martes, 9 de junio de 2009

AUSTRALIA - ENFERMEDAD DE PARKINSON, DECLARACIÓN DE PRINCIPÌOS - EFECTOS - CAUSAS: VERALIPRIDE (ENTRE OTROS)

Declaración de Principios
La enfermedad de Parkinson y parkinsonismo
N º 65 de 2007
a los efectos de la Ley de Derechos de 1986 y Militar de la Ley de Indemnización y Rehabilitación de 2004
Título
1. El presente Instrumento podrá ser citada como Declaración de principios sobre la enfermedad de Parkinson y parkinsonismo N º 65 de 2007.


Determinación
2. La Autoridad de Repatriación médica en virtud de la subsección 196B (2) y (8) de los Veteranos de la Ley de Derechos de 1986 (VEA):
(a) la revocación de Instrumento N º 36 de 2002, relativa a la enfermedad de Parkinson y el Instrumento N º 38 de 2002, relativa a parkinsonismo secundario, y
(b) determina en su lugar la presente Declaración de Principios.
Tipo de lesión, enfermedad o muerte
3. (A) La presente Declaración de Principios es de la enfermedad de Parkinson y parkinsonismo y la muerte por la enfermedad de Parkinson y parkinsonismo.
(b) A efectos de la presente Declaración de Principios:
"La enfermedad de Parkinson" es una enfermedad neurodegenerativa primaria se caracteriza por la progresiva falta de la transmisión dopaminérgica en el sistema nigroestriada de los ganglios basales, y que se define clínicamente por la presencia de bradicinesia, y al menos uno de rigidez muscular o un 4ta-6ta Hz temblor de reposo o inestabilidad postural no causada por primaria visual, vestibular, cerebelosa o disfunción propioceptivos y patológico que se define por la presencia de cuerpos de Lewy generalizado en los lugares en el sistema nervioso central y periférico, y "parkinsonismo" se entiende una condición neurológica que impliquen deterioro de funcionamiento de la transmisión dopaminérgica en el sistema nigroestriada de los ganglios basales, y que se define clínicamente por la presencia de bradicinesia, y al menos uno de rigidez muscular o de un temblor de reposo 4ta-6ta Hz o postural no causado por la inestabilidad primaria visual, vestibular, propioceptivo o disfunción cerebelosa. Esta definición excluye la enfermedad de Parkinson, temblor esencial benigno y síntomas motores de trastorno depresivo.

Base para determinar los factores
4. Repatriación La autoridad médica es de la opinión de que existe buena evidencia médica-científica que indica que la enfermedad de Parkinson o parkinsonismo y la muerte por la enfermedad de Parkinson o parkinsonismo puede estar relacionada con los servicios prestados por los veteranos, los miembros de las Fuerzas de Mantenimiento de la Paz, o los miembros de Fuerzas de la virtud de la VEA, en el marco del o de los miembros militares de Indemnización y Rehabilitación de la Ley de 2004 (MRCA).

Factores que deben estar relacionados con el servicio
5. Con sujeción a la cláusula 7, por lo menos uno de los factores establecidos en el artículo 6 debe estar relacionada con los servicios prestados por la persona.

Factores
6. El factor que debe existir, como mínimo, antes de que se puede decir que una hipótesis se ha planteado la conexión de la enfermedad de Parkinson o parkinsonismo o muerte por la enfermedad de Parkinson o parkinsonismo con las circunstancias de una persona del servicio en cuestión es la siguiente:
(a) para la enfermedad de Parkinson sólo:
(i) inhalar, ingerir o tener contacto cutáneo con un insecticida organoclorado, un fungicida a base de ditiocarbamato o herbicida paraquat, por lo menos en 500 ocasiones, dentro de un período ininterrumpido de cinco años, antes de la aparición clínica de la enfermedad de Parkinson, o
(ii) trauma cerebral haber más de cinco años antes de la aparición clínica de la enfermedad de Parkinson, o
(b) parkinsonismo sólo para:
(i) inhalar, ingerir o tener contacto cutáneo con un insecticida organoclorado, un fungicida a base de ditiocarbamato o herbicida paraquat, por lo menos en 500 ocasiones, dentro de un período ininterrumpido de cinco años, dentro de los diez años anteriores a la aparición clínica de parkinsonismo, o
(ii) trauma cerebral haber dentro de los 90 días antes de la aparición clínica de parkinsonismo, o
(iii) con un perjuicio directo a la penetración en el tronco cerebral 90 días antes de la aparición clínica de parkinsonismo, o
(iv) con un episodio de intoxicación aguda colinérgica de la exposición a organofosforados un éster en los 90 días antes de la aparición clínica de parkinsonismo, o
(v) con una lesión ocupante de espacio que afecta el tronco encefálico, o que causa signos o síntomas de disfunción del tronco encefálico, dentro de los 90 días antes de la aparición clínica de parkinsonismo, o
(vi) hidrocefalia haber dentro de los 90 días antes de la aparición clínica de parkinsonismo, o
(vii) tener un accidente cerebrovascular que afecta directamente sobre el tronco cerebral dentro de los 90 días antes de la aparición clínica de parkinsonismo, o
(viii) pugilistica tener demencia en el momento de la aparición clínica de parkinsonismo, o
(ix) haber hipoxia cerebral agudo dentro de los 90 días antes de la aparición clínica de parkinsonismo, o
(x) teniendo encefalitis lethargica antes de la aparición clínica de parkinsonismo, o
(xi) haber encefalitis vírica en los 90 días antes de la aparición clínica de parkinsonismo, o
(xii) tener la infección por el VIH en el momento de la aparición clínica de parkinsonismo, o
(xiii) neurosífilis que tengan en el momento de la aparición clínica de parkinsonismo, o
(xiv) la inhalación o la ingestión de metanol o etilenglicol, y teniendo en clínicos, hematológicos o bioquímicos pruebas de metanol o etilenglicol intoxicación, dentro de los 90 días antes de la aparición clínica de parkinsonismo, o
(xv) estar expuestos a manganeso por lo menos una vez por semana durante un periodo continuado de al menos seis meses, dentro de los diez años anteriores a la aparición clínica de parkinsonismo, o
(xvi) inhalar, ingerir o tener contacto cutáneo con cianuro, y teniendo en clínica, hematológicos o bioquímicos pruebas de intoxicación por cianuro, dentro de los 90 días antes de la aparición clínica de parkinsonismo, o
(xvii) or recibir una inyección que contenga 1-metil-4-fenil-1 ,2,3,6-tetrahydropyridine (MPTP) dentro de los 90 días antes de la aparición clínica de parkinsonismo, o
(xviii) (inhalar, ingerir o tener contacto cutáneo con el sulfuro de carbono en al menos 250 ocasiones, dentro de un período ininterrumpido de cinco años, dentro de los diez años anteriores a la aparición clínica de parkinsonismo, o
(xix) siendo tratado con un medicamento perteneciente a la fenotiazina clase de droga en los 90 días antes de la aparición clínica de parkinsonismo, o;
(xx) tratados con un fármaco de la lista especificada dentro de los 90 días antes de la aparición clínica de parkinsonismo, o
(xxi) hipoparatiroidismo tener en el momento de la aparición clínica de parkinsonismo, o
(xxii) haber descompensada cirrosis hepática en el momento de la aparición clínica de parkinsonismo, o
(xxiii) atrofia de múltiples sistemas en el momento de la aparición clínica de parkinsonismo, o
(xxiv) tener un trastorno asociado con patología tau primaria en el momento de la aparición clínica de parkinsonismo, o
(xxv) tener la demencia con cuerpos de Lewy en el momento de la aparición clínica de parkinsonismo, o
(xxvi) tener la enfermedad de Alzheimer en el momento de la aparición clínica de parkinsonismo, o
(xxvii) tener una enfermedad de la lista especificada en el momento de la aparición clínica de parkinsonismo, o
(c) inhalar, ingerir o tener contacto cutáneo con un insecticida organoclorado, un fungicida a base de ditiocarbamato o herbicida paraquat, por lo menos en 500 ocasiones, dentro de un período ininterrumpido de cinco años, dentro de los diez años antes de que el empeoramiento clínico de la enfermedad de Parkinson o parkinsonismo, o
(d) trauma cerebral haber dentro de los 90 días antes del empeoramiento clínico de la enfermedad de Parkinson o parkinsonismo, o
(e) con un perjuicio directo a la penetración en el tronco cerebral 90 días antes del empeoramiento clínico de la enfermedad de Parkinson o parkinsonismo, o
(f) con un episodio de intoxicación aguda colinérgica de la exposición a organofosforados un éster en los 90 días antes de que el empeoramiento clínico de la enfermedad de Parkinson o parkinsonismo, o
(g) con una lesión ocupante de espacio que afecta el tronco encefálico, o que causa signos o síntomas de disfunción del tronco encefálico, dentro de los 90 días antes del empeoramiento clínico de la enfermedad de Parkinson o parkinsonismo, o
(h) hidrocefalia haber dentro de los 90 días antes del empeoramiento clínico de la enfermedad de Parkinson o parkinsonismo, o
(i) tener un accidente cerebrovascular que afecta directamente sobre el tronco cerebral dentro de los 90 días antes de que el empeoramiento clínico de la enfermedad de Parkinson o parkinsonismo, o
(j) pugilistica tener demencia en el momento del empeoramiento clínico de la enfermedad de Parkinson o parkinsonismo, o
(k) haber hipoxia cerebral agudo dentro de los 90 días antes del empeoramiento clínico de la enfermedad de Parkinson o parkinsonismo, o
(l) haber antes de la encefalitis lethargica empeoramiento clínico de la enfermedad de Parkinson o parkinsonismo, o
(m) haber encefalitis vírica en los 90 días antes de que el empeoramiento clínico de la enfermedad de Parkinson o parkinsonismo, o
(n) tener la infección por el VIH en el momento del empeoramiento clínico de la enfermedad de Parkinson o parkinsonismo, o
(o) neurosífilis que tengan en el momento del empeoramiento clínico de la enfermedad de Parkinson o parkinsonismo, o
(p) la inhalación o la ingestión de metanol o etilenglicol, y teniendo en clínicos, hematológicos o bioquímicos pruebas de metanol o etilenglicol intoxicación, dentro de los 90 días antes del empeoramiento clínico de la enfermedad de Parkinson o parkinsonismo, o
(q) estar expuestos a manganeso por lo menos una vez por semana durante un periodo continuado de al menos seis meses, dentro de los diez años antes de que el empeoramiento clínico de la enfermedad de Parkinson o parkinsonismo, o
(r) inhalar, ingerir o tener contacto cutáneo con cianuro, y teniendo en clínica, hematológicos o bioquímicos pruebas de intoxicación por cianuro, dentro de los 90 días antes del empeoramiento clínico de la enfermedad de Parkinson o parkinsonismo, o
(s) recibir una inyección que contenga 1-metil-4-fenil-1 ,2,3,6-tetrahydropyridine (MPTP) dentro de los 90 días antes de que el empeoramiento clínico de la enfermedad de Parkinson o parkinsonismo, o
(t) inhalar, ingerir o tener contacto cutáneo con el sulfuro de carbono en al menos 250 ocasiones, dentro de un período ininterrumpido de cinco años, dentro de los diez años antes de que el empeoramiento clínico de la enfermedad de Parkinson o parkinsonismo, o
(u) siendo tratado con un medicamento perteneciente a la fenotiazina clase de droga en los 90 días antes de que el empeoramiento clínico de la enfermedad de Parkinson o parkinsonismo, o
(v) tratados con un fármaco de la lista especificada dentro de los 90 días antes de que el empeoramiento clínico de la enfermedad de Parkinson o parkinsonismo, o
(w) hipoparatiroidismo tener en el momento del empeoramiento clínico de la enfermedad de Parkinson o parkinsonismo, o
(x) haber descompensada cirrosis hepática en el momento del empeoramiento clínico de la enfermedad de Parkinson o parkinsonismo, o
(y) atrofia de múltiples sistemas en el momento del empeoramiento clínico de la enfermedad de Parkinson o parkinsonismo, o
(z) tener un trastorno asociado con patología tau primaria en el momento del empeoramiento clínico de la enfermedad de Parkinson o parkinsonismo, o
(aa) tener la demencia con cuerpos de Lewy en el momento del empeoramiento clínico de la enfermedad de Parkinson o parkinsonismo, o
(bb) tener la enfermedad de Alzheimer en el momento del empeoramiento clínico de la enfermedad de Parkinson o parkinsonismo, o
(cc) tener una enfermedad de la lista especificada en el momento del empeoramiento clínico de la enfermedad de Parkinson o parkinsonismo, o
(dd) Incapacidad de conseguir una adecuada gestión clínica de la enfermedad de Parkinson o parkinsonismo.

Factores que se aplican sólo a la contribución material o agravación
7. Párrafos 6 (c) 6 (dd) se aplican sólo al material contribución a, o el agravamiento de la enfermedad de Parkinson o parkinsonismo, donde la persona la enfermedad de Parkinson o parkinsonismo se sufrió o contratados antes o durante el (pero no derivados de) la persona servicio pertinente.

Inclusión de declaraciones de principios
8. En esta declaración de principios, si se aplica un factor relevante y que incluye un factor de lesión o enfermedad respecto de los cuales existe una declaración de principios a continuación los factores que en última Declaración de Principios se aplican de conformidad con los términos de esa declaración de principios como en la fuerza de vez en cuando.

Otras definiciones
9. A efectos de la presente Declaración de Principios:
"una enfermedad de la lista especificada" se entenderá:
(a)La enfermedad de Chediak-Higashi;
(b) Enfermedad de Creutzfeldt-Jakob;
(c) X Frágil premutación asociados ataxia-temblor-el síndrome de parkinsonismo;
(d) Hallervorden Spatz-enfermedad;
(e) SCA-3 ataxia espinocerebelosa;
(f) Westphal variante de la corea de Huntington;
(g) Enfermedad de Wilson, o
(h) Ligada al cromosoma X-distonía parkinsonismo;
"un trastorno asociado a la patología primaria tau" significa:
(a) degeneración corticobasal;
(b) demencia frontotemporal, o
(c) parálisis supranuclear progresiva;
"un medicamento de la lista especificada" se entenderá:
(a) 5-fluorouracilo;
(b) alizapride;
(c) alfa-metildopa;
(d) amiodarona;
(e) amlodipino;
(f) amoxapine;
(g) anfotericina B;
(h) aprindine;
(i) aripiprazol;
(j) bethanechol;
(k) buphormine;
(l) bupropión;
(m) buspirona;
(n) captopril;
(o) cephaloridine;
(p) clorfeniramina;
(q) chlorprothixene;
(r) cimetidina;
(s) cinnarizine;
(t) cisaprida;
(u) citalopram;
(v) clebopride;
(w) clopamide-pindolol combinación;
(x) ciclosporina;
(y) arabinoside citosina;
(z) diazepam;
(aa) diltiazem;
(bb) distigmine;
(cc) disulfiram;
(dd) domperidona;
(ee) donepezilo;
(ff) droperidol;
(gg) flunarizina;
(hh) fluoxetina;
(ii) flufenazina;
(jj) flurbiprofen;
(kk) fluvoxamina;
(ll) haloperidol;
(mm) hexamethylmelamine;
(nn) indeloxazine;
(oo) interferón-alfa;
(pp) levetirazepam;
(qq) litio;
(rr) lorazepam;
(ss) lovastatina;
(tt) loxapine;
(uu) mandipine;
(vv) metoclopramida;
(ww) metopimazine;
(xx) mexiletina procainamida;
(yy) Milnacipran;
(zz) molindona;
(aaa) naproxeno;
(bbb) nifedipino;
(ccc) paroxetina;
(ddd) penfluridol;
(eee) perhexiline;
(fff) petidina;
(ggg) fenelzina;
(hhh) fenilamina;
(iii) fenitoína;
(jjj) pimozida;
(kkk) pirlindonle;
(lll) procaína;
(mmm) propiverina;
(nnn) pyridostigmine
(ooo) remoxiprida;
(ppp) rivastigmina;
(qqq) sertralina;
(rrr) valproato de sodio (ácido valproico);
(sss) sulpirida;
(ttt) tacrine;
(uuu) tetrabenazine;
(vvv) thiethylperazine;
(www) thiothixine;
(xxx) tiapride;
(yyy) trazodona;
(zzz) triperidol;
(aaaa) veralipride;
(bbbb) verapamilo; o
(cccc) vincristina y adriamicina;
"colinérgicos intoxicaciónaguda" se entiende los síntomas y signos, debido a la inhibición de la actividad de la enzima acetilcolinesterasa que se producen dentro de las veinticuatro horas siguientes a la exposición. Estos son los síntomas y signos agudos de parálisis, abrumadora secreciones bronquiales, bradicardia, distrés gastrointestinal, miosis, lagrimeo o diarrea ;
"hipoxia cerebral aguda" se entiende la oxigenación inadecuada del sistema nervioso central, dando lugar a un síndrome confusional agudo secundario, se nubló la conciencia o coma;
"un éster organofosforados", un agente utilizado para inhibir la acetilcolinesterasa, e incluye los plaguicidas organofosforados clorpirifos, diclorvos, EPN, leptophos, metamidofos, mipafox (diisopropil phosphorofluoridate), ometoato, paratión, TOCP (tri-orto-fosfato cresilo), y triclorfón trichlornat;
"estar expuesto al manganeso" significa:
(a) que trabajan en la minería o la fundición de minerales que contienen manganeso;
(b) soldadura con varillas que contienen manganeso;
(c) la inhalación de polvo de manganeso que contengan, o
(d) manejo de los fungicidas que contienen manganeso;
"el trauma cerebral" significa:
(a) una lesión en la cabeza que provoca la fractura de cráneo;
(b) una lesión en la cabeza embotada que causa pérdida de la conciencia de al menos treinta minutos o de amnesia post-traumática de al menos treinta minutos, o que causa signos o síntomas de disfunción cerebral, o
(c) una lesión que provoca la hemorragia intracraneal o tronco cerebral o hematoma subdural;
"la muerte por la enfermedad de Parkinson o parkinsonismo" en relación con una persona incluye la muerte de un acontecimiento o una condición terminal que se contribuyó a la persona por la enfermedad de Parkinson o parkinsonismo; "cirrosis descompensada del hígado" se entiende la cirrosis hepática con una puntuación de Child-Pugh de al menos siete o la cirrosis hepática en fase terminal con una enfermedad hepática que requiere trasplante de hígado;
"demencia con cuerpos de Lewy", un clinicopathological entidad se caracteriza por demencia progresiva con la fluctuación de los déficit cognitivos, parkinsonianas un síndrome, y alucinaciones visuales, y la evidencia de una amplia formación Lewy cuerpo en la corteza cerebral, sustancia negra y el locus coeruleus. Es también conocido como Lewy difusa cuerpo enfermedad;
"encefalitis lethargica", un trastorno del sistema nervioso central, conocida también como la enfermedad de von Economo, que se caracteriza por trastornos del sueño, signos extrapiramidales y manifestaciones neuropsiquiátricas;
"hidrocefalia" se entiende una enfermedad caracterizada por la dilatación de los ventrículos cerebrales y acompañado por la acumulación de exceso de líquido cefalorraquídeo en el cráneo;
"sistema de múltiples atrofia": una primaria de los trastornos neurodegenerativos asociados a alfa-synuclein patología, e incluye:
(a) enfermedad de la neurona motora;
(b) olivopontocerebellar atrofia;
(c) Tímido-Drager, síndrome, o
(d) striatonigral degeneración;
"neurosífilis" significa la infección del sistema nervioso central con el Treponema pallidum;
"paraquat" es un compuesto cuya dipyridilium dicloruro y sales de sulfato de dimetilo se utilizan como herbicidas de contacto;
"servicio" se entiende:
(a) en funcionamiento del servicio en virtud de la VEA;
(b) servicio de mantenimiento de la paz en virtud de la VEA;
(c) peligrosos en virtud de la VEA servicio;
(d) (d) warlike service under the MRCA; or bélicos en el marco del servicio MRCA, o
(e) no sea de guerra en el marco del servicio MRCA;
"caso de la terminal", la próxima o causa última de la muerte e incluye:
(a) neumonía;
(b) la insuficiencia respiratoria;
(c), paro cardíaco;
(d), insuficiencia circulatoria, o
(e) cese de la función cerebral;
"encefalitis viral" se entiende una infección viral del parénquima cerebral, que se manifiesta clínicamente por la enfermedad febril aguda, confusión, alteraciones del comportamiento, alteración del nivel de consciencia, focales o generalizadas y crisis epilépticas, o demostrado por estudios de laboratorio o de neuroimagen.

Solicitud
10. Este instrumento se aplica a todas las cuestiones a las que la sección 120A de la VEA o de la sección 338 de la MRCA aplica.

Fecha de efecto
11. El presente Instrumento surtirá efecto a partir del 9 de mayo de 2007.
Fecha de este vigésimo cuarto día de abril de 2007
El Sello de la común)
Repatriación médica Autoridad)
fue colocada en este instrumento)
en la presencia de:)
KEN DONALD VEN DONALD
http://legislation.gov.au/ComLaw/Legislation/LegislativeInstrument1.nsf/framelodgmentattachments/3331352EA6AA421DCA2572CD0004879F ____________________________________

Hasta en Australia hay estudios en los que atribuyen a la Veraliprida/e, efectos adversos neurológicos y psiquiátricos.
Tomen nota señor@s del Ministerio de Sanidad y Política Social, ¿no les da vergüenza ser el único país donde no se comercializa el Agreal y que no se hagan eco de los efectos adversos que produce?. Por lo visto, no.
Da igual, nuestra documentación, que no enseñamos toda, nos da la razón y la presentaremos en el lugar indicado.

Salud...

lunes, 8 de junio de 2009

¿PORQUÉ SANOFI O SUS REPRESENTANTES "NO INDICAN LO MISMO EN SUS MEDICAMENTOS EN TODO EL MUNDO?

LEAN: "FICHA TÉCNICA":
VERALIPRIDE (POR SU PUESTO NO DE ESPAÑA QUE NO EXISTÍA, PERO PARA ÉSTO, PREFERIMOS EL PROSPECTO DE MARRUECOS Y LOS DOS ÚLTIMOS DE FRANCIA E ITALIA).
DENOMINACIÓN TÉCNICA: VERALIPRIDE TABLETA 100MG.
GRUPO/CLASE/FAMILIA A LA QUE PERTENECE: UN NUMERO DE CÓDIGO.
UNIDAD DE MEDIDA:
TABLETA.
DESCRIPCIÓN GENERAL:
La presente ficha técnica describe los requisitos y características de calidad del medicamento VERALIPRIDE TABLETA 100MG, para uso terapéutico en humanos.
El medicamento debe cumplir cada una de las características de calidad según los requisitos establecidos en la farmacopea vigente a la cual se acoge, acorde a lo autorizado en su registro sanitario. Cuando la forma farmacéutica del producto no se encuentre en las farmacopeas aceptadas por la ley, el producto deberá cumplir con las características de calidad declaradas en la técnica analítica o la técnica propia por el fabricante de acuerdo a lo aceptado en su registro sanitario vigente.
Para verificar la calidad de un producto bajo una forma farmacéutica definida que no se encuentra comprendida en la farmacopea de referencia, se aplicará la metodología analítica del fabricante para las pruebas específicas y la última edición de La farmacopea USP vigente para las pruebas generales indicadas para la forma farmacéutica correspondiente, a menos que el titular del registro sanitario hubiera señalado, al momento de solicitar el registro sanitario.........., una farmacopea especifica para las pruebas generales.
El medicamento debe contar con registro sanitario .........., con estudios de biodisponibilidad y bioequivalencia, y demás establecidos en la normatividad vigente para uso terapéutico en humanos.
El protocolo de análisis del producto es un informe técnico emitido por el laboratorio de control de calidad del fabricante o por quien se encargue de su fabricación, suscrito por el analista o los profesionales responsables en el que señala los análisis realizados en todos sus componentes, los limites y los resultados obtenidos en dichos análisis; debiendo señalar a que farmacopea actualizada a la que se acogen para su fabricación, a si como su respectiva edición, o si corresponde a una técnica analítica propia, esta debe ser validad, por el propio fabricante.
Entiéndase como Farmacopea actualizada la ultima edición existente en el momento de la ejecución del proceso de adquisición.
ACTIVIDADES FARMACOLÓGICAS:ANTAGONISTA DOPAMINÉRGICO (D)
ANTIEMÉTICO
ANTIPSICÓTICO
INHIBIDOR DE LA SÍNTESIS DE HORMONAS HIPOFISIARIAS NO SEXUALES
ACTIVIDAD FARMACOLÓGICA Y MECANISMO: Antipsicótico.
Antidopaminérgico, estimula la secreción de prolactina.
INDICACIONES:
Manifestaciones psicosomáticas de la menopausia confirmada: sofocos, irritabilidad, ansiedad.
POSOLOGÍA:
Adultos: 100 mg al día, durante 20 días. Oral.
Repetir el tratamiento varias veces con intervalos de descanso de 10 días.
CONTRAINDICACIONES Y PRECAUCIONES:
Contraindicado en: hiperprolactinemia no funcional. Puede producir somnolencia: cuidado al conducir.
EFECTOS ADVERSOS:
Galactorrea, principalmente cuando la secreción endógena de estradiol no está aún suprimida (período premenopáusico).
Sensación de congestión mamaria y reacciones extrapiramidales, especialmente disquinesias orofaríngeas.

¿DÓNDE INDICA EL TIEMPO DE TOMA?: 3 MESES.
¿PORQUÉ NO INDICÓ LAS "INTERACCIONES" CON LA VERALIPRIDE?. Y VUELTA A LO MISMO: ¿Y LAS PSIQUIÁTRICAS?.
¡¡ QUÁ LAS SECUELAS "NEUROLÓGICAS" SON MALAS, MUY MALAS ¿PERO LAS PSIQUIÁTRICAS? SON "HORROROSAS" "HORROROSAS" MALAS, MALÍSIMAS.
¿CÓMO ES QUE A LAS INDUSTRIAS FARMACÉUTICAS "SE LES PERMITE ESTAS COSAS CONTRA "LA SALUD HUMANA"?.

Imprimir

MI ESTRELLA DE MAR. MARIAJO COMENTA...

http://mi-estrella-de-mar.blogspot.com/
Me ha conmovido profundamente el testimonio de Mercedes y su hijo. Y me ha indignado constatar una vez más el desamparado en que vivimos los ciudadanos por los múltiples intereses por los que somos vendidos al mejro postor (o sea, la industria química/farmacéutica).
Da igual los que caigamos mientras ello les sea beneficioso económicamente a este pequeño grupito de gente que domina al resto del Planeta.
Un gran abrazo para todas.
Gracias por mantenernos informados de este tipo de noticias que siempre son de gran interés sacar a la luz de manera constante, cada cierto tiempo, para que no se olviden y para que ya que los de arriba las tapan, que seamos nosotros los ciudadanos los encargados de difundirlas.
Cuidaros!,
________________________________
Gracias Mariajo por tus ánimos para seguir luchando y difundiendo las atrocidades de la industria química y farmacéutica, que junto con esbirros, de todo tipo, no piensan nada más que en llenar las arcas, sin importarles lo más mínimo nuestra salud, esa salud que tanto alardean, nos dan.
Seguiremos en pie para denunciar todas esas atrocidades.
Tu lucha es digna de nombrarla como la de tantos otros, Mercuriados, Vacunas, multitud de medicamentos, fibromialgia, síndrome de fatiga crónica, medio ambiente, y un largo etc... Y como tú dices,
-"¡Qué seamos nosotros los ciudadanos los encargados de difundirlas!"
Te deseamos lo mejor desde la Asociación "AGREA-L-UCHADORAS" .

Salud...

Imprimir

"MI ESTRELLA DE MAR" CUMPLIÓ TRES AÑOS

21 mayo 2009
MI ESTRELLA DE MAR CUMPLIÓ TRES AÑITOS

Vaya, otro aniversario más de Mi Estrella de Mar. Tras un primero y un segundo, este jueves 21 pasaba como si nada el ecuador del tercero.Gracias, tanto a los que estáis ahí desde los comienzos cuando el espacio se llamaba “Caracola de Mar” y después acabó teniendo el mismo nombre del enlace de acceso -Mi-Estrella-De-Mar-, como a los incorporados más tarde (¡es que por entonces Internet era un erial en cuanto información específica por y para nosotros los SQM, y costó irnos encontrando e ir creando un espacio común, ¿verdad?). Gracias también a las incorporaciones más recientes, así como a los que vais yendo y viniendo tanto para quedaros como si no. Gracias a todos.
La Sensibilidad Química Múltiple (SQM) como baluarte de tres patologías íntimamente relacionadas pero con distinto grado de reconocimiento sanitario, profesional y social, va dando sus frutos y emergiendo a la superficie poco a poco.

DIFUSIÓN DE LA SQM

El esfuerzo afortunadamente lo estamos haciendo entre todos: afectados, algunos implicados directos e indirectos (médicos, sanitarios, abogados, profesionales varios, familiares, medios de comunicación y simpatizantes), y cada vez más herman@s en enfermedades como lo son los afectados de Síndrome de Fatiga Crónica (SFC) y Fibromialgia (FM), que cada vez comprenden mejor la verdadera naturaleza de la SQM, quedándose menos en la mera anécdota del vivir tras una mascarilla y más en lo que este hecho nos supone como punta del iceberg de situación limitante, enclaustrada e injusticia completa en que nos vemos postergados, aún comparándolo incluso con la pésima y lamentable situación que ellos mismos viven también por desgracia (sobretodo los SFC).

GRACIAS POR EL APOYO, y por favor no nos olvidéis en las reivindicaciones -de forma igualitaria y al mismo nivel de peticiones específicas que para la FM y el SFC- puesto que nuestras grandes limitaciones, desprotección y dificultad para salir a la calle hace que necesitemos de vuestra solidaridad, comprensión y ayuda para salir a la luz. Sin vosotros este camino sería mucho más difícil, solitario y pedregoso.

La SQM necesita recorrer mucho camino en todos los sentidos (reconocimiento oficial, social, divulgativo de medios, investigación, etc.) hasta llegar al pobre nivel de sus congéneres, la FM y el SFC.

En este sentido, recordemos que sobre la SQM en los medios se viene hablando con alguna cierta continuidad tan sólo desde junio del año pasado (2008), excepto el excelente reportaje que El Pais llevó a cabo unos meses antes (febrero), y anteriormente poco más. En cuanto a los “12 de Mayo” ni se nos había nombrado hasta 2009 en algunos casos muy aislados, que en todo caso sin duda han sido muy emotivos y gratificantes, ¡GRACIAS!.

Dado que muchos SQM padecemos la mayoría también Síndrome de Fatiga Crónica y Fibromialgia, nos es fácil ponernos en su lugar…

POR QUÉ ‘MI ESTRELLA DE MAR’ SE CENTRA EN LA SQM

La situación lamentable de la SQM, el alto grado de dependencia e invalidez que produce, y el nulo reconocimiento oficial que tiene (por contra del SFC y la FM que al menos la OMS las tiene reconocidas, con todo lo que ello conlleva a todos los niveles –aunque en muchos sea teórico- como el destinarles partidas económicas para investigación, concesión de incapacidades, etc.), es por lo que Mi estrella de Mar ejerce con gusto la discriminación positiva para con la SQM, porque lo cierto es que si no lo hiciéramos los pocos sitios que le dedicamos atención, ¿quién lo haría si no?:

-La OMS no nos reconoce, por lo que no estamos ni en el CIE, lo que a su vez genera situaciones injustas como la de que algunos organismos dedicados a la FM/SFC, amparándose en que “no existimos” como entidad, les sea más cómodo no oficializarnos dentro de sus filas o si lo hace sea sólo de forma teórica, lo que es “la pescadilla que se muerde la cola” dado que si no se nos saca a la luz o sólo como “convidados de piedra”, de acompañantes sin más de la FM/SFC, seguiremos sin ser reconocidos y sí ignorados. Por tanto, para hacer presión ¿no sería lo más lógico actuar al contrario?.
-El 98% de blogs, webs, foros y asociaciones de afectados en castellano o profesionales de nuestras patologías sólo se dedican a la FM (aún aunque en sus siglas aparezca el SFC o incluso en esporádicas ocasiones la SQM). Muy pocos al SFC, y un número estadísticamente muy insignificante a la SQM.
-Los “12 de Mayo”, día internacional de las tres patologías, nadie nos tiene en cuenta, nadie se acuerda de nosotros…

Es por ello que a la SQM le queda un largo camino de divulgación y lucha por recorrer hasta poder estar a la altura de nuestros compañeros de fatigas afectados de SFC y FM, aún teniendo estas dos patologías a su vez aún tanta lucha por delante (sobretodo el SFC).

ESTE ÚLTIMO AÑO…

Como he dicho anteriormente, este último año ha sido el del reconocimiento explícito de Mi Estrella de Mar por parte de los compañeros (que testimonié durante mi estancia en el Congreso de Medicina Ambiental de 2008, en donde me arropasteis de manera abrumadora y cálida en una de las poquísimas salidas que hice de mi casa ese año) y de los diferentes profesionales dentro del campo de nuestras patologías, lo que siempre es gratificante. Por otro lado, en este último año -y perdonad si suena como un baño de ego por mi parte pero no puedo dejar de reseñar algo así, por la calidad humana que me mostraron como profesionales-, recuerdo con especial sorpresa y emoción el día que la Cadena Ser me llamó interesada no en mi como “testimonio de SQM” sino como “autora de Mi Estrella de Mar”, mostrando especial interés en que saliera nombrada esta en antena en un espacio de máxima audiencia (“Hoy por Hoy” de Carles Francino) como referente de ayuda para otros afectados dado que, buscando información sobre SQM en la red, habían visto mi espacio y “les había gustado mucho”. Ese día (4/03/09), Mi estrella de Mar recibía 926 visitantes, motivo por el que (imagino que fue por ello) el blog se bloqueó sin que pudiera entrar a él ni yo. En fin, muy bonito y gratificante.

También es citado con entusiasmo como referencia a partir de nuestro encuentro –por lo que él mismo me dijo- el periodista de RNE1 (¡mi querido Daniel!) que en enero me entrevistaba para el programa “España Directo”, y que había visto Mi estrella de Mar. Sus palabras en este sentido fueron animosas, gratificantes, y una inyección de moral, motivación y estímulo hacia la continuidad de Mi estrella de Mar (y la personita que hay detrás de ella)…

Pues nada, va por ustedes…
____________________________________
Mamen dijo...
Desde la Asociación "AGREA-L-UCHADORAS", os deseamos un feliz aniversario, nuestra enhorabuena por la dignidad con la que está escrita vuestra página y por vuestras actuaciones, os seguimos desde nuestro blog de la Asociación, que ha comenzado su andadura como tal esta misma semana.

MUCHAS FELICIDADES DE LA ASOCIACIÓN "AGREA-L-UCHADORAS" Y DE TODAS SUS AFECTADAS.-- http://agrealuchadoras.blogspot.com/2009/01/bienvenidos-al-nuevo-blog-de-las.html
24/5/09 19:20
____________________________________
mariajo dijo...
Mamen, me ha alegrado mucho leer vuestra felicitación, ¡¡la de AGREA-L-UCHADORAS!!. No dudéis que sigo vuestra dura trayectoria tanto cuando salís en televisión como con los artículos que Miguel (Jara) os dedica como periodista comprometido que es (”La farmacéutica Sanofi Aventis deberá indemnizar…” y ”Agreal se vende en 30 países pese a su retirada”). También había entrado ya en vuestra página (me tenéis enlazada jeje, gracias) ;-) pero no pude dejar mensaje dado que mis fuerzas y energías son tan poquitas que apenas puedo centrar el día a día más que en lo más urgente de mis problemas personales derivados de la salud, y lo más directamente relacionado con el blog. Sé que lo entendéis porque vosotras lamentablemente no lo estáis teniendo tampoco nada fácil en vuestro que hacer diario…

Estáis luchando vosotras y vuestros familiares contra el sistema y el ocultismo de las farmacéuticas como leonas. Es de admirar, y tenéis desde el principio que supe de vosotras MI SOLIDARIDAD, APOYO, SIMPATÍAS Y SOBRETODO MI CARIÑO. Para quien no les suene el tema, os comento que “La Asociación AGREA-L-UCHADORAS” agrupa a las víctimas de este fármaco (veraliprida, de la casa Sanofi) que se puso en el mercado para ser prescrito para los “síntomas” de la menopausia, y que ha acarreado fuertes problemas de salud (e incluso el suicidio por la tremenda dependencia que esta droga supone así como la sintomatología variada que provoca) de miles de mujeres, que ante ello se han unido para pedir lo que es justo, o sea, JUSTICIA. Así que aprovecho ahora la oportunidad que me brindáis con vuestra felicitación (¡GRACIAS!) para saludaros ya de manera “oficial” ahora y desearos JUSTICIA con mayúsculas.Un gran y cálido abrazo a todas, y a vuestras familias, y todo mi apoyo. ¡Ánimo!.
25/5/09 14:23
_________________________________

Salud...

BOE núm. 315--Viernes 31 diciembre 2004--42819

Imprimir

MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO.

21919 REAL DECRETO 2402/2004, de 30 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 104 de la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento, para las revisiones coyunturales de precios de especialidades farmacéuticas y se adoptan medidas adicionales para la contención del gasto farmacéutico.

La prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud es uno de los logros más relevantes de la política sanitaria que contribuye a favorecer una mejor calidad en la prevención y el tratamiento de las enfermedades y de sus consecuencias en la salud de las personas.
¿PORQUÉ NO SE HIZO "NUNCA" CON EL AGREAL-VERALIPRIDA EN ESPAÑA?
¿ESO ES UN LOGRO?
ESO, CON EL AGREAL-VERALIPRIDA HA SIDO "UNA MASACRE".
El importante arsenal terapéutico disponible para la práctica clínica provoca que la prestación farmacéutica repercuta en gran medida en el proceso asistencial, lo cual contribuye a dotar de un relevante peso económico a esta prestación en los presupuestos sanitarios, que supone alrededor de un 25 por ciento del total de los recursos destinados a la protección y atención a la salud.
El presupuesto farmacéutico ha tenido unos crecimientos anuales cuyas cuantías, cercanas y superiores a veces al 10 por ciento, requieren de la adopción de una serie de medidas de contención del gasto farmacéutico público, que garanticen la seguridad, la calidad y la eficacia de esta importante prestación.
Por ello, el Ministerio Sanidad y Consumo desarrolla el Plan estratégico de política farmacéutica , cuya pretensión esencial es la de incrementar la calidad de la prestación farmacéutica en el Sistema Nacional de Salud, que tiene como referente el uso racional de los medicamentos,
el impulso a la extensión de las especialidades farmacéuticas genéricas, la financiación selectiva de medicamentos en función de su aportación terapéutica para el paciente o la mejora en la información y formación de los médicos para apoyar la calidad de su labor de prescripción, entre otras medidas.
Este plan va acompañado de una serie de medidas

................................................................

Disposición final quinta. Título competencial.
Lo dispuesto en este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.16.ª de la Constitución, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de legislación sobre productos farmacéuticos.

¿Y LAS QUE SE LES ATRIBUYEN AL ESTADO "LA EXCLUSIVA COMPETENCIA DE "INSPECCIONAR, REVISAR Y CONTROLAR "TODOS LOS MEDICAMENTOS"?.
¿NUNCA SE HIZO CON EL AGREAL-VERALIPRIDA EN ESPAÑA LOS DURANTE 22 AÑOS?.
¿PORQUÉ, PORQUÉ NO SE HIZO?.
NO LO HICIERON ¿PORQUÉ AHORA NO QUIEREN SABER "NADA DE NOSOTRAS LAS ENFERMAS DE POR "VIDA" POR EL "NO CONTROL, INSPECCIÓN, REVISIÓN... DEL AGREAL"?.

Disposición final sexta. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 30 de diciembre de 2004.

La Ministra de Sanidad y Consumo, ELENA SALGADO MÉNDEZ
JUAN CARLOS R.
CÓDIGO NACIONAL--959676---PRESTACIÓN DE ESPECIALIDADES FARMACÉUTICAS--AGREAL 100 MG. CÁPSULAS---- REDUCCIÓN AÑO 2005 --PVL-4,01--PVP--6,09--PVPIVA--6,33--PVL--3,93.

REDUCCIÓN AÑO 2006:
3,93--5.90--6,14.
AUN EN EL ULTIMO MES DEL AÑO 2004 "DEL AGREAL-VERALIPRIDA EN ESPAÑA" NO SE ENTERARON DE NADA, PERO LAS ENFERMAS, SEGUÍAMOS ENFERMÁNDONOS MÁS.
¿A QUIEN LE CORRESPONDE ÉSTE DELITO DE LA SALUD DE LAS PERSONAS, CON RESPECTO AL "AGREAL-VERALIPRIDA EN ESPAÑA"?.
AL ESTADO ESPAÑOL, AL MINISTERIO DE SANIDAD Y POLÍTICA SOCIAL, AGENCIA DEL MEDICAMENTO, FARMACOVIGILANCIA Y A LOS "LABORATORIOS SANOFI AVENTIS".
NO REVISIÓN Y MODIFICACIÓN, NUNCA DEL PROSPECTO, NO SOLICITAR LA FICHA TÉCNICA, NO INFORMARSE DE LOS "ESTUDIOS CIENTÍFICOS EXISTENTES Y MUCHÍSIMOS", NI SIQUIERA "CONSULTAR CON LOS PAÍSES DE LA UE. QUE TAMBIÉN LO VENDÍAN".
NO HACER CASO A LAS "TARJETAS AMARILLAS DE REACCIONES ADVERSAS" QUE EXISTÍAN Y MUCHAS.
¿Y NOS MANDAN SOLO A LA VÍA CIVIL CONTRA LOS LABORATORIOS?.
SI NOS DEVOLVIERAN "LA SALUD" NO HARÍAMOS NADA DE ESO, PERO COMO NOS "HAN DEJADO SIN SALUD DE POR VIDA".
"ESTAS MUJERES Y LUCHADORAS DEL AGREAL EN ESPAÑA" LLEGAREMOS "HASTA EL FINAL".
POR ESO "CALLAN".

LUCHADORA NOS ENVÍA ESTA NOTICIA SOBRE EL MERCURIO EN VACUNAS

NIÑOS / DEBATE CIENTÍFICO
Culpable: vacunas con mercurio...
...ES LO QUE DICEN Isabel, y Mercedes, y Ana. Y decenas de madres cuyos hijos pequeños son autistas pese a que inicialmente eran, según ellas, normales. Varios estudios relacionan la presencia de mercurio en algunas vacunas con estas anomalías. Y pediatras de prestigio se lo toman en serio
PACO REGO / SANTI COGOLLUDOEl álbum que enseña Mercedes parece sacado de un cuento para niños.

En cada hoja de cartulina, que ella ha ido adornando con dibujos de flores y casas encantadas, asoma la cara de un bebé de ojos grandes y azules. «Era hermoso, ¿verdad? Llamaba la atención por la calle», murmura la madre. «Y esta otra... Es una de mis preferidas. Tenía poco más de un año y ya sabía decir los números del uno al 10», insiste orgullosa Mercedes al ver de nuevo las estampas de su pequeño Luis correteando por el jardín de la casa paterna. Aquel niño precoz y juguetón, que por su desparpajo se había ganado la simpatía del vecindario de Carabanchel (Madrid), se fue apagando inexplicablemente.

De aquella vida intensa sólo quedan las fotografías, recuerdos de papel que ella y su marido Antonio guardan de los días felices tras la llegada del hijo primogénito y deseado. Porque Luis, fruto de tres intentos de inseminación artificial, nació sano como el que más. Hoy, cuando cumple ya cinco años, vive atrapado en un laberinto que se llama autismo. A veces le cuesta reconocer a su hermano, dos años menor que él, y olvida a ratos muchas de las palabras aprendidas hace tiempo. Desmemoria en él y dolor en unos padres convencidos de que han sido las vacunas (hepatitis B, difteria, tétanos, tosferina..., todas ellas con mercurio en sus componentes) las que cambiaron el destino de su hijo.

La sospecha ha incubado también entre muchos especialistas. El doctor José Francisco Navarro, experto en medicina ortomolecular, es de los que piensa, en contra de las opiniones de otros colegas, que la administración de tiomersal (nombre farmacéutico con el que se conoce el mercurio incluido como conservante en vacunas infantiles) puede causar alteraciones neurológicas severas a edades tempranas.«El problema es real», asegura por experiencia el galeno alicantino.

A él acuden desde recién nacidos hasta adolescentes con secuelas autistas. «La mayoría de ellos tienen unos niveles de mercurio en el organismo muy por encima de los límites tolerables». Lo dice por las pruebas de cabello que envía periódicamente a laboratorios de EEUU (los hospitales españoles no disponen de la tecnología necesaria, excepto el Ejército) para ser analizadas. «Hay niños», concluye, «que superan hasta en 12 veces las tasas establecidas internacionalmente para este tóxico». Y de ahí a los primeros síntomas autistas el trecho es brevísimo. La acumulación del metal pesado en el cuerpo (hasta 22 dosis de vacunas llegan a recibir niños que no han cumplido los 16 años) puede llegar a afectar gravemente al sistema nervioso central (problemas locomotores, pérdida de la capacidad de concentración, de las medidas de espacio y tiempo...).

Luis tenía 19 meses y 15 vacunas cuando Mercedes empezó a notar que algo no marchaba bien. «Cuando le daban los ataques, el niño se mordía hasta los travesaños de madera de su cuna. Todavía hoy tenemos que estar muy pendientes de él. Es siempre imprevisible.
De pronto se vuelve extremadamente evasivo, no responde cuando le llamamos por su nombre, se arrastra por el piso, tiene lagunas mentales... Es como si mi hijo viviera permanentemente en un mundo aparte», cuenta Mercedes. Luego aprendería, por boca de algunos médicos y padres de niños con igual problema, que los síntomas autistas de su hijo no son fruto de un virus maligno, como ella pensaba por ignorancia, sino debidos probablemente a las concentraciones de mercurio utilizado en las vacunas que le administraron a Luis.

No es el único. En la Asociación para Vencer el Autismo (AVA), de 200 menores autistas, según su vicepresidenta Ana Medina -madre de un adolescente en tratamiento- más de un centenar están afectados por mercurio. Y ello, dice, porque «no podemos atender todas las peticiones de ayuda social y médica que nos llegan de toda Cataluña y otras comunidades».

En España, de acuerdo con datos del Servicio de Psiquiatría de la Policlínica de Guipúzcoa, se ha pasado de cuatro a cinco casos de autismo por 10.000 niños en edad escolar a cifras mucho por encima del uno por 700.

Una de las razones por las cuales puede haberse incrementado la población de niños con trastornos neuronales similares a los del autismo es, a juicio de muchos especialistas, el aumento espectacular en el número de dosis administradas. De hecho, se ha pasado de ninguna o unas pocas que se ponían nuestros abuelos a unas ocho para los padres actuales y, de éstas, a unas 20 o más que hoy reciben sus hijos. Si sumamos todas las que contienen mercurio (al menos siete de diferentes laboratorios) los niños vacunados en la actualidad, prácticamente todos, reciben unas cantidades de tiomersal (también llamado timerosal) muy superiores a las de sus padres y abuelos. Aún quedan vacunas tan importantes como la hepatitis B y el tétanos, incluidas, entre otras, en todos los calendarios de vacunación, que no están exentas del producto tóxico. Aunque en las farmacias también las hay sin este peligroso metal.

«DESPISTE» MÉDICO
Juran muchos padres y madres que las conductas autistas de sus hijos comenzaron a los 15 meses, poco después de que les inmunizaran contra el sarampión. El crío de Ana Medina, que nació totalmente normal y hoy sigue una estricta cura de desintoxicación de mercurio, empezó su calvario particular al poco de cumplir dos años. Un caso gemelo al de Luis. Aún no hablaba y sus movimientos, en palabras de la madre, parecían más torpes de lo habitual para un niño de su edad. «Ya hablará, le suele pasar a niños que son muy inteligentes», dice Ana que le contestó el médico de la Seguridad Social, como único diagnóstico. Un año después el chiquillo no paraba de temblar compulsivamente y de echar saliva por la boca.Y siempre la misma respuesta: «No le vemos nada, ya se le pasará», le explicaba otro pediatra. «Que le vean en la Unidad de Salud Mental», concluyó una psiquiatra de la red pública.
Agobiada por el cariz que iba tomando la salud de su hijo, Ana, que hasta entonces ni siquiera le pasaba por la cabeza sospechar de las vacunas, decidió indagar por su cuenta en revistas científicas extranjeras y empezó a devorar todo lo que se publicaba sobre el mercurio y el autismo en las numerosas páginas que circulan por Internet.«Pude darme cuenta de que decenas de niños de la edad del mío, incluso mayores que él, eran y son víctimas de un descuido o de una falta de información por parte de las autoridades sanitarias, inexplicable». [De los tres pediatras consultados por este suplemento, sólo uno dijo saber que determinadas vacunas de uso común llevan mercurio]. Tanto es así que el Catálogo de Especialidades Farmacéuticas del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos tiene dedicadas varias páginas a las vacunas españolas con tiomersal.
¿Tiene este tóxico los días contados en España?

El «riesgo teórico» está admitido por las autoridades desde hace al menos cuatro años. En una circular del desaparecido Insalud (Hoja de evaluación terapéutica, volumen 2, nº 20 de 2000)-a la que ha tenido acceso CRONICA-, el Sector 11 de Atención Primaria de Madrid refiere cómo la propia Agencia Española del Medicamento, en sintonía con la Academia Americana de Pediatría y la OMS, entre otros organismos, instaba ya «a los laboratorios productores de vacunas a intensificar los esfuerzos para eliminar de forma definitiva la presencia de tiomersal» en estos fármacos.«Ésta es una medida de precaución motivada por un riesgo teórico», se subrayaba antes de apuntarse que faltaban «datos concretos y evidencias serias en niños». Aún hoy es la postura oficial que mantiene el Ministerio de Sanidad. Según Fernando García Alonso, director general de Farmacia, «todos los estudios científicos realizados desde 1999 descartan cualquier tipo de relación».
El 8 de julio del mismo año, la Agencia Europea de Evaluación del Medicamento, en un comunicado dirigido a todos los departamentos sanitarios de la Unión, abogaba por el uso de vacunas infantiles sin tiomersal «en el plazo más breve posible».
«ENORME MENTIRA»
La investigación es el fuerte del doctor Xavier Uriarte, un catalán de reputado prestigio internacional en el campo de la Inmunología que se desmarca con contundencia de la postura oficial de las autoridades españolas. «Decir que se puede seguir vacunando con mercurio es una enorme mentira», sentencia el experto.
Él sostiene que, si todavía no se ha llegado a una conclusión científica final que establezca una relación causa efecto entre mercurio y los trastornos autistas, se debe a que la mayoría de los estudios «están pagados por la industria farmacéutica».
De lo contrario, se pregunta el inmunólogo, «¿por qué las empresas siguen vendiendo un medicamento del que ya se tienen suficientes datos para retirarlo del mercado? ¿Cómo se explica, si no, que el departamento de control de medicamentos de la Comisión Europea dispusiera, en julio de 2000, la retirada del mercurio en los fármacos como, por ejemplo, colirios y antisépticos, y en cambio no ordenara la eliminación total e inmediata de los stocks de vacunas? No digo que no haya que aplicarlas, pero que se haga con toda la seguridad necesaria. Y lo que es más grave: ¿por qué las autoridades, conscientes de este problema, siguen permitiendo que miles de niños continúen recibiendo vacunas con mercurio, sin dar cumplida cuenta a los padres de los potenciales riesgos que corren sus hijos?». Desde 1996 el tiomersal está prohibido en vacunas monodosis de uso veterinario.
El de Isabel fue un peregrinar sin aliento por los hospitales de Madrid. No entendía, pese a su formación en Biología Humana, cómo aquel niño de pelo rubio, fuerte y vivaracho, que tanto le había costado engendrar, ni siquiera le llamaba mamá. Y no porque el pequeño alguna vez la hubiera percibido como una extraña.
Antes de que cumpliera dos años David se mostraba como cualquier criatura normal a su edad. Así fue hasta que de su mente se borraron los estímulos y las caricias aprendidas en sus primeros 24 meses de vida. Luego, «perdió el sentido de la orientación, no sabía ir de un lado a otro ni bajar las escaleras de la casa», recuerda la joven madre.
Tampoco decía palabra ni jugaba con otros niños. Al verlo, los médicos concluyeron, sin más, que David era autista. El disgusto se tornó en rabia cuando los padres supieron por los doctores que el origen del mal de Pedro no tenía explicación. Ni en su cerebro ni en los genes que supuestamente predisponen al trastorno encontraron respuesta. Pero Isabel no se rindió. Y como ya hiciera Ana, se empapó de todos los estudios que hablaban del autismo y sus causas. Y encontró lo que jamás hubiera imaginado: varios estudios científicos hablaban, a favor y en contra, de una más que probable relación entre síntomas autistas e intoxicación de mercurio proveniente de vacunas infantiles.«Por unos instantes no supe cómo reaccionar. Esa misma mañana me acerqué a una farmacia y comprobé, por los prospectos de las marcas que figuran en la cartilla de vacunación, que todas las dosis que le habían administrado a mi hijo contenían tiomersal».
Los laboratorios lo justifican. Entre ellos, Berna, que comercializa vacunas de la difteria y la tosferina (Anatoxal Tedi). «Mientras Sanidad no lo prohiba y no haya estudios concluyentes, no hay razones para retirarlas», explica el jefe de marketing de la compañía, Jesús Campo.
El laberinto en el que aún vive David, con seis años cumplidos, se tornó algo más llevadero cuando su madre, Isabel, decidió por cuenta propia repetir algunos de los análisis fallidos que ya le habían hecho a su pequeño. Algo, pensó ella, se le habrá escapado a los doctores. Sobre todo después de comprobar que ninguno de los especialistas consultados llegara siquiera a sospechar de las vacunas. Hasta que un médico amigo les propuso hacer un análisis de orina en EEUU. David llevaba en sus tejidos tasas muy altas de mercurio, concluyeron los resultados. Hoy sigue un programa psicopedagógico privado en su propia casa de Madrid con buenos resultados. Pero su madre está cansada de pedir ayuda oficial, sanitaria y educativa, para poder sobrellevar la carga económica (1.000 euros al mes) que conlleva la cura. No tuvo respuesta pese a que los neurólogos de la Seguridad Social le dijeron que era el único tratamiento recomendable.
A un paso del hogar donde el pequeño David se recupera, en el vecino barrio de Móstoles, dos farmacéuticas del Hospital General (Rosa María Catalá, jefa del Servicio de Farmacia y María Segura Bedmar, adjunta), y el residente Carlos Huerta, advertían en un estudio de ocho páginas sobre los perjuicios del mercurio.
Es más, bajo el título Evaluación de la seguridad de las vacunas por su contenido en tiomersal, publicado en 2000, ya se decía claramente que éste es un «conservante potencialmente tóxico, sobre todo en los seis primeros meses de vida». Durante este periodo, añaden los investigadores, «un niño puede recibir una dosis de mercurio de entre 25 y 112,5 microgramos, lo que supera los límites del rango establecido. Y concluyen: «Siempre elegir alternativas exentas de tiomersal».
Pasado el tiempo, Isabel, como otras madres, sigue mirando hacia atrás. No se cansa de ver los vídeos que con tanta ilusión grabaron a aquel niño de pelo color oro. Sólo tenía dos años. Y al poco de recibir la séptima dosis de mercurio, David dejó de sonreír a la cámara.
--------------------------------------------------
La opinión de José Luis de la Serna, subdirector de EL MUNDO y responsable del área de Salud de este periódico, la podéis leer en la página donde viene este interesante artículo que no está fuera de la realidad pero que este señor lo tacha de "Acusaciones sin fundamento". http://www.elmundo.es/cronica/2004/437/1078148137.html

Señor de la Serna, póngase usted unas 9 vacunas como los niños, o mejor, póngaselas a sus hijos, sobrinos y nietos, a todos, o es que va a esperar a que salga el estudio que usted menta en su artículo de opinión. Me gustaría saber su respuesta y discutirla.


Salud...


AGEMED MODICFICACIÓN DE CIRCULAR 2/2000 POR LA QUE SE ESTABLECE LA DIRECTRIZ DE LEGIBILIDAD DE MATERIAL DE ACONDICIONAMIENTO Y PROSPECTO




CIRCULAR Nº 01/2002

DEPENDENCIA: AGENCIA ESPAÑOLA DEL MEDICAMENTO
CONTENIDO: Modificación de la Circular 2/2000 por la que se establece la Directriz de legibilidad de material de acondicionamiento y prospecto.
ÁMBITO DE APLICACIÓN: INDUSTRIA FARMACÉUTICA - FARMAINDUSTRIA
_____________________________________________________________________ La Circular 2/2000 de la Agencia Española del Medicamento, sobre la Directriz de legibilidad del material de acondicionamiento y prospecto, establece en su Anexo 1 un modelo de prospecto que sirve de guía para la elaboración del citado documento.
A los efectos de definir con mayor precisión la actividad desarrollada por el denominado “FABRICANTE, se considera necesario modificar el modelo de prospecto, sustituyendo dicho término por el de “RESPONSABLE DE LA FABRICACIÓN”.
A tenor de lo expuesto, la presente Circular viene a modificar la Circular 2/2000, conforme a las siguientes Instrucciones:
PRIMERA.- Se sustituye el Anexo 1 de la Circular 2/2000, por el Anexo adjunto a la presente.
SEGUNDO.- Las solicitudes de autorización de comercialización de especialidades farmacéuticas, así como las solicitudes de modificación del etiquetado y prospecto de especialidades ya autorizadas, que se presenten a partir del 1 de Agosto de 2002, deberán ajustarse a lo dispuesto en la presente Circular.
Madrid, a 15 de julio de 2002,
EL DIRECTOR DE LA AGENCIA ESPAÑOLA DEL MEDICAMENTO
Fernando García Alonso

Anexo 1
Ejemplo de modelo de prospecto

[Para medicamentos que se pueden obtener únicamente con receta:]
el medicamento.
- Conserve este prospecto. Puede tener que volver a leerlo.
- Si tiene alguna duda, consulte a su médico o farmacéutico.
- Este medicamento se le ha recetado a Vd. personalmente y no debe darlo a otras personas. Puede perjudicarles, aun cuando sus síntomas sean los mismos que los suyos.>
[Para medicamentos que se pueden obtener sin receta:]
En este prospecto:
1. Qué es X (ejemplo: Agreal) y para qué se utiliza
2. Antes de X
3. Cómo X
4. Posibles efectos adversos
5. Conservación de X
[Denominación del medicamento]
{Nombre (comercial), dosis y forma farmacéutica}
{DCI o denominación común}
[Composición cualitativa completa en principios activos y excipientes]
- El principio activo es... (Ejemplo: Veraliprida)
- Los demás componentes son...
Expresar aquí la composición cuantitativa completa en principios activos, expresándose ésta por unidad de dosis (p. ej. “Cada comprimido contiene…..”). Expresar la composición cualitativa de todos los excipientes; y cuantitativamente de aquellos que se establecen en la Circular 16/98 de la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios y posteriores modificaciones que de la misma se establezcan por la Agencia Española del Medicamento.
[Nombre y dirección del titular de la autorización de comercialización y del responsable de la fabricación(titular de la autorización de fabricación responsable de la liberación de los lotes) si es diferente de aquél]
El titular de la autorización de comercialización debe estar establecido en la UE/EEE (Espacio Económico Europeo).
El responsable de la fabricación, tal y como se define en el artículo 1..2 de la Directiva del Consejo 92/27 CEE es el titular de la autorización al que se refiere el artículo 16 de la Directiva 75/319) CEE, en representación de quien la persona cualificada ha cumplido con las obligaciones específicas determinadas en el artículo 22 de dicha Directiva; es decir, el fabricante responsable de la liberación de cada lote en el mercado de la UE/EEE.
1.QUÉ ES "X" Y PARA QUÉ SE UTILIZA
[Forma farmacéutica y contenido; grupo farmacoterapéutico]
[Indicaciones terapéuticas]
2. ANTES DE "X"
[Lista de información necesaria antes de tomar el medicamento]
[Contraindicaciones]
No "X":
La información de este apartado debe limitarse estrictamente a las contraindicaciones reales. Las precauciones y advertencias especiales de otro tipo deben incluirse en la sección siguiente. Se debe evitar duplicar información. Se debe procurar garantizar que no se omiten detalles complejos. No es aceptable expresar solo las contraindicaciones más habituales o más importantes. La creencia de que el paciente no puede comprender una contraindicación no es motivo para su omisión.
Incluir una referencia a enfermedades crónicas concomitantes (insuficiencia renal, insuficiencia hepática, diabetes y otras enfermedades metabólicas y a las intolerancias debidas a los excipientes - ver Anexo a la Directriz relativa a los excipientes en el etiquetado y en el embalaje exterior de especialidades farmacéuticas de uso humano (publicada en las Normas Reguladoras de Especialidades Farmacéuticas en la Comunidad Europea Volumen 3B) y recogida en la Circular 16/98 de la DGFyPS de 23 de Julio.
[Precauciones de uso; advertencias especiales]
Tenga especial cuidado con "X":
- <>
Aquí deben expresarse las Precauciones, las Advertencias especiales y las Interacciones con otros medicamentos, en un lenguaje comprensible para el consumidor. Por ejemplo:
· Si padece o ha padecido asma, ya que X puede provocar un ataque”.
· “Si se administra X a niños ...”
· “Tomar X puede hacerle sentir somnolencia”
Incluir, si procede, la frase:
“Consulte a su médico, incluso si cualquiera de las circunstancias anteriormente mencionadas le hubieran ocurrido alguna vez”.
En este apartado debe incluirse información sobre Precauciones, Advertencias especiales e Interacciones, incluso las debidas a la interacción con otros medicamentos. Se debe procurar garantizar que no se omiten detalles complejos y que se expresan de una forma comprensible para los consumidores. No es aceptable expresar solo las precauciones más habituales o más importantes. La creencia de que el paciente no puede comprender una precaución no es motivo para su omisión.
Como establece el artículo 12.1 de la Directiva 92/27/CEE, en el futuro se podrán elaborar directrices específicas sobre la formulación de determinadas advertencias específicas para determinadas categorías de especialidades farmacéuticas.
Una precaución determinada se expresa para que el paciente lleve a cabo una determinada acción, más que como una mera información de un hecho que describa una afección.
Se debe describir la influencia del producto sobre la conducta del paciente. Se debe realizar una distinción entre la influencia sobre las capacidades cognitivas, reactivas y sobre el juicio.
Describir también en qué casos (si procede) el consumidor debe utilizar "X" solo después de haber consultado con el médico.
Incluir, si procede y si no se ha mencionado en la sección precedente, una referencia a enfermedades crónicas concomitantes (insuficiencia renal, insuficiencia hepática, diabetes y otras enfermedades metabólicas).

Aportar la información relativa a los controles necesarios que se puedan realizar por el médico antes de o durante la terapia, por ejemplo análisis realizados para excluir contraindicaciones.
Aportar la información (si existe) sobre síntomas importantes que puedan enmascarar el producto, o si el producto influye sobre los valores de laboratorio. Si son relevantes, se debe hacer una referencia a las posibles intolerancias a distintos materiales (por ejemplo, jeringas de plástico desechables) que deben utilizarse como parte del producto.
Hacer una referencia a la necesidad de evitar influencias exteriores, como por ejemplo la luz del sol después de haber utilizado medicamentos fototóxicos. Se deben describir otras advertencias sobre, por ejemplo, otras enfermedades y sobre la influencia del producto sobre la conducta. Se deben también incluir, por ejemplo, una referencia a la decoloración de la ropa interior como consecuencia de cambios en el color de la orina y de las heces.
[Interacciones con alimentos y bebidas]
- de "X" con los alimentos y bebidas:
Aquí deben incluirse las interacciones no relacionadas con los medicamentos usando una terminología fácilmente comprensible para el consumidor.
[Uso por mujeres embarazadas o en periodo de lactancia]
Embarazo
Lactancia
[Efectos sobre la capacidad de conducir o utilizar máquinas]
Conducción y uso de máquinas:
Por ejemplo:
·“X" puede hacerle sentir somnoliento”
· “No conduzca ya que "X" puede impedirle conducir de forma segura”
· “No utilice ninguna herramienta ni máquinaria peligrosa”
Información importante sobre algunos de los componentes de "X":
Si procede, facilitar información sobre aquellos excipientes cuyo conocimiento sea importante para el uso seguro y eficaz del medicamento. Ver Directriz sobre excipientes en el etiquetado y en el prospecto de especialidades farmacéuticas de uso humano (Normas sobre Medicamentos de la Comunidad Europea Volumen 3B.
[Interacción con otros medicamentos]
de otros medicamentos:
Incluir, si procede, la siguiente frase:
“Tenga en cuenta que estas instrucciones pueden ser también de aplicación a medicamentos que se hayan tomado / utilizado antes o puedan tomarse / utilizarse después”.
Incluir siempre la siguiente frase:
“Informe a su médico o farmacéutico si está tomando, o ha tomado recientemente cualquier otro medicamento - incluso los adquiridos sin receta médica”.
Describir los efectos de otros medicamentos sobre el producto en cuestión y viceversa. Se debe hacer una referencia a la potenciación / disminución y a la prolongación / reducción de los efectos.
3. CÓMO "X"
[Instrucciones para un uso adecuado]
Aquí deben incluirse las instrucciones para el uso y dosificación correctos del medicamento,
En cualquier caso incluir obligatoriamente en este sub-epígrafe las siguientes frases:
“Siga estas instrucciones a menos que su médico le haya dado otras indicaciones distintas”
“Recuerde tomar su medicamento”
Para medicamentos sólo disponibles con receta médica incluir la frase:
“Su médico le indicará la duración de su tratamiento con "X". No suspenda el tratamiento antes, ya que...”
Las instrucciones se pueden presentar en negrita y las explicaciones en tipo normal, para dar al consumidor una orientación sobre la importancia de la información.
La explicación se debe presentar inmediatamente después de la instrucción cuando :
· la instrucción es contraria a la conducta esperada,
· las razones de una instrucción no son evidentes,
· la instrucción es más fácil de recordar utilizando una explicación.
La instrucción y su correspondiente explicación deben presentarse preferentemente en la misma cara del prospecto. Los grupos de instrucciones y explicaciones que estén relacionados deben presentarse también en la misma cara del prospecto.
Cuando proceda, deben incluirse descripciones (si resulta útil, acompañadas de ilustraciones) sobre las técnicas de apertura de envases a prueba de niños y de otros envases con un sistema de apertura no habitual.
Pueden ser importantes instrucciones de administración específicas, por ejemplo : Ingiera los comprimidos con una cantidad suficiente de líquido - un vaso de agua.
[Dosificación]
[Forma de uso y/o vía(s) de administración]
La vía de administración debe expresarse según los Términos Estándar de la Farmacopea Europea. Además, puede ser necesario explicar la vía de administración en un lenguaje comprensible para el consumidor.
Para productos que contengan un principio activo, debe expresarse en primer lugar el número de unidades de dosis, seguido directamente por la cantidad del principio activo entre paréntesis ; por ejemplo “uno o dos comprimidos (50 mg a 100 mg de “principio activo”- se debe expresar el nombre del principio activo) dos veces al día, lo que significa un máximo diario de cuatro comprimidos (200 mg de “principio activo”)”.
[Frecuencia de administración]
Se debe indicar, si son relevantes, las instrucciones para lograr un uso adecuado y los intervalos de dosis deseados (dosis individuales y diarias por separado), así como la dosis diaria máxima, la frecuencia, el modo y la vía de administración y duración del tratamiento.
Además, se deben expresar los tiempos de administración (frecuencia de administración). El texto se debe estructurar de acuerdo con la indicación, edad y sexo, teniendo en cuenta las afecciones orgánicas.
Aquí también se debe hacer una referencia a la disminución de la dosis en caso de insuficiencia renal y/o insuficiencia hepática.
Las instrucciones deben :
· utilizarse para explicar a los usuarios qué hacer. No deben utilizarse para justificar o para explicar una acción.
· describirse de forma práctica.
· explicar al consumidor cómo utilizar correctamente el producto.
· ser positivas más que negativas, siempre que sea posible. Solo se deben utilizar instrucciones negativas cuando el consumidor deba evitar una acción específica.
· darse como instrucciones distintas cuando el consumidor deba realizar dos acciones distintas. Acciones distintas no deben expresarse en una sola frase.
· numerarse y relacionarse en el orden exacto que deba seguir el consumidor.
· ser normalmente comprensibles sin explicaciones, para no sobrecargar al consumidor con información.
[Duración del tratamiento]
Si procede, deben incluirse declaraciones precisas sobre :
· duración normal de la terapia ;
· duración máxima de la terapia ;
· intervalos sin tratamiento ;
. casos en los que se debe limitar la duración del tratamiento.
En particular, y si es posible, y para productos de libre dispensación, se deben incluir instrucciones precisas sobre la duración normal del tratamiento, la duración máxima del mismo y los intervalos sin tratamiento, junto con una orientación clara sobre cuándo consultar al médico. Para medicamentos con receta médica se debe incluir una declaración como la siguiente :
“su médico le indicará la duración de su tratamiento con "X". No suspenda el tratamiento antes, ya que ...”
[Síntomas en caso de sobredosis y acciones a seguir]
Si Vd. más "X" del que debiera:
Describir cómo reconocer si alguien ha tomado una sobredosis y qué hacer, en su caso. Por ejemplo:
-Si Usted ha tomado / utilizado "X" más de lo que debe, consulte inmediatamente a su médico o a su farmacéutico.
[Medidas a adoptar si no se han tomado una o más dosis]
Si olvidó tomar X:
[Indicación del riesgo de los efectos de abstinencia]
Efectos que se dan cuando se interrumpe el tratamiento con "X":
Se deben describir, si procede, los efectos que se producen al suspender el tratamiento
.
4. POSIBLES EFECTOS ADVERSOS
[Descripción de los efectos adversos]
Comenzar esta sección con la siguiente frase:
Como todos los medicamentos, "X" puede tener efectos adversos.
Terminar esta sección con la expresión:
Si se observa cualquier otra reacción no descrita en este prospecto, consulte con su médico o farmacéutico

La información que se facilite sobre efectos adversos no deseados debe estar de acuerdo con la incluida en la Ficha Técnica. Los efectos adversos deben subdividirse de acuerdo con su gravedad y frecuencia, o de acuerdo con el tipo de síntoma. Siempre que sea posible, debe mencionarse en el prospecto la frecuencia con la que se presentan los efectos adversos no deseados, para permitir al paciente conocer los riesgos. Si se dispone de datos exactos se pueden dar las cifras en forma de porcentaje. Si es posible, dentro de los distintos grupos de frecuencia, los efectos no deseados deben relacionarse por orden decreciente de gravedad. Deben mencionarse en primer lugar o de forma especialmente destacada los efectos no deseados muy graves, habituales, con independencia de su frecuencia. Esto es especialmente aplicable a los efectos no deseados en los que sea urgente tomar alguna acción.

Actualmente la frecuencia estimada se subdivide en:
- muy habitual ³10%, (igual o más de un 1 por cada 10) ;
- habitual > 1% y < color="#006600">También es posible un sistema basado en sistemas orgánicos. Se deben mencionar aquí efectos no deseados que se presentan principalmente al principio del tratamiento y luego desaparecen, o que solo se presentan después de un tratamiento prolongado.
Se deben mencionar aquí las medidas a adoptar para remediar o al menos aliviar los efectos no deseados, si son relevantes. Si el consumidor necesita asistencia urgente, utilizar la expresión “inmediatamente”. Para supuestos menos urgentes utilizar la expresión “tan pronto como sea posible”. Se debe indicar expresamente al consumidor que comunique al médico o al farmacéutico cualquier efecto no deseado, especialmente si no se menciona en el prospecto.
5. CONSERVACIÓN DE "X"
[Precauciones de conservación y fecha de caducidad]
Incluir la frase:
Mantenga "X" fuera del alcance y de la vista de los niños.
Expresar las condiciones de conservación, según proceda, empleando las siguientes frases:
“No conservar a temperatura superior a 25ºC / 30ºC”
“Conservar entre 2ºC y 8ºC (en nevera)”
“Conservar en congelador”
“No refrigerar / congelar”
“Conservar en el embalaje original”
“Conservar en el envase original”
“Conservar en el embalaje exterior”
“Mantener el envase perfectamente cerrado”
“No se precisan condiciones especiales de conservación”
“Conservar protegido de la luz”
“Conservar protegido de la humedad”
[Cuando corresponda, advertir acerca de ciertos signos visibles de deterioro]
Caducidad
Incluir la frase:
No utilizar "X" después de la fecha de caducidad / utilizar antes de la fecha de caducidad indicada en la etiqueta / caja / frasco.
Si procede, debe haber una advertencia sobre determinados signos visibles de deterioro, tales como:
“No utilizar "X" si Usted ve que ...”
Este prospecto ha sido aprobado ...
( Mes y año de la última aprobación del prospecto) .
_______________________________________________

Esta es una Circular de 2002.
¿El prospecto de Agreal se atenía a esta Circular?
El mío no, osea, el de ninguna afectada de todo el Estado.
Cada vez se les ve más de que pié cojean estos de AGEMED y Ministerio de Sanidad.
Pueden comprobarlo, nosotras, las Luchadoras de Agreal sí que lo hemos comprobado y de principio a fin no hay por donde cogerlo.
Esta Circular de 2002 es muy importante para nosotras y demostrar una vez más que no se cumplieron las normas de prospección con el medicamento Agreal.
Negligencia por parte de todos desde Sanofi-Aventis, Farmaindustria, AGEMED, SEVF y Ministerio de Sanidad por no cumplir con dicha Circular y Presidente de Gobierno por no estar al tanto de lo que sucede en sus Ministerios y velar por la salud de sus ciudadanos.

Salud...

LEY 14/1986, DE 25 DE ABRIL ( ABRIL), GENERAL DE SANIDAD

Imprimir
TITULO II
DE LAS COMPETENCIAS DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS.
CAPITULO PRIMERO DE LAS COMPETENCIAS DEL ESTADO.
ARTICULO 40.
LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, SIN MENOSCABO DE LAS COMPETENCIAS DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, DESARROLLARA LAS SIGUIENTES ACTUACIONES:
40.5. LA REGLAMENTACION, AUTORIZACION Y REGISTRO U HOMOLOGACION, SEGUN PROCEDA, DE LOS MEDICAMENTOS DE USO HUMANO Y VETERINARIO Y DE LOS DEMAS PRODUCTOS Y ARTICULOS SANITARIOS Y DE AQUELLOS QUE, AL AFECTAR AL SER HUMANO, PUEDEN SUPONER UN RIESGO PARA LA SALUD DE LAS PERSONAS. CUANDO SE TRATE DE MEDICAMENTOS, PRODUCTOS O ARTICULOS DESTINADOS AL COMERCIO EXTERIOR O CUYA UTILIZACION O CONSUMO PUDIERA AFECTAR A LA SEGURIDAD PUBLICA, LA ADMINISTRACION DEL ESTADO EJERCERA LAS COMPETENCIAS DE INSPECCION Y CONTROL DE CALIDAD.
CON EL MEDICAMENTO "AGREAL-VERALIPRIDA EN ESPAÑA", EN 22 AÑOS "ROTUNDAMENTE NO LO CUMPLIERON"
40.6. LA REGLAMENTACION Y AUTORIZACION DE LAS ACTIVIDADES DE LAS PERSONAS FISICAS O JURIDICAS DEDICADAS A LA PREPARACION, ELABORACION Y FABRICACION DE LOS PRODUCTOS MENCIONADOS EN EL NUMERO ANTERIOR, ASI COMO LA DETERMINACION DE LOS REQUISITOS MINIMOS A OBSERVAR POR LAS PERSONAS Y LOS ALMACENES DEDICADOS A SU DISTRIBUCION MAYORISTA Y LA AUTORIZACION DE LOS QUE EJERZAN SUS ACTIVIDADES EN MAS DE UNA COMUNIDAD AUTONOMA. CUANDO LAS ACTIVIDADES ENUNCIADAS EN ESTE APARTADO HAGAN REFERENCIA A LOS MEDICAMENTOS, PRODUCTOS O ARTICULOS MENCIONADOS EN EL ULTIMO PARRAFO DEL APARTADO ANTERIOR, LA ADMINISTRACION DEL ESTADO EJERCERA LAS COMPETENCIAS DE INSPECCION Y CONTROL DE CALIDAD.
TITULO II

DE LAS COMPETENCIAS DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS
CAPITULO PRIMERO DE LAS COMPETENCIAS DEL ESTADO


ARTICULO 40.

LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, SIN MENOSCABO DE LAS COMPETENCIAS DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, DESARROLLARA LAS SIGUIENTES ACTUACIONES:

40.5. LA REGLAMENTACION, AUTORIZACION Y REGISTRO U HOMOLOGACION, SEGUN PROCEDA, DE LOS MEDICAMENTOS DE USO HUMANO Y VETERINARIO Y DE LOS DEMAS PRODUCTOS Y ARTICULOS SANITARIOS Y DE AQUELLOS QUE, AL AFECTAR AL SER HUMANO, PUEDEN SUPONER UN RIESGO PARA LA SALUD DE LAS PERSONAS. CUANDO SE TRATE DE MEDICAMENTOS, PRODUCTOS O ARTICULOS DESTINADOS AL COMERCIO EXTERIOR O CUYA UTILIZACION O CONSUMO PUDIERA AFECTAR A LA SEGURIDAD PUBLICA, LA ADMINISTRACION DEL ESTADO EJERCERA LAS COMPETENCIAS DE INSPECCION Y CONTROL DE CALIDAD.

40.6. LA REGLAMENTACION Y AUTORIZACION DE LAS ACTIVIDADES DE LAS PERSONAS FISICAS O JURIDICAS DEDICADAS A LA PREPARACION, ELABORACION Y FABRICACION DE LOS PRODUCTOS MENCIONADOS EN EL NUMERO ANTERIOR, ASI COMO LA DETERMINACION DE LOS REQUISITOS MINIMOS A OBSERVAR POR LAS PERSONAS Y LOS ALMACENES DEDICADOS A SU DISTRIBUCION MAYORISTA Y LA AUTORIZACION DE LOS QUE EJERZAN SUS ACTIVIDADES EN MAS DE UNA COMUNIDAD AUTONOMA. CUANDO LAS ACTIVIDADES ENUNCIADAS EN ESTE APARTADO HAGAN REFERENCIA A LOS MEDICAMENTOS, PRODUCTOS O ARTICULOS MENCIONADOS EN EL ULTIMO PARRAFO DEL APARTADO ANTERIOR, LA ADMINISTRACION DEL ESTADO EJERCERA LAS COMPETENCIAS DE INSPECCION Y CONTROL DE CALIDAD.

¿HICIERON ALGUNA INSPECIÓN Y CONTROL DE CALIDAD CON EL "AGREAL-VERALIPRIDA EN ESPAÑA?
3. SOLO SE AUTORIZARAN MEDICAMENTOS SEGUROS Y EFICACES CON LA DEBIDA CALIDAD Y PUREZA Y ELABORADOS POR PERSONA FISICA O JURIDICA CON CAPACIDAD SUFICIENTE.
4. EL PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACION ASEGURARA QUE SE SATISFACEN LAS GARANTIAS DE EFICACIA, TOLERANCIA, PUREZA, ESTABILIDAD E INFORMACION QUE MARQUEN LA LEGISLACION SOBRE MEDICAMENTOS Y DEMAS DISPOSICIONES QUE SEAN DE APLICACION. EN ESPECIAL SE EXIGIRA LA REALIZACION DE ENSAYOS CLINICOS CONTROLADOS.
5. TODAS LAS PERSONAS CALIFICADAS QUE PRESTEN SUS SERVICIOS EN LOS SERVICIOS SANITARIOS Y DE INVESTIGACION Y DE DESARROLLO TECNOLOGICO PUBLICOS TIENEN EL DERECHO DE PARTICIPAR Y EL DEBER DE COLABORAR EN LA EVALUACION Y CONTROL DE MEDICAMENTOS Y PRODUCTOS SANITARIOS.
ARTICULO 96
2. LA AUTORIDAD SANITARIA PODRA SUSPENDERLA O REVOCARLA POR CAUSA GRAVE DE SALUD PUBLICA.
¿ESA FUE LA CAUSA DE LA RETIRADA DEL "AGREAL-VERALIPRIDE EN ESPAÑA EN 2005, DESPUES DE ESTAR "AUTORICADO" 22 AÑOS?.
O LA DIRECTRIZ DE LA U.E. DE 2004?.
ARTICULO 99
LOS IMPORTADORES, FABRICANTES Y PROFESIONALES SANITARIOS TIENEN LA OBLIGACION DE COMUNICAR LOS EFECTOS ADVERSOS CAUSADOS POR MEDICAMENTOS Y OTROS PRODUCTOS SANITARIOS, CUANDO DE ELLOS PUEDA DERIVARSE UN PELIGRO PARA LA VIDA O SALUD DE LOS PACIENTES.
LOS SANITARIOS LO HICIERON CON EL "AGREAL-VERALIPRIDA" EN ESPAÑA" POR MEDIO DE LAS "TARJETAS AMARILLAS".
¿QUE HICIERON CON ÉSTAS TARJETAS AMARILLAS?.
LOS FABRICANTES O SEA SANOFI AVENTIS, LO SABIAN.
POR LOS ESTUDIOS CIENTIFICOS EXISTENTES. ¿QUE HICIERON? SE LOS COMUNICARON A LA AGENCIA DEL MEDICAMENTO?
1) LA ADMINISTRACION DEL ESTADO EXIGIRA LA LICENCIA PREVIA A LAS PERSONAS FISICAS O JURIDICAS QUE SE DEDIQUEN A LA IMPORTACION, ELABORACION, FABRICACION, DISTRIBUCION O EXPORTACION DE MEDICAMENTOS Y OTROS PRODUCTOS SANITARIOS Y A SUS LABORATORIOS Y ESTABLECIMIENTOS. ESTA LICENCIA HABRA DE REVALIDARSE PERIODICAMENTE.
¿SE REVALIDÓ EN ESTOS 22 AÑOS LA DEL AGREAL-VERALIPRIDA?.
FUÉ UNOS DE LOS REQUISITOS, SOLICITADOS POR ALGUNAS "LUCHADORAS DEL AGREAL DEL ESPAÑA" SOBRE LA "INVESTIGACIÓN" ¿PORQUÉ NO ACEPTARON TAL INVESTIGACIÓN?.
¿HAN CUMPLIDO CON ALGUNAS DE ESTAS "OBLIGACIONES POR LEY CON EL AGREAL-VERALIPRIDA EN ESPAÑA?
BOE -- LEY 14/1986 25 DE ABRIL-- "YA HA ESTABA "AUTORIZADO EL AGREAL.VERALIPRIDA EN ESPAÑA".

ESTUDIOS "CIENTIFICOS" EN RELACION A LAS UTILIDADES TERAPEUTICAS EXPUESTAS SOBRE EL "AGREAL-VERALIPRIDA"

Received 23 August 1999; received in revised form 20 January 2000; accepted 30 June 2000.

EL PAPEL DE LA SEROTONINA EN LOS SOFOCOS DE LA MENOPAUSIA
The dopamine antagonist VERALIPRIDE has alsobeen prescribed to counteract the postmenopausal symptoms. A major disadvantage of this treatmentis the induction of extrapyramidal disorderssuch as buccolingual dyskinesias, dyspnea andparkinsonian syndrome [37–39]. Panic like symptomsafter withdrawal of this compound wereobserved [40]. Wide ranges of other compoundsare or have been used in the treatment of hotflushes, generally with poor efficacy or with intolerable side effects.
Traducción:

El antagonista de la dopamina VERALIPRIDE prescrito para contrarrestar los síntomas de la menopausia. Una de las principales desventajas de este tratamiento es la inducción de trastornos extrapiramidales como buccolingual disquinesias, disnea y síndromes parkinsonianos[37-39]. Síntomas de pánico (síndrome de abstinencia) se ha observado después de la retirada de este compuesto [40]. Amplia gama de otros compuestos son o han sido utilizados en el tratamiento de sofocos, en general con poca eficacia o efectos secundarios intolerables.

[37] Marta-Moreno E, Gracia-Naya M, Marzo-Sola ME.
Discinesia respiratoria inducida por veralipride. Revista
Neurol 1997;25:245–7.


[38] Masmoudi K, Decocq G, Chetaille E, Rosa A, Mizon JP,
Andrejak M. Troubles extrapyramidaux induits par le
veralipride (Agreal). A propos de cinq observations. Therapie
1995;50:451–4.


[39] Franchignoni FP, Tesio L. Sindrome parkinsoniana indotte
da veralipride. Minerva Ginecolog 1995;47:277–9.


[40] Iruela LM, Caballero L, Ibanez-Rojo V, Palanca I. Paniclike
symptoms after veralipride withdrawal. J Clin Psychiat
1993;54:488–9.




Imprimir

domingo, 7 de junio de 2009

INCIDENCIA DE LA ARTROSIS EN LA MUJER MENOPÁUSICA

viernes 5 de junio de 2009
La Artrosis y los Menopausólogos

Bassat OgilvyConsejeros de Comunicación nos informan mediante nota de prensa que:
El 50% de las mujeres menopáusicas presenta dolor osteoarticular intenso-insoportable
-Un estudio reciente realizado por la Asociación Española para el Estudio de la Menopausia revela que el 80% de las mujeres con menopausia sufre de dolor articular y, de éstas, el 50% lo consideran como un dolor intenso-insoportable.

-De los más de 7 millones de españoles que sufren artrosis, el 75% son mujeres. La incidencia de la artrosis experimenta un fuerte aumento con la pérdida de las hormonas sexuales que se produce con la menopausia. Asimismo, la mujer está escasamente diagnosticada y tratada de su patología articular.

-Según el estudio EPISER “Prevalencia e Impacto de la Enfermedades Reumáticas en la Población Adulta Española” de la Sociedad Española de Reumatología, la prevalencia de la artrosis en la mujer, a partir de los 45 años, es 3 veces superior respecto al hombre.

-Frente a esta situación, los ginecólogos se plantean por primera vez integrar esta patología dentro de su consulta. Por esta razón, estudian por primera vez cómo abordar la artrosis y dar respuesta al creciente número de visitas que reciben con este tipo de dolor.

Un 80% de las mujeres menopáusicas sufre dolor articular, y de éstas, el 50% lo sufre de forma intenso-insoportable, según un estudio realizado recientemente por la Asociación Española para el Estudio de la Menopausia (AEEM). Por este motivo, y dado que durante los últimos años se ha disparado el porcentaje de visitas que reciben los ginecólogos con dolores relacionados con la artrosis, las principales asociaciones de ginecología están estudiando por primera vez cómo abordar, diagnosticar y tratar estas patologías osteoarticulares. Con este objetivo, ginecólogos dedicados a la menopausia se han reunido hoy en Barcelona en el “I Curso de aproximación a la artrosis en la mujer menopáusica” organizado por la sección de Menopausia de la Societat Catalana d’Obstetrícia i ginecologia y la Acadèmia de Ciències Mèdiques i de la Salut de Catalunya i Balears.

Hace unos años, los ginecólogos empezaron a introducirse en el mundo del metabolismo óseo. Hoy puede decirse que cerca de un 80% de los ginecólogos en activo tratan la osteoporosis y osteopenia con familiaridad y profundidad. Muestra de esta labor son los numerosos trabajos científicos, comunicaciones, artículos y pósters que se han publicado y expuesto en diferentes congresos de ginecología. Aún así, la mujer está escasamente diagnosticada y tratada de su patología articular. “Nos hemos dedicado al hueso y a mejorar su calidad y nos hemos olvidado de las articulaciones”, afirma el Dr. Rodríguez Bueno, Director del “I Curso de aproximación a la artrosis en la mujer menopáusica”, celebrado hoy en Barcelona. Incidencia de la artrosis en la mujer menopáusica:

• La Asociación Española para el Estudio de la Menopausia ha realizado recientemente un estudio con el objetivo de evaluar la incidencia del dolor osteoarticular en mujeres menopáusicas. Con una muestra de 1.600 mujeres de toda España, el estudio ha utilizado la Escala Cervantes de calidad de vida, que evalúa la calidad de vida y la personalidad de la paciente que visita la consulta del ginecólogo. Los resultados obtenidos concluyen que:

o El 41% de los pacientes que acuden al ginecólogo presentan artrosis de manos, rodillas, cadera y columna.

El 59% restante podría presentar artrosis asintomática.

o El 83% de las mujeres menopáusicas presenta alguna patología en el sistema osteoarticular (artrosis, osteoporosis, osteopatías, etc.).

o El 50% de las mujeres menopáusicas presenta dolor osteoarticular intenso-insoportable.

• El estudio clínico “Estradiol and its metabolites and their association with knee osteoarthritis”, publicado en 2007 en la prestigiosa publicación de la American College of Rheumatism, Artritis & Rheumatism, demuestra que la disminución de estrógenos que se produce con la menopausia incide en la inflamación de los tejidos y, en consecuencia, aumenta el riesgo de sufrir artrosis.

Medidas preventivas de la artrosis:

Pese a que hay factores de riesgo de la artrosis sobre los cuales no se puede incidir (edad, antecedentes familiares o ser mujer), sí que existen medidas dirigidas a prevenir la enfermedad y que se tendrían que mantener toda la vida. Una de estas medidas es evitar la obesidad, ya que produce una sobrecarga en las articulaciones. Por otra parte, mantener una actividad física regular no es sólo un método de prevención, sino también de tratamiento, de forma que deportes como la natación o el ciclismo contribuyen a fortalecer los músculos para evitar que la articulación quede flácida, y con ello pueda aumentar la rigidez. Del mismo modo, todas aquellas personas que hacen un mal uso o que abusan de la utilización de las articulaciones, son más propensas a desarrollar artrosis.

CLASIFICACIÓN DE LA ARTROSIS
Primaria o Idiopática
Localizada
Manos: nódulos de Heberden y de Bouchard, artrosis erosiva interfalángica, rizartrosis del pulgar.
Pies: hallux valgus, hallux rígidus, artrosis talonavicular.
Rodilla: compartimentos femorotibial externo e interno, y fémoro-rotuliano.
Cadera: excéntrica (superior), concéntrica (medial), difusa (coxa senilis).
Raquis: interapofisaria, disco-vertebral, espondilosis (osteofitosis), ligamentosa (hiperostosis anquilosante vertebral).
6. Otras localizaciones: hombro, acromioclavicular, etc.
Generalizada (3 o más de las siguientes)
Pequeñas articulaciones periféricas y del raquis
Grandes articulaciones centrales y raquis
Mixta
Secundaria
Postraumática
Congénita
Localizada
Cadera: luxación, displasias, enfermedad de Perthes, epifisiolisis.
Factores mecánicos y locales: valgo, varo, disimetrías, hipermovilidad, escoliosis, obesidad.
Generalizada
Displasias óseas: poliepifisaria, espondiloepifisaria ...
Enfermedades metabólicas: hemocromatosis, ocronosis
Artropatías por deposición de cristales cálcicos
Pirofosfato de calcio
Fosfato básico de calcio (apatita)
Artropatía destructiva de rodilla y cadera
Otras enfermedades articulares: necrosis avascular, gota, artritis reumatoide, seronegativas y sépticas, E. de Paget, meniscectomía, hemofilia, rotura del tendón supraespinoso ...
Otras enfermedades: endocrinas (diabetes, acromegalia, hipotiroidismo, hiperparatiroidismo), neurológicas (siringomielia, tabes) lepra, enfermedad de Kashin-Beck y Mseleni...
La prevención no sólo es importante desde el punto de vista de la salud personal, sino también de la salud del sistema sanitario ya que se trata de una enfermedad que comporta un gran impacto socio-económico. Con el tratamiento farmacológico actual, basado en antiinflamatorios (AINE), el coste sanitario asciende a 511 millones de euros anuales en el Estado Espanyol.

Para proteger la articulación existen también medidas farmacológicas (medicamentos condroprotectores como el condroitín sulfato) que actúan como tratamiento de base de la artrosis ya que, además de aligerar los síntomas, permiten el control de la enfermedad y retrasan su evolución.
Actual tratamiento de la artrosis:

Un reciente estudio realizado para la Confederación Española de Pacientes Reumáticos y las ligas reumatológicos de toda España revela que el 54% de los pacientes con artrosis no está satisfecho con el tratamiento farmacológico que recibe ya que no aligera el dolor provocado por la enfermedad.

El abordaje de la artrosis es el mismo desde hace 30 años: se ha quedado estancado pese a los efectos adversos que provocan los antiinflamatorios y no ha evolucionado de forma paralela a otras patologías. Esta situación ha llevado a los pacientes artrósicos a pedir un tratamiento que combine un analgésico y un fármaco condroprotector.

Este tratamiento combinado es el que el reumatólogo ya prescribe en un 85% de los casos, siguiendo las pautas de las principales sociedades científicas (Sociedad Española de Reumatología –SER-, Liga Europea de Reumatología -EULAR- i Sociedad Internacional de Investigación de la artrosis -OARSI-).
Condroitín Sulfato glicosaminoglicanos

El Condroitín sulfato es un importante componente de la mayoría de los tejidos vertebrados. Forma parte de los glicosaminoglicanos, que son clave en la constitución estructural de la matriz extracelular del cartílago. Condroitín sulfato es un fármaco condroprotector, de acción sintomática lenta, que actúa en las 3 estructuras afectadas en la artrosis: cartílago, membrana sinovial y hueso subcondral.

La eficacia y seguridad de condroitín sulfato se han visto confirmadas con los resultados de estudios clínicos y con el reconocimiento de entidades de máximo rigor científico como:

• Condroitín sulfato es eficaz en la disminución del dolor y mejora de la movilidad asociados a la enfermedad artrósica: o 5 estudios con placeboo 2 estudios con AINEo 3 metaanálisis

• Condroitín sulfato puede controlar la progresión de la artrosis.

o 6 estudios con placebo o 1 metaanálisis

• Condroitín sulfato tiene un nivel de seguridad elevado, superior a la terapia clásica (analgésicos o antiinflamatorios) y similar a placebo.

• Condroitín sulfato no interacciona con otros fármacos (ideal para pacientes polimedicados) al no ser metabolizado por el citocrom P450.

• Condroitín sulfato está indicado para el uso en pacientes con una o más articulaciones afectadas.

• Las recomendaciones de l’EULAR para el tratamiento de la artrosis de rodilla valoran el condroitín sulfato con la evidencia más alta (1A), el mayor grado de recomendación (A) y el mejor perfil de seguridad.

• En las guías de l’OARSI, aparecidas el año 2008, incluyen el condroitín sulfato entre los tratamientos con un mayor efecto y un nivel de evidencia 1A.

• Según la Sociedad Española de Reumatología (SER), el condroitín sulfato disminuye el dolor y mejora la movilidad, reduce la necesidaa de analgésicos y AINE y puede controlar la progresión de la artrosis, ofreciéndole el grado de recomendación A y el nivel de evidencia 1A.
Ver también:


Salud...

ASOCIACIÓN "AGREA-L-UCHADORAS DE ESPAÑA" -- N.I.F.: G-65111056

ASOCIACIÓN "AGREA-L-UCHADORAS DE ESPAÑA" -- N.I.F.: G-65111056
Teléfonos: 630232050 - NUESTRA DIRECTIVA: PRESIDENTA: FRANCISCA GIL QUINTANA--VICEPRESIDENTA: ROSARIO CARMONA JIMENEZ

agrealluchadoras@gmail.com PRESIDENTA-618311204-SECRETARIA: 630232050- VICEPRESIDENTA:636460515