domingo, 4 de septiembre de 2011

SANOFI AVENTIS, S.A. " SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO CONDENANDO A SANOFI AVENTIS, MEDICAMENTO AGREAL"






Imprimir

Tribunal Supremo Sala I de lo Civil. Sentencia 442/2011, de 17 de junio.

Civil: Derecho Civil: Derecho de Obligaciones: Indemnización de Daños y Perjuicios





Civil: Derecho Civil: Derecho de Obligaciones: Responsabilidad por Productos Defectuosos


Civil: Derecho Mercantil: Mercado y Competencia: Productos Defectuosos.


En la Villa de Madrid, a diecisiete de Junio de dos mil once.



Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección 19 de la Audiencia Provincial de Barcelona, como consecuencia de autos de juicio ordinario 973/2005, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 12 de Barcelona, cuyo recurso fue preparado ante la citada Audiencia por la representación procesal de la entidad mercantil Sanofi Aventis S.A, el Procurador don Carlos de Grado Viejo. Habiendo comparecido en calidad de recurrido el Procurador don Luis Fernando Pozas Osset, en nombre y representación de doña Matilde , doña Marí Jose , doña Covadonga , doña Lorena , doña Teresa y don Candida .

ANTECEDENTES DE HECHO



PRIMERO .- 1.- La Procuradora doña Beatriz Aizpún Sardá, en nombre y representación de doña Leonor , doña Violeta , doña Celestina , doña Miriam , doña Adolfina , doña Inocencia , doña Visitacion doña Emma , doña Piedad , doña Matilde , doña Marí Jose , doña Dulce , doña Rita , doña Ariadna , doña Covadonga , doña Lorena , doña Teresa , don Candida , como perjudicados por el fallecimiento de su madre, y conyuge. doña Nieves , doña Asunción , doña Manuela y doña Alejandra , interpuso demanda de juicio ordinario, contra la entidad mercantil Sanofi Synthelabo, Sociedad Anónima, actualmente Sanofi Aventis Sociedad Anónima y alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado se dictara sentencia por la que se estime la demanda y se declare: A) Que el consumo del medicamento Agreal produce efectos secundarios no previstos por el laboratorio en la información facilitada a los consumidores. B) Como consecuencia del tratamiento con Agreal mis representadas han sufrido daños en su salud física y psíquica. C) Condene a la empresa demandada a abonar en concepto de indemnización de daños y perjuicios la cantidad de: 1°) A Dª Leonor , ciento setenta y nueve mil cuatrocientos cuatro euros con ochenta céntimos de euro (179.404,80 euros). 2°) A Dª Violeta , noventa y seis mil ciento noventa y dos euros (96.192,00 euros,) 3º) A Dª Celestina , cuarenta y siete mil novecientos sesenta y seis euros con cuarenta céntimos de euro (47.966,40 euros). 4°) A Dª Miriam , doscientos nueve mil seiscientos sesenta y cuatro euros (209.664,00 Euros.). 5°) A Dª. Adolfina , setenta mil ciento ochenta ocho euros (70.188,00 euros). 6°) A Dª. Inocencia , doscientos catorce mil trescientos noventa y dos euros (214.392,00 euros). 7º) A Dª Visitacion , cincuenta y dos mil seiscientos noventa y cuatro euros con cuarenta céntimos de euro (52.694 euros). 8°) A Dª Emma , ochenta mil ciento dieciséis euros con ochenta céntimos de euro (80.116,80 euros). 9°) A Dª Piedad , ciento treinta y ocho mil cincuenta y siete euros con sesenta céntimos de euro (138.057,60 euros). 10°) A Dª Matilde , ciento diez mil trescientos setenta y seis euros (110.376,00 euros) 11°) A Dª Marí Jose , sesenta y tres mil noventa y seis euros (63.096,00 Euros). 12°) A Dª Dulce , sesenta y cuatro mil novecientos ochenta y siete euros con veinte céntimos de euro (64.987,20 euros). 13°) A Dª Rita , ciento diez mil trescientos setenta y seis euros (110.376,00 euros). 14°) A Dª Covadonga , Dª Lorena , Dª Teresa y D. Candida , como perjudicadas por el fallecimiento de su madre y cónyuge, Dª Nieves ; ciento cinco mil ochocientos sesenta y un euros con sesenta céntimos de euro (105.861,60 euros). 15°) A Dª Ariadna , cuarenta y cuatro mil ciento ochenta y cuatro euros (44.184,00 Euros). 16°) A Dª Asunción , cuarenta y cinco mil seiscientos dos euros con cuarenta céntimos de euro (45.602,40 Euros ). 17°) A Dª Manuela ; sesenta y tres mil noventa y seis euros (63.096,00 euros),18°) A Dª Alejandra , ciento cuatro mil cuatrocientos cuarenta y tres euros con veinte céntimos de euro (140.443,20 euros) D)Se condene a la empresa demandada al abono de los intereses legales que devengue la expresada cantidad hasta su efectivo pago, más cuantos gastos y costas se ocasionen como consecuencia del presente procedimiento, costas que expresamente habrán de ser impuestas al demandado.




2.- El Procurador Don José Joaquín Pérez Calvo, en nombre y representación de Sanofi-Aventis S.A, contestó a la demanda y oponiendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado dictase en su día sentencia por la que :1º.- Resuelva en la audiencia previa al juicio la excepción procesal por acumulación subjetiva indebida, acordando el archivo de la demanda en virtud el artículo 419 LEC o, subsidiariamente, 2º.- Dicte sentencia en su dia por la que desestime integramente la demanda con expresa condena en costas de la actora.




3.- Previos los trámites procesales correspondientes y práctica de la prueba propuesta por las partes y admitidas la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 12 de Barcelona, dictó sentencia con fecha 27 de septiembre de 2007 , cuya parte dispositiva es como sigue: FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dña. Beatriz Aizpún Sardá, en nombre y representación de Dña. Leonor , Doña Violeta , Dña. Celestina , Dña. Miriam , Dña. Adolfina , Dña. Inocencia , Dña. Visitacion , Dña. Emma , Dña. Piedad , Dña. Matilde , Dña. Marí Jose , Dña. Dulce , Dña. Rita , Dña. Ariadna , Dña. Covadonga , Dña. Lorena , Dña. Teresa , D. Candida , Dña. Asunción , Dña. Manuela y Dña. Alejandra , contra Sanofi-Aventis, S.A., DEBO DECLARAR Y DECLARO que el consumo del medicamento Agreal ha producido en Dña. Matilde , Dña. Marí Jose y Dña. Nieves efectos secundarios (reacciones adversas) no previstos en el prospecto con el cual venía siendo comercializado en España, a consecuencia de lo cual han sufrido daños en su salud física o psíquica. En su virtud, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la parte demandada a abonar a Dña. Matilde la suma de SlETE MIL QUINIENTOS TREINTA Y UN euros CON NÓVENTA céntimos; a Dña. Marí Jose la suma de CINCO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UN euros CON CINCUENTA Y DOS céntimos, y los demandantes Dña. Covadonga , Dña. Lorena , Dña Teresa y D Candida la suma de CINCO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UN euros CON CINCUENTA Y DOS céntimos. Asimismo, DEBO ABSUELVO a la demandada de los demás pedimentos formulados en su contra.Todo ello sin hacer un pronunciamiento expreso en cuanto a costas procesales causadas.



SEGUNDO .- Interpuesto recurso de apelación por la representación procesal de las actoras y el demandado, la Sección Décimonovena de la Audiencia Provincial de Barcelona, dictó sentencia con fecha dieciséis de noviembre de 2007 , cuya parte dispositiva es como sigue: FALLAMOS: Que debemos desestimar y desestimamos los recursos de apelación interpuestos frente a la Sentencia pronunciada a 27 de septiembre 2006 por el Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Barcelona , por lo que confirmamos integramente dicha resolución con imposición de las costas causadas en esta instancia a las partes recurrentes de sus respectivos recursos .




TERCERO .-1.- Contra la expresada sentencia preparó y después interpuso recurso de extraordinario por infracción procesal la representación procesal de Sanofi-Aventis S.A, con apoyo en los siguientes MOTIVOS:PRIMERO.- Infracción de las normas reguladoras de la sentencia (artículo 469.1. 2º de la LEC ) por falta de motivación de la sentencia de apelación (artículo 209 y 218.2. de la LEC ), al inexistir argumentación de lo decidido; y por insuficiencia del razonamiento aducido en los casos en los que se ha argumentado. SEGUNDO.- Error de hecho en la valoración de la prueba por la irracionalidad de la misma conculcando las más elementales directrices de la lógica, no sólo por la valoración que realiza de la prueba pericial sino por el propio proceso de deducción que la jueza ha establecido en la sentencia y del que posteriormente se aparta cuando trata de analizar la relación causa efecto individualizada, infringidos los artículos 1281 a 1289 del CC , en relación con el artículo 348 de la LEC .


Remitidas las actuaciones a la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, por auto de fecha 23 de junio de 2009 se acordó admitir el recurso interpuesto y dar traslado a la parte para que formalizaran su oposición en el plazo de veinte dias.


2.- Admitido el recurso y evacuado el traslado conferido, el Procurador don Luis Pozas Osset, en nombre y representación de doña Matilde , doña Marí Jose , doña Covadonga , doña Lorena , doña Teresa y don Candida , presentó escrito de impugnación al mismo.


3.- No habiéndose solicitado por todas las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día uno de junio del 2011, en que tuvo lugar.


Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Jose Antonio Seijas Quintana,






FUNDAMENTOS DE DERECHO


PRIMERO.- El laboratorio médico, Sanofi-Aventis, S.A, fue condenado a indemnizar a Don Candida , Doña Covadonga , Doña Lorena y Doña Teresa , la suma de seis mil ochocientas setenta y un euros con cincuenta céntimos; a Doña Matilde la suma de siete mil quinientas treinta y cinco con noventa euros y a Doña Marí Jose la suma de cinco mil doscientas setenta y uno con cincuenta y dos euros, por daños producidos por el consumo del medicamento Agreal comercializado por dicho laboratorio e indicado para el tratamiento de sofocos y manifestaciones psicofuncionales de la menopausia confirmada.




SEGUNDO.- Sanofi-Aventis, S.A formula un único recurso, extraordinario por infracción procesal, cuya inadmisión pretendió la recurrida por entender que la resolución que se recurre no excede de ciento cincuenta mil euros puesto que la demanda fue interpuesta por una serie de consumidoras del medicamento frente al laboratorio y la sentencia que puso fin al proceso, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia, quedó reducida a la suma de 19.674 euros, habiendo recurrido en apelación únicamente la demandada por el pronunciamiento relativo a la citada indemnización. Causa de inadmisión que debe rechazarse.


La cuantía se fijó en la demanda como la correspondiente a la indemnización reclamada tal y como aparece en el Suplico. Dicha cuantía, si se suma la indemnización solicitada individualmente por cada una de las afectadas, supera los 150.000 euros (asciende a 1.836.698 euros), si bien individualmente consideradas únicamente supera la cuantía en el caso de tres demandantes.


Así determinada, la cuantía no fue impugnada por la demandada, y la Sentencia de Primera Instancia, finalmente, estimó parcialmente la demanda condenando a la demandada a indemnizar a tres de las afectadas por un importe de 19.674 euros. Es el caso que recurrieron en apelación, además del laboratorio inicialmente demandado, tres de las demandantes a quienes no se les había concedido indemnización a saber: Dª Leonor , Dª Violeta y Dª Rita reclamando las cantidades objeto de la demanda por importe, respectivamente, de 179.404,80 euros, 96.192 euros y 110.376 euros.


Aún sin sumar las tres cantidades reclamadas por las apelantes la cuantía litigiosa excede de la legalmente exigida para acceder a la casación. Ello no obstante, la cuantía en cualquier caso excedería de la legalmente exigida de acuerdo con la doctrina jurisprudencial sentada en la reciente Sentencia de Pleno de fecha 9 de diciembre de 2010 (rec. 1433/2006 ) según la cual:


"...B) De acuerdo con la jurisprudencia de estaSala sobre la interpretación de la LEC 1881 (verbigracia, SSTS de 5 de octubre de 1999 , 30 de marzo de 2000 y 25 de enero de 2001 ), invocada por una de las partes recurridas, aplicable al proceso de primera instancia, cuando en el proceso exista pluralidad de objetos o de partes, la cuantía vendrá determinada por la suma del valor de todas las acciones acumuladas en aquellos casos en los cuales exista identidad de título o de causa de pedir. Esta premisa no sufre alteración alguna en la LEC (según reconoce implícitamente el ATS 2 de junio de 2009, RC n.º 1481/07 ), pues el artículo 252.2.ª LEC , entre otras reglas, establece que, cuando en el proceso exista pluralidad de objetos o de partes, si las acciones acumuladas provienen del mismo título la cuantía vendrá determinada por la suma del valor de todas las acciones acumuladas. El concepto de título no debe ser interpretado en sentido estricto, sino que debe entenderse que se incluye también la causa de pedir, pues el artículo 252.2.ª LEC , aplicando criterios sistemáticos, debe ser interpretado en relación con lo dispuesto en el artículo 72 LEC , en el cual se establece que podrán acumularse, ejercitándose simultáneamente, las acciones que uno tenga contra varios sujetos o varios contra uno, siempre que entre esas acciones exista un nexo por razón del título o causa de pedir.


En suma, para la acumulación de cuantías en el supuesto que estamos considerando es exigible que sea el mismo el negocio jurídico (título) o sean los mismos los hechos en que se fundamentan sustancialmente las diversas pretensiones acumuladas (causa de pedir).


C) A este último supuesto deben asimilarse aquellos casos, como el que se considera en este proceso, en los cuales, aun cuando puedan registrarse diferencias en los hechos que conciernen a los distintos reclamantes cuyas pretensiones aparecen acumuladas, esta diferencia se refiere a aspectos accesorios (intensidad y circunstancias de los daños sufridos) y no altera la uniformidad en los hechos en los que se fundamentan las distintas pretensiones..."
TERCERO.- En el primer motivo denuncia falta de motivación de la sentencia con infracción de los artículos 209 y 218.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , "al inexistir argumentación de lo decidido; y por insuficiencia del razonamiento aludido en los casos en los que se ha argumentado".




Se desestima.




La sentencia confirma íntegramente la del Juzgado, que considera que el medicamento es defectuoso en sentido legal (art. 3.1 LPD ), por insuficiencia del contenido del prospecto con el cual venía siendo comercializado en España, porque "no se ha producido vulneración alguna sobre la apreciación de las pruebas ni demás alegaciones vertidas por la parte apelante, cuya consideración conclusiva nos parece lógica y racional, sin vulnerar las máximas de experiencia ni las normas de la sana crítica". Ratifica, en suma, la reclamación indemnizatoria de una parte de las demandantes, con ocasión de los daños padecidos en la salud física y psíquica por el consumo del medicamento indicado para trastornos de la menopausia, sin que estuvieran previstos por el laboratorio en la información facilitada al consumidor con la compra del medicamento como efectos secundarios. " En los tres supuestos estimados por el juzgador de instancia, dice la sentencia, las demandantes aportaron abundante y detallada documentación médica, ello unido a la prueba pericial practicada en instancia así como la testifical. El material probatorio aportado por las mismas que abarca desde antecedentes, examen del paciente, diagnóstico, prescripción del medicamento, síntomas... es suficiente en los tres supuestos condenados en instancia, para poder establecer la relación de causalidad entre la ingesta del medicamento y los efectos producidos en los tres supuestos mencionados".




Sostener, como se hace en el recurso, que después de las dos sentencias no se ha dado respuesta a los planteamientos del recurso de apelación, y, lo que es más grave, que "existe arbitrariedad en la resolución de la AP de Barcelona...fruto de un mero voluntarismo judicial" que "expresa un proceso deductivo incompleto, irracional o absurdo, lo que supone que la resolución no es expresión de la Administración de justicia, sino mera apariencia de la misma, y por tanto denegación radical de la tutela judicial", supone desconocer la exigencia constitucional sobre motivación.


El Tribunal Constitucional -sentencias 196/2.003, de 27 de octubre , 262/2.006, de 11 de septiembre , y 50/2.007, de 12 de marzo - ha puntualizado que el derecho de los litigantes a una motivación jurídica no les faculta a exigir que la argumentación sea exhaustiva en sentido absoluto ni que alcance a todos los aspectos y perspectivas que ofrezca la cuestión litigiosa - sentencias 165/1.999, de 27 de septiembre -, sino que es bastante con que se expongan las razones decisivas que permitan, en último término, la impugnación de la decisión - sentencias 56/1.987, de 5 de junio , y 218/2.006, de 3 de julio - y, por ello, entenderla previamente.


La Sentencia 56/1987, de 5 de junio , reitera, en fin, que lo determinante es que el interesado conozca las razones decisivas, el fundamento de las resoluciones que le afectan, en tanto que instrumentos necesarios para su posible impugnación o para saber en general qué remedios procesales puede utilizar, exigiendo su información. Por ello, una motivación escueta no deja de ser bastante, a estos efectos. Y lo propio sucede con una fundamentación por remisión - sentencia 174/1987, de 3 de noviembre -.


En la sentencia de 16 de abril de 2.007, entre otras, hemos declarado -y lo propio hizo el Tribunal Constitucional en la sentencia de 174/1.987, de 3 de noviembre - que la motivación no tiene que ver con la extensión de los fundamentos de derecho, ya que puede estar perfectamente motivada una decisión que se apoye en argumentaciones escuetas o concisas y a la inversa. Y, claro está, tampoco cabe exigir que la motivación supere el ámbito objetivo de la propia decisión y, por lo tanto, del debate, el cual queda delimitado por los elementos fácticos y jurídicos oportunamente introducidos en el proceso, en los momentos oportunos en una y otra instancia. ( STS 30 de diciembre 2010 ).


En este caso, la valoración de la prueba se motiva en la sentencia del juzgado, que ratifica y complementam la de la Audiencia, de una forma minuciosa, precisa y concreta, al margen de si es o no acertada, dando respuesta concreta a todas las alegaciones formuladas por las partes sobre la suficiencia del prospecto y reacciones adversas, analizando tanto las pruebas que son favorables a una parte como a la otra, y si de algo pecara, como dice la sentencia de la Audiencia, "sería de un análisis crítico, detallado y completo" . Tan reprochable puede ser la falta como el exceso de motivación. Las respuestas deben ser claras y argumentadas en Derecho sobre aquellos datos fácticos relevantes sobre los que se explica la razón causal del fallo para su posible impugnación, y esto se ha cumplido sobradamente en ambas instancias.


CUARTO.- El segundo motivo denuncia error de hecho en la valoración de la prueba -por la irracionalidad de la misma-.Para argumentarlo se citan diversos artículos. Algunos nada tienen que ver con un recurso de esta naturaleza, como son los artículos 1281 a 1289 del Código Civil , sobre la interpretación de los contratos. Otros, que si lo tienen, como el artículo 348 , y los que luego introduce a lo largo de su exposición para impugnar la valoración hecha en la sentencia de las pruebas pericial, documental y testifical, no tienen más fundamento que el intentar abrir una tercera instancia para que esta Sala de prevalencia a "un informe pericial plural, completo, coherente y rotundo frente a meros documentos clínicos escuetos, contradictorios y dubitativos", lo que no es posible.


La valoración de la prueba, como función soberana y exclusiva del tribunal de instancia, no es revisable en el recurso extraordinario, salvo cuando, por ser manifiestamente arbitraria o ilógica, no supera el test de la racionabilidad constitucionalmente exigible para respetar el derecho la tutela judicial efectiva consagrado en artículo 24 CE ( STS 15 y 29 de julio 2010 ), lo que no ocurre en este caso el que tales documentos han sido emitidos por médicos que, junto a los laboratorios, tienen un cocimiento directo de los efectos del medicamento que prescriben para el tratamiento de sus pacientes, y han sido recogidos en un informe pericial para su valoración conjunta.


Sin duda, el hecho de que el prospecto resulte incompleto, no tiene en principio que ver con que las reacciones adversas no previstas en el mismo se produzcan necesariamente al consumir el medicamento. Si existiera la absoluta certeza de que, al tomar el fármaco, se sufrirían unas determinadas reacciones adversas, el problema excedería del ámbito en que se plantea la reclamación. Cuando la ciencia aun no ha demostrado algo relativo al consumo de un fármaco y se pone de manifiesto un efecto contrario a la salud funciona el sistema de control que, en el caso de Agreal, supuso la suspensión de la comercialización del medicamento acordada por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) en 20 de mayo de 2005 (efectiva el día 15 de junio de 2005), alertada por el Sistema Español de Farmacovigilancia, tras recibir diversas notificaciones de reacciones psiquiátricas adversas y reevaluar el balance beneficio-riesgo de veraliprida en sus indicaciones autorizadas, para analizar toda la información disponible tanto acerca de las reacciones adversas como de la eficacia del medicamento.


Junto al etiquetado, la ficha técnica y el prospecto constituyen vertientes fundamentales del derecho a la información en ámbito del derecho sanitario, y es lo cierto, y así lo avalan las pruebas que valoran las sentencias, que Agreal producía unos efectos adversos (trastornos extrapiramidales; síndrome de retirada), que no estaban incluidos en el prospecto con el cual era comercializado ni tampoco estaban en ficha técnica todas las reacciones adversas científicamente comprobadas, al menos las que no ofrecen discusión, por más de que exista el intento de que se deduzcan de extremos tales como la composición, las propiedades, las indicaciones, la posología, las observaciones o la intoxicación y su tratamiento.


Tampoco la duración del tratamiento viene especificada, puesto que sólo se dice que las curas de 20 días " pueden retomarse tras 10 días de descanso, y según dictaminaron varios peritos, a partir de los estudios realizados acerca del medicamento, el tiempo límite de ingesta debiera ser de 6 meses, como máximo (Sr. Esteban ) y de 3 a 6 meses, durante los cuales van desapareciendo los síntomas vasomotores invalidantes asociados a las manifestaciones psicofuncionales de la menopausia confirmada (Sr.Rabasco)".


Finalmente, la sentencia valora otro dato de especial significación como es el que resulta de la simple comparación entre el mismo y la propuesta de prospecto que, adecuado a la Circular 2/2000 sobre legibilidad, la demandada presentó ante la AEMPS, en fecha 19 de abril de 2002, junto con una propuesta de ficha técnica, para su aprobación, sin haber tenido respuesta alguna, hasta que, el día 24 de septiembre de 2004, se dirigió comunicación a la demandada por la AEMPS en el sentido de que se iba a proceder a reevaluar la relación beneficio-riesgo del medicamento (en prueba testifical, la AEMPS indicó que la solicitud de ficha técnica no fue finalmente resuelta al haber sido anulada la autorización de comercialización del medicamento) tras revisar la información sobre la seguridad clínica del principio activo y haber detectado, entre otras reacciones adversas, la aparición de varios casos de reacciones de retirada con Veraliprida clínicamente relevantes.


QUINTO.- Evidentemente, ninguna de estas conclusiones resulta ilógica o absurda, ni las pruebas son insuficientes para condenar a los laboratorios por los casos comprobados a partir de todas ellas por lo que procede desestimar el recurso y, conforme al artículo 398.1 , en relación con el artículo 394.1, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil , imponer las costas del recurso a la parte recurrente.




Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.




FALLAMOS


Desestimar el recurso extraordinario por infracción procesal formulado por Sanofi-Aventis SA, contra la sentencia dictada por la Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Barcelona, de fecha 16 de noviembre de 2007 , con expresa imposición de las costas al recurrente.


Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente, con devolución de los autos y Rollo de apelación en su día remitidos.


Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos Xavier O'Callaghan Muñoz. Francisco Marin Castan.Jose Antonio Seijas Quintana. Roman Garcia Varela.Firmado y Rubricado.


PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Jose Antonio Seijas Quintana, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

http://sentencias.juridicas.com/docs/00336975.html

.................................

ESTA ASOCIACIÓN AGREA-L-UCHADORAS DE ESPAÑA:

TENEMOS EN NUESTRO PODER, LA AUTÉNTICA

"SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO CONDENANDO A LABORATORIOS SANOFI AVENTIS, S.A." SELLADA Y FIRMADA.

SANOFI AVENTIS EN ESPAÑA, YA NO SOLO NOS MIENTEN A NOSOTRAS LAS MUJERES ESPAÑOLAS QUE TOMAMOS EL "AGREAL/VERALIPRIDA":

MIENTEN EN LOS JUICIOS O SEA A L@S JUECES Y COMO UNA "IMAGEN VALE MAS QUE CIEN PALABRAS":

SEÑORIAS LEAN:


ITALIA:
AGRADIL/VERALIPRIDE:

El veraliprida (Agradil, Sanofi-Synthelabo) es sustituido actividades benzamida neuroléptico indicado en el tratamiento de los síntomas que acompañan a la menopausia como los bochornos, inquietud, nerviosismo, depresión. En 2005 una evaluación de la farmacovigilancia ha confirmado para la veraliprida, algunos de los efectos adversos ya conocidos por la clase de anti psicóticos, como la discinesia y el parkinsonismo, especialmente en los casos de tratamiento prolongado, lo que condujo a una actualización del prospecto de la droga (Nota AIFA septiembre de 2006). En particular:



1. Las indicaciones terapéuticas se han limitado al tratamiento de los sofocos.


2. la duración del tratamiento debe ser limitada a tres meses, con ciclos de no más de 20 días por mes. La relación riesgo / beneficio debe ser reevaluado antes de comenzar un nuevo ciclo;


3. se introdujo la nueva contraindicación relativa para la administración de neurolépticos anti psicóticos neurolépticos antieméticos.


Además, en algunos casos se han notificado síntomas de abstinencia, en particular la ansiedad y la depresión a la interrupción del tratamiento o el intervalo entre dos ciclos. En ese caso, puede que desee reanudar la terapia que debe reducirse gradualmente hasta la suspensión definitiva.


http://www.parkinsonitalia.it/ultimissime%202006%202007%202008.htm#per






NUOVE INFORMAZIONI DI SICUREZZA PER VERALIPRIDE (Agradil®)


La veralipride (Agradil, Sanofi-Synthelabo) è una benzamide sostituita ad attività neurolettica indicata nel trattamento dei sintomi che accompagnano la menopausa, quali vampate di calore, irrequietezza, nervosismo, depressione. Nel 2005 una valutazione di farmacovigilanza ha confermato per la veralipride alcuni degli effetti indesiderati già noti per la classe degli antipsicotici, quali discinesie e parkinsonismo, specie nei casi di trattamento prolungato, che hanno portato ad un aggiornamento del foglio illustrativo del farmaco (Nota AIFA settembre 2006). In particolare:


1. le indicazioni terapeutiche sono state ristrette al trattamento delle vampate di calore;


2. la durata del trattamento deve essere limitata a tre mesi, con cicli di non più di 20 giorni mensili. Il rapporto rischio/beneficio deve essere rivalutato prima d’iniziare un nuovo ciclo;


3. è stata introdotta la nuova controindicazione relativa alla somministrazione contemporanea di neurolettici antipsicotici e neurolettici antiemetici.


Inoltre, in alcuni rari casi, sono stati osservati sintomi da astinenza, soprattutto ansia e stati depressivi all’interruzione del trattamento o nell’intervallo fra due cicli. In tal caso, si consiglia di riprendere la terapia che deve essere ridotta progressivamente fino a definitiva sospensione.

SANOFI AVENTIS, S.A.

"MAS MENTIRAS SOBRE EL AGREAL EN ESPAÑA"

¿QUÉ DESCONOCIAN LOS EFECTOS SECUNDARIOS?


ESTUDIOS ANTES DE SER APROBADO EN ESPAÑA 1983:

SOLO UNOS POCOS:

"PERO EXISTEN MUCHISIMOS MAS".

Laplane D, Dougados M, Macron JM. Dyskinesias due to



veralipride. Nouv Presse Med 1982; Jun 5; 11(26):2015.


- Destee A, Warot P. Remarques a propos des dyskinesies dues au


veralipride. Presse Med 1983; 12(16):1018.


[Dyskinesia induced by veralipride]


Destee A, Warot P


Presse Med 1983; 12:1018.

PERO

¿PORQUÉ RETIRÓ MINISTERIO DE


 SANIDAD EL AGREAL EN 2005?.



Reglamento CE 726/2004 (que deroga el

2309/93), por el que se establecen

procedimientos comunitarios para la



autorización y control de los medicamentos de



uso humano y veterinario.


Y "NO PORQUÉ EN EL ÚLTIMO AÑO (2004)

HABÍAN RECIBIDO COMUNICACIÓN DE

REACCIONES ADVERSA".


¿ QUÉ RECONOCIÓ MINISTERIO DE

SANIDAD ESPAÑOL EN 2006, VIA

AGENCIA EFE.?.


Comunicado del Ministerio de Sanidad y Consumo sobre la manifestación por el medicamento Agreal-



• Se han concentrado esta mañana frente a la sede del Ministerio






22 de septiembre de 2006. Ante la concentración celebrada hoy por las asociaciones de afectadas por el medicamento Agreal, el Ministerio de Sanidad y Consumo desea realizar las siguientes apreciaciones:


• El medicamento Agreal, que contiene el principio activo veraliprida, fue autorizado en España en el año 1983 para el tratamiento de los sofocos (crisis vasomotoras) y de las manifestaciones psicofuncionales de la menopausia confirmada. Está comercializado en 42 países del mundo, entre ellos Francia, Bélgica, Italia, Luxemburgo y Portugal.


Entre los años 1995 y 1999 se notificaron

al Servicio Español de Farmacovigilancia


(SEFV) 18 casos en los que la veraliprida

se consideraba sospechosa de producir reacción adversa. Estas 18 notificaciones incluían únicamente 3

casos de reacciones psiquiátricas. En los 16 casos en los que se conoce el desenlace de la reacción, la paciente se recuperó sin secuelas en todos ellos. La gravedad de las reacciones notificadas se consideró leve en 8 casos y moderada en 10; no hubo ningún caso grave.


• A la vista de estos datos no se puede considerar que existiese en esos años una señal de farmacovigilancia. Es decir, este grupo de notificaciones no indicaba la necesidad de desarrollar acciones inmediatas con objeto de evaluar el balance beneficio-riesgo del medicamento o bien adoptar medidas restrictivas en cuanto a su uso.


SUSPENSIÓN DE COMERCIALIZACIÓN DE AGREAL


• Sin embargo, en marzo de 2005 el Comité de Seguridad de Medicamentos de Uso Humano de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios revisó la relación beneficio-riesgo de este medicamento, debido a la notificación de varios casos en corto espacio de tiempo de sospechas de reacciones adversas, como depresión y ansiedad, asociadas a la interrupción del tratamiento con veraliprida.


• Este Comité recomendó la retirada del medicamento a la vista de que el balance beneficio-riesgo de la veraliprida resultaba desfavorable en las indicaciones autorizadas y de que existían tratamientos alternativos, recomendando a la Agencia del Medicamento la suspensión de comercialización de veraliprida (Agreal®).


• Esta suspensión fue efectiva a partir del día 15 de junio de 2005. Se informó a los profesionales sanitarios de dicha medida a través de dos notas informativas (20 de mayo y 7 de septiembre de 2005), ambas disponibles en la página web de la Agencia www.agemed.es


CONSTITUCIÓN DE UN GRUPO DE TRABAJO


• En respuesta a la solicitud de la Asociación de Afectadas de Agreal, el 17 de junio de 2006 se celebró una reunión en la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios del Ministerio.


• En esa reunión, la Dirección General de Farmacia acordó con la asociación la creación en la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios de una comisión integrada por expertos en ginecología, neurología, psiquiatría y atención primaria, que evaluase la repercusión clínica de los síntomas que las pacientes refieren para determinar la mejor atención sanitaria requerida, elaborando si es posible una propuesta de protocolo de seguimiento de las afectadas, tal como éstas reclaman.


• Dicha comisión tuvo su primera reunión el 17 de julio de 2006 y sus trabajos concluirán antes de final del año.


SI,  MINISTERIO DE SANIDAD ESPAÑOL,


ESE EQUIPO DE EXPERTOS "FUERON LAS


SOCIEDADES QUE "FIRMARON" QUE "NO


ES LO MISMO A QUE ESTUDIARON" LA


NOTA INFORMATIVA: 13 DE FEBRERO DE


2007 "PARA FAVORECER


A SANOFI AVENTIS Y EXCULPARSE DE LA



MASACRE DEL AGREAL EN ESPAÑA, ESE



MINISTERIO.



BASTA YA


DE  MENTIRNOS A NOSOTRAS  LAS


MUJERES ESPAÑOLAS QUE


TOMAMOS EL AGREAL.



BASTA YA


DE "MENTIR" EN LOS JUZGADOS.

























sábado, 3 de septiembre de 2011

SANOFI: LAS MENTIRAS QUE A LO LARGO DE ESTOS SEIS AÑOS "HAN INDICADO SOBRE EL AGREAL/VERALIPRIDA EN ESPAÑA"






Imprimir

Miércoles, 28 de junio 2006


El juzgado de primera instancia número trece de Barcelona ha absuelto a Sanofi-Aventis en la demanda más numerosa de pacientes (128) por el caso de Agreal, fármaco indicado para los sofocos de la menopausia retirado en España en 2005 por resultar "desfavorable en las indicaciones autorizadas".




SOBRE LA DEMANDA Y JUICIO EN EL juzgado de primera instancia número 12 de Barcelona.


En el juzgado de primera instancia número 12 de Barcelona se ha iniciado hoy el juicio por la demanda, en el que las mujeres afectadas han ido describiendo, una por una, la decadencia física y psíquica que sintieron tras consumir Agreal, unos efectos que el laboratorio desvincula del medicamento y atribuye a distintas patologías y a los propios síntomas de la menopausia.




Por su parte, la empresa farmacéutica mantiene que el prospecto del Agreal -que, según las demandantes, no informa de sus efectos nocivos- es suficiente para que un médico pueda deducir de él posibles efectos secundarios, pero niega que los síntomas descritos por las afectadas deban achacarse a la ingestión del fármaco.


Antoni Gelonch, director de Responsabilidad Social Corporativa de Sanofis Aventis, ha mantenido ante el juez que cada una de las afectadas "presenta probablemente historias clínicas distintas", que habría que analizar individualmente, y ha añadido que algunos de los síntomas descritos por las mujeres son los propios de la menopausia.


Tras destacar que el Agreal se retiró de la circulación gracias a un acuerdo entre la farmacéutica y las autoridades sanitarias, Gelonch ha asegurado que el balance beneficio-riesgo del fármaco es favorable, pese a reconocer que "no hay ningún medicamento inocuo".


Según el representante del laboratorio, desde el año 1983 se ha recetado Agreal a 4 millones y medio de mujeres, aunque sólo se han detectado 239 sospechas de efectos adversos en todo el mundo.



Además, ha insistido el representante de Aventis, el Agreal se sigue comercializando en 40 países de todo el mundo, entre ellos Francia, Italia, Portugal o Bélgica, con el mismo prospecto con el que se vendió en España, que, según las demandantes, no describe los efectos adversos que ellas sufrieron.


Gelonch ha aclarado también que el tratamiento hormonal sustitutorio para combatir los síntomas de la menopausia, el único alternativo hasta ahora al Agreal, comporta mayores riesgos ya que puede provocar osteoporosis y hasta cáncer de mama.


En esta nueva resolución, la jueza Marta Montañés, que instruía el caso, concluye que el fármaco no es defectuoso en sentido legal ya que el contenido del prospecto del mismo era suficiente, "no existiendo defecto alguno del que se pueda derivar responsabilidad civil".




26.02.2007


El tercer juicio por los efectos secundarios del medicamento contra la menopausia Agreal, de la farmacéutica Sanofi Aventis, empezó este lunes en Barcelona con la declaración de 16 de las 127 demandantes, que relataron los daños que les causó este fármaco, en cuya eficacia insiste el laboratorio.


Sanofi Aventis insistió en que el medicamento es "eficaz y seguro", y negó que sea el causante de los daños sufridos por las mujeres.


La Audiencia de Barcelona no encuentra nexo entre el Agreal y la depresión


 Desestima indemnizar a varias mujeres que denunciaron al laboratorio


 BARCELONA.- El polémico medicamento Agreal, empleado para reducir los efectos de la menopausia y que desató el pánico entre miles de mujeres que lo utilizaron hasta 2005, no causa directamente depresión o problemas psicológicos. Así lo afirma la sección decimoséptima de la Audiencia de Barcelona para desestimar el recurso de varias mujeres que lo consumieron, y que reclamaron una indemnización por los daños sufridos tras su ingesta. El tribunal afirma que «no puede concluirse sobre la existencia de una relación de causalidad entre la ingesta de Agreal y la aparición de trastornos psiquiátricos», en una sentencia a la que tuvo acceso EL MUNDO.


 El juzgado de primera instancia número 47 de Barcelona condenó al laboratorio Sanofi-Synthelabo, que comercializaba el medicamento, a pagar 116.000 euros de indemnización a tres mujeres por daños y perjuicios, alegando que sufrieron «daños en su salud física y psíquica» ya que el medicamento «puede producir efectos secundarios no previstos por el laboratorio en la información facilitada a los consumidores en el prospecto».


 Por ello, fue suspendida su comercialización en 2005 porque se detectó en algunas pacientes «depresión, ansiedad, anorexia o alteraciones de sueño» al dejar el medicamento. Para el tribunal, ésto pudo deberse a que el fármaco pudo «enmascarar» estas dolencias, frecuentes en la menopausia, y evidenciarlas al dejar de consumirlo.


 Tanto las mujeres que obtuvieron la indemnización, como las que no, recurrieron la sentencia de primera instancia, pero ahora, el tribunal entiende que «a diferencia de lo que sucede con los efectos neurológicos, no existe unanimidad entre los peritos de las partes, pero además, ni siquiera de los dictámenes periciales de la demandante» que confirmen el nexo del problema psicológico.


 Los peritos del laboratorio resaltaron que el climaterio es un momento en que la mujer tiende a la irritabilidad o al mal humor, efecto conocido como «disforia», que es lo que los peritos de las demandantes alegan que provocaba el Agreal. La Audiencia argumenta, además, que ni siquiera el subdirector de Medicamentos de la Agencia Española del Medicamento «pudo aportar un estudio científico que concluyese sobre la existencia de una relación de causalidad». El tribunal sí reconoce que el prospecto era «insuficiente», por lo que cree que las tres indemnizaciones fueron oportunas. Pero desestima las demás.




Síntomas propios de la menopausia


El representante legal de la farmacéutica, Antoni Gelonch, recordó que algunos de los síntomas descritos por las mujeres son los propios de la menopausia y pueden manifestarse al interrumpir el tratamiento, por lo que "no es achacable" atribuirlos al fármaco.


El responsable del laboratorio subrayó además que el Agreal, que fue retirado del mercado español en el año 2005, se comercializa en otros 39 países del mundo, en ninguno de los cuales se han denunciado reacciones adversas.


Por su parte, los laboratorios han publicado un comunicado en su página web donde se indica que la Agencia Española del Medicamento ha determinado que los síntomas que varias mujeres achacan a Agreal no tienen "explicación biológica" por el mecanismo de acción del producto.


12 de noviembre de 2008




Dos representantes de Asociación Agreal-uchadoras de España han tenido una entrevista con el Subdirector de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AGEMED), Emilio Vargas Castrillón. Nada más llegar a la institución, la secretaria preguntó a sus anfitrionas que con quién habían hablado porque habían llamado del Gobierno diciendo que porqué les habían concedido esa entrevista, “palabras textuales de la secretaria -me cuenta una de las entrevistadas-: ¿Os tienen miedo?. Fué penoso. Todo sonrisas, le pedimos a Castrillón la ficha técnica del Agreal (que no existe), contestó que eso no lo podían dar. Le preguntamos por la diferencia entre el estudio y la conclusión de expertos de España y el de la EMEA [Agencia Europea del Medicamento, que aprueba los medicamentos que se consumen en Europa sin realizar estudios independientes, sólo revisando los informes que le presentan los laboratorios interesados], contestó que decían lo mismo pero de otra manera”.


Las afectadas por el medicamento de Sanofi Aventis rebatían las parcas respuestas de Vargas Castrillón con documentación y el que pasa por ser el segundo máximo responsable de la agencia que controla la seguridad y eficacia de lo medicamentos en España, se encogía de hombros y sonreía. “A todo lo demás que preguntábamos nos decía que ellos lo habían hecho todo muy bien aunque fuera después de 22 años. También le hablamos del trato de muchos médicos hacia las afectadas y de la negativa de estos a dar informes y claro, contestó que eso no era asunto de AGEMED sino de las Comunidades Autónomas. Le preguntamos si había un listado de afectadas y nos dijo que sí pero que eso tampoco lo podían dar. En resumidas cuentas, viaje de ida y vuelta, gastos, nervios y demás para nada de nada”.


A la pregunta de una de estas mujeres sobre porqué les concedía una entrevista para no darles ninguna explicación, el funcionario dijo que le habían pedido tantas veces una cita que quería saber lo que solicitaban. No hace falta ser la mayor multinacional exportadora de buenos sentimientos del mundo para darse cuenta de la actitud vergonzosa y la falta de respeto hacia dos enfermas y todo el colectivo al que representan (más de 4.000 demandas en los juzgados por el caso Agreal) que gastó este “presunto” servidor público. “Seguiremos tocando muchas puertas -comentaban estas personas tras tocarles las marices con la puerta de la AGEMED-, todavía quedan otras vías y más unión entre afectadas”.

30 de marzo de 2009




La Audiencia Provincial de Barcelona ha emitido una sentencia por la que se indemnizará a 15 mujeres víctimas del medicamento Agreal, del laboratorio Sanofi Aventis.


El documento judicial consolida que el fármaco Agreal: Produce efectos extrapiramidales (temblores, movimientos involuntarios o parkinson.


Jueves, Julio 1, 2010


Agreal sigue acumulando denuncias por sus reacciones adversas.


El Agreal es un fármaco cuyo principio activo es la Veraliprida, este medicamento que actualmente está retirado del mercado, retirada que se produjo ante la notificación de las reacciones adversas recibidas por el Sistema Español de Farmacovigilancia (SEFV) por parte de diversos facultativos, se recetaba a las mujeres para paliar los síntomas de la menopausia y era comercializado por Sanofi Aventis.


El Agreal medicamento ha provocado un gran número de reacciones adversas entre las mujeres que tomaban este medicamento y ha provocado tantos daños físicos y psíquicos.


Uno de los casos más graves provocados por el Agreal ha sido el suicidio de una mujer de Málaga tras tomar este medicamento.


Las últimas denuncias por los daños provocados por el Agreal se presentaron el pasado martes 29 de junio por dos mujeres guipuzcoanas, una de Donostia y otra de Pasaia, que piden indemnizaciones de 280.000 y 264.000 euros respectivamente por las reacciones adversas que les produjo el medicamento entre las que se encuentran cuadros parkinsonianos, cambios de peso, riguidez mandibular, sequedadn en la boca, parpadeo incontrolado, giros involuntarios de cabeza, crisis de ansiedad, pánico… además estas mujeres sufrieron una situación de dependencia absoluta insostenible cuando se les retiró el medicamento.


Desde la empresa farmacéutica Sanofi Aventis niegan que fueran conocedores de las posibles efectos del Agreal, y afirman que no está demostrado que este medicamento sea el causante de los problemas de estas mujeres.




CON QUÉ "DESCONOCIAN LOS EFECTOS ADVERSOS" ??




¡¡¡¡¡¡¡¡¡ TOD@S A LA CÁRCEL !!!!!!!!!!!!!!!!

GABRIELA CAMPOS DESDE MÉXICO NOS MANDA LA SIGUIENTE NOTICIA

Imprimir

Ensayo en la Universidad de Ottawa demostró por primera vez que infecta los tumores.


Virus genéticamente modificado acaba con células cancerosas.


Los pacientes que reciben la terapia sólo tienen síntomas de gripe 24 horas, explican


Se aplica por vía venosa y al expandirse por el cuerpo limita la capacidad de diseminarse y hacer metástasis


REUTERS


Periódico La Jornada


Jueves 1º de septiembre de 2011, p. 2


Los Ángeles, 31 de agosto. Investigadores demostraron por primera vez que una única inyección intravenosa de un virus genéticamente modificado puede controlar el cáncer, al eliminar las células tumorales en los pacientes sin dañar el tejido saludable.


Los científicos han tenido durante décadas la idea de usar virus para alertar al sistema inmunológico a que busque y destruya células cancerosas. Ese interés tomó más impulso en años recientes, a medida que los avances en ingeniería genética les permitieron personalizar los virus que apuntan a los tumores.


El área recibió un fuerte incentivo en enero, cuando la gigante biotecnológica Amgen acordó pagar mil millones de dólares por BioVex, desarrollador del virus experimental OncoVex para luchar contra el cáncer.


Sin embargo, el único virus oncolítico aprobado hasta el momento por una agencia reguladora es para el tratamiento del cáncer de cabeza y cuello, en China.


En un estudio publicado este miércoles en la revista Nature, científicos de la Universidad de Ottawa y la compañía biotecnológica privada Jennerex dijeron que un ensayo pequeño y en etapa inicial de la terapia viral experimental JX-954 reveló que infectaba de manera consistente a los tumores, con efectos colaterales mínimos y temporales.


El virus experimental será probado luego en ensayos de etapa intermedia sobre pacientes de cáncer hepático.


Con la quimioterapia se obtienen efectos colaterales drásticos, dijo el doctor John Bell, jefe científico de Jennerex y experto del Instituto de Investigación del Hospital de Ottawa.


Los pacientes que reciben este tratamiento sólo tienen síntomas de gripe 24 horas y nada más, añadió.


El ensayo, que incluyó a 23 pacientes con varios tipos de cáncer avanzado, se diseñó para evaluar la seguridad del JX-954. También halló que seis de los ocho pacientes que recibieron las dos dosis más altas vieron sus tumores estabilizarse o encogerse.


Siete pacientes presentaron evidencia de multiplicación viral en sus tumores, pero no en los tejidos normales.


El doctor Bell señaló que el próximo paso es un ensayo en Fase IIb de la terapia viral, sobre 120 pacientes de cáncer de hígado denominado carcinoma hepatocelular.


El autor indicó que ensayos anteriores sobre el JX-954 mostraron una actividad realmente fuerte sobre el cáncer hepático. Debido a que algunos tumores de hígado son causados por virus –como el de la hepatitis B –, la teoría es que esas células tumorales serían más susceptibles a un segundo virus.


JX-954 deriva de una cepa del virus alguna vez comúnmente usado para vacunar a los niños contra la viruela. Sabemos que es muy seguro, indicó Bell.


El autor señaló que debido a que el virus puede aplicarse por vía venosa, y expandirse por el cuerpo, podría limitar la capacidad de las células cancerosas de diseminarse y hacer metástasis.





MÉXICO: El 50 por ciento de los mexicanos es afectado por el humo del cigarro

Imprimir

El 50 por ciento de los mexicanos es afectado por el humo del cigarro.



Estudiantes de la Facultad de Medicina reciben conferencia antitabaco.

En México, 60 millones de hombres, mujeres y niños son propensos a alguna enfermedad relacionada con el tabaquismo, indicó Carlos Contreras Ceniceros, líder estatal de la Comisión Estatal para la Prevención de Riesgos Sanitarios, en su conferencia a los alumnos de la Facultad de Medicina, en el marco de la Primer Semana Antitabaco.



Esto, debido a que por cada fumador existen otros tres, del tipo pasivo y en el país existen 15 millones de fumadores, indicó el funcionario en la ponencia “Riesgos Asociados al humo del tabaco”, que disertó a decenas de jóvenes, que se preparan para trabajar en el ámbito de la salud.


Contreras Ceniceros explicó que a diario mueren 164 personas, por padecimientos relacionados con el tabaquismo y que en Chihuahua, de acuerdo con datos del departamento de Oncología de los Servicios Estatales de Salud, anualmente se registran 80 nuevos casos de cáncer de pulmón, de los cuales solo el 15 por ciento de los pacientes sobreviven, pero con deficiente calidad de vida.


Afirmó que en el estado, el 47 por ciento de la población ha consumido tabaco, 19 puntos arriba de la media nacional, que es de 28%, lo que coloca a la entidad como uno de los cuatro estados con mayor consumo de esta droga.


A nivel mundial, indicó, el tabaco es la principal causa de muerte, pues un cuarto de la población fuma, y el 80% de los adictos están concentrados en 24 países de “tercer mundo”, con bajas posibilidades económicas, nivel académico e infraestructura.


El ponente además explicó que se están realizando acciones por medio del Convenio Marco para el Control, del Tabaco (FCTC, por sus siglas en inglés), en el que, actualmente, participan 196 países, con el fin de definir estrategias en contra del consumo del tabaco.


Las medidas que se han implementado son: el aumento de impuestos en los productos del tabaco, eliminar la promoción en medios de comunicación, la certificación de ambientes 100% libres de humo, la ayuda a fumadores y las campañas de prevención.


Afirmó que uno de los retos que actualmente se están enfrentando es el incremento del contrabando del tabaco, pues se están importando este tipo de productos, por lo que el personal de la COESPRIS, de encontrarlo procede a sancionar al vendedor, asegurarlos y destruirlos.


Para finalizar, el expositor afirmó que se cuenta con una vacuna para prevenir una de cada diez muertes y es el control del tabaco, por lo que exhortó a los jóvenes a concientizarse y sumarse en esta lucha.

http://www.eldigital.com.mx/html/49250_0_1_0_C.html

-------------------

RECORDARLE AL LICENCIADO D. CARLOS CONTRERAS CENICEROS QUE EL:

ACLIMAFEL/VERALIPRIDA EN MÉXICO:

 "MATA Y HA MATADO EN VIDA"

A MILES Y MILES DE MUJERES MEJICAS.




¿PORQUÉ LICENCIADO "NO LO RETIRAN" ?




RETIRADA DEL MERCADO DE DETERMINADOS LOTES DE LENTES DE CONTACTO Lent Soft 4 Air Tórica, FABRICADAS POR COOPERVISION MANUFACTURING Ltd., REINO UNIDO



Imprimir

RETIRADA DEL MERCADO DE DETERMINADOS LOTES DE LENTES DE CONTACTO Lent Soft 4 Air Tórica, FABRICADAS POR COOPERVISION MANUFACTURING Ltd., REINO UNIDO



Fecha de publicación: 2 de septiembre de 2011




Categoría: PRODUCTOS SANITARIOS, SEGURIDAD.


Referencia: PS, 19/2011




La AEMPS informa de la retirada del mercado de determinados lotes de lentes de contacto Lent Soft 4 Air Tórica, fabricadas por CooperVision Manufacturing Ltd., Reino Unido, al haberse detectado problemas de visión borrosa e incomodidad al utilizarlas.


La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) ha sido informada por la empresa CooperVision Spain S.L., de la retirada del mercado de determinados lotes de lentes de contacto Lent Soft 4 Air Tórica, fabricadas por CooperVision Manufacturing Ltd., Reino Unido, al haberse detectado problemas de visión borrosa e incomodidad al utilizarlas.


Las lentes de contacto Lent Soft 4 Air Tórica se aplican directamente sobre la córnea, y están diseñadas para la corrección de las ametropías, incluyendo astigmatismo. Están destinadas para el uso diario y son de reemplazo frecuente, con una vida útil de hasta un mes, tiempo máximo para la sustitución de las lentes.


Estos productos se distribuyen en España a través de la empresa CooperVision Spain S.L., sita en Ronda de Poniente 12, 28760 Tres Cantos, Madrid.


La empresa ha recibido quejas relativas a problemas temporales de visión borrosa o neblinosa, y de molestias que podrían estar causados por una inflamación transitoria o reversible de la capa superficial de la córnea (edema epitelial corneal).


CooperVision, a través de una serie de pruebas de laboratorio e investigaciones, ha determinado que la causa del edema epitelial corneal está en la presencia de una pequeña cantidad de residuos en la lente.


IDENTIFICACION DE LAS LENTES DE CONTACTO AFECTADAS


Los lotes afectados corresponden a lentes de contacto blandas de reemplazo mensual Lent Soft 4 Air Tórica (también denominadas AvairaTM Toric, en otros países). Ver relación en el Anexo 1 de esta Nota.

SITUACION ACTUAL EN ESPAÑA



La empresa ha enviado una Nota de Aviso para informar del problema detectado a los profesionales sanitarios de los establecimientos de óptica de nuestro país, que disponen de los lotes afectados. Además, ha enviado otra Nota de Aviso para distribuir a los pacientes que hayan podido recibir las lentes afectadas. En esta Notas se incluyen las acciones a seguir por profesionales y pacientes.


La empresa ha declarado a esta Agencia que no ha recibido reclamaciones o incidentes relacionados con este problema en España.


RECOMENDACIONES


a.Profesionales sanitarios de los establecimientos de óptica


1.Si dispone en su establecimiento de lentes de contacto Lent Soft 4 Air Tórica de los lotes relacionados en el Anexo 1, retire los productos de la venta y contacte con la empresa para su devolución.


2.Si ha vendido estas lentes a los pacientes, intente identificarlos y contactar con ellos para facilitarles la Nota de Aviso de la empresa y recabar la devolución del producto.


b.Pacientes


Si usted es usuario de las lentes de contacto Lent Soft 4 Air Tórica, debe seguir las instrucciones siguientes:


1.Identifique si sus lentes están afectadas. Para ello, compruebe si los catorce primeros dígitos del número de lote impreso en el exterior del envase (ver Fig.: 1), coinciden con los números de lote relacionados en el Anexo 1 de esta Nota; asimismo compruebe el número de lote en cada uno de los blisters individuales de las lentes de contacto.
2.Si sus lentes están afectadas, deje de utilizarlas inmediatamente



3.Si experimenta molestias en los ojos, consulte a su médico


4.Si sus lentes no corresponden a los números de lote citados en el Anexo I, no le afecta esta nota de seguridad


Los profesionales sanitarios pueden comunicar cualquier incidente relacionado con el producto Lent Soft 4 Air Tórica de acuerdo al procedimiento establecido en las Directrices para la aplicación del sistema de vigilancia por los centros y profesionales sanitarios (Ref.: AEMPS/CTI-PS/Octubre 2010) y los formularios relacionados.


DATOS DE LAS EMPRESAS


CooperVision Spain S.L.


Ronda de Poniente 12


28760 Madrid


Telefóno: 91 807 00 00


Fax.: 91 807 00 23


www.coopervision.com/recall .


Retirada del mercado de determinados lotes de lentes de contacto Lent Soft 4 Air Tórica, fabricadas por Coopervision Manufacturing Ltd., Reino Unido.: PS, 19/2011.


ANEXO 1: Lotes afectados distribuidos en España


10509500015006 10526500022008 10442550000004 10454500011010 10471550002004 10490500007016


10510500012016 10526500023006 10443500004004 10454500011018 10471550002010 10490500009008


10515500012006 10526500023014 10444500007004 10454500012010 10472500007013 10490500011016


10516500013008 10526550009006 10445500006004 10454500012022 10472500007015 10490500012022


10516500018004 10527500015012 10445500006008 10454500013012 10472500007024 10490550003008


10517500014008 10543500012008 10445500007002 10454500015016 10472500008024


10517500015000 10543500012016 10445500009008 10454550003006 10472500010012


10517500024004 10543500013004 10445500016006 10454550003020 10472500013006


10517550008008 10543500015020 10445550001001 10454550005006 10472500013012


10518500013008 10544500004005 10445550002016 10454550006008 10472500014006


10518500014006 10544500004015 10445550003010 10455500003002 10472550003002


10518500017004 10544500015000 10446500002009 10455500007012 10472550003004


10518500020004 10544500017006 10446500005002 10455550001016 10472550007014


10518500021002 10544500022010 10446500005016 10455550002010 10473500003024


10524500014012 10545500016010 10446500006006 10458550000022 10473500008016


10525500016004 10553500016000 10446500009012 10459500004002 10473550000009


10525500016008 10553500019000 10446550002006 10461500003008 10473550001012


10525500017004 10561500009008 10447500004008 10461550001016 10474550000012


10525500018016 10561500010008 10447550000002 10462500009006 10475500004016


10525500020012 10562500012000 10447550000010 10462550000010 10480500002008


10526500011024 10562500012022 10448500004018 10463500008018 10480500005000


10526500013022 10562500014000 10451500004022 10463550001006 10481500006004


10526500015000 10562500015000 10452500004002 10463550004004 10481500008006


10526500016000 10562500015004 10453500005000 10464500003004 10481550002000


10526500016004 10562500016000 10453500005006 10464500005012 10481550002012


10526500017012 10562500019008 10453500007022 10464550001008 10481550003010


10526500018004 10562500021002 10453500009004 10470500005022 10483500003020


10526500019014 10562500021012 10453500009020 10470500006007 10485500004016


10526500020004 10562500022012 10453550000017 10470500010016 10488500003008


10526500020008 10438550000004 10453550002010 10471500005008 10489500004006


10526500021002 10439500004010 10454500007004 10471500006022 10489500004014


10526500021016 10439550000004 10454500008002 10471500008016 10489500005016


10526500022006 10439550000009 10454500008014 10471500008018 10490500006000












ACLIMAFEL/VERALIPRIDA EN MÉXICO: COFEPRIS "LAS MUJERES MEJICANAS VAN A IMPEDIR QUE SE SIGA VENDIENDO EL ACLIMAFEL


Imprimir

Podrian enviarme la dirección para contactarme con alguién que lleve este caso en méxico?.

Mi mamá está sufriendo por las mismas razones y creo que es momento de hacer algo por las demás personas.

................
POR SUPUESTO AMIGA LUCHADORA DEL ACLIMAFEL EN MÉXICO.

PONTE EN CONTACTO CON:

LA LUCHADORA DEL ACLIMAFEL/VERALIPRIDA EN MÉXICO:

GRABIELA CAMPOS:


LA DROGA "ACLIMAFEL/VERALIPRIDA"

MATA EN VIDA.




viernes, 2 de septiembre de 2011

ESCRITO DE ESTA ASOCIACIÓN AL TRIBUNAL SUPREMO, DESPUES DE CONOCER LA SENTENCIA DEL AGREAL Y CONDENAR A SANOFI AVENTIS



Imprimir

COMENTARIO AL TRIBUNAL SUPREMO:



26/06/2011






Con el máximo respeto y nada más lejos de poner impedimento alguno sobre la Sentencia del medicamento Agreal/Veraliprida en España y según los medios de comunicación: el TS., condena a Sanofi Aventis por no indicar las Contraindicaciones en el prospecto ni ficha técnica.


Si que deseamos exponerles, que el medicamento Agreal en España en los más de veintidós años "autorizado" nunca tuvo su ficha Técnica, obligado por las diferentes leyes del medicamento y aún más cuando se trataba de un "antípsicótico". Tampoco se indicó los Efectos Secundarios, Interacciones y tiempo de toma (solo recomendado en otros países de la UE., que lo tenían autorizado de tres meses).


Ante la Agencia Europea del Medicamento a finales del 2006 y principios del 2007 en Londres, también indicó mucha información de lo que nunca indicó en España.


Pero que tampoco la Agencia del Medicamento Español, tomó cartas en este gravísimo asunto en la salud humana a pesar de las múltiples Tarjetas Amarillas de FamacovigÍlancia de las CC.AA., la primera de ellas de la Comunidad Catalana 1989 y 1993 o como la de 1999 de Farmacovigilancia de Castilla León en la cual les indicaban que estudiara el "binomio beneficio/riesgo" en las condiciones por la que se encontraba autorizado el Agreal.


En cuánto a la Ficha Técnica, también ha sido reconocido que no tenía, aquí en España por: Consejo de Estado en:


http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos_ce/doc.php?coleccion=ce&id=2008-843


"No es censurable, por otra parte, que el medicamento no tuviese ficha técnica, ya que la normativa farmacéutica del momento sólo exigía el prospecto, que -como se ha visto- informaba de manera escueta pero suficiente".


En fin Excmo., que para nada esta Asociación desea "interferir en nada en sus decisiones".


Les damos las gracias por esta Sentencia, ya era hora que alguien nos creyeran de que por la ingesta de este medicamento, hemos perdido nuestra "salud de por vida" al no existir antídoto alguno para nuestras gravísimas secuelas, solo medicarnos de por vida y con todo no sentimos alivio alguno.


Atentamente


La Secretaria:

-----------

TESTIMONIO DE QUE FÚE RECIBIDO:


Su sugerencia o pregunta se ha recibido correctamente. Proximamente nos pondremos en contacto con usted.

Y ADEMÁS NOS MANDARON UN CORREO ELECTRÓNICO A LA ASOCIACIÓN.














ASOCIACIÓN "AGREA-L-UCHADORAS DE ESPAÑA" -- N.I.F.: G-65111056

ASOCIACIÓN "AGREA-L-UCHADORAS DE ESPAÑA" -- N.I.F.: G-65111056
Teléfonos: 630232050 - NUESTRA DIRECTIVA: PRESIDENTA: FRANCISCA GIL QUINTANA--VICEPRESIDENTA: ROSARIO CARMONA JIMENEZ

agrealluchadoras@gmail.com PRESIDENTA-618311204-SECRETARIA: 630232050- VICEPRESIDENTA:636460515