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miércoles, 24 de junio de 2009

2001-EMPEORAMIENTO PARKINSONISMO--VERALIPRIDE


NewsThursday 01 March 2001 Worsening of Parkinsonism after the use of veralipride for treatment of menopause: case report.By: Teive HA, Sa DS.
Arq Neuropsiquiatr 2001 Mar;59(1):123-4We describe a female patient with stable Parkinson's disease who has shown a marked worsening of her motor functions following therapy of menopause related symptoms with veralipride, as well as the improvement of her symptoms back to baseline after discontinuation of the drug. We emphasize the anti-dopaminergic effect of veralipride.
Links:

Noticias Jueves 01 marzo 2001 Empeoramiento de Parkinsonismo después del uso de VERALIPRIDE para el tratamiento de la menopausia: caso clínico. Por: Teive HA, Sa DS.
http://www.sulpiride.com/news_article.html?tx_ttnews%5Bpointer%5D=6&tx_ttnews%5Btt_news%5D=417&tx_ttnews%5BbackPid%5D=77&no_cache=1


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domingo, 21 de junio de 2009

MÉXICO: LE RECETAN ACLIMAFEL POR UN POCO DE ANGUSTIA Y ANSIEDAD

Visité a mi ginecólogo y le comente que tengo un poco de angustia y de ansiedad tengo 43 años me receto aclimafel, la verdad no creo que todavía necesite cosas para el climaterio no se si tomarme esa medicina, tengo miedo.
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¡Hola y gracias por contactar con la Asociación "AGREA-L-UCHADORAS"!
Por favor, lee nuestras páginas, hay muchos comentarios de mujeres que se han visto afectadas por el veneno Aclimafel/Agreal tanto en España, Francia, México, etc..., sus efectos secundarios son severos e irreversibles y luego se lavan las manos y nos dejan a nuestra suerte.
Desde esta Asociación, te pedimos que no tomes el Aclimafel ni ahora ni en un futuro.
Hay mujeres en México que están luchando por la retirada de Aclimafel de las farmacias, ponte en contacto, te damos el correo electrónico: afectadasaclimafel@hotmail.com y corre la voz para que más mujeres no sufran lo que todas nosotras estamos sufriendo y sin curación.
Te esperamos con tus nuevos comentarios y para que nos digas que has tomado la decisión de no tomarlo.También sería bueno que dirías a tu médico que en la Comunidad Europea, Argentina, Perú, Brasil, Chile, Colombia y Uruguay se ha retirado el medicamento por efectos adversos de tipo neurológico y psiquiátrico, a ver si deja de recetarlo de una vez.
Recibe un saludo y un abrazo de tus amigas de la Asociación "AGREA-L-UCHADORAS".

Salud...



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domingo, 14 de junio de 2009

ESPECIALIDAD FARMACÉUTICA, FÓRMULA MAGISTRAL, PREPARADO OFICINAL. - AGREAL: ESPECIALIDAD FARMACÉUTICA

TÍTULO SEGUNDO DE LOS MEDICAMENTOS.
CAPÍTULO PRIMERO DE LOS MEDICAMENTOS RECONOCIDOS POR LA LEY Y SUS CLASES

ART. 6. MEDICAMENTOS LEGALMENTE RECONOCIDOS.
1. SÓLO SERÁN MEDICAMENTOS LOS LEGALMENTE RECONOCIDOS COMO TALES Y QUE SE ENUMERAN A CONTINUACIÓN:
A) LAS ESPECIALIDADES FARMACÉUTICAS.
B) LAS FÓRMULAS MAGISTRALES.
C) LOS PREPARADOS O FÓRMULAS OFICINALES.
D) LOS MEDICAMENTOS PREFABRICADOS.
2. TENDRÁN EL TRATAMIENTO LEGAL DE MEDICAMENTOS A EFECTOS DE LA APLICACIÓN DE ESTA LEY Y DE SU CONTROL GENERAL LAS SUSTANCIAS O COMBINACIONES DE SUSTANCIAS ESPECIALMENTE CALIFICADAS COMO PRODUCTOS EN FASE DE INVESTIGACIÓN CLÍNICA AUTORIZADAS PARA SU EMPLEO EN ENSAYOS CLÍNICOS O PARA INVESTIGACIÓN EN ANIMALES.
3. CORRESPONDE AL MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO RESOLVER SOBRE LA ATRIBUCIÓN DE LA CONDICIÓN DE MEDICAMENTO A DETERMINADAS SUSTANCIAS O PRODUCTOS.
4. LOS REMEDIOS SECRETOS ESTÁN PROHIBIDOS.
5. ES OBLIGATORIO DECLARAR A LA AUTORIDAD SANITARIA TODAS LAS CARACTERÍSTICAS CONOCIDAS DE LOS MEDICAMENTOS.
ART.7. ACTIVIDADES PROHIBIDAS.
1. LA ELABORACIÓN, FABRICACIÓN, IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN, DISTRIBUCIÓN, COMERCIALIZACIÓN, PRESCRIPCIÓN Y DISPENSACIÓN DE PRODUCTOS O PREPARADOS QUE SE PRESENTAREN COMO MEDICAMENTOS Y NO ESTUVIERAN LEGALMENTE RECONOCIDOS, DARA LUGAR A LAS RESPONSABILIDADES Y SANCIONES PREVISTAS EN EL CAPÍTULO SEGUNDO DEL TÍTULO NOVENO DE ESTA LEY, CON INDEPENDENCIA DE LAS MEDIDAS CAUTELARES QUE PROCEDAN.
2. QUEDA EXPRESAMENTE PROHIBIDO:
A) EL OFRECIMIENTO DIRECTO O INDIRECTO DE CUALQUIER TIPO DE INCENTIVO, PRIMAS U OBSEQUIOS, POR PARTE DE QUIEN TENGA INTERESES DIRECTOS O INDIRECTOS EN LA PRODUCCIÓN, FABRICACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE MEDICAMENTOS A LOS PROFESIONALES SANITARIOS IMPLICADOS EN EL CICLO DE PRESCRIPCIÓN, DISPENSACIÓN Y ADMINISTRACIÓN, O A SUS PARIENTES Y PERSONAS DE SU CONVIVENCIA.
B) LA ACTUACIÓN DE ESTOS MISMOS PROFESIONALES, SIEMPRE QUE ESTÉN EN EJERCICIO, CON LAS FUNCIONES DE DELEGADOS DE VISITA MÉDICA, REPRESENTANTES, COMISIONISTAS O AGENTES INFORMADORES DE LOS LABORATORIOS DE ESPECIALIDADES FARMACÉUTICAS.
C) LA PUBLICIDAD DE FÓRMULAS MAGISTRALES Y PREPARADOS OFICINALES.
ART. 8. DEFINICIONES.
A LOS EFECTOS DE ESTA LEY SE ENTENDERA POR:
1. MEDICAMENTO:
TODA SUSTANCIA MEDICINAL Y SUS ASOCIACIONES O COMBINACIONES DESTINADAS A SU UTILIZACIÓN EN LAS PERSONAS O EN LOS ANIMALES QUE SE PRESENTE DOTADA DE PROPIEDADES PARA PREVENIR, DIAGNOSTICAR, TRATAR, ALIVIAR O CURAR ENFERMEDADES O DOLENCIAS O PARA AFECTAR A FUNCIONES CORPORALES O AL ESTADO MENTAL. TAMBIÉN SE CONSIDERAN MEDICAMENTOS LAS SUSTANCIAS MEDICINALES O SUS COMBINACIONES QUE PUEDEN SER ADMINISTRADOS A PERSONAS O ANIMALES CON CUALQUIERA DE ESTOS FINES, AUNQUE SE OFREZCAN SIN EXPLÍCITA REFERENCIA A ELLOS.
2. SUSTANCIA MEDICINAL:
TODA MATERIA, CUALQUIERA QUE SEA SU ORIGEN HUMANO, ANIMAL, VEGETAL, QUÍMICO O DE OTRO TIPO A LA QUE SE ATRIBUYE UNA ACTIVIDAD APROPIADA PARA CONSTITUIR UN MEDICAMENTO.
3. EXCIPIENTE:
AQUELLA MATERIA QUE, INCLUÍDA EN LAS FORMAS GALÉNICAS, SE AÑADE A LAS SUSTANCIAS MEDICINALES O A SUS ASOCIACIONES PARA SERVIRLES DE VEHÍCULO, POSIBILITAR SU PREPARACIÓN Y ESTABILIDAD, MODIFICAR SUS PROPIEDADES ORGANOLÉPTICAS O DETERMINAR LAS PROPIEDADES FISICO-QUÍMICAS DEL MEDICAMENTO Y SU BIODISPONIBILIDAD.
4. MATERIA PRIMA:
TODA SUSTANCIA ACTIVA O INACTIVA EMPLEADA EN LA FABRICACIÓN DE UN MEDICAMENTO, YA PERMANEZCA INALTERADA, SE MODIFIQUE O DESAPAREZCA EN EL TRANSCURSO DEL PROCESO.
5. FORMA GALÉNICA O FORMA FARMACÉUTICA:
LA DISPOSICIÓN INDIVIDUALIZADA A QUE SE ADAPTAN LAS SUSTANCIAS MEDICINALES Y EXCIPIENTES PARA CONSTITUIR UN MEDICAMENTO.
6. ESPECIALIDAD FARMACÉUTICA: AGREAL (VERALIPRIDA/E)
EL MEDICAMENTO DE COMPOSICIÓN E INFORMACIÓN DEFINIDAS, DE FORMA FARMACÉUTICA Y DOSIFICACIÓN DETERMINADAS, PREPARADO PARA SU USO MEDICINAL INMEDIATO, DISPUESTO Y ACONDICIONADO PARA SU DISPENSACIÓN AL PÚBLICO, CON DENOMINACIÓN, EMBALAJE, ENVASE Y ETIQUETADO UNIFORMES AL QUE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO OTORGUE AUTORIZACIÓN SANITARIA E INSCRIBA EN EL REGISTRO DE ESPECIALIDADES FARMACÉUTICAS.
6 BIS. ESPECIALIDAD FARMACÉUTICA GENÉRICA:
LA ESPECIALIDAD CON LA MISMA FORMA FARMACÉUTICA E IGUAL COMPOSICIÓN CUALITATIVA Y CUANTITATIVA EN SUSTANCIAS MEDICINALES QUE OTRA ESPECIALIDAD DE REFERENCIA, CUYO PERFIL DE EFICACIA Y SEGURIDAD ESTA SUFICIENTEMENTE ESTABLECIDO POR SU CONTINUADO USO CLÍNICO. LA ESPECIALIDAD FARMACÉUTICA GENÉRICA DEBE DEMOSTRAR LA EQUIVALENCIA TERAPÉUTICA CON LA ESPECIALIDAD DE REFERENCIA MEDIANTE LOS CORRESPONDIENTES ESTUDIOS DE BIOEQUIVALENCIA. LAS DIFERENTES FORMAS FARMACÉUTICAS ORALES DE LIBERACIÓN INMEDIATA PODRÁN CONSIDERARSE LA MISMA FORMA FARMACÉUTICA SIEMPRE QUE HAYAN DEMOSTRADO SU BIOEQUIVALENCIA. (MODIFICACIÓN DEL ANTIGUO TEXTO, A TRAVÉS DE LA LEY 13/1996, DE MEDIDAS FISCALES, ADMINISTRATIVAS Y DEL ORDEN SOCIAL)
7. MEDICAMENTO PREFABRICADO:
EL MEDICAMENTO QUE NO SE AJUSTA A LA DEFINICIÓN DE ESPECIALIDAD FARMACÉUTICA Y QUE SE COMERCIALIZA EN UNA FORMA FARMACÉUTICA QUE PUEDE UTILIZARSE SIN NECESIDAD DE TRATAMIENTO INDUSTRIAL Y AL QUE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO OTORGUE AUTORIZACIÓN SANITARIA E INSCRIBA EN EL REGISTRO CORRESPONDIENTE.
8. PRODUCTO INTERMEDIO:
EL DESTINADO A UNA POSTERIOR TRANSFORMACIÓN INDUSTRIAL POR UN FABRICANTE AUTORIZADO.
9. FORMULA MAGISTRAL:
EL MEDICAMENTO DESTINADO A UN PACIENTE INDIVIDUALIZADO, PREPARADO POR EL FARMACÉUTICO, O BAJO SU DIRECCIÓN, PARA CUMPLIMENTAR EXPRÉSAMENTE UNA PRESCRIPCIÓN FACULTATIVA DETALLADA DE LAS SUSTANCIAS MEDICINALES QUE INCLUYE, SEGÚN LAS NORMAS TÉCNICAS Y CIENTÍFICAS DEL ARTE FARMACÉUTICO, DISPENSADO EN SU FARMACIA O SERVICIO FARMACÉUTICO Y CON LA DEBIDA
INFORMACIÓN AL USUARIO EN LOS TÉRMINOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 35.4.
10. PREPARADO O FÓRMULA OFICINAL:
AQUEL MEDICAMENTO ELABORADO Y GARANTIZADO POR UN FARMACÉUTICO O BAJO SU DIRECCIÓN, DISPENSADO EN SU OFICINA DE FARMACIA O SERVICIO FARMACÉUTICO, ENUMERADO Y DESCRITO POR EL FORMULARIO NACIONAL, DESTINADO A SU ENTREGA DIRECTA A LOS ENFERMOS A LOS QUE ABASTECE DICHA FARMACIA O SERVICIO FARMACÉUTICO.
11. PRODUCTO EN FASE DE INVESTIGACIÓN CLÍNICA:
AQUEL QUE SE DESTINA ÚNICAMENTE A SER UTILIZADO POR EXPERTOS CALIFICADOS POR SU FORMACIÓN CIENTÍFICA Y EXPERIENCIA PARA LA INVESTIGACIÓN EN PERSONAS O EN ANIMALES SOBRE SU SEGURIDAD Y EFICACIA.
12. PRODUCTO SANITARIO:
CUALQUIER INSTRUMENTO, DISPOSITIVO, EQUIPO, MATERIAL U OTRO ARTÍCULO, INCLUÍDOS LOS ACCESORIOS Y PROGRAMAS LÓGICOS QUE INTERVENGAN EN SU BUEN FUNCIONAMIENTO, DESTINADOS POR EL FABRICANTE A SER UTILIZADOS EN SERES HUMANOS, SÓLO O EN COMBINACIÓN CON OTROS, CON FINES DE: DIAGNÓSTICO, PREVENCIÓN, CONTROL, TRATAMIENTO O ALIVIO DE UNA ENFERMEDAD O LESIÓN. INVESTIGACIÓN, SUSTITUCIÓN O MODIFICACIÓN DE LA ANATOMÍA O DE UN PROCESO FISIOLÓGICO. REGULACIÓN DE UNA CONCEPCIÓN. CUYA ACCIÓN PRINCIPAL NO SE ALCANCE POR MEDIOS FARMACOLÓGICOS, QUÍMICOS O INMUNOLÓGICOS, NI POR EL METABOLISMO, PERO A CUYA FUNCIÓN PUEDAN CONCURRIR TALES MEDIOS.
13. PRODUCTO DE HIGIENE PERSONAL:
PRODUCTO QUE, APLICADO DIRECTAMENTE SOBRE LA PIEL O MUCOSA SANA, TIENE COMO FINALIDAD COMBATIR EL CRECIMIENTO DE MICROORGANISMOS, ASÍ COMO PREVENIR O ELIMINAR ECTOPARÁSITOS DEL CUERPO HUMANO O ELIMINAR LOS RIESGOS SANITARIOS DERIVADOS DE LA UTILIZACIÓN DE PRÓTESIS TERAPÉUTICAS QUE SE APLIQUEN SOBRE EL CUERPO HUMANO.

Clasificación anatómica de los medicamentos.
Es la desarrollada por la European Pharmaceutical Market Research Association (EPHMRA) y el International Pharmaceutical Market Research Group (IPMRG).
La lleva a cabo la Agencia Europea del Medicamento, como uno de los trámites del proceso de registro.
Consta de cinco dígitos formados por letras y cifras que estructuran cuatro niveles:
a) Primer nivel. Grupo anatómico-terapéutico, estructurado por aparatos y sistemas. Un solo dígito ocupando el primer lugar, constituido por una letra mayúscula.
b) Segundo nivel: Grupo terapéutico: formado por dos dígitos numéricos.
c) Tercer nivel: subgrupo terapéutico: formado por un dígito ocupado por una letra en orden alfabético
d) Cuarto nivel: subgrupo químico terapéutico: un solo dígito ocupado por una cifra.
Disposiciones españolas
CIRCULARES
- Circular nº 16/98 de la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios, sobrre excipientes de declaración obligatoria en el cartonaje y advertencias a incluir en el prospecto.
- Circular nº 1/2002, de la Agencia Española del Medicamento, sobre modificación de la Circular 2/2000 por la que se establece la Directriz de legibilidad de material de acondicionamiento y prospecto.
-Circular nº 05/2004, de la Agencia de Medicamentos y Productos Sanitarios, sobre modificación de las condiciones de autorización de las especialidades farmacéuticas de uso humano
Disposiciones europeas.
- Directiva 2001/83/CE de 6 de noviembre de 2001, DOCE del 28, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos para uso humano
- Directiva 2004/27/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 31 de marzo de 2004, DOCE del 30 de abril, que modifica la Directiva 2001/83/CE por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos de uso humano
- Directiva 2003/94/CE de la Comisión de 8 de octubre, DOCE L262, de 14 de octubre, por la que se establecen los principios y directrices de las prácticas correctas de fabricación de los medicamentos de uso humano y de los medicamentos en investigación de uso humano
- Reglamento 1084/2003/CE de la Comisión de 3 de junio, DOCE del 27, relativo al examen de las modificaciones de los términos de las autorizaciones de comercialización de medicamentos para uso humano y medicamentos veterinarios concedidas por la autoridad competente de un Estado miembro

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A TODAS ESTAS PRUEBAS NOS REMITIMOS

Salud...

viernes, 12 de junio de 2009

Los pacientes con enfermedades raras quieren igualdad en el tratamiento

La federación de afectados cree que la estrategia de Sanidad y las comunidades es insuficiente

Se dice que una enfermedad es rara cuando afecta a menos de una por cada 2.000 personas. Eso quiere decir que en esta agrupación las hay desde las que sufren 20.000 personas en España a las que sólo tienen 10 o menos enfermos. Pero si se juntan todos, son una cantidad enorme: se calcula que unos 3 millones de españoles tiene alguna de las más de 5.000 dolencias que entran en esta categoría. Van desde los niños con piel de mariposa a los adultos con esclerosis lateral amiotrófica.

Este tremendo impacto ha hecho que el Ministerio de Sanidad y las comunidades autónomas hayan elaborado una Estrategia Nacional de Enfermedades Raras, con el objetivo de atender las características especiales de este tipo de pacientes (falta de recursos específicos, diagnósticos tardíos -hasta dos años hasta que encuentran con un médico que sabe lo que padecen-).
La idea está bien, según la Federación Española de Enfermedades Raras (Feder), que agrupa a unas 400 de las asociaciones de afectados. Pero hay cabos sueltos que les preocupan. El primero, que se garantice que habrá un organismo que asegure que todos los que tengan una misma dolencia tengan las mismas oportunidades de tratamiento.
El recelo está justificado. En algunas de estas dolencias (síndromes genéticos con muy pocos casos, por ejemplo), gran parte de la posibilidad de un diagnóstico temprano -clave para evitar o paliar las secuelas- depende, actualmente, casi del azar: que los médicos y los pediatras acierten pronto.
Lo mismo sucede a lo largo de su vida. Lógicamente, no se puede pedir que todas las comunidades autónomas tengan servicios especializados para todos, porque no es sostenible que se pague a 17 especialistas y sus equipos si luego entre todos van a tener cuatro o 15 enfermos. En esto se sigue la dinámica de crear centros de referencia que se usa también en trasplantes u otras patologías más frecuentes. Pero este sistema supone, al menos actualmente, que el que tiene al experto cerca es mejor tratado y se le hace la vida más fácil que el que lo tiene lejos.
Además, la Feder cree que una estrategia (un acuerdo de intenciones y guías maestras, que es a lo más que puede llegar el ministerio) no es suficiente. Pide un plan que implique una financiación específica. También, claro, un registro de afectados, para saber de verdad dónde hay que poner fondos y asegurar la asistencia.
Como otras asociaciones de pacientes, la Feder quiere formar parte de los órganos que decidan sobre la implantación y seguimiento de esta estrategia. Todas estas peticiones las han recogido en un documento para presentarlo a los compentes del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.


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TODOS TIENEN QUE TENER LAS MISMAS OPORTUNIDADES DE TRATAMIENTO AL IGUAL QUE NOSOTRAS, AFECTADAS POR EL MEDICAMENTO AGREAL DEL LABORATORIO SANOFI-AVENTIS, NOS TIENEN ABANDONADAS A NUESTRA SUERTE DESPUÉS QUE NOS ENVENENARON.

SOMOS MÁS DE 8000 AFECTADAS, QUE SEPAMOS, TIENEN QUE HABER MUCHAS MÁS PORQUE SE RECETÓ INDISCRIMINADAMENTE.

HEMOS PEDIDO TAMBIÉN UN REGISTRO DE PACIENTES, PERO EN LA AGENCIA ESPAÑOLA DEL MEDICAMENTO, EN NOVIEMBRE DE 2008, NOS DIJERON QUE
-"ESO NO LO PODEMOS HACER"

NOSOTRAS SÍ QUE QUEREMOS UNA UNIDAD DE SEGUIMIENTO EN CADA COMUNIDAD AUTÓNOMA Y UN EQUIPO DE EXPERTOS QUE ESTUDIE COMO DARNOS MEJOR CALIDAD DE VIDA EN CONSECUENCIA CON LO QUE NOS HAN HECHO Y QUE ESTÉN COORDINADOS ENTRE SÍ. LLEVAMOS MUCHOS AÑOS ENFERMAS Y SABEMOS QUE ES IRREVERSIBLE, PERO, HAN METIDO LA PATA Y TIENEN QUE PAGAR SUS CULPAS Y OCUPARSE DE NOSOTRAS.

¡LUCHADORAS DE AGREAL, ÁNIMO Y A SEGUIR EN LA LUCHA, QUE NO SE SALGAN CON LA SUYA!
¿PORQUÉ A UNOS SE LES CONCEDE UNA "ESTRATEGIA NACIONAL DE ENFERMEDADES RARAS", Y A NOSOTRAS SE NOS HACE LUZ DE GAS?, ME ALEGRO POR ELLOS PERO ESTO ES UNA DISCRIMINACIÓN.

ÁNIMO TAMBIÉN A LA FEDERACIÓN DE ENFERMEDADES RARAS, NO CEJÉIS TAMPOCO EN VUESTRA LUCHA, OS LO MERECÉIS.


Salud...

martes, 9 de junio de 2009

AUSTRALIA - ENFERMEDAD DE PARKINSON, DECLARACIÓN DE PRINCIPÌOS - EFECTOS - CAUSAS: VERALIPRIDE (ENTRE OTROS)

Declaración de Principios
La enfermedad de Parkinson y parkinsonismo
N º 65 de 2007
a los efectos de la Ley de Derechos de 1986 y Militar de la Ley de Indemnización y Rehabilitación de 2004
Título
1. El presente Instrumento podrá ser citada como Declaración de principios sobre la enfermedad de Parkinson y parkinsonismo N º 65 de 2007.


Determinación
2. La Autoridad de Repatriación médica en virtud de la subsección 196B (2) y (8) de los Veteranos de la Ley de Derechos de 1986 (VEA):
(a) la revocación de Instrumento N º 36 de 2002, relativa a la enfermedad de Parkinson y el Instrumento N º 38 de 2002, relativa a parkinsonismo secundario, y
(b) determina en su lugar la presente Declaración de Principios.
Tipo de lesión, enfermedad o muerte
3. (A) La presente Declaración de Principios es de la enfermedad de Parkinson y parkinsonismo y la muerte por la enfermedad de Parkinson y parkinsonismo.
(b) A efectos de la presente Declaración de Principios:
"La enfermedad de Parkinson" es una enfermedad neurodegenerativa primaria se caracteriza por la progresiva falta de la transmisión dopaminérgica en el sistema nigroestriada de los ganglios basales, y que se define clínicamente por la presencia de bradicinesia, y al menos uno de rigidez muscular o un 4ta-6ta Hz temblor de reposo o inestabilidad postural no causada por primaria visual, vestibular, cerebelosa o disfunción propioceptivos y patológico que se define por la presencia de cuerpos de Lewy generalizado en los lugares en el sistema nervioso central y periférico, y "parkinsonismo" se entiende una condición neurológica que impliquen deterioro de funcionamiento de la transmisión dopaminérgica en el sistema nigroestriada de los ganglios basales, y que se define clínicamente por la presencia de bradicinesia, y al menos uno de rigidez muscular o de un temblor de reposo 4ta-6ta Hz o postural no causado por la inestabilidad primaria visual, vestibular, propioceptivo o disfunción cerebelosa. Esta definición excluye la enfermedad de Parkinson, temblor esencial benigno y síntomas motores de trastorno depresivo.

Base para determinar los factores
4. Repatriación La autoridad médica es de la opinión de que existe buena evidencia médica-científica que indica que la enfermedad de Parkinson o parkinsonismo y la muerte por la enfermedad de Parkinson o parkinsonismo puede estar relacionada con los servicios prestados por los veteranos, los miembros de las Fuerzas de Mantenimiento de la Paz, o los miembros de Fuerzas de la virtud de la VEA, en el marco del o de los miembros militares de Indemnización y Rehabilitación de la Ley de 2004 (MRCA).

Factores que deben estar relacionados con el servicio
5. Con sujeción a la cláusula 7, por lo menos uno de los factores establecidos en el artículo 6 debe estar relacionada con los servicios prestados por la persona.

Factores
6. El factor que debe existir, como mínimo, antes de que se puede decir que una hipótesis se ha planteado la conexión de la enfermedad de Parkinson o parkinsonismo o muerte por la enfermedad de Parkinson o parkinsonismo con las circunstancias de una persona del servicio en cuestión es la siguiente:
(a) para la enfermedad de Parkinson sólo:
(i) inhalar, ingerir o tener contacto cutáneo con un insecticida organoclorado, un fungicida a base de ditiocarbamato o herbicida paraquat, por lo menos en 500 ocasiones, dentro de un período ininterrumpido de cinco años, antes de la aparición clínica de la enfermedad de Parkinson, o
(ii) trauma cerebral haber más de cinco años antes de la aparición clínica de la enfermedad de Parkinson, o
(b) parkinsonismo sólo para:
(i) inhalar, ingerir o tener contacto cutáneo con un insecticida organoclorado, un fungicida a base de ditiocarbamato o herbicida paraquat, por lo menos en 500 ocasiones, dentro de un período ininterrumpido de cinco años, dentro de los diez años anteriores a la aparición clínica de parkinsonismo, o
(ii) trauma cerebral haber dentro de los 90 días antes de la aparición clínica de parkinsonismo, o
(iii) con un perjuicio directo a la penetración en el tronco cerebral 90 días antes de la aparición clínica de parkinsonismo, o
(iv) con un episodio de intoxicación aguda colinérgica de la exposición a organofosforados un éster en los 90 días antes de la aparición clínica de parkinsonismo, o
(v) con una lesión ocupante de espacio que afecta el tronco encefálico, o que causa signos o síntomas de disfunción del tronco encefálico, dentro de los 90 días antes de la aparición clínica de parkinsonismo, o
(vi) hidrocefalia haber dentro de los 90 días antes de la aparición clínica de parkinsonismo, o
(vii) tener un accidente cerebrovascular que afecta directamente sobre el tronco cerebral dentro de los 90 días antes de la aparición clínica de parkinsonismo, o
(viii) pugilistica tener demencia en el momento de la aparición clínica de parkinsonismo, o
(ix) haber hipoxia cerebral agudo dentro de los 90 días antes de la aparición clínica de parkinsonismo, o
(x) teniendo encefalitis lethargica antes de la aparición clínica de parkinsonismo, o
(xi) haber encefalitis vírica en los 90 días antes de la aparición clínica de parkinsonismo, o
(xii) tener la infección por el VIH en el momento de la aparición clínica de parkinsonismo, o
(xiii) neurosífilis que tengan en el momento de la aparición clínica de parkinsonismo, o
(xiv) la inhalación o la ingestión de metanol o etilenglicol, y teniendo en clínicos, hematológicos o bioquímicos pruebas de metanol o etilenglicol intoxicación, dentro de los 90 días antes de la aparición clínica de parkinsonismo, o
(xv) estar expuestos a manganeso por lo menos una vez por semana durante un periodo continuado de al menos seis meses, dentro de los diez años anteriores a la aparición clínica de parkinsonismo, o
(xvi) inhalar, ingerir o tener contacto cutáneo con cianuro, y teniendo en clínica, hematológicos o bioquímicos pruebas de intoxicación por cianuro, dentro de los 90 días antes de la aparición clínica de parkinsonismo, o
(xvii) or recibir una inyección que contenga 1-metil-4-fenil-1 ,2,3,6-tetrahydropyridine (MPTP) dentro de los 90 días antes de la aparición clínica de parkinsonismo, o
(xviii) (inhalar, ingerir o tener contacto cutáneo con el sulfuro de carbono en al menos 250 ocasiones, dentro de un período ininterrumpido de cinco años, dentro de los diez años anteriores a la aparición clínica de parkinsonismo, o
(xix) siendo tratado con un medicamento perteneciente a la fenotiazina clase de droga en los 90 días antes de la aparición clínica de parkinsonismo, o;
(xx) tratados con un fármaco de la lista especificada dentro de los 90 días antes de la aparición clínica de parkinsonismo, o
(xxi) hipoparatiroidismo tener en el momento de la aparición clínica de parkinsonismo, o
(xxii) haber descompensada cirrosis hepática en el momento de la aparición clínica de parkinsonismo, o
(xxiii) atrofia de múltiples sistemas en el momento de la aparición clínica de parkinsonismo, o
(xxiv) tener un trastorno asociado con patología tau primaria en el momento de la aparición clínica de parkinsonismo, o
(xxv) tener la demencia con cuerpos de Lewy en el momento de la aparición clínica de parkinsonismo, o
(xxvi) tener la enfermedad de Alzheimer en el momento de la aparición clínica de parkinsonismo, o
(xxvii) tener una enfermedad de la lista especificada en el momento de la aparición clínica de parkinsonismo, o
(c) inhalar, ingerir o tener contacto cutáneo con un insecticida organoclorado, un fungicida a base de ditiocarbamato o herbicida paraquat, por lo menos en 500 ocasiones, dentro de un período ininterrumpido de cinco años, dentro de los diez años antes de que el empeoramiento clínico de la enfermedad de Parkinson o parkinsonismo, o
(d) trauma cerebral haber dentro de los 90 días antes del empeoramiento clínico de la enfermedad de Parkinson o parkinsonismo, o
(e) con un perjuicio directo a la penetración en el tronco cerebral 90 días antes del empeoramiento clínico de la enfermedad de Parkinson o parkinsonismo, o
(f) con un episodio de intoxicación aguda colinérgica de la exposición a organofosforados un éster en los 90 días antes de que el empeoramiento clínico de la enfermedad de Parkinson o parkinsonismo, o
(g) con una lesión ocupante de espacio que afecta el tronco encefálico, o que causa signos o síntomas de disfunción del tronco encefálico, dentro de los 90 días antes del empeoramiento clínico de la enfermedad de Parkinson o parkinsonismo, o
(h) hidrocefalia haber dentro de los 90 días antes del empeoramiento clínico de la enfermedad de Parkinson o parkinsonismo, o
(i) tener un accidente cerebrovascular que afecta directamente sobre el tronco cerebral dentro de los 90 días antes de que el empeoramiento clínico de la enfermedad de Parkinson o parkinsonismo, o
(j) pugilistica tener demencia en el momento del empeoramiento clínico de la enfermedad de Parkinson o parkinsonismo, o
(k) haber hipoxia cerebral agudo dentro de los 90 días antes del empeoramiento clínico de la enfermedad de Parkinson o parkinsonismo, o
(l) haber antes de la encefalitis lethargica empeoramiento clínico de la enfermedad de Parkinson o parkinsonismo, o
(m) haber encefalitis vírica en los 90 días antes de que el empeoramiento clínico de la enfermedad de Parkinson o parkinsonismo, o
(n) tener la infección por el VIH en el momento del empeoramiento clínico de la enfermedad de Parkinson o parkinsonismo, o
(o) neurosífilis que tengan en el momento del empeoramiento clínico de la enfermedad de Parkinson o parkinsonismo, o
(p) la inhalación o la ingestión de metanol o etilenglicol, y teniendo en clínicos, hematológicos o bioquímicos pruebas de metanol o etilenglicol intoxicación, dentro de los 90 días antes del empeoramiento clínico de la enfermedad de Parkinson o parkinsonismo, o
(q) estar expuestos a manganeso por lo menos una vez por semana durante un periodo continuado de al menos seis meses, dentro de los diez años antes de que el empeoramiento clínico de la enfermedad de Parkinson o parkinsonismo, o
(r) inhalar, ingerir o tener contacto cutáneo con cianuro, y teniendo en clínica, hematológicos o bioquímicos pruebas de intoxicación por cianuro, dentro de los 90 días antes del empeoramiento clínico de la enfermedad de Parkinson o parkinsonismo, o
(s) recibir una inyección que contenga 1-metil-4-fenil-1 ,2,3,6-tetrahydropyridine (MPTP) dentro de los 90 días antes de que el empeoramiento clínico de la enfermedad de Parkinson o parkinsonismo, o
(t) inhalar, ingerir o tener contacto cutáneo con el sulfuro de carbono en al menos 250 ocasiones, dentro de un período ininterrumpido de cinco años, dentro de los diez años antes de que el empeoramiento clínico de la enfermedad de Parkinson o parkinsonismo, o
(u) siendo tratado con un medicamento perteneciente a la fenotiazina clase de droga en los 90 días antes de que el empeoramiento clínico de la enfermedad de Parkinson o parkinsonismo, o
(v) tratados con un fármaco de la lista especificada dentro de los 90 días antes de que el empeoramiento clínico de la enfermedad de Parkinson o parkinsonismo, o
(w) hipoparatiroidismo tener en el momento del empeoramiento clínico de la enfermedad de Parkinson o parkinsonismo, o
(x) haber descompensada cirrosis hepática en el momento del empeoramiento clínico de la enfermedad de Parkinson o parkinsonismo, o
(y) atrofia de múltiples sistemas en el momento del empeoramiento clínico de la enfermedad de Parkinson o parkinsonismo, o
(z) tener un trastorno asociado con patología tau primaria en el momento del empeoramiento clínico de la enfermedad de Parkinson o parkinsonismo, o
(aa) tener la demencia con cuerpos de Lewy en el momento del empeoramiento clínico de la enfermedad de Parkinson o parkinsonismo, o
(bb) tener la enfermedad de Alzheimer en el momento del empeoramiento clínico de la enfermedad de Parkinson o parkinsonismo, o
(cc) tener una enfermedad de la lista especificada en el momento del empeoramiento clínico de la enfermedad de Parkinson o parkinsonismo, o
(dd) Incapacidad de conseguir una adecuada gestión clínica de la enfermedad de Parkinson o parkinsonismo.

Factores que se aplican sólo a la contribución material o agravación
7. Párrafos 6 (c) 6 (dd) se aplican sólo al material contribución a, o el agravamiento de la enfermedad de Parkinson o parkinsonismo, donde la persona la enfermedad de Parkinson o parkinsonismo se sufrió o contratados antes o durante el (pero no derivados de) la persona servicio pertinente.

Inclusión de declaraciones de principios
8. En esta declaración de principios, si se aplica un factor relevante y que incluye un factor de lesión o enfermedad respecto de los cuales existe una declaración de principios a continuación los factores que en última Declaración de Principios se aplican de conformidad con los términos de esa declaración de principios como en la fuerza de vez en cuando.

Otras definiciones
9. A efectos de la presente Declaración de Principios:
"una enfermedad de la lista especificada" se entenderá:
(a)La enfermedad de Chediak-Higashi;
(b) Enfermedad de Creutzfeldt-Jakob;
(c) X Frágil premutación asociados ataxia-temblor-el síndrome de parkinsonismo;
(d) Hallervorden Spatz-enfermedad;
(e) SCA-3 ataxia espinocerebelosa;
(f) Westphal variante de la corea de Huntington;
(g) Enfermedad de Wilson, o
(h) Ligada al cromosoma X-distonía parkinsonismo;
"un trastorno asociado a la patología primaria tau" significa:
(a) degeneración corticobasal;
(b) demencia frontotemporal, o
(c) parálisis supranuclear progresiva;
"un medicamento de la lista especificada" se entenderá:
(a) 5-fluorouracilo;
(b) alizapride;
(c) alfa-metildopa;
(d) amiodarona;
(e) amlodipino;
(f) amoxapine;
(g) anfotericina B;
(h) aprindine;
(i) aripiprazol;
(j) bethanechol;
(k) buphormine;
(l) bupropión;
(m) buspirona;
(n) captopril;
(o) cephaloridine;
(p) clorfeniramina;
(q) chlorprothixene;
(r) cimetidina;
(s) cinnarizine;
(t) cisaprida;
(u) citalopram;
(v) clebopride;
(w) clopamide-pindolol combinación;
(x) ciclosporina;
(y) arabinoside citosina;
(z) diazepam;
(aa) diltiazem;
(bb) distigmine;
(cc) disulfiram;
(dd) domperidona;
(ee) donepezilo;
(ff) droperidol;
(gg) flunarizina;
(hh) fluoxetina;
(ii) flufenazina;
(jj) flurbiprofen;
(kk) fluvoxamina;
(ll) haloperidol;
(mm) hexamethylmelamine;
(nn) indeloxazine;
(oo) interferón-alfa;
(pp) levetirazepam;
(qq) litio;
(rr) lorazepam;
(ss) lovastatina;
(tt) loxapine;
(uu) mandipine;
(vv) metoclopramida;
(ww) metopimazine;
(xx) mexiletina procainamida;
(yy) Milnacipran;
(zz) molindona;
(aaa) naproxeno;
(bbb) nifedipino;
(ccc) paroxetina;
(ddd) penfluridol;
(eee) perhexiline;
(fff) petidina;
(ggg) fenelzina;
(hhh) fenilamina;
(iii) fenitoína;
(jjj) pimozida;
(kkk) pirlindonle;
(lll) procaína;
(mmm) propiverina;
(nnn) pyridostigmine
(ooo) remoxiprida;
(ppp) rivastigmina;
(qqq) sertralina;
(rrr) valproato de sodio (ácido valproico);
(sss) sulpirida;
(ttt) tacrine;
(uuu) tetrabenazine;
(vvv) thiethylperazine;
(www) thiothixine;
(xxx) tiapride;
(yyy) trazodona;
(zzz) triperidol;
(aaaa) veralipride;
(bbbb) verapamilo; o
(cccc) vincristina y adriamicina;
"colinérgicos intoxicaciónaguda" se entiende los síntomas y signos, debido a la inhibición de la actividad de la enzima acetilcolinesterasa que se producen dentro de las veinticuatro horas siguientes a la exposición. Estos son los síntomas y signos agudos de parálisis, abrumadora secreciones bronquiales, bradicardia, distrés gastrointestinal, miosis, lagrimeo o diarrea ;
"hipoxia cerebral aguda" se entiende la oxigenación inadecuada del sistema nervioso central, dando lugar a un síndrome confusional agudo secundario, se nubló la conciencia o coma;
"un éster organofosforados", un agente utilizado para inhibir la acetilcolinesterasa, e incluye los plaguicidas organofosforados clorpirifos, diclorvos, EPN, leptophos, metamidofos, mipafox (diisopropil phosphorofluoridate), ometoato, paratión, TOCP (tri-orto-fosfato cresilo), y triclorfón trichlornat;
"estar expuesto al manganeso" significa:
(a) que trabajan en la minería o la fundición de minerales que contienen manganeso;
(b) soldadura con varillas que contienen manganeso;
(c) la inhalación de polvo de manganeso que contengan, o
(d) manejo de los fungicidas que contienen manganeso;
"el trauma cerebral" significa:
(a) una lesión en la cabeza que provoca la fractura de cráneo;
(b) una lesión en la cabeza embotada que causa pérdida de la conciencia de al menos treinta minutos o de amnesia post-traumática de al menos treinta minutos, o que causa signos o síntomas de disfunción cerebral, o
(c) una lesión que provoca la hemorragia intracraneal o tronco cerebral o hematoma subdural;
"la muerte por la enfermedad de Parkinson o parkinsonismo" en relación con una persona incluye la muerte de un acontecimiento o una condición terminal que se contribuyó a la persona por la enfermedad de Parkinson o parkinsonismo; "cirrosis descompensada del hígado" se entiende la cirrosis hepática con una puntuación de Child-Pugh de al menos siete o la cirrosis hepática en fase terminal con una enfermedad hepática que requiere trasplante de hígado;
"demencia con cuerpos de Lewy", un clinicopathological entidad se caracteriza por demencia progresiva con la fluctuación de los déficit cognitivos, parkinsonianas un síndrome, y alucinaciones visuales, y la evidencia de una amplia formación Lewy cuerpo en la corteza cerebral, sustancia negra y el locus coeruleus. Es también conocido como Lewy difusa cuerpo enfermedad;
"encefalitis lethargica", un trastorno del sistema nervioso central, conocida también como la enfermedad de von Economo, que se caracteriza por trastornos del sueño, signos extrapiramidales y manifestaciones neuropsiquiátricas;
"hidrocefalia" se entiende una enfermedad caracterizada por la dilatación de los ventrículos cerebrales y acompañado por la acumulación de exceso de líquido cefalorraquídeo en el cráneo;
"sistema de múltiples atrofia": una primaria de los trastornos neurodegenerativos asociados a alfa-synuclein patología, e incluye:
(a) enfermedad de la neurona motora;
(b) olivopontocerebellar atrofia;
(c) Tímido-Drager, síndrome, o
(d) striatonigral degeneración;
"neurosífilis" significa la infección del sistema nervioso central con el Treponema pallidum;
"paraquat" es un compuesto cuya dipyridilium dicloruro y sales de sulfato de dimetilo se utilizan como herbicidas de contacto;
"servicio" se entiende:
(a) en funcionamiento del servicio en virtud de la VEA;
(b) servicio de mantenimiento de la paz en virtud de la VEA;
(c) peligrosos en virtud de la VEA servicio;
(d) (d) warlike service under the MRCA; or bélicos en el marco del servicio MRCA, o
(e) no sea de guerra en el marco del servicio MRCA;
"caso de la terminal", la próxima o causa última de la muerte e incluye:
(a) neumonía;
(b) la insuficiencia respiratoria;
(c), paro cardíaco;
(d), insuficiencia circulatoria, o
(e) cese de la función cerebral;
"encefalitis viral" se entiende una infección viral del parénquima cerebral, que se manifiesta clínicamente por la enfermedad febril aguda, confusión, alteraciones del comportamiento, alteración del nivel de consciencia, focales o generalizadas y crisis epilépticas, o demostrado por estudios de laboratorio o de neuroimagen.

Solicitud
10. Este instrumento se aplica a todas las cuestiones a las que la sección 120A de la VEA o de la sección 338 de la MRCA aplica.

Fecha de efecto
11. El presente Instrumento surtirá efecto a partir del 9 de mayo de 2007.
Fecha de este vigésimo cuarto día de abril de 2007
El Sello de la común)
Repatriación médica Autoridad)
fue colocada en este instrumento)
en la presencia de:)
KEN DONALD VEN DONALD
http://legislation.gov.au/ComLaw/Legislation/LegislativeInstrument1.nsf/framelodgmentattachments/3331352EA6AA421DCA2572CD0004879F ____________________________________

Hasta en Australia hay estudios en los que atribuyen a la Veraliprida/e, efectos adversos neurológicos y psiquiátricos.
Tomen nota señor@s del Ministerio de Sanidad y Política Social, ¿no les da vergüenza ser el único país donde no se comercializa el Agreal y que no se hagan eco de los efectos adversos que produce?. Por lo visto, no.
Da igual, nuestra documentación, que no enseñamos toda, nos da la razón y la presentaremos en el lugar indicado.

Salud...

lunes, 8 de junio de 2009

AGEMED MODICFICACIÓN DE CIRCULAR 2/2000 POR LA QUE SE ESTABLECE LA DIRECTRIZ DE LEGIBILIDAD DE MATERIAL DE ACONDICIONAMIENTO Y PROSPECTO




CIRCULAR Nº 01/2002

DEPENDENCIA: AGENCIA ESPAÑOLA DEL MEDICAMENTO
CONTENIDO: Modificación de la Circular 2/2000 por la que se establece la Directriz de legibilidad de material de acondicionamiento y prospecto.
ÁMBITO DE APLICACIÓN: INDUSTRIA FARMACÉUTICA - FARMAINDUSTRIA
_____________________________________________________________________ La Circular 2/2000 de la Agencia Española del Medicamento, sobre la Directriz de legibilidad del material de acondicionamiento y prospecto, establece en su Anexo 1 un modelo de prospecto que sirve de guía para la elaboración del citado documento.
A los efectos de definir con mayor precisión la actividad desarrollada por el denominado “FABRICANTE, se considera necesario modificar el modelo de prospecto, sustituyendo dicho término por el de “RESPONSABLE DE LA FABRICACIÓN”.
A tenor de lo expuesto, la presente Circular viene a modificar la Circular 2/2000, conforme a las siguientes Instrucciones:
PRIMERA.- Se sustituye el Anexo 1 de la Circular 2/2000, por el Anexo adjunto a la presente.
SEGUNDO.- Las solicitudes de autorización de comercialización de especialidades farmacéuticas, así como las solicitudes de modificación del etiquetado y prospecto de especialidades ya autorizadas, que se presenten a partir del 1 de Agosto de 2002, deberán ajustarse a lo dispuesto en la presente Circular.
Madrid, a 15 de julio de 2002,
EL DIRECTOR DE LA AGENCIA ESPAÑOLA DEL MEDICAMENTO
Fernando García Alonso

Anexo 1
Ejemplo de modelo de prospecto

[Para medicamentos que se pueden obtener únicamente con receta:]
el medicamento.
- Conserve este prospecto. Puede tener que volver a leerlo.
- Si tiene alguna duda, consulte a su médico o farmacéutico.
- Este medicamento se le ha recetado a Vd. personalmente y no debe darlo a otras personas. Puede perjudicarles, aun cuando sus síntomas sean los mismos que los suyos.>
[Para medicamentos que se pueden obtener sin receta:]
En este prospecto:
1. Qué es X (ejemplo: Agreal) y para qué se utiliza
2. Antes de X
3. Cómo X
4. Posibles efectos adversos
5. Conservación de X
[Denominación del medicamento]
{Nombre (comercial), dosis y forma farmacéutica}
{DCI o denominación común}
[Composición cualitativa completa en principios activos y excipientes]
- El principio activo es... (Ejemplo: Veraliprida)
- Los demás componentes son...
Expresar aquí la composición cuantitativa completa en principios activos, expresándose ésta por unidad de dosis (p. ej. “Cada comprimido contiene…..”). Expresar la composición cualitativa de todos los excipientes; y cuantitativamente de aquellos que se establecen en la Circular 16/98 de la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios y posteriores modificaciones que de la misma se establezcan por la Agencia Española del Medicamento.
[Nombre y dirección del titular de la autorización de comercialización y del responsable de la fabricación(titular de la autorización de fabricación responsable de la liberación de los lotes) si es diferente de aquél]
El titular de la autorización de comercialización debe estar establecido en la UE/EEE (Espacio Económico Europeo).
El responsable de la fabricación, tal y como se define en el artículo 1..2 de la Directiva del Consejo 92/27 CEE es el titular de la autorización al que se refiere el artículo 16 de la Directiva 75/319) CEE, en representación de quien la persona cualificada ha cumplido con las obligaciones específicas determinadas en el artículo 22 de dicha Directiva; es decir, el fabricante responsable de la liberación de cada lote en el mercado de la UE/EEE.
1.QUÉ ES "X" Y PARA QUÉ SE UTILIZA
[Forma farmacéutica y contenido; grupo farmacoterapéutico]
[Indicaciones terapéuticas]
2. ANTES DE "X"
[Lista de información necesaria antes de tomar el medicamento]
[Contraindicaciones]
No "X":
La información de este apartado debe limitarse estrictamente a las contraindicaciones reales. Las precauciones y advertencias especiales de otro tipo deben incluirse en la sección siguiente. Se debe evitar duplicar información. Se debe procurar garantizar que no se omiten detalles complejos. No es aceptable expresar solo las contraindicaciones más habituales o más importantes. La creencia de que el paciente no puede comprender una contraindicación no es motivo para su omisión.
Incluir una referencia a enfermedades crónicas concomitantes (insuficiencia renal, insuficiencia hepática, diabetes y otras enfermedades metabólicas y a las intolerancias debidas a los excipientes - ver Anexo a la Directriz relativa a los excipientes en el etiquetado y en el embalaje exterior de especialidades farmacéuticas de uso humano (publicada en las Normas Reguladoras de Especialidades Farmacéuticas en la Comunidad Europea Volumen 3B) y recogida en la Circular 16/98 de la DGFyPS de 23 de Julio.
[Precauciones de uso; advertencias especiales]
Tenga especial cuidado con "X":
- <>
Aquí deben expresarse las Precauciones, las Advertencias especiales y las Interacciones con otros medicamentos, en un lenguaje comprensible para el consumidor. Por ejemplo:
· Si padece o ha padecido asma, ya que X puede provocar un ataque”.
· “Si se administra X a niños ...”
· “Tomar X puede hacerle sentir somnolencia”
Incluir, si procede, la frase:
“Consulte a su médico, incluso si cualquiera de las circunstancias anteriormente mencionadas le hubieran ocurrido alguna vez”.
En este apartado debe incluirse información sobre Precauciones, Advertencias especiales e Interacciones, incluso las debidas a la interacción con otros medicamentos. Se debe procurar garantizar que no se omiten detalles complejos y que se expresan de una forma comprensible para los consumidores. No es aceptable expresar solo las precauciones más habituales o más importantes. La creencia de que el paciente no puede comprender una precaución no es motivo para su omisión.
Como establece el artículo 12.1 de la Directiva 92/27/CEE, en el futuro se podrán elaborar directrices específicas sobre la formulación de determinadas advertencias específicas para determinadas categorías de especialidades farmacéuticas.
Una precaución determinada se expresa para que el paciente lleve a cabo una determinada acción, más que como una mera información de un hecho que describa una afección.
Se debe describir la influencia del producto sobre la conducta del paciente. Se debe realizar una distinción entre la influencia sobre las capacidades cognitivas, reactivas y sobre el juicio.
Describir también en qué casos (si procede) el consumidor debe utilizar "X" solo después de haber consultado con el médico.
Incluir, si procede y si no se ha mencionado en la sección precedente, una referencia a enfermedades crónicas concomitantes (insuficiencia renal, insuficiencia hepática, diabetes y otras enfermedades metabólicas).

Aportar la información relativa a los controles necesarios que se puedan realizar por el médico antes de o durante la terapia, por ejemplo análisis realizados para excluir contraindicaciones.
Aportar la información (si existe) sobre síntomas importantes que puedan enmascarar el producto, o si el producto influye sobre los valores de laboratorio. Si son relevantes, se debe hacer una referencia a las posibles intolerancias a distintos materiales (por ejemplo, jeringas de plástico desechables) que deben utilizarse como parte del producto.
Hacer una referencia a la necesidad de evitar influencias exteriores, como por ejemplo la luz del sol después de haber utilizado medicamentos fototóxicos. Se deben describir otras advertencias sobre, por ejemplo, otras enfermedades y sobre la influencia del producto sobre la conducta. Se deben también incluir, por ejemplo, una referencia a la decoloración de la ropa interior como consecuencia de cambios en el color de la orina y de las heces.
[Interacciones con alimentos y bebidas]
- de "X" con los alimentos y bebidas:
Aquí deben incluirse las interacciones no relacionadas con los medicamentos usando una terminología fácilmente comprensible para el consumidor.
[Uso por mujeres embarazadas o en periodo de lactancia]
Embarazo
Lactancia
[Efectos sobre la capacidad de conducir o utilizar máquinas]
Conducción y uso de máquinas:
Por ejemplo:
·“X" puede hacerle sentir somnoliento”
· “No conduzca ya que "X" puede impedirle conducir de forma segura”
· “No utilice ninguna herramienta ni máquinaria peligrosa”
Información importante sobre algunos de los componentes de "X":
Si procede, facilitar información sobre aquellos excipientes cuyo conocimiento sea importante para el uso seguro y eficaz del medicamento. Ver Directriz sobre excipientes en el etiquetado y en el prospecto de especialidades farmacéuticas de uso humano (Normas sobre Medicamentos de la Comunidad Europea Volumen 3B.
[Interacción con otros medicamentos]
de otros medicamentos:
Incluir, si procede, la siguiente frase:
“Tenga en cuenta que estas instrucciones pueden ser también de aplicación a medicamentos que se hayan tomado / utilizado antes o puedan tomarse / utilizarse después”.
Incluir siempre la siguiente frase:
“Informe a su médico o farmacéutico si está tomando, o ha tomado recientemente cualquier otro medicamento - incluso los adquiridos sin receta médica”.
Describir los efectos de otros medicamentos sobre el producto en cuestión y viceversa. Se debe hacer una referencia a la potenciación / disminución y a la prolongación / reducción de los efectos.
3. CÓMO "X"
[Instrucciones para un uso adecuado]
Aquí deben incluirse las instrucciones para el uso y dosificación correctos del medicamento,
En cualquier caso incluir obligatoriamente en este sub-epígrafe las siguientes frases:
“Siga estas instrucciones a menos que su médico le haya dado otras indicaciones distintas”
“Recuerde tomar su medicamento”
Para medicamentos sólo disponibles con receta médica incluir la frase:
“Su médico le indicará la duración de su tratamiento con "X". No suspenda el tratamiento antes, ya que...”
Las instrucciones se pueden presentar en negrita y las explicaciones en tipo normal, para dar al consumidor una orientación sobre la importancia de la información.
La explicación se debe presentar inmediatamente después de la instrucción cuando :
· la instrucción es contraria a la conducta esperada,
· las razones de una instrucción no son evidentes,
· la instrucción es más fácil de recordar utilizando una explicación.
La instrucción y su correspondiente explicación deben presentarse preferentemente en la misma cara del prospecto. Los grupos de instrucciones y explicaciones que estén relacionados deben presentarse también en la misma cara del prospecto.
Cuando proceda, deben incluirse descripciones (si resulta útil, acompañadas de ilustraciones) sobre las técnicas de apertura de envases a prueba de niños y de otros envases con un sistema de apertura no habitual.
Pueden ser importantes instrucciones de administración específicas, por ejemplo : Ingiera los comprimidos con una cantidad suficiente de líquido - un vaso de agua.
[Dosificación]
[Forma de uso y/o vía(s) de administración]
La vía de administración debe expresarse según los Términos Estándar de la Farmacopea Europea. Además, puede ser necesario explicar la vía de administración en un lenguaje comprensible para el consumidor.
Para productos que contengan un principio activo, debe expresarse en primer lugar el número de unidades de dosis, seguido directamente por la cantidad del principio activo entre paréntesis ; por ejemplo “uno o dos comprimidos (50 mg a 100 mg de “principio activo”- se debe expresar el nombre del principio activo) dos veces al día, lo que significa un máximo diario de cuatro comprimidos (200 mg de “principio activo”)”.
[Frecuencia de administración]
Se debe indicar, si son relevantes, las instrucciones para lograr un uso adecuado y los intervalos de dosis deseados (dosis individuales y diarias por separado), así como la dosis diaria máxima, la frecuencia, el modo y la vía de administración y duración del tratamiento.
Además, se deben expresar los tiempos de administración (frecuencia de administración). El texto se debe estructurar de acuerdo con la indicación, edad y sexo, teniendo en cuenta las afecciones orgánicas.
Aquí también se debe hacer una referencia a la disminución de la dosis en caso de insuficiencia renal y/o insuficiencia hepática.
Las instrucciones deben :
· utilizarse para explicar a los usuarios qué hacer. No deben utilizarse para justificar o para explicar una acción.
· describirse de forma práctica.
· explicar al consumidor cómo utilizar correctamente el producto.
· ser positivas más que negativas, siempre que sea posible. Solo se deben utilizar instrucciones negativas cuando el consumidor deba evitar una acción específica.
· darse como instrucciones distintas cuando el consumidor deba realizar dos acciones distintas. Acciones distintas no deben expresarse en una sola frase.
· numerarse y relacionarse en el orden exacto que deba seguir el consumidor.
· ser normalmente comprensibles sin explicaciones, para no sobrecargar al consumidor con información.
[Duración del tratamiento]
Si procede, deben incluirse declaraciones precisas sobre :
· duración normal de la terapia ;
· duración máxima de la terapia ;
· intervalos sin tratamiento ;
. casos en los que se debe limitar la duración del tratamiento.
En particular, y si es posible, y para productos de libre dispensación, se deben incluir instrucciones precisas sobre la duración normal del tratamiento, la duración máxima del mismo y los intervalos sin tratamiento, junto con una orientación clara sobre cuándo consultar al médico. Para medicamentos con receta médica se debe incluir una declaración como la siguiente :
“su médico le indicará la duración de su tratamiento con "X". No suspenda el tratamiento antes, ya que ...”
[Síntomas en caso de sobredosis y acciones a seguir]
Si Vd. más "X" del que debiera:
Describir cómo reconocer si alguien ha tomado una sobredosis y qué hacer, en su caso. Por ejemplo:
-Si Usted ha tomado / utilizado "X" más de lo que debe, consulte inmediatamente a su médico o a su farmacéutico.
[Medidas a adoptar si no se han tomado una o más dosis]
Si olvidó tomar X:
[Indicación del riesgo de los efectos de abstinencia]
Efectos que se dan cuando se interrumpe el tratamiento con "X":
Se deben describir, si procede, los efectos que se producen al suspender el tratamiento
.
4. POSIBLES EFECTOS ADVERSOS
[Descripción de los efectos adversos]
Comenzar esta sección con la siguiente frase:
Como todos los medicamentos, "X" puede tener efectos adversos.
Terminar esta sección con la expresión:
Si se observa cualquier otra reacción no descrita en este prospecto, consulte con su médico o farmacéutico

La información que se facilite sobre efectos adversos no deseados debe estar de acuerdo con la incluida en la Ficha Técnica. Los efectos adversos deben subdividirse de acuerdo con su gravedad y frecuencia, o de acuerdo con el tipo de síntoma. Siempre que sea posible, debe mencionarse en el prospecto la frecuencia con la que se presentan los efectos adversos no deseados, para permitir al paciente conocer los riesgos. Si se dispone de datos exactos se pueden dar las cifras en forma de porcentaje. Si es posible, dentro de los distintos grupos de frecuencia, los efectos no deseados deben relacionarse por orden decreciente de gravedad. Deben mencionarse en primer lugar o de forma especialmente destacada los efectos no deseados muy graves, habituales, con independencia de su frecuencia. Esto es especialmente aplicable a los efectos no deseados en los que sea urgente tomar alguna acción.

Actualmente la frecuencia estimada se subdivide en:
- muy habitual ³10%, (igual o más de un 1 por cada 10) ;
- habitual > 1% y < color="#006600">También es posible un sistema basado en sistemas orgánicos. Se deben mencionar aquí efectos no deseados que se presentan principalmente al principio del tratamiento y luego desaparecen, o que solo se presentan después de un tratamiento prolongado.
Se deben mencionar aquí las medidas a adoptar para remediar o al menos aliviar los efectos no deseados, si son relevantes. Si el consumidor necesita asistencia urgente, utilizar la expresión “inmediatamente”. Para supuestos menos urgentes utilizar la expresión “tan pronto como sea posible”. Se debe indicar expresamente al consumidor que comunique al médico o al farmacéutico cualquier efecto no deseado, especialmente si no se menciona en el prospecto.
5. CONSERVACIÓN DE "X"
[Precauciones de conservación y fecha de caducidad]
Incluir la frase:
Mantenga "X" fuera del alcance y de la vista de los niños.
Expresar las condiciones de conservación, según proceda, empleando las siguientes frases:
“No conservar a temperatura superior a 25ºC / 30ºC”
“Conservar entre 2ºC y 8ºC (en nevera)”
“Conservar en congelador”
“No refrigerar / congelar”
“Conservar en el embalaje original”
“Conservar en el envase original”
“Conservar en el embalaje exterior”
“Mantener el envase perfectamente cerrado”
“No se precisan condiciones especiales de conservación”
“Conservar protegido de la luz”
“Conservar protegido de la humedad”
[Cuando corresponda, advertir acerca de ciertos signos visibles de deterioro]
Caducidad
Incluir la frase:
No utilizar "X" después de la fecha de caducidad / utilizar antes de la fecha de caducidad indicada en la etiqueta / caja / frasco.
Si procede, debe haber una advertencia sobre determinados signos visibles de deterioro, tales como:
“No utilizar "X" si Usted ve que ...”
Este prospecto ha sido aprobado ...
( Mes y año de la última aprobación del prospecto) .
_______________________________________________

Esta es una Circular de 2002.
¿El prospecto de Agreal se atenía a esta Circular?
El mío no, osea, el de ninguna afectada de todo el Estado.
Cada vez se les ve más de que pié cojean estos de AGEMED y Ministerio de Sanidad.
Pueden comprobarlo, nosotras, las Luchadoras de Agreal sí que lo hemos comprobado y de principio a fin no hay por donde cogerlo.
Esta Circular de 2002 es muy importante para nosotras y demostrar una vez más que no se cumplieron las normas de prospección con el medicamento Agreal.
Negligencia por parte de todos desde Sanofi-Aventis, Farmaindustria, AGEMED, SEVF y Ministerio de Sanidad por no cumplir con dicha Circular y Presidente de Gobierno por no estar al tanto de lo que sucede en sus Ministerios y velar por la salud de sus ciudadanos.

Salud...

miércoles, 3 de junio de 2009

MIGUEL JARA HABLA EN SU PÁGINA WEB DE LA CASUALIDAD PANDÉMICA SOBRE LA GRIPE A-N1H1 Y SANOFI-AVENTIS EN MÉXICO - Y TAMBIÉN DE LAS LUCHADORAS DE AGREAL



Posted on 2 Junio 2009 by Miguel Jara
Durante el amago de “pandemia” que hemos vivido las últimas semanas se ha producido otra de esas coincidencias o movimientos cuando menos curiosos que han rodeado a este efímero fenómeno que duró, como alguien adelantó, lo que los medios de comunicación lo promocionasen. Me refiero a que el 9 de marzo la multinacional farmacéutica Sanofi-Aventis anunció un acuerdo con las autoridades mexicanas para construir en dicho país una instalación de 100 millones de euros para manufacturar una vacuna antigripal. Notables dotes predictorias del laboratorio pues no se cumplirían dos meses desde su anuncio cuando estallaría la “pandemia” de gripe A, que primero fue porcina. El anuncio se hizo durante una ceremonia a la que asistieron Felipe Calderón, presidente de la República Mexicana y Nicholas Sarkozy, presidente de la República Francesa, que estaba de visita en México.


Teniendo en cuenta que no todos los días toca pandemia -venimos “padeciéndolas” cada tres años más o menos desde que comenzó el siglo-, las palabras de Chris Viehbacher, director general de Sanofi-Aventis pueden calificarse de proféticas:
Al construir esta nueva instalación, Sanofi-Aventis se enorgullece de contribuir al fortalecimiento de la infraestructura de salud de México y está ansiosa de apoyar el compromiso ejemplar de México con la salud pública por medio de la inmunización contra la gripe y la presteza ante pandemias (…) Esta instalación beneficiará a la salud pública en México y la región de América Latina, en el contexto de presteza ante pandemias de gripe“.
No me digan que cuando este alto ejecutivo cese en su puesto no tiene futuro como el doble de Rappel. El último párrafo de la nota de prensa del laboratorio era todavía más enigmática:
La planta estará designada para pasar a la manufactura de vacuna contra gripe pandémica si la Organización Mundial de la Salud (OMS) declara una pandemia de gripe humana e identifica una cepa de gripe pandémica“.

Qué casualidad que varias semanas después, cuando la farmacéutica tenía previsto concluir la construcción de su nueva planta, comenzara el brote de gripe “pandémica” esperado.


Casualidades de la vida o no tanto, mientras se producía esa “pandemia”, al parecer tan deseada por algunos, se conoció que la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Barcelona dictaba otra sentencia -y en total van al menos cuatro- favorable a las demandantes por los daños producidos por el medicamento para la menopausia Agreal, del laboratorio Sanofi-Aventis. Las diferentes sentencias dictadas hasta la fecha concluyen que este fármaco, que continúa vendiéndose en muchos países, produce:
A) Efectos extrapiramidales (temblores, movimientos involuntarios, discinesias, parkinson, etc.)
B) Posibilidad de reacciones adversas de carácter psiquiátrico. Lo razonable y prudente hubiera sido incluir una advertencia sobre la posibilidad de efectos psiquiátricos en el prospecto, extremo que no cumplió el laboratorio condenado.
C) Síndrome de abstinencia. Lo pertinente hubiera sido incluir una advertencia sobre la posibilidad de estos efectos en el prospecto, que tampoco cumplió el laboratorio sentenciado.
D) “Incitación al suicidio“, como quedó acreditado en una sentencia anterior del mismo juzgado.
Acerca de la duración del tratamiento con Agreal, se censura a Sanofi-Aventis porque la información que facilita en el prospecto es equívoca e incompleta. En fin, esperemos que este laboratorio ponga más atención en la fabricación de sus vacunas para la inexistente “pandemia” de gripe A que lo que ha puesto en tratar la “pandemia” de menopausia, esa “peligrosa” NO enfermedad que se extiende por el cuerpo de cada mujer del planeta cuando llega al fin de su edad fértil.
De momento, sólo en el bufete de Fernando Osuna, que ha conseguido esta sentencia favorable a sus defendidas, tiene registradas 1.700 demandas contra el laboratorio y la epidemia de denuncia afecta a unas 4.000 mujeres de todo el Estado español.

Recientemente, un grupo de afectadas por el medicamento Agreal han creado una asociación llamada Agrea-L-uchadoras que está uniendo a varios grupos de todo el terriorio español para plantear más denuncias ante los tribunales de Justicia.
Nuestros objetivos -me cuenta una de sus responsables- son:
-Ser una guía a las afectadas para conseguir aceptación, controles médicos adecuados a sus sintomatologías, documentación, historiales clínicos y otras informaciones para agilizar denuncias, etc.
- Conseguir con la ayuda de todas las afectadas un equipo multidisciplinar o de seguimiento en cada comunidad autónoma para ser atendidas con arreglo a estudios que se vayan creando adaptados a nuestras necesidades de salud.

Más info: Hay un capítulo entero sobre Aventis en el libro Traficantes de salud.

___________________________________


Bien Miguel, como dices, es muy extraño que Sanofi-Aventis consiga, con la mediación de Nicolás Sarkozy, poner su ansiado laboratorio en México para crear la vacuna A-N1H1 cuando hace un año se negó este país en rotundo a que se pusiera dicha planta.

También Sanofi-Aventis está creando la vacuna del Dengue y dicen que la tendrán lista para el 2015, seguro que en 2004 comienza la pandemia, y eso que hay miles de afectados ahora.

¿Porqué no se ayuda a los millones de personas que mueren cada día de malaria?, para esa enfermedad si que hay medicamentos, pero no interesa y tampoco se crea alarma de pandemia con la inmigración que hay de todos los países donde existe esa enfermedad.

¿Y todos los que están muriendo también en África de cólera?. Tantas y tantas enfermedades que se pueden convertir en pandemia y no hay ese alarmismo.

¿Qué pasa con los medicamentos como el Tamiflu, el cual están recetando para esta ¿pandemia?, también tienen muchos efectos adversos, y no está probada en seres humanos, bueno ahora sí. ¿No será que todos los Gobiernos, cuando la alarma de la Gripe Aviar, compraron millones de unidades de este medicamento y queda sólo un año o dos para que se caduquen?.




Siempre te acuerdas de nosotras, sabes por lo que estamos pasando y te lo agradecemos.

También tenemos que agradecerte la ayuda que nos has perstado para poner en contacto a una niña (bueno a su madre) de 13 años de Madrid víctima de la Vacuna del Papiloma Humano con los familiares de las afectadas de Valencia. Ella también te lo agradece.


Salud...


PETICIÓN DE MÉXICO PARA RETIRADA DE ACLIMAFEL

A TODAS Y TODOS LOS AMIGOS:

LES PIDO POR FAVOR DIFUNDIR ESTE CORREO A TODAS LAS MUJERES QUE CONOZCAN, MÉDICOS Y GINECÓLOGOS CON LOS QUE TENGAN CONTACTO POR ESTA VÍA.

POR FIN ALGO SE HA LOGRADO DE LA COFEPRIS PARA DAR LA ALERTA DE LAS REACCIONES ADVERSAS SOBRE ESTE MEDICAMENTO, ACLIMAFEL-AGREAL, QUE SE VENDE COMO “CARAMELOS” EN LAS FARMACIAS, SIN RECETA MÉDICA, NI COMO UN MEDICAMENTO CONTROLADO. NO EXISTE ADVERTENCIA ALGUNA DENTRO DE LA CAJA.

EL ACLIMAFEL (Veraliprida) ES PRESCRITO PARA LOS SÍNTOMAS DEL CLIMATERIO COMO SON LOS BOCHORNOS. LA VERALIPRIDA FUE INICIALMENTE ELABORADA COMO UN ANTIPSICÓTICO, QUE “DESCUBRIERON” QUE SERVÍA PARA LOS SOFOCOS DE LA MENOPAUSIA CONFIRMADA.

ESTE VENENO PRODUCE DEPRESIÓN PROFUNDA, ELEVACIÓN DE LA PROLACTINA, NOS HAN MANIPULADO EL HIPOTÁLAMO (EMOCIONES), HA INVALIDADO MUJERES POR PÁRKINSON, PRODUCE FOBIAS, MIEDOS, INHIBE EL CONTACTO CON LOS DEMÁS, ALGUNAS HAN LLEGADO HASTA EL SUICIDIO.

ESTÁ PROHIBIDO EN ESTADOS UNIDOS, LA UNIÓN EUROPEA , BRASIL, CANADÁ, ARGENTINA, CHILE, COLOMBIA, ETC.

EN ESPAÑA EXISTE UNA ASOCIACIÓN DE LUCHADORAS POR DIFUNDIR Y APOYAR A TODAS LAS MUJERES AFECTADAS, DE HECHO HAN GANADO MUCHAS DE ELLAS EL JUICIO EN CONTRA DE LOS LABORATORIOS QUE LO FABRICABAN. ESTA ASOCIACIÓN HA SIDO PARA MÍ DE GRAN APOYO MORAL PARA LOGRAR QUE SE RETIRE DEL MERCADO.
SI DESEAN PUEDEN CONSULTAR SU PÁGINA.

http://agrealuchadoras.blogspot.com


SI ALGUNA DE USTEDES TOMA O HA TOMADO ESTE MEDICAMENTO PRESCRITO O NO POR UN MÉDICO GINECÓLOGO Y TIENE ALGÚN TIPO DE SÍNTOMA COMO LOS QUE HE MENCIONADO PUEDEN LLENAR EL FORMATO QUE SE INCLUYE EN LA SIGUIENTE PÁGINA :

http://www.cofepris.gob.mx/work/sites/cfp/resources/LocalContent/310/31/COMUNICADOACLIMAFEL.pdf
ALERTA DE PACIENTES: http://201.147.97.100:8080/ReaccionesAdversas/Pac1
Y EL INSTRUCTIVO DE LLENADO DE PACIENTES: http://201.147.97.100:8080/ReaccionesAdversas/img/FORMATOPACIENTE.pdf
ALERTA DE PROFESIONALES DE SALUD: http://201.147.97.100:8080/ReaccionesAdversas/Inf1
Y EL INSTRUCTIVO DE LLENADO POR PROFESIONALES DE SALUD: http://201.147.97.100:8080/ReaccionesAdversas/img/FORMATOPROFESIONAL.pdf

EXISTE OTRA MANERA DE PODER HACERLO, LLAMANDO AL HOSPITAL MÉDICA SUR AL ÁREA DE FARMACOVIGILANCIA TELÉFONO (55) 54-24-72-00 EXT. 4715. ELLOS REPORTARÁN SU CASO A LA COFEPRIS.
ES MUY IMPORTANTE PREVENIR EL QUE SIGAN ENFERMANDO A MÁS MUJERES EN ESTE PAÍS.

PARA LA COFEPRIS NO ES IMPORTANTE QUE SE HAYA PROHIBIDO EN OTROS PAÍSES, AÚN VIVIENDO EN UN MUNDO GLOBALIZADO EN EL QUE LA INFORMACIÓN SE DIFUNDE EN SEGUNDOS, SOLO LO HARÁN SI HAY MÁS “CASOS”.
PARA AMPLIAR CUALQUIER INFORMACIÓN AL RESPECTO, ESTOY A SUS AMABLES ÓRDENES.
GABRIELA CAMPOS
(55) 56-51-91-40
_EN MÉXICO EXISTE EN VERACRUZ UN CENTRO DE AYUDA PARA LAS MUJERES AFECTADAS POR EL ACLIMAFEL afectadasaclimafel@hotmail.com
_______________________________

Esta Alerta nos la ha enviado Gabriela desde México para difundirla. Esperamos que tenga la respuesta que se merece y se merecen todas las afectadas mexicanas.
Desde la Asociación AGREA-L-UCHADORAS, pedimos que os unáis a dicha petición y escribáis a la COFEPRIS y lograr con la ayuda de todas la desaparición de este veneno en México.

Salud...

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sábado, 30 de mayo de 2009

Experiencia de dos años en una consulta específica de sistema nervioso autónomo

[REV NEUROL 2009;48:566-571] PMID: 19472153 - Original - Fecha de publicación: 29/05/2009

J.A. Monge-Argilés, A. Fríes-Ramos, S. Martí-Martínez, C. Leiva-Santana

A pesar de la alta incidencia y prevalencia de la patología del sistema nervioso autónomo (SNA), esta parte de la neurología apenas ha merecido una atención específica en la asistencia clínica de nuestro país.

Objetivo.

Presentar nuestra experiencia de dos años en una consulta específica de SNA. Pacientes y métodos.

Pacientes enviados a la consulta de SNA por otros compañeros, en su mayoría neurólogos, entre abril de 2006 y abril de 2008, tras proponer unos criterios de inclusión y exclusión.

A todos los pacientes se les realizó anamnesis, exploración y analítica general. De forma individualizada, se realizaron test de Ewing-Clarke, versión española del test perfil de síntomas autonómicos, test de la mesa basculante, holter cardíaco, estudio urodinámico y test simpático reflejo, entre otros estudios complementarios.

Resultados.

Se realizaron 34 primeras consultas y 62 sucesivas. Los diagnósticos más frecuentes fueron los síncopes neurológicamente mediados y las neuropatías diabéticas autonómicas, pero se han diagnosticado otras entidades menos prevalentes. Las pruebas complementarias más rentables fueron el test de Ewing-Clarke y el test perfil de síntomas autonómicos. Los tratamientos farmacológicos más prescritos han sido, aparte de las benzodiacepinas, la paroxetina y la piridostigmina.

Conclusiones.

Como cabía esperar, los síncopes neurológicamente mediados y las neuropatías diabéticas con componente autonómico son las patologías más frecuentes en una consulta de SNA. Sin embargo, su diagnóstico y tratamiento individualizado, así como el de otras patologías autonómicas menos prevalentes, pueden requerir una atención específica. En nuestro conocimiento, se trata de la primera consulta de estas características en nuestro país.

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Pues nos ponemos a su disposición par hacer un estudio sobre las secuelas que nos ha dejado el Agreal del laboratorio Sanofi-Aventis.

¿Se atreven?

Salud...

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viernes, 29 de mayo de 2009

PREGUNTA DE GUADALUPE Y LA PARÁLISIS FACIAL LEVE

¡Hola, mi nombre es Guadalupe y tengo parálisis facial leve, me gustaría saber cuanto es lo máximo que perdura!
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¡Hola Guadalupe!
Gracias por confiar en nosotras para saber más sobre tu enfermedad.
Primero te diremos que probablemente tu médico ya te habrá comentado sobre el tiempo que puede durar la parálisis facial que tú tienes.
En pocas palabras, te decimos que la paráliss facial leve suele tardar unos meses en desaparecer, te lo comento porque yo tuve y me duró unos 7 u 8 meses, me recetaron corticoides.
Entra en esta página: http://www.valleyfamilymedicine.com/servlet/com.beantree.client.vfm.ArticleRetrieveServlet?articleId=1106


Te explica diversos casos y grados de la Parálisis facial.
PRONOSTICO
􀂄 La parálisis de Bell causa ansiedad, pero no es peligrosa. El grado de recuperación depende de la magnitud del nervio dañado.
􀂄 La mejoría es gradual. El tiempo de recuperación varia, y algunas veces requiere varios meses.
􀂄 Los pacientes que sufren parálisis facial leve por lo general se recuperan completamente en varios meses. Un 80% a 90% de los pacientes con parálisis facial grave se recuperan completamente.
􀂄 La cirugía puede ayudar a mejorar la apariencia facial y la función muscular en pacientes que no se recuperan totalmente.
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Esperamos haberte sido de ayuda.

Salud...





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jueves, 28 de mayo de 2009

EXPERTO CUESTIONA LA VACUNA CONTRA LA GRIPE CUANDO FALTAN FÁRMACOS ESENCIALES

( le odio cuando no estamos seguros que inoculamos contra la tensión correcta del virus de gripe)- Comic-
EFE. Madrid

El interés por desarrollar una vacuna contra la gripe A, que "ni de lejos" está causando los "estragos" que producen otras pandemias en el mundo, ha sido cuestionado hoy por Eduardo Soler, miembro del Consejo de Administración del Concord, la Confederación de ONG europeas.
Soler ha hecho estas declaraciones durante la presentación de un libro en el que varios expertos analizan el acceso universal a los medicamentos, titulado "Esenciales para la vida", y financiado por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (Aecid) y la Diputación General de Aragón.
El virus de la gripe A, que afecta a los países ricos, ha generado un movimiento de "gran importancia" para promover una profilaxis, cuando aún no se conoce su "eficacia real" y sin tener en cuenta otras necesidades más apremiantes en materia de salud, ha comentado.
Tras calificar esta situación de posible "irresponsabilidad", ha insistido en que todavía no se conoce "ni a quién ni cómo puede proteger" la vacuna contra esta enfermedad y, sin embargo, ha logrado reabrir el debate sobre las patentes y las leyes de comercio y protección intelectual.
"No vayamos tan rápido", ha matizado Soler, quien se ha referido a la necesidad de "redefinir" las prioridades en I+D y al uso racional de los medicamentos, para mejorar el acceso a tratamientos básicos en todos los países del mundo.

Estas son algunas de las conclusiones de la publicación promovida por Farmacéuticos Mundi, que se ha presentado en la sede española del Parlamento Europeo, y que forma parte de una campaña dirigida a promover un debate sobre la búsqueda de soluciones para que la salud sea "un derecho universal y no un privilegio".
Sergio Galán, de la AECID, ha aportado algunas cifras que revelan la desigualdades existentes en el mundo, ya que más de un tercio de la población mundial carece de acceso a medicamentos esenciales y la mitad de ellos se venden de forma inadecuada y son usados de forma incorrecta
.
La posibilidad de acceder a fármacos indispensables evitaría que uno de cada seis niños muera antes de cumplir su quinto cumpleaños o que en el África Subsahariana una de cada dieciséis mujeres fallezca durante el embarazo o el parto.
Los expertos han llamado también la atención sobre el hecho de que el 88 por ciento de las personas con VIH no tiene acceso a los retrovirales, mientras que cada año se producen entre trescientos y quinientos millones de casos de malaria en el mundo, el 90 por ciento de ellos en África


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¡Muy bien explicado Dr. Soler, claro y conciso!

La Malaria ha matado a millones de personas en todo el Mundo y no se ha declarado una pandemia, y eso que la inmigración está por todos los países y también sería un foco de infección. ¿Porqué?

La próxima vacuna de la gripe-A, ¿dónde se ha experimentado, que conclusiones hay de los estudios?. Ni se ha experimentado ni estudiado porque no da tiempo, se va a experimentar con el pueblo liso y llano.

¿Porqué han dado la alarma de esta gripe?, porque los Gobiernos que compraron el Tamiflú y Relenza se les caduca al año que viene o al otro y la inversión que hicieron no se puede perder, aun a costa de la salud de los contribuyentes.

¿Qué ha pasado con la Vacuna del Papiloma Humano/Cérvix/Cuello de Útero, y de las niñas enfermadas y todavía sisn recuperar por su causa?. Silencio, les ha venido muy bien lo de la gripe-A- para tapar otros asuntos.
¿Qué pasará cuando Sanofi saque la vacuna contra el Dengue, habrá otra pandemia?
- SÍ

¿Qué ha pasado con el Agreal/Agradil/Aclimafel/Veraligral/Veraligral-T/etc...?, pues parecido pero durante 23 años en el mercado y enfermando a millones de mujeres de todo el Mundo, ¿se estudió, se valoró el factor beneficio-riesgo, se buscó todo tipo de estudios (que los había aunque digan que no, pero nosotras lo demostraremos), se revisó, se cumplio con la normativa europea de farmacovigilancia, etc., etc., etc.? No, no, no, no.

Ministerio de Sanidad, Agencia Española del Medicamento, Sanofi-Aventis, seguimos en la lucha, no lo duden ni por un momento, vamos a ser como una espinita que no logran sacar de sus instituciones y que vamos a seguir introduciendo. ¡NO NOS MOVERÁN!.


Salud...


ASOCIACIÓN "AGREA-L-UCHADORAS DE ESPAÑA" -- N.I.F.: G-65111056

ASOCIACIÓN "AGREA-L-UCHADORAS DE ESPAÑA" -- N.I.F.: G-65111056
Teléfonos: 630232050 - NUESTRA DIRECTIVA: PRESIDENTA: FRANCISCA GIL QUINTANA--VICEPRESIDENTA: ROSARIO CARMONA JIMENEZ

agrealluchadoras@gmail.com PRESIDENTA-618311204-SECRETARIA: 630232050- VICEPRESIDENTA:636460515