Este Sistema tiene su origen en la Ley General de Sanidad de 1986 la cual desarrolla el mandato constitucional del derecho a la protección de la salud y la encomienda a los poderes públicos de organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios.
Asimismo, el Sistema dispone de un amplio catálogo de prestaciones cuyo objeto es garantizar las condiciones básicas y comunes para una atención integral de calidad en el conjunto de los servicios, destacando entre ellas la prestación farmacéutica.
MINISTERIO DE SANIDAD, Y POLÍTICA SOCIAL (AHORA) LLEVABA, SEGÚN INDICAN USTEDES, QUE EL AGREAL-VERALIPRIDA EN ESPAÑA "FUÉ AUTORIZADO EN 1983".
¿QUÉ HICIERON USTEDES EN CUÁNTO A "EL DERECHO DE PROTECCIÓN DE LA SALUD" Y "TUTELAR LA SALUD PUBLICA" RESPECTO DEL "MEDICAMENTO AGREAL-VERALIPRIDA EN ESPAÑA"?.
POR SUPUESTISIMO QUE "NO HICIERON ABSOLUTAMENTE NADA".
SIGUE EL MINISTERIO DE SANIDAD DICIENDO EN ÉSTA FECHA:
Esta prestación se rige por lo dispuesto en la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento, que supuso un hito de enorme importancia para el Sistema Nacional de Salud.
¿QUE "HITO DE ENORME IMPORTANCIA PARA EL SISTEMA NACIONAL DE SALUD, EN RELACIÓN AL MEDICAMENTO "AGREAL-VERALIPRIDA EN ESPAÑA" SUPUSO TAMBIEN ÉSTA LEY? NO CONTROL ALGUNO, NO MODIFICACIÓN PROSPECTO Y NO FICHA TÉCNICA; EN DEFINITIVA QUE USTEDES "LOS QUE POR EL MANDATO CONSTITUCIONAL DEL DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LA SALUD" COMO SI EL "AGREAL-VERALIPRIDA EN ESPAÑA", NO ESTUVIERA AUTORIZADO, NO HICIERON ABSOLUTAMENTE NADA.
CONTINUA EL MINISTERIO DE SANIDAD EN OTROS DE LOS MUCHOS APARTADOS:
El Sistema Nacional de Salud español es un sistema ampliamente descentralizado y desde el año 2002 todas las Comunidades Autónomas disponen del conjunto de competencias sanitarias previsto en la normativa vigente. El Sistema se concibe como el conjunto de los servicios de salud de la Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas convenientemente coordinados en beneficio de la salud de los ciudadanos.
La prestación farmacéutica, según el artículo 16 de la Ley 16/2003 de Cohesión y Calidad, comprende los medicamentos y productos sanitarios y el conjunto de actuaciones encaminadas a que los pacientes los reciban de forma adecuada a sus necesidades clínicas, en las dosis precisas según sus requerimientos individuales, durante el período de tiempo adecuado y al menor coste posible
para ellos y la comunidad.
¿NECESITÁBAMOS "LAS MUJERES DE ESPAÑA" EN EL CICLO DE LA MENOPAUSIA "UN POTENTE ANTIPSICÓTICO COMO ERA EL "AGREAL-VERALIPRIDA" PARA PALIAR LOS SOFOCOS?.
¿QUE NECESIDADES CLÍNICAS TENÍAMOS LAS MUJERES ESPAÑOLAS PARA QUE DE FORMA "INDISCRIMINADA" TOMARAMOS ESE "POTENTE ANTIPSICÓTICO"?.
LA INMENSA "MAYORÍA DE MUJERES" NINGUNA.
POR TANTO, EN ESTE APARTADO: TAMPOCO HICIERON NADA CON EL "AGREAL.VERALIPRIDA EN ESPAÑA".
CONTINUAREMOS, NO TIENE NINGÚN DESPERDICIO, ÉSTO QUE LES ESTAMOS RELATANDO.
¡¡¡ YA ENTENDEMOS LAS LUCHADORAS DEL AGREAL DE ESPAÑA, QUE EL MINISTERIO DE SANIDAD ESPAÑOL "NO SABE NO CONTESTA RESPECTO A LA "MASACRE" QUE HIZO CON NOSOTRAS!!!!