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miércoles, 12 de mayo de 2010
ACLIMAFEL/VERALIPRIDA EN MEXICO " Y NO ACABARIAMOS COMPAÑERA LUCHADORA "GABRIELA CAMPO"
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Hola; soy Armay de Monterrey tengo 49 años, la ginecóloga me recetó Aclimafel-Veraliprida por los efectos de la menopausia, me tomé sólo 9 pastillas y como quiera seguía muy irritable y con mucho sueño...hace 2 días me levanté como a la 1:00 de la madrugada al baño y al regresar a la recámara NO RECUERDO COMO ME CAI, SUPONGO QUE ME DESVANECÍ... mi cabeza cayó como plomo GOLPEANDOME MUY FUERTE EN EL OJO Y BRAZO DERECHO,..CASI PIERDO EL OJO, cuando recuperé el conocimiento me dí cuenta que caminé como 2 metros los cuales no lo recuerdo...había mucha sangre estábamos muy asustados mi esposo me llevó al hospital una doctora me dijo que el desvanecimiento no se debía al Aclimafel,...por lo que seguí tomando el Aclimafel.... pero al día siguiente igual en la madrugada al ir al baño volví a caminar como dormida y golpearme con la puerta del baño,... así que dejé de tomar el Aclimafel ya no me dan los desvanecimientos pero ahora no puedo dormir tengo taquicardias, dolor y ardor en el pecho, sigo con la irritabilidad, falta de aire y se me olvidan muchas cosas. Por favor pudieran orientarme que hacer al respecto, estamos muy preocupados.
Gracias y espero su comentario Atte. Armay.
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¡¡ ES QUE LOS MEDICOS DE MEXICO NI SIQUIERAN SE HAN INFORMADO POR LA O.M.S., SOBRE LO DE LA VERALIPRIDE/VERALIPRIDA!!!
Amiga por experiencia propia, lo primero y para descartar daño cerebral, que el Neurologo que haga todo tipo de pruebas.
El Psiquiatra que te valore.
Y no estaría más de que de estudie un Cardiólogo.
"SI TIENES QUE PAGAR TODAS LAS PUEBAS Y CONSULTAS" GUARDA LOS COMPROBANTES Y SE LOS LLEVAS A LA GINECÓLOGA PARA QUE ÉSTA TE REEMBOLSE TODOS LOS GASTOS.
ELL@S LOS DOCTTORES SABEN PERFECTAMENTE LA DETERMINACIÓN DE LA AGENCIA EUROPEA DEL MEDICAMENTO Y DE LA CUAL TAMBIEN SE HIZO ECO LA FDA. (AUNQUE NUNCA AUTORIZO LA VERALIPRIDA) Y TAMBIEN LA OMS.
¡¡¡ YA VALE, NO DOCTOR@S DE MEXICO, AUNQUE SIGAN VENDIENDOSE, NO LA RECETEN!!!.
AGREAL/VERALIPRIDA EN ESPAÑA "EL JUICIO DE LAS DOS COMPAÑERA DE HUELVA" FUÉ SUSPENDIDO HASTA EL 26 DE MAYO
MEDICAMENTO CONTRA LA MENOPAUSIA
El drama y las secuelas de las onubenses afectadas por el Agreal.
-El juicio que iba a ser ayer se retrasa al 26 de mayo por falta de un documento.
-Dos onubenses están a la espera del juicio, y otras dos tramitan la demanda.
-Depresión, pérdida de memoria, temblores, adicción, ansiedad o insomnio son algunos de los efectos seccundarios.
Depresiones graves, trastornos psiquiátricos, temblores mandibulares, en las manos y en los párpados, pérdida de fuerza, patologías en las articulaciones, ansiedad, insomnio, cansancio crónico, movimientos masticatorios compulsivos e inevitables, movimientos automáticos de la lengua, pérdida de memoria, dificultad para hablar o adicción al medicamento.
Son algunos de los efectos secundarios, no reflejados en el prospecto, del medicamento agreal, para el tratamiento de los sofocos y de las manifestaciones psicofuncionales de la menopausia, comercializado por el laboratorio Sanofi Aventis en el año 1.983 y que no fue retirado por el Ministerio de Sanidad hasta el 20 de mayo de 2005.
Casi cuatro años después, con miles de mujeres afectadas en toda España, con 400 mujeres que han pasado por los juzgados de Barcelona, y sentencias favorables en once provincias, las afectadas de Huelva siguen esperando que se haga justicia. Son cuatro. Dos de ellas, Josefa García y María Carrasco, esperaban ayer la celebración del juicio en el juzgado de Huelva, pero ha sido aplazado hasta el día 26 de mayo por la falta de una documentación solicitada por el laboratorio denunciado, según informó a este periódico el abogado de las víctimas, Fernando Osuna. Otras dos, Josefa Bravo y Remedios Peguero, están a la espera de completar el procedimiento para que se pueda tramitar la demanda.
Cinco años estuvo tomando el medicamento Josefa García. Agreal “me produjo depresión, temblores, y muchos problemas en la mandíbula, por lo que tuve que sacarme la dentadura”.
Cuando notó los primeros síntomas, fue su propio médico de cabecera quien “me aconsejó que siguiera tomando el medicamento”.
María Carrasco no pudo hablar ayer. Cuando Fernando Osuna le comunicó el aplazamiento del juicio, sólo pudo decir que “lo estoy pasando muy mal”. Acto seguido, la ansiedad se hizo con ella, y no pudo parar de llorar durante varios minutos.
Josefa Bravo asegura que Agreal “me acabo robando las ganas de vivir”. Hace 19 años que dejó de tomarlo, y aún hoy se le llenan los ojos de lágrima cuando se pregunta
“¿Qué tendrían esas pastillas tan malas que te quitan las ganas de vivir?”.
“Yo parecía un zombi”, describe Remedios Peguero, quien asocia “la pérdida de memoria, problemas para hablar y temblores” con el hecho de haber estado tomando Agreal durante seis años.
Todas esperan lo mismo: “Que se haga justicia”. Las indemnizaciones que va a pedir Fernando Osuna para las afectadas onubenses oscila entre los 140.000 y los 180.000 euros,
“según el tiempo de padecimiento y la intensidad”.
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ridicula la indemnización que se pide:
"son secuelas IRREVERSIBLES"
Y SOLO "NOSOTRAS SABEMOS COMO ESTAMOS", BUENO UN
DECIR "ASI ES QUE NO QUEREMOS SEGUIR ESTANDO".
MINISTERIO DE SANIDAD Y POLITICA SOCIAL:
¿PORQUÉ NOS LO HICIERON?.
http://www.andaluciainformacion.es/portada/?i=36&a=122847&f=0
martes, 11 de mayo de 2010
AGREAL/VERALIPRIDA EN ESPAÑA "SE NOS MANDAN EL SIGUIENTE MENSAJE
A LOS 48 AÑOS EMPECÉ CON LA MENOPAUSIA (AHORA TENGO 62), MI GINICÓLOGO ME RECETÓ ININTERRUMPIDAMENTE EL AGREAL, QUE HE ESTADO TOMANDO DURANTE DIEZ AÑOS SEGUIDOS. A CONSECUENCIA DE ELLO ENGORDÉ HASTA LLEGAR A UNA OBESIDAD ROZANDO LA MÓRBIDA Y ENTRÉ EN UN ESTADO ANODINO DE VIDA DEL QUE NO ME QUIERO ACORDAR:
DEPRESIÓN, OBESIDAD, APATÍA TOTAL ANTE TODO Y ANTE MIS PROPIOS HIJOS Y HACIA MI MARIDO.
ASÍ DIEZ LARGOS AÑOS.
ACTUALMENTE CONTINUO EN TRATAMIENTO PSIQUIÁTRICO Y FARMACOLÓGICO AL PARECER IRREVERSIBLE, AUNQUE MI ASPECTO FÍSICO HA CAMBIADO BASTANTE, PERO YA NO SOY LA MISMA PERSONA OPTIMISTA Y ALEGRE. PERMANEZCO EN UN AGUJERO NEGRO DEL QUE NO CONSIGO SALIR.
ESPERO COLABORAR CON MI MALA EXPERIENCIA PARA REFORZAR LA LUCHA CONTRA ESE LABORATORIO QUE NOS HA PRODUCIDO TANTO DAÑO Y NOS HA ENGAÑADO VILMENTE.
UN SALUDO A TODAS LAS LUCHADORAS Y COLABORADORAS .
´´´´´´´´´´´´´´´´´´´´
GRACIAS M. CARMEN, NECESITAMOS QUE SE NOS AYUDEN.
VILMENTE NOS HAN ENGAÑADO MINISTERIO DE SANIDAD ESPAÑOL, EL CUAL ES EL RESPONZABLE DE "VELAR Y CONTROLAR LOS MEDICAMENTOS QUE AUTORIZAN PARA TOD@S LAS ESPAÑOL@S Y EN EL CASO DEL AGREAL/VERALIPRIDA "NO HICIERON NADA EN 22 AÑOS".
LABORATORIOS SYNTHELABO/SANOFI AVENTIS " POR OCULTAR DESCARADAMENTE AQUI EN ESPAÑA EN EL PROSPECTO LOS EFECTOS SECUNDARIOS, TODAS LAS CONTRAINDICACIONES, INTERACIONES Y TIEMPO DE TOMA.
LLEVAS MUCHA RAZÓN AL COMENTAR QUE TUS PROBLEMAS "PSIQUIATRICOS SON IRREVERSIBLE" LOS TUYOS Y DE TODAS LAS QUE HEMOS TOMADO ESE "VENENO".
HOY PRECISAMENTE UN DOCTOR LE INDICÓ A UNA LUCHADORA DEL AGREAL:
"MIRE SRA. YA ME DÁ IGUAL LAS INSTRUCIONES QUE HAN DADO SOBRE ESTE MEDICAMENTO" EL O LOS QUE TENGAN C...., QUE ME DIGAN ...... YO HE HECHO UN JURAMENTO HIPOCRÁTICO Y AUNQUE DENTRO DE ESTE JURAMENTE "EXISTEN" ALGUNAS NORMAS" ESTAS NO ENTRAN DENTRO DE LO QUE SE NOS HAN IMPUESTO SOBRE EL AGREAL".
SI SRA.:
TODO LO QUE USTED PADECE ES: POR EL AGREAL Y SON IRREVERSIBLES.
AGREAL/VERALIPRIDA EN ESPAÑA "HOY JUICIO EN HUELVA DE DOS COMPAÑERAS
A todas las de Andalucia luchadoras del Agreal/Veraliprida que son muchísimas, las que podáis ir hacedlo.
MEDICAMENTO "MERBENTAL" NOS MANDAN EL SIGUIENTE MENSAJE
Si alguien puede decirme donde dirigirme lo agradeceria mucho. Mi hija ha muerto de muerte subita por cardiopatia aunque estaba perfectamente, su corazón fue estudiado en Londres, al parecer congenito.yo tomé Merbental por prescripcion medica durante todo el embarazo de Natalia, nacio con una pequeñla dismetria y un dedito del pié no le creció. puede alguien decirme si hay alguna relación, el Merbental lo anularon despues de nacer mi hija en el año 1978, lo escuché por radio.
Saludos y por favor que alguien me diga algo.
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Amiga te indicamos lo siguiente:
• Nombre específico: Merbental 24 Grageas
• Nombre genérico: Dato no disponible.
• Fecha alta: Dato no disponible.
• Fecha baja: 1983-11-01 00:00:00
• Subgrupo terapéutipo: Dato no disponible.
• Subgrupo terapéutipo (OMS): Dato no disponible.
• Principios activos: Dato no disponible.
• Situación: Baja General Sin Clasificar
• PVP Laboratorio: 0.93 €
• PVP Actual: 1.59 €
• PVP Comercial: 1.59 €
Los autores concluyen que muchos de los datos revelados en estos juicios confirman lo que algunos estudios ya comenzaban a revelar, en muchos de los casos. Pero consideran que las demandas judiciales por estas causas pueden revelar mucha información de interés sobre cada caso, aunque reconocen que no siempre las demandas ayudan a clarificar cuestiones de riesgos de medicamentos. A modo de ejemplo, citan el caso del Bendectin® (Merbental®), una combinación a dosis fijas de piridoxina y doxilamina, utilizada ampliamente en el tratamiento de las náuseas y vómitos del embarazo, que tuvo en Estados Unidos que ser voluntariamente retirada por el fabricante para no tener que hacer frente a las numerosas demandas que le atribuían la causa de malformaciones congénitas.
SINCERAMENTE AMIGA, SE ME HA PUESTO UN NUDO EN LA GARGANTA.
PODEMOS IMAGINARNOS COMO ESTARÁS TÚ.
NOS ENCONTRARÁS AQUI PARA LO QUE "NECESITES".
lunes, 10 de mayo de 2010
AGREAL/VERALIPRIDA EN ESPAÑA "DAMOS CONSENTIMIENTO A TODAS LAS TV. QUE LO PUEDAN PONER "AUNQUE SEGURO QUE RECIBIRAN ORDENES PARA QUE NO LO HAGAN
COMETIERON CON MILES Y MILES DE MUJERES EN ESPAÑA CON EL "AGREAL/VERALIPRIDA" UNA AUTENTICA "ENCARNIZADA HUMANA"
CULPABLES:
MINISTERIO DE SANIDAD Y POLITICA SOCIAL/LABORATORIOS SANOFI AVENTIS.
"NO EXISTE ANTÍDOTO PARA LAS GRAVISIMAS SECUELAS E IRREVERSBLES QUE NOS DEJÓ"
MEDICADAS DE POR VIDA, NI CON ESO "PODEMOS VIVIR"
AGREAL/VERALIPRIDA EN ESPAÑA "NOSOTRAS TAMBIEN ESTAMOS DE ACUERDO CON EL DEFENSOR EUROPEO
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Defensor del Pueblo: Agencia Europea de Medicamentos debe revisar negativa a entregar informes sobre reacciones adversas a medicamentos
El Defensor del Pueblo Europeo, P. Nikiforos Diamandouros, ha pedido a la Agencia Europea del Medicamento (EMEA) a que reconsidere su negativa a dar acceso a los documentos relacionados con un fármaco utilizado para tratar las formas graves de acné. El denunciante, un ciudadano irlandés, específicamente pidió informes sobre sospechas de reacciones adversas a la droga, tales como las reacciones que dan lugar a tendencias suicidas. EMEA ha denegado el acceso, argumentando que las normas comunitarias de transparencia no se aplican a los informes sobre reacciones adversas. El Defensor del Pueblo no estaba de acuerdo. En su opinión, las normas de transparencia de la UE se aplican a todos los documentos en poder de la EMEA.
Sr. Diamandouros comentó:
EMEA desempeña un papel crucial en la aprobación y seguimiento de los medicamentos puestos en el mercado. Dado que su labor tiene un impacto directo sobre la salud de los ciudadanos europeos, es de suma importancia para la región EMEA para dar el mayor acceso posible a documentos, así como llevar a cabo una política de información pro-activa en beneficio de los ciudadanos.
Reacción adversa informes relacionados con los medicamentos contra el acné.
La Agencia Europea del Medicamento evalúa y supervisa los medicamentos introducidos en el mercado de la UE, con el fin de proteger la salud pública. En esta capacidad, que recibe de las autoridades competentes de los Estados miembros y las empresas información sobre las drogas sobre las sospechas de reacciones adversas a los medicamentos.
En abril de 2008, un ciudadano irlandés pidió a la EMEA para el acceso a los documentos con los detalles de todas las sospechas de reacciones adversas graves relacionadas con un medicamento contra el acné. EMEA rechazó esta solicitud. En septiembre de 2008, presentó una reclamación al Defensor del Pueblo.
En su dictamen, la EMEA sostuvo que las normas de transparencia de la UE (Reglamento 1049/2001 relativo al acceso a los documentos) no se aplicaba a los presuntos informes de reacción adversa grave. La Agencia hizo hincapié en que su liberación no beneficiaría a los ciudadanos, ya que podría dar lugar a la circulación de datos que podrían resultar engañosas o poco fiables.
Tras su investigación, el Defensor del Pueblo concluyó que las normas de la UE sobre el acceso a los documentos se aplican a todos los documentos en poder de la EMEA. En su opinión, esto no significa que automáticamente informes sobre reacciones adversas deben ser accesibles, teniendo en cuenta que ciertas excepciones contenidas en las normas de transparencia puede aplicarse. Él, por lo tanto, la EMEA recomienda que revise su negativa a dar acceso a los informes sobre reacciones adversas.
En cuanto a las preocupaciones de la EMEA sobre la circulación de datos que podrían resultar engañosas o poco fiables, el Defensor del Pueblo sugirió que, como parte de una política proactiva de información, la EMEA podría ofrecer explicaciones adicionales diseñados para que los datos y su significado más fácilmente comprensible por el público .
EMEA presentará un informe detallado el 31 de julio de 2010.
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¿QUE ARGUMENTARIA LA REPRESENTACION ESPAÑOLA SOBRE EL AGREAL/VERALIPRIDA EN ESPAÑA?
Y LABORATORIOS SANOFI AVENTIS QUE LO TUVO QUE HACER POR DOS OCASIONES, UNA ESCRITA Y OTRA VERBAL ¿QUÉ DIJO CON RESPECTO A ESPAÑA?
AGREAL /VERALIPRIDA EN ESPAÑA "MAÑANA JUICIO DOS LUCHADORAS DE HUELVA" CONTRA SANOFI AVENTIS
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AGREAL/VERALIPRIDA EN ESPAÑA " ATENCION A TODAS LAS LUCHADORAS DE HUELVA Y CERCANÍAS" JUICIO 11 DE MAYO HUELVA CAPITAL
DOS COMPAÑERAS LUCHADORAS DEL AGREAL/VERALIPRIDA DE HUELVA, TENDRÁN JUICIO CONTRAS LOS LABORATORIOS DEL "MALDITO AGREAL":
EN HUELVA CAPITAL EL PROXIMO DIA 11 DE MAYO DE 2010.
" TODAS LAS ANDALUZAS QUE PODAIS, ID A APOYARLAS""
"QUE SE OS ESCUCHEN LA ENCARNIZADA HUMANA QUE HICIERON DE POR VIDA, CON TODAS NOSOTRAS".
"LOS DE LOS LABORATORIOS SANOFI AVENTIS" LLEVARÁN SUS "ESCOLTAS".
¿PORQUÉ SERÁ?.
"LAS LUCHADORAS DEL AGREAL EN ESPAÑA "SOLO LLEVAMOS LA AUTÉNTICA VERDAD":
"EL AGREAL/VERALIPRIDA EN ESPAÑA, NOS DEJÓ SECUELAS SEVERAS E IRREVERSIBLES "NO EXISTE ANTÍDOTO"
Y COMO SIEMPRE HEMOS HECHO " SIN ALTERACIÓN DEL ORDEN PÚBLICO"
LAS QUE PODAIS GRITAR, HACEDLO, LLEVAD PANCARTAS .........
VACUNA GARDASIL " MILES DE EFECTOS SEVEROS Y MUERTES"
OTTAWA - Los críticos dicen que las razones para evitar el uso de la vacuna contra el VPH, Gardasil, siguen acumulándose en forma de miles de casos de efectos secundarios severos, incluyendo muchas muertes.
En respuesta a la creciente evidencia de que la vacuna puede no ser segura para su uso generalizado, el Centro de Control de Enfermedades (CDC) está programado para lanzar un estudio en octubre, que tratará de determinar la validez de estos informes.
Judicial Watch, un grupo de interés público, ha seguido de cerca Gardasil desde que fue lanzado por Merck creador en 2006, se detallan periódicamente estadísticas sobre los usuarios de numerosos efectos secundarios. El informe más reciente se basa en que la droga ha sido responsable de 21 muertes y 9.749 reacciones adversas, entre ellos 78 brotes de verrugas genitales y abortos involuntarios 10.
Estas estadísticas son desalentadoras y parece que incluso se subestimen los riesgos para la salud asociados al uso del Gardasil. Un estudio realizado por el New England Journal of Medicine afirma que sólo el 10% del fármaco tiene efectos secundarios inducidos comunicándose a la Adversos de Vacunas del Sistema de Información sobre Eventos (VAERS).
Por otra parte, FiercePharma.com afirma que expertos han criticado la efectividad real de la vacuna contra el cáncer de cuello uterino, diciendo que la conpañía Merck ha exagerado realmente la utilidad de la droga.
A pesar de los supuestos peligros de la utilización de Garasil y preocupaciones acerca de su éxito de la medicina contemporánea, Merck continúa su campaña a favor de la droga en las listas estatales de vacunación obligatoria y las escuelas.
AGREAL/VERALIPRIDA EN ESPAÑA " DISFRENIA TARDIA"
Un antipsicóticos (neurolépticos o) es un medicamento psiquiátrico utilizan fundamentalmente para gestionar la psicosis (por ejemplo, ideas delirantes o alucinaciones), en particular en la esquizofrenia y el trastorno bipolar. Una primera generación de antipsicóticos, conocidos como antipsicóticos típicos, se descubrió en la década de 1950. La mayoría de los medicamentos en la segunda generación, conocidos como antipsicóticos atípicos, se han desarrollado más recientemente, aunque la primera antipsicótico atípico, la clozapina, fue descubierto en la década de 1950 y presentó clínicamente en la década de 1970. Ambas generaciones de medicamentos tienden a bloquear los receptores en las vías de la dopamina del cerebro, pero los fármacos antipsicóticos abarcan una amplia gama de objetivos de los receptores. Una serie de efectos secundarios adversos han sido observados, incluyendo bajar la esperanza de vida, aumento de peso, agranulocitosis, discinesia tardía, la diabetes, la acatisia tardía, disfunción sexual, psicosis tardía y disfrenia tardía. El desarrollo de los nuevos antipsicóticos, y la eficacia relativa de los diferentes, es un importante campo de la investigación en curso. El fármaco más apropiado para un paciente individual requiere una cuidadosa consideración.
Disfrenia tardía
Sinónimos
La disfrenia tardía es un término médico que fue propuesto por el neurólogos norteamericano Stanley Fahn, jefe de la División de Desórdenes del Movimiento del Instituto neurológico de Nueva York, en colaboración con el psiquiatra David V. Forrest, durante los años 70. El término, originalmente, estaba vinculado únicamente a una nueva, singular y rara modalidad de síndrome yatrogénico tardío de carácter conductista/mental, no motor como habitualmente se observa en los enfermos psiquiátricos (esquizofrenia sobre todo) sometidos a tratamientos con neurolépticos o antipsicóticos típicos, el único tipo de medicamento antipsicotico disponible en la época.
Tabla de contenidos
· 1 Descripción
· 2 Etiología
· 3 Síntomas y diagnosis
· 4 Bibliografía
Descripción
La disfrenia tardía está caracterizada por la agudización de síntomas psiquiátricos que pueden ser directamente relacionados con la administración de medicación antipsicótica.
Etiología
Esta afección ha sido concebida para figurar junto a la discinesia tardía y los otros síndromes tardíos por neurolépticos ya reconocidos (Distonía tardía, Acatisia tardía). Hoy en día, el psiquiatra brasileño Leopoldo Hugo Frota, profesor adjunto de Psiquiatría de la Universidad Federal de Rio de Janeiro, ha ampliado el concepto original de Fahn con el propósito de abarcar también los conceptos independientes, aunque correlacionados en etiología, de la psicosis de rebote, la psicosis por Supersensibilidad (Guy Chouinard) y la esquizofrenia pseudo-refractaria (Heinz Lehmann & Thomas Ban) o refractariedad secundaria adquirida. La etiología de todos estos síndromes ha sido atribuida por Frota a una adaptable, pero duradera y excesiva proliferación (sobre-regulación) de los quimo receptores tipo D2 de la vía dopaminérgica mesolímbica.
Frota ha implicado en el nuevo síndrome sobre todo a los modernos antipsicóticos atípicos de segunda generación con su acción mesolímbica selectiva, al contrario de los típicos o neurolépticos que bloquean la neurotransmisión dopaminérgica indistintamente en todas las cuatro vías cerebrales (mesocortical, mesolímbica, nigroestriatal y tuberoinfundibular), pero sobre todo la nigroestriatal, acción responsable por los efectos motores extrapiramidales netos y probabilidad mayor para Discinesia Tardía por parte de los medicamentos tradicionales. En colaboración con el psiquiatra italiano Andrea Mazzeo, ha propuesto un breve cuestionario semiestructurado para investigaciones diagnósticas preliminares de casos potenciales a nivel mundial, en portugués, inglés, español, francés y italiano, con vistas a la inclusión de la disfrenia tardía inducida por antipsicoticos como nueva subcategoría diagnóstica en las clasificaciones vigentes de la
· 1) APA (Asociación de Psiquiatría Americana) - APA DSM-IV-TR, junto con la Discinesia Tardía - 333.82 así como en la clasificación de la
· 2) OMS (Organización Mundial de la Salud) - CID-10, Capítulo XX - Causas Externas de Morbidad e Mortalidad; Grupo Y-40 hasta Y-84 - Complicaciones de la Asistencia Médica y Cirurgica; Código Y-49.5 - Otros Antipsicóticos y Neurolépticos.
Síntomas y diagnosis
Se consideran seis síntomas para el diagnóstico de la disfrenia tardía:
A) El enfermo presenta:
· Síntomas nuevos o exacerbación sintomatológica con inédita e injustificada gravedad.
· Bajo post-interrupción del empleo/rebajamiento de las dosis o durante el mantenimiento de dosis fijas de medicamentos antipsicóticos típicos y atípicos.
· Mejora, al menos temporalmente, tras el re-establecimiento y/o aumento sucesivo de las dosis.
B) Los síntomas están presentes durante un periodo mínimo de 4 semanas (o 2 semanas completas si son tratados con acierto con el re-establecimiento o incremento de las dosis diarias o la sustituición por un antipsicótico más potente) y concurren cualquiera de los siguientes patrones:
· 1) Síntomas psicoticos: alucinaciones, falsas ilusiones, desorganización del comportamiento/pensamiento.
· 2) Síntomas maniacos/hipomaniacos, cicloides, polimórficos, y/o disfóricos graves.
· 3) Síntomas obsesivo-compulsivos tipo tic.
C) Las señales y síntomas de los criterios A y B surgen progresivamente con la administración oral de un medicamento antipsicotico o durante las cuatro semanas siguientes a su retirada (8 semanas para los antipsicóticos de depósito).
D) Ha habido exposición a un medicamento antipsicotico típico o atípico durante un periodo mínimo de 3 meses (1 mes si el paciente tiene 60 años o más)
E) Los síntomas no son debidos a ninguna otra enfermedad psiquiátrica (por ejemplo: trastorno bipolar; trastorno esquizo-afectivo; intoxicación o abstinencia por abuso de sustancias como alcohol, psicoestimulantes y/o psicotomiméticos; trastorno obsesivo-compulsivo; trastorno psicótico agudo y transitório/psicosis cicloides; trastorno por estrés pos-traumático)
· neurológica (por ex. demencia, encefalitis, epilepsia, coreas)
· O médico-somática general (por ejemplo, hipertiroidismo, enfermedad de Wilson, SIDA, etc)
· Estrés situacional grave,
· Exposición a medicamentos que engendran síntomas psicóticos (por ejemplo., L-dopa, bromocriptina, corticoesteroides, anabolizantes, anticolinergicos, antidepresivos)
(NOTA: Evidencias de que los síntomas son debidos a una de tales etiologías incluyen las siguientes: los síntomas anteceden a la exposición a medicamentos antipsicóticos o hay presencia de señales neurológicas focales inexplicables.)
F) Los síntomas no podrían ser mejor definidos por una progresiva evolución naturalmente desfavorable del trastorno preexistente (por ejemplo., esquizofrenia primariamente refractaria o con pésimo pronóstico, manía aguda grave, demencia con psicosis) ni por la eventual Disforia Neuroléptica.
Bibliografía
FROTA LH. Agonistas Parciais no Armamentarium da Esquizofrenia. Disfrenia Tardía: O Desafío da Vez para os Antipsicóticos Atípicos de Última Geração? J Bras Psiquiatr 2003; Vol 52 Supl 1;14-24. [2]
FROTA LH. Cinqüenta Anos de Medicamentos Antipsicóticos em Psiquiatría. 1ª ed eletr Ebook em CD-Rom/On-Line em Português, ISBN 85-903827-1-0, Arquivo .pdf (Adobe Acrobat) c/ 6Mb, Informática, Rio de Janeiro, agosto 2003, 486pp. Ebook [3]
FROTA LH, MAZZEO A. DISFRENIA TARDIVA INDOTTA DA ANTIPSICOTICI – INTERVISTA STRUTTURATA. PSYCHIATRY ON LINE – ITALY, 2006. [4]
FROTA LH, MAZZEO A. Tardive Dysphrenia Induced by Antipsychotic. Research Criteria semi-structured interview in Portuguese, English, Spanish and French. Artigo do Mês. Psychiatry On-line Brazil, abril 2006.
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SE ENTERAN : MINISTERIO DE SANIDAD/AGENCIA REGULADORA/LABORATORIOS SANOFI AVENTIS Y LOS " SRES. CATEDRÁTICOS" QUE DEFIENDEN A LOS "QUE NOS DEJARON" SIN SALUD Y VIDA "POR LO QUE NOS HICIERON EN ESPAÑA" POR EL AGREAL/VERALIPRIDA".
MINISTERIO DE SANIDAD LE INDICA A UNA LUCHADORA "LOS LABORATORIOS" GANARON MUCHISIMO DINERO AQUI EN ESPAÑA CON EL AGREAL/VERALIPRIDA.
¿PORQUÉ LO GANARON? POR USTEDES "QUE NUNCA" Y COMO INDICA LA LEY:
"SON USTEDES LOS QUE TIENEN QUE "VERLAR, CONTROLAR Y REVISAR" TODOS LOS MEDICAMENTOS DE USO HUMANA Y EN 22 AÑOS "NUNCA LO HICIERON".
Y ENCIMA DE LO QUE NOS HICIERON CON "NUESTRA SALUD" VAN A DECLARAR A FAVOR DE LOS LABORATORIOS SANOFI AVENTIS.
¿PORQUE LO HACEN ?
PORQUE ANTE TODAS NOSOTRAS "USTEDES SON LOS VERDADERAMENTES CULPABLES".
¿QUÉ MEDICAMENTOS QUEDARON FUERA DE LA FINANCIACIÓN DEL SISTEMA DE SALUD EN 1993?. MAS EN CONCRETO: ENERO DE 1993.
¡¡¡¡ HABRÁN MAS SORPRESAS !!!! Y MUY GORDAS POR PARTE DE LAS "AGREA-L-UCHADORAS".
PERO PRIMERO IRÁN A LA "UNIÓN EUROPEA".
AGREAL/VERALIPRIDA "LUCHADORA QUE TOMÓ AGREAL 15 AÑOS", NOS INDICA LO SIGUIENTE:
MEDICAMENTO "VECTIBIX" Panitumumab"
Source: MHRA
Date published: 04/05/2010 15:35
La MHRA ha publicado un "Estimado Profesional de la Salud" carta de Amgen informar a los profesionales sanitarios de los informes posteriores a la comercialización de las reacciones graves de hipersensibilidad, incluyendo anafilaxia, en pacientes tratados con panitumumab (Vectibix), algunos de los cuales han sido mortales.
Como medida de minimización de riesgos, el Resumen de Características del Producto Vectibix se ha actualizado para destacar las siguientes:
• Vectibix está contraindicado en pacientes con un historial de graves o potencialmente mortales reacciones de hipersensibilidad a Vectibix;
• Las reacciones graves relacionadas con la perfusión son impredecibles y pueden ocurrir de forma repentina. Vectibix debe interrumpirse permanentemente si una reacción grave o amenaza la vida se produce.
• En pacientes con una reacción leve o moderada relacionada con la perfusión, la velocidad de infusión se debe reducir en la duración de la infusión. Se recomienda mantener esta velocidad de perfusión más baja en todas las perfusiones posteriores.
• Reacciones de hipersensibilidad se hayan producido más de 24 horas después de la infusión también se han reportado. Los pacientes deben ser advertidos de la posibilidad de una reacción tardía e instruidos para contactar a su médico si los síntomas de una reacción de hipersensibilidad.
http://www.nelm.nhs.uk/en/NeLM-Area/Evidence/Patient-Safety/MHRA-safety-notice-serious-hypersensitivity-reactions-with-panitumumab-Vectibix/
PUEDEN PICAR: EN LICK Y EN INGLES PODRAN LEER EL NUEVO PROSPECTO Y DEMAS INFORMACIÓN.
sábado, 8 de mayo de 2010
AGREAL/VERALIPRIDA EN ESPAÑA " ATENCION A TODAS LAS LUCHADORAS DE HUELVA Y CERCANÍAS" JUICIO 11 DE MAYO HUELVA CAPITAL
AGREAL VERALIPRIDA EN ESPAÑA : A PARTIR DE 22 ENERO DE 1993 ¿EL AGREAL NO FUÉ EXCLUIDA DE LA FINANCIACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD?
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Real Decreto 1348/2003, de 31 de octubre, por el que se adapta la clasificación anatómica de medicamentos al sistema de clasificación ATC.
La Orden del Ministro de Sanidad y Consumo, de 13 de mayo de 1985, actualizó la clasificación anatómica de medicamentos que había sido establecida por Resolución de la Dirección General de Sanidad del Ministerio de la Gobernación, de 25 de abril de 1977.
La adecuada aplicación del Real Decreto 83/1993, de 22 de enero, por el que se regula la selección de los medicamentos a efectos de su financiación por el Sistema Nacional de Salud, hizo necesaria la determinación, mediante Orden del Ministro de Sanidad y Consumo de 6 de abril de 1993, de las especialidades farmacéuticas incluidas en cada uno de los grupos o subgrupos terapéuticos que, comprendidos en el anexo I del real decreto mencionado, estaban excluidos de la prestación farmacéutica de la Seguridad Social, o que, comprendidos en el anexo II, exigían una aportación reducida por parte del beneficiario. El Real Decreto 1663/1998, de 24 de julio, por el que se amplía la relación de medicamentos a efectos de su financiación con cargo a fondos de la Seguridad Social o a fondos estatales afectos a la sanidad, modificó el contenido de dichos anexos con base, precisamente, en la ampliación que constituía el objeto de la norma.
Por otra parte, el citado Real Decreto 1663/1998, de 24 de julio, estableció en la disposición adicional tercera que, en el plazo de tres años desde su entrada en vigor, se procedería a la adaptación de la vigente clasificación anatómica de medicamentos al sistema de clasificación ATC (Anatomical, Therapeutic, Chemical Classification System). Habida cuenta del plazo establecido, se considera necesario dar cumplimiento al mandato referido, cuya finalidad no es otra, a efectos de poder adoptar criterios y decisiones con carácter unitario, que homologar el actual sistema de clasificación utilizado en España con el que, en la actualidad, resulta de uso común en el resto de los países de nuestro entorno y, señaladamente, en los países miembros de la Unión Europea.
La adaptación requerida supone la modificación de los anexos correspondientes del Real Decreto 1663/1998, de 24 de julio, así como los del Real Decreto 83/1993, de 22 de enero, y de la orden que lo desarrolla. Con ello se modifican, también, las prescripciones de dichas normas, ya que, al cambiar algunas especialidades de subgrupo o grupo terapéutico, se altera la determinación en la exclusión de financiación pública o en la exigencia de aportación reducida por parte del beneficiario. Por lo anterior, el cumplimiento del mandato del que trae causa esta norma se lleva a cabo mediante real decreto.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Sanidad y Consumo, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 31 de octubre de 2003, dispongo:
Artículo 1
Adaptación de la clasificación anatómica de medicamentos
Se aprueba la adaptación de la clasificación anatómica de medicamentos a la clasificación anatómica, terapéutica y química (ATC) que se incluye en el anexo I.
Artículo 2
Adecuación normativa
1. Se adecuan a la clasificación contenida en el anexo I:
a) Los anexos del Real Decreto 83/1993, de 22 de enero, por el que se regula la selección de los medicamentos a efectos de su financiación por el Sistema Nacional de Salud.
b) Los anexos del Real Decreto 1663/1998, de 24 de julio, por el que se amplía la relación de medicamentos a efectos de su financiación con cargo a fondos de la Seguridad Social o a fondos estatales afectos a la sanidad.
c) Los anexos de la Orden del Ministro de Sanidad y Consumo, de 6 de abril de 1993, por la que se desarrolla el Real Decreto 83/1993, de 22 de enero.
2. Como consecuencia de la adecuación prevista en el apartado anterior:
a) Los grupos y subgrupos terapéuticos excluidos de la financiación pública son los que se relacionan en el anexo II.
b) Los grupos y subgrupos terapéuticos de aportación reducida son los que se relacionan en el anexo III.
3. Por otra parte, la adecuación de la clasificación a que se refiere este real decreto modifica, en el sentido que se señala en el anexo IV, la financiación pública de las especialidades farmacéuticas que se relacionan en él.
Disposiciones adicionales
Disposición adicional única
Financiación de nuevas especialidades
Podrán ser financiadas con cargo a fondos públicos aquellas especialidades farmacéuticas que, susceptibles de ser incluidas en los subgrupos terapéuticos del anexo I del Real Decreto 83/1993, de 22 de enero, y en el anexo I del Real Decreto 1663/1998, de 24 de julio, cumplan las condiciones exigidas por el artículo 94 de la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento, así como por el artículo 3 del mencionado Real Decreto 83/1993, de 22 de enero, y cubran lagunas terapéuticas o sean medicamentos huérfanos o para enfermedades graves. La financiación podrá, en su caso, limitarse a determinadas indicaciones o a colectivos específicos.
Disposiciones finales
Disposición final primera
Prescripción de uno a cuatro envases de especialidades farmacéuticas en tratamientos ordinarios
Se modifica el artículo 4.1 de la Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo, de 23 de mayo de 1994, sobre modelos oficiales de receta médica para la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud, que queda redactado como sigue:
"1. Un solo envase de una especialidad farmacéutica a excepción de:
a) Grupo terapéutico J01 "Antibacterianos para uso sistémico", excepto los subgrupos J01E, J01M y J01R, del que se podrán prescribir de uno a cuatro envases unidosis por vía parenteral y hasta dos envases del resto de las presentaciones.
b) Grupo terapéutico A10A "Insulinas y análogos" en viales multidosis, de las que se podrá prescribir de uno a cuatro envases (no se incluyen cartuchos multidosis).
c) Especialidades farmacéuticas clasificadas con el código H01AC01 "Somatotropina" (hormona de crecimiento), de la que se podrá prescribir de uno a cuatro viales de 4 UI.
d) Especialidades farmacéuticas calificadas de "Diagnóstico hospitalario", de las que se podrá prescribir de uno a cuatro envases."
Disposición final segunda
Medicamentos prescritos que no pueden ser sustituidos en la dispensación
Se modifica el artículo 1 de la Orden del Ministro de Sanidad y Consumo, de 28 de mayo de 1986, por la que se establecen los medicamentos prescritos que no pueden ser sustituidos por otros en la dispensación, que queda redactado como sigue:
"Artículo 1.
En el acto de la dispensación no serán sustituibles sin la autorización expresa del médico prescriptor los medicamentos incluidos en los siguientes grupos o subgrupos terapéuticos y especialidades farmacéuticas:
A10A. Insulinas y análogos.
B01AA. Antagonistas de la vitamina K.
Especialidades farmacéuticas clasificadas con el código B02BD02 (Factor VIII de la coagulación) y B02BD04 (Factor IX de la coagulación).
C01A. Glucósidos cardíacos.
Medicamentos sometidos a especial control médico por la Orden de 13 de mayo de 1985.
Medicamentos utilizados en tratamientos de larga duración, cuando la situación clínica del paciente lo aconseje o esté sometido a monitorización de los niveles plasmáticos del fármaco."
Disposición final tercera
Título competencial
Este real decreto se dicta en virtud de la competencia atribuida al Estado en el artículo 149.1.16ª de la Constitución.
Disposición final cuarta
Facultades de actualización, ejecución y desarrollo
Se faculta al Ministro de Sanidad y Consumo para dictar las disposiciones necesarias para la ejecución y desarrollo de lo dispuesto en este real decreto, en concreto para la actualización de la clasificación anatómica, terapéutica y química de medicamentos, mediante orden del Ministro de Sanidad y Consumo, cuando dicha actualización no suponga modificación de la situación de financiación, con cargo a fondos públicos, de especialidades farmacéuticas.
Disposición final quinta
Entrada en vigor
El presente real decreto entrará en vigor el día 1 de enero de 2004.
Anexo I :
Clasificación ATC
(Imagen suprimida)
Anexo II :
Grupo ATC excluidos de la financiación
(Imagen suprimida)
Anexo III:
Grupo ATC de exportación reducida
(Imagen suprimida)
Anexo II :
Especialidades farmacéuticas que cambian de situación a efectos de financiación:
POR SER MUY EXTENSA "NO SE EXPRESAN".
.....................................................................
DE SER ASI ¡¡¡QUE MAS LES DAN !!!
"PAGAMOS L@S CONTRIBUYENTES"
AGREAL/VERALIPRIDA EN ESPAÑA "LO QUE NUNCA CUMPLIERON NI TAMPOCO HICIERON CUMPLIR"
CIRCULAR Nº 29 /94 de la Dirección General de Farmacia y,Productos Sanitarios sobre Instrucciones para la cumplimentación del Real Decreto 2236/1993.
El R.D. 2236/1993 establece la información que deben contener el etiquetado y los prospectos de las especialidades farmacéuticas autorizadas en España. Con objeto de favorecer el cumplimiento y aclarar algunos aspectos relativos a la forma más conveniente de llevar a cabo lo establecido en el citado precepto, se considera necesario establecer las siguientes instrucciones:
PRIMERA.
Los laboratorios farmacéuticos remitirán en el plazo de un año a partir de la publicación de la presente Circular el etiquetado (embalaje exterior y acondicionamiento primario) y únicamente los prospectos de aquellas especialidades farmacéuticas cuya Ficha Técnica estuviera autorizada por la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios.
Los prospectos se redactarán de la forma que se establece en los Anexos I, II y III a esta circular, según proceda. Se adjuntará también la Ficha Técnica autorizada. El material de acondicionamiento con el prospecto antiguo quedará en el mercado hasta que se agote.
SEGUNDA.
Las especialidades que no dispongan de un texto autorizado para la Ficha Técnica, deberán elaborar una propuesta que remitirán, junto con el prospecto, de acuerdo con las instrucciones y plazos que al efecto establezca la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios.
No obstante, estas especialidades presentarán el embalaje exterior y el acondicionamiento primario según lo establecido en el Real Decreto 2236/1993.
Sin perjuicio de los plazos que se establezcan para la presentación de las propuestas citadas en el primer párrafo, los laboratorios farmacéuticos deberán tener previstos los textos acordes con lo establecido el Real Decreto 767/1993 en lo que se refiere a la Ficha Técnica y en el Real Decreto 2236/1993 en lo relativo al prospecto.
TERCERA .
Con carácter general, las especialidades de uso hospitalario y aquellas que por sus especiales características de administración se considere necesario, incluirán en el prospecto la información de la Ficha Técnica con el formato que establece el Real Decreto 2236/1993, y de forma individualizada para cada una de ellas.
La parte 5 (Propiedades Farmacológicas), deberá incluirse en el epígrafe Actividad del prospecto y podrá reducirse ó suprimirse en aquellos casos en que el Laboratorio lo solicite.
CUARTA.
Las Especialidades Farmacéuticas Publicitarias deberán presentar también Ficha Técnica, etiquetado y prospecto según lo previsto en la presente Circular.
QUINTA.
En blisters, tiras continuas, sobres y viales unidosis podrá suprimirse la expresión del número de unidades por envase.
Para expresar los términos "lote" y "caducidad" se podrán abreviar como "lot" y "cad" .En este último caso se añadirán el mes y el año, por este orden. si el mes se indica con letra se deberá poner en castellano.
En blisters y tiras continuas si, por dificultades tecnológicas, no pueden incluirse los términos "lote" y "caducidad" se expresarán únicamente las cifras y siglas correspondientes a ellos.
En aquellos casos en los que el contenido del material de acondicionamiento primario sea evidente, (sobres, blisters, tiras continuas, viales unidosis), no será obligatoria su declaración.
En el embalaje exterior, los símbolos y siglas estarán incluidos en la cara principal o en las dos caras principales, si las hubiera.
En blisters precortados para monodosis se admitirá la información establecida en el Anexo I, apartado II, puntos 3 y 4 del Real Decreto 2236/93.
SEXTA.
Además del Laboratorio Titular puede incluirse en el embalaje exterior, tal como se indica en el Articulo 4.3 del Real Decreto, el Laboratorio comercializador y de forma optativa el Laboratorio fabricante.
SÉPTlMA.
Tanto los componentes del etiquetado (embalaje exterior y acondicionamiento primario), como el prospecto se presentarán en boceto, tamaño real.
OCTAVA.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 5.2 del Real Decreto 2236/1993 se podrá autorizar la inclusión de motivos gráficos que sean conformes a la Ficha Técnica y no tengan carácter publicitario. Como norma general, se considerará que están de acuerdo con dicho precepto los casos siguientes:
1) Anagrama de la Compañía
2) Diseño de Marca
3) Representación gráfica de la forma farmacéutica
4) A criterio de la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios podrán autorizarse grafismos identificativos que correspondan a líneas de productos.
Cualquier otro motivo gráfico se considerará excepcional y deberá cumplir con las condiciones de idoneidad que deben regir en la presentación de todo medicamento, no prestándose nunca a confusión con la de cualquier otro producto, ni tener como única finalidad objetivos de ornamentación, promoción o publicidad, o incitar a un uso indebido de aquel.
NOVENA
Una vez presentados los elementos del material de acondicionamiento a los que se refiere la presente Circular, la conformidad de la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios se entenderá otorgada sin necesidad de notificación expresa, una vez que hayan trascurrido 30 días después de su presentación, para las oportunas comprobaciones.
Transcurridos los 30 días, los Laboratorios deberán poner en el mercado las especialidades con el nuevo material, en un plazo máximo de 90 días, comunicando a la Subdirección General de Evaluación de Medicamentos el número de lote a partir del cual se hace el cambio.
Madrid 15 de diciembre de 1994
LA DIRECTORA GENERAL DE FARMACIA Y PRODUCTOS SANITARIOS
ANEXO I
ORDEN DE EPIGRAFES EN LOS PROSPECTOS DE ACUERDO CON EL DECRETO 2236/1993
La Directiva 92/27 CEE, en su capítulo III, art. 7 dispone que el prospecto deberá incluir unos datos determinados y establece también el orden en que deben ser presentados. La expresión de los mismos se aclara a continuación, significando que debe incluirse en el prospecto la denominación del epígrafe sólo cuando en este Anexo estén con mayúsculas y-subrayados.
Los epígrafes son los siguientes:
- DENOMINACIÓN DEL MEDICAMENTO.
( Cuando la forma farmacéutica y la dosificación formen parte del nombre de la especialidad se expresarán de forma que quede claro que constituyen una unidad, sin intercalar ningún otro dato, por ej. la D.C.I. o la denominación común o científica del principio activo en monofármacos, y se podrá admitir distinto tamaño y tipo de letra).
- COMPOSICIÓN
Se expresará la composición cualitativa completa en principios activos y excipientes, así como la composición cuantitativa en principios activos y en excipientes que tengan acción o efecto conocidos.
- FORMA FARMACEUTICA y CONTENIDO DEL ENVASE.
Se incluirá el contenido del envase en peso, volumen o unidad de toma. (Por ej.: Tubo con 60 9 de crema, jarabe 125 ml, 25 comprimidos).
- ACTIVIDAD.
Este epígrafe expresará, en forma breve y concisa, la actividad en términos comprensibles para el consumidor o usuario.
- TITULAR y FABRICANTE
En ambos casos se indicará el nombre y la dirección. (Por ej.
TITULAR xxx S.A.
FABRICADO por yyy S.A.
- INDICACIONES
- CONTRAINDICACIONES Y PRECAUCIONES
En estos dos epígrafes, en el caso extraordinario de que no exista información alguna, se hará constar la expresión: "no se han descrito"
- INTERACCIONES, en el caso de que existan se incluirá además un epígrafe de INCOMPATIBILIDADES.
- ADVERTENCIAS, que deberá incluir siempre al menos los sub-epígrafes:
- Embarazo y lactancia
- Efectos sobre la capacidad de conducción
- Uso en ancianos y uso en niños se incluirá si procede
Cuando proceda, se incluirá dentro de este epígrafe de Advertencias las referidas a los excipientes de declaración obligatoria, advertencia a deportistas y las que puedan establecerse en el futuro.
- POSOLOGIA .
Dentro de este epígrafe se incluirá la información siguiente.
-Forma farmacéutica y vía de administración, administración., frecuencia de administración.
-si el medicamento lo requiere se incluirá información sobre duración del tratamiento ,actuación si se ha omitido una dosis o riesgo de síndrome de abstinencia.
- INSTRUCCIONES PARA LA CORRECTA ADMINISTRACIÓN DEL PREPARADO y para la preparación extemporánea en su caso.
- SOBREDOSIS Aquí se hará alusión a las consecuencias de un uso indebido.
- REACCIONES ADVERSAS:
En este caso, si ya se incluyen las propias del medicamento se añadirá: "si se observa cualquier otra reacción adversa no descrita anteriormente, consulte a su médico o farmacéutico" si el epígrafe dijera: "No se han descrito" o una expresión de contenido similar, se añadirá: "Pero si se produce cualquier reacción adversa atribuible a la toma del medicamento, consulte a su médico o farmacéutico".
- CONSERVACIÓN: Se incluirán las condiciones especiales de conservación, si ha lugar.
En su caso, advertencia sobre signos visibles de deterioro.
- CADUCIDAD : que se expresará:
"Este medicamento no se debe utilizar después de la fecha de caducidad indicada en el envase".
- OTRAS PRESENTACIONES
- LOS MEDICAMENTOS DEBEN MANTENERSE FUERA DEL ALCANCE DE LOS NIÑOS.
- Fecha de la última revisión del prospecto, que se expresará:
- TEXTO REVISADO: La fecha expresada, mes y año, por este orden, será aquella en la que la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios haya autorizado el texto o, en su defecto, hayan trascurrido los treinta dias preceptivos tal y como se dispone en la instrucción décima de esta Circular. Esta información se situará separada de las anteriores al final del prospecto (Ej.: enero 1995).
ANEXO II MEDICAMENTOS RADIOFARMACOS
Teniendo en cuenta lo dispuesto en el anexo II del RD 2236/93, de 17 de diciembre por el que se regula el etiquetado y el prospecto de los medicamentos de uso humano, así como lo dispuesto en el artículo 9 del RD 479/1993 de 2 de abril por el que se regulan los medicamentos radiofármacos de uso humano, el prospecto informativo destinado a los usuarios deberá contener al menos la siguiente información:
para radiofármacos, generadores y precursores: ANEXO II A
para productos semifacturados, como son los equipos reactivos: ANEXO II B.
ANEXO II A
- DENOMINACIÓN DEL MEDICAMENTO: Nombre del producto y categoría (radiofármaco precursor o generador)
- COMPOSICION: Se expresará la composición cualitativa completa en principios activos y excipientes, así como la composición cuantitativa en .principios activos y en excipientes que tengan acción o efectos conocidos.
Se expresará asímismo la identificación y características de los componentes radiactivos para la preparación extemporánea del radiofármaco.
- FORMA FARMACÉUTICA y CONTENIDO DEL ENVASE: Se incluirá el contenido del envase en cantidad de radioactividad. (Por ej. 74 MBq, 111MBq, 185 MBq)
- PROPIEDADES: Cuando sea aplicable se incluirá farmacología y toxicología del radiofármaco, vía de eliminación y vida media efectiva.
- TITULAR y FABRICANTE: En ambos casos se indicará el nombre y la dirección.
TITULAR XXX, S.A.
FABRICADO POR yyy, S.A
- INDICACIONES: Del radiofármaco preparado.
- CONTRAINDICACIONES: Del radiofármaco preparado.
- PRECAUCIONES: Precauciones especiales necesarias por parte del usuario y del paciente durante la preparación y administración del radiofármaco.
* FORMA DE ELIMINACIÓN DEL ENVASE Y DE LOS RESIDUOS GENERADOS
- INTERACCIONES: En el caso de que existan se además un epígrafe de INCOMPATIBILIDADES.
- ADVERTENCIAS, Advertencias y precauciones relativas a los componentes y al radiofármaco preparado incluidos los aspectos de seguridad radiológica.
Además se deberán incluir al menos los subepígrafes:
* EMBARAZO y LACTANCIA
* USO EN NIÑOS (si procede)
* USO EN ANCIANOS (si procede)
* EFECTOS SOBRE LA CAPACIDAD DE CONDUCCION
Cuando proceda se incluirá dentro de este epígrafe de Advertencias las referidas a excipientes de declaración obligatoria, advertencia a deportistas, y las que puedan establecerse en el futuro.
- POSOLOGIA: Dentro de este epígrafe se incluirá la información siguiente: forma y vía de administración, frecuencia de administración.
Si el medicamentos lo requiere se incluirá información sobre duración del tratamiento, actuación si se ha omitido una dosis, o riesgo de síndrome de abstinencia.
- INSTRUCCIONES PARA LA CORRECTA ADMINISTRACIÓN DEL PREPARADO: y para la preparación extemporánea del radiofármaco, incluyendo el rango de actividad y volumen, así como los requisitos para la conservación, período de validez del mismo tras su preparación.
- MEDIDA DE LA PUREZA RADIOOUIMICA
Pureza radioquímica requerida y otras características importantes y método analítico para realizar el control de calidad final.
- SOBREDOSIS:
- REACCIONES ADVERSAS: En este caso si ya se incluyen las propias del medicamento se añadirá: "si se observa cualquier otra reacción adversa no descrita anteriormente consulte al médico o farmacéutico". Si el epigrafe dijera: No se han descrito, se añadirá: pero si se produce cualquier reacción adversa achacable a la toma del medicamento, consulte a su médico o farmacéutico, o expresiones de contenido similar.
- DOSIMETRIA DE LA RADIACION: Dosimetría interna del paciente debido al radiofármaco preparado.
- CADUCIDAD: Que se expresará "Este medicamento no se debe utilizar después de la fecha de caducidad indicada en el envase".
- Precauciones especiales de CONSERVACION, si ha lugar
- En su caso, advertencia sobre signos visibles de deterioro
- LOS MEDICAMENTOS DEBEN MANTENERSE FUERA DEL ALCANCE DE LOS NIÑOS
- Fecha de la última revisión del prospecto, que se expresará:
- TEXTO REVISADO (mes y año)
La fecha expresada será aquella en la que se haya autorizado el texto por la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios o hayan trascurrido los treinta di as preceptivos, tal y como se .dispone en l'a Instrucción décima de esta Circular. Esta información se situará separada de las anteriores, al final del prospecto.
ANEXO II B
- DENOMINACIÓN DEL MEDICAMENTO: Nombre del producto y categoria,(equipo reactivo).
- COMPOSICION: Se expresará la composición cualitativa completa en principios activos y excipientes, así como la composición cuantitativa en principio activos y en excipientes que tengan acción o efectos conocidos.
contenido del equipo.
- FORMA FARMACÉUTICA y CONTENIDO DEL ENVASE: Se incluirá el contenido del envase en peso, o volumen (por ej. vial con 3 ml de solución, vial con 1 mg de liofilizado.)
- PROPIEDADES: Cuando sea aplicable farmacología y toxicología del radiofármaco preparado incluida la vía de eliminación y vida media efectiva.
- TITULAR y FABRICANTE En ambos casos se indicará el nombre y la dirección, por ej.:
TITULAR: XXX, S.A.
FABRICADO POR: YYY, S.A.
- INDICACIONES del radiofármaco preparado
- CONTRAINDICACIONES del radiofármaco preparado
- PRECAUCIONES: Precauciones que hay que tomar por parte del usuario y .del paciente durante la preparación y administración del producto:
* FORMA DE ELIMINACION DEL ENVASE y DE SU CONTENIDO NO USADO
- INTERACCIONES, en el caso de que existan se incluirá además un epígrafe de INCOMPATIBILIDADES.
- ADVERTENCIAS, que deberá incluir siempre al menos los subepígrafes::
- EMBARAZO y LACTANCIA
- USO EN NIÑOS (si procede)
- USO EN ANCIANOS (si procede)
- EFECTO SOBRE LA CAPACIDAD DE CONDUCCION
Cuando proceda se incluirá dentro de este epígrafe de Advertencias las referidas a los excipientes de declaración obligatoria, advertencia a deportistas, y las que puedan establecerse en el futuro
- POSOLOGIA. Dentro de este epígrafe se incluirá la información siguiente:
- Forma y vía de administración, frecuencia de administración.
- Si el medicamento lo requiee se incluirá información sobre la duración del tratamiento, actuación si se ha omitido una dosis o riesgo de síndrome de abstinencia
- INSTRUCCIONES PARA LA CORRECTA ADMINISTRACION DEL PREPARADO: y para la preparación del radiofármaco incluido el rango de actividad y el volumen así como una declaración de los requisitos de conservación para el radiofármaco preparado. Vida útil del radiofármaco preparado.
Identificación y, en su caso, requisitos de calidad relativos a los materiales de marcado radiactivo que pueden usarse para preparar el radiofármaco.
- MEDIDA DE LA PUREZA RADIOOUIMICA: Se indicarán los métodos y las especificaciones necesarias para controlar la pureza radioquímica.
- SOBREDOSIS
- REACCIONES ADVERSAS: En este caso si ya se incluyen las propias del medicamento se añadirá: "Si se observa cualquier otra reacción adversa no descrita anteriormente consulte al médico o farmacéutico" si el epígrafe dijera: "No se han descrito" se añadirá: "Pero si se produce cualquier reacción adversa achacable a la toma del medicamento, consulte al médico o farmacéutico".
- DOSIMETRIA DE LA RADIACION: Dosis de radiación recibida por el paciente debida al radiofármaco preparado.
- CADUCIDAD: Que se expresará: "Este medicamento no se debe utilizar después de la fecha de caducidad indicada en el envase".
- Precauciones especiales de CONSERVACION, si ha lugar
- En su caso advertencia sobre signos visibles de deterioro.
- LOS MEDICAMENTOS DEBEN MANTENERSE FUERA DEL ALCANCE DE LOS NIÑOS
- Fecha de la última revisión del prospecto que se expresará:
TEXTO REVISADO : ( mes y año )
La fecha espresada será aquella en la que se haya autorizado el texto por la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios o hayan transcurrido los treinta días preceptivos, tal y como se dispone en la Instrucción décima de esta Circular. Esta información se situará separada de las anteriores, al final del prospecto.
ACONDICIONAMIENTO PRIMARIO PARA RADIOFÁRMACOS
A.- Para radiofármacos generadores y precursores:
Debido A la naturaleza radiactiva de estos radiofármacos se admitirá que la información contenida en el acondicionamiento primario (entendiéndose por tal el vial y el contenendor de plomo) se exprese en lengua inglesa.
B.-Para productos semimanufacturados, como son los equipos reactivos.
Dada la problemática que presentan este tipo de productos, puesta de manifiesto en repetidas ocasiones por los laboratorios de radiofármacos.
* Se suministran en pequeñosviales con un espacio muy limitado para la etiqueta.
* Se fabrican en lotes muy pequeños, desde las Casas Madres y se distribuyen a los demás paises, bajo pedido.
* Es muy costoso y prácticamente imposible etiquetarlos en origen con una etiqueta en el idioma de cada pais de destino.
Por todo ello se propone, opcionalmente, utilizar una serie de símbolos fáciles de interpretar en todos los idiomas:
La información a incluir en los viales (según Art. 8 RD 479/1993) sería:
A) Denominación del medicamento
B) Fecha de caducidad
C) Nº de lote
D) Vía de administración.
E) Nombre del fabricante.
F) Contenido en peso, volumen o en unidades
Además en la etiqueta que se ha de adherir al víal una vez marcado el radiofármaco:
G) Símbolo internacional de radiactividad.
H) Cantidad de radiactividad.
Los símbolos a incluir serían:
- Fecha de caducidad
Expresada como Dia/mes/año ~
- Nº lote: Lot
- Vía de administración
iv
- Símbolo de radiactividad:
-
- Además se podría incluir un símbolo:
Que indicará: ver prospecto interior para más información.
ANEXO III
RELACIÓN DE EXCIPIENTES DE DECLARACIÓN OBLIGATORIA EN CARTONAJE, ACONDICIONAMIENTO PRIMARIO Y PROSPECTO DE LAS ESPECIALIDADES FARMACÉUTICAS DE USO HUMANO FABRICADAS INDUSTRIALMENTE.
Además de la relación de los excipientes considerados de declaración obligatoria en todos los elementos del material de acondicionamiento de las especialidades farmacéuticas, se incluyen las leyendas que deben acompañar en cada caso.
Este Anexo viene a sustituir a todas las anteriores reglamentaciones publicadas sobre excipientes. La lista de éstos queda abierta, tanto a posibles inclusiones de nuevas sustancias, según las directrices de la Unión Europea, como a la modificación de la forma de expresión de las ya existentes.
Incluye las siguientes sustancias, junto a las que se mencionan las normativas que las regulaban inicialmente:
LIDOCAINA (en preparados inyectables) (Circular 36/79)
cartonaje: incluir: "Via exclusivamente intramuscular"
Prospecto: incluir recuadrado:ADVERTENCIA: Esta especialidad
contiene lidocaina para aumentar la tolerancia local en administración intramuscular, en consecuencia no debe emplearse por vía intravenosa ni en pacientes con historial de hipersensibilidad a la lidocaina.
ALCOHOL BENCILICO ( En preparados inyectables, declaración cualitativa y cuantitativa) (Circular 24/83)
Prospecto, incluir: ADVERTENCIA.: El disolvente contiene alcohol bencílico como agente conservador. Salvo estricto criterio médico no debe usarse en recién nacidos, especialmente en prematuros.
EDULCORANTES SINTÉTICOS ( Declaración cualitativa y cuantitativa ) (Orden de 15 de julio de 1982, BOE 5 de agosto, art. 2º,2.1)
ACEITE DE RICINO POLIETOXILADO ( CREMOPHOR , EL, etc) (En preparados inyectables) (Circular 7/84)
Prospecto, incluirá las siguientes advertencias según el tipo de preparado:
Anestésicos qenerales. medicamentos que se aplican en dosis únicas: llevarán recuadrado la siguiente advertencia:
" Esta especialidad lleva como excipiente un aceite de ricino polietoxilado. Se han descrito casos de reacción anafiláctica debida a dicho componente.
La sintomatologia incluye broncoespasmo y/o hipotensión pronunciada, que puede ir acompañada de ruborización general de color rojo intenso o purpúreo y seguida de edema en labios y párpados.
La reacción puede requerir tratamiento con oxígeno puro, corticoides vía IV y expansores del plasma.
Debe tenerse precaución en pacientes con historial personal o familiar de reacciones alérgicas graves, así como en los sometidos recientemente a tratamiento con este medicamento o con otros inyectables ( anestésicos liposolubles, antimicóticos, etc.) que contengan el mismo excipiente.
Antimicóticos, anticancerosos v otros medicamentos que se usan a dosis repetidas. Llevarán la misma advertencia añadiendo:
" En tratamientos prolongados puede presentarse, debido al mismo componente, hiperlipidemia, alteraciones de la viscosidad de la sangre, o de la agregación de eritrocitos y resultados anómalos en ensayos de lipoproteinas. Estos efectos son reversibles al finalizar el tratamiento y por lo general no obligan a interrumpirlo."
LACTOSA, declaración cualitativa, en preparados por via oral (Resolución de 29 de mayo de 1989, BOE 14 de junio).
Prospecto, incluirá la siguiente advertencia:
Esta especialidad contiene lactosa. Se han descrito casos de intolerancia a este componente en niños y adolescentes. Aunque la cantidad presente en el preparado no es, probablemente, suficiente para desencadenar los síntomas de intolerancia, en caso de que aparecieran diarreas debe consultar a su médico"
TARTRAZINA, declaración cualitativa y cuantitativa. (Resolución de 24 de noviembre de 1987, BOE de 10 de diciembre)
Prospecto, incluirá la siguiente advertencia:
"Esta especialidad lleva como excipiente tartrazina lo que puede ser causa de reacciones de tipo alérgico, incluido asma bronquial, en determinados individuos, especialmente a los sensibles al ácido acetilsalicílico"
ETANOL, declaración cualitativa y cuantitativa, en especialidades de uso interno. (Resolución de 24 de noviembre de 1987 BOE de 10 de diciembre)
Prospecto, incluirá la siguiente advertencia:
"Por tener etanol como excipiente puede ser causa de riesgo en pacientes con enfermedad hepática, alcoholismo, epilepsia y en mujeres embarazadas y niños."
SULFITOS, declaración cualitativa. (Resolución de 24 de noviembre de 1987, BOE de 10 de diciembre)
El prospecto de las formas líquidas de administración oral incluirá la siguiente advertencia:
" Por tener como excipiente sulfitos no debe ser administrado a pacientes con historial asmático ya que puede producir manifestaciones alérgicas como disnea, urticaria, angioedema y exacerbación de los broncoespasmos en el caso de asma aguda."
ÁCIDO BÓRICO O BORATOS, declaración cualitativa. (Resolución de 24 de noviembre de 1987, BOE de 10 de diciembre).
Prospecto, incluirá la siguiente advertencia:
"Por contener como excipiente ácido bórico (boratos) el uso continuado del medicamento puede producir náuseas, vómitos, diarreas, eritema, estimulación y depresión del sistema nervioso central. No deberá aplicarse por vía tópica sobre piel erosionada o heridas."
(Se excluyen aquellas especialidades de aplicación oftalmológica en las que el ácido bórico o los boratos son utilizados como tampón
Los preparados tópicos para uso en odontología con ácido bórico o boratos como excipiente deberán llevar la advertencia expresa de no administrar a lactantes.)
ASPARTAMO, declaración cualitativa y cuantitativa. (Circular 2/92 )
Prospecto, incluirá la siguiente advertencia:
" Esta especialidad lleva como excipiente aspartamo. Las personas afectadas de fenilcetonuria tendrán en cuenta que cada unidad de dosificación contiene x mg de fenilalanina."
El aspartamo se reguló aparte de los demás edulcorantes sintéticos porque es el único que debe incluir en el prospecto una advertencia. Para los demás se exige únicamente la mención en el epígrafe composición.
EDULCORANTES NATURALES, declaración cualitativa y cuantitativa (Circular 38/91)
Prospecto, incluirá la siguiente advertencia:
" Este medicamento contiene xmg de... (se especificará el edulcorante natural correspondiente), lo que deberá ser tenido en cuenta por los enfermos diabéticos."
GLUTEN, HARINAS, ALMIDONES U OTROS DERIVADOS DE LOS ANTERIORES QUE PROCEDAN DE TRIGO, TRITICALE, AVENA CEBADA O CENTENO.
(Resolución de 12 de julio de 1989,BOE 28 de julio)
Prospecto, incluirá la siguiente advertencia:
"Este preparado contiene (en cada especialidad se indicará el excipiente correspondiente). Los enfermos celiacos deben consultar con su médico antes de utilizarlo".
LISTA DE LOS EXCIPIENTES POR ORDEN ALFABÉTICO
Aceite de ricino polietoxilado (Cremophor, El, etc.
Acido Bórico, boratos
Alcohol bencílico
Aspartamo
Edulcorantes naturales
Edulcorantes sintéticos
Etanol
Gluten
Lactosa
Lidocaína
Sulfitos
Tartrazina
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¡¡¡¡ GOBIERNOS LIBRES SIN INTERFERENCIAS DE LAS INDUSTRIAS FARMACEUTICAS!!!