sábado, 30 de julio de 2011

SANOFI/MINISTERIO DE SANIDAD ESPAÑOL: AGREAL/VERALIPRIDA EN ESPAÑA--- LEAN Y COMPRUEBEN COMPAÑERAS LUCHADORAS " QUE TANTO SANOFI COMO MINISTERIO DE SANIDAD "CON PREMEDITACIÓN Y ALEVOCÍA" HAN MENTIDO EN CONNIVENCIA "NO SOLO A TODAS LAS QUE TOMAMOS EL AGREAL" SINO QUE HAN MENTIDO A JUECES Y FISCALES POR LO CIVIL, PENAL, AUDIENCIA NACIONAL E INCLUSO AL "CONSEJO DE ESTADO" AUNQUE ESTE ORGANISMO " ES EL SUPREMO ORGANO DEL GOBIERNO. TODA VEZ QUE LAS DEMANDAS POR LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CONTRA EL PATRIMONIO DE SANIDAD "HAN SIDO LOS DICTÁMENES DEL CONSEJO DE ESTADO" ANTES DE TODAS LAS DEMANDAS SOBRE EL AGREAL "CONOCIAN TODO DESDE EL 21 DE SEPTIEMBRE DE 2006" SIN OLVIDAR QUE LOS "ABOGADOS DEL ESTADO" SON PAGADOS DEL DINERO PÚBLICO Y LOS MAL LLAMADOS CATEDRÁTICOS QUE LES HAN DEFENDIDO, SE PRESTARON A ESTE "WATERGATE" SOBRE LA SALUD DE SERES HUMANOS





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ANTE LA AGENCIA EUROPEA DEL MEDICAMENTO "SANOFI AVENTIS" :



A: EMEA - Agencia Europea de Medicamentos


Grupo Central de Información


7, Westferry Circus


canary Wharf


Reino Unido




Dr. E. A.


(Relator, Francia)


Dr. B. v Z-B


(Co-Relator, Países Bajos)


Todos los miembros del CHMP


Cc: ------------------ (EMEA)


02 de enero 2007






Ref:. Veraliprida-EMEA Procedimiento EMEA/H/A-31/788


Artículo 31 procedimiento de remisión: respuesta a la lista de preguntas que se abordarán en los titulares de la autorización de los medicamentos que contienen veraliprida.






Estimado Dr. ............., Estimado Dr. ........


Estimado ......................


Sanofi aventis Se presenta el archivo de respuesta que se ocupa de las cuestiones planteadas por la EMEA en su carta del 21 de Setiembre 2006 ref. EMEA/363609/2006.


El envío de este archivo de respuesta se hace de la siguiente manera:


. EMEA: 2 copias en papel completo (documento de respuesta y los archivos adjuntos) y una copia electrónica completa.


. Ponente, Co-Relator: una copia en papel completo (documento de respuesta y los archivos adjuntos) y una copia electrónica completa.


. Otros miembros del CHMP (incluidos los miembros cooptados): una copia en papel (documento de respuesta única, accesorios prestados por vía electrónica) y / o una copia electrónica completa.


Si desea recibir más papel y / o copias electrónicas, por favor no dude en contactar con nosotros.


Saludos cordiales,

---------------------------------




To: EMEA - European Medicines Agency


Central Information Group


7, Westferry Circus


Canary Wharf


United Kingdom


Dr E. A.


(Rapporteur, France)


Dr. B. v Z-B


(Co-Rapporteur, The Netherlands)


All CHMP members


Cc: ------------------ (EMEA)


2 January 2007




Ref.: VERALIPRIDE-EMEA Procedure EMEA/H/A-31/788


Article 31 referral procedure: answer to the list of questions to be addressed by the Marketing Authorization Holders for Veralipride containing medicinal products.




Dear Dr. ............., Dear Dr. ........


Dear ......................


Sanofi aventis is hereby submitting the response file which addresses the questions raised by the EMEA in its letter from 21 Setiembre 2006 ref. EMEA/363609/2006.


The dispatch of this response file is made as follows:


. EMEA: 2 full paper copies (response document and attachments) and one full electronic copy.


. Rapporteur, Co-Rapporteur: one full paper copy (response document and attachments) and one full electronic copy.


. Other CHMP Members (including co-opted Members): one paper copy (response document only, attachments provided electronically) and/or one full electronic copy.


Should you wish to receive additional paper and/or electronic copies, please do not hesitate to contact us.


Best regards,
------------------------

ENTONCES SI ERAN CONOCEDORES.

PORQUÉ MINISTERIO DE SANIDAD, SANOFI Y TODAS LAS SOCIEDADES MÉDICAS:

SACAN ESTA NOTA INFORMATIVA DEL 13 FEBRERO DE 2007, SOBRE EL AGREAL???.



MINISTERIO DE SANIDAD ESPAÑOL:

PORQUÉ "TODAS LAS DEMANDAS CONTRA EL PATRIMONIO Y POR LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO":

¿ HAN SIDO TODAS LAS DEMANDAS DESESTIMADAS?.

LES DAMOS UN EJEMPLO DE LAS ACTUACIONES DE ESE MINISTERIO, SOBRE DICHAS DEMANDAS:

25 MUJERES LUCHADORAS Y ENFERMAS POR EL AGREAL/VERALIPRIDA.
DE DIFERENTES COMUNIDADES AUTÓNOMAS.


Ante la subdirección general de recursos y publicaciones, de la secretaría general de Sanidad, del Ministerio de Sanidad y Consumo, y en expte. Relacionado con la reclamación previa derivada del consumo del fármaco Agreal todavía sin incoar, comparezco y como en derecho mejor proceda DIGO:



Que por medio del presente escrito vengo a efectuar las siguientes MANIFESTACIONES:


PRIMERA.- CONSUMO DEL FÁRMACO AGREAL: Que mis patrocinadas han venido consumiendo, hasta la fecha de su retirada, o hasta poco tiempo antes de la misma, el fármaco Agreal como tratamiento para paliar la sintomatología derivada de la menopausia, todo ello bajo la prescripción de los facultativos correspondientes.


SEGUNDA.- LESIONES FÍSICAS Y PSÍQUICAS DERIVADAS DEL CONSUMO DE DICHO FÁRMACO: Que a consecuencia del consumo de dicho fármaco las ahora reclamantes han sufrido una serie de lesiones y padecimientos tanto a nivel físico como psíquico, de evolución continuada.


TERCERA.- RECLAMACIONES PREVIAS MEDIANTE BUROFAX: Que las ahora reclamantes interpusieron, por medio de diversos burofaxes, reclamación previa ante el Ministerio de Sanidad, sin que el mismo haya dado respuesta hasta la fecha a ninguna de las reclamaciones de las actuantes.


En concreto se han enviado varios burofaxes al Ministerio de Sanidad efectuando reclamación previa ante dicho Ministerio por las lesiones padecidas.


Los dos primeros se remitieron con fechas 29 de Junio de 2006 y 18 de Julio de 2006. Posteriormente con fecha 1 de Febrero de 2007 se remitió nuevo burofax reiterando dicha reclamación y posteriormente en el año 2008 se remitió otro burofax de fecha 24 de Abril reiterando de nuevo dicha reclamación.


PRUEBA: A efectos probatorios se aportan como documentos nº UNO, DOS, TRES y CUATRO copias de los citados burofaxes.




CUARTA.- EL MINISTERIO RESPONDE TAN SÓLO A PARTE DE LAS RECLAMANTES: Así las cosas el Ministerio de Sanidad y a la vista de las anteriores reclamaciones inicia diversos expedientes administrativos para dar curso a las mismas.


No sabe esta parte con qué criterio, ya que a pesar de ser muchas más las reclamantes que formularon reclamación a través de esta dirección letrada, solamente se inicia expediente administrativo respecto a diez de ellas, a saber:


1.-..........................................., con nº de expediente 70628.


2.- .........................................., con nº de expediente 61211/TRL/MPP


3.-.........................................., con nº de expediente 61189/CC;



4.-.........................................., con nº de expediente 61211/TRL/MPP;61181


5.- ........................................., con nº de expediente 61211/TRL/MPP;60503


6.- ........................................., con nº de expediente 61541/IFT


7.- ........................................., con nº de expediente 61328/CC


8.- ........................................., con nº de expediente 61603/CC


9.- ........................................., con nº de expediente 61711;61773


10.- ......................................., con nº de expediente 61142.




Lógicamente y a la vista de que las citadas perjudicadas ya tienen expediente administrativo en curso las mismas no son objeto del presente escrito.
QUINTA.- SOLICITUD DE INICIO DE EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO RESPECTO A LAS PERJUDICADAS QUE CONSTAN EN EL ENCABEZAMIENTO DE ESTE ESCRITO: Así, a la vista de lo expuesto, y entendiendo que sobre la administración pesa la obligación expresa de resolver, todo ello al amparo del artículo 42 de la LRJAP-PAC, es por lo que venimos a solicitar que se inicie expediente administrativo respecto a las perjudicadas que constan en el encabezamiento de este escrito, manteniendo respecto a las mismas la reclamación en los términos económicos que constan en los burofaxes.


SEXTA.- FUNDAMENTOS DE LA RECLAMACIÓN: RELACIÓN DE CAUSALIDAD DE LOS DAÑOS CON EL FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN .- En el caso que estamos tratando, del medicamento denominado Agreal, cuyo principio activo es la veraliprida, hemos de partir de la siguiente exposición de hechos:


1º Sanidad autoriza la comercialización del medicamento denominado Agreal en España en el año 1983.


2º En el prospecto que el laboratorio presenta en España (que ha de coincidir, en cuanto al fondo, con el contenido de la ficha técnica (entre otros la ficha ha de recoger las reacciones adversas, las advertencias y precauciones de empleo……) y a la cual no podemos acceder por tratarse de documentación confidencial) se recoge, desde el momento de su comercialización hasta el momento de su retirada del mercado lo siguiente:


EFECTOS SECUNDARIOS: Este medicamento puede inducir una galactorrea, principalmente en las pacientes en las que la secreción endógena de estradiol no está suprimida (por esta razón, AGREAL no está indicado durante la premenopausia)


3º Un numerosísimo grupo de pacientes comienzan a tomarlo como tratamiento para los sofocos derivados de la menopausia y comienzan a sufrir una serie de padecimientos (síndrome extrapiramidal, parkisonismo, discinesia, transtornos neuromotores, ataques de ansiedad…) .


4º En el mes de Junio del año 2005 dicho medicamento es retirado del mercado a la vista de los numerosos efectos secundarios indeseables que está provocando.


PRUEBA: A efectos probatorios se aporta como documento nº CINCO comunicación de suspensión de comercialización del fármaco Agreal.


5º Así mismo el día 23 de Julio de 2007 la Agencia Europea de Medicamentos (EMEA) emite un comunicado en el que recomienda la retirada de la autorización de venta de todos los productos farmacéuticos que contengan veralipride, puesto que aparte de mostrar una eficacia limitada, se asocia con efectos secundarios entre los que se incluyen depresión, ansiedad y discinesia tardía.


Así mismo con fecha 1 de Octubre de 2007 se emitió nuevo dictamen en el recomienda la retirada de la autorización de comercialización de todos los medicamentos que contienen veraliprida.


PRUEBA: A efectos probatorios se aporta como documento nº SEIS comunicado de la Agencia europea del medicamento recomendando la retirada de la autorización de venta y como documento nº SIETE dictamen emitido por el comité de medicamentos de Uso Humano.


SÉPTIMA.- A la vista de los hechos expuestos hemos de hacer las siguientes reflexiones:


A).- PRINCIPIO ACTIVO DEL FÁRMACO AGREAL: VERALIPRIDE.


La veralipride es el principio activo de dicho fármaco. Dicho principio activo es un derivado de la benzamida, cuyo principal mecanismo de acción es el bloqueo de los receptores de la dopamina.




B).- COMERCIALIZACIÓN DEL MEDICAMENTO AGREAL EN ESPAÑA: En el año 1983 la Agencia Española del Medicamento autorizó en España la comercialización de la especialidad farmaceutica “Agreal”, tal y como ya hemos dicho.


La veralipride, que como hemos expuesto es el principio activo del Agreal, había venido siendo utilizada tradicionalmente como un neuroléptico, sin embargo cuando se comercializa en España se le da un uso distinto del que se le había venido dando tradicionalmente, otorgándosele incluso un código distinto al que la ATC tenía establecido para las benzamidas.


C).- LEY DEL MEDICAMENTO DE 1990: En el momento de su autorización todavía no había entrado en vigor la Ley del Medicamento de 1990. Sin embargo cuando dicha Ley 25/1990, de 20 de Diciembre, entra en vigor en su artículo 19.5 viene a recoger expresamente:


“ La ficha técnica resumirá la información científica esencial sobre la especialidad farmaceútica a que se refiere, y será difundida a los médicos y farmacéuticos en ejercicio, y en su caso a los veterinarios en ejercicio, por el titular de la autorización antes de la comercialización de la especialidad farmaceútica. La ficha técnica se ajustará a un modelo uniforme, y en ella constarán datos suficientes sobre identificación de la especialidad y su titular, así como la información que requiera una terapeútica y atención farmaceútica correcta, de acuerdo con los estudios que avalan su autorización. A la ficha técnica acompañará, preceptivamente, información actualizada del precio de la especialidad, y cuando sea posible la estimación del coste del tratamiento”


En la disposición transitoria primera de dicha Ley se recoge expresamente: “Reglamentariamente se determinarán las características y criterios del plan de adecuación de las especialidades farmaceúticas autorizadas e inscritas en el Registro a la entrada en vigor de esta Ley las cuales deberán ser revisadas progresivamente en los aspectos que correspondan de acuerdo con lo establecido en esta Ley”.


A pesar de lo expuesto en dicha disposición transitoria, resulta que la citada especialidad farmacéutica, desde el momento de su autorización, y hasta el momento de su retirada del mercado (año 2005), careció en todo momento de la correspondiente ficha técnica.

Este hecho fue reconocido por el propio Subdirector general de medicamentos de uso humano , en contestación a la pregunta segunda de las que se le formularon por escrito en el procedimiento ordinario 450/2006, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 47 de Barcelona y cuya copia aportó el letrado de Sanofis al folio 564 de los documentos adjuntos a la contestación a la reclamación de responsabilidad patrimonial iniciada por Dña. ............................, y que dio lugar al expediente 61541/IFT.


En concreto se le preguntó exactamente:


“ Si el Agreal ¿ Carece de ficha técnica?


Y el mismo respondió:


“Agreal no tenía ficha técnica autorizada en España.”


El mismo subdirector General de Medicamentos de uso humano en las Diligencias Previas-procedimiento Abreviado 3793/2006 seguidas ante el Juzgado de Instrucción nº NUEVE de los de Madrid manifiesta expresamente que:


“ Que es cierto que la Agencia por Ley tiene que autorizar cualquier cambio en la información que contienen los prospectos que acompañan al medicamento. Que es cierto que Sanofis-Aventis presentó a la Agencia una nueva ficha técnica asociada a un nuevo prospecto informativo, en el cual se incluía en lo sustancial la información que si aparecía en los prospectos de los países antes citados. Que se presentó por parte de Sanofis-Aventis tales fichas técnicas y propuesta de prospecto en 2002. Que la agencia no ha aprobado hasta ahora dicha propuesta, que sin dicha aprobación no podían cambiar el prospecto.”


PRUEBA: A efectos probatorios se aporta como documentos nº OCHO y NUEVE copias de la citadas declaraciones.


D).- ESPECIAL CAUTELA RESPECTO A LA VERALIPRIDE AL DÁRSELE EN ESPAÑA UN USO DISTINTO AL AUTORIZADO: La circunstancia de carecer de ficha técnica (que quizá pudiera haber sido más irrelevante en cualquier otro tipo de principio activo) es de especial relevancia en el caso de la veralipride por cuanto se le estaba dando en España un uso distinto al que habitualmente se le había venido dando (como tratamiento para la esquizofrenia, tal y como se acredita con el documento aportado como documento nº DIEZ), razón ésta por la que la cautela y misión de vigilancia del Ministerio de Sanidad debería de haber sido extrema.


Esta circunstancia es reconocida en el informe elaborado en el año 2001 bajo la coordinación del jefe de servicio de programas de farmacia de la subdirección general de atención primaria del Insalud bajo el nombre “ Utilidad terapeútica de los medicamentos financiados por el sistema nacional de salud”.


En la página 48 del citado informe, al tratar de “otras hormonas sexuales”, menciona a la veralipride recogiendo expresamente: “Uso principal como neuroléptico. Documentación insuficiente en la indicación aprobada en España”.


Dicha indicación no es otra que el tratamiento de la menopausia. Llama poderosamente la atención, y aún reconociendo el propio INSALUD en el citado informe que la documentación aportada para la autorización del citado principio activo en España como tratamiento contra la sintomatología de la menopausia ES INSUFICIENTE, que el Ministerio de Sanidad y Consumo y a lo largo de todos los años de comercialización del producto, NUNCA exigiera ficha técnica, revisión del prospecto o requiriese la aportación de nueva documentación al objeto.


PRUEBA: A efectos probatorios se aporta como documento nº ONCE copia del citado documento.


Posteriormente en el año 2002 la subdirección General de Coordinación administrativa del INSALUD, emite bajo la dirección del Jefe del área de Gestión de farmacia de la subdirección general de atención primaria del INSALUD, un nuevo informe titulado “sistema de codificación de principios activos y dosis diarias definidas del INSALUD”


En dicho informe recoge expresamente que:


“En algunos casos muy contados se ha cambiado el criterio de la ATC en cuanto a codificación, dándosele a un principio activo un código diferente del establecido, por tratarse de medicamentos que claramente en nuestro país tienen como indicación una diferente a la que se entiende que ha manejado la ATC a la hora de clasificarlo. Cabría englobar a estos desajustes como parte del fenómeno de endemismo, por cuanto un mismo medicamento se usa en España de forma particular, diferente a la habitual en otros países.


Veraliprida: La ATC lo clasifica como antipsicótico del grupo de las benzamidas (N05AL06), pero la única indicación de las especialidades registradas en España es el tratamiento de las alteraciones psicosomáticas de la menopausia; por lo que se ha clasificado como G03XX93”.


De ahí podemos deducir que en España se le da a la Veralipride un uso distinto a aquel para el que venía destinado (antipsicótico) llegando incluso a otorgársele un código distinto al habitual para este tipo de principio activo.


PRUEBA: A efectos probatorios se aporta como documento nº DOCE esquema de datos introducidos en el fichero de especialidades del INSALUD y como documento TRECE sistema de codificación de principios activos y dosis diarias definidas del INSALUD.


E).- UTILIDAD TERAPEÚTICA BAJA DE LA VERALIPRIDA: A mayor abundamiento manifestar que en el informe ya referenciado y titulado “ Utilidad terapeútica de los medicamentos financiados por el sistema nacional de salud” a la página 48 (Documento nº ONCE) del mismo se declara expresamente la UTILIDAD TERAPEÚTICA BAJA DE LA VERALIPRIDE.


Explica expresamente dicho informe, en su página 10, que se considerarán de utilidad terapeútica baja (UTB) aquellos medicamentos en los que concurran las siguientes circunstancias:


No se encuentra probada su utilidad terapeútica a través de estudios clínicos realizados en condiciones adecuadas.


Insuficiente relación beneficio-riesgo


F).- PROSPECTO DEL AGREAL


Pues bien a la vista de la introducción efectuada hemos de deducir que aún tratándose el Agreal de una especialidad farmacéutica cuyo principio activo se estaba usando en España con un fin distinto al habitual, y siendo su utilidad terapeútica baja, a pesar de todo ello el mismo carecía de la correspondiente ficha técnica.


De ahí que no tengamos más remedio que acudir al análisis de la información con la que consumidores, médicos y farmacéuticos han contado a la hora de consumir, prescribir y expender la citada especialidad farmacéutica, que no es otra que la recogida en los prospectos, y vademecums médicos y farmaceúticos.


PROSPECTOS


1).- PROSPECTO DE 1983: LABORATORIOS DELAGRANGE: En el momento de su comercialización la única información con la que consumidores, médicos y farmacéuticos contaban era con la del propio prospecto.


Si nos atenemos al contenido del prospecto a lo largo de todos los años de comercialización del producto podemos constatar que el mismo apenas ha variado desde su redacción inicial en el año 1983 hasta la última revisión en el mes de Marzo de 2000 siendo esta última redacción la que estaba vigente en el momento de su retirada en el mes de Junio de 2005.


Así el medicamento fue inicialmente comercializado, en el año 1983, por los Laboratorios Delagrange, S.A..


En el prospecto inicial, del año 1983, se expone la composición del medicamento: Veralipride.


A continuación se habla de las propiedades del mismo, exponiendo en primer lugar “ lo que no es”, para a continuación hablar de sus mecanismos de acción.

Así se expone que es un “producto no hormonal y no esteroideo, y que presenta experimentalmente una actividad antagonista de la dopamina y una actividad antigonadotropa”


Pasa a continuación a hablar de las indicaciones y recoge expresamente que “ tratamiento de las llamaradas vasomotoras y de las manifestaciones psicofuncionales de la menopausia confirmada”.


Respecto a la posología manifiesta que “una cápsula al día, en curas de 20 dias, que pueden renovarse tras diez días de descanso”.


Como contraindicaciones se reflejan las siguientes: “ En función del efecto hiperprolactimemiante del producto está contraindicado su empleo en enfermas que presenten una hiperprolactinemia no funcional (microadenomas y adenomas hipofisiarios por prolactina)”.


En las observaciones se manifiesta que “el tratamiento se concreta a curas de veinte dias, eventualmente renovables. Este tratamiento no corrige la hipoestrogenia menopausica y no puede constituir, en ningún caso, un tratamiento de los efectos de esta carencia, en particular sobre las mucosas genitales y sobre el hueso”..


Respecto a las incompatibilidades se manifiesta que “ No se han descrito”.


En los efectos secundarios se recoge únicamente que “ Este medicamento puede inducir una galactorrea, principalmente en las pacientes en la que la secreción endógena de estradiol no está suprimida ( por esta razón el Agreal no está indicado durante la premenopausia)”.


Respecto a la intoxicación y su tratamiento se manifiesta únicamente que “ la toxicidad experimental del medicamento es muy baja. Su parentesco químico con las benzamidas sustituidas puede hacer pensar que después de una absorción masiva del preparado podrían aparecer crisis disquinéticas, localizadas o generalizadas, espontáneamente reversible”.


Por último respecto a la presentación manifiesta que se trata de un envase con veinte cápsulas.


A partir de lo expuesto hemos de hacer las siguientes consideraciones:


A).- La información recogida en el citado prospecto es del todo insuficiente y ello por las siguientes razones:


*Como ya hemos expuesto anteriormente se dice “lo que no es” y su mecanismo de acción, pero en ningún momento se dice “lo que es”.


* A esto hay que sumarle que el único efectos secundario que recoge el prospecto es la galactorrea, y ningún otro.


* Está únicamente contraindicado en pacientes que padecen una hiperprolactinemia no funcional, no recogiéndose ninguna otra contraindicación.


*No se recoge ninguna incompatibilidad


*Respecto a la toxicidad experimental del medicamento se recoge expresamente que es muy baja.


De ahí, y a la vista de la insuficiencia de dicha información, que no podamos por menos que concluir que los pacientes estaban consumiendo y los médicos estaban prescribiendo un medicamento aparentemente inocuo, sin posibilidad alguna, por parte sobre todo de los profesionales de la medicina, de poder contrastar la misma habida cuenta de que la única información existente era la que constaba en dicho prospecto al no existir ni ficha técnica ni aparecer información respecto al mismo ni en Vademecums de farmacia ni médicos, siendo la primera mención relativa al mismo en algún vademécum del año 1988 (es decir cinco años después de su comercialización), en el vademécum internacional de especialidades farmacéuticas y biológicas


2).- PROSPECTO DE 2000: LABORATORIOS DELAGRANGE:


El prospecto del año 2000 (siendo esta última redacción la que estaba vigente en el momento) apenas ha variado desde su redacción inicial en el año 1983 hasta la última revisión en el mes de Marzo de 2000. El mismo prospecto expone lo siguiente:


*Composición del medicamento: Veralipride (DCI).


*Propiedades: Igual que en el prospecto de 1983 se expone que es un “producto no hormonal y no esteroideo, y que presenta experimentalmente una actividad antagonista de la dopamina y una actividad antigonadotropa”


En el siguiente apartado respecto a las indicaciones recoge: “ Tratamiento de los sofocos (crisis vasomotoras) y de las manifestaciones de la menopausia confirmada”.


En cuanto a la posología indica al igual que el anterior prospecto: ““una cápsula al día, en curas de 20 dias, que pueden renovarse tras diez días de descanso”.


Como contraindicaciones menciona únicamente las mismas de su predecesor: “ En función del efecto hiperprolactimemiante del producto está contraindicado su empleo en enfermas que presenten una hiperprolactinemia no funcional (microadenomas y adenomas hipofisiarios por prolactina)”.


En sus observaciones encontramos otra vez: “no corrige la hipoestrogenia menopausica y no puede constituir, en ningún caso, un tratamiento de los efectos de esta carencia, en particular sobre las mucosas genitales y sobre el hueso”..


Respecto a las incompatibilidades sigue manifestando que “ No se han descrito”.


Repite los mismo efectos secundarios que recogía el enterior prospecto “Este medicamento puede inducir una galactorrea, principalmente en las pacientes en la que la secreción endógena de estradiol no está suprimida (por esta razón el Agreal no está indicado durante la premenopausia)”.


Igual que en el prospecto de 1983 respecto a la intoxicación y su tratamiento manifiesta únicamente que “ la toxicidad experimental del medicamento es muy baja. Su parentesco químico con las benzamidas sustituidas puede hacer pensar que después de una absorción masiva del preparado podrían aparecer crisis disquinéticas, localizadas o generalizadas, espontáneamente reversible”.


Por último respecto a la presentación manifiesta que se trata de un envase con veinte cápsulas.


Como hemos expuesto lo único que se modifica en el último prospecto de Agreal es que en el apartado de Indicaciones cambia el término “llamaradas vasomotoras” por “crisis vasomotoras”.


Así se puede comprobar como de la redacción inicial del año 1983 a su última revisión del año 2000 el prospecto sigue siendo idéntico a excepto de un único término que para nada afecta a los efectos aquí tratados.


PRUEBA: A efectos probatorios se aportan como documentos nº CATORCE y QUINCE sendos prospectos correspondientes a los años 1983 y 2000.




VADEMECUMS INTERNACIONALES


1.-*VADEMECUM DE 1988: Así en el vademécum internacional del año 1988, que es el primero en el que se hace referencia al medicamento Agreal desde el año 1983 en que éste se comercializa, la información recogida coincide totalmente con la del prospecto, a excepción de lo referente a las indicaciones, ya que en lugar de recoger que está indicado en el tratamiento de las “llamaradas vasomotoras” recoge que está indicado en el tratamiento de los “sofocos”


PRUEBA: Se aporta como documento nº DIECISEIS Vademécum del año 1988.


2.-*VADEMECUM DE 1992: Sigue coincidiendo con el contenido del prospecto de 1983 incluyendo únicamente como novedad un apartado de “precauciones” que refleja lo siguiente:


“ Esta especialidad contiene lactosa. Se han descrito casos de intolerancia a este componente en niños y adolescentes. Aunque la cantidad presente en el preparado no es probablemente, suficiente para desencadenar los síntomas de intolerancia, en caso de que aparecieran diarreas debe consultar a su médico”


PRUEBA: Se aporta como documento nº DIECISIETE copia del vademécum del año 1992 en lo referente al Agreal.


3.-*VADEMECUMS DE 1995, 1996 Y 1999: La información es la misma que la recogida en los anteriores vademecums, que como ya hemos expuesto coincide con el catálogo de 1983.


PRUEBA: A efectos probatorios se aportan como documentos nº DIECIOCHO, DIECINUEVE y VEINTE copias de los citados vademecums en lo referente al Agreal.


4.-* EN LOS VADEMECUMS DEL AÑO 2001 AL 2005 NO APARECE INFORMACION SOBRE EL AGREAL.


Del contenido de dichos vademecums y habida cuenta de lo expuesto podemos concluir que las deficiencias en que han incurrido dichos vademecums son las mismas que hemos manifestado respecto al prospecto, sobre todo en lo referente a los efectos secundarios (se recoge simplemente una mera “galactorrea”) y a las incompatibilidades (“no se han descrito”).


CATÁLOGOS DE ESPECIALIDADES FARMACEÚTICAS


*Así en el Catálogo de Especialidades farmacéuticas del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos de 1995, dirigido a los farmacéuticos que dispensan el medicamento se recoge lo siguiente:

1.- Expone la formula química de la veraliprida, principio activo del fármaco Agreal.


2.- Acción: Antipsicótico, antidopaminergico, estimula la secreción de prolactina.


3.- Indicaciones: Manifestaciones psicosomáticas de la menopausia confirmada: sofocos, irritabilidad, ansiedad.


4.- Posología: Adultos 100 mg al dia durante 20 dias. Oral


Repetir el tratamiento varias veces con intervalos de descanso de 10 dias.


5.- Contraindicaciones: Hiperprolactinemia no funcional.


6.- Efectos secundarios: Galactorrea, principalmente cuando la secreción endógena de estradiol no está aún suprimida (periódo premenopáusico), sensación de congestión mamaria y reacciones extrapiramidales, especialmente disquinesias orofaríngeas.


7.-Laboratorios que comercializan dicho principio activo, a saber, Fides Rottapharm, bajo el nombre de Accional; Delagrange, bajo el nombre de Agreal, y Prodes, bajo el nombre de Faltium.


PRUEBA: A efectos probatorios se aporta como documento nº VEINTIUNO copia del citado catálogo de especialidades farmacéuticas en lo referente al Agreal.


* En el Catálogo de Especialidades Farmacéuticas de 1997, se producen diversos cambios en dicho catálogo de especialidades farmacéuticas, en los siguientes apartados:


1.- Expone la formula química de la veraliprida, principio activo del fármaco Agreal.


2.- En el apartado acción y mecanismo recoge que se trata de un procinético y antipsicótico de tipo ortopramida, que actúa bloqueando los receptores de la dopamina.


Su biodisponibilidad es del 80% alcanzando una concentración sérica máxima al cabo de 2,5 horas. Su aclaramiento total es de 775 ml/min y su semivida de eliminación es de 4 horas.


3.- Indicaciones: Autorizadas en España: Tratamiento de alteraciones psicosomáticas de la menopausia (sofocos, irritabilidad, ansiedad, etc..). Este fármaco no corrige la hipoestrogenia de la menopausia, y por tanto, no mitiga muchos de los síntomas producidos por la carencia de estos, especialmente las manifestaciones vulvovaginales y óseas.

4.- Posología: Menopausia ( Adultos, oral) 100 mg/24 horas durante 20 dias repitiendo el tratamiento varias veces con intervalos de descanso de 10 dias.


5.- Contraindicaciones y precauciones: Contraindicado en pacientes alérgicos a la veraliprida. Así como en hiperprolactinemia no funcional (microadenomas, adenomas hipofisiarios a prolactina), debido a la acción hiperprolactinemiante y en feocromocitona (riesgo de crisis hipertensiva debido al efecto antidopaminérgico)


Actividades especiales: Advertir al paciente que este medicamento puede producir somnolencia.


6.- Efectos adversos: En la mayor parte de los casos las reacciones adversas son una prolongación de la acción farmacológica y afectan principalmente a la transmisión dopaminérgica central. Las reacciones adversas más características son: Ocasionalmente (1-9%): galactorrea, principalmente durante el periodo premenopáusico, cuando la secreción endógena de estrógenos aún no está suprimida.


Raramente (<1%): sedación, somnolencia, mastalgia y síntomas extrapiramidales, especialmente distonía aguda y diskinesia orofaríngea.


El tratamiento debe ser suspendido inmediatamente en el caso de que la paciente experimente algún episodio de mastalgia o galactorrea, después de haberlo notificado al médico.


7.-Laboratorios que comercializan dicho principio activo, a saber, Synthelabo Delagrange, bajo el nombre de Agreal, y Prodes, bajo el nombre de Faltium.


PRUEBA: A efectos probatorios se aporta como documento nº VEINTIDOS copia del catálogo de especialidades farmacéuticas de 1997.


* En el Catálogo de Especialidades Farmacéuticas de 2003, se producen tres cambios, en los siguientes apartados:


1.- Expone la formula química de la veraliprida, principio activo del fármaco Agreal, como denominación oficial española.


2.- Ahora el fármaco es comercializado por el laboratorio llamado “Sanofi-Synthelabo”.


PRUEBA: A efectos probatorios se aporta como documento nº VEINTITRES copia del Catálogo de 2003 donde se hace referencia al Agreal.


* En el Catálogo de Especialidades Farmacéuticas de 2005, encontramos que:


1.- El apartado efectos adversos mantiene la misma información que en los años anteriores pero añade que: “los síntomas extrapiramidales generalmente se presentan después de meses o años de tratamiento” y que “si la paciente experimenta algún síntoma extrapiramidal el tratamiento debe ser suspendido inmediatamente después de haberlo notificado al médico”.


2.- Además la nomenclatura de este epígrafe, “efectos adversos” es modificada por la de “reacciones adversas”.


PRUEBA: A efectos probatorios se aporta como documento nº VEINTICUATRO copia del Catálogo de 2005 donde se hace referencia al fármaco Agreal.


Así pues y a la vista de lo expuesto podemos concluir que SOLAMENTE en los catálogos de especialidades farmacéuticas se hace mención a otro efecto secundario distinto de la galactorrea como es el síndrome extrapiramidal, no siendo recogido, sin embargo, este efecto ni en los vademecums médicos ni en el prospecto.


G).- EN LOS PROSPECTOS DEL CITADO MEDICAMENTO EN OTROS PAÍSES SI APARECEN RECOGIDOS LOS EFECTOS SECUNDARIOS MENCIONADOS: A pesar de todo lo aquí expuesto se da además la circunstancia que en prospectos del mismo fármaco comercializado en otros países (en algunos bajo otros nombres) aparecen una serie de incompatibilidades y efectos secundarios que no aparecen en el prospecto español, y por ende como hemos expuesto, tampoco en la ficha técnica.


PROSPECTO ITALIANO: Así en el prospecto italiano del Agreal (comercializado en Italia bajo el nombre de Agradil) del año 2000, aparecen recogidos, bajo el título “efectos indeseables” lo siguiente: “Agradil puede producir galactorrea, incremento de peso, sedación, somnolencia, discinesia neuromuscular, síndrome extrapiramidal”.

PROSPECTO FRANCÉS: En el prospecto francés ( a fecha de Noviembre de 2003), recoge también como “efectos secundarios: Aumento de peso, secreción de leche por los senos, somnolencia, transtornos musculares, problemas neurologicos”


Frente a ello el prospecto español durante todo el tiempo de comercialización del medicamento ha recogido como único efecto secundario el siguiente: Este medicamento puede inducir una galactorrea, principalmente en las pacientes en las que la secreción endógena de estradiol no está suprimida (por esta razón, AGREAL no está indicado durante la premenopausia)


PRUEBA: A efectos probatorios se aportan como documentos nº VEINTICINCO y VEINTISEIS copia de los citados prospectos.




H).- SE HA HECHO CASO OMISO A LAS ALERTAS DE FARMACOVIGILANCIA: Si procedemos al examen de diversos Boletines informativos de Farmacovigilancia, podemos constatar que mucho tiempo antes de la retirada del medicamento cuestionado, existen diversas alertas sobre el uso de la Veraliprida.


Así se aportan diversos boletines, en los que se hace referencia a la veraliprida, con notas de alerta sobre la misma.


Es de destacar también el Boletín de la Tarjeta amarilla de fecha Noviembre de 1999, del centro regional de farmacovigilancia de Castilla- León, en el que a propósito de la Veraliprida, en su página 5, recoge expresamente:


“En el tratamiento sintomático, el empleo de un fármaco como la veraliprida, implica la posible aparición de efectos adversos, como un aumento de la secreción y liberación de prolactina, que puede producir galactorrea (1-9%) y efectos extrapiramidales (<1%) tales como parkinsonismo, discinesia, acatisia o rigidez muscular.


A nuestro centro se ha notificado un caso de rigidez muscular asociado a veraliprida:


Mujer de 48 años de edad y 47 kilos de peso, tratada con Agreal, 100 mg/dia, por vía oral, durante los días 14 y 15 de Marzo de 1999, por sofocos debidos a menopausia. El mismo día de iniciar el tratamiento, a las 6 horas de tomar el comprimido, presenta rigidez muscular y tensión nerviosa acusada que desaparecen al día siguiente de retirar la medicación.


La indicación autorizada en España para la veraliprida es el tratamiento de las alteraciones psicosomáticas de la menopausia (sofocos, irritabilidad, ansiedad, etc.). No corrige la hipoestrogenia y por tanto no mitiga los síntomas producidos por su carencia, especialmente las manifestaciones vulvovaginales y óseas.

Ante la aparición de síndromes extrapiramidales, debidos a un desequilibrio en el balance de mecanismos dopaminérgicos en el estriado, debería valorarse el binomio beneficio/riesgo del fármaco, que implica sólo un tratamiento sintomático en la menopausia.


PRUEBA: A efectos probatorios se aporta como documento nº VEINTISIETE boletín de la tarjeta amarilla correspondiente a dicha alerta.


Así mismo en el Boletín del Centro Autonómico de Farmacovigilancia de La Rioja de fecha Julio de 2007 al folio cuatro se recogen diversas reacciones adversas a diversos fármacos sospechosos, entre ellos la veraliprida, y así se refleja expresamente que:


“Reacción adversa: Intento de suicidio, depresión, depresión psicótica, Dificultad de concentración, amnesia, apatía, ansiedad, insomnio.


Fármaco sospechoso: Veraliprida”


PRUEBA: A efectos probatorios se aporta como documento nº VEINTIOCHO Boletín del Centro Autonómico de Fármaco Vigilancia de La Rioja.


Así mismo existen diversos Boletines Amarillos de Farmacovigilancia de diversas Comunidades Autónomas en los que vienen diversas alertas referidas al fármaco Agreal.


PRUEBA: A efectos probatorios se aportan como documentos del nº VEINTINUEVE al TREINTA Y DOS diversos Boletines Amarillos de distintas Comunidades Autónomas.


Respecto a las alertas de Farmacovigilancia manifestar que en las VI Jornadas de Farmacovigilancia celebradas en el año 2006 en Valencia se expuso a modo de conclusión que existen notificaciones de alertas sobre medicamentos que tras ser publicadas caen en el olvido sin tomarse ninguna medida administrativa.


PRUEBA: A efectos probatorios se aporta como documento nº TREINTA Y TRES copia del póster 67 de las VI jornadas de farmacovigilancia celebradas en Valencia en el año 2006.


I).- ESTUDIOS REALIZADOS SOBRE EL CONSUMO DE LA VERALIPRIDA: Manifestar así mismo que existen numerosísimos estudios sobre los efectos adversos del consumo de la veraliprida.


Entre los efectos adversos reconocidos más llamativos se encuentra el parkinsonismo y el síndrome extrapiramidal. A pesar de ello y como ya hemos expuesto dichos efectos adversos no han venido nunca reconocidos en el prospecto de dicho fármaco.


PRUEBA: A efectos probatorios se aportan como documentos nº TREINTA Y CUATRO y TREINTA Y CINCO sendos informes sobre los efectos adversos de la veraliprida.


OCTAVO.- RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN ACTUANTE: Que a la vista de todo lo expuesto entendemos que existe una CLARÍSIMA responsabilidad del Ministerio de Sanidad en tanto ha permitido y tolerado la comercialización y mantenimiento de un fármaco en el mercado que no contaba con las garantías de seguridad necesarias para el consumo humano siendo por tanto responsable directo de los padecimientos de mis mandantes.




Por lo expuesto,


SOLICITO AL MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO SECRETARÍA GENERAL DE SANIDAD SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS Y PUBLICACIONES: Tenga por presentado este escrito, lo admita y en su virtud tenga por instada la apertura del expediente administrativo correspondiente a las reclamaciones previas efectuadas mediante burofax por las ahora reclamantes, y en consecuencia proceda a aperturar el correspondiente expediente administrativo, y tenga por efectuadas las alegaciones recogidas en el cuerpo de este escrito, y tras los trámites procesales oportunos reconozca la responsabilidad patrimonial del Ministerio de Sanidad y en consecuencia reconozca el derecho de las reclamantes a percibir la cantidad reclamada. En ....., para Madrid a veintiséis de Febrero de dos mil ocho.










DÑA. ................, Abogada, con domicilio profesional en Calle ............de .........., actuando en nombre y representación de:




1.-DÑA. ...................................................
2. DÑA. ...................................................

3.-DÑA. ..................................................
4.-DÑA. ..................................................
5.-DÑA. ..................................................
6.-DÑA. ..................................................
7.-DÑA. .................................................

8.-DÑA. ................................................
9.-DÑA. ...............................................
10.-DÑA. ............................................

11.- DÑA. ...........................................
11.-DÑA. ............................................

12.-DÑA. ............................................ 

13.-DÑA. ...........................................
14.-DÑA. ...........................................
15.-DÑA. ...........................................
16.-DÑA. ..........................................
17.-DÑA. .........................................
18.-DÑA. .........................................
19.-DÑA. ........................................

20.-DÑA. ........................................
21.-DÑA. ........................................
22.-DÑA. .......................................
23.-DÑA. .......................................
24.-DÑA. .......................................


Ante la subdirección general de recursos y publicaciones, de la secretaría general de Sanidad, del Ministerio de Sanidad y Consumo, y en expte. Relacionado con la reclamación previa derivada del consumo del fármaco Agreal todavía sin incoar, comparezco y como en derecho mejor proceda DIGO:


Que por medio del presente escrito vengo a efectuar las siguientes MANIFESTACIONES:




PRIMERA.- CONSUMO DEL FÁRMACO AGREAL: Que mis patrocinadas han venido consumiendo, hasta la fecha de su retirada, o hasta poco tiempo antes de la misma, el fármaco Agreal como tratamiento para paliar la sintomatología derivada de la menopausia, todo ello bajo la prescripción de los facultativos correspondientes.


SEGUNDA.- LESIONES FÍSICAS Y PSÍQUICAS DERIVADAS DEL CONSUMO DE DICHO FÁRMACO: Que a consecuencia del consumo de dicho fármaco las ahora reclamantes han sufrido una serie de lesiones y padecimientos tanto a nivel físico como psíquico, de evolución continuada.


TERCERA.- RECLAMACIONES PREVIAS MEDIANTE BUROFAX: Que las ahora reclamantes interpusieron, por medio de diversos burofaxes, reclamación previa ante el Ministerio de Sanidad, sin que el mismo haya dado respuesta hasta la fecha a ninguna de las reclamaciones de las actuantes.


En concreto se han enviado varios burofaxes al Ministerio de Sanidad efectuando reclamación previa ante dicho Ministerio por las lesiones padecidas.


Los dos primeros se remitieron con fechas 29 de Junio de 2006 y 18 de Julio de 2006. Posteriormente con fecha 1 de Febrero de 2007 se remitió nuevo burofax reiterando dicha reclamación y posteriormente en el año 2008 se remitió otro burofax de fecha 24 de Abril reiterando de nuevo dicha reclamación.


PRUEBA: A efectos probatorios se aportan como documentos nº UNO, DOS, TRES y CUATRO copias de los citados burofaxes.


CUARTA.- EL MINISTERIO RESPONDE TAN SÓLO A PARTE DE LAS RECLAMANTES: Así las cosas el Ministerio de Sanidad y a la vista de las anteriores reclamaciones inicia diversos expedientes administrativos para dar curso a las mismas.


No sabe esta parte con qué criterio, ya que a pesar de ser muchas más las reclamantes que formularon reclamación a través de esta dirección letrada, solamente se inicia expediente administrativo respecto a diez de ellas, a saber:






1.-DÑA. ....................................., con nº de expediente 70628.


2.- DÑA. ................................, ....con nº de expediente 61211/TRL/MPP


3.- DÑA. ................................, con nº de expediente 61189/CC;


4.- DÑA.,................................, con nº de expediente 61211/TRL/MPP;61181


5.- DÑA. ................................., con nº de expediente 61211/TRL/MPP;60503


6.- DÑA..................................., con nº de expediente 61541/IFT


7.- DÑA..................................., con nº de expediente 61328/CC


8.- DÑA. ................................., con nº de expediente 61603/CC


9.- DÑA..................................., con nº de expediente 61711;61773


10.- DÑA................................., con nº de expediente 61142.


Lógicamente y a la vista de que las citadas perjudicadas ya tienen expediente administrativo en curso las mismas no son objeto del presente escrito.


QUINTA.- SOLICITUD DE INICIO DE EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO RESPECTO A LAS PERJUDICADAS QUE CONSTAN EN EL ENCABEZAMIENTO DE ESTE ESCRITO: Así, a la vista de lo expuesto, y entendiendo que sobre la administración pesa la obligación expresa de resolver, todo ello al amparo del artículo 42 de la LRJAP-PAC, es por lo que venimos a solicitar que se inicie expediente administrativo respecto a las perjudicadas que constan en el encabezamiento de este escrito, manteniendo respecto a las mismas la reclamación en los términos económicos que constan en los burofaxes.


SEXTA.- FUNDAMENTOS DE LA RECLAMACIÓN: RELACIÓN DE CAUSALIDAD DE LOS DAÑOS CON EL FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN .- En el caso que estamos tratando, del medicamento denominado Agreal, cuyo principio activo es la veraliprida, hemos de partir de la siguiente exposición de hechos:


1º Sanidad autoriza la comercialización del medicamento denominado Agreal en España en el año 1983.


2º En el prospecto que el laboratorio presenta en España (que ha de coincidir, en cuanto al fondo, con el contenido de la ficha técnica (entre otros la ficha ha de recoger las reacciones adversas, las advertencias y precauciones de empleo……) y a la cual no podemos acceder por tratarse de documentación confidencial) se recoge, desde el momento de su comercialización hasta el momento de su retirada del mercado lo siguiente:


EFECTOS SECUNDARIOS: Este medicamento puede inducir una galactorrea, principalmente en las pacientes en las que la secreción endógena de estradiol no está suprimida (por esta razón, AGREAL no está indicado durante la premenopausia)


3º Un numerosísimo grupo de pacientes comienzan a tomarlo como tratamiento para los sofocos derivados de la menopausia y comienzan a sufrir una serie de padecimientos (síndrome extrapiramidal, parkisonismo, discinesia, transtornos neuromotores, ataques de ansiedad…) .


4º En el mes de Junio del año 2005 dicho medicamento es retirado del mercado a la vista de los numerosos efectos secundarios indeseables que está provocando.


PRUEBA: A efectos probatorios se aporta como documento nº CINCO comunicación de suspensión de comercialización del fármaco Agreal.


5º Así mismo el día 23 de Julio de 2007 la Agencia Europea de Medicamentos (EMEA) emite un comunicado en el que recomienda la retirada de la autorización de venta de todos los productos farmacéuticos que contengan veralipride, puesto que aparte de mostrar una eficacia limitada, se asocia con efectos secundarios entre los que se incluyen depresión, ansiedad y discinesia tardía.


Así mismo con fecha 1 de Octubre de 2007 se emitió nuevo dictamen en el recomienda la retirada de la autorización de comercialización de todos los medicamentos que contienen veraliprida.


PRUEBA: A efectos probatorios se aporta como documento nº SEIS comunicado de la Agencia europea del medicamento recomendando la retirada de la autorización de venta y como documento nº SIETE dictamen emitido por el comité de medicamentos de Uso Humano.


SÉPTIMA.- A la vista de los hechos expuestos hemos de hacer las siguientes reflexiones:




A).- PRINCIPIO ACTIVO DEL FÁRMACO AGREAL: VERALIPRIDE.


La veralipride es el principio activo de dicho fármaco. Dicho principio activo es un derivado de la benzamida, cuyo principal mecanismo de acción es el bloqueo de los receptores de la dopamina.




B).- COMERCIALIZACIÓN DEL MEDICAMENTO AGREAL EN ESPAÑA: En el año 1983 la Agencia Española del Medicamento autorizó en España la comercialización de la especialidad farmaceutica “Agreal”, tal y como ya hemos dicho.


La veralipride, que como hemos expuesto es el principio activo del Agreal, había venido siendo utilizada tradicionalmente como un neuroléptico, sin embargo cuando se comercializa en España se le da un uso distinto del que se le había venido dando tradicionalmente, otorgándosele incluso un código distinto al que la ATC tenía establecido para las benzamidas.


C).- LEY DEL MEDICAMENTO DE 1990: En el momento de su autorización todavía no había entrado en vigor la Ley del Medicamento de 1990. Sin embargo cuando dicha Ley 25/1990, de 20 de Diciembre, entra en vigor en su artículo 19.5 viene a recoger expresamente:


“ La ficha técnica resumirá la información científica esencial sobre la especialidad farmaceútica a que se refiere, y será difundida a los médicos y farmacéuticos en ejercicio, y en su caso a los veterinarios en ejercicio, por el titular de la autorización antes de la comercialización de la especialidad farmaceútica. La ficha técnica se ajustará a un modelo uniforme, y en ella constarán datos suficientes sobre identificación de la especialidad y su titular, así como la información que requiera una terapeútica y atención farmaceútica correcta, de acuerdo con los estudios que avalan su autorización. A la ficha técnica acompañará, preceptivamente, información actualizada del precio de la especialidad, y cuando sea posible la estimación del coste del tratamiento”


En la disposición transitoria primera de dicha Ley se recoge expresamente: “Reglamentariamente se determinarán las características y criterios del plan de adecuación de las especialidades farmaceúticas autorizadas e inscritas en el Registro a la entrada en vigor de esta Ley las cuales deberán ser revisadas progresivamente en los aspectos que correspondan de acuerdo con lo establecido en esta Ley”.


A pesar de lo expuesto en dicha disposición transitoria, resulta que la citada especialidad farmacéutica, desde el momento de su autorización, y hasta el momento de su retirada del mercado (año 2005), careció en todo momento de la correspondiente ficha técnica.


Este hecho fue reconocido por el propio Subdirector general de medicamentos de uso humano , en contestación a la pregunta segunda de las que se le formularon por escrito en el procedimiento ordinario 450/2006, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 47 de Barcelona y cuya copia aportó el letrado de Sanofis al folio 564 de los documentos adjuntos a la contestación a la reclamación de responsabilidad patrimonial iniciada por Dña. Fátima Mohamed Yilali, y que dio lugar al expediente 61541/IFT.


En concreto se le preguntó exactamente:


“ Si el Agreal ¿ Carece de ficha técnica?


Y el mismo respondió:


“Agreal no tenía ficha técnica autorizada en España.”


El mismo subdirector General de Medicamentos de uso humano en las Diligencias Previas-procedimiento Abreviado 3793/2006 seguidas ante el Juzgado de Instrucción nº NUEVE  de Madrid manifiesta expresamente que:


“ Que es cierto que la Agencia por Ley tiene que autorizar cualquier cambio en la información que contienen los prospectos que acompañan al medicamento. Que es cierto que Sanofis-Aventis presentó a la Agencia una nueva ficha técnica asociada a un nuevo prospecto informativo, en el cual se incluía en lo sustancial la información que si aparecía en los prospectos de los países antes citados. Que se presentó por parte de Sanofis-Aventis tales fichas técnicas y propuesta de prospecto en 2002. Que la agencia no ha aprobado hasta ahora dicha propuesta, que sin dicha aprobación no podían cambiar el prospecto.”


PRUEBA: A efectos probatorios se aporta como documentos nº OCHO y NUEVE copias de la citadas declaraciones.


D).- ESPECIAL CAUTELA RESPECTO A LA VERALIPRIDE AL DÁRSELE EN ESPAÑA UN USO DISTINTO AL AUTORIZADO: La circunstancia de carecer de ficha técnica (que quizá pudiera haber sido más irrelevante en cualquier otro tipo de principio activo) es de especial relevancia en el caso de la veralipride por cuanto se le estaba dando en España un uso distinto al que habitualmente se le había venido dando (como tratamiento para la esquizofrenia, tal y como se acredita con el documento aportado como documento nº DIEZ), razón ésta por la que la cautela y misión de vigilancia del Ministerio de Sanidad debería de haber sido extrema.


Esta circunstancia es reconocida en el informe elaborado en el año 2001 bajo la coordinación del jefe de servicio de programas de farmacia de la subdirección general de atención primaria del Insalud bajo el nombre “ Utilidad terapeútica de los medicamentos financiados por el sistema nacional de salud”.


En la página 48 del citado informe, al tratar de “otras hormonas sexuales”, menciona a la veralipride recogiendo expresamente: “Uso principal como neuroléptico. Documentación insuficiente en la indicación aprobada en España”.


Dicha indicación no es otra que el tratamiento de la menopausia. Llama poderosamente la atención, y aún reconociendo el propio INSALUD en el citado informe que la documentación aportada para la autorización del citado principio activo en España como tratamiento contra la sintomatología de la menopausia ES INSUFICIENTE, que el Ministerio de Sanidad y Consumo y a lo largo de todos los años de comercialización del producto, NUNCA exigiera ficha técnica, revisión del prospecto o requiriese la aportación de nueva documentación al objeto.


PRUEBA: A efectos probatorios se aporta como documento nº ONCE copia del citado documento.


Posteriormente en el año 2002 la subdirección General de Coordinación administrativa del INSALUD, emite bajo la dirección del Jefe del área de Gestión de farmacia de la subdirección general de atención primaria del INSALUD, un nuevo informe titulado “sistema de codificación de principios activos y dosis diarias definidas del INSALUD”


En dicho informe recoge expresamente que:


“En algunos casos muy contados se ha cambiado el criterio de la ATC en cuanto a codificación, dándosele a un principio activo un código diferente del establecido, por tratarse de medicamentos que claramente en nuestro país tienen como indicación una diferente a la que se entiende que ha manejado la ATC a la hora de clasificarlo. Cabría englobar a estos desajustes como parte del fenómeno de endemismo, por cuanto un mismo medicamento se usa en España de forma particular, diferente a la habitual en otros países.


Veraliprida: La ATC lo clasifica como antipsicótico del grupo de las benzamidas (N05AL06), pero la única indicación de las especialidades registradas en España es el tratamiento de las alteraciones psicosomáticas de la menopausia; por lo que se ha clasificado como G03XX93”.


De ahí podemos deducir que en España se le da a la Veralipride un uso distinto a aquel para el que venía destinado (antipsicótico) llegando incluso a otorgársele un código distinto al habitual para este tipo de principio activo.


PRUEBA: A efectos probatorios se aporta como documento nº DOCE esquema de datos introducidos en el fichero de especialidades del INSALUD y como documento TRECE sistema de codificación de principios activos y dosis diarias definidas del INSALUD.


E).- UTILIDAD TERAPEÚTICA BAJA DE LA VERALIPRIDA: A mayor abundamiento manifestar que en el informe ya referenciado y titulado “ Utilidad terapeútica de los medicamentos financiados por el sistema nacional de salud” a la página 48 (Documento nº ONCE) del mismo se declara expresamente la UTILIDAD TERAPEÚTICA BAJA DE LA VERALIPRIDE.


Explica expresamente dicho informe, en su página 10, que se considerarán de utilidad terapeútica baja (UTB) aquellos medicamentos en los que concurran las siguientes circunstancias:


No se encuentra probada su utilidad terapeútica a través de estudios clínicos realizados en condiciones adecuadas.


Insuficiente relación beneficio-riesgo


F).- PROSPECTO DEL AGREAL


Pues bien a la vista de la introducción efectuada hemos de deducir que aún tratándose el Agreal de una especialidad farmacéutica cuyo principio activo se estaba usando en España con un fin distinto al habitual, y siendo su utilidad terapeútica baja, a pesar de todo ello el mismo carecía de la correspondiente ficha técnica.


De ahí que no tengamos más remedio que acudir al análisis de la información con la que consumidores, médicos y farmacéuticos han contado a la hora de consumir, prescribir y expender la citada especialidad farmacéutica, que no es otra que la recogida en los prospectos, y vademecums médicos y farmaceúticos.


PROSPECTOS








1).- PROSPECTO DE 1983: LABORATORIOS DELAGRANGE: En el momento de su comercialización la única información con la que consumidores, médicos y farmacéuticos contaban era con la del propio prospecto.


Si nos atenemos al contenido del prospecto a lo largo de todos los años de comercialización del producto podemos constatar que el mismo apenas ha variado desde su redacción inicial en el año 1983 hasta la última revisión en el mes de Marzo de 2000 siendo esta última redacción la que estaba vigente en el momento de su retirada en el mes de Junio de 2005.


Así el medicamento fue inicialmente comercializado, en el año 1983, por los Laboratorios Delagrange, S.A..


En el prospecto inicial, del año 1983, se expone la composición del medicamento: Veralipride.

A continuación se habla de las propiedades del mismo, exponiendo en primer lugar “ lo que no es”, para a continuación hablar de sus mecanismos de acción.


Así se expone que es un “producto no hormonal y no esteroideo, y que presenta experimentalmente una actividad antagonista de la dopamina y una actividad antigonadotropa”


Pasa a continuación a hablar de las indicaciones y recoge expresamente que “ tratamiento de las llamaradas vasomotoras y de las manifestaciones psicofuncionales de la menopausia confirmada”.


Respecto a la posología manifiesta que “una cápsula al día, en curas de 20 dias, que pueden renovarse tras diez días de descanso”.


Como contraindicaciones se reflejan las siguientes: “ En función del efecto hiperprolactimemiante del producto está contraindicado su empleo en enfermas que presenten una hiperprolactinemia no funcional (microadenomas y adenomas hipofisiarios por prolactina)”.

En las observaciones se manifiesta que “el tratamiento se concreta a curas de veinte dias, eventualmente renovables. Este tratamiento no corrige la hipoestrogenia menopausica y no puede constituir, en ningún caso, un tratamiento de los efectos de esta carencia, en particular sobre las mucosas genitales y sobre el hueso”..


Respecto a las incompatibilidades se manifiesta que “ No se han descrito”.


En los efectos secundarios se recoge únicamente que “ Este medicamento puede inducir una galactorrea, principalmente en las pacientes en la que la secreción endógena de estradiol no está suprimida ( por esta razón el Agreal no está indicado durante la premenopausia)”.


Respecto a la intoxicación y su tratamiento se manifiesta únicamente que “ la toxicidad experimental del medicamento es muy baja. Su parentesco químico con las benzamidas sustituidas puede hacer pensar que después de una absorción masiva del preparado podrían aparecer crisis disquinéticas, localizadas o generalizadas, espontáneamente reversible”.


Por último respecto a la presentación manifiesta que se trata de un envase con veinte cápsulas.


A partir de lo expuesto hemos de hacer las siguientes consideraciones:




A).- La información recogida en el citado prospecto es del todo insuficiente y ello por las siguientes razones:


*Como ya hemos expuesto anteriormente se dice “lo que no es” y su mecanismo de acción, pero en ningún momento se dice “lo que es”.


* A esto hay que sumarle que el único efectos secundario que recoge el prospecto es la galactorrea, y ningún otro.


* Está únicamente contraindicado en pacientes que padecen una hiperprolactinemia no funcional, no recogiéndose ninguna otra contraindicación.


*No se recoge ninguna incompatibilidad


*Respecto a la toxicidad experimental del medicamento se recoge expresamente que es muy baja.


De ahí, y a la vista de la insuficiencia de dicha información, que no podamos por menos que concluir que los pacientes estaban consumiendo y los médicos estaban prescribiendo un medicamento aparentemente inocuo, sin posibilidad alguna, por parte sobre todo de los profesionales de la medicina, de poder contrastar la misma habida cuenta de que la única información existente era la que constaba en dicho prospecto al no existir ni ficha técnica ni aparecer información respecto al mismo ni en Vademecums de farmacia ni médicos, siendo la primera mención relativa al mismo en algún vademécum del año 1988 (es decir cinco años después de su comercialización), en el vademécum internacional de especialidades farmacéuticas y biológicas


2).- PROSPECTO DE 2000: LABORATORIOS DELAGRANGE:


El prospecto del año 2000 (siendo esta última redacción la que estaba vigente en el momento) apenas ha variado desde su redacción inicial en el año 1983 hasta la última revisión en el mes de Marzo de 2000. El mismo prospecto expone lo siguiente:


*Composición del medicamento: Veralipride (DCI).


*Propiedades: Igual que en el prospecto de 1983 se expone que es un “producto no hormonal y no esteroideo, y que presenta experimentalmente una actividad antagonista de la dopamina y una actividad antigonadotropa”


En el siguiente apartado respecto a las indicaciones recoge: “ Tratamiento de los sofocos (crisis vasomotoras) y de las manifestaciones de la menopausia confirmada”.


En cuanto a la posología indica al igual que el anterior prospecto: ““una cápsula al día, en curas de 20 dias, que pueden renovarse tras diez días de descanso”.


Como contraindicaciones menciona únicamente las mismas de su predecesor: “ En función del efecto hiperprolactimemiante del producto está contraindicado su empleo en enfermas que presenten una hiperprolactinemia no funcional (microadenomas y adenomas hipofisiarios por prolactina)”.

En sus observaciones encontramos otra vez: “no corrige la hipoestrogenia menopausica y no puede constituir, en ningún caso, un tratamiento de los efectos de esta carencia, en particular sobre las mucosas genitales y sobre el hueso”..


Respecto a las incompatibilidades sigue manifestando que “ No se han descrito”.


Repite los mismo efectos secundarios que recogía el enterior prospecto “Este medicamento puede inducir una galactorrea, principalmente en las pacientes en la que la secreción endógena de estradiol no está suprimida (por esta razón el Agreal no está indicado durante la premenopausia)”.


Igual que en el prospecto de 1983 respecto a la intoxicación y su tratamiento manifiesta únicamente que “ la toxicidad experimental del medicamento es muy baja. Su parentesco químico con las benzamidas sustituidas puede hacer pensar que después de una absorción masiva del preparado podrían aparecer crisis disquinéticas, localizadas o generalizadas, espontáneamente reversible”.


Por último respecto a la presentación manifiesta que se trata de un envase con veinte cápsulas.


Como hemos expuesto lo único que se modifica en el último prospecto de Agreal es que en el apartado de Indicaciones cambia el término “llamaradas vasomotoras” por “crisis vasomotoras”.


Así se puede comprobar como de la redacción inicial del año 1983 a su última revisión del año 2000 el prospecto sigue siendo idéntico a excepto de un único término que para nada afecta a los efectos aquí tratados.


PRUEBA: A efectos probatorios se aportan como documentos nº CATORCE y QUINCE sendos prospectos correspondientes a los años 1983 y 2000.


VADEMECUMS INTERNACIONALES


1.-*VADEMECUM DE 1988: Así en el vademécum internacional del año 1988, que es el primero en el que se hace referencia al medicamento Agreal desde el año 1983 en que éste se comercializa, la información recogida coincide totalmente con la del prospecto, a excepción de lo referente a las indicaciones, ya que en lugar de recoger que está indicado en el tratamiento de las “llamaradas vasomotoras” recoge que está indicado en el tratamiento de los “sofocos”


PRUEBA: Se aporta como documento nº DIECISEIS Vademécum del año 1988.


2.-*VADEMECUM DE 1992: Sigue coincidiendo con el contenido del prospecto de 1983 incluyendo únicamente como novedad un apartado de “precauciones” que refleja lo siguiente:


“ Esta especialidad contiene lactosa. Se han descrito casos de intolerancia a este componente en niños y adolescentes. Aunque la cantidad presente en el preparado no es probablemente, suficiente para desencadenar los síntomas de intolerancia, en caso de que aparecieran diarreas debe consultar a su médico”


PRUEBA: Se aporta como documento nº DIECISIETE copia del vademécum del año 1992 en lo referente al Agreal.


3.-*VADEMECUMS DE 1995, 1996 Y 1999: La información es la misma que la recogida en los anteriores vademecums, que como ya hemos expuesto coincide con el catálogo de 1983.


PRUEBA: A efectos probatorios se aportan como documentos nº DIECIOCHO, DIECINUEVE y VEINTE copias de los citados vademecums en lo referente al Agreal.


4.-* EN LOS VADEMECUMS DEL AÑO 2001 AL 2005 NO APARECE INFORMACION SOBRE EL AGREAL.


Del contenido de dichos vademecums y habida cuenta de lo expuesto podemos concluir que las deficiencias en que han incurrido dichos vademecums son las mismas que hemos manifestado respecto al prospecto, sobre todo en lo referente a los efectos secundarios (se recoge simplemente una mera “galactorrea”) y a las incompatibilidades (“no se han descrito”).




CATÁLOGOS DE ESPECIALIDADES FARMACEÚTICAS


*Así en el Catálogo de Especialidades farmacéuticas del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos de 1995, dirigido a los farmacéuticos que dispensan el medicamento se recoge lo siguiente:


1.- Expone la formula química de la veraliprida, principio activo del fármaco Agreal.


2.- Acción: Antipsicótico, antidopaminergico, estimula la secreción de prolactina.


3.- Indicaciones: Manifestaciones psicosomáticas de la menopausia confirmada: sofocos, irritabilidad, ansiedad.


4.- Posología: Adultos 100 mg al dia durante 20 dias. Oral


Repetir el tratamiento varias veces con intervalos de descanso de 10 dias.


5.- Contraindicaciones: Hiperprolactinemia no funcional.


6.- Efectos secundarios: Galactorrea, principalmente cuando la secreción endógena de estradiol no está aún suprimida (periódo premenopáusico), sensación de congestión mamaria y reacciones extrapiramidales, especialmente disquinesias orofaríngeas.


7.-Laboratorios que comercializan dicho principio activo, a saber, Fides Rottapharm, bajo el nombre de Accional; Delagrange, bajo el nombre de Agreal, y Prodes, bajo el nombre de Faltium.


PRUEBA: A efectos probatorios se aporta como documento nº VEINTIUNO copia del citado catálogo de especialidades farmacéuticas en lo referente al Agreal.


* En el Catálogo de Especialidades Farmacéuticas de 1997, se producen diversos cambios en dicho catálogo de especialidades farmacéuticas, en los siguientes apartados:


1.- Expone la formula química de la veraliprida, principio activo del fármaco Agreal.


2.- En el apartado acción y mecanismo recoge que se trata de un procinético y antipsicótico de tipo ortopramida, que actúa bloqueando los receptores de la dopamina.


Su biodisponibilidad es del 80% alcanzando una concentración sérica máxima al cabo de 2,5 horas. Su aclaramiento total es de 775 ml/min y su semivida de eliminación es de 4 horas.


3.- Indicaciones: Autorizadas en España: Tratamiento de alteraciones psicosomáticas de la menopausia (sofocos, irritabilidad, ansiedad, etc..). Este fármaco no corrige la hipoestrogenia de la menopausia, y por tanto, no mitiga muchos de los síntomas producidos por la carencia de estos, especialmente las manifestaciones vulvovaginales y óseas.


4.- Posología: Menopausia ( Adultos, oral) 100 mg/24 horas durante 20 dias repitiendo el tratamiento varias veces con intervalos de descanso de 10 dias.


5.- Contraindicaciones y precauciones: Contraindicado en pacientes alérgicos a la veraliprida. Así como en hiperprolactinemia no funcional (microadenomas, adenomas hipofisiarios a prolactina), debido a la acción hiperprolactinemiante y en feocromocitona (riesgo de crisis hipertensiva debido al efecto antidopaminérgico)


Actividades especiales: Advertir al paciente que este medicamento puede producir somnolencia.


6.- Efectos adversos: En la mayor parte de los casos las reacciones adversas son una prolongación de la acción farmacológica y afectan principalmente a la transmisión dopaminérgica central. Las reacciones adversas más características son: Ocasionalmente (1-9%): galactorrea, principalmente durante el periodo premenopáusico, cuando la secreción endógena de estrógenos aún no está suprimida.


Raramente (<1%): sedación, somnolencia, mastalgia y síntomas extrapiramidales, especialmente distonía aguda y diskinesia orofaríngea.


El tratamiento debe ser suspendido inmediatamente en el caso de que la paciente experimente algún episodio de mastalgia o galactorrea, después de haberlo notificado al médico.


7.-Laboratorios que comercializan dicho principio activo, a saber, Synthelabo Delagrange, bajo el nombre de Agreal, y Prodes, bajo el nombre de Faltium.


PRUEBA: A efectos probatorios se aporta como documento nº VEINTIDOS copia del catálogo de especialidades farmacéuticas de 1997.


* En el Catálogo de Especialidades Farmacéuticas de 2003, se producen tres cambios, en los siguientes apartados:


1.- Expone la formula química de la veraliprida, principio activo del fármaco Agreal, como denominación oficial española.


2.- Ahora el fármaco es comercializado por el laboratorio llamado “Sanofi-Synthelabo”.

PRUEBA: A efectos probatorios se aporta como documento nº VEINTITRES copia del Catálogo de 2003 donde se hace referencia al Agreal.


* En el Catálogo de Especialidades Farmacéuticas de 2005, encontramos que:


1.- El apartado efectos adversos mantiene la misma información que en los años anteriores pero añade que: “los síntomas extrapiramidales generalmente se presentan después de meses o años de tratamiento” y que “si la paciente experimenta algún síntoma extrapiramidal el tratamiento debe ser suspendido inmediatamente después de haberlo notificado al médico”.


2.- Además la nomenclatura de este epígrafe, “efectos adversos” es modificada por la de “reacciones adversas”.


PRUEBA: A efectos probatorios se aporta como documento nº VEINTICUATRO copia del Catálogo de 2005 donde se hace referencia al fármaco Agreal.


Así pues y a la vista de lo expuesto podemos concluir que SOLAMENTE en los catálogos de especialidades farmacéuticas se hace mención a otro efecto secundario distinto de la galactorrea como es el síndrome extrapiramidal, no siendo recogido, sin embargo, este efecto ni en los vademecums médicos ni en el prospecto.


G).- EN LOS PROSPECTOS DEL CITADO MEDICAMENTO EN OTROS PAÍSES SI APARECEN RECOGIDOS LOS EFECTOS SECUNDARIOS MENCIONADOS: A pesar de todo lo aquí expuesto se da además la circunstancia que en prospectos del mismo fármaco comercializado en otros países (en algunos bajo otros nombres) aparecen una serie de incompatibilidades y efectos secundarios que no aparecen en el prospecto español, y por ende como hemos expuesto, tampoco en la ficha técnica.


PROSPECTO ITALIANO: Así en el prospecto italiano del Agreal (comercializado en Italia bajo el nombre de Agradil) del año 2000, aparecen recogidos, bajo el título “efectos indeseables” lo siguiente: “Agradil puede producir galactorrea, incremento de peso, sedación, somnolencia, discinesia neuromuscular, síndrome extrapiramidal”.


PROSPECTO FRANCÉS: En el prospecto francés ( a fecha de Noviembre de 2003), recoge también como “efectos secundarios: Aumento de peso, secreción de leche por los senos, somnolencia, transtornos musculares, problemas neurologicos”


Frente a ello el prospecto español durante todo el tiempo de comercialización del medicamento ha recogido como único efecto secundario el siguiente: Este medicamento puede inducir una galactorrea, principalmente en las pacientes en las que la secreción endógena de estradiol no está suprimida (por esta razón, AGREAL no está indicado durante la premenopausia)


PRUEBA: A efectos probatorios se aportan como documentos nº VEINTICINCO y VEINTISEIS copia de los citados prospectos.


H).- SE HA HECHO CASO OMISO A LAS ALERTAS DE FARMACOVIGILANCIA: Si procedemos al examen de diversos Boletines informativos de Farmacovigilancia, podemos constatar que mucho tiempo antes de la retirada del medicamento cuestionado, existen diversas alertas sobre el uso de la Veraliprida.


Así se aportan diversos boletines, en los que se hace referencia a la veraliprida, con notas de alerta sobre la misma.


Es de destacar también el Boletín de la Tarjeta amarilla de fecha Noviembre de 1999, del centro regional de farmacovigilancia de Castilla- León, en el que a propósito de la Veraliprida, en su página 5, recoge expresamente:


“En el tratamiento sintomático, el empleo de un fármaco como la veraliprida, implica la posible aparición de efectos adversos, como un aumento de la secreción y liberación de prolactina, que puede producir galactorrea (1-9%) y efectos extrapiramidales (<1%) tales como parkinsonismo, discinesia, acatisia o rigidez muscular.


A nuestro centro se ha notificado un caso de rigidez muscular asociado a veraliprida:


Mujer de 48 años de edad y 47 kilos de peso, tratada con Agreal, 100 mg/dia, por vía oral, durante los días 14 y 15 de Marzo de 1999, por sofocos debidos a menopausia. El mismo día de iniciar el tratamiento, a las 6 horas de tomar el comprimido, presenta rigidez muscular y tensión nerviosa acusada que desaparecen al día siguiente de retirar la medicación.


La indicación autorizada en España para la veraliprida es el tratamiento de las alteraciones psicosomáticas de la menopausia (sofocos, irritabilidad, ansiedad, etc.). No corrige la hipoestrogenia y por tanto no mitiga los síntomas producidos por su carencia, especialmente las manifestaciones vulvovaginales y óseas.


Ante la aparición de síndromes extrapiramidales, debidos a un desequilibrio en el balance de mecanismos dopaminérgicos en el estriado, debería valorarse el binomio beneficio/riesgo del fármaco, que implica sólo un tratamiento sintomático en la menopausia.


PRUEBA: A efectos probatorios se aporta como documento nº VEINTISIETE boletín de la tarjeta amarilla correspondiente a dicha alerta.


Así mismo en el Boletín del Centro Autonómico de Farmacovigilancia de La Rioja de fecha Julio de 2007 al folio cuatro se recogen diversas reacciones adversas a diversos fármacos sospechosos, entre ellos la veraliprida, y así se refleja expresamente que:


“Reacción adversa: Intento de suicidio, depresión, depresión psicótica, Dificultad de concentración, amnesia, apatía, ansiedad, insomnio.


Fármaco sospechoso: Veraliprida”


PRUEBA: A efectos probatorios se aporta como documento nº VEINTIOCHO Boletín del Centro Autonómico de Fármaco Vigilancia de La Rioja.


Así mismo existen diversos Boletines Amarillos de Farmacovigilancia de diversas Comunidades Autónomas en los que vienen diversas alertas referidas al fármaco Agreal.


PRUEBA: A efectos probatorios se aportan como documentos del nº VEINTINUEVE al TREINTA Y DOS diversos Boletines Amarillos de distintas Comunidades Autónomas.


Respecto a las alertas de Farmacovigilancia manifestar que en las VI Jornadas de Farmacovigilancia celebradas en el año 2006 en Valencia se expuso a modo de conclusión que existen notificaciones de alertas sobre medicamentos que tras ser publicadas caen en el olvido sin tomarse ninguna medida administrativa.


PRUEBA: A efectos probatorios se aporta como documento nº TREINTA Y TRES copia del póster 67 de las VI jornadas de farmacovigilancia celebradas en Valencia en el año 2006.


I).- ESTUDIOS REALIZADOS SOBRE EL CONSUMO DE LA VERALIPRIDA: Manifestar así mismo que existen numerosísimos estudios sobre los efectos adversos del consumo de la veraliprida.


Entre los efectos adversos reconocidos más llamativos se encuentra el parkinsonismo y el síndrome extrapiramidal. A pesar de ello y como ya hemos expuesto dichos efectos adversos no han venido nunca reconocidos en el prospecto de dicho fármaco.


PRUEBA: A efectos probatorios se aportan como documentos nº TREINTA Y CUATRO y TREINTA Y CINCO sendos informes sobre los efectos adversos de la veraliprida.


OCTAVO.- RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN ACTUANTE: Que a la vista de todo lo expuesto entendemos que existe una CLARÍSIMA responsabilidad del Ministerio de Sanidad en tanto ha permitido y tolerado la comercialización y mantenimiento de un fármaco en el mercado que no contaba con las garantías de seguridad necesarias para el consumo humano siendo por tanto responsable directo de los padecimientos de mis mandantes.


Por lo expuesto,


SOLICITO AL MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO SECRETARÍA GENERAL DE SANIDAD SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS Y PUBLICACIONES: Tenga por presentado este escrito, lo admita y en su virtud tenga por instada la apertura del expediente administrativo correspondiente a las reclamaciones previas efectuadas mediante burofax por las ahora reclamantes, y en consecuencia proceda a aperturar el correspondiente expediente administrativo, y tenga por efectuadas las alegaciones recogidas en el cuerpo de este escrito, y tras los trámites procesales oportunos reconozca la responsabilidad patrimonial del Ministerio de Sanidad y en consecuencia reconozca el derecho de las reclamantes a percibir la cantidad reclamada.

En ...., para Madrid a veintiséis de Febrero de dos mil ocho.
.............................

¿ORDENARÁ EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL AL MINISTERIO DE SANIDAD, QUE SEAN REABIERTOS TODOS LAS DEMANDAS ADMINISTRATIVAS "DESESTIMADAS" POR EL MINISTERIO DE SANIDAD?

¿ ORDENARÁ EL "CONSEJO DE ESTADO" AL MINISTERIO DE SANIDAD A QUE "SE REABRAN TODAS LAS DEMANDAS DESESTIMADAS?.

LES RECORDAMOS A ESTAS INSTITUCIONES:

"TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Y CONSEJO DE ESTADO"

LA DETERMINACION DEL

"TRIBUNAL SUPREMO"

O TENEMOS QUE ACUDIR A ESTRASBURGO.???




























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