Domicilio Fiscal: C/ Melíes, nº 50, Urbanización Santa María - 08800 - Vila Nova i la Geltrú - BARCELONA. NUESTRA JUNTA DIRECTIVA ESTÁ FORMADA POR: PRESIDENTA: FRANCISCA GIL QUINTANA-- TELF. 630-23-20-50 SECRETARIA: ROSARIO CARMONA JIMÉNEZ - TELF. 636-46-05-15 VICEPRESIDENTA: CONCEPCIÓN PÉREZ GONZÁLEZ. TESORERA: DOLORES ARTILES DEL PINO
domingo, 21 de junio de 2009
MÉXICO: LE RECETAN ACLIMAFEL POR UN POCO DE ANGUSTIA Y ANSIEDAD
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¡Hola y gracias por contactar con la Asociación "AGREA-L-UCHADORAS"!
Por favor, lee nuestras páginas, hay muchos comentarios de mujeres que se han visto afectadas por el veneno Aclimafel/Agreal tanto en España, Francia, México, etc..., sus efectos secundarios son severos e irreversibles y luego se lavan las manos y nos dejan a nuestra suerte.
Desde esta Asociación, te pedimos que no tomes el Aclimafel ni ahora ni en un futuro.
Hay mujeres en México que están luchando por la retirada de Aclimafel de las farmacias, ponte en contacto, te damos el correo electrónico: afectadasaclimafel@hotmail.com y corre la voz para que más mujeres no sufran lo que todas nosotras estamos sufriendo y sin curación.
Te esperamos con tus nuevos comentarios y para que nos digas que has tomado la decisión de no tomarlo.También sería bueno que dirías a tu médico que en la Comunidad Europea, Argentina, Perú, Brasil, Chile, Colombia y Uruguay se ha retirado el medicamento por efectos adversos de tipo neurológico y psiquiátrico, a ver si deja de recetarlo de una vez.
Recibe un saludo y un abrazo de tus amigas de la Asociación "AGREA-L-UCHADORAS".
Salud...
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jueves, 18 de junio de 2009
ENTREVISTA A PAQUI, LUCHADORA DE CANARIAS EN CANAL 4TV GRAN CANARIA
http://albertohugorojas.blogspot.com/2009/04/luchadoras-y-afectadas-por-agreal.html
AGREA-L-UCHADORAS
¡Hola a todas!, en particular a las afectadas de todo el mundo por el veneno Agreal, Agradil, Veraligral, Veraligral-t, Aclimafel, etc., principio activo Veralipride del laboratorio Sanofi-Aventis, recetado para paliar los sofocos de la menopausia confirmada.
Nuestros males, a consecuencia de la toma de este medicamento han sido nefastos, todos de tipo neurológicos y psiquiátricos severos e irreversibles, según estudios de equipo de expertos de la Agencia Europea del Medicamento, EMEA.
Nuestra intención con este blog es la de dar a conocer nuestra lucha (de ahí su nombre) y padecimientos provocados por la ingesta, recetada indiscriminadamente durante 23 años en España y otros países, y ayudar en lo posible a las personas que quieran contactar con nosotras.
Nuestra lucha también está formada por actuaciones, manifestaciones, escritos y Manifiestos a Organismos Gubernamentales, requerimientos, peticiones de reuniones, de equipos multidisciplinarios para todas las mujeres que hayan consumido Agreal, al Ministerio de Sanidad y Consumo, Agencia Española del Medicamento AGEMED., y Consejerías de Salud de las Comunidades Autónomas.
Nuestra mayor satisfacción es haber conseguido con nuestros escritos, de denuncia y petición de que se retirara el Agreal, Veralipride/a, de todo el Mundo en el año 2006, al Defensor del Pueblo Europeo el cual nos remitió a la Comisión Europea CCEE., y esta pidió estudio de expertos a la EMEA, la cual dictaminó que se retirara de toda la Comunidad Europea todos los medicamentos que en sus prospectos contuvieran Veralipride/a. A raíz de la retirada del veneno en la Comunidad Europea, fueron retirándose también de otros países, Argentina, Uruguay, Chile, Brasil, Colombia y Perú. Aún así, seguimos apoyando a quien está luchando en México por su retirada, allí el veneno se llama Aclimafel, y en Marruecos ya ha saltado la voz de alarma a raíz de que tres afectadas de Canarias, entrevistadas en la TV. Canaria, fueron vistas en ese país y sabemos que ya hay médicos que lo están dejando de recetar.Os animamos a entrar en nuestro Blog "Agrea-L-uchadoras" y que hagáis vuestros comentarios y preguntas, estaremos encantadas de contestar a todas las dudas que os surjan sobre este medicamento.
Agreal (Veralipride/a), es un potente neuroléptico, antipsicótico, benzamida sustituída, inhibidor selectivo de los receptores de serotonina y antagonista colinérgico, antiemético.Tenemos estudios y documentación para contrastar todo lo que denunciamos en este Blog que esperamos sea el tuyo también, así lo esperamos.
Publicado por Alberto Hugo Rojas en 20/04/2009
3 comentarios:
Beatriz dijo...
Enhorabuena por la entrevista. Es bueno hacernos reflexionar sobre la ingesta de medicamentos, que no siempre es adecuado. Ha quedado totalmente claro el veneno que hay detrás de algunos fármacos que parecen inocuos.Me parece una gran iniciativa la plataforma que prestas a las afectadas. Un abrazo, Alberto.
20/04/2009
Alberto Hugo Rojas dijo...
GRACIAS GUAPA ESA ES LA INTENCION... DESDE LUEGO TIENES MUCHA RAZON NO SABEMOS QUE NOS DAN Y EN ESTE CASO NI LOS MEDICOS SABIEN QUE ES LO QUE RECETARO.. EL CONSUELO ES QUE AHORA TENEOMS MAS CONTROL PERO Y LAS SECUELAS DE ESTE MEDICAMENTO QUE??? Y LAS DE OTROS QUE ALEGREMENTE SE DIERON
20/04/2009
mamen dijo...
Soy una afectada y Luchadora de Agreal.Gracias Alberto por permitir a Paqui Gil Quintana contar su historia con el Agreal del Laboratorio Sanofi-Aventis y poder hacer su reivindicación y llamamiento a las mujeres de todo el Estado, de Marruecos, México, etc. Sólo decir que todo lo que ha contado Paqui en la entrevista es la imagen de todas las afectadas, en mayor o menor grado y sabiendo el como se encuentra Paqui, NUESTRA FELICITACIÓN Y NUESTRO APLAUSO MÁS SONORO. La dirección de E-Mail que salió en pantalla no estaba bien, la pongo aquí para quien entre en la página pueda leerlo. agrealluchadoras@yahoo.es Salud de todas las AGREA-L-UCHADORAS
22/04/2009__________________________________________________
¡Aúpa Paqui!, has estado estupenda en la entrevista, te han dejado hablar mucho rato. Ojalá lo hayan visto también las mujeres de Marruecos. Un beso de todas las AGREA-L-UCHADORAS
Salud...
miércoles, 17 de junio de 2009
PROSPECTO AGREAL COLOMBIA. ¿PORQUÉ EN UNOS PAÍSES SI MENCIONAN EFECTOS ADVERSOS Y EN ESPAÑA NO?
Cápsulas(Veralipride)
COMPOSICIÓN:
Cada CAPSULA contiene veraliprida 100.00.
INDICACIONES TERAPÉUTICAS:
Coadyuvante en el tratamiento de trastornos de la menopausia.
POSOLOGÍA Y MODO DE ADMINISTRACIÓN:
1 cápsula diaria, durante 20 días, seguido por un periodo de descanso de 10 días, entre un ciclo de tratamiento y otro. El tratamiento en general es de corta duración y debe limitarse a algunos ciclos.
CONTRAINDICACIONES
Hipersensibilidad al principio activo o a alguno de los excipientes de la fórmula. Pacientes con tumores prolactino-dependientes, tales como prolactinoma de la hipófisis y cáncer de mama.
Pacientes con feocromocitoma conocido o sospechado.
Combinación con levodopa y agonistas dopaminérgicos (véase Interacciones medicamentosas y otras formas de interacción).
ADVERTENCIAS Y PRECAUCIONES ESPECIALES DE USO
El tratamiento con veralipride no corrige el hipoestrogenismo menopáusico. No se debe considerar como un tratamiento para contrarrestar los efectos de esta deficiencia, particularmente sobre la mucosa genital y la densidad ósea.
Veralipride podría inducir disquinesia tardía en caso de tratamiento prolongado. En tal evento, la medicación antiparkinsoniana es ineficaz o podría, incluso, inducir agravación de los síntomas.
Veralipride se ha asociado con acentuado incremento del nivel de prolactina, por tanto, se recomienda vigilancia de la glándula mamaria.
El tratamiento debe ser de corta duración y limitado en cada ocasión a 20 días del ciclo.
INTERACCIONES MEDICAMENTOSAS Y OTRAS FORMAS DE INTERACCION
Combinación contraindicada
Levodopa y agonistas dopaminérgicos: Antagonismo recíproco de efectos entre agonistas de la dopamina y neurolépticos.
Combinaciones no recomendadas
Alcohol: El alcohol refuerza el efecto sedante de veralipride. No se recomienda la ingesta de bebidas alcohólicas y de medicamentos que contengan alcohol.
Combinaciones que se deben tomar en cuenta
Depresores del sistema nervioso central, tales como derivados de la morfina, antihistamínicos H1 sedantes, barbitúricos, benzodiazepinas, antidepresivos sedantes y ansiolíticos, clonidina y derivados: Refuerzo del efecto sedante de veralipride.
EMBARAZO Y LACTANCIA: No es aplicable.
EFECTO SOBRE LA HABILIDAD DE CONDUCIR Y EL USO DE MAQUINAS: Veralipride se ha asociado con somnolencia. Por tanto, se debe tener cautela cuando se conducen vehículos o se operan máquinas.
EFECTOS INDESEABLES
Aumento de peso, somnolencia.
Hiperprolactinemia y trastornos relacionados: galactorrea, amenorrea, agrandamiento de la mama/ dolor mamario y disfunción orgásmica.
Síntomas extrapiramidales tempranos y trastornos relacionados, tales como
parkinsonismo y síntomas relacionados: temblor, rigidez, hipoquinesia, hipertonía, hipersalivación, disquinesia aguda y distonía (tortícolis espasmódica, crisis oculógira, trismus).
-acatisia.
Estos síntomas generalmente son reversibles bajo administración de medicación antiparkinsoniana.
Se han reportado muy raros casos de disquinesia tardía caracterizada por movimientos rítmicos e involuntarios, principalmente de la lengua y/o de la cara, de ordinario luego de la administración a largo plazo (véase Advertencias y precauciones especiales de empleo).
En muy raros casos se han observado síntomas de abstinencia, principalmente estados depresivos y ansiosos.
SOBREDOSIFICACIÓN:
La experiencia con veralipride en sobredosis es limitada. Se ha reportado exageración de los efectos farmacológicos conocidos de veralipride, principalmente episodios disquinéticos neuromusculares locales o generalizados. No hay un antídoto específico de veralipride. Por tanto, deben instaurarse medidas de soporte apropiadas. Si se presentan síntomas extrapiramidales severos deben administrarse anticolinérgicos.
Fecha de expiración: Tres años.
ALMACENAMIENTO: Manténgase fuera del alcance de los niños. Manténgase en lugar fresco y seco.
PRESENTACION: Caja por 20 cápsulas en blister PVC/ aluminio por 10 (Reg. San. INVIMA M-01062).
SANOFI DEVELOPMENT PHARMA SUCURSAL PACIFICO PHARMAY SANOFI - SYNTHELABO DE COLOMBIA S. A. SANOFI - SYNTHELABO
Apartado Aéreo: 1946
Cali, Colombia
http://www.drogassa.com.co/plm/index.htm
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Salud...
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viernes, 12 de junio de 2009
Los pacientes con enfermedades raras quieren igualdad en el tratamiento
La idea está bien, según la Federación Española de Enfermedades Raras (Feder), que agrupa a unas 400 de las asociaciones de afectados. Pero hay cabos sueltos que les preocupan. El primero, que se garantice que habrá un organismo que asegure que todos los que tengan una misma dolencia tengan las mismas oportunidades de tratamiento.
El recelo está justificado. En algunas de estas dolencias (síndromes genéticos con muy pocos casos, por ejemplo), gran parte de la posibilidad de un diagnóstico temprano -clave para evitar o paliar las secuelas- depende, actualmente, casi del azar: que los médicos y los pediatras acierten pronto.
Lo mismo sucede a lo largo de su vida. Lógicamente, no se puede pedir que todas las comunidades autónomas tengan servicios especializados para todos, porque no es sostenible que se pague a 17 especialistas y sus equipos si luego entre todos van a tener cuatro o 15 enfermos. En esto se sigue la dinámica de crear centros de referencia que se usa también en trasplantes u otras patologías más frecuentes. Pero este sistema supone, al menos actualmente, que el que tiene al experto cerca es mejor tratado y se le hace la vida más fácil que el que lo tiene lejos.
Además, la Feder cree que una estrategia (un acuerdo de intenciones y guías maestras, que es a lo más que puede llegar el ministerio) no es suficiente. Pide un plan que implique una financiación específica. También, claro, un registro de afectados, para saber de verdad dónde hay que poner fondos y asegurar la asistencia.
Como otras asociaciones de pacientes, la Feder quiere formar parte de los órganos que decidan sobre la implantación y seguimiento de esta estrategia. Todas estas peticiones las han recogido en un documento para presentarlo a los compentes del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.
martes, 9 de junio de 2009
AUSTRALIA - ENFERMEDAD DE PARKINSON, DECLARACIÓN DE PRINCIPÌOS - EFECTOS - CAUSAS: VERALIPRIDE (ENTRE OTROS)
La enfermedad de Parkinson y parkinsonismo
N º 65 de 2007
a los efectos de la Ley de Derechos de 1986 y Militar de la Ley de Indemnización y Rehabilitación de 2004
Título
1. El presente Instrumento podrá ser citada como Declaración de principios sobre la enfermedad de Parkinson y parkinsonismo N º 65 de 2007.
Determinación
2. La Autoridad de Repatriación médica en virtud de la subsección 196B (2) y (8) de los Veteranos de la Ley de Derechos de 1986 (VEA):
(a) la revocación de Instrumento N º 36 de 2002, relativa a la enfermedad de Parkinson y el Instrumento N º 38 de 2002, relativa a parkinsonismo secundario, y
(b) determina en su lugar la presente Declaración de Principios.
Tipo de lesión, enfermedad o muerte
3. (A) La presente Declaración de Principios es de la enfermedad de Parkinson y parkinsonismo y la muerte por la enfermedad de Parkinson y parkinsonismo.
(b) A efectos de la presente Declaración de Principios:
"La enfermedad de Parkinson" es una enfermedad neurodegenerativa primaria se caracteriza por la progresiva falta de la transmisión dopaminérgica en el sistema nigroestriada de los ganglios basales, y que se define clínicamente por la presencia de bradicinesia, y al menos uno de rigidez muscular o un 4ta-6ta Hz temblor de reposo o inestabilidad postural no causada por primaria visual, vestibular, cerebelosa o disfunción propioceptivos y patológico que se define por la presencia de cuerpos de Lewy generalizado en los lugares en el sistema nervioso central y periférico, y "parkinsonismo" se entiende una condición neurológica que impliquen deterioro de funcionamiento de la transmisión dopaminérgica en el sistema nigroestriada de los ganglios basales, y que se define clínicamente por la presencia de bradicinesia, y al menos uno de rigidez muscular o de un temblor de reposo 4ta-6ta Hz o postural no causado por la inestabilidad primaria visual, vestibular, propioceptivo o disfunción cerebelosa. Esta definición excluye la enfermedad de Parkinson, temblor esencial benigno y síntomas motores de trastorno depresivo.
Base para determinar los factores
4. Repatriación La autoridad médica es de la opinión de que existe buena evidencia médica-científica que indica que la enfermedad de Parkinson o parkinsonismo y la muerte por la enfermedad de Parkinson o parkinsonismo puede estar relacionada con los servicios prestados por los veteranos, los miembros de las Fuerzas de Mantenimiento de la Paz, o los miembros de Fuerzas de la virtud de la VEA, en el marco del o de los miembros militares de Indemnización y Rehabilitación de la Ley de 2004 (MRCA).
Factores que deben estar relacionados con el servicio
5. Con sujeción a la cláusula 7, por lo menos uno de los factores establecidos en el artículo 6 debe estar relacionada con los servicios prestados por la persona.
Factores
6. El factor que debe existir, como mínimo, antes de que se puede decir que una hipótesis se ha planteado la conexión de la enfermedad de Parkinson o parkinsonismo o muerte por la enfermedad de Parkinson o parkinsonismo con las circunstancias de una persona del servicio en cuestión es la siguiente:
(a) para la enfermedad de Parkinson sólo:
(i) inhalar, ingerir o tener contacto cutáneo con un insecticida organoclorado, un fungicida a base de ditiocarbamato o herbicida paraquat, por lo menos en 500 ocasiones, dentro de un período ininterrumpido de cinco años, antes de la aparición clínica de la enfermedad de Parkinson, o
(ii) trauma cerebral haber más de cinco años antes de la aparición clínica de la enfermedad de Parkinson, o
(b) parkinsonismo sólo para:
(i) inhalar, ingerir o tener contacto cutáneo con un insecticida organoclorado, un fungicida a base de ditiocarbamato o herbicida paraquat, por lo menos en 500 ocasiones, dentro de un período ininterrumpido de cinco años, dentro de los diez años anteriores a la aparición clínica de parkinsonismo, o
(ii) trauma cerebral haber dentro de los 90 días antes de la aparición clínica de parkinsonismo, o
(iii) con un perjuicio directo a la penetración en el tronco cerebral 90 días antes de la aparición clínica de parkinsonismo, o
(iv) con un episodio de intoxicación aguda colinérgica de la exposición a organofosforados un éster en los 90 días antes de la aparición clínica de parkinsonismo, o
(v) con una lesión ocupante de espacio que afecta el tronco encefálico, o que causa signos o síntomas de disfunción del tronco encefálico, dentro de los 90 días antes de la aparición clínica de parkinsonismo, o
(vi) hidrocefalia haber dentro de los 90 días antes de la aparición clínica de parkinsonismo, o
(vii) tener un accidente cerebrovascular que afecta directamente sobre el tronco cerebral dentro de los 90 días antes de la aparición clínica de parkinsonismo, o
(viii) pugilistica tener demencia en el momento de la aparición clínica de parkinsonismo, o
(ix) haber hipoxia cerebral agudo dentro de los 90 días antes de la aparición clínica de parkinsonismo, o
(x) teniendo encefalitis lethargica antes de la aparición clínica de parkinsonismo, o
(xi) haber encefalitis vírica en los 90 días antes de la aparición clínica de parkinsonismo, o
(xii) tener la infección por el VIH en el momento de la aparición clínica de parkinsonismo, o
(xiii) neurosífilis que tengan en el momento de la aparición clínica de parkinsonismo, o
(xiv) la inhalación o la ingestión de metanol o etilenglicol, y teniendo en clínicos, hematológicos o bioquímicos pruebas de metanol o etilenglicol intoxicación, dentro de los 90 días antes de la aparición clínica de parkinsonismo, o
(xv) estar expuestos a manganeso por lo menos una vez por semana durante un periodo continuado de al menos seis meses, dentro de los diez años anteriores a la aparición clínica de parkinsonismo, o
(xvi) inhalar, ingerir o tener contacto cutáneo con cianuro, y teniendo en clínica, hematológicos o bioquímicos pruebas de intoxicación por cianuro, dentro de los 90 días antes de la aparición clínica de parkinsonismo, o
(xvii) or recibir una inyección que contenga 1-metil-4-fenil-1 ,2,3,6-tetrahydropyridine (MPTP) dentro de los 90 días antes de la aparición clínica de parkinsonismo, o
(xviii) (inhalar, ingerir o tener contacto cutáneo con el sulfuro de carbono en al menos 250 ocasiones, dentro de un período ininterrumpido de cinco años, dentro de los diez años anteriores a la aparición clínica de parkinsonismo, o
(xix) siendo tratado con un medicamento perteneciente a la fenotiazina clase de droga en los 90 días antes de la aparición clínica de parkinsonismo, o;
(xx) tratados con un fármaco de la lista especificada dentro de los 90 días antes de la aparición clínica de parkinsonismo, o
(xxi) hipoparatiroidismo tener en el momento de la aparición clínica de parkinsonismo, o
(xxii) haber descompensada cirrosis hepática en el momento de la aparición clínica de parkinsonismo, o
(xxiii) atrofia de múltiples sistemas en el momento de la aparición clínica de parkinsonismo, o
(xxiv) tener un trastorno asociado con patología tau primaria en el momento de la aparición clínica de parkinsonismo, o
(xxv) tener la demencia con cuerpos de Lewy en el momento de la aparición clínica de parkinsonismo, o
(xxvi) tener la enfermedad de Alzheimer en el momento de la aparición clínica de parkinsonismo, o
(xxvii) tener una enfermedad de la lista especificada en el momento de la aparición clínica de parkinsonismo, o
(c) inhalar, ingerir o tener contacto cutáneo con un insecticida organoclorado, un fungicida a base de ditiocarbamato o herbicida paraquat, por lo menos en 500 ocasiones, dentro de un período ininterrumpido de cinco años, dentro de los diez años antes de que el empeoramiento clínico de la enfermedad de Parkinson o parkinsonismo, o
(d) trauma cerebral haber dentro de los 90 días antes del empeoramiento clínico de la enfermedad de Parkinson o parkinsonismo, o
(e) con un perjuicio directo a la penetración en el tronco cerebral 90 días antes del empeoramiento clínico de la enfermedad de Parkinson o parkinsonismo, o
(f) con un episodio de intoxicación aguda colinérgica de la exposición a organofosforados un éster en los 90 días antes de que el empeoramiento clínico de la enfermedad de Parkinson o parkinsonismo, o
(g) con una lesión ocupante de espacio que afecta el tronco encefálico, o que causa signos o síntomas de disfunción del tronco encefálico, dentro de los 90 días antes del empeoramiento clínico de la enfermedad de Parkinson o parkinsonismo, o
(h) hidrocefalia haber dentro de los 90 días antes del empeoramiento clínico de la enfermedad de Parkinson o parkinsonismo, o
(i) tener un accidente cerebrovascular que afecta directamente sobre el tronco cerebral dentro de los 90 días antes de que el empeoramiento clínico de la enfermedad de Parkinson o parkinsonismo, o
(j) pugilistica tener demencia en el momento del empeoramiento clínico de la enfermedad de Parkinson o parkinsonismo, o
(k) haber hipoxia cerebral agudo dentro de los 90 días antes del empeoramiento clínico de la enfermedad de Parkinson o parkinsonismo, o
(l) haber antes de la encefalitis lethargica empeoramiento clínico de la enfermedad de Parkinson o parkinsonismo, o
(m) haber encefalitis vírica en los 90 días antes de que el empeoramiento clínico de la enfermedad de Parkinson o parkinsonismo, o
(n) tener la infección por el VIH en el momento del empeoramiento clínico de la enfermedad de Parkinson o parkinsonismo, o
(o) neurosífilis que tengan en el momento del empeoramiento clínico de la enfermedad de Parkinson o parkinsonismo, o
(p) la inhalación o la ingestión de metanol o etilenglicol, y teniendo en clínicos, hematológicos o bioquímicos pruebas de metanol o etilenglicol intoxicación, dentro de los 90 días antes del empeoramiento clínico de la enfermedad de Parkinson o parkinsonismo, o
(q) estar expuestos a manganeso por lo menos una vez por semana durante un periodo continuado de al menos seis meses, dentro de los diez años antes de que el empeoramiento clínico de la enfermedad de Parkinson o parkinsonismo, o
(r) inhalar, ingerir o tener contacto cutáneo con cianuro, y teniendo en clínica, hematológicos o bioquímicos pruebas de intoxicación por cianuro, dentro de los 90 días antes del empeoramiento clínico de la enfermedad de Parkinson o parkinsonismo, o
(s) recibir una inyección que contenga 1-metil-4-fenil-1 ,2,3,6-tetrahydropyridine (MPTP) dentro de los 90 días antes de que el empeoramiento clínico de la enfermedad de Parkinson o parkinsonismo, o
(t) inhalar, ingerir o tener contacto cutáneo con el sulfuro de carbono en al menos 250 ocasiones, dentro de un período ininterrumpido de cinco años, dentro de los diez años antes de que el empeoramiento clínico de la enfermedad de Parkinson o parkinsonismo, o
(u) siendo tratado con un medicamento perteneciente a la fenotiazina clase de droga en los 90 días antes de que el empeoramiento clínico de la enfermedad de Parkinson o parkinsonismo, o
(v) tratados con un fármaco de la lista especificada dentro de los 90 días antes de que el empeoramiento clínico de la enfermedad de Parkinson o parkinsonismo, o
(w) hipoparatiroidismo tener en el momento del empeoramiento clínico de la enfermedad de Parkinson o parkinsonismo, o
(x) haber descompensada cirrosis hepática en el momento del empeoramiento clínico de la enfermedad de Parkinson o parkinsonismo, o
(y) atrofia de múltiples sistemas en el momento del empeoramiento clínico de la enfermedad de Parkinson o parkinsonismo, o
(z) tener un trastorno asociado con patología tau primaria en el momento del empeoramiento clínico de la enfermedad de Parkinson o parkinsonismo, o
(aa) tener la demencia con cuerpos de Lewy en el momento del empeoramiento clínico de la enfermedad de Parkinson o parkinsonismo, o
(bb) tener la enfermedad de Alzheimer en el momento del empeoramiento clínico de la enfermedad de Parkinson o parkinsonismo, o
(cc) tener una enfermedad de la lista especificada en el momento del empeoramiento clínico de la enfermedad de Parkinson o parkinsonismo, o
(dd) Incapacidad de conseguir una adecuada gestión clínica de la enfermedad de Parkinson o parkinsonismo.
Factores que se aplican sólo a la contribución material o agravación
7. Párrafos 6 (c) 6 (dd) se aplican sólo al material contribución a, o el agravamiento de la enfermedad de Parkinson o parkinsonismo, donde la persona la enfermedad de Parkinson o parkinsonismo se sufrió o contratados antes o durante el (pero no derivados de) la persona servicio pertinente.
Inclusión de declaraciones de principios
8. En esta declaración de principios, si se aplica un factor relevante y que incluye un factor de lesión o enfermedad respecto de los cuales existe una declaración de principios a continuación los factores que en última Declaración de Principios se aplican de conformidad con los términos de esa declaración de principios como en la fuerza de vez en cuando.
Otras definiciones
9. A efectos de la presente Declaración de Principios:
"una enfermedad de la lista especificada" se entenderá:
(a)La enfermedad de Chediak-Higashi;
(b) Enfermedad de Creutzfeldt-Jakob;
(c) X Frágil premutación asociados ataxia-temblor-el síndrome de parkinsonismo;
(d) Hallervorden Spatz-enfermedad;
(e) SCA-3 ataxia espinocerebelosa;
(f) Westphal variante de la corea de Huntington;
(g) Enfermedad de Wilson, o
(h) Ligada al cromosoma X-distonía parkinsonismo;
"un trastorno asociado a la patología primaria tau" significa:
(a) degeneración corticobasal;
(b) demencia frontotemporal, o
(c) parálisis supranuclear progresiva;
"un medicamento de la lista especificada" se entenderá:
(a) 5-fluorouracilo;
(b) alizapride;
(c) alfa-metildopa;
(d) amiodarona;
(e) amlodipino;
(f) amoxapine;
(g) anfotericina B;
(h) aprindine;
(i) aripiprazol;
(j) bethanechol;
(k) buphormine;
(l) bupropión;
(m) buspirona;
(n) captopril;
(o) cephaloridine;
(p) clorfeniramina;
(q) chlorprothixene;
(r) cimetidina;
(s) cinnarizine;
(t) cisaprida;
(u) citalopram;
(v) clebopride;
(w) clopamide-pindolol combinación;
(x) ciclosporina;
(y) arabinoside citosina;
(z) diazepam;
(aa) diltiazem;
(bb) distigmine;
(cc) disulfiram;
(dd) domperidona;
(ee) donepezilo;
(ff) droperidol;
(gg) flunarizina;
(hh) fluoxetina;
(ii) flufenazina;
(jj) flurbiprofen;
(kk) fluvoxamina;
(ll) haloperidol;
(mm) hexamethylmelamine;
(nn) indeloxazine;
(oo) interferón-alfa;
(pp) levetirazepam;
(qq) litio;
(rr) lorazepam;
(ss) lovastatina;
(tt) loxapine;
(uu) mandipine;
(vv) metoclopramida;
(ww) metopimazine;
(xx) mexiletina procainamida;
(yy) Milnacipran;
(zz) molindona;
(aaa) naproxeno;
(bbb) nifedipino;
(ccc) paroxetina;
(ddd) penfluridol;
(eee) perhexiline;
(fff) petidina;
(ggg) fenelzina;
(hhh) fenilamina;
(iii) fenitoína;
(jjj) pimozida;
(kkk) pirlindonle;
(lll) procaína;
(mmm) propiverina;
(nnn) pyridostigmine
(ooo) remoxiprida;
(ppp) rivastigmina;
(qqq) sertralina;
(rrr) valproato de sodio (ácido valproico);
(sss) sulpirida;
(ttt) tacrine;
(uuu) tetrabenazine;
(vvv) thiethylperazine;
(www) thiothixine;
(xxx) tiapride;
(yyy) trazodona;
(zzz) triperidol;
(aaaa) veralipride;
(bbbb) verapamilo; o
(cccc) vincristina y adriamicina;
"colinérgicos intoxicaciónaguda" se entiende los síntomas y signos, debido a la inhibición de la actividad de la enzima acetilcolinesterasa que se producen dentro de las veinticuatro horas siguientes a la exposición. Estos son los síntomas y signos agudos de parálisis, abrumadora secreciones bronquiales, bradicardia, distrés gastrointestinal, miosis, lagrimeo o diarrea ;
"hipoxia cerebral aguda" se entiende la oxigenación inadecuada del sistema nervioso central, dando lugar a un síndrome confusional agudo secundario, se nubló la conciencia o coma;
"un éster organofosforados", un agente utilizado para inhibir la acetilcolinesterasa, e incluye los plaguicidas organofosforados clorpirifos, diclorvos, EPN, leptophos, metamidofos, mipafox (diisopropil phosphorofluoridate), ometoato, paratión, TOCP (tri-orto-fosfato cresilo), y triclorfón trichlornat;
"estar expuesto al manganeso" significa:
(a) que trabajan en la minería o la fundición de minerales que contienen manganeso;
(b) soldadura con varillas que contienen manganeso;
(c) la inhalación de polvo de manganeso que contengan, o
(d) manejo de los fungicidas que contienen manganeso;
"el trauma cerebral" significa:
(a) una lesión en la cabeza que provoca la fractura de cráneo;
(b) una lesión en la cabeza embotada que causa pérdida de la conciencia de al menos treinta minutos o de amnesia post-traumática de al menos treinta minutos, o que causa signos o síntomas de disfunción cerebral, o
(c) una lesión que provoca la hemorragia intracraneal o tronco cerebral o hematoma subdural;
"la muerte por la enfermedad de Parkinson o parkinsonismo" en relación con una persona incluye la muerte de un acontecimiento o una condición terminal que se contribuyó a la persona por la enfermedad de Parkinson o parkinsonismo; "cirrosis descompensada del hígado" se entiende la cirrosis hepática con una puntuación de Child-Pugh de al menos siete o la cirrosis hepática en fase terminal con una enfermedad hepática que requiere trasplante de hígado;
"demencia con cuerpos de Lewy", un clinicopathological entidad se caracteriza por demencia progresiva con la fluctuación de los déficit cognitivos, parkinsonianas un síndrome, y alucinaciones visuales, y la evidencia de una amplia formación Lewy cuerpo en la corteza cerebral, sustancia negra y el locus coeruleus. Es también conocido como Lewy difusa cuerpo enfermedad;
"encefalitis lethargica", un trastorno del sistema nervioso central, conocida también como la enfermedad de von Economo, que se caracteriza por trastornos del sueño, signos extrapiramidales y manifestaciones neuropsiquiátricas;
"hidrocefalia" se entiende una enfermedad caracterizada por la dilatación de los ventrículos cerebrales y acompañado por la acumulación de exceso de líquido cefalorraquídeo en el cráneo;
"sistema de múltiples atrofia": una primaria de los trastornos neurodegenerativos asociados a alfa-synuclein patología, e incluye:
(a) enfermedad de la neurona motora;
(b) olivopontocerebellar atrofia;
(c) Tímido-Drager, síndrome, o
(d) striatonigral degeneración;
"neurosífilis" significa la infección del sistema nervioso central con el Treponema pallidum;
"paraquat" es un compuesto cuya dipyridilium dicloruro y sales de sulfato de dimetilo se utilizan como herbicidas de contacto;
"servicio" se entiende:
(a) en funcionamiento del servicio en virtud de la VEA;
(b) servicio de mantenimiento de la paz en virtud de la VEA;
(c) peligrosos en virtud de la VEA servicio;
(d) (d) warlike service under the MRCA; or bélicos en el marco del servicio MRCA, o
(e) no sea de guerra en el marco del servicio MRCA;
"caso de la terminal", la próxima o causa última de la muerte e incluye:
(a) neumonía;
(b) la insuficiencia respiratoria;
(c), paro cardíaco;
(d), insuficiencia circulatoria, o
(e) cese de la función cerebral;
"encefalitis viral" se entiende una infección viral del parénquima cerebral, que se manifiesta clínicamente por la enfermedad febril aguda, confusión, alteraciones del comportamiento, alteración del nivel de consciencia, focales o generalizadas y crisis epilépticas, o demostrado por estudios de laboratorio o de neuroimagen.
Solicitud
10. Este instrumento se aplica a todas las cuestiones a las que la sección 120A de la VEA o de la sección 338 de la MRCA aplica.
Fecha de efecto
11. El presente Instrumento surtirá efecto a partir del 9 de mayo de 2007.
Fecha de este vigésimo cuarto día de abril de 2007
El Sello de la común)
Repatriación médica Autoridad)
fue colocada en este instrumento)
en la presencia de:)
KEN DONALD VEN DONALD
http://legislation.gov.au/ComLaw/Legislation/LegislativeInstrument1.nsf/framelodgmentattachments/3331352EA6AA421DCA2572CD0004879F ____________________________________
lunes, 8 de junio de 2009
AGEMED MODICFICACIÓN DE CIRCULAR 2/2000 POR LA QUE SE ESTABLECE LA DIRECTRIZ DE LEGIBILIDAD DE MATERIAL DE ACONDICIONAMIENTO Y PROSPECTO
DEPENDENCIA: AGENCIA ESPAÑOLA DEL MEDICAMENTO
CONTENIDO: Modificación de la Circular 2/2000 por la que se establece la Directriz de legibilidad de material de acondicionamiento y prospecto.
ÁMBITO DE APLICACIÓN: INDUSTRIA FARMACÉUTICA - FARMAINDUSTRIA
_____________________________________________________________________ La Circular 2/2000 de la Agencia Española del Medicamento, sobre la Directriz de legibilidad del material de acondicionamiento y prospecto, establece en su Anexo 1 un modelo de prospecto que sirve de guía para la elaboración del citado documento.
A los efectos de definir con mayor precisión la actividad desarrollada por el denominado “FABRICANTE”, se considera necesario modificar el modelo de prospecto, sustituyendo dicho término por el de “RESPONSABLE DE LA FABRICACIÓN”.
A tenor de lo expuesto, la presente Circular viene a modificar la Circular 2/2000, conforme a las siguientes Instrucciones:
PRIMERA.- Se sustituye el Anexo 1 de la Circular 2/2000, por el Anexo adjunto a la presente.
SEGUNDO.- Las solicitudes de autorización de comercialización de especialidades farmacéuticas, así como las solicitudes de modificación del etiquetado y prospecto de especialidades ya autorizadas, que se presenten a partir del 1 de Agosto de 2002, deberán ajustarse a lo dispuesto en la presente Circular.
Madrid, a 15 de julio de 2002,
EL DIRECTOR DE LA AGENCIA ESPAÑOLA DEL MEDICAMENTO
Fernando García Alonso
Anexo 1
Ejemplo de modelo de prospecto
[Para medicamentos que se pueden obtener únicamente con receta:]
- Conserve este prospecto. Puede tener que volver a leerlo.
- Si tiene alguna duda, consulte a su médico o farmacéutico.
- Este medicamento se le ha recetado a Vd. personalmente y no debe darlo a otras personas. Puede perjudicarles, aun cuando sus síntomas sean los mismos que los suyos.>
[Para medicamentos que se pueden obtener sin receta:]
1. Qué es X (ejemplo: Agreal) y para qué se utiliza
2. Antes de
3. Cómo
4. Posibles efectos adversos
5. Conservación de X
[Denominación del medicamento]
{Nombre (comercial), dosis y forma farmacéutica}
{DCI o denominación común}
[Composición cualitativa completa en principios activos y excipientes]
- El principio activo es... (Ejemplo: Veraliprida)
- Los demás componentes son...
Expresar aquí la composición cuantitativa completa en principios activos, expresándose ésta por unidad de dosis (p. ej. “Cada comprimido contiene…..”). Expresar la composición cualitativa de todos los excipientes; y cuantitativamente de aquellos que se establecen en la Circular 16/98 de la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios y posteriores modificaciones que de la misma se establezcan por la Agencia Española del Medicamento.
[Nombre y dirección del titular de la autorización de comercialización y del responsable de la fabricación(titular de la autorización de fabricación responsable de la liberación de los lotes) si es diferente de aquél]
El titular de la autorización de comercialización debe estar establecido en la UE/EEE (Espacio Económico Europeo).
El responsable de la fabricación, tal y como se define en el artículo 1..2 de la Directiva del Consejo 92/27 CEE es el titular de la autorización al que se refiere el artículo 16 de la Directiva 75/319) CEE, en representación de quien la persona cualificada ha cumplido con las obligaciones específicas determinadas en el artículo 22 de dicha Directiva; es decir, el fabricante responsable de la liberación de cada lote en el mercado de la UE/EEE.
1.QUÉ ES "X" Y PARA QUÉ SE UTILIZA
[Forma farmacéutica y contenido; grupo farmacoterapéutico]
[Indicaciones terapéuticas]
[Contraindicaciones]
No
“Consulte a su médico, incluso si cualquiera de las circunstancias anteriormente mencionadas le hubieran ocurrido alguna vez”.
En este apartado debe incluirse información sobre Precauciones, Advertencias especiales e Interacciones, incluso las debidas a la interacción con otros medicamentos. Se debe procurar garantizar que no se omiten detalles complejos y que se expresan de una forma comprensible para los consumidores. No es aceptable expresar solo las precauciones más habituales o más importantes. La creencia de que el paciente no puede comprender una precaución no es motivo para su omisión.
Como establece el artículo 12.1 de la Directiva 92/27/CEE, en el futuro se podrán elaborar directrices específicas sobre la formulación de determinadas advertencias específicas para determinadas categorías de especialidades farmacéuticas.
Una precaución determinada se expresa para que el paciente lleve a cabo una determinada acción, más que como una mera información de un hecho que describa una afección.
Se debe describir la influencia del producto sobre la conducta del paciente. Se debe realizar una distinción entre la influencia sobre las capacidades cognitivas, reactivas y sobre el juicio.
Describir también en qué casos (si procede) el consumidor debe utilizar "X" solo después de haber consultado con el médico.
Incluir, si procede y si no se ha mencionado en la sección precedente, una referencia a enfermedades crónicas concomitantes (insuficiencia renal, insuficiencia hepática, diabetes y otras enfermedades metabólicas).
Aportar la información relativa a los controles necesarios que se puedan realizar por el médico antes de o durante la terapia, por ejemplo análisis realizados para excluir contraindicaciones.
Aportar la información (si existe) sobre síntomas importantes que puedan enmascarar el producto, o si el producto influye sobre los valores de laboratorio. Si son relevantes, se debe hacer una referencia a las posibles intolerancias a distintos materiales (por ejemplo, jeringas de plástico desechables) que deben utilizarse como parte del producto.
Hacer una referencia a la necesidad de evitar influencias exteriores, como por ejemplo la luz del sol después de haber utilizado medicamentos fototóxicos. Se deben describir otras advertencias sobre, por ejemplo, otras enfermedades y sobre la influencia del producto sobre la conducta. Se deben también incluir, por ejemplo, una referencia a la decoloración de la ropa interior como consecuencia de cambios en el color de la orina y de las heces.
[Interacciones con alimentos y bebidas]
-
Aquí deben incluirse las interacciones no relacionadas con los medicamentos usando una terminología fácilmente comprensible para el consumidor.
[Uso por mujeres embarazadas o en periodo de lactancia]
Embarazo
Conducción y uso de máquinas:
Por ejemplo:
· “No conduzca ya que "X" puede impedirle conducir de forma segura”
· “No utilice ninguna herramienta ni máquinaria peligrosa”
Información importante sobre algunos de los componentes de "X":
Si procede, facilitar información sobre aquellos excipientes cuyo conocimiento sea importante para el uso seguro y eficaz del medicamento. Ver Directriz sobre excipientes en el etiquetado y en el prospecto de especialidades farmacéuticas de uso humano (Normas sobre Medicamentos de la Comunidad Europea Volumen 3B.
[Interacción con otros medicamentos]
Incluir, si procede, la siguiente frase:
“Tenga en cuenta que estas instrucciones pueden ser también de aplicación a medicamentos que se hayan tomado / utilizado antes o puedan tomarse / utilizarse después”.
Incluir siempre la siguiente frase:
“Informe a su médico o farmacéutico si está tomando, o ha tomado recientemente cualquier otro medicamento - incluso los adquiridos sin receta médica”.
Describir los efectos de otros medicamentos sobre el producto en cuestión y viceversa. Se debe hacer una referencia a la potenciación / disminución y a la prolongación / reducción de los efectos.
3. CÓMO
[Instrucciones para un uso adecuado]
Aquí deben incluirse las instrucciones para el uso y dosificación correctos del medicamento,
En cualquier caso incluir obligatoriamente en este sub-epígrafe las siguientes frases:
“Siga estas instrucciones a menos que su médico le haya dado otras indicaciones distintas”
“Recuerde tomar su medicamento”
Para medicamentos sólo disponibles con receta médica incluir la frase:
“Su médico le indicará la duración de su tratamiento con "X". No suspenda el tratamiento antes, ya que...”
Las instrucciones se pueden presentar en negrita y las explicaciones en tipo normal, para dar al consumidor una orientación sobre la importancia de la información.
La explicación se debe presentar inmediatamente después de la instrucción cuando :
· la instrucción es contraria a la conducta esperada,
· las razones de una instrucción no son evidentes,
· la instrucción es más fácil de recordar utilizando una explicación.
La instrucción y su correspondiente explicación deben presentarse preferentemente en la misma cara del prospecto. Los grupos de instrucciones y explicaciones que estén relacionados deben presentarse también en la misma cara del prospecto.
Cuando proceda, deben incluirse descripciones (si resulta útil, acompañadas de ilustraciones) sobre las técnicas de apertura de envases a prueba de niños y de otros envases con un sistema de apertura no habitual.
Pueden ser importantes instrucciones de administración específicas, por ejemplo : Ingiera los comprimidos con una cantidad suficiente de líquido - un vaso de agua.
[Dosificación]
La vía de administración debe expresarse según los Términos Estándar de la Farmacopea Europea. Además, puede ser necesario explicar la vía de administración en un lenguaje comprensible para el consumidor.
Para productos que contengan un principio activo, debe expresarse en primer lugar el número de unidades de dosis, seguido directamente por la cantidad del principio activo entre paréntesis ; por ejemplo “uno o dos comprimidos (50 mg a 100 mg de “principio activo”- se debe expresar el nombre del principio activo) dos veces al día, lo que significa un máximo diario de cuatro comprimidos (200 mg de “principio activo”)”.
[Frecuencia de administración]
Se debe indicar, si son relevantes, las instrucciones para lograr un uso adecuado y los intervalos de dosis deseados (dosis individuales y diarias por separado), así como la dosis diaria máxima, la frecuencia, el modo y la vía de administración y duración del tratamiento.
Además, se deben expresar los tiempos de administración (frecuencia de administración). El texto se debe estructurar de acuerdo con la indicación, edad y sexo, teniendo en cuenta las afecciones orgánicas.
Aquí también se debe hacer una referencia a la disminución de la dosis en caso de insuficiencia renal y/o insuficiencia hepática.
Las instrucciones deben :
· utilizarse para explicar a los usuarios qué hacer. No deben utilizarse para justificar o para explicar una acción.
· describirse de forma práctica.
· explicar al consumidor cómo utilizar correctamente el producto.
· ser positivas más que negativas, siempre que sea posible. Solo se deben utilizar instrucciones negativas cuando el consumidor deba evitar una acción específica.
· darse como instrucciones distintas cuando el consumidor deba realizar dos acciones distintas. Acciones distintas no deben expresarse en una sola frase.
· numerarse y relacionarse en el orden exacto que deba seguir el consumidor.
· ser normalmente comprensibles sin explicaciones, para no sobrecargar al consumidor con información.
[Duración del tratamiento]
Si procede, deben incluirse declaraciones precisas sobre :
· duración normal de la terapia ;
· duración máxima de la terapia ;
· intervalos sin tratamiento ;
. casos en los que se debe limitar la duración del tratamiento.
En particular, y si es posible, y para productos de libre dispensación, se deben incluir instrucciones precisas sobre la duración normal del tratamiento, la duración máxima del mismo y los intervalos sin tratamiento, junto con una orientación clara sobre cuándo consultar al médico. Para medicamentos con receta médica se debe incluir una declaración como la siguiente :
“su médico le indicará la duración de su tratamiento con "X". No suspenda el tratamiento antes, ya que ...”
[Síntomas en caso de sobredosis y acciones a seguir]
Si Vd.
Describir cómo reconocer si alguien ha tomado una sobredosis y qué hacer, en su caso. Por ejemplo:
-Si Usted ha tomado / utilizado "X" más de lo que debe, consulte inmediatamente a su médico o a su farmacéutico.
[Medidas a adoptar si no se han tomado una o más dosis]
Si olvidó tomar X:
Efectos que se dan cuando se interrumpe el tratamiento con "X":
Se deben describir, si procede, los efectos que se producen al suspender el tratamiento.
4. POSIBLES EFECTOS ADVERSOS
[Descripción de los efectos adversos]
Comenzar esta sección con la siguiente frase:
Como todos los medicamentos, "X" puede tener efectos adversos.
Terminar esta sección con la expresión:
Si se observa cualquier otra reacción no descrita en este prospecto, consulte con su médico o farmacéutico
La información que se facilite sobre efectos adversos no deseados debe estar de acuerdo con la incluida en la Ficha Técnica. Los efectos adversos deben subdividirse de acuerdo con su gravedad y frecuencia, o de acuerdo con el tipo de síntoma. Siempre que sea posible, debe mencionarse en el prospecto la frecuencia con la que se presentan los efectos adversos no deseados, para permitir al paciente conocer los riesgos. Si se dispone de datos exactos se pueden dar las cifras en forma de porcentaje. Si es posible, dentro de los distintos grupos de frecuencia, los efectos no deseados deben relacionarse por orden decreciente de gravedad. Deben mencionarse en primer lugar o de forma especialmente destacada los efectos no deseados muy graves, habituales, con independencia de su frecuencia. Esto es especialmente aplicable a los efectos no deseados en los que sea urgente tomar alguna acción.
Actualmente la frecuencia estimada se subdivide en:
- muy habitual ³10%, (igual o más de un 1 por cada 10) ;
- habitual > 1% y < color="#006600">También es posible un sistema basado en sistemas orgánicos. Se deben mencionar aquí efectos no deseados que se presentan principalmente al principio del tratamiento y luego desaparecen, o que solo se presentan después de un tratamiento prolongado.
Se deben mencionar aquí las medidas a adoptar para remediar o al menos aliviar los efectos no deseados, si son relevantes. Si el consumidor necesita asistencia urgente, utilizar la expresión “inmediatamente”. Para supuestos menos urgentes utilizar la expresión “tan pronto como sea posible”. Se debe indicar expresamente al consumidor que comunique al médico o al farmacéutico cualquier efecto no deseado, especialmente si no se menciona en el prospecto.
5. CONSERVACIÓN DE "X"
[Precauciones de conservación y fecha de caducidad]
Incluir la frase:
Mantenga "X" fuera del alcance y de la vista de los niños.
Expresar las condiciones de conservación, según proceda, empleando las siguientes frases:
“No conservar a temperatura superior a 25ºC / 30ºC”
“Conservar entre 2ºC y 8ºC (en nevera)”
“Conservar en congelador”
“No refrigerar / congelar”
“Conservar en el embalaje original”
“Conservar en el envase original”
“Conservar en el embalaje exterior”
“Mantener el envase perfectamente cerrado”
“No se precisan condiciones especiales de conservación”
“Conservar protegido de la luz”
“Conservar protegido de la humedad”
[Cuando corresponda, advertir acerca de ciertos signos visibles de deterioro]
Incluir la frase:
No utilizar "X" después de la fecha de caducidad / utilizar antes de la fecha de caducidad indicada en la etiqueta / caja / frasco.
Si procede, debe haber una advertencia sobre determinados signos visibles de deterioro, tales como:
“No utilizar "X" si Usted ve que ...”
Este prospecto ha sido aprobado ...
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miércoles, 3 de junio de 2009
MIGUEL JARA HABLA EN SU PÁGINA WEB DE LA CASUALIDAD PANDÉMICA SOBRE LA GRIPE A-N1H1 Y SANOFI-AVENTIS EN MÉXICO - Y TAMBIÉN DE LAS LUCHADORAS DE AGREAL
http://migueljara.wordpress.com/2009/06/02/pandemias-y-epidemias-de-un-laboratorio-farmaceutico/
Durante el amago de “pandemia” que hemos vivido las últimas semanas se ha producido otra de esas coincidencias o movimientos cuando menos curiosos que han rodeado a este efímero fenómeno que duró, como alguien adelantó, lo que los medios de comunicación lo promocionasen. Me refiero a que el 9 de marzo la multinacional farmacéutica Sanofi-Aventis anunció un acuerdo con las autoridades mexicanas para construir en dicho país una instalación de 100 millones de euros para manufacturar una vacuna antigripal. Notables dotes predictorias del laboratorio pues no se cumplirían dos meses desde su anuncio cuando estallaría la “pandemia” de gripe A, que primero fue porcina. El anuncio se hizo durante una ceremonia a la que asistieron Felipe Calderón, presidente de la República Mexicana y Nicholas Sarkozy, presidente de la República Francesa, que estaba de visita en México.
Al construir esta nueva instalación, Sanofi-Aventis se enorgullece de contribuir al fortalecimiento de la infraestructura de salud de México y está ansiosa de apoyar el compromiso ejemplar de México con la salud pública por medio de la inmunización contra la gripe y la presteza ante pandemias (…) Esta instalación beneficiará a la salud pública en México y la región de América Latina, en el contexto de presteza ante pandemias de gripe“.
No me digan que cuando este alto ejecutivo cese en su puesto no tiene futuro como el doble de Rappel. El último párrafo de la nota de prensa del laboratorio era todavía más enigmática:
La planta estará designada para pasar a la manufactura de vacuna contra gripe pandémica si la Organización Mundial de la Salud (OMS) declara una pandemia de gripe humana e identifica una cepa de gripe pandémica“.
A) Efectos extrapiramidales (temblores, movimientos involuntarios, discinesias, parkinson, etc.)
B) Posibilidad de reacciones adversas de carácter psiquiátrico. Lo razonable y prudente hubiera sido incluir una advertencia sobre la posibilidad de efectos psiquiátricos en el prospecto, extremo que no cumplió el laboratorio condenado.
C) Síndrome de abstinencia. Lo pertinente hubiera sido incluir una advertencia sobre la posibilidad de estos efectos en el prospecto, que tampoco cumplió el laboratorio sentenciado.
D) “Incitación al suicidio“, como quedó acreditado en una sentencia anterior del mismo juzgado.
Acerca de la duración del tratamiento con Agreal, se censura a Sanofi-Aventis porque la información que facilita en el prospecto es equívoca e incompleta. En fin, esperemos que este laboratorio ponga más atención en la fabricación de sus vacunas para la inexistente “pandemia” de gripe A que lo que ha puesto en tratar la “pandemia” de menopausia, esa “peligrosa” NO enfermedad que se extiende por el cuerpo de cada mujer del planeta cuando llega al fin de su edad fértil. De momento, sólo en el bufete de Fernando Osuna, que ha conseguido esta sentencia favorable a sus defendidas, tiene registradas 1.700 demandas contra el laboratorio y la epidemia de denuncia afecta a unas 4.000 mujeres de todo el Estado español.
Nuestros objetivos -me cuenta una de sus responsables- son:
-Ser una guía a las afectadas para conseguir aceptación, controles médicos adecuados a sus sintomatologías, documentación, historiales clínicos y otras informaciones para agilizar denuncias, etc.
- Conseguir con la ayuda de todas las afectadas un equipo multidisciplinar o de seguimiento en cada comunidad autónoma para ser atendidas con arreglo a estudios que se vayan creando adaptados a nuestras necesidades de salud.
Más info: Hay un capítulo entero sobre Aventis en el libro Traficantes de salud.
PETICIÓN DE MÉXICO PARA RETIRADA DE ACLIMAFEL
LES PIDO POR FAVOR DIFUNDIR ESTE CORREO A TODAS LAS MUJERES QUE CONOZCAN, MÉDICOS Y GINECÓLOGOS CON LOS QUE TENGAN CONTACTO POR ESTA VÍA.
POR FIN ALGO SE HA LOGRADO DE LA COFEPRIS PARA DAR LA ALERTA DE LAS REACCIONES ADVERSAS SOBRE ESTE MEDICAMENTO, ACLIMAFEL-AGREAL, QUE SE VENDE COMO “CARAMELOS” EN LAS FARMACIAS, SIN RECETA MÉDICA, NI COMO UN MEDICAMENTO CONTROLADO. NO EXISTE ADVERTENCIA ALGUNA DENTRO DE LA CAJA.
EL ACLIMAFEL (Veraliprida) ES PRESCRITO PARA LOS SÍNTOMAS DEL CLIMATERIO COMO SON LOS BOCHORNOS. LA VERALIPRIDA FUE INICIALMENTE ELABORADA COMO UN ANTIPSICÓTICO, QUE “DESCUBRIERON” QUE SERVÍA PARA LOS SOFOCOS DE LA MENOPAUSIA CONFIRMADA.
ESTE VENENO PRODUCE DEPRESIÓN PROFUNDA, ELEVACIÓN DE LA PROLACTINA, NOS HAN MANIPULADO EL HIPOTÁLAMO (EMOCIONES), HA INVALIDADO MUJERES POR PÁRKINSON, PRODUCE FOBIAS, MIEDOS, INHIBE EL CONTACTO CON LOS DEMÁS, ALGUNAS HAN LLEGADO HASTA EL SUICIDIO.
ESTÁ PROHIBIDO EN ESTADOS UNIDOS, LA UNIÓN EUROPEA , BRASIL, CANADÁ, ARGENTINA, CHILE, COLOMBIA, ETC.
EN ESPAÑA EXISTE UNA ASOCIACIÓN DE LUCHADORAS POR DIFUNDIR Y APOYAR A TODAS LAS MUJERES AFECTADAS, DE HECHO HAN GANADO MUCHAS DE ELLAS EL JUICIO EN CONTRA DE LOS LABORATORIOS QUE LO FABRICABAN. ESTA ASOCIACIÓN HA SIDO PARA MÍ DE GRAN APOYO MORAL PARA LOGRAR QUE SE RETIRE DEL MERCADO.
SI DESEAN PUEDEN CONSULTAR SU PÁGINA.
http://agrealuchadoras.blogspot.com
SI ALGUNA DE USTEDES TOMA O HA TOMADO ESTE MEDICAMENTO PRESCRITO O NO POR UN MÉDICO GINECÓLOGO Y TIENE ALGÚN TIPO DE SÍNTOMA COMO LOS QUE HE MENCIONADO PUEDEN LLENAR EL FORMATO QUE SE INCLUYE EN LA SIGUIENTE PÁGINA :
http://www.cofepris.gob.mx/work/sites/cfp/resources/LocalContent/310/31/COMUNICADOACLIMAFEL.pdf
ALERTA DE PACIENTES: http://201.147.97.100:8080/ReaccionesAdversas/Pac1
Y EL INSTRUCTIVO DE LLENADO DE PACIENTES: http://201.147.97.100:8080/ReaccionesAdversas/img/FORMATOPACIENTE.pdf
ALERTA DE PROFESIONALES DE SALUD: http://201.147.97.100:8080/ReaccionesAdversas/Inf1
Y EL INSTRUCTIVO DE LLENADO POR PROFESIONALES DE SALUD: http://201.147.97.100:8080/ReaccionesAdversas/img/FORMATOPROFESIONAL.pdf
EXISTE OTRA MANERA DE PODER HACERLO, LLAMANDO AL HOSPITAL MÉDICA SUR AL ÁREA DE FARMACOVIGILANCIA TELÉFONO (55) 54-24-72-00 EXT. 4715. ELLOS REPORTARÁN SU CASO A LA COFEPRIS.
ES MUY IMPORTANTE PREVENIR EL QUE SIGAN ENFERMANDO A MÁS MUJERES EN ESTE PAÍS.
PARA LA COFEPRIS NO ES IMPORTANTE QUE SE HAYA PROHIBIDO EN OTROS PAÍSES, AÚN VIVIENDO EN UN MUNDO GLOBALIZADO EN EL QUE LA INFORMACIÓN SE DIFUNDE EN SEGUNDOS, SOLO LO HARÁN SI HAY MÁS “CASOS”.
PARA AMPLIAR CUALQUIER INFORMACIÓN AL RESPECTO, ESTOY A SUS AMABLES ÓRDENES.
GABRIELA CAMPOS
(55) 56-51-91-40
_EN MÉXICO EXISTE EN VERACRUZ UN CENTRO DE AYUDA PARA LAS MUJERES AFECTADAS POR EL ACLIMAFEL afectadasaclimafel@hotmail.com
_______________________________
Esta Alerta nos la ha enviado Gabriela desde México para difundirla. Esperamos que tenga la respuesta que se merece y se merecen todas las afectadas mexicanas.
Desde la Asociación AGREA-L-UCHADORAS, pedimos que os unáis a dicha petición y escribáis a la COFEPRIS y lograr con la ayuda de todas la desaparición de este veneno en México.
Salud...
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jueves, 28 de mayo de 2009
EXPERTO CUESTIONA LA VACUNA CONTRA LA GRIPE CUANDO FALTAN FÁRMACOS ESENCIALES
Soler ha hecho estas declaraciones durante la presentación de un libro en el que varios expertos analizan el acceso universal a los medicamentos, titulado "Esenciales para la vida", y financiado por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (Aecid) y la Diputación General de Aragón.
El virus de la gripe A, que afecta a los países ricos, ha generado un movimiento de "gran importancia" para promover una profilaxis, cuando aún no se conoce su "eficacia real" y sin tener en cuenta otras necesidades más apremiantes en materia de salud, ha comentado.
Tras calificar esta situación de posible "irresponsabilidad", ha insistido en que todavía no se conoce "ni a quién ni cómo puede proteger" la vacuna contra esta enfermedad y, sin embargo, ha logrado reabrir el debate sobre las patentes y las leyes de comercio y protección intelectual.
"No vayamos tan rápido", ha matizado Soler, quien se ha referido a la necesidad de "redefinir" las prioridades en I+D y al uso racional de los medicamentos, para mejorar el acceso a tratamientos básicos en todos los países del mundo.
Estas son algunas de las conclusiones de la publicación promovida por Farmacéuticos Mundi, que se ha presentado en la sede española del Parlamento Europeo, y que forma parte de una campaña dirigida a promover un debate sobre la búsqueda de soluciones para que la salud sea "un derecho universal y no un privilegio".
Sergio Galán, de la AECID, ha aportado algunas cifras que revelan la desigualdades existentes en el mundo, ya que más de un tercio de la población mundial carece de acceso a medicamentos esenciales y la mitad de ellos se venden de forma inadecuada y son usados de forma incorrecta.
La posibilidad de acceder a fármacos indispensables evitaría que uno de cada seis niños muera antes de cumplir su quinto cumpleaños o que en el África Subsahariana una de cada dieciséis mujeres fallezca durante el embarazo o el parto.
Los expertos han llamado también la atención sobre el hecho de que el 88 por ciento de las personas con VIH no tiene acceso a los retrovirales, mientras que cada año se producen entre trescientos y quinientos millones de casos de malaria en el mundo, el 90 por ciento de ellos en África
domingo, 24 de mayo de 2009
MARIDO DE LUCHADORA DE AGREAL COMENTA EL PADECIMIENTO EN EL PROGRAMA "HABLAR POR HABLAR"
Hablar por hablar.
Están afectadas casi diez mil mujeres, y el medicamento ya no se comercializa.
sábado, 23 de mayo de 2009
COMENTARIO DE UNA LUCHADORA CANARIA
NO DEFIENDAN USTEDES "LO INDEFENDIBLE" AÚN MENOS AQUÍ EN ESPAÑA.
EL AGREAL ME PRODUJO "BOCIO" EN LA TIROIDES.
MEDICACIÓN DE POR VIDA.
DOBLE DEPRESIÓN, CRISIS DE ANSIEDAD.....
LUCHADORA CANARIA.
______________________________________________
Luchadora Canaria:
Tienes toda la razón del mundo, muchísmos médicos defienden el Agreal de Sanofi-Aventis como si no supieran las secuelas y calidad de vida que nos ha dejado y lo más triste de todo es que ha sido a consecuencia de unos sofocos de la menopausia.
Ánimo luchadora, entre todas conseguiremos que nos escuchen y atiendan como nos merecemos.
¡No nos moverán!
Salud...
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viernes, 22 de mayo de 2009
ASOCIACIÓN "AGREA-L-UCHADORAS" - BIENVENIDAS
NUESTRA JUNTA DIRECTIVA ESTÁ FORMADA POR:
PRESIDENTA: CONCEPCIÓN PÉREZ GONZÁLEZ
VICEPRESIDENTA: MARÍA JOSÉ HERRERA RODRÍGUEZ
TESORERA: FRANCISCA GIL QUINTANA
SECRETARIA: MARÍA CARMEN MARTÍNEZ FOMBELLIDA
VOCAL 1: ROSARIO CARMONA GIMÉNEZ
VOCAL 2: MARGARITA CUBERO CARDIEL
______________________________________
¡Hola a to@s!
AGREA-L-UCHADORAS ES UNA ASOCIACIÓN A NIVEL ESTATAL Y SIN ÁNIMO DE LUCRO QUE COMIENZA SU ANDADURA HOY, 20 DE MAYO DE 2009 CON LA AYUDA DE MUCHÍSIMAS LUCHADORAS DE TODO EL ESTADO.
LOS ESTATUTOS DE ESTA NUEVA ASOCIACIÓN DE AFECTADAS Y LUCHADORAS DE AGREAL, SERÁN PUBLICADOS PRÓXIMAMENTE EN ESTE BLOG.
Nuestros males, a consecuencia de la toma de este medicamento han sido nefastos, todos de tipo neurológicos y psiquiátricos, severos e irreversibles, según estudios de equipo de expertos de la Agencia Europea del Medicamento, EMEA.
Nuestra intención con este blog es la de dar a conocer nuestra lucha (de ahí su nombre) y padecimientos provocados por la ingesta, recetada indiscriminadamente durante 23 años en España y otros países, ayudar en lo posible a las personas que quiera n contactar con nosotras.
Nuestra lucha también está formada por actuaciones, manifestaciones, escritos y Manifiestos a Organismos Gubernamentales, Ministerio de Sanidad y Consumo (hoy de Sanidad y Política Social), Agencia Española del Medicamento AGEMED., y Consejerías de Salud de las Comunidades Autónomas requerimientos, petición de reuniones, de equipos multidisciplinarios en todas las CCAA. para todas las mujeres que hayan consumido Agreal.
Nuestra mayor satisfacción es haber conseguido con nuestros escritos de denuncia y petición al Defensor del Pueblo Europeo, el cual nos remitió a la Comisión Europea CCEE., y esta pidió estudio de expertos a la EMEA, la cual dictaminó que se retirara el Agreal, Veralipride/a, de toda la Unión Europea y todos los medicamentos que en sus prospectos contuvieran Veralipride/a, y de rebote, en varios países de Hispanoamérica, entre ellos, Colombia, Argentina, Brasil, Uruguay, Chile y Perú . Aún así, seguimos apoyando a quien está luchando en México por su retirada, allí el veneno se llama Aclimafel, y en Marruecos ya ha saltado la voz de alarma a raíz de que tres afectadas de Canarias, entrevistadas en la TV. Canaria, fueron vistas en ese país y sabemos que ya hay médicos que lo están dejando de recetar.
Os animamos a entrar en nuestro Blog "AGREA-L-UCHADORAS" y que hagáis vuestros comentarios y preguntas, estaremos encantadas de contestar a todas las dudas que os surjan sobre este medicamento.
Agreal (Veralipride/a), es un potente neuroléptico, antipsicótico, benzamida sustituída, inhibidor selectivo de los receptores de serotonina y antagonista colinérgico, antiemético. Tenemos estudios y documentación para contrastar todo lo que denunciamos en este Blog que esperamos sea el tuyo también.
ASÍ LO DESEAMOS
Si deseas unirte a nuestra lucha y hacerte socia, no dudes en llamarnos por teléfono o escribirnos a nuestro correo postal o electrónico y te asesoraremos y responderemos lo antes posible.Te esperamos