En busca del “honrado penique”: globalización capitalista, externalidades criminales y ausencia del principio de precaución
Salvador López ArnalRebeliónTipo de
adquisición de la empresa española Rasfer Internacional, S.A. a CNS Fortune Way Company, una empresa china con sede central en Pekín: 9.000 kilos de glicerina.Empresa a la que CNS Fortune Way adquirió la glicerina: Taixing Glycerin Factory (Hengxiang, China, delta del Yangtsé).
Motivo de la importación de la empresa española: elaboración de jarabe expectorante.
Puerto chino del que salió la mercancía hacia el puerto de Barcelona, los 46 barriles de glicerina para “uso industrial”: un puerto próximo a Shangai.
Lugar de destino de la mercancía que llega al puerto de Barcelona y que no es comprobada por Rasfer Internacional, S. A.: puerto de Colón, Panamá.
“Objeto social” declarado de la empresa Rasfer Internacional, SA: importación, exportación, fabricación y transformación de productos químicos o farmacéuticos.
Composición de su accionariado: se desconoce.
Nombre de la administradora -y accionista- de Rasfer Internacional, S.A., con sede social en Barcelona: Ascensión Criado Martín.
Empresa que adquiere la mercancía y que, posteriormente, la entrega a la Caja de Seguro Social de Panamá (La Seguridad Social panameña): Medicom.
Actuación de la Caja de Seguro: analiza el producto para comprobar su calidad pero no comprueba si contenía sustancias tóxicas.
Actividad de la Caja de Seguro Social: elabora el jarabe para la tos y lo distribuye gratuitamente –100.000 frascos- por todo el país, especialmente en las zonas más deprimidas
Actuación tras los fallecimientos y denuncias: nuevo análisis del producto que detectó el dietilenglicol en el producto importado de Rasfer
Situación actual de Medicom, la empresa panameña: empresa cerrada, y su gerente, Ángel de la Cruz, está en la cárcel.
Otras personas imputadas: René Luciani, director de la Caja de Seguro Social
Componente tóxico de la glicerina vendida a la Seguridad Social panameña: dietilenglicol (un alcohol usado como refrigerante y líquido para frenos).
Características del Dietilenglicol: líquido viscoso, incoloro e inodoro de sabor dulce, higroscópico, miscible en agua, alcohol, etilenglicol.
Densidad de 1,118; punto de ebullición: 244-245 °C. Se absorbe rápidamente por las vías digestivas y respiratorias y por contacto prolongado por la piel. El mecanismo de metabolización está en el hígado y riñón. Una parte se metaboliza a agua y dióxido de carbono y a etilenglicol.
Pasos posteriores: los mismos que los del etilenglicol, con formación de ácido glicólico y ácido oxálico (También se sostiene que el metabolismo del dietilenglicol podría ocurrir por una vía diferente, con la formación de ácido etoxihidroxi-acético en el hígado, que provoca la acumulación intrahepatocítica del HEAA, llevando a la muerte celular de las células de hígado y de los túbulos renales. Dicho mecanismo justificaría la no aparición de cristales de oxalato en algunos casos de intoxicación y la aparición de daño renal y hepático).
Dosis letal para humanos: en un rango entre 0.014 a 0.170 mg dietilenglicol por kilogramo de peso.
Primeras informaciones del desastre:
2006, Panamá: 119 personas, en su mayoría adultos mayores, sufrieron el síndrome de parálisis e insuficiencia renal aguda (SPIRA), de los cuales 101 fallecieron y se sospecha de más casos y víctimas.
Las investigaciones indicaron “presencia de dietilenglicol en un jarabe expectorante e histamínico sin azúcar, recetado para gripe, tos y resfriado producido por la Caja de Seguro Social de Panamá” .
Otros resultados: también se encontró en la difenhidramina (antihistamínico para resfriado), calamina para uso externo y pasta al agua (loción para la piel).
Declaraciones de Gabriel Pascual, 37 años, presidente del Comité de Víctimas panameñas: “Nadie sabe cuántas gente ha muerto. Nosotros creemos que hay miles de casos [entre ellas, la abuela y el padre de Pascual, uno de los últimos fallecidos en esta tragedia])…
Todos los culpables de esta cadena de errores deben declarar aquí [Panamá]. Se lo deben a las víctimas.”
Quejas de la Asociación de Víctimas: la investigación judicial no avanza, y la atención hospitalaria es caótica.
Declaraciones de Teresa Cisneros, abogada del Comité de Víctimas: “Todos los responsables de esta larga cadena de errores y negligencias son culpables. Hay gente que ha perdido dos o tres familiares”
Síntomas padecidos por la ingestión de esta sustancia tóxica: alteraciones del sistema nervioso, náuseas, vómitos, fallos renales agudos, lesiones hepáticas y pancreáticas, edema pulmonar, insuficiencia renal.
Antecedentes en España, 1987: cinco personas fallecen por la utilización de una pomada a base de sulfadiazina con restos de dietilenglicol.
Una de las últimas cifras sobre la tragedia sanitaria reconocidas por el gobierno panameño (2008): 142 (más miles de heridos sin determinación de la cantidad exacta), 20 de ellos niños.
Abogado de Rasfer Internacional, S. A.: Jesús Condomines.
Lugar donde Asunción Criado declaró durante la tercera semana de marzo de 2009 en calidad de querellada: Juzgado número 24 de Barcelona (La Sala de lo Penal de Audiencia Nacional tramita una querella presentada por las víctimas contra Criado y la empresa española por el delito de “imprudencia con resultado de muerte”).
Declaraciones ante el juzgado de la administradora de Rasfer Asunción Criado: no sabía que el producto encargado por Medicom, la empresa intermediaria panameña, fuera para elaborar un jarabe destinado a seres humanos; desconocía que la glicerina TD que enviaron desde China a su empresa fuera sólo para uso industrial; su empresa no analizó el producto recibido porque ese análisis debe hacerlo el fabricante del medicamento y el de la materia prima; la comprobación del certificado de análisis facilitado por el distribuidor chino fue documental únicamente; su empresa no pidió muestras originales del producto, y de hecho los bidones con glicerina estuvieron en el puerto de Barcelona sin llegar a las dependencias de Rasfer. .
Añadido de la señora Asunción Criado: su empresa no conoce la composición de los productos que exportan o importan: “no son químicos, son comerciales” (Recuérdese: “Objeto social” de Rasfer Internacional, SA: importación, exportación, fabricación y transformación de productos químicos o farmacéuticos).
Pregunta de Alejandro Sanvicente, abogado de las víctimas, a la señora Criado durante su comparecencia en el juzgado 24 de Barcelona: ¿Por qué Rasfer había pedido al distribuidor chino glicerina CP para consumo humano?.
Respuesta: decidieron poner CP para exigir una calidad mínima a la glicerina.
“Explicación” de José María Rovira, asesor de calidad de la empresa para el juicio: en este tipo de empresas no hay verificación del producto.
Pregunta del juez durante el juicio: ¿No fue una incidencia el hecho de que en los documentos enviados por la empresa china intermediaria apareciesen las siglas TD en lugar de CP que es lo que habían solicitado?
Respuesta del “asesor de calidad”: No, se trataba de un aspecto técnico del producto, e ignoraban si la terminología TD se utilizaba para uso humano o industrial.
Precisión analítica del señor Sanvicente, el abogado de las víctimas: una cosa es el reanálisis –la legislación española no obliga a hacerlo- y otra cosa es que la empresa española esté obligada a comprobar, como efectivamente lo está, que lo que la empresa china le había enviado finalmente era lo que había pedido.
Tesis de las víctimas y de sus familiares: el gestor de calidad de Rasfer debería haber comprobado si la documentación de la mercancía recibida se correspondencia con el producto solicitado.
Declaraciones de Wei Chuanzhong, vicepresidente chino de la Administración General de Supervisión de Calidad, el día que presentó los resultados de la investigación (2007): la empresa española sabía lo que estaba comprando: en el correo electrónico que intercambiaron Fortune Way, la empresa china exportadora, y Rasfer Internacional, S.A. quedó claro que el uso de la glicerina TD no estaba autorizado en la farmacología china (el empaquetado no advertía de la composición de la glicerina).
Petición de la fiscalía de Panamá: extradición de la ciudadana barcelonesa gerente de la empresa responsable.
Resolución judicial española ante la petición: sin resolución por el momento.
Vida de Leocadio Wegham, unas de las personas afectadas, 17 años, la víctima más joven: con el riñón destrozado, atado a una máquina de diálisis situada en la provincia de Chiriqui, a doce horas de autobús desde el pueblo donde reside, en la zona indígena de Boca del Toro (Panamá) y con necesidad de tres sesiones semanales de tratamiento.
Objetivo final de Rasfer Internacional: la búsqueda y obtención de un honrado penique.
FUENTE: JOSÉ MARÍA IRUJO: “SE BUSCAN CULPABLES POR 142 MUERTOS””.; WIKIPEDIA; INFORMACIONES VARIAS.