Mostrando entradas con la etiqueta estudios científicos. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta estudios científicos. Mostrar todas las entradas

martes, 9 de junio de 2009

AUSTRALIA - ENFERMEDAD DE PARKINSON, DECLARACIÓN DE PRINCIPÌOS - EFECTOS - CAUSAS: VERALIPRIDE (ENTRE OTROS)

Declaración de Principios
La enfermedad de Parkinson y parkinsonismo
N º 65 de 2007
a los efectos de la Ley de Derechos de 1986 y Militar de la Ley de Indemnización y Rehabilitación de 2004
Título
1. El presente Instrumento podrá ser citada como Declaración de principios sobre la enfermedad de Parkinson y parkinsonismo N º 65 de 2007.


Determinación
2. La Autoridad de Repatriación médica en virtud de la subsección 196B (2) y (8) de los Veteranos de la Ley de Derechos de 1986 (VEA):
(a) la revocación de Instrumento N º 36 de 2002, relativa a la enfermedad de Parkinson y el Instrumento N º 38 de 2002, relativa a parkinsonismo secundario, y
(b) determina en su lugar la presente Declaración de Principios.
Tipo de lesión, enfermedad o muerte
3. (A) La presente Declaración de Principios es de la enfermedad de Parkinson y parkinsonismo y la muerte por la enfermedad de Parkinson y parkinsonismo.
(b) A efectos de la presente Declaración de Principios:
"La enfermedad de Parkinson" es una enfermedad neurodegenerativa primaria se caracteriza por la progresiva falta de la transmisión dopaminérgica en el sistema nigroestriada de los ganglios basales, y que se define clínicamente por la presencia de bradicinesia, y al menos uno de rigidez muscular o un 4ta-6ta Hz temblor de reposo o inestabilidad postural no causada por primaria visual, vestibular, cerebelosa o disfunción propioceptivos y patológico que se define por la presencia de cuerpos de Lewy generalizado en los lugares en el sistema nervioso central y periférico, y "parkinsonismo" se entiende una condición neurológica que impliquen deterioro de funcionamiento de la transmisión dopaminérgica en el sistema nigroestriada de los ganglios basales, y que se define clínicamente por la presencia de bradicinesia, y al menos uno de rigidez muscular o de un temblor de reposo 4ta-6ta Hz o postural no causado por la inestabilidad primaria visual, vestibular, propioceptivo o disfunción cerebelosa. Esta definición excluye la enfermedad de Parkinson, temblor esencial benigno y síntomas motores de trastorno depresivo.

Base para determinar los factores
4. Repatriación La autoridad médica es de la opinión de que existe buena evidencia médica-científica que indica que la enfermedad de Parkinson o parkinsonismo y la muerte por la enfermedad de Parkinson o parkinsonismo puede estar relacionada con los servicios prestados por los veteranos, los miembros de las Fuerzas de Mantenimiento de la Paz, o los miembros de Fuerzas de la virtud de la VEA, en el marco del o de los miembros militares de Indemnización y Rehabilitación de la Ley de 2004 (MRCA).

Factores que deben estar relacionados con el servicio
5. Con sujeción a la cláusula 7, por lo menos uno de los factores establecidos en el artículo 6 debe estar relacionada con los servicios prestados por la persona.

Factores
6. El factor que debe existir, como mínimo, antes de que se puede decir que una hipótesis se ha planteado la conexión de la enfermedad de Parkinson o parkinsonismo o muerte por la enfermedad de Parkinson o parkinsonismo con las circunstancias de una persona del servicio en cuestión es la siguiente:
(a) para la enfermedad de Parkinson sólo:
(i) inhalar, ingerir o tener contacto cutáneo con un insecticida organoclorado, un fungicida a base de ditiocarbamato o herbicida paraquat, por lo menos en 500 ocasiones, dentro de un período ininterrumpido de cinco años, antes de la aparición clínica de la enfermedad de Parkinson, o
(ii) trauma cerebral haber más de cinco años antes de la aparición clínica de la enfermedad de Parkinson, o
(b) parkinsonismo sólo para:
(i) inhalar, ingerir o tener contacto cutáneo con un insecticida organoclorado, un fungicida a base de ditiocarbamato o herbicida paraquat, por lo menos en 500 ocasiones, dentro de un período ininterrumpido de cinco años, dentro de los diez años anteriores a la aparición clínica de parkinsonismo, o
(ii) trauma cerebral haber dentro de los 90 días antes de la aparición clínica de parkinsonismo, o
(iii) con un perjuicio directo a la penetración en el tronco cerebral 90 días antes de la aparición clínica de parkinsonismo, o
(iv) con un episodio de intoxicación aguda colinérgica de la exposición a organofosforados un éster en los 90 días antes de la aparición clínica de parkinsonismo, o
(v) con una lesión ocupante de espacio que afecta el tronco encefálico, o que causa signos o síntomas de disfunción del tronco encefálico, dentro de los 90 días antes de la aparición clínica de parkinsonismo, o
(vi) hidrocefalia haber dentro de los 90 días antes de la aparición clínica de parkinsonismo, o
(vii) tener un accidente cerebrovascular que afecta directamente sobre el tronco cerebral dentro de los 90 días antes de la aparición clínica de parkinsonismo, o
(viii) pugilistica tener demencia en el momento de la aparición clínica de parkinsonismo, o
(ix) haber hipoxia cerebral agudo dentro de los 90 días antes de la aparición clínica de parkinsonismo, o
(x) teniendo encefalitis lethargica antes de la aparición clínica de parkinsonismo, o
(xi) haber encefalitis vírica en los 90 días antes de la aparición clínica de parkinsonismo, o
(xii) tener la infección por el VIH en el momento de la aparición clínica de parkinsonismo, o
(xiii) neurosífilis que tengan en el momento de la aparición clínica de parkinsonismo, o
(xiv) la inhalación o la ingestión de metanol o etilenglicol, y teniendo en clínicos, hematológicos o bioquímicos pruebas de metanol o etilenglicol intoxicación, dentro de los 90 días antes de la aparición clínica de parkinsonismo, o
(xv) estar expuestos a manganeso por lo menos una vez por semana durante un periodo continuado de al menos seis meses, dentro de los diez años anteriores a la aparición clínica de parkinsonismo, o
(xvi) inhalar, ingerir o tener contacto cutáneo con cianuro, y teniendo en clínica, hematológicos o bioquímicos pruebas de intoxicación por cianuro, dentro de los 90 días antes de la aparición clínica de parkinsonismo, o
(xvii) or recibir una inyección que contenga 1-metil-4-fenil-1 ,2,3,6-tetrahydropyridine (MPTP) dentro de los 90 días antes de la aparición clínica de parkinsonismo, o
(xviii) (inhalar, ingerir o tener contacto cutáneo con el sulfuro de carbono en al menos 250 ocasiones, dentro de un período ininterrumpido de cinco años, dentro de los diez años anteriores a la aparición clínica de parkinsonismo, o
(xix) siendo tratado con un medicamento perteneciente a la fenotiazina clase de droga en los 90 días antes de la aparición clínica de parkinsonismo, o;
(xx) tratados con un fármaco de la lista especificada dentro de los 90 días antes de la aparición clínica de parkinsonismo, o
(xxi) hipoparatiroidismo tener en el momento de la aparición clínica de parkinsonismo, o
(xxii) haber descompensada cirrosis hepática en el momento de la aparición clínica de parkinsonismo, o
(xxiii) atrofia de múltiples sistemas en el momento de la aparición clínica de parkinsonismo, o
(xxiv) tener un trastorno asociado con patología tau primaria en el momento de la aparición clínica de parkinsonismo, o
(xxv) tener la demencia con cuerpos de Lewy en el momento de la aparición clínica de parkinsonismo, o
(xxvi) tener la enfermedad de Alzheimer en el momento de la aparición clínica de parkinsonismo, o
(xxvii) tener una enfermedad de la lista especificada en el momento de la aparición clínica de parkinsonismo, o
(c) inhalar, ingerir o tener contacto cutáneo con un insecticida organoclorado, un fungicida a base de ditiocarbamato o herbicida paraquat, por lo menos en 500 ocasiones, dentro de un período ininterrumpido de cinco años, dentro de los diez años antes de que el empeoramiento clínico de la enfermedad de Parkinson o parkinsonismo, o
(d) trauma cerebral haber dentro de los 90 días antes del empeoramiento clínico de la enfermedad de Parkinson o parkinsonismo, o
(e) con un perjuicio directo a la penetración en el tronco cerebral 90 días antes del empeoramiento clínico de la enfermedad de Parkinson o parkinsonismo, o
(f) con un episodio de intoxicación aguda colinérgica de la exposición a organofosforados un éster en los 90 días antes de que el empeoramiento clínico de la enfermedad de Parkinson o parkinsonismo, o
(g) con una lesión ocupante de espacio que afecta el tronco encefálico, o que causa signos o síntomas de disfunción del tronco encefálico, dentro de los 90 días antes del empeoramiento clínico de la enfermedad de Parkinson o parkinsonismo, o
(h) hidrocefalia haber dentro de los 90 días antes del empeoramiento clínico de la enfermedad de Parkinson o parkinsonismo, o
(i) tener un accidente cerebrovascular que afecta directamente sobre el tronco cerebral dentro de los 90 días antes de que el empeoramiento clínico de la enfermedad de Parkinson o parkinsonismo, o
(j) pugilistica tener demencia en el momento del empeoramiento clínico de la enfermedad de Parkinson o parkinsonismo, o
(k) haber hipoxia cerebral agudo dentro de los 90 días antes del empeoramiento clínico de la enfermedad de Parkinson o parkinsonismo, o
(l) haber antes de la encefalitis lethargica empeoramiento clínico de la enfermedad de Parkinson o parkinsonismo, o
(m) haber encefalitis vírica en los 90 días antes de que el empeoramiento clínico de la enfermedad de Parkinson o parkinsonismo, o
(n) tener la infección por el VIH en el momento del empeoramiento clínico de la enfermedad de Parkinson o parkinsonismo, o
(o) neurosífilis que tengan en el momento del empeoramiento clínico de la enfermedad de Parkinson o parkinsonismo, o
(p) la inhalación o la ingestión de metanol o etilenglicol, y teniendo en clínicos, hematológicos o bioquímicos pruebas de metanol o etilenglicol intoxicación, dentro de los 90 días antes del empeoramiento clínico de la enfermedad de Parkinson o parkinsonismo, o
(q) estar expuestos a manganeso por lo menos una vez por semana durante un periodo continuado de al menos seis meses, dentro de los diez años antes de que el empeoramiento clínico de la enfermedad de Parkinson o parkinsonismo, o
(r) inhalar, ingerir o tener contacto cutáneo con cianuro, y teniendo en clínica, hematológicos o bioquímicos pruebas de intoxicación por cianuro, dentro de los 90 días antes del empeoramiento clínico de la enfermedad de Parkinson o parkinsonismo, o
(s) recibir una inyección que contenga 1-metil-4-fenil-1 ,2,3,6-tetrahydropyridine (MPTP) dentro de los 90 días antes de que el empeoramiento clínico de la enfermedad de Parkinson o parkinsonismo, o
(t) inhalar, ingerir o tener contacto cutáneo con el sulfuro de carbono en al menos 250 ocasiones, dentro de un período ininterrumpido de cinco años, dentro de los diez años antes de que el empeoramiento clínico de la enfermedad de Parkinson o parkinsonismo, o
(u) siendo tratado con un medicamento perteneciente a la fenotiazina clase de droga en los 90 días antes de que el empeoramiento clínico de la enfermedad de Parkinson o parkinsonismo, o
(v) tratados con un fármaco de la lista especificada dentro de los 90 días antes de que el empeoramiento clínico de la enfermedad de Parkinson o parkinsonismo, o
(w) hipoparatiroidismo tener en el momento del empeoramiento clínico de la enfermedad de Parkinson o parkinsonismo, o
(x) haber descompensada cirrosis hepática en el momento del empeoramiento clínico de la enfermedad de Parkinson o parkinsonismo, o
(y) atrofia de múltiples sistemas en el momento del empeoramiento clínico de la enfermedad de Parkinson o parkinsonismo, o
(z) tener un trastorno asociado con patología tau primaria en el momento del empeoramiento clínico de la enfermedad de Parkinson o parkinsonismo, o
(aa) tener la demencia con cuerpos de Lewy en el momento del empeoramiento clínico de la enfermedad de Parkinson o parkinsonismo, o
(bb) tener la enfermedad de Alzheimer en el momento del empeoramiento clínico de la enfermedad de Parkinson o parkinsonismo, o
(cc) tener una enfermedad de la lista especificada en el momento del empeoramiento clínico de la enfermedad de Parkinson o parkinsonismo, o
(dd) Incapacidad de conseguir una adecuada gestión clínica de la enfermedad de Parkinson o parkinsonismo.

Factores que se aplican sólo a la contribución material o agravación
7. Párrafos 6 (c) 6 (dd) se aplican sólo al material contribución a, o el agravamiento de la enfermedad de Parkinson o parkinsonismo, donde la persona la enfermedad de Parkinson o parkinsonismo se sufrió o contratados antes o durante el (pero no derivados de) la persona servicio pertinente.

Inclusión de declaraciones de principios
8. En esta declaración de principios, si se aplica un factor relevante y que incluye un factor de lesión o enfermedad respecto de los cuales existe una declaración de principios a continuación los factores que en última Declaración de Principios se aplican de conformidad con los términos de esa declaración de principios como en la fuerza de vez en cuando.

Otras definiciones
9. A efectos de la presente Declaración de Principios:
"una enfermedad de la lista especificada" se entenderá:
(a)La enfermedad de Chediak-Higashi;
(b) Enfermedad de Creutzfeldt-Jakob;
(c) X Frágil premutación asociados ataxia-temblor-el síndrome de parkinsonismo;
(d) Hallervorden Spatz-enfermedad;
(e) SCA-3 ataxia espinocerebelosa;
(f) Westphal variante de la corea de Huntington;
(g) Enfermedad de Wilson, o
(h) Ligada al cromosoma X-distonía parkinsonismo;
"un trastorno asociado a la patología primaria tau" significa:
(a) degeneración corticobasal;
(b) demencia frontotemporal, o
(c) parálisis supranuclear progresiva;
"un medicamento de la lista especificada" se entenderá:
(a) 5-fluorouracilo;
(b) alizapride;
(c) alfa-metildopa;
(d) amiodarona;
(e) amlodipino;
(f) amoxapine;
(g) anfotericina B;
(h) aprindine;
(i) aripiprazol;
(j) bethanechol;
(k) buphormine;
(l) bupropión;
(m) buspirona;
(n) captopril;
(o) cephaloridine;
(p) clorfeniramina;
(q) chlorprothixene;
(r) cimetidina;
(s) cinnarizine;
(t) cisaprida;
(u) citalopram;
(v) clebopride;
(w) clopamide-pindolol combinación;
(x) ciclosporina;
(y) arabinoside citosina;
(z) diazepam;
(aa) diltiazem;
(bb) distigmine;
(cc) disulfiram;
(dd) domperidona;
(ee) donepezilo;
(ff) droperidol;
(gg) flunarizina;
(hh) fluoxetina;
(ii) flufenazina;
(jj) flurbiprofen;
(kk) fluvoxamina;
(ll) haloperidol;
(mm) hexamethylmelamine;
(nn) indeloxazine;
(oo) interferón-alfa;
(pp) levetirazepam;
(qq) litio;
(rr) lorazepam;
(ss) lovastatina;
(tt) loxapine;
(uu) mandipine;
(vv) metoclopramida;
(ww) metopimazine;
(xx) mexiletina procainamida;
(yy) Milnacipran;
(zz) molindona;
(aaa) naproxeno;
(bbb) nifedipino;
(ccc) paroxetina;
(ddd) penfluridol;
(eee) perhexiline;
(fff) petidina;
(ggg) fenelzina;
(hhh) fenilamina;
(iii) fenitoína;
(jjj) pimozida;
(kkk) pirlindonle;
(lll) procaína;
(mmm) propiverina;
(nnn) pyridostigmine
(ooo) remoxiprida;
(ppp) rivastigmina;
(qqq) sertralina;
(rrr) valproato de sodio (ácido valproico);
(sss) sulpirida;
(ttt) tacrine;
(uuu) tetrabenazine;
(vvv) thiethylperazine;
(www) thiothixine;
(xxx) tiapride;
(yyy) trazodona;
(zzz) triperidol;
(aaaa) veralipride;
(bbbb) verapamilo; o
(cccc) vincristina y adriamicina;
"colinérgicos intoxicaciónaguda" se entiende los síntomas y signos, debido a la inhibición de la actividad de la enzima acetilcolinesterasa que se producen dentro de las veinticuatro horas siguientes a la exposición. Estos son los síntomas y signos agudos de parálisis, abrumadora secreciones bronquiales, bradicardia, distrés gastrointestinal, miosis, lagrimeo o diarrea ;
"hipoxia cerebral aguda" se entiende la oxigenación inadecuada del sistema nervioso central, dando lugar a un síndrome confusional agudo secundario, se nubló la conciencia o coma;
"un éster organofosforados", un agente utilizado para inhibir la acetilcolinesterasa, e incluye los plaguicidas organofosforados clorpirifos, diclorvos, EPN, leptophos, metamidofos, mipafox (diisopropil phosphorofluoridate), ometoato, paratión, TOCP (tri-orto-fosfato cresilo), y triclorfón trichlornat;
"estar expuesto al manganeso" significa:
(a) que trabajan en la minería o la fundición de minerales que contienen manganeso;
(b) soldadura con varillas que contienen manganeso;
(c) la inhalación de polvo de manganeso que contengan, o
(d) manejo de los fungicidas que contienen manganeso;
"el trauma cerebral" significa:
(a) una lesión en la cabeza que provoca la fractura de cráneo;
(b) una lesión en la cabeza embotada que causa pérdida de la conciencia de al menos treinta minutos o de amnesia post-traumática de al menos treinta minutos, o que causa signos o síntomas de disfunción cerebral, o
(c) una lesión que provoca la hemorragia intracraneal o tronco cerebral o hematoma subdural;
"la muerte por la enfermedad de Parkinson o parkinsonismo" en relación con una persona incluye la muerte de un acontecimiento o una condición terminal que se contribuyó a la persona por la enfermedad de Parkinson o parkinsonismo; "cirrosis descompensada del hígado" se entiende la cirrosis hepática con una puntuación de Child-Pugh de al menos siete o la cirrosis hepática en fase terminal con una enfermedad hepática que requiere trasplante de hígado;
"demencia con cuerpos de Lewy", un clinicopathological entidad se caracteriza por demencia progresiva con la fluctuación de los déficit cognitivos, parkinsonianas un síndrome, y alucinaciones visuales, y la evidencia de una amplia formación Lewy cuerpo en la corteza cerebral, sustancia negra y el locus coeruleus. Es también conocido como Lewy difusa cuerpo enfermedad;
"encefalitis lethargica", un trastorno del sistema nervioso central, conocida también como la enfermedad de von Economo, que se caracteriza por trastornos del sueño, signos extrapiramidales y manifestaciones neuropsiquiátricas;
"hidrocefalia" se entiende una enfermedad caracterizada por la dilatación de los ventrículos cerebrales y acompañado por la acumulación de exceso de líquido cefalorraquídeo en el cráneo;
"sistema de múltiples atrofia": una primaria de los trastornos neurodegenerativos asociados a alfa-synuclein patología, e incluye:
(a) enfermedad de la neurona motora;
(b) olivopontocerebellar atrofia;
(c) Tímido-Drager, síndrome, o
(d) striatonigral degeneración;
"neurosífilis" significa la infección del sistema nervioso central con el Treponema pallidum;
"paraquat" es un compuesto cuya dipyridilium dicloruro y sales de sulfato de dimetilo se utilizan como herbicidas de contacto;
"servicio" se entiende:
(a) en funcionamiento del servicio en virtud de la VEA;
(b) servicio de mantenimiento de la paz en virtud de la VEA;
(c) peligrosos en virtud de la VEA servicio;
(d) (d) warlike service under the MRCA; or bélicos en el marco del servicio MRCA, o
(e) no sea de guerra en el marco del servicio MRCA;
"caso de la terminal", la próxima o causa última de la muerte e incluye:
(a) neumonía;
(b) la insuficiencia respiratoria;
(c), paro cardíaco;
(d), insuficiencia circulatoria, o
(e) cese de la función cerebral;
"encefalitis viral" se entiende una infección viral del parénquima cerebral, que se manifiesta clínicamente por la enfermedad febril aguda, confusión, alteraciones del comportamiento, alteración del nivel de consciencia, focales o generalizadas y crisis epilépticas, o demostrado por estudios de laboratorio o de neuroimagen.

Solicitud
10. Este instrumento se aplica a todas las cuestiones a las que la sección 120A de la VEA o de la sección 338 de la MRCA aplica.

Fecha de efecto
11. El presente Instrumento surtirá efecto a partir del 9 de mayo de 2007.
Fecha de este vigésimo cuarto día de abril de 2007
El Sello de la común)
Repatriación médica Autoridad)
fue colocada en este instrumento)
en la presencia de:)
KEN DONALD VEN DONALD
http://legislation.gov.au/ComLaw/Legislation/LegislativeInstrument1.nsf/framelodgmentattachments/3331352EA6AA421DCA2572CD0004879F ____________________________________

Hasta en Australia hay estudios en los que atribuyen a la Veraliprida/e, efectos adversos neurológicos y psiquiátricos.
Tomen nota señor@s del Ministerio de Sanidad y Política Social, ¿no les da vergüenza ser el único país donde no se comercializa el Agreal y que no se hagan eco de los efectos adversos que produce?. Por lo visto, no.
Da igual, nuestra documentación, que no enseñamos toda, nos da la razón y la presentaremos en el lugar indicado.

Salud...

lunes, 6 de abril de 2009

Un científico acusa al ministro Soria de negar ayudas a un trabajo que refuta sus teorías en el campo de la diabetes


R.B. Alicante Actualizado

sábado 04/04/2009

El profesor de la Universidad Miguel Hernández (UMH) Enrique Roche Collado ha liderado una investigación sobre la diabetes que refuta los datos presentados por otro equipo vinculado al ministro de Sanidad, Bernat Soria, que se dio a conocer como investigador de esta enfermedad.
El trabajo de Enrique Roche Collado acaba de recibir un premio concedido por la Sociedad Nacional de Diabetes, el científico de la universidad ilicitana estuvo a punto de abandonar este estudio, ya que sólo recibía 5.000 euros anuales de la Generalitat, frente a los 50.000 con que el gabinete de Soria subvencionaba a la investigación errónea.
Enrique Roche Collado asegura que "durante cinco años", su equipo estuvo "malgastando el poco dinero" que recibían intentando cuadrar los datos que aportaba el grupo sevillano afín a Soria con lo que percibían en su propio trabajo. "Cometimos el error de reproducir una y otra vez" los mismos experimentos, añade Enrique Roche, hasta que "nos dimos cuenta" de que lo que vendían los científicos sevillanos era "un artefacto". Es decir, en jerga científica, un estudio con más trampas que la chistera de un mago.
Ambos trabajos se desarrollan en torno a las células madre –uno de los “leit motiv” habituales de Bernat Soria en su etapa de investigador y la posibilidad de que ayuden en el tratamiento de la diabetes. La intención de Enrique Roche era "utilizar las células madre de origen adulto", extraídas "de la grasa del propio paciente" para "modificarlas y, de esta forma, extraer insulina".
Según Enrique Roche, el equipo vinculado a Soria anunció que lo había conseguido, pero no advirtió de que se trataba "de la insulina del tipo 2, que no sirve de nada" a la hora de tratar esta enfermedad. También incide el profesor de Nutrición y Bormatología de la UMH en que el grupo subvencionado por el Ministerio "no presenta ningún tipo de control ni rigurosidad en sus investigaciones".
Como ejemplo pone la experimentación con unos ratones de los que, tras inocularles el producto de sus estudios "aseguraban que no desarrollaban tumores". Pero Enrique Roche subraya que a los animales utilizados "los analizaban durante sólo quince días", porque su grupo de trabajo los controlaba durante "tres meses" y tras ese tiempo "sí desarrollaban tumores".
Este trabajo con las células madre se dilató en exceso en el tiempo a causa de que la canalización de ayudas a la investigación "ninguneaba" al equipo comandado por Enrique Roche. Al igual que el de la otra línea de investigación, que se centraba "en un sistema que permite testar fármacos" e "identificar dianas moleculares" encaminadas también a la cura de la diabetes.
Pese a que el Ministerio de Sanidad no lo incluyó en su nómina de apoyos económicos, "una empresa inglesa" está dispuesta a colaborar con el equipo procedente de la UMH.
http://www.elmundo.es/elmundo/2009/04/04/valencia/1238838946.html

__________________________

El futuro de Bernat Soria pasaría por Singapur
Servet. - 04/04/2009
Soria ejercía como investigador cuyo fin era usar las células madre de los embriones humanos para intentar curar la diabetes.
Lo curioso del caso es que ahora el ministro, uno de los más criticados por la ciudadanía, vuelva sobre sus pasos al país asiático. Dice que ahora lo hace con el propósito de reforzar el intercambio científico con el que considera un referente mundial en materia de investigación biomédica. Es mucho decir, me parece a mí.
Otra cosa es que el ministro de sanidad quiera agradecer la buena cogida que le dispensaron en su día en Singapur. O que se huela que su estancia al frente de Sanidad esté próxima al final, y quiera antes de irse agradecer los servicios prestados a los asiáticos.
Sobre todo, en el campo biomédico al que ha destinado unos 1.500 millones de euros de presupuesto. Y es que el futuro de Soria pasaría, tras abandonar el ministerio, por escribir su nombre en alguno de los muchos laboratorios de la isla-Estado.
http://www.elconfidencial.com/cache/2009/04/04/salud_74_futuro_bernat_soria_pasaria_singapur.html




domingo, 5 de abril de 2009

Prohibido en Europa, pero se vende en África!

El Agreal ®, que se vendía en Francia desde 1979, es el ingrediente activo véralipride, un neuroléptico que actúa mediante el bloqueo de la actividad de un neurotransmisor, la dopamina.
Al parecer, los mecanismos implicados en la aparición de inflamación en caliente lo que explica la acción de este fármaco en estos síntomas.
Es difícil entender por qué la presencia de drogas cuyos efectos secundarios son peligrosos y conocidos, no se ha informado a la prescripción de los médicos de 1979 a 2005, cuando esa afirmación se hizo obligatoria hasta la prohibición de la comercialización se produjo en Francia en 2007. Tenga en cuenta que esta droga sigue siendo vendida en África.
Interrogado sobre este tema el pasado mes de enero, el presidente de Sanofi, Jean-François Dehecq, se contentó con la respuesta que la decisión de retirar o un medicamento en el mercado es competencia del gobierno, no de los laboratorios ".
Desconozco las leyes de Francia sobre medicamentos Humanos pero Sr. Juan Francisco Dehecq, contesta usted "que la decisión de retirar un medicamento es competencia del Gobierno".
En el caso de España, supongo, bueno sin suponer, usted conoce las leyes Españolas sobre Medicamentos Humanos ¿porqué el Laboratorio Sanofi Aventis, vulneró GRAVEMENTE, éstas LEYES EN ESPAÑA?




LA PARTE DE RESPONSABILIDAD DE LA "MASACRE" QUE HICIERON USTEDES EN ESPAÑA, HA SIDO CON "PREMEDITACIÓN Y ALEVOSÍA" ¿PORQUÉ Y USTEDES LO SABEN? PORQUE EN FRANCIA E ITALIA, LES OBLIGARON EN VARIAS OCASIONES A MODIFICAR EL PROSPECTO DE LA VERALIPRIDE-AGREAL-AGRADIL Y ERA OBLIGACIÓN DE USTEDES "HACER LO PROPIO AQUÍ EN ESPAÑA Y NUNCA LO HICIERON".
TAMBIÉN ESTÁ LA LEY QUE LES INDICAN: CUALQUIER ESTUDIO CIENTÍFICO QUE SE PUBLIQUE DE TODOS LOS MEDICAMENTOS POR REACCIONES ADVERSAS, DEBE DE SER COMUNICADO A LA AGENCIA DEL MEDICAMENTO ¿CUANTOS ESTUDIOS CIENTÍFICOS QUE PUBLICARON SOBRE LA VERALIPRIDE-VERALIPRIDA? MUCHÍSIMOS ¿QUE HIZO LOS LABORATORIOS DELGRANGE-SYNTHELABO-AVENTIS? NADA ABSOLUTAMENTE NADA Y ENCIMA DISPONÍAMOS DE UN PROSPECTO "DE LO MÁS CUTRE".
BUENO SI QUE HICIERON "SEGUIR ENVENENANDO EL ORGANISMO" DE LAS MUJERES DE ESPAÑA QUE TOMÁBAMOS EL "AGREAL".
Y QUÉ DECIR DEL "ORGANISMO COMPETENTE QUE TIENE QUE VELAR POR TODOS SUS CIUDADON@S EN ASUNTOS DE "MEDICAMENTOS HUMANOS".
AHORA NI LO RECONOCEN NI SE QUIEREN OCUPAR DE LAS "ENFERMAS".
TANTO EL UNO COMO OTRO: CULPAN A LOS "MÉDICOS ESPAÑOLES EN LOS JUICIOS".
¡¡ QUIEN TIENE CHIQUILLO, NO PASA VERGÜENZA!!!
PERDÓN DOCTORES POR LO DE CHIQUILLOS, ASÍ LO INDICA UN REFRÁN.




ASOCIACIÓN "AGREA-L-UCHADORAS DE ESPAÑA" -- N.I.F.: G-65111056

ASOCIACIÓN "AGREA-L-UCHADORAS DE ESPAÑA" -- N.I.F.: G-65111056
Teléfonos: 630232050 - NUESTRA DIRECTIVA: PRESIDENTA: FRANCISCA GIL QUINTANA--VICEPRESIDENTA: ROSARIO CARMONA JIMENEZ

agrealluchadoras@gmail.com PRESIDENTA-618311204-SECRETARIA: 630232050- VICEPRESIDENTA:636460515