viernes, 20 de marzo de 2009

“GIRO IMPORTANTE EN EL CASO AGREAL” - ÚLTIMO JUICIO DE FERNÁNDO OSUNA - 30 AFECTADAS -



SALE UNA SENTENCIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA EN APELACIÓN QUE INDEMNIZA A 15 AFECTADAS


“LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA ESTIMA RECURSOS DE LAS AFECTADAS Y LES DA RAZÓN A 15 DE ELLAS”

LAS AFECTADAS VENCEDORAS SON DE:
MADRID, BARCELONA, TOLEDO, GIRONA, BALEARES, CÁDIZ, HUESCA, VALENCIA, TENERIFE
.


La Sentencia acaba de publicarse por la SECCIÓN 1ª DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA , después del recurso que presentaron afectadas por el AGREAL, en virtud de ello se consolida que el medicamento AGREAL:
A) Que produce efectos extrapiramidales (temblores, movimientos involuntarios, discinesias, parkinson, etc.)
B) Que la posibilidad de reacciones adversas de carácter psiquiátrico es polémica y hay división de opiniones. Lo que sí mantiene el Tribunal es que lo razonable y prudente hubiera sido incluir una advertencia sobre la posibilidad de efectos psiquiátricos en el prospecto, extremo que no cumplió el laboratorio condenado.
C) Igual ocurre con el síndrome de abstinencia. Ante esa diferencia de pareceres entre los científicos, el Tribunal concluye que lo razonable y prudente hubiera sido incluir una advertencia sobre la posibilidad de estos efectos en el prospecto, extremo que no cumplió el laboratorio condenado.
D) Acerca de la duración del tratamiento con AGREAL, la Audiencia Provincial censura a SANOFI porque la información que facilita en el prospecto es equívoca e incompleta.
La sentencia de la AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA viene a decir que se ha demostrado la relación entre la toma del medicamento y los resultados dañinos para la salud de estas personas.
Las recurrentes han aportado suficiente documentación médica, que antes de tomar AGREAL no habían tenido estos padecimientos y que no hay otra causa que haya incidido en su salud y que haya podido causar estos males.
Hay que recordar que una señora de MÁLAGA acabó quitándose la vida porque no podía vivir sin el medicamento, por la fuerte adicción y dependencia que le producía.
La AUDIENCIA PROVINCIAL afirma que los argumentos que usó SANOFI para rebatir la sentencia recurrida no son convincentes, pues la valoración de la prueba se ha hecho con criterios comúnmente aceptados y válidos.
Pese a la escasez de medios económicos que disponían las demandantes, por no tener dinero para hacer frente a profesionales especialistas en neurología, medicina interna, psiquiatría, etc., frente a los peritos judiciales del laboratorio, en los que casi todos eran catedráticos, académicos y doctores, se ha obtenido un resultado aceptable.
Hay que recordar que esta es la 2ª Sentencia de la AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA que da la razón a las afectadas , con anterioridad se dictó otra que admitía 3 casos, entre ellos el de una señora de MÁLAGA acabó quitándose la vida porque no podía vivir sin el medicamento, por la fuerte adicción y dependencia que le producía.
También hay que tener en cuenta que muchos centros sanitarios y médicos no han querido colaborar en facilitar a las afectadas sus historiales e informes médicos por temor a que pudieran tener complicaciones con la justicia, en ocasiones ha habido que acudir a requerimientos escritos para que los médicos facilitasen tales historias médicas.
Como se sabe en todas las comunidades autónomas del territorio español se han dado casos de padecimientos por haber tomado determinado medicamento mujeres en la menopausia. Como acabamos de indicar, son ya sobre 1.600 personas las que han contactado con el bufete de abogados de FERNANDO OSUNA, que se implanta en SEVILLA, BADAJOZ, HUELVA y ÉCIJA.
Lo que se pide en las demandas es una indemnización, cuya cifra media puede estar en los 60.000 euros para cada una de las afectadas y que se declare que el medicamento es el causante de todos esos males.
Hay todavía sentencias pendientes de salir.
Donde más casos hay es en MADRID, CATALUÑA, y COMUNIDAD VALENCIANA, también en ANDALUCÍA y BALEARES.
Entre las afectadas hay médicas, abogadas, veterinarias…….de diversas procedencias y status en la sociedad.
Se transcribe parte de las demandas que se han presentado:

PRIMERO: El medicamento Agreal es un fármaco indicado para el tratamiento de los sofocos (crisis vasomotoras) y de las manifestaciones psicofuncionales de la menopausia confirmada. Fue autorizado en España para su comercialización en el año 1983, siendo comercializado por la entidad Sanofi Synthelabo S.A., que tras determinadas operaciones societarias, ha quedado integrada en la entidad Sanofi Aventis S.A.
El prospecto de dicho medicamento hace referencia a sus propiedades como producto no hormonal y no esteroideo, que presenta experimentalmente una actividad antagonista de la dopamina y una actividad antigonadotropa.
Su componente básico es Veraliprida (DCI) en 100 mg. Se acompaña de un excipiente de lactosa monohidrato, almidón de patata, celulosa microcristalina, laurilsulfato sódico, metilcelulosa, talco, estearato magnésico, c.s.p., en una cápsula. Las cápsulas de gelatina dura de Agreal constan de gelatina y colorantes (índigo carmín/ quinoleína y dióxido de titanio).
Se recomienda el consumo de una cápsula al día durante veinte días, que pueden retomarse tras diez días de descanso.
Se adjunta envase del medicamento como documento nº 2 y copia del referido prospecto como documento nº 3.
SEGUNDO: El citado fármaco ha sido consumido durante varios años por mis representadas, cumpliendo sus instrucciones de administración, habiendo sufrido como consecuencia de dicho consumo efectos secundarios no previstos en el prospecto que proporciona la información del medicamento a sus consumidores, y de los que no fueron informadas tampoco por sus médicos.
Así, mis representadas, comenzaron a experimentar diversos síntomas que acompañaban al consumo del medicamento tales como: rigidez de la mandíbula, movimientos masticatorios compulsivos e inevitables, movimientos automáticos de la lengua y chasqueo, ansiedad e insomnio, síndrome depresivo en forma de tristeza insuperable, junto con un cansancio muscular que impide toda actividad habitual, temblor de reposo en extremidades, análogo al de la enfermedad de Parkinson, entre otros, que se describen en los informes médicos adjuntos.
...................................
En este sentido hay que referir que los únicos efectos secundarios que se prevén en el prospecto del medicamento son la posibilidad de producir una galactorrea, principalmente en las pacientes en que la secreción endógena de estradiol no está suprimida, razón por la que se advertía que el medicamento no estaba indicado durante la premenopausia.
La única contraindicación que se refleja en el prospecto es que en función del efecto hiperprolactinemiante del producto, está contraindicado su empleo en enfermas que presentan una hiperprolactinemia no funcional (microadenomas y adenomas hipofisarios por prolactina).
Asimismo, se refería que no se habían descrito incompatibilidades.
Entendemos que estas indicaciones fueron fruto de los ensayos y trabajos probatorios que se incluyeron en los estudios, datos e informaciones que se presentaron con la solicitud de autorización de comercialización de esta especialidad farmacéutica dirigida a la Agencia Española del Medicamento, para justificar el cumplimiento de las condiciones y garantías recogidas en la Ley del Medicamento para la autorización de comercialización, y que debieron ser elaborados y avalados con su firma por expertos con las calificaciones técnicas y profesionales suficientes.
Por tanto, no se advertía en ningún caso de los graves efectos secundarios que mis representadas experimentaron.
Se adjunta a efectos probatorios informes de la Catedrática de Farmacología de la Facultad de Farmacia de la Universidad de Sevilla, Dª. Elisa Marhuenda Requena (documento nº 4) e informe del Catedrático de Galénica de la misma Facultad, Doctor D. Antonio María Rabasco Álvarez, en colaboración con los doctores D. Juan Manuel Ginés Dorado y Dª. María Luisa González Rodríguez (documento nº 5), que acreditan los efectos que puede tener sobre la persona el tratamiento con Agreal, los cuales no eran advertidos por la empresa...................................
TERCERO: Mediante resolución del Subdirector General de Medicamentos de Uso Humano de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios de fecha 20 de mayo de 2.005 se acordó la suspensión de comercialización de Veraliprida (Agreal), que se haría efectiva el día 15 de junio de 2.005, fecha en que el laboratorio dejaría de distribuir a oficinas de farmacia, con el fin de dejar un lapso de tiempo para la información de la medida a profesionales y pacientes.
En dicha resolución se refiere que el Sistema Español de Farmacovigilancia (SEFV) ha recibido diversas notificaciones de sospechas de reacciones adversas psiquiátricas (fundamentalmente depresión, ansiedad y síndrome de retirada) y de tipo neurológico (discinesia, trastornos extrapiramidales, parkinsonismo), algunas de ellas graves. Las reacciones adversas de tipo neurológico aparecen durante el tratamiento, mientras que las reacciones adversas psiquiátricas también pueden aparecer como reacciones de retirada al finalizar un ciclo de tratamiento o interrumpir el mismo.
Por ese motivo, el Comité de Seguridad de Medicamentos de Uso Humano (CSMH) de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) ha procedido a reevaluar el balance beneficio-riesgo de veraliprida en sus indicaciones autorizadas, analizando toda la información disponible tanto acerca de las reacciones adversas como de la eficacia del medicamento, concluyendo que el balance beneficio-riesgo de veraliprida resulta desfavorable en sus indicaciones autorizadas, recomendando a la AEMPS la suspensión de comercialización de Veraliprida (Agreal).
Se adjunta copia de dicha resolución como documento nº 6. El mero hecho de la retirada del medicamento indica el perjuicio que estaba suponiendo a sus consumidores.
CUARTO: Que los efectos secundarios que sufrieron mis representadas como consecuencia del consumo del medicamento, no solo se han hecho ostensibles durante el tiempo en que han estado bajo tratamiento con Agreal, sino que se han mantenido tras el cese del mismo, y además, se han agravado en algunos casos, suponiendo actualmente secuelas del consumo, por cuanto no han desaparecido tras el cese en el tratamiento, y persisten en la actualidad, siendo algunos de incierta remisión, e incluso habiéndose incrementado a peor situación de la que sufrían durante el mismo.
Se adjuntan a efectos probatorios informes del médico especialista en Medicina ……………………. .............................................., como documento nº 7.”
Sevilla, 20-03-09
FDO.: FERNANDO OSUNA GÓMEZ. ABOGADO.






Enhorabuena a esas 15 afectadas y su abogado.
Vendrán más juicios y serán ganados también.
Sanofi-Aventis, AGEMED, Ministerio de Sanidad, pónganse las pilas porque esto marcha y no pararemos, las LUCHADORAS DE AGREAL seguiremos el combate.
¡NO NOS MOVERÁN!

DECISIÓN EMEA. PARA VERALIPRIDE/A., CON SÓLO TRES MESES DE ESTUDIO DE EXPERTOS MÉDICOS.


ANEXO I
RELACIÓN DE LOS NOMBRES DEL MEDICAMENTO, FORMA FARMACÉUTICA, DOSIS, VÍA DE ADMINISTRACIÓN, TITULARES DE LA AUTORIZACIÓN DE COMERCIALIZACIÓN EN LOS ESTADOS MIEMBROS
Estado miembro
Titular de la autorización de comercialización
Marca de fantasía
Dosis
Forma farmacéutica
Vía de administración
Bélgica
Sanofi-Synthelabo S.A.
Avenue de la Métrologie 5
1130 Bruxelles
Belgium
Agreal
100 mg
Cápsula dura
Vía oral
Francia
Sanofi-Aventis France
1-13 Boulevard Anatole France
75014 Paris
France
Agreal
100 mg
Cápsula dura
Vía oral
Italia
Sanofi-Synthelabo S.P.A.
via Messina, 38
20154 Milano
Italy
Agradil
100 mg
Cápsula dura
Vía oral
Luxemburgo
Sanofi-Synthelabo,
Twin Squares, Navona Building,
Culliganlaan 1c
B-1831 Diegem
Belgium
Agreal
100 mg
Cápsula dura
Vía oral
Portugal
Sanofi-Synthelabo
Produtos Farmacêuticos, S.A. PRT
Empreendimento Lagoas Park – Edificio 7 – 2° e 3° Porto Salvo
PT – 2740 – 244
Portugal
Agreal
100 mg
Cápsula dura
Vía oral
ANEXO II
CONCLUSIONES CIENTÍFICAS Y MOTIVOS DE LA RETIRADA DE LA AUTORIZACIÓN DE COMERCIALIZACIÓN PRESENTADOS POR LA EMEA
-CONCLUSIONES CIENTÍFICAS
RESUMEN GENERAL DE LA EVALUACIÓN CIENTÍFICA DE LOS MEDICAMENTOS QUE CONTIENEN VERALIPRIDA (véase Anexo I)
La veraliprida es un medicamento neuroléptico benzamídico indicado para el tratamiento de los síntomas vasomotores asociados a la menopausia. Fue autorizada por primera vez en 1979 y está autorizada actualmente en la UE en Bélgica, Francia, Italia, Luxemburgo y Portugal con los nombres de Agreal y Agradil.
Hasta junio de 2005, la veraliprida estaba autorizada en España. A raíz de notificaciones de efectos secundarios graves que afectaban al sistema nervioso, la autoridad competente nacional española concluyó que sus efectos beneficiosos no compensaban sus posibles riesgos. En consecuencia, España retiró la autorización de comercialización de la veraliprida el 27 de junio de 2005. Se adoptaron también medidas reguladoras en algunos otros Estados miembros de la UE en los que está autorizado el producto, y se restringió la información del producto de veraliprida con objeto de reducir el riesgo de que los pacientes desarrollen efectos secundarios.
Como consecuencia, la Comisión Europea inició un procedimiento de remisión el 7 de septiembre de 2006 y solicitó al CHMP que emitiera su dictamen sobre si debían mantenerse, modificarse, suspenderse o retirarse las autorizaciones de comercialización de los productos que contienen veraliprida en la Unión Europea tras la valoración de estos riesgos de seguridad y sus repercusiones en la valoración de la relación entre beneficio y riesgo de la veraliprida.
Eficacia
En esta revisión, el CHMP valoró toda la información disponible sobre la seguridad y la eficacia de la veraliprida. Tal información comprendía principalmente 11 estudios, con la participación de aproximadamente 600 mujeres, en los que se comparó la veraliprida con un placebo, y dos estudios en aproximadamente 100 mujeres en los que se comparó con estrógenos conjugados. El CHMP también tuvo en cuenta otros estudios de menor tamaño.
A juzgar por los datos presentados, la veraliprida parece tener un efecto en el tratamiento de los síntomas vasomotores asociados a la menopausia. El efecto beneficioso podría calificarse de limitado, si bien no es posible cuantificar exactamente su magnitud debido a las deficiencias metodológicas de los estudios disponibles (p. ej., en la mayoría de los casos no se indicaban los valores basales, lo que impedía una valoración adecuada de la mejoría observada; no pudo cuantificarse de modo preciso la importancia estadística ni clínica de la magnitud de este efecto, ya que el plan estadístico no estaba claro o no existía; la presentación de los resultados era deficiente).
Además, la duración de los ensayos fue demasiado corta para permitir la valoración apropiada del mantenimiento de la eficacia. Se dispone de pocos datos a un plazo superior a los 3 meses, y en su mayoría proceden de estudios no comparativos.
El CHMP llegó a la conclusión de que los datos presentados sólo mostraban un efecto limitado de la veraliprida en el tratamiento de los síntomas vasomotores asociados a la menopausia. Además, la magnitud de ese efecto no puede cuantificarse con exactitud debido a problemas metodológicos, y la duración de los ensayos era demasiado corta para una valoración apropiada del mantenimiento de la eficacia.
Seguridad
El período poscomercialización de 27 años ofrece un largo período de vigilancia del perfil de seguridad.
Se han notificado con la veraliprida acontecimientos adversos neurológicos relacionados con síntomas piramidales, y especialmente discinesias tardías, que representan un motivo real de preocupación debido a su posible gravedad e irreversibilidad. Hay que señalar que las discinesias tardías no son predecibles y pueden aparecer incluso después de interrumpirse el tratamiento.
También se han notificado con la veraliprida acontecimientos adversos psiquiátricos en forma de estados depresivos y de ansiedad. La mayoría de ellos aparecieron después de más de 3 meses de tratamiento. Debe señalarse que, en la valoración de la relación causal de la veraliprida con los acontecimientos psiquiátricos, el papel de la veraliprida no siempre está claro.
A fin de evitar los AA psiquiátricos, los síntomas extrapiramidales y la discinesia tardía, el TAC propuso una duración máxima permitida del tratamiento con veraliprida de 3 meses. No obstante, también se han notificado casos de discinesia tardía en los primeros 3 meses de tratamiento. La propuesta de una vigilancia estrecha que incluya exploración neurológica después de cada ciclo de tratamiento de 20 días podría reducir estos riesgos, pero es una medida que supone una carga considerable tanto para la paciente como para el médico.
En cuanto a los demás acontecimientos adversos relacionados con el bloqueo del receptor de dopamina, la hiperprolactinemia causa una preocupación especial. El tratamiento con veraliprida está contraindicado en pacientes con tumores dependientes de la prolactina, como el prolactinoma hipofisario y el cáncer de mama. No obstante, no se ha determinado el efecto de la hiperprolactinemia en las mujeres con antecedentes de cáncer de mama. El tratamiento intermitente propuesto de 20 días, seguidos de un período sin tratamiento de 10 días, puede mitigar este efecto en la concentración de prolactina, pero se desconoce si esta medida tiene algún efecto sobre el patrón de acontecimientos adversos.
Por último, la prolongación del QT es un efecto de clase de los antagonistas dopaminérgicos. La ausencia de casos de posible prolongación del QT en la base de datos no es suficiente para concluir que este efecto no se produzca con la veraliprida. No se hicieron estudios para evaluar si la veraliprida ejerce un efecto sobre el QT.
Relación entre beneficio y riesgo
A la vista de los datos clínicos disponibles, el CHMP concluyó que los riesgos asociados al uso de la veraliprida en el tratamiento de los sofocos asociados a la menopausia, principalmente las reacciones neurológicas (discinesia, trastorno extrapiramidal, síndrome de Parkinson) y psiquiátricas (depresión, ansiedad, síndrome de abstinencia), pesan más que los efectos beneficiosos limitados.
Con el tratamiento de veraliprida se han notificado casos de discinesia tardía no predecible y potencialmente irreversible, así como síntomas extrapiramidales precoces, depresión, ansiedad y reacciones de abstinencia; estos riesgos, junto con el riesgo de hiperprolactinemia y el riesgo del efecto de clase sobre la prolongación del QT, se consideran motivo de preocupación.
El CHMP tomó nota de las propuestas del TAC, algunas de ellas ya introducidas en algunos países, en un esfuerzo por limitar estos riesgos, tales como:
-Limitación de la duración del tratamiento a 3 meses en combinación con exploración mensual, en un intento de limitar los acontecimientos adversos psiquiátricos y neurológicos. No obstante, a pesar de ello puede aparecer discinesia tardía en los primeros 3 meses de tratamiento.
-Inclusión entre las contraindicaciones de la enfermedad de Parkinson, o de la combinación con otros neurolépticos y agonistas dopaminérgicos.
-Inclusión de advertencias relativas a los efectos de clase de los medicamentos neurolépticos (síndrome maligno por neurolépticos, prolongación del QT, discinesia tardía) y a los síntomas de abstinencia, como ansiedad y síndrome depresivo.
-Recomendaciones de vigilancia médica de la mama y de adopción de un esquema terapéutico intermitente (20 días seguidos de un período sin tratamiento de 10 días) para reducir el riesgo de hiperprolactinemia, encaminadas a mejorar la salud de la mama (aunque se desconoce si esta medida tiene algún efecto sobre el patrón de acontecimientos adversos observados relacionados con la hiperprolactinemia, como aumento del tamaño de las mamas, galactorrea y riesgo en pacientes con tumores dependientes de la prolactina, como el prolactinoma hipofisario y el cáncer de mama).
Globalmente, la limitación del uso de la veraliprida a 3 meses en combinación con exploraciones neurológicas médicas mensuales y vigilancia de las mamas no se considera adecuada para limitar el riesgo de todos los efectos adversos notificados con la veraliprida y tratar adecuadamente los síntomas vasomotores asociados con la menopausia.
Además, algunos de estos efectos secundarios pueden producirse no sólo durante el tratamiento, sino también después de su interrupción, y es imposible asimismo predecir qué mujeres pueden correr riesgo.
En consecuencia, el CHMP concluyó el 19 de julio de 2007 que el balance entre beneficio y riesgo de los medicamentos que contienen veraliprida no es positivo en condiciones normales de uso. Por ello, el CHMP recomendó la retirada de todas las autorizaciones de comercialización de productos que contengan veraliprida en toda Europa.
MOTIVOS DE LA RETIRADA DE LA AC
Considerando:
• que el CHMP ha examinado la remisión hecha de conformidad con el artículo 31 de la Directiva 2001/83/CE, modificada, respecto a los medicamentos que contienen veraliprida;
• que el CHMP ha determinado que los medicamentos que contienen veraliprida sólo muestran una eficacia limitada en el tratamiento de los sofocos asociados a la menopausia;
• que el CHMP ha determinado que se han notificado con la veraliprida reacciones neurológicas (discinesia, trastorno extrapiramidal, síndrome de Parkinson) y reacción psiquiátricas (depresión, ansiedad, síndrome de abstinencia), incluida discinesia tardía que puede ser potencialmente irreversible. Además, son motivo de preocupación la hiperprolactinemia y el riesgo de prolongación del QT;
• que el CHMP ha llegado a la conclusión, a la vista de los datos disponibles, de que los riesgos asociados al uso de la veraliprida para el tratamiento de los sofocos asociados a la menopausia superan a sus limitados efectos beneficiosos. Además, el CHMP ha considerado que las actividades de disminución del riesgo propuestas no permitirían reducir los riesgos hasta un grado aceptable ni de predecir qué mujeres pueden correr riesgo;
• que el CHMP, como consecuencia, ha concluido que el balance entre beneficio y riesgo de los medicamentos que contienen veraliprida no es positivo en condiciones normales de uso.
El CHMP ha recomendado la retirada de las autorizaciones de comercialización de los medicamentos que contienen veraliprida enumerados en el Anexo I.

PARA LOS DOCTORES DE LOS LABORATORIOS SANOFI AVENTIS

DRES.
Dr. Rafael Maldonado.
Dr. José Luis Ayuso.
Prof. Dr. José María Suñe.
Dr. Enrique Álvarez.
Y DEMAS, PORQUE HAY MAS DRES.
Y POR TODO UN "CENTRO DE FARMACOVIGILANCIA" AÑO 1999:
Veraliprida (Agreal®) y rigidez muscular:
La Veraliprida es un fármaco de tipo ortopramida, indicado en el tratamiento de las alteraciones psicosomáticas de la menopausia.
Sus efectos se atribuyen a sus propiedades antidopaminérgicas, debido a la relación entre el sistema dopaminérgico y la patogénesis de los síntomas
vasomotores de la menopausia, y al aumento de la actividad del sistema opioide endógeno, que se encuentra reducido en las mujeres menopáusicas debido a una deficiencia estrogénica.
El aumento del tono opioide lleva a una inhibición de la liberación de la hormona luteinizante (LH), cuyos picos plasmáticos están relacionados con el
comienzo de los sofocos. Una disminución de la liberación de LH, llevará a una menor aparición de sofocos.
Durante la menopausia son característicos los sofocos o "llamaradas de calor", las alteraciones emocionales, el incremento en los niveles plasmáticos de gonadotropinas, la disminución del depósito de calcio en los huesos, la
modificación del patrón lipídico y la tendencia a aumentos de la presión arterial.
El tratamiento puede ser tanto sintomático como mediante terapia de sustitución hormonal.
El tratamiento de sustitución es capaz de evitar con éxito la mayoría de estas situaciones reduciendo la morbimortalidad cardiovascular en un 50%. La existencia de riesgos potenciales en la terapéutica con estrógenos (tumores endometriales y mamarios, alteraciones tromboembólicas, hepáticas y de la vesícula biliar) es la que ha evitado la mayor difusión de los tratamientos de sustitución.
En el tratamiento sintomático, el empleo de un fármaco como la veraliprida, implica la posible aparición de efectos adversos, como un aumento en la secreción y liberación de prolactina, que puede producir galactorrea (1-
9%) y efectos extrapiramidales (<1%)>
A nuestro Centro se ha notificado un caso de rigidez muscular asociado a veraliprida:
Mujer de 48 años de edad y 47 Kg. de peso, tratada con Agreal®‚ 100 mg/ día, por vía oral, durante los días 14 y 15 de marzo de 1999, por sofocos debidos a
menopausia. El mismo día de iniciar el tratamiento, a las 6 horas de tomar el comprimido, presenta rigidez muscular y tensión nerviosa acusada, que desaparecen al día siguiente de retirar la medicación.
La indicación autorizada en España para la veraliprida es el tratamiento de las alteraciones psicosomáticas de la menopausia (sofocos, irritabilidad, ansiedad, etc.). No corrige la hipoestrogenia y por tanto, no mitiga los síntomas
producidos por su carencia, especialmente las manifestaciones
vulvovaginales y óseas.
Ante la aparición de síntomas extrapiramidales, debidos a un desequilibrio en el balance de mecanismos dopaminérgicos en el estriado, debería valorarse el BINOMIO beneficio/riesgo del fármaco, que implica sólo un tratamiento sintomático en la menopausia.

DOCTORES "QUIEREN USTEDES DEFENDER LO INDEFENDIBLE".
DOCTORES: INTERPRETAN USTEDES LOS HISTORIALES MÉDICOS DE LAS ENFERMAS DEL AGREAL "COMO LES INTERESA".
¿QUÉ INDICA MI GINECÓLOGA EN MI HISTORIAL? PUES LÉANLO NUEVAMENTE.
BUENO LO EXPONGO AQUÍ PARA QUE EL MUNDO SE ENTERE, ENTRE OTRAS COSAS:
-1998 LE MANDO "ORFIDAL" POR SU NERVIOSISMO Y QUE SIGA TOMANDO AGREAL.
SÍ DOCTORES AYUSO, ÁLVAREZ, LABORDA CALVO, Dª TERESA FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ.


AÑOS 2004-2005 RAM DE MEDICAMENTOS

En este BLOG DE "AGREALLUCHADORAS" ya se ha mencionado el Estudio de "Tibolona" pues lean lo siguiente y es correspondiente a los años 2004-2005.

A QUÉ ESPERA LA AGENCIA DEL MEDICAMENTO Y FARMACOVIGILANCIA ESPAÑOL A TOMAR MEDIDAS SOBRE "TIBOLONA" Y DEMÁS MEDICAMENTOS:


Sospecha de RAMs notificadas en Baleares, no descritas previamente.
Reacción Adversa Principio activo:
Temblor Mebeverina
Trastorno del habla Tibolona
Linfopenia Voriconazol
Psicosis Pioglitazona
Púrpura Itraconazol y nitrofural
Sordera Proguanil/Atovacuona
Pérdida de peso Gemfibrozilo
Embolismo pulmonar Donepezilo
Desprendimiento de retina Levonorgestrel impl.
Hematemesis Tramadol
Temblor/insomnio Ketoconazol tópico

TAMBIEN EN ESTOS AÑOS 2004-2005:
OCUPAN EN SEGUNDO LUGAR, DESPUES DE:
J. ANTI-INFESIOSOS VIA GENERAL (DE LAS 40 VACUNAS) LAS DEL SISTEMA NERVIOSO CENTRAL.
DONDE NOS ATACÓ EL AGREAL-VERALIPRIDA.

¡ALERTA, UNA CHICA DE ARUCAS INGRESADA CON ICTUS CEREBRAL POR MEDICAMENTO "MINULET"


Y OTRA DE ASTURIAS:
"Tomé Minulet y estuve ingresada con un eritema nodoso, después volví a tomar y estuve fatal de dolores en el pecho, las intenté tomar por tercera vez y sólo pude un mes, estaba todo el día con una tristeza tremenda, con ganas de llorar a todas horas".
PRINCIPIO ACTIVO:
Etinilestradiol, Gestodeno, Lactosa
ATC:
Anticonceptivo hormonal sistémico (progestágenos y estrógenos en asociación fija)

COMPOSICIÓN:
Cada gragea contiene: Gestodeno 75 mcg; Etinilestradiol 20 mcg; Lactosa 37,155 mg; Azúcar 19,66 mg; Almidón de maíz 15,5 mg; Carbonato de Calcio 8,697 mg; Talco 4,242 mg; Polietilenglicol 6.000 2,18 mg; Povidona K-25 1,7 mg; Estearato de Magnesio 550 mcg; Povidona K-90 171 mcg; Cera E 50 mcg.

PROPIEDADES:
El efecto anticonceptivo de los componentes hormonales que constituyen se basa en la interacción de diversos factores. Entre ellos, los más importantes son la inhibición de la ovulación (suprime la liberación de gonadotrofina) y las modificaciones del moco cervical (dificulta la penetración del esperma en el útero). Al mismo tiempo, los cambios que se producen en el endometrio reducen la posibilidad de que se produzca el implante.

INDICACIONES:
Está indicado para la prevención del embarazo en mujeres que deciden utilizar este método.

CONTRAINDICACIONES:
Está contraindicado en las mujeres que presenten antecedentes o diagnóstico de trastornos trombóticos arteriales o venosos, trastornos embólicos o situaciones que pudieran predisponerla (por ejemplo, defectos de la coagulación, valvulopatías cardíacas, fibrilación auricular); trastornos agudos o crónicos de la función hepática (incluidos síndrome de Dubin-Johnson o de Rotor), antecedentes o diagnóstico de tumores hepáticos, antecedentes de ictericia idiopática o de prurito importante durante el embarazo, antecedentes o diagnóstico conocido o sospechado de neoplasias hormono-dependientes (por ejemplo, cáncer de mama o de endometrio); trastornos del metabolismo lipídico, anemia falciforme, diabetes mellitus con alteraciones vasculares, antecedentes de herpes gestacional, otosclerosis que se agrava durante el embarazo, sangrado vaginal no diagnosticado, embarazo conocido o sospechado, hipersensibilidad a cualquiera de los componentes.

PRESENTACIÓN:
Envase con 21 grageas.

OTROS NOMBRES PARA EL MISMO MEDICAMENTO:
--GESTINYL (EFFIK)




--GYNOVIN (BAYER)









--HARMONET (WYETH FARMA)









--MELIANE (BAYER)









--MELIANE DIARIO (BAYER)









--MELODENE (BAYER)









--MINESSE (WYETH FARMA)







Ver también:




LABORATORIOS "SANOFI AVENTIS" AGREAL"



Barcelona, 26 de febrero de 2007.

La Agencia Española del Medicamento, determina que los síntomas
que varias mujeres achacaban a Agreal®, "no tienen explicación
biológica" por el mecanismo de acción del producto.


o Diferentes expertos y catedráticos que serán citados a declarar subrayan el valor
terapéutico de Agreal y la incompatibilidad de su mecanismo de acción con los
síntomas que diferentes pacientes achacan al tratamiento.


o Sanofi-aventis desea reiterar una vez más su solidaridad con las mujeres que
presentan síntomas depresivos o neurológicos y confía y desea su pronta
recuperación.


En una nota hecha pública el pasado 13 de febrero el Ministerio de Sanidad, a través
de la Directora de la Agencia Española del Medicamento, Cristina Avendaño, se
afirma que los síntomas que diferentes mujeres achacan al consumo del medicamento
Agreal "son episodios comunes en la práctica clínica diaria, especialmente en este tipo
de mujeres entre los 40 y 60 años".


En el mismo documento se subraya que "los cuadros de evolución prolongada o
permanente, incluso después de haber dejado el tratamiento, no tienen una explicación
biológica atendiendo a los datos farmacológicos del producto".


Este documento se ha elaborado por una Comisión de Expertos integrados por
representantes de cinco sociedades científicas, quien ha analizado numerosos casos
desde que se puso en marcha el pasado mes de julio.


Las sociedades científicas que avalan este informe técnico son:
o Sociedad Española de Psiquiatría
o Sociedad Española de Neurología
o Sociedad Española de Medicina Familiar y Comunitaria
o Asociación Española para el Estudio de la Menopausia
o Sociedad Española de Farmacología Clínica.


El comité de expertos también señalaba en este documento que no era necesario
establecer medidas adicionales para el tratamiento de estos síntomas ya que todos
ellos son "comunes y pueden ser abordados por los cauces habituales del Sistema
Nacional de Salud".


Efecto beneficioso
Diferentes expertos han señalado que el consumo de Agreal tiene un efecto positivo
sobre una sintomatología previa de ansiedad y/o depresión. De esta forma, cuando se
está en tratamiento se está controlando esos síntomas, que reaparecerían al
abandonar el tratamiento.



En esta línea se ha manifestado el Dr. Rafael Maldonado, catedrático de
Farmacología de la Universidad Pompeu Fabra, en un informe pericial presentado
en el juzgado. El Dr. Maldonado señala que "la posible presencia de un cuadro de
ansiedad o depresión tras la retirada de veralipride debe ser explicada por la
reaparición de esta sintomatología que estaba atenuada debido a la administración del
fármaco".


Este experto también desvincula Agreal con un posible síndrome de retirada y, según
consta en su informe "No resulta científicamente defendible la aparición de dicho
cuadro de retirada en sólo una ínfima proporción de pacientes que han sido expuestos
a una dosis similar del fármaco" y señala que de existir, esta reacción debería ser
homogénea entre todos los pacientes, cosa que no ocurre en este caso.


Otro experto que va a ser citado como perito ante el tribunal, el Dr. José Luis Ayuso,
Catedrático de Psiquiatría de la Universidad Complutense ha dejado constancia en
las conclusiones de su informe pericial que "La presencia de un trastorno depresivo en
las mujeres tratadas con el fármaco en ningún caso puede atribuirse a la actividad
farmacológica del veralipride (Agreal®), ya que a la dosis recomendada (100mg/día)
muestra una cierta actividad antidepresiva; sino que puede explicarse por un
incremento de la vulnerabilidad ante la depresión que presenta la mujer climatérica
tratándose en muchos casos de un nuevo episodio en una enfermedad depresiva
recurrente".


El Dr. Ayuso concluye además que "El veralipride muestra también un efecto favorable
sobre los trastornos emocionales y autonómicos frecuentemente asociados a los
sofocos: humor depresivo, irritabilidad, ansiedad, sudores nocturnos, cefalea,
insomnio."

Otro de los expertos periciales que será citado a declarar será el Prof. Dr. José María
Suñe, farmacéutico profesor titular del Area de Farmacia y Tecnología Farmacéutica de
la Universidad de Barcelona, quien ha hecho constar en su informe que por su efecto
beneficioso sobre los síntomas depresivos, "la retirada del medicamento no puede
provocar, por si misma, la aparición de dichos síntomas. Antes bien, si se producen es
debido a su previa existencia".


Por su parte, el Dr. Enrique Alvarez, Director del Servicio de Psiquiatría del Hospital de
la Santa Creu y San Pau, y profesor Titular de Psiquiatria en la UAB, también ha hecho
constar en las conclusiones de su informe pericial que también será presentado ante el
tribunal que "Los efectos secundarios del veralipride (Agreal) son todos esperables en
relación al mecanismo de acción del fármaco" y añade un punto importante: "En todos
los casos son efectos reversibles con la suspensión o reducción de la dosis del
medicamento. El manejo de estos efectos adversos no debe constituir ningún problema
para cualquier médico con una formación convencional".


Este especialista añade coincide también que "La aparición de trastornos psiquiátricos
relevantes después de la suspensión del fármaco no es debido a su retirada sino a la
supresión de sus efectos terapéuticos".


-PRIMERO "MINISTERIO DE SANIDAD" CON ÉSTA NOTA INFORMATIVA, HA INCUMPLIDO LA LEY, PORQUE CUANDO UN PROCESO, ESTÁ EN VIA JUDICIAL, COMO ES ÉSTE CASO "NO PUEDE PRONUNCIARSE AL RESPECTO".
-SEGUNDO Y DESDE FEBRERO DE 2007 DESPUES DE CONOCERSE DICHA NOTA INFORMATIVA, SE PUBLICÓ EN VARIOS FOROS DEL AGREAL "QUE LA MISMA FUÉ REALIZADA POR LOS LABORATORIOS SANOFI AVENTIS" A SU ANTOJO Y EN SU BENEFICIO, Y QUE MINISTERIO DE SANIDAD, LA HIZO PÚBLICA, COMO UN ESTUDIO PROPIO.

"NO EXISTIERON ENFERMAS DEL AGREAL" PARA LA ELABORACIÓN DE ÉSTE "MAL LLAMADO ESTUDIO".
¿PERJUDICADAS? LAS 127 ENFERMAS DEL AGREAL QUE TRES SEMANAS DESPUES, TENIAN SU JUICIO EN BARCELONA.
LABORATORIOS SANOFI AVENTIS ¿NO TENDRIA MEIDO A ÉSTE JUICIO? Y VULERANDO LA LEY "EL MINISTERIO DE SANIDAD, SACÓ ÉSTA NOTA INFORMATIVA".

¿RECUERDAN? "NO PODEMOS PRONUNCIANOS, DEBIDO A QUE ÉSTE ASUNTO ESTÁ EN PROCESOS JUDICIALES"

POR EL DR. ENRIQUE ALVAREZ-PSIQUIATRA


Elontril® una nueva alternativa para el tratamiento de la depresión mayor, incrementa el nivel de actividad dopaminérgica que regula el estado de ánimo y mejora la falta de motivación y energía.
Las disfunciones sexuales graves pueden llegar a afectar al 20% de los pacientes en tratamiento con antidepresivos serotoninérgicos y provocar una reducción del impulso sexual en un 35% de los afectados.
Valencia, 10 noviembre 2008.
La depresión es un trastorno del humor que se presenta como un estado de abatimiento e infelicidad, ya sea con carácter transitorio o permanente. Se trata de un conjunto de síntomas que afectan principalmente a la esfera afectiva, provocando tristeza patológica, decaimiento, irritabilidad, pérdida del interés e incapacidad para experimentar sentimientos de placer.
En la actualidad, esta enfermedad constituye la segunda causa de discapacidad, y es una de las patologías que más afecta a la población. Los episodios depresivos están causados por un desequilibrio bioquímico funcional cerebral, generado por neurotransmisores como la dopamina, la serotonina y la noradrenalina. En concreto, la dopamina regula la motivación, la energía y la capacidad de sentir placer del paciente.
Por ello, en el marco del XII Congreso Nacional de Psiquiatría, se celebra hoy en Valencia el Simposio Satélite ‘El Papel de la Dopamina en el Tratamiento de la Depresión’, organizado por GlaxoSmithKline (GSK).
Este Simposio ofrece un planteamiento acerca de la importancia que tiene la dopamina en los síntomas depresivos, sobre todo en lo referente a la percepción del placer y a la pérdida del interés y motivación, como síntomas más característicos. Asimismo, se presentarán los resultados de los ensayos clínicos que demuestran la eficacia del fármaco Elontril® (bupropión hidrocloruro), “que a diferencia del resto de antidepresivos ofrece una nueva alternativa para el tratamiento de la depresión mayor en aquellos pacientes con síntomas de falta de energía y /o motivación y que quieren evitar sufrir efectos adversos como la disfunción sexual que producen la mayoría de antidepresivos modernos. Por otra parte el tratamiento con bupropion implica asimismo evitar la somnolencia y el aumento de peso”, según explica el Dr. Enrique Álvarez, jefe de Servicio de Psiquiatría del Hospital de la Santa Creu i Sant Pau de Barcelona.
En el tratamiento de la depresión, los antidepresivos son de gran utilidad dado que incrementan los niveles de neurotransmisores necesarios para que el cerebro funcione correctamente o, aumentan la eficacia de estas sustancias. En ocasiones, “alrededor del 40% de los pacientes necesita combinar fármacos para aumentar la efectividad”, indica el Dr. Enrique Álvarez.
El principal problema en torno a la utilización de los antidepresivos reside en sus efectos secundarios, ya que pueden aparecer síntomas como la ganancia de peso, disfunción sexual o somnolencia, síntomas que con frecuencia, ocasionan el abandono del tratamiento por parte del paciente. No hay que olvidar que hasta el momento no existía ningún medicamento que incrementara el nivel de actividad dopaminérgica para el tratamiento de la depresión.
Disminución de los efectos secundarios
La disfunción sexual es uno de los efectos secundarios de los antidepresivos serotoninérgicos que más preocupa a los pacientes con depresión. Tal y como explica el Dr. Alvarez, “las disfunciones sexuales graves pueden llegar a afectar al 20% de los pacientes depresivos, además de provocar una reducción del impulso sexual en un 35-40% de los afectados”. En el tratamiento a largo plazo los antidepresivos puedan provocar disfunciones sexuales, como la eyaculación precoz u orgasmos tardíos. Esta es la causa por la que muchos pacientes rechazan su uso.
Este tipo de efectos adversos puede reducir significativamente la calidad de vida de los pacientes y hacer que sea aún más complicado tratar la depresión. Por ello, bupropión hidrocloruro supone una referencia efectiva y ventajosa para todas las personas que quieren disfrutar de una vida sexual activa. Teniendo en cuenta que, en general, entre el 80-90% de los pacientes que reciben tratamiento para la depresión mejoran su calidad de vida y llevan a cabo con normalidad sus actividades diarias, bupropión hidrocloruro viene a completar un proceso y ofrecer un servicio más eficaz a los pacientes.
Otro aspecto que preocupa a los especialistas son las contraindicaciones que se producen en tratamientos a largo plazo. Los ensayos clínicos se han llevado a cabo en un periodo máximo de 18 meses, en los que no se ha observado ningún efecto secundario que no se hubiera dado anteriormente.
Si bien en España este fármaco resulta nuevo, en los Estados Unidos lleva 15 años siendo una de las alternativas para tratar la depresión mayor.

LUEGO EN RELACION A LA "VERALIPRIDE" AGREAL DICE EL DR. ENRIQUE ALVAREZ:
Según refiere el Especialista en Psiquiatria Dr. Enrique Alvarez en un informe sobre los efectos del veralipride: " Como antagonista dopaminérgico que es, el Veralipride empeado a dosis suficientes mejoraría los sintomas psocóticos de cualquier etiologia aunque no se ha ensayado con esta indicación. A dosis elevadas podria eventualmente inducir sistomas de abulia, sedación y apragmatiso. Sin embargo estas dosis estarían alejadas de las indicadas en los sintomas menopúsicos. No obstante, en ningún caso puede producir una enfermedad depresiva (criterios diagnósticos de depresión mayor según DSMIV), que evoluciones de forma independiente del tratamiento con Veralipride. La supresión gradual del fármaco revierte los síntomas en poco tiempo. A dosis bajas, como las indicadas en el prospecto, y como ocurre con otras benzoamidas, bloquearían preferentemente los receptores de la DA presinápticos aumentando la liberación del neurotransmisor. El resultado sería más bien de caracter "activador". Incluso se afirma que en relacón a los síntomas psiquiátricos de la menopausia, es probable que el propio Veralipride proteja de sufrir patoloia de tipo psicótico por los efecto antogonista doparminérgco.

jueves, 19 de marzo de 2009

EMERFLU, UNA VACUNA DE SANOFI AVENTIS "RECHAZADA POR LA UE.", ¿Y, TAMIFLU DE ROCHE?

Vacuna de Sanofi contra gripe pandémica fue rechazada por UE.
jueves 19 de marzo de 2009 14:32 GYT.

LONDRES (Reuters) - Una vacuna experimental de Sanofi-Aventis contra la gripe pandémica fue rechazada por reguladores europeos debido a preocupaciones sobre su efectividad.
La Agencia de Medicinas Europea dijo el jueves que sus expertos estaban preocupados sobre la capacidad de Emerflu de Sanofi contra el H5N1 para provocar la producción suficiente de anticuerpos contra el virus de la gripe.
Emerflu se esperaba que fuese utilizada en adultos para protegerlos de la gripe pandémica, que muchos expertos temen pueda ser provocada por una mutación de la cepa H5N1 del virus de gripe aviaria.
La vacuna tenía la intensión de sólo ser utilizada una vez que se haya declarado la pandemia, si es que ocurriese.
(Reporte de Ben Hirschler; Editado en español por Silene Ramírez)

(914257) EMERFLU

PRINCIPIO ACTIVO: Oseltamivir
(151) Fecha de registro: 05.01.2007
(111) Número: 05.01.2007
(180) fecha de expiración prevista del registro / renovación: 05.01.2017
(171) Duración prevista del registro: 10
(732) Nombre y dirección del titular del registro: Sanofi Pasteur, société anonyme 2, avenue du Pont Pasteur 2, avenue du Pont Pasteur F-69007 LYON F-69007 LYON ( ( FR RF ) )
(812) Estado contratante u organización contratante en cuyo territorio el titular tiene un real y efectivo establecimiento industrial o comercial: RF
(842) Naturaleza jurídica del titular (persona jurídica) y el Estado, y, cuando sea aplicable, territorio dentro de ese Estado donde la entidad jurídica que está organizada: Sociedad Anónima France Francia
(750) Dirección para la correspondencia: Sanofi Pasteur, Département Marques, Sanofi Pasteur, Departamento Marques, Mr Enguerrand Nardone Sr. Nardone Enguerrand 2, avenue du Pont Pasteur 2, avenue du Pont Pasteur F-69007 LYON F-69007 LYON ( ( FR RF)
(540) Marca: EMERFLU
(541) Reproducción de la marca cuando la marca está representada en los caracteres estándar: Reproducción de la marca cuando la marca está representada en los caracteres estándar
(511) La Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas (Clasificación de Niza) y la lista de bienes y servicios clasificados según la misma: 05 - Productos farmacéuticos, vacunas. Productos farmacéuticos, vacunas
(822) registro de base: RF , , 15.12.2006 15.12.2006 , , 06 3 440 073 06 3 440 073
(300) Datos relativos a la prioridad en el marco del Convenio de París y otros datos relativos al registro de la marca en el país de origen: RF , , 11.07.2006 11.07.2006 , , 06 3 440 073 06 3 440 073
(831) Designaciones en virtud del Arreglo de Madrid: DZ, EG, KZ, LR, SD, TJ
(832) Designaciones en virtud del Protocolo de Madrid: BH, GE, IS, JP, KR, NO, SG, TM, TR, UZ, ZM
(834) Designaciones en virtud del Protocolo de Madrid en virtud del artículo 9sexies: AL, AM, AZ, BA, BY, CH, CN, CU, HR, KE, KG, KP, LI, LS, MA, MC, MD, ME, MK, MN, MZ, NA, RS, RU, SL, SY, UA, VN
(527) Las indicaciones relativas a la utilización requisitos: SG
http://www.wipo.int/ipdl/en/madrid/key.jsp?KEY=914257

ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

___________________________________________

TAMIFLÚ -

PRINCIPIO ACTIVO: Oseltamivir

El oseltamivir es un medicamento antiviral selectivo contra el virus de la influenza. Lo produce Roche bajo la marca Tamiflu. El oseltamivir es una prodroga, que se transforma en un compuesto activo en el organismo. Su acción se basa en la inhibición de las neuraminidasas presentes en el virus de la gripe. Dichas neuraminidasas son las encargadas de liberar al virus de las células infectadas, y favorecer así su diseminación, estando éstas en el virión. Este compuesto es activo frente a las dos variedades del virus influenza, la A y la B. No modifica la respuesta inmunitaria y humoral contra el virus y otros antígenos no relacionados. Una vez administrado, el oseltamivir disminuye los síntomas de pacientes con la gripe adquirida recientemente y reduce la incidencia de los síntomas propios de una gripe confirmada, como las infecciones bacterianas: bronquitis, sinusitis y neumonía.
Se absorbe en su totalidad por vía oral, transformándose en el metabolito activo por acción de las esterasas intestinales y hepáticas. Se distribuye fácilmente, pudiéndose encontrar en los pulmones, la pituitaria nasal, el oído medio y la tráquea. El máximo de concentración plasmática se da entre 2 y 3 horas tras su ingesta, siendo dicha concentración más de 20 veces superior a la de la prodroga, el oseltamivir. Se estima en un 75% la conversión del oseltamivir al metabolito activo, siendo la concentración proporcional a la dosis.
El metabolito activo no se sigue transformando y se expulsa con la orina (90%) y las heces.
Sus efectos secundarios principales son vómitos, insomnio, cefalea, náuseas y dolor abdominal. Con menor frecuencia, diarrea, congestión nasal, tos, vértigo, dolor de garganta, mareos y fatiga.
Este compuesto no tiene interacciones significativas con otros medicamentos, debido a su bajo nivel de afinidad con las proteínas plasmáticas. No interacciona con la cimetidina (no es sustrato del citocromo P-450) y puede administrarse junto a medicamentos comunes, como el paracetamol, ibuprofeno, ácido acetilsalicílico o la eritromicina sin verse su farmacocinética afectada.
Uso en la gripe aviar
El oseltamivir se ha utilizado ampliamente durante la epidemia de gripe aviar H5N1 en el sudeste asiático en 2005. En respuesta a la epidemia, varios gobiernos, entre los que se incluyen los del Reino Unido, Estados Unidos y Australia, han estado almacenando oseltamivir en previsión de una posible pandemia. A pesar de ser cantidades significativas, las cantidades acumuladas no habrían sido suficientes para proteger a toda la población de estos países.
A finales de mayo de 2005, la multinacional farmacéutica Roche declaró que la demanda superaba su capacidad de producción, y para intentar satisfacerla Roche planeó la apertura de una nueva planta de producción en Estados Unidos durante el segundo semestre de 2005.
En octubre de 2005, la farmacéutica india Cipla anunció que empezarían la fabricación de oseltamivir genérico sin la pertinente licencia de Roche. Muchas leyes sobre patentes permiten a los gobiernos la cancelación de las restricciones en la fabricación durante emergencias, a pesar de que Roche ha anunciado su intención de ser la única fabricante. Cipla arguye que puede vender legalmente oseltamivir en la India y otros 49 países en vías de desarrollo, a partir de enero de 2006. También en octubre, Roche anunció que estaba en negociaciones con cuatro farmacéuticas para permitir licenciar el Tamiflu, para incrementar de esta manera la producción.

Comercialización

En España y varios países de América Latina el olsetamivir se distribuye bajo el nombre comercial de Tamiflu por la empresa farmacéutica Roche.

DR. ENRIQUE ALVAREZ ESPECIALISTA EN PSIQUIATRIA

SI COMPAÑERAS LUCHADORAS DEL AGREAL EN ESPAÑA.
EL DR. D. ENRIQUE ALVAREZ, TAMBIEN DEFIENDE A LOS LABORATORIOS SANOFI AVENTIS, EN EL CASO AGREAL EN ESPAÑA.
Argumenta lo siguiente:
Según refiere el Especialista en Psiquiatria Dr. Enrique Alvarez en un informe sobre los efectos del veralipride: " Como antagonista dopaminérgico que es, el Veralipride empeado a dosis suficientes mejoraría los sintomas psocóticos de cualquier etiologia aunque no se ha ensayado con esta indicación. A doses elevadas podria eventualmente inducir sistomas de abulia, sedación y apragmatiso. Sin embargo estas dosis estarían alejadas de las indicadas en los sintomas menopúsicos.
No obstante, en ningún caso puede producir una enfermedad depresiva (criterios diagnósticos de depresión mayor según DSMIV), que evoluciones de forma independiente del tratamiento con Veralipride. La supresión gradual del fármaco revierte los síntomas en poco tiempo. A dosis bajas, como las indicadas en el prospecto, y como ocurre con otras benzoamidas, bloquearían preferentemente los receptores de la DA presinápticos aumentando la liberación del neurotransmisor. El resultado sería más bien de caracter "activador". Incluso se afirma que en relacón a los síntomas psiquiátricos de la menopausia, es probable que el propio Veralipride proteja de sufrir patoloia de tipo psicótico por s efecto antogonista doparminérgco.
En resumen, no se puede establecer el nexo causal entre la sintomatologia escasamente descrita y sin especifcar que consta en escrito de recamación (ansioso-depresiva yun posible temblor esencial o mixto-sin causa objetivada-) y el tratmiento con AGREAL, no ajustandose a la realidad objetivada mediante el estudio del escueto historial clinico de la paciente.
A VER DR. D. ENRIQUE ALVAREZ: DICE USTED "PSICÓTICO" ¿POR EL MERO HECHO DE QUE LA MUJER LLEGUE AL CICLO NATURAL DE LA MENOPAUSIA, PADECEMOS "PROBLEMAS PSICÓTICOS"?
NO SE LO CREE NI USTED.
¿COMO ESTABA INDICADO EL AGREAL EN ESPAÑA? SE BASA USTED A UN "PROSPECTO" QUE SACARON EN 2005, PORQUE EL QUE CONOCEMOS LAS "LUHADORAS DEL AGREAL" Y EL ÚNICO QUE LLEGÓ A NOSOTRAS, NO INDICABA "TIEMPO DE TOMA".

MIGUEL JARA Y COMPAÑERAS LUCHADORAS DEL AGREAL EN ESPAÑA, NECESITO QUE VOSOTRAS, SIGAN DESARROLLANDO, LA OPINIÓN DEL DR. ENRIQUE ALVAREZ, SOBRE LA VERALIPRIDE, EN RELACION A LO AQUI EXPUESTO, COMO QUE ES "SINTOMAS DE ABULIA" ETC.
ALGUNAS YA CONOCEIS EL PROBLEMA QUE TENGO.
"ESTE MENSAJE ES EXCLUSIVO PARA EL BOG DE MIGUEL JARA Y "AGREAL LUHADORAS".

HE TENIDO ENCUENTA M. SANIDAD....


Según este COMUNICADO SOBRE LA VACUNA DEL PAPILOMA:

La Agencia Europea del Medicamento indica que la
vacunación con Gardasil® debe continuar en Europa
19 de febrero de 2009

Adicionalmente a la evaluación llevada a cabo por la Agencia Española de
Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) y a requerimiento de esta
Agencia tal y como se indicaba en la nota informativa de la AEMPS del
pasado 16 de febrero, en la sección alertas de seguridad
(http://www.agemed.es/), el Comité de Medicamentos de Uso Humano
(CHMP) de la Agencia Europea de Medicamentos (EMEA) y su Grupo de
Trabajo de Farmacovigilancia (PhVWP) han revisado la información
disponible de los casos de convulsiones notificados en Europa y
relacionados con la vacuna del virus del papiloma humano Gardasil®.

Dicha evaluación se ha centrado en los dos casos españoles que motivaron
la alerta, así como en la identificación de casos notificados de convulsiones
que puedan tener características similares, posibles causas alternativas
diferentes a la vacunación, plausibilidad biológica de la relación entre la
vacunación y la aparición de convulsiones no relacionadas con síncope y la
información disponible sobre la calidad del lote de las vacunas
administradas.

Las conclusiones del CHMP, publicadas hoy por la EMEA y coincidentes con
las publicadas por la AEMPS, han sido las siguientes:

Los movimientos tónico-clónicos asociados con síncope constituyen una
reacción adversa conocida para Gardasil®. Por ello, el CHMP considera
que se debe reforzar la información a este respecto en la ficha técnica del
medicamento, indicando que la aparición de síncope puede acompañarse
de este tipo de convulsiones.

No se han notificado en la Unión Europea casos similares a los dos que
han motivado la alerta en España y la revisión de la información
disponible actualmente no sugiere una relación causal con la
administración de la vacuna. El balance beneficio/riesgo de Gardasil® se
mantiene favorable.

La vacunación con Gardasil® debe continuar de acuerdo con los
programas nacionales de vacunación de los Estados Miembros.
El CHMP ha requerido al laboratorio información adicional sobre el análisis
del lote utilizado y una revisión de los casos notificados a nivel mundial para
averiguar la existencia de casos similares a los ocurridos en España.

El Ministerio de Sanidad y Consumo recuerda que, según decisión de la
Comisión de Salud Pública del Sistema Nacional de Salud (que reúne al
Ministerio con todas las Comunidades Autónomas), la vacunación se sigue
desarrollando con normalidad en toda España.
¿PORQUÉ NO SE MENCIONA EL CASO DE LA NIÑA DE SEVILLA?
¿PORQUÉ NO SE RECONOCE "LA TARJETA AMARILLA" DEL CASO DE CANARIAS?
DICHO CASO, EL DE CANARIAS, ESTÁ LARGAMENTE EXPUESTO EN ESTE BLOG Y LA AFECADA TIENE EN SU PODER "COPIA SELLADA Y FIRMADA DE DICHA TARJETA AMARILLA".

miércoles, 18 de marzo de 2009

PARA EL PSIQUIATRA DR. JOSE LUIS AYUSO GUTIERREZ

ESTE DR. D. JOSE LUIS AYUSO GUTIERREZ, MEDICO QUE DEFIENDE LOS INTERESES DE LOS LABORATORIOS SANOFI AVENTIS, ENTRE OTROS:
LEAN POR FAVOR:

Capítulo 48
DISTONÍAS AGUDAS POR FÁRMACOS
B. Vidal Díaz - J.M. Velázquez Pérez

INTRODUCCIÓN
El término distonía define al trastorno del movimiento caracterizado por la existencia
de contracciones musculares mantenidas o breves, que ocasionan movimientos
involuntarios repetitivos y torsionantes (movimientos distónicos) o posturas
anómalas (posturas distónicas). Se producen por la contracción simultánea y
excesiva de músculos agonistas y antagonistas. Característicamente los movimientos
distónicos empeoran con la fatiga y el estrés y con cualquier acto motor voluntario;
mejoran con la relajación y el sueño y típicamente también pueden mejorar
usando ciertos trucos sensitivos. Rara vez producen dolor. Pueden presentarse en
reposo o durante una acción voluntaria (distonía de acción). En ocasiones se
acompañan de temblor postural o de acción.
Aproximadamente la tercera parte de las distonías son secundarias a causas demostrables
y, dentro de este grupo, a la distonía aguda por fármacos dedicaremos
el presente capítulo.

CLASIFICACIÓN
Las distonías pueden clasificarse en diferentes grupos atendiendo a su distribución,
etiología o según la edad de presentación.
a) Clasificación de la distonía por su localización: según el área corporal afecta se
pueden clasificar en 5 grandes grupos (cuadro 48.1).

Cuadro 48.1: Clasificación de distonías por su localización.-

Focal: Afecta un único músculo o grupo muscular.
- Blefarospasmo: oclusión palpebral (musculatura palpebral y periocular).
- Distonía oromandibular: apertura, cierre y desviación de la mandíbula, movimientos
linguales (musculatura perioral y mandibular).
- Laríngea o distonía espástica: habla entrecortada con inicio y final súbito (en adducción)
o voz afónica (en abducción).
- To rtícolis: postura mantenida del cuello en retro-latero-anterocolis (musculatura cerv i c a l ) .
- Espasmo del escribiente: dificultad para escribir y coger el bolígrafo (musculatura de
antebrazo y mano).

antebrazo y mano).
Segmentaria: afecta varios músculos de dos o más regiones contiguas.
- Craneal: musculatura craneal y cervical. Síndrome de Meige: blefaroespasmo con
distonía oromandibular.
- Axial: axial y tronco.
- Braquial: brazo, cuello y tronco.
- Crural: una o ambas piernas.

Multifocal: afecta dos o más regiones corporales no contiguas.
Generalizada: afecta una pierna más cualquier otra segmentaria.
Hemidistonía: brazo y pierna homolaterales.

b) Desde el punto de vista etiológico se clasifican en dos grandes grupos: idiopáticas
o primarias y sintomáticas o secundarias (cuadro 48.2).

MANUAL DE PROTOCOLOS Y ACTUACIÓN EN URGENCIAS PARA RESIDENTES.

Cuadro 48.2: Clasificación etiológica de las distonías.

1. Primaria o idiopática:
- Hereditaria.
- Esporádica.
2. Secundaria o sintomática:

- Trastornos del metabolismo de aminoácidos, lípidos.
- Enfermedades neurodegenerativas: neuroacantocitosis, enfermedad de Huntington.
- Causa ambiental o adquirida: lesión perinatal, encefalitis, trauma craneal o espinal, tumor,
enfermedad vasculocerebral, enfermedad desmielinizante, tóxicos, fármacos.
3. Distonía relacionada con la enfermedad de Parkinson
4. Distonía psicógena
5. Pseudodistonía: siringomielia, subluxación atlanto-axial, síndrome de Klippel-Feil, malformación
de Arnold-Chiari.

En líneas generales, las distonías focal y multifocal suelen ser esporádicas, la distonía
generalizada generalmente es idiopática o inducida por drogas y toda hemidistonía
nos obligará a descartar lesiones focales neurológicas centrales.
c) Finalmente también la edad de aparición orienta hacia la etiología de la distonía
y determinación del pronóstico: en la infancia y adolescencia las distonías son más a
menudo hereditarias, en cambio los adultos presentan con más frecuencia distonías
esporádicas.

CONCEPTOS
s Dentro del grupo de distonías secundarias de causa ambiental conocida se encuentra
la distonía por fármacos. Esta puede tener dos formas de presentación clínica:
distonía aguda o reacción distónica aguda y distonía tardía. Cada una tiene
un diferente mecanismo patogénico y un tratamiento diferente, aunque están
producidas por los mismos fármacos (cuadro 48.3).
s La distonía aguda por fármacos es aquella que aparece en relación con la administración
de sustancias con acción bloqueante dopaminérgica, fundamentalmente
antipsicóticos y antieméticos (paradójicamente y con menor frecuencia puede
aparecer con agonistas dopaminérgicos). Es la forma más frecuente de movimiento
anormal visto en el Servicio de Urgencias y por este motivo dedicaremos el presente
capítulo a la identificación y manejo de esta patología.
ACTITUD DIAGNÓSTICA EN URGENCIAS
Como en la mayoría de los trastornos neurológicos, el diagnóstico de la distonía aguda
por fármacos se basa en la historia clínica (anamnesis y forma de presentación de
la clínica) y el examen físico-neurológico.
1.- La anamnesis nos confirmará el dato esencial: la exposición farmacológica . En
ocasiones tendremos que insistir en este punto porque algunas sustancias no son
consideradas por los pacientes como fármacos: es el caso de los antieméticos y
los antivertiginosos, o de medicamentos que se presentan en solución oral (jarabes).
También es importante recoger otros antecedentes que puedan estar en relación
con la aparición de la clínica, como los reflejados en el Cuadro 48.4.
2.- Presentación clínica: la distonía aguda por fármacos suele aparecer a las 12-48
horas de iniciar el tratamiento farmacológico (el 90% dentro de los primeros cuatro
días). La forma de presentación clínica más frecuente es como distonía oromandibulolingual.
Suele tener un inicio súbito, espectacular por la clínica y alar
mante para el paciente. Puede acompañarse de dolor en los músculos en contracción.
Como puede ser parcial o totalmente corregida de forma voluntaria, podemos
confundirlos con cuadros psicofuncionales. Los síntomas presentan fluctuaciones
en cuanto a su intensidad y son frecuentes las crisis oculógiras hacia
arriba y laterales. A veces son descritas sólo como tirantez en los músculos afectados
y los pacientes pueden referir disartria, disfagia o dificultad para masticar.
En los niños suelen ser generalizadas.

Cuadro 48.3: Fármacos responsables de distonía.

Neurolépticos:
Clorpromacina (Largactil®)
Levomepromazina (Sinogan®)
Tioridazina (Meleril®)
Flufenazina (Modecate®)
Trifluorperacina (Eskazine®)
Perfenazina (Mutabase®)
Tietilperacina (Torecan®)
Haloperidol (Haloperidol®)
Zuclopentixol (Cisordinol®)
Sulpiride (Dogmatil®)
Risperidona (Risperdal®)
Clotiamina (Etumina®)
Olanzapina (Zyprexa®)
Tiapride (Tiaprizal®)
Cisaprida (Prepulsid®)
Metoclopramida (Primperan®)
Clebopride (Cleboril®,
Flatoril®)

Dopaminérgicos:
Levodopa (Sinemet®, Madopar®)
Bromocriptina (Parlodel®)
Pergolide (Pharken®) Pramipexol (Mirapexin®)
Lisuride (Dopergin®) Ropinirol (Requip®)
Calcioantagonistas:
Flunarizina (Sibelium®, Flurpax®)
Cinarizina (Cinarizina®, Stugeron®)
Diltiazem (Masdil®, Dinisor®)
Antiepilépticos:
Fenitoína (Epanutin®), CBZ (Tegretol®)
Gabapentina (Neurontin®)
Antidepresivos:
Fluoxetina (Adofen®, Prozac®, Reneuron®)
Trazodona (Deprax®)
Sertralina (Aremis®, Besitran®)
Otros:
Litio (Plenur®)
Metilfenidato (Rubifen®)
Amiodarona (Trangorex®)
Metadona
Anfetamina
Metisergida. Alcohol
Esteroides anabolizantes.
Contraceptivos orales
Veraliprida (Agreal®)

(Nota: Subrayados los grupos más frecuentemente asociados a distonías).
EN ALGÚN LUGAR DR. D. JOSE LUIS AYUSO GUTIERREZ- CATEDRÁTICO EMÉRITO DE PSIQUIATRIA "UNIVERSIDAD COMPLUTENSE" ¿LEE USTED EL YURELAX?.

SE "JARTAN" USTEDES DRES. DE LOS LABORATORIOS DE SANOFI AVENTIS DE ARGUMENTAR "QUE SI TOMAMOS BIEN EL AGREAL-VERALIPRIDA" ¿A QUE LES LLAMAN USTEDES BIEN? A 20 DIAS SEGUIDOS Y 10 DE DESCANSO, PUES SI SEÑORES DRES. Y SI LABORATORIOS SANOFI AVENTIS.
OTRA COSA MUY DISTINTA ES: ¿SE REFIEREN USTEDES Y SANOFI AVENTIS A 3 MESES DE TRATAMIENTO? PUES ESO NUNCA SE HIZO CONSTAR EN EL PROSPECTO, NUNCA EN 22 AÑOS AQUI EN ESPAÑA.
ESOS ARGUMNTOS "FALSOS" QUE USTEDES DEFIENDEN DEL AGREAL EN LOS JUICIOS "EN BENEFICIO DE LOS LABORATORIOS SANOFI AVENTIS" E INCLUSO "NO" RECONOCIENDO LA DETERMINACIÓN DE LA EMEA, DEJANDO EN MALISIMO LUGAR A SUS PROPIOS COMPAÑEROS MÉDICOS PSIQUIATRAS: DR. MASSO, DR. Y CATEDRÁTICO EMERITO DE PSIQUIATRIA Y PERTENECIENTE A UNA DE LAS "SAGAS MÁS IMPORTANTES DE MÉDICOS" DON DEMETRIO BARCIA SALORIO Y A OTROS IMPORTANTES "NEUROPSIQUIATRAS" DE ESPAÑA E INTERNACIONALES "EN MALISIMO LUGAR".
¿MERECE LA PENA HACER Y DECIR LO QUE USTEDES DEFIENDEN?

Prolongación del intervalo QT y su relación con Mianserina y Agreal


Prolongación del intervalo QT
La prolongación del intervalo QT puede ser congénita y adquirida. La forma adquirida puede deberse a hipersensibilidad a fármacos (1,2), alteraciones electrolíticas, lesiones del sistema nervioso central y bradiarritmias excesivas. También puede prolongarse en distintas patologías como la isquemia miocárdica o alteraciones hepáticas.
Entre los fármacos psicoactivos es conocido el potencial efecto cardiotóxico de los antidepresivos tricíclicos, que incluso en dosis bajas pueden prolongar el intervalo QT (3). Sin embargo, la mianserina –antidepresivo tetracíclico– está asociada con una baja tasa de efectos cardiovasculares adversos (4,5).

La mianserina es un antidepresivo tetracíclico, que al igual que con el Agreal, carece de la cadena lateral responsable de la actividad anticolinérgica de los antidepresivos tricíclicos. Bloquea receptores alfa presinápticos, es antagonista de receptores de serotonina y bloqueante de los receptores H1 histamínicos. Su vida media plasmática es bifásica, con una duración de la fase terminal entre 6 y 40 horas.
La mianserina es muy usada en pacientes mayores y se considera que tiene escasos efectos adversos cardiovasculares (3,4), aunque se han comunicado efectos adversos en pacientes individuales. Con mianserina a dosis terapeúticas se ha descrito hipotensión ortostática, hipertensión, deterioro de la función ventricular izquierda en pacientes mayores (6) y la aparición de bradicardia sintomática (7); efectos que desaparecieron al suspender el tratamiento. En pacientes con sobredosis de mianserina se ha reportado bloqueo auriculoventricular completo y fibrilación ventricular recurrente (8). Sin embargo, no hemos encontrado trabajos que refieran prolongación del intervalo QT inducida por mianserina.
En una paciente constatamos un alargamiento del intervalo QTc 10 horas después de haber administrado mianserina, lo que sugiere que este fármaco fue la causa más probable de prolongación del QTc, normalizándose el electrocardiograma tras suspender el tratamiento.
La aparición de este efecto, con una dosis (10 mg) inferior a la dosis de inicio más recomendada (30-40 mg/día), nos lleva a pensar que la prolongación del QTc en esta paciente podría depender de variables como la susceptibilidad individual, sexo (9), edad o genéticas y de la enfermedad cardiaca concomitante.
Las alteraciones de repolarización generalizadas presentes pensamos que son secundarias al uso del fármaco ya que estas alteraciones tras el uso de fármacos antidepresivos está suficientemente descrita (10).
En nuestro caso, el tiempo transcurrido desde la última crisis de angina hasta la prolongación del QTc (40 horas), la ausencia de clínica durante su ingreso y el tener documentados electrocardiogramas anteriores con angor sin prolongaciones del QT nos hace pensar que la prolongación del intervalo QTc estuvo relacionada con el uso de mianserina, aunque la enfermedad coronaria constituyera una circunstancia agravante.
En conclusión, aunque los efectos cardiotóxicos de la mianserina son inferiores a los de los antidepresivos tricíclicos, debería usarse con precaución en pacientes con enfermedad arterial coronaria.

La EMEA, en julio de 2007 determinó después de un estudio de expertos de tres meses con Agreal de Sanofi-Aventis, que altera la prolongación del intervalo QT, sólo tres meses de estudio sirvieron para evaluar este y otros efectos adversos tanto psiquiátricos como neurológicos severos e irreversibles.
BIBLIOGRAFÍA
1. Crouch MA, Limon L, Cassano AT. Clinical relevance and management of drug-related QT interval prolongation. Pharmacotherapy. 2003; 23: 881-908.
2. Fermini B, Fossa AA. The impact of drug-induced QT interval prolongation on drug discovery and development. Nat Rev Drug Discov. 2003; 2 (6): 439-47.
3. Johnson A, Giuffre RM, O’Malley K. ECG changes in pediatric patients on tricyclic antidepressants, desipramine, and imipramine. Can J Psychiat 1996; 41: 102-106.
4. Leionen E, Koponen H, Lepola U. Serum mianserin and ageing. Prog Neuropsychopharmacol Biol Psychiatry 1994; 18: 833-845.
5. Hourdebaigt-Larrusse P, Perchet H. Mianserin in acute cardiopathies. 27 cases recorded in a medical intensive care unit. Ann Cardiol Angeiol 1985; 34: 637-641.
6. Moller M, Thayssen P, Kragh-Sorensen P, Pedersen OL, Kristensen CB, Bjerre M, Benjaminsen S, Gram LF: Mianserin: cardiovascular effects in elderly patients. Psychopharmacology 1983; 80 (2): 174-177.
7. Carcone B, Vial T, Chaillet N, Descotes J. Symptomatic bradycardia caused by mianserin at therapeutic doses. Hum Exp Toxicol 1991; 10 (5): 383-384.
8. Haefeli WE, Schoenenberger RA, Scholer A. Recurrent ventricular fibrillation in mianserin intoxication. Br Med J 1991; 302: 415-416.
9. Makkar RR, Fromm BS, Steinman RT, Meissner MD, Lehmann MH. Female gender as a risk factor for torsades de pointes associated with cardiovascular drugs. JAMA 1993; 270 (21): 2590-2597.
10. Fisch C. Electrocardiografía. En: Braunwald E, editor. Tratado de Cardiología 5ª edición. MacGraw Hill Interamericana, 1999; 150.
11. Hidalgo Urbano R. J., Díaz Infante E., Recio Mayoral A., López Rincón F., Gutiérrez de la Peña J., Cruz Fernández J. M.. Prolongación del intervalo QT en un paciente con enfermedad coronaria tratado con mianserina. An. Med. Interna (Madrid). [periódico en la Internet]. 2003 Dic [citado 2008 Jun 27] ; 20(12): 60-62. Disponible en: http://scielo.isciii.es/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0212-71992003001200017&lng=es&nrm=.2008

TRATAMIENTOS INÚTILES


Denuncian tratamientos inútiles y peligrosos para el dolor de espalda.
La Fundación Kovacs y el Centro Cochrane Iberoamericano han denunciado hoy que la mayoría de los más de 200 tipos de medicamentos, inyecciones, técnicas quirúrgicas, implantes y productos sanitarios para el dolor de espalda "se usa sin saber si son eficaces".

EFE Estas técnicas conllevan riesgos "innecesarios" para los pacientes y un incremento en el gasto sanitario, señala la Fundación Kovacs, dedicada a la investigación en la espalda, y el Centro Cochrane, que analiza los efectos de las intervenciones sanitarias. Las denuncias sobre los tratamientos están incluidas en un artículo de Francisco Kovacs, director de la Red Española de Investigadores en Dolencias de la Espalda, y Gerard Urrutia, del Centro Cochrane Iberoamericano, publicado por la revista Spine. Los expertos aluden a las operaciones quirúrgicas de fusión vertebral, que se han duplicado en Europa, "a pesar de que los estudios científicos cuestionan cada vez más su eficacia". Aseguran que las técnicas consistentes en quemar el disco intervertebral para destruir los nervios que transmiten dolor se han aplicado en EEUU a más de 75.000 pacientes antes de que se demostrara que son "ineficaces y peligrosas". También señalan que se han aplicado antes de haber comprobado si son eficaces las infiltraciones intradiscales de corticoides, los aparatos de tracción y otros implantes para reforzar la fusión vertebral. En este sentido, Kovacs destaca que la industria usa estrategias "cuestionables" para maximizar sus ventas al patrocinar estudios que "no evalúan los aspectos verdaderamente importantes de sus productos" sino que se centran en aspectos "nimios" en los que pueden parecer ventajosos. Por su parte, a juicio de los autores del artículo, las autoridades sanitarias no controlan "con suficiente rigor" la evaluación de las tecnologías no farmacológicas

MEDICAMENTOS - ACTEMRA

Medicación
La nipona Chugai admite la posible relación de su fármaco con 15 muertes.
La farmacéutica nipona Chugai, filial del gigante suizo Roche, admitió hoy una posible relación entre su fármaco para la artritis reumatoide Actemra y la muerte de quince enfermos que lo habían utilizado.
EFE
Según explicó hoy a Efe un portavoz de la compañía farmacéutica, con sede en Tokio, entre abril de 2008 y febrero de 2009 unos 4.915 pacientes de artritis reumatoide fueron medicados con Actemra, aprobado el año pasado en Japón por el Ministerio de Sanidad.
El pasado enero, ese medicamento japonés recibió la luz verde en la Unión Europea, pero aún está pendiente de autorización por parte de la Administración de Alimentos y Fármacos (FDA) de Estados Unidos. Entre esos 4.915 pacientes se han producido al menos quince muertes en diez meses y Chugai afirma que "no puede negar la posibilidad de un vínculo entre el uso de Actemra y esos fallecimientos". "Hay personas a las que el medicamento les está funcionando, por eso no estamos pensando en parar la venta", dijo el portavoz de la farmacéutica, que pertenece en un 60 por ciento a la multinacional Roche. "Seguiremos dando información y explicando a los médicos (detalles sobre el medicamento) para que estudien bien cada caso antes de aplicarlo", añadió. Tras conocerse la noticia, las acciones de Chugai Pharmaceutical cayeron hoy en la Bolsa de Tokio casi un 6 por ciento.
La artritis reumatoide es una enfermedad inflamatoria, crónica y de causa desconocida que provoca la inflamación y puede producir la destrucción progresiva e incluso la incapacidad funcional de las articulaciones.
http://www.laopinion.es/secciones/noticia.jsp?pRef=2009031800_9_207061__Sociedad-nipona-Chugai-admite-posible-relacion-farmaco-muertes

Las familias de las afectadas por la vacuna del VPH contactan con otro caso en Sevilla


17 Mar. (EUROPA PRESS)

Las familias de las dos niñas valencianas hospitalizadas ante una posible reacción adversa tras ser vacunadas del Virus del Papiloma Humano (VPH) están en contacto con los padres de otra joven de 14 años de Sevilla que también fue ingresada con crisis convulsivas como posible efecto adverso a la vacuna, aunque actualmente recibe asistencia domiciliaria, según el portavoz de los familiares, Vicente Herrera.
Al respecto, señaló que las autoridades sanitarias "no pueden pretender que los cuadros de las tres jóvenes sean exactamente iguales porque ya se sabe en medicina que no hay dos enfermos idénticos", aunque recalcó que guardan "muchas similitudes". De hecho, apuntó que la menor sevillana también ha estado ingresada en "varias ocasiones" aunque en estos momentos ya ha sido dada de alta y está recibiendo atención domiciliaria.
El Ministerio de Sanidad, a través de un comunicado, certificó el pasado mes de febrero que eran 35 los casos de reacciones adversas graves a la vacuna del papilomavirus registrados en España. De ellos, sólo cinco estaban relacionados con la aparición de convulsiones, aunque apuntaba que los únicos dos casos clínicamente graves son los de las niñas hospitalizadas en la Comunidad Valenciana.
"El Ministerio sabrá por qué no contabiliza el caso de Sevilla, igual es que piensan que no tiene que ver con la vacuna", especuló Herrera.

La gerencia del Hospital Clínico ha negado que dispongan del informe confidencial que, según aseguró el conseller de sanidad, Manuel Cervera, en rueda de prensa, redactó el especialista del hospital San Joan de Déu de Barcelona que se desplazó a Valencia para examinar a las menores. "Alguien no tiene la información correcta. O la dirección del hospital se equivoca o se equivoca el conseller", apuntó.
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