viernes, 2 de septiembre de 2011

AGREAL/VERALIPRIDA EN ESPAÑA " MINISTERIO DE SANIDAD/LABORATORIOS SANOFI AVENTIS" ¿ PORQUÉ NO SE CUMPLIÓ E HICIERON CUMPLIR LA CIRCULAR 2/2000 SOBRE LA DIRECTRIZ DE LEGIBILIDAD DEL MATERIAL Y ACONDICIONAMIENTO DEL PROSPECTO AGREAL?




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CIRCULAR Nº 01/2002







DEPENDENCIA: AGENCIA ESPAÑOLA DEL MEDICAMENTO


CONTENIDO: Modificación de la Circular 2/2000 por la que se establece la Directriz de legibilidad de material de acondicionamiento y prospecto.


ÁMBITO DE APLICACIÓN: INDUSTRIA FARMACÉUTICA - FARMAINDUSTRIA


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La Circular 2/2000 de la Agencia Española del Medicamento, sobre la Directriz de legibilidad del material de acondicionamiento y prospecto, establece en su Anexo 1 un modelo de prospecto que sirve de guía para la elaboración del citado documento.


A los efectos de definir con mayor precisión la actividad desarrollada por el denominado “FABRICANTE”, se considera necesario modificar el modelo de prospecto, sustituyendo dicho término por el de “RESPONSABLE DE LA FABRICACIÓN”.


A tenor de lo expuesto, la presente Circular viene a modificar la Circular 2/2000, conforme a las siguientes Instrucciones:


PRIMERA.- Se sustituye el Anexo 1 de la Circular 2/2000, por el Anexo adjunto a la presente.


SEGUNDO.- Las solicitudes de autorización de comercialización de especialidades farmacéuticas, así como las solicitudes de modificación del etiquetado y prospecto de especialidades ya autorizadas, que se presenten a partir del 1 de Agosto de 2002, deberán ajustarse a lo dispuesto en la presente Circular.


Madrid, a 15 de julio de 2002,


EL DIRECTOR DE LA AGENCIA ESPAÑOLA DEL MEDICAMENTO


Fernando García Alonso






Anexo 1


Ejemplo de modelo de prospecto


[Para medicamentos que se pueden obtener únicamente con receta:]


el medicamento.


- Conserve este prospecto. Puede tener que volver a leerlo.


- Si tiene alguna duda, consulte a su médico o farmacéutico.


- Este medicamento se le ha recetado a Vd. personalmente y no debe darlo a otras personas. Puede perjudicarles, aun cuando sus síntomas sean los mismos que los suyos.>


[Para medicamentos que se pueden obtener sin receta:]






En este prospecto:


1. Qué es X (ejemplo: Agreal) y para qué se utiliza


2. Antes de X


3. Cómo X


4. Posibles efectos adversos


5. Conservación de X


[Denominación del medicamento]


{Nombre (comercial), dosis y forma farmacéutica}


{DCI o denominación común}


[Composición cualitativa completa en principios activos y excipientes]


- El principio activo es... (Ejemplo: Veraliprida)


- Los demás componentes son...


Expresar aquí la composición cuantitativa completa en principios activos, expresándose ésta por unidad de dosis (p. ej. “Cada comprimido contiene…..”). Expresar la composición cualitativa de todos los excipientes; y cuantitativamente de aquellos que se establecen en la Circular 16/98 de la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios y posteriores modificaciones que de la misma se establezcan por la Agencia Española del Medicamento.


[Nombre y dirección del titular de la autorización de comercialización y del responsable de la fabricación(titular de la autorización de fabricación responsable de la liberación de los lotes) si es diferente de aquél]


El titular de la autorización de comercialización debe estar establecido en la UE/EEE (Espacio Económico Europeo).


El responsable de la fabricación, tal y como se define en el artículo 1..2 de la Directiva del Consejo 92/27 CEE es el titular de la autorización al que se refiere el artículo 16 de la Directiva 75/319) CEE, en representación de quien la persona cualificada ha cumplido con las obligaciones específicas determinadas en el artículo 22 de dicha Directiva; es decir, el fabricante responsable de la liberación de cada lote en el mercado de la UE/EEE.


1.QUÉ ES "X" Y PARA QUÉ SE UTILIZA


[Forma farmacéutica y contenido; grupo farmacoterapéutico]


[Indicaciones terapéuticas]


2. ANTES DE "X"


[Lista de información necesaria antes de tomar el medicamento]


[Contraindicaciones]


No "X":


La información de este apartado debe limitarse estrictamente a las contraindicaciones reales. Las precauciones y advertencias especiales de otro tipo deben incluirse en la sección siguiente. Se debe evitar duplicar información. Se debe procurar garantizar que no se omiten detalles complejos. No es aceptable expresar solo las contraindicaciones más habituales o más importantes. La creencia de que el paciente no puede comprender una contraindicación no es motivo para su omisión.


Incluir una referencia a enfermedades crónicas concomitantes (insuficiencia renal, insuficiencia hepática, diabetes y otras enfermedades metabólicas y a las intolerancias debidas a los excipientes - ver Anexo a la Directriz relativa a los excipientes en el etiquetado y en el embalaje exterior de especialidades farmacéuticas de uso humano (publicada en las Normas Reguladoras de Especialidades Farmacéuticas en la Comunidad Europea Volumen 3B) y recogida en la Circular 16/98 de la DGFyPS de 23 de Julio.


[Precauciones de uso; advertencias especiales]


Tenga especial cuidado con "X":


- <>


Aquí deben expresarse las Precauciones, las Advertencias especiales y las Interacciones con otros medicamentos, en un lenguaje comprensible para el consumidor. Por ejemplo:


· Si padece o ha padecido asma, ya que X puede provocar un ataque”.


· “Si se administra X a niños ...”


· “Tomar X puede hacerle sentir somnolencia”


Incluir, si procede, la frase:


“Consulte a su médico, incluso si cualquiera de las circunstancias anteriormente mencionadas le hubieran ocurrido alguna vez”.


En este apartado debe incluirse información sobre Precauciones, Advertencias especiales e Interacciones, incluso las debidas a la interacción con otros medicamentos. Se debe procurar garantizar que no se omiten detalles complejos y que se expresan de una forma comprensible para los consumidores. No es aceptable expresar solo las precauciones más habituales o más importantes. La creencia de que el paciente no puede comprender una precaución no es motivo para su omisión.


Como establece el artículo 12.1 de la Directiva 92/27/CEE, en el futuro se podrán elaborar directrices específicas sobre la formulación de determinadas advertencias específicas para determinadas categorías de especialidades farmacéuticas.


Una precaución determinada se expresa para que el paciente lleve a cabo una determinada acción, más que como una mera información de un hecho que describa una afección.


Se debe describir la influencia del producto sobre la conducta del paciente. Se debe realizar una distinción entre la influencia sobre las capacidades cognitivas, reactivas y sobre el juicio.


Describir también en qué casos (si procede) el consumidor debe utilizar "X" solo después de haber consultado con el médico.


Incluir, si procede y si no se ha mencionado en la sección precedente, una referencia a enfermedades crónicas concomitantes (insuficiencia renal, insuficiencia hepática, diabetes y otras enfermedades metabólicas).






Aportar la información relativa a los controles necesarios que se puedan realizar por el médico antes de o durante la terapia, por ejemplo análisis realizados para excluir contraindicaciones.


Aportar la información (si existe) sobre síntomas importantes que puedan enmascarar el producto, o si el producto influye sobre los valores de laboratorio. Si son relevantes, se debe hacer una referencia a las posibles intolerancias a distintos materiales (por ejemplo, jeringas de plástico desechables) que deben utilizarse como parte del producto.


Hacer una referencia a la necesidad de evitar influencias exteriores, como por ejemplo la luz del sol después de haber utilizado medicamentos fototóxicos. Se deben describir otras advertencias sobre, por ejemplo, otras enfermedades y sobre la influencia del producto sobre la conducta. Se deben también incluir, por ejemplo, una referencia a la decoloración de la ropa interior como consecuencia de cambios en el color de la orina y de las heces.


[Interacciones con alimentos y bebidas]


- de "X" con los alimentos y bebidas:


Aquí deben incluirse las interacciones no relacionadas con los medicamentos usando una terminología fácilmente comprensible para el consumidor.


[Uso por mujeres embarazadas o en periodo de lactancia]


Embarazo


Lactancia


[Efectos sobre la capacidad de conducir o utilizar máquinas]


Conducción y uso de máquinas:


Por ejemplo:


·“X" puede hacerle sentir somnoliento”


· “No conduzca ya que "X" puede impedirle conducir de forma segura”


· “No utilice ninguna herramienta ni máquinaria peligrosa”


Información importante sobre algunos de los componentes de "X":


Si procede, facilitar información sobre aquellos excipientes cuyo conocimiento sea importante para el uso seguro y eficaz del medicamento. Ver Directriz sobre excipientes en el etiquetado y en el prospecto de especialidades farmacéuticas de uso humano (Normas sobre Medicamentos de la Comunidad Europea Volumen 3B.


[Interacción con otros medicamentos]


de otros medicamentos:


Incluir, si procede, la siguiente frase:


“Tenga en cuenta que estas instrucciones pueden ser también de aplicación a medicamentos que se hayan tomado / utilizado antes o puedan tomarse / utilizarse después”.


Incluir siempre la siguiente frase:


“Informe a su médico o farmacéutico si está tomando, o ha tomado recientemente cualquier otro medicamento - incluso los adquiridos sin receta médica”.


Describir los efectos de otros medicamentos sobre el producto en cuestión y viceversa. Se debe hacer una referencia a la potenciación / disminución y a la prolongación / reducción de los efectos.


3. CÓMO "X"


[Instrucciones para un uso adecuado]


Aquí deben incluirse las instrucciones para el uso y dosificación correctos del medicamento,


En cualquier caso incluir obligatoriamente en este sub-epígrafe las siguientes frases:


“Siga estas instrucciones a menos que su médico le haya dado otras indicaciones distintas”


“Recuerde tomar su medicamento”


Para medicamentos sólo disponibles con receta médica incluir la frase:


“Su médico le indicará la duración de su tratamiento con "X". No suspenda el tratamiento antes, ya que...”


Las instrucciones se pueden presentar en negrita y las explicaciones en tipo normal, para dar al consumidor una orientación sobre la importancia de la información.


La explicación se debe presentar inmediatamente después de la instrucción cuando :


· la instrucción es contraria a la conducta esperada,


· las razones de una instrucción no son evidentes,


· la instrucción es más fácil de recordar utilizando una explicación.


La instrucción y su correspondiente explicación deben presentarse preferentemente en la misma cara del prospecto. Los grupos de instrucciones y explicaciones que estén relacionados deben presentarse también en la misma cara del prospecto.


Cuando proceda, deben incluirse descripciones (si resulta útil, acompañadas de ilustraciones) sobre las técnicas de apertura de envases a prueba de niños y de otros envases con un sistema de apertura no habitual.


Pueden ser importantes instrucciones de administración específicas, por ejemplo : Ingiera los comprimidos con una cantidad suficiente de líquido - un vaso de agua.


[Dosificación]


[Forma de uso y/o vía(s) de administración]


La vía de administración debe expresarse según los Términos Estándar de la Farmacopea Europea. Además, puede ser necesario explicar la vía de administración en un lenguaje comprensible para el consumidor.


Para productos que contengan un principio activo, debe expresarse en primer lugar el número de unidades de dosis, seguido directamente por la cantidad del principio activo entre paréntesis ; por ejemplo “uno o dos comprimidos (50 mg a 100 mg de “principio activo”- se debe expresar el nombre del principio activo) dos veces al día, lo que significa un máximo diario de cuatro comprimidos (200 mg de “principio activo”)”.


[Frecuencia de administración]


Se debe indicar, si son relevantes, las instrucciones para lograr un uso adecuado y los intervalos de dosis deseados (dosis individuales y diarias por separado), así como la dosis diaria máxima, la frecuencia, el modo y la vía de administración y duración del tratamiento.


Además, se deben expresar los tiempos de administración (frecuencia de administración). El texto se debe estructurar de acuerdo con la indicación, edad y sexo, teniendo en cuenta las afecciones orgánicas.


Aquí también se debe hacer una referencia a la disminución de la dosis en caso de insuficiencia renal y/o insuficiencia hepática.


Las instrucciones deben :


· utilizarse para explicar a los usuarios qué hacer. No deben utilizarse para justificar o para explicar una acción.


· describirse de forma práctica.


· explicar al consumidor cómo utilizar correctamente el producto.


· ser positivas más que negativas, siempre que sea posible. Solo se deben utilizar instrucciones negativas cuando el consumidor deba evitar una acción específica.


· darse como instrucciones distintas cuando el consumidor deba realizar dos acciones distintas. Acciones distintas no deben expresarse en una sola frase.


· numerarse y relacionarse en el orden exacto que deba seguir el consumidor.


· ser normalmente comprensibles sin explicaciones, para no sobrecargar al consumidor con información.


[Duración del tratamiento]


Si procede, deben incluirse declaraciones precisas sobre :


· duración normal de la terapia ;


· duración máxima de la terapia ;


· intervalos sin tratamiento ;


. casos en los que se debe limitar la duración del tratamiento.


En particular, y si es posible, y para productos de libre dispensación, se deben incluir instrucciones precisas sobre la duración normal del tratamiento, la duración máxima del mismo y los intervalos sin tratamiento, junto con una orientación clara sobre cuándo consultar al médico. Para medicamentos con receta médica se debe incluir una declaración como la siguiente :


“su médico le indicará la duración de su tratamiento con "X". No suspenda el tratamiento antes, ya que ...”


[Síntomas en caso de sobredosis y acciones a seguir]


Si Vd. más "X" del que debiera:


Describir cómo reconocer si alguien ha tomado una sobredosis y qué hacer, en su caso. Por ejemplo:


-Si Usted ha tomado / utilizado "X" más de lo que debe, consulte inmediatamente a su médico o a su farmacéutico.


[Medidas a adoptar si no se han tomado una o más dosis]


Si olvidó tomar X:


[Indicación del riesgo de los efectos de abstinencia]


Efectos que se dan cuando se interrumpe el tratamiento con "X":


Se deben describir, si procede, los efectos que se producen al suspender el tratamiento.


4. POSIBLES EFECTOS ADVERSOS


[Descripción de los efectos adversos]


Comenzar esta sección con la siguiente frase:


Como todos los medicamentos, "X" puede tener efectos adversos.


Terminar esta sección con la expresión:


Si se observa cualquier otra reacción no descrita en este prospecto, consulte con su médico o farmacéutico






La información que se facilite sobre efectos adversos no deseados debe estar de acuerdo con la incluida en la Ficha Técnica. Los efectos adversos deben subdividirse de acuerdo con su gravedad y frecuencia, o de acuerdo con el tipo de síntoma. Siempre que sea posible, debe mencionarse en el prospecto la frecuencia con la que se presentan los efectos adversos no deseados, para permitir al paciente conocer los riesgos. Si se dispone de datos exactos se pueden dar las cifras en forma de porcentaje. Si es posible, dentro de los distintos grupos de frecuencia, los efectos no deseados deben relacionarse por orden decreciente de gravedad. Deben mencionarse en primer lugar o de forma especialmente destacada los efectos no deseados muy graves, habituales, con independencia de su frecuencia. Esto es especialmente aplicable a los efectos no deseados en los que sea urgente tomar alguna acción.






Actualmente la frecuencia estimada se subdivide en:


- muy habitual ³10%, (igual o más de un 1 por cada 10) ;


- habitual > 1% y < color="#006600">También es posible un sistema basado en sistemas orgánicos. Se deben mencionar aquí efectos no deseados que se presentan principalmente al principio del tratamiento y luego desaparecen, o que solo se presentan después de un tratamiento prolongado.


Se deben mencionar aquí las medidas a adoptar para remediar o al menos aliviar los efectos no deseados, si son relevantes. Si el consumidor necesita asistencia urgente, utilizar la expresión “inmediatamente”. Para supuestos menos urgentes utilizar la expresión “tan pronto como sea posible”. Se debe indicar expresamente al consumidor que comunique al médico o al farmacéutico cualquier efecto no deseado, especialmente si no se menciona en el prospecto.


5. CONSERVACIÓN DE "X"


[Precauciones de conservación y fecha de caducidad]


Incluir la frase:


Mantenga "X" fuera del alcance y de la vista de los niños.


Expresar las condiciones de conservación, según proceda, empleando las siguientes frases:


“No conservar a temperatura superior a 25ºC / 30ºC”


“Conservar entre 2ºC y 8ºC (en nevera)”


“Conservar en congelador”


“No refrigerar / congelar”


“Conservar en el embalaje original”


“Conservar en el envase original”


“Conservar en el embalaje exterior”


“Mantener el envase perfectamente cerrado”


“No se precisan condiciones especiales de conservación”


“Conservar protegido de la luz”


“Conservar protegido de la humedad”


[Cuando corresponda, advertir acerca de ciertos signos visibles de deterioro]


Caducidad


Incluir la frase:


No utilizar "X" después de la fecha de caducidad / utilizar antes de la fecha de caducidad indicada en la etiqueta / caja / frasco.


Si procede, debe haber una advertencia sobre determinados signos visibles de deterioro, tales como:


“No utilizar "X" si Usted ve que ...”


Este prospecto ha sido aprobado ...


( Mes y año de la última aprobación del prospecto) .


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Esta es una Circular de 2002.


¿El prospecto de Agreal se atenía a esta Circular?


El mío no, osea, el de ninguna afectada de todo el Estado.


Cada vez se les ve más de que pié cojean estos de AGEMED y Ministerio de Sanidad.


Pueden comprobarlo, nosotras, las Luchadoras de Agreal sí que lo hemos comprobado y de principio a fin no hay por donde cogerlo.


Esta Circular de 2002 es muy importante para nosotras y demostrar una vez más que no se cumplieron las normas de prospección con el medicamento Agreal.


Negligencia por parte de todos desde Sanofi-Aventis, Farmaindustria, AGEMED, SEVF y Ministerio de Sanidad por no cumplir con dicha Circular y Presidente de Gobierno por no estar al tanto de lo que sucede en sus Ministerios y velar por la salud de sus ciudadanos.












jueves, 1 de septiembre de 2011

CHMP reunión para discutir Multaq el viernes 02 de septiembre

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CHMP reunión para discutir Multaq el viernes 02 de septiembre





01/09/2011


CHMP reunión para discutir Multaq el viernes 02 de septiembre


El Comité de la Agencia Europea del Medicamento sobre Medicamentos de Uso Humano (CHMP) se reúne el 2 de septiembre de 2011 para discutir la actual revisión de los beneficios y riesgos de Multaq (dronedarona).


La actual revisión de Multaq comenzó en enero de 2011 sobre la solicitud de la Comisión Europea, tras los informes de daños en el hígado en dos pacientes que tomaban el medicamento. En julio de 2011, el alcance de la revisión se extendió a mirar también a los nuevos datos relacionados con los efectos del medicamento en los vasos sanguíneos del corazón y los pulmones.


El Comité la celebración de esta reunión adicional fuera de su horario normal debido a que la nueva información sobre la seguridad de Multaq no estuvo disponible hasta poco antes de la última reunión plenaria del Comité de 18-21 julio de 2011. Los evaluadores han analizado los nuevos datos en profundidad, así como la información adicional solicitada al titular de la autorización de comercialización, en preparación para la reunión del viernes.


Multaq ha sido autorizado en la Unión Europea desde noviembre de 2009 para su uso en pacientes con fibrilación auricular, una condición en la que las cámaras superiores del corazón se contraen rápidamente y de forma irregular.


Después de la reunión del viernes, la Agencia dará a conocer el resultado de los debates del Comité y explicar los pasos a seguir.

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CHMP meeting to discuss Multaq on Friday 2 September



01/09/2011


CHMP meeting to discuss Multaq on Friday 2 September


The European Medicines Agency's Committee on Medicinal Products for Human Use (CHMP) is meeting on 2 September 2011 to discuss the ongoing review of the benefits and risks of Multaq (dronedarone).


The current review of Multaq began in January 2011 on the request of the European Commission, following reports of liver damage in two patients taking the medicine. In July 2011, the scope of the review was extended to also look at new data related to the effects of the medicine on the heart, blood vessels and lungs.


The Committee is holding this additional meeting outside of its normal schedule because the new information on the safety of Multaq only became available shortly before the Committee's last plenary meeting of 18-21 July 2011. The assessors have now analysed the new data in depth, as well as additional information requested from the marketing-authorisation holder, in preparation for Friday's meeting.


Multaq has been authorised in the European Union since November 2009 for use in patients with atrial fibrillation, a condition where the upper chambers of the heart contract rapidly and in an irregular fashion.


After Friday's meeting, the Agency will announce the outcome of the Committee's discussions and explain the next steps.





ACLIMAFEL/VERALIPRIDA: NOS MANDAN EL SIGUIENTE MENSAJE "SI COFEPRI VAYAN ENUMERANDO MAS Y MAS" PARA QUE DE UNA VEZ Y POR TODAS "RETIREN DE MEXICO EL ACLIMAFEL"


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Hola, soy Elizabeth Peña, tengo 48 ,acudí a mi ginecólogo para chequeo y me prescribió el medicamento ACLIMAFEL, ya que me encuentro en la antesala del climaterio, lo comencé a tomar con la confianza de que mi médico siempre ha sido muy acertado en todo lo que me ha indicado, pero después de tomarlo en dicho tiempo, comencé a sentirme cansada extremadamente.
Posteriormente comencé, con galactorrea, lo cual me sorprendió, le hablé a mi doctor y me hice el estudio de niveles de prolactina y salió muy alto el nivel en sangre, me dijo que tenía que revisarme un endocrinólogo, y fui con mi médico internista el cual me dijo que suspendiera el Aclimafel y después checarme para ver si los niveles de prolactina bajaban, veo que mi médico no aceptó con el medicamento y el me dijo que era muy probable que el medicamento me provoco está situación.
Pero investigando, a una tía de mi esposo tomando el mismo medicamento tuvo problemas de depresión y ansiedad pero ella lo tomo por cinco años, claro está que se tiene que hacerse algo al respecto con dicho medicamento,  verificar y analizar mejor lo que está pasando.
Por la atención a la presente gracias.
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Gracias a ti amiga  Elizabeth desde México.
Las autoridades de Salud de México, saben perfectamente lo que ocasiona el Aclimafel/Veraliprida, tanto por esta Asociación de Luchadoras de España, como por tu compatriota y Luchadora Gabriela Campos y persisten en "seguir envenenando con el Aclimafel/Veraliprida a las mujeres mejicanas".
Pero tambien la "culpa" la tienen los médic@s de México que lo continuan recomendando.
En tu caso amiga y como nos indicas "te encuentras en la antesala de la menopausia" aún peor, ya que solo se puede "recomendar en la menopausia confirmada".
Periodicamente amiga, revisate la galactorrea en sangre.
Corre la voz de que ninguna mujer mexicana:
 "TOME EL ACLIMAFEL/VERALIPRIDA"

ES UN VENENO PARA LA SALUD DE LAS MUJERES.

Super Blue Stuff, una crema contra el dolor multada en EE UU por publicidad engañosa, se vende ilegalmente en la teletienda

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Super Blue Stuff, una crema contra el dolor multada en EE UU por publicidad engañosa, se vende ilegalmente en la teletienda.

“Cada día, millones de personas padecen algún tipo de dolor. No se resigne a vivir así. Les presentamos un producto que calma el dolor en 5 minutos: Super Blue Stuff“. Era la madrugada del domingo y, en una sesión de zapeo, esas frases me engancharon a 13 TV. El anuncio, originalmente de European Home Shopping (EHS), promocionaba un “nuevo y asombroso producto tan poderoso que más de un millón de personas ya lo ha usado”, entre ellos, el exjugador de béisbol Jim LeFebvre, quien se deshacía en elogios hacia el potingue, una crema de color azul.Según sus fabricantes, se trata de “una solución efectiva y natural para todo tipo de dolores. Super Blue es una combinación perfectamente equilibrada del compuesto de sulfuros naturales MSM, plantas de aloe vera y hierbas, dirigida a la zona dolorida por la acción del aceite de emu, que potencia y acelera la penetración de los demás componentes vitales del Super Blue. Super Blue es el único producto del mercado que ha ayudado a cientos de miles de personas a combatir el dolor con rapidez y eficacia”. Y su inventor es Jack McClung, un autodidacta sin formación científica ni médica que ha hecho toda la investigación en su casa. “Cuando la gente me pregunta donde me gradué, digo: «Afortunadamente, ordeñando vacas»”, indica orgulloso McClung. El frasco de su invento cuesta 39,95 euros y promete descuentos para pedidos de garndes cantidades.



Inmediatamente, visité la web de EHS TV para ver si había información sobre el producto. No encontré nada, aunque sí otras increíbles maravillas. Parecía que Super Blue Stuff no existía. Decidí, antes de seguir adelante, grabar el anuncio, algo que no pude hacer hasta un día después en el mismo canal. Lo tienen aquí arriba. Una vez obtenida la grabación, el lunes por la mañana llame a EHS al teléfono indicado en pantalla (902 024 997) para comprobar que el producto estaba realmente a la venta. Aquí tienen la conversación íntegra con el comercial que me atendió:

El operador asegura que llevan vendiendo la crema “mucho tiempo”. Me dice que alivia “cualquier tipo de dolor: huesos, músculos, golpes, ligamentos, esguinces…”. Me ofrece un frasco de Super Blue Sutff a 39,95 euros, más 8,95 de los gastos de envío por mensajería. Reconoce que no tiene ningún estudio que avale lo que dicen, pero me anima a comprar el producto prometiéndome que, si no me satisface, me devolverán el dinero. Cuando le comento que he buscado la crema en su web para comprarla directamente, me responde que la tenían antes y que no sabe por qué ya no está ahí.



3 millones de dólares de multa

Después de esa conversación, mi sorpresa era ya total. Tras mi incial fracaso en la búsqueda del producto enel sitio de Internet de EHS y antes de la conversación telefónica, había encontrado información muy reveladora en la web de la Comisión Federal de Comercio (FTC) de Estados Unidos y en la de la Organización Farmacéutica Colegial española. Resulta que, en noviembre de 2002, la FTC multó a Blue Stuff Inc, McClung Advertising Inc y su presidente, Jack McClung -nuestro genio autodidacta-, con 3 millones de dólares por publicidad engañosa, por afirmar sin fundamento en anuncios televisivos que sus cremas Blue Stuff y Super Blue Stuff pueden aliviar dolores graves. La Agencia de Alimentos y Medicamentos (FDA) estadounidense, en una carta a Jack McClung, fechada en noviembre de 2002, le advertían de que estaba violando la ley con sus productos. Poco después, en abril de 2003, la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) indicaba que la presencia de Super Bluie Stuff “en el mercado (español) es ilegal” porque el producto “se ofrece dotado de propiedades para tratar y aliviar los dolores asociados a patologías como la artrosis, ciática y lumbalgia, atribuyéndose actividades farmacológicas analgésicas y antiinflamatorias”, y, sin embargo, “no ha sido objeto de evaluación y autorización previas a la comercialización”.



Vaticino que el invento de McClung nunca será objeto de evaluación por voluntad de su fabricante, porque la sencilla razón de que es un producto milagro. Y no creo que sea accidental que no se encuentre información sobre él en la web de EHS TV, ya que, de haberla, sería una prueba directa y automática contra ellos. Entonces, ¿por qué, siendo un timo, se vende en la teletienda y por teléfono? Eso es lo que he preguntado a la AEMPS, a cuya disposición he puesto las grabaciones de vídeo y de audio incluidas en esta anotación por si pudiera tomar medidas al respecto. Me han respondido lo siguiente:


“Le informamos que una vez evaluado el video publicitario emitido por televisión remitido, hemos comprobado que dicho producto se presenta dotado de propiedades para combatir los dolores causados por la artrosis, la ciática y la lumbalgia, así como el dolor en manos, pies, rodillas, hombros, caderas y mucho mas. Asimismo, se afirma que es el único producto del mercado que garantiza calmar el dolor en apenas 5 minutos.


El producto Super Blue Stuff crema se ofrece dotado de propiedades para tratar y aliviar los dolores asociados a patologías como la artrosis, ciática y lumbalgia, atribuyéndose actividades farmacológicas analgésicas. Por tanto, este hecho le conferiría la consideración legal de medicamento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.a de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.


Según se establece en el artículo 9.1 de la citada ley 29/2006, de 26 de julio, los medicamentos están sometidos a evaluación y autorización con carácter previo a su comercialización. El citado producto no ha sido objeto de evaluación y autorización previas a la comercialización por parte de esta Agencia Española del Medicamentos y Productos Sanitarios. Este producto, no está autorizado en España, por lo que su comercialización sería clandestina a tenor de lo dispuesto en el artículo 95.2 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.


De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.1 y 4.2 de la citada ley 29/2006, de 26 de julio, se prohíbe la elaboración, fabricación, importación, exportación, distribución, comercialización, prescripción y dispensación de productos, preparados, sustancias o combinaciones de las mismas, que se presenten como medicamentos sin estar legalmente reconocidos como tales, y queda expresamente prohibida la promoción, publicidad o información destinada al público de los mismos.

Asimismo, tal como viene reflejado en los artículos 4.3, 4.4 y 4.7 del Real Decreto 1907/1996, de 2 de agosto, sobre publicidad y promoción comercial de productos, actividades o servicios con pretendida finalidad sanitaria, queda prohibida cualquier clase de publicidad o promoción directa o indirecta, masiva o individualizada, de productos, materiales, sustancias, energías o métodos con pretendida finalidad sanitaria en el caso de productos:


- Que pretendan una utilidad terapéutica para una o más enfermedades, sin ajustarse a los requisitos y exigencias previstos en la Ley del Medicamento y disposiciones que la desarrollan.


- Que proporcionen seguridades de alivio o curación cierta.


- Que pretendan aportar testimonios de profesionales sanitarios, de personas famosas o conocidas por el público o de pacientes reales o supuestos, como medio de inducción al consumo.


Por todo lo anteriormente expuesto y dado que existen antecedentes de actuaciones previas en poder de esta Agencia en relación con el producto Super Blue Stuff, le comunicamos que se ha iniciado una investigación relativa a la comercialización de dicho producto.”

Ahora sólo queda esperar. Entre tanto, les animo a que si ven anuncios de productos de este tipo en cualquier soporte, alerten a la AEMPS a través de su web. Responden rápidamente y se ponen manos a la obra. Eso sí, les recomiendo que recopilen cuantas pruebas les sean posibles para faciitar el trabajo de los técnicos.



VEAN VIDEO EN:

http://blogs.elcorreo.com/magonia/2011/08/31/super-blue-stuff-una-crema-contra-el-dolor-multada-en-ee-uu-por-publicidad-enganosa-se-vende-ilegalmente-en-la-teletienda/

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EL MINISTERIO DE SANIDAD ESPAÑOL:

DEBERÍA VER LOS ANUNCIOS DE "TELETIENDA" EN LOS DIFERENTES CANALES DE TELEVISIONES ESPAÑOLAS.






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miércoles, 31 de agosto de 2011

AGREAL/VERALIPRIDA EN ESPAÑA: Hemos recibido un correo electrónico de Bakar desde Bilbao, dañada gravemente su salud por el Agreal

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Buenas tardes:
Mi nombre es Bakar y soy de Bilbao, tomé Agreal por 6 años hasta que en septiembre de 2005, voy a la farmacia con mi receta y me indican que había sido retirado, sin mas. No me dieron explicación alguna, voy a mi ginecólogo y me indica que desconocía que lo habían retirado.

Ya me encontraba con tratamiento psiquiatrico desde el año 2.000 ni tan siquiera mi psiquiatra conocía el por que de mis depresiones e intentos de suicidios, sabía que me estaba tomando Agreal pero no le dió importancia porque en una ocasión me dijo que le llevara el prospecto, lo lleyó, fué a su ordenador y no me indicó que lo debía de dejar, solo me comentó:

Según prospecto no indica nada de lo que le pasa a usted, solo veo la referencia del prospecto en mi base de datos aunque debería de salirme la Ficha Técnica pero no tiene.

He tenido que estar ingresada y vigilada.

Continuo con mis tratamientos sin mejoría alguna.

Desde 2005 y cuándo he podido, me he informado de todo lo relacionado con el Agreal.

Sé que no tengo cura no solo de mis problemas psiquiátricos tambien neurológicos, digestivos, huesos y un sin fin de secuelas producidos por el Agreal.

Me ha sorprendido el leer en algún foro cómo ponen al Dr. Martí Massó, paisano.

Martí Massó, al que no tengo el gusto de conocer pero si que he leido todo lo que él ha publicado sobre el Agreal, desde el congreso de 1995 ya advirtió todo cuánto producía el Agreal.

Bien es cierto que lo publicado por él en Febrero de 2011 lo he leido íntegro por lo que ustedes las luchadoras han publicado, debieron de comprar ese articulo, solo podían publicarlo sin antes comprarlo y veo que ustedes lo hicieron de esta forma.

Chapó por ustedes las luchadoras.

Soy muy conocedora de otras mujeres vascas que han tomado el Agreal y que las ha llevado el Dr. Martí Massó y les ha certificado que las secuelas que sufren son como consecuencia de la toma del Agreal es su ética profesional la que antepone a todos y a todas, sufra o deje de sufrir "presiones".

Si es por el Agreal él lo indica si no es por el Agreal, con rotundidad dice que no lo es.

Dispongo de todos mis médicos certificados que me indican que mis problemas de salud son como consecuencia del Agreal, aún no he denunciado en los tribunales mi caso pero lo haré y tanto que lo haré.

Pero habiendo leido por aqui las sentencias contra el Ministerio de Sanidad y que todas sin razón las tumba, o lo que es lo mismo, no dan la razón a las mujeres, lo haré en el lugar que debemos de seguir todas el Tribunal de los Derechos Humanos.

La denuncia contra los Laboratorios Sanofi Aventis, si que la haré aqui en España porqué por fin el Tribunal Supremo, lo ha condenado.

Les agredezco a las luchadoras de España, toda la información que me han ofrecido y ofrecen a todas las mujeres del Agreal.

Saludos Bakar.

...............................

ANIMOS AMIGA BAKAR, CUIDATE. 

lunes, 29 de agosto de 2011

PFIZER: El alto precio de la irresponsabilidad corporativa

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PFIZER: El alto precio de la irresponsabilidad corporativa.


Pfizer aceptó pagar 2.300 millones de dólares para compensar los daños derivados de su actuación comercial: $ 1.300 para cerrar el expediente penal y $ 1.000 para la parte civil. En la operación juzgada la empresa propasó los linderos de la ética y “pisoteó” el terreno legal, al promocionar productos farmacéuticos sabiendo que ponía en riesgo la salud de miles de ciudadanos. En todo caso, se trata de la mayor multa histórica por comercializar de manera irregular medicamentos bajo prescripción médica, según informa el diario BBC.





John Kopchinksi -veterano de la guerra del Golfo y ex agente de ventas de Pfizer - decidió enfrentarse con pruebas concluyentes a la corporación farmacéutica y denunciar esas prácticas ilegales. El ex vendedor afirmó que Pfizer promocionó el anti inflamatorio Bextra para varios usos y dosis que la FDA (Food and Drug Administration) había rehusado validar, debido a sus riesgos”. Al mismo tiempo, Kopchinksi reflexionó sobre su actuación personal: “En el ejército se esperaba de mí que protegiera a la gente a como diera lugar. En Pfizer se esperaba de mí que aumentara las ganancias a como diera lugar, incluso cuando las ventas estaban poniendo vidas en peligro. Y no pude hacerlo".


No es la primera vez que la compañía farmacéutica “tropieza” de esta manera. La práctica sancionada esta vez no parece ser el descuido de algún ejecutivo deshonesto…y eso es preocupante: el historial de la multinacional.




Nigeria, 1996. Pfizer realizó un ensayo clínico con un antibiótico (Trovan) durante una epidemia de meningitis. Los médicos enviados por la farmacéutica captaron a 200 niños y prometieron a sus familias que los curarían. Como resultado de esta operación 11 de ellos murieron y muchos más sufrieron efectos secundarios graves, incluidos daños cerebrales. La empresa entonces desmontó su campamento y se retiró dos semanas después de arribar a la zona, sin ofrecer mayor información. Uno de los investigadores que participó en la misión denunció los hechos -mediante una carta firmada- ante el máximo directivo de la farmacéutica. Al día siguiente, el empleado fue despedido y Pfizer alegó que la medida no tenía relación con la misiva.




Las autoridades de Kano (ciudad del norte de Nigeria donde sucedieron las muertes) iniciaron una demanda judicial (civil y penal) contra la farmacéutica por US$ 2.000 millones, y el gobierno federal hizo lo mismo por otros US$ 6.500, alegando que Pfizer no obtuvo la aprobación adecuada para realizar el ensayo, y que engañó a los padres. La empresa negó todos los cargos, mientras iniciaba conversaciones para solucionar esas demandas. Finalmente, el acuerdo extra-judicial se estanco por los desacuerdos acerca de las responsabilidades y compensaciones. El presidente de la asociación de familiares de víctimas de Kano, Alhaji Maisikeli, consideró la oferta insuficiente: “Es vergonzoso y humillante como la misma empresa puede ofrecer US$ 21 millones para pagar los honorarios legales y compensar pobremente con US$ 10 a las 200 víctimas en Nigeria”. En abril del 2009, el diario The Independet informó de un posible acuerdo final; pero éste no fue posteriormente confirmado.




España, 2005. La farmacéutica india Ranbaxy y la alemana Ratiopharm, dos de las mayores productoras de medicamentos genéricos, llevaron a Pfizer ante los tribunales españoles por un conflicto sobre los derechos de venta exclusiva sobre el fármaco atorvastatina, que Pfizer comercializaba en exclusividad. Finalmente los juzgados fallaron a favor de respetar los derechos de exclusividad hasta el año 2010.


Es importante resaltar que estamos hablando de la mayor empresa farmacéutica del mundo. Para poner un ejemplo, y según informa la propia empresa: “uno de cada cuatro españoles es tratado con medicina marca Pfizer”. Hay que recordar también que la firma produce el medicamento Lipitor (Zarator o Cardyl) que es el más vendido del mundo. Solo en el año 2004 Pfizer facturó por este fármaco 10.862 millones de dólares. También produce Celsentri usado en el tratamiento del VIH o el famoso Viagra. La corporación norteamericana ciertamente ha desarrollado algunas obras de acción social; y ciertamente su actuación difiere de una región a otra, en los más de 180 países en los cuales está presente. Pero, como decían los abuelos, borra con el codo, lo que escribe con la mano”…y según parece tiene un codo torpe.

http://www.diarioresponsable.com/reputacion/riesgos/9590-pfizer-el-alto-precio-de-la-irresponsabilidad-corporativa.html



LA AGENCIA EUROPEA DE MEDICAMENTOS (E.M.E.A.) SUPRIME TODA MENCIÓN AL EFECTO SOBRE EL ENDOMETRIO DEL ANTICONCEPTIVO DE EMERGENCIA

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LA AGENCIA EUROPEA DE MEDICAMENTOS (E.M.E.A.) SUPRIME TODA MENCIÓN AL EFECTO SOBRE EL ENDOMETRIO DEL ANTICONCEPTIVO DE EMERGENCIA.


ELLA ONE®


Julio Tudela.


El anticonceptivo de emergencia Ulipristal acetato (Ella One®), fue autorizado por la Agencia Europea de Medicamentos (E.M.E.A.) en el año 2009 para ser utilizado hasta 5 días después de mantener una relación sexual. En la ficha técnica que dicho organismo publicó en su día se hablaba del mecanismo de acción de dicho fármaco, refiriendo que era, principalmente, su capacidad de inhibir o retrasar la ovulación, aunque citaba expresamente que “las alteraciones sobre el endometrio pueden también contribuir a la eficacia del producto” (In conclusion, the mechanism of action, as claimed in 5.1 of the SPC “The primary mechanism of action is thought to be inhibition or delay of ovulation, but alterations to the endometrium may also contribute to the efficacy of the product”, is sufficiently documented.) i


Entre la información técnica que el laboratorio fabricante (HRA Pharma) distribuyó en sus campañas publicitarias, figuraba un dossier en el que se omitió toda referencia a la actividad sobre el endometrio del fármaco y, por tanto, a su posible efecto antiimplantatorio.


Ante este hecho, la Asociación Española de Farmacia Social (AEFAS) interpuso una denuncia ante la Consejería de Salud de la Comunidad de Madrid, por la discordancia entre la información técnica publicada por el E.M.E.A. y la aparecida en el material publicitario del medicamento.


Pero la sorpresa sobrevino cuando los propios inspectores de dicha Consejería informan a una farmacéutica de la Asociación de que el E.M.E.A. ha modificado la ficha técnica del producto, suprimiendo –al igual que había hecho previamente el laboratorio fabricante- toda referencia a la actividad del Ulipristal sobre el endometrio.


Desde AEFAS nos comunican que van a pedir al E.M.E.A. los informes técnicos que justifican la modificación en la ficha técnica del medicamento.


Tras consultar de nuevo en la página web del E.M.E.A.ii, puede comprobarse que, efectivamente, en la descripción actual del producto en su ficha técnica, se observa que ha desaparecido toda mención a su actividad sobre el endometrio como uno de los mecanismos posibles de acción, responsable también de su actividad contraceptiva.


En un artículo anterior publicado en la web de este Observatorio de Bioéticaiii se evidenciaba que no sólo existía este efecto sobre el endometrio que podría impedir la implantación del embrión, sino que era éste, y no el efecto anovulatorio, el principal mecanismo de acción del fármaco.


El hecho ante el que nos encontramos, es de una enorme gravedad. No se trata de simples modificaciones en la información técnica de un producto fruto de la incorporación de nuevos datos científicos, sino de la supresión de contenido científico contrastado que introduce serias objeciones éticas al uso de este medicamento, dado que toda actividad sobre el endometrio que impida la anidación del embrión supone la eliminación de una vida humana en su fase inicial de desarrollo.

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i Doc.Ref.: EMEA/261787/2009


ii


http://www.emea.europa.eu/.


iii Aznar J, Tudela J, ¿Es engañosa la información sobre el Ulipristal acetato (EllaOne)? Observatorio de Bioética de la Universidad Católica de Valencia. 2011

Reduce 20% consumo de antibióticos en México: SSA -- Y ESTO LO INDICAMOS LAS LUCHADORAS ESPAÑOLAS ¿CUÁNDO PIENSAN DE RETIRAR EL ACLIMAFEL/VERALIPRIDA DE MEXICO Cofepris o Mikel Arriola????

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México, DF.- La venta de antibióticos en México disminuyó casi 20 por ciento debido al control sanitario con receta médica, sin que por ello se incrementara la cifra de infecciones respiratorias agudas o diarreicas, y sobre todo se ha evitado la automedicación, señaló el secretario de Salud, José Angel Córdova.




Durante la 12 Convención Nacional de Responsables Sanitarios de la Industria Químico Farmacéutica, el funcionario refirió que ello es resultado del primer año que entró en vigor el acuerdo para el control de antibióticos, que establece exigir la receta médica para su dispensación.


En el acto organizado por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris), Córdova Villalobos reconoció a los responsables sanitarios de las farmacias por cumplir los lineamientos a los que se sujeta la venta y dispensación de antibióticos.






En su oportunidad, el titular de la Cofepris, Mikel Arriola Peñalosa, indicó que en coordinación con las entidades federativas se han verificado nueve mil 188 farmacias desde la entrada en vigor del Acuerdo para el Control de Antibióticos.




Por otra parte, trascendió que en los últimos meses se autorizaron tres mil 338 registros de medicamentos y dispositivos médicos, lo que representa que su comercialización es un impulso importante para el sector farmacéutico y constituye el acceso para la población mexicana a más y mejores insumos para la salud.




Asimismo se publicaron las convocatorias dirigidas a los interesados en fungir como terceros autorizados para la elaboración de predictamen para registros sanitarios de dispositivos médicos y medicamentos alopáticos.




También se emitieron las modificaciones administrativas y técnicas a las condiciones de registro sanitario de medicamentos alopáticos, biológicos, vitamínicos y herbolarios y para visitas de verificación de establecimientos de fabricación de medicamentos y fármacos nacionales y extranjeros.


La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios se sometió a un proceso de certificación ante la Organización Panamericana de la Salud en materia de fármacos y vacunas.


Se espera obtener dicho certificado en el primer trimestre del año entrante para que esté a la altura de las mejores agencias sanitarias del mundo, con credibilidad internacional.

http://www.aztecanoticias.com.mx/notas/salud/69019/reduce-20-consumo-de-antibioticos-en-mexico-ssa



Trombosis venosa puede atacar a 80% de pacientes --- Las cirugías con más riesgo son ortopéica, bariátrica, urológica y neurológica

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EL UNIVERSAL



lunes 29 de agosto de 2011 12:00 AM


José debió ser enyesado tras sufrir una lesión deportiva y permaneció inmovilizado de la cintura para abajo. Luego de mes y medio le fue retirado el yeso y tras revisar la lesión, se determinó que necesitaba más tiempo con yeso. Media hora después de llegar a su casa, ese mismo día, había fallecido.

Este tipo de fallecimientos "desconocidos", una vez realizada la autopsia, determinan que son producidos por embolia pulmonar, debido a la formación de trombos que se desplazan por el torrente sanguíneo.


La Trombosis Venosa Profunda es la formación de un coágulo sanguíneo en las venas más profundas localizadas, por lo general en las extremidades inferiores, que bloquea el flujo sanguíneo y puede generar hinchazón. Este coágulo puede desprenderse y desplazarse a través del torrente sanguíneo hasta llegar a los pulmones, causando lo que se conoce como Embolismo Pulmonar, llegando a causar hasta la muerte.


Los pacientes más propensos a "hacer trombos" son los que permanecen en cama por enfermedades o cirugías, pacientes con insuficiencia cardíaca, obesos y mayores de 60 años. También los fumadores, mujeres que toman pastillas anticonceptivas, pacientes con poca movilidad o portadores de coagulopatías, entre otras causas.


Según Greta Rodil, gerente de Línea Cardio de Sanofi de Venezuela, laboratorio que desde hace 20 años comercializa la enoxaparina sódica, que permite prevenir los coágulos, la base para prevenir y disminuir la incidencia de esta letal patología, es crear conciencia en los médicos para que tengan como primera línea de prevención, la tromboprofilaxis".


Asegura que el riesgo de una trombosis venosa profunda en los pacientes médicos puede llegar hasta 80%, mientras que en pacientes quirúrgicos a 60%. "Las cirugías con más riesgo son cirugía ortopédica, bariátrica, urológica y neurocirugía", señaló.

http://www.eluniversal.com/2011/08/29/trombosis-venosa-puede-atacar-a-80-de-pacientes.shtml





Contagio con VIH. Tres instituciones apelaron fallo de la Justicia que ordena indemnizar y cubrir gastos médicos a un niño infectado en una transfusión. La madre, "indignada", seguirá peleando. Tres instituciones apelaron fallo de la Justicia que ordena indemnizar y cubrir gastos médicos--- Una cuestión de salud, dinero y amor

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Contagio con VIH. Tres instituciones apelaron fallo de la Justicia que ordena indemnizar y cubrir gastos médicos a un niño infectado en una transfusión. La madre, "indignada", seguirá peleando. Tres instituciones apelaron fallo de la Justicia que ordena indemnizar y cubrir gastos méd



Una cuestión de salud, dinero y amor


"No queremos buscar culpables porque sabemos que no los hay, pero sí hay irresponsabilidades", asegura la madre. Hoy, Juan tiene 10 años y "siempre está con una sonrisa".

GASTÓN PÉRGOLA



Tras siete años, la familia de Juan C., niño que contrajo VIH en una transfusión de sangre, ganó demanda al MSP, ICI y Hospital Italiano, pero las partes apelaron el fallo. La madre dijo sentirse "indignada", pero aseguró que seguirá luchando.


"Tenía la esperanza de que no apelaran, de que se terminara acá. Desde lo humano no hay forma de entenderlo. Mi hijo entró al hospital por una intervención quirúrgica y me lo devolvieron con esta enfermedad (sida), que lo condicionó para el resto de su vida. Lo que siento es intransferible", dice Claudia, la mamá de Juan, a quien describe como un niño "lleno de ternura".


Actualmente, Juan está por cumplir diez años y todavía no sabe por qué, casi desde que nació, debe tomar medicamentos "fuertes y con gusto muy feo". Sus padres le retrucan que es para que pueda ser un niño "sano y lindo", mientras esperan el momento adecuado para hablarlo con él. "Él es un niño y no está con la madurez suficiente como para digerir todo eso. Todavía sentimos que no es el momento para explicarle exactamente la realidad", contó Claudia a El País.


La realidad, justamente, es que Juan nació en septiembre de 2001, en el Sanatorio Mautone de Maldonado, y a los pocos meses de vida debió ser intervenido quirúrgicamente tres veces en el Instituto de Cardiología Infantil (ubicado en el Hospital Italiano), producto de una cardiopatía congénita.


A pesar del riesgo de las operaciones, y de la probabilidad de que no las resistiera, el bebé respondió bien y salió a flote. Pero a los dos meses, y ya con Juan en casa, la familia recibió la noticia (por teléfono) desde el Instituto de Cardiología Infantil: su bebé había sido infectado con VIH positivo, en alguna de las transfusiones de sangre que recibió durante las intervenciones.


"Fue muy difícil para nosotros entender que un niño que la peleó, que llegó con lo último a la cirugía, porque la verdad que el traslado fue casi mortal, que salió de la operación y al final lo hayan infectado con esto... y nadie se hiciera cargo, ni el ICI, ni el Ministerio ni el (hospital) Italiano… no te puedo explicar con palabras lo que sentí como madre. Fue un dolor tan grande… No nos quedó otra que tragar saliva y sacar la situación adelante", cuenta la mamá.


Después de buscar respuestas y responsables durante dos años sin que nadie se hiciera cargo del hecho, la familia decidió en 2004 llevar el caso a juicio civil, lo que representó otro "calvario paralelo" a la ya angustiante situación vivida.


"No queríamos llegar a la instancia del juicio. Nos acercamos a la Asociación de Usuarios del Sistema de Salud, para buscar en su momento una mediación con el Instituto de Cardiología Infantil. Alguien debía asumir las responsabilidades, queríamos que nos ayudaran en esto, que nos dijeran que la medicación de Juan iba a estar siempre y que ellos la asumían, que los tiques, los análisis… estar tranquilos de que Juan iba a estar cubierto. Pero no hubo vuelta, nadie se sentía responsable de lo que le pasó a Juan", narra la mamá.

Recién el viernes 27 de mayo de este año, después de siete años de iniciada la demanda civil, la jueza civil de 17° turno, María Cristina Cabrera Costa falló a favor de la familia en primera instancia, y condenó a un pago en partes iguales al Ministerio de Salud Pública (MSP), al Instituto de Cardiología Infantil (ICI) y al Hospital Italiano, lugar donde oficiaba el ICI en su momento (ver recuadro página 1).


LA SENTENCIA. "Las instituciones tenían respecto del paciente la obligación de brindarle seguridad en la internación, de manera de no afectar su integridad física y causarle un mal mayor a aquel por el que fue ingresado y atendido", se expresa en la sentencia, a la que accedió El País.

Y continúa: "Se probó que se incumplieron ambos supuestos, incurriendo las partes demandadas en una actuación dañosa por acción y omisión (…) Se demostró su actuación culpable en la manipulación de los materiales e instrumental con el que asistieron al paciente, lo que derivó en una lesión grave de su integridad física y psíquica", expresa la sentencia, a la que accedió El País.


Sin embargo, las tres partes demandadas (MSP, Instituto de Cardiología Infantil y Hospital Italiano) apelaron el fallo, por entender que no se les puede probar responsabilidad en la causa. El ICI manifestó que las 15 transfusiones de sangre que recibió el paciente fueron proporcionadas por el Hospital Italiano y el Servicio Nacional de Sangre, que depende del MSP. A su vez, el Hospital Italiano denegó responsabilidad ya que asegura, alquila su planta física al ICI y a la empresa que proporciona los volúmenes de sangre dentro del Hospital, por lo que "no brinda ningún servicio médico a terceros" y por tanto ninguno de sus dependientes tuvo participación en el hecho.


En tanto, el MSP niega que el contagio haya sido a través de las 15 transfusiones que recibió, ya que se les practicó análisis a los donantes en cuestión y su resultado fue negativo.


Si bien no se pudo comprobar con exactitud cuál fue la fuente de contagio, se entendió como "altamente probable" la vía transfusional, como elemento suficiente para responsabilizar a las instituciones involucradas en el proceso.


"La Justicia entendió que la vía transfusional era una fuente altamente probable, sin perjuicio de que se haya podido infectar con instrumentos quirúrgicos contaminados al momento de la operación. El juzgado es una institución para hacer justicia y no tiene por qué desarrollar una investigación técnico científica como la que sí debió hacer el Ministerio en su momento y que, sin embargo, nunca hizo", afirmó en su momento el abogado defensor de la familia, Pedro Montano.


Hoy Juan está por cumplir 10 años, y a pesar de su enfermedad adquirida y de las complicaciones que conlleva, "es un niño feliz", dice su madre.


"Más allá de la apelación, que indigna, moralmente estoy tranquila de que la Justicia dictaminó que hubo responsabilidades. Hubiera sido muy triste que el resultado fuera otro. Me quedo con esto de que el día de mañana, cuando hable del tema con Juan, lo voy a poder sentar y mostrarle todo lo que hicimos por él, lo que luchamos como padres para tener una respuesta para él, defendiendo sus derechos como persona, o personita que es", dice conmovida Claudia.


Del "juicio interminable", de volver a confiar en el sistema de salud, de los miedos como madre sobre el futuro de su hijo, y de las reacciones de solidaridad, pero también rechazo, de la sociedad, habló Claudia con El País.


-¿Cómo está su hijo hoy?


-Bien. A pesar de algunos sobresaltos físicos que puede tener, está bien. Hay que cuidarlo mucho, pero es una ternura. Es un niño que a pesar de todo lo que le pasó y del sufrimiento físico que a veces siente, hemos podido con el amor tan grande que recibe, verlo feliz. Siempre está con una sonrisa y es bastante disperso.


-A nivel social, ¿cómo fueron las reacciones de la gente en cuanto saltó el problema?


-No fue fácil, porque evidentemente no todo el mundo es consciente de lo que significa la enfermedad. Yo era una de esas personas hasta hace diez años. Hay muchos miedos creados. No saber genera nerviosismo, a pesar de que gracias a Dios hoy estamos mejor informados que hace diez años. En su momento tuvimos complicaciones muy dolorosas. Desde un odontólogo que no lo quiso atender hasta conseguir alguien que lo cuidara. La presencia de Juan en el colegio fue cuestionada por padres. Decían que Juan estaba en una edad de morder y podía ser peligroso. Le contamos esto al médico de cabecera, el doctor Álvaro Galiana, y este se comunicó con el instituto, dio una charla, y se puso a disposición. Fue fundamental su profesionalismo para nosotros. Nos ayudó muchísimo.


-¿Él no sabe exactamente por qué tiene que tomar tantos medicamentos?


-Sentimos que no es el momento para explicarle. Él pregunta, y se resiste a tomar los medicamentos. Le decimos que esa medicación es para cuidar su vida, que no puede estar sin tomarla, pero nada más. No está con la madurez suficiente como para digerir todo eso. Pienso todo el tiempo en el día que hablemos. Uno siempre proyecta el futuro de sus hijos y en el mundo en el que vivimos hoy me da mucho miedo pensar cómo va a digerirlo. Imaginatelo, con 13 o 14 años, un varón, en la época en la que vivimos. Tratamos de transmitirle cosas firmes a Juan y hacerlo un tipo seguro, porque es lo que va a necesitar en su vida, ser un tipo más que seguro, pero obviamente tampoco sabemos cómo él lo va a tomar. Es una enfermedad complicada para que los demás la entiendan, para que no lo discriminen, para que no le digan cosas que de pronto puedan lastimarlo.


-¿Qué significado tiene que la Justicia haya fallado a su favor?


-El resarcimiento económico era mucho más imperioso antes que ahora. El fallo tiene un valor muy importante para mí. Ahora tenemos una respuesta para Juan. Por esa razón fue que también iniciamos todo el juicio. Porque cuando le cuente la historia quiero decirle que hicimos como padres todo lo que estuvo a nuestro alcance y que tratamos de defender absolutamente todos sus derechos, como persona. Y no queremos buscar culpables porque sabemos que no los hay, pero sí hay irresponsabilidades. Luchamos mucho por Juan y lo vamos a seguir haciendo.






US$ 80.000 y gastos en el futuro


El fallo de la Justicia por el caso de Juan C. condenó a los demandados (MSP, Instituto de Cardiología Infantil y Hospital Italiano) a pagar por partes iguales la suma de $ 1.675.600, que equivale a US$ 80.000, "con sus reajustes desde el hecho ilícito (año 2001), más intereses legales desde la demanda".


Además la sentencia indica que deben abonar, también en partes iguales, "el daño material pasado y futuro por gastos de tickets de análisis, órdenes de medicamentos y traslados para asistencia de Juan a la capital".


"Atento a la afección de la vida de Juan C., y el riesgo latente para su desarrollo físico, psíquico, emocional, se entiende procedente fijar este concepto en la suma de $ 750.000 (US$ 39.000)", según el fallo de la jueza civil de 17° turno.


CRONOLOGíA


6 DE SEPTIEMBRE 2001 Fecha en que nace Juan C., en el sanatorio Mautone. Tres días después de su nacimiento se le diagnostica cardiopatía severa. El doctor tratante (de apellido Montenegro) lo envía al Instituto de Cardiología Infantil (ICI).


9 DE SEPTIEMBRE Juan C. es internado en el ICI. En el lugar se le practican tres cirugías cardíacas, el 19 de septiembre, el 24 y el 30 de octubre, respectivamente.


1 DE DICIEMBRE El bebé es dado de alta del ICI y retorna al sanatorio Mautone, donde permaneció internado hasta el 23 de diciembre, cuando es dado de alta y enviado a casa.


1 DE FEBRERO DE 2002 El niño no presenta mejoras significativas en su salud. Con frecuencia los padres le detectaban estado febril y palidez en el rostro. La situación empeoraba. Los padres de Juan notaron que tenía los ganglios inflamados. El doctor Peluffo, del ICI, le indicó una serie de análisis, entre ellos el VIH.


12 DE MARZO DE 2002 Los padres de Juan C., fueron notificados por un médico del ICI que Juan era VIH positivo, vía telefónica. "Me llamaron por teléfono, me dijeron que mi hijo tenía VIH positivo y que podía pasar a buscar los resultados, nada más. No es que cambie que te lo hayan dicho por teléfono. La historia es la misma. Pero hubiera sido mejor personalmente, porque aparte fue sobre un fin de semana y nosotros a esa altura no sabíamos qué estaba pasando. Cuando nos dijeron eso, imaginate todo lo que te viene a la cabeza. Somos solo nosotros, te pones a pensar en que tu marido te engañó, él se habrá puesto a pensar lo mismo de mí. Pensamos que la hermana entonces capaz que también estaba enferma. Fue una locura. Y eso fue un viernes. Estuvimos sábado y domingo dándonos la cabeza contra las paredes. Porque había que esperar al lunes a que nosotros fuéramos a Montevideo a hacernos los análisis. Y esperar el resultado", contó Claudia a El País.


15 DE MARZO DE 2002 El doctor Álvaro Galiana, de Cosem, pediatra infectólogo que actualmente atiende a Juan, realizó examen de sangre a sus padres, cuyo resultado fue negativo.


OCTUBRE DE 2002 El Banco Nacional de Sangre (BNS), que depende del Ministerio de Salud Pública, había informado que sus estudios descartaban el contagio por vía transfusional, por lo que se entendió finalizada la investigación.


13 DE DICIEMBRE DE 2002 Los padres de Juan se presentaron ante la Asociación de Usuarios del Sistema de Salud (Aduss), a cargo de Eloísa Bimba Barreda, solicitando asistencia como centro de mediador, con el Centro de Cardiología Infantil. Aduss envía una carta al director del instituto, Pedro Duhagon, para "tentar un acuerdo", debido al contagio de Juan en dicho centro, que le garantizara todos los cuidados correspondientes. "Quisimos llegar a un acuerdo con el ICI y no hubo voluntad. Hubiera estado bueno que por lo menos intentaran ayudarnos y no nos dieran la espalda. No era necesario llegar a juicio. Fue muy doloroso", narró Claudia.


ABRIL DE 2004 Al no encontrar respuestas y responsables durante dos años, la familia se contactó con un abogado y llevó el caso a juicio civil.


27 DE MAYO DE 2011 Tras siete años de iniciada la demanda, la Justicia falla a favor de la familia de Juan C., por entender que hubo responsabilidad en el caso del MSP, el ICI y el Hospital Italiano.


JUNIO DE 2011 Las tres partes demandadas apelan el fallo.


"Tenés que confiar"


Consultada la mamá de Juan C., sobre la confianza que tiene en el sistema de salud después del incidente con su hijo, dijo sentir una mezcla de emociones. "Es difícil. Por un lado tenés que confiar porque no te queda otra y por otro lado tenés ese resquemor. De hecho, me pasó que después de unos años del incidente con Juan, a la hermana también hubo que operarla. Y había que donar sangre. Yo pedí enseguida que la sangre que ella necesitara fuera de mi familia. Y me dijeron que no. El sistema no lo permite. Imaginate nuestra situación tres años después de lo que pasó con Juan. Nos queríamos morir. Es contradictorio, pero por suerte hay médicos que valen la pena".


"Un error que podía pasar"


En 2009 se registró otro caso de contagio de VIH por vía transfusional en el Hospital Policial, en esta ocasión a una niña de 9 años (que al momento del incidente tenía 7 años). La familia ya presentó una demanda civil contra el hospital, así como contra el Ministerio de Salud Pública, ya que si bien la sangre era de un donante del primero, su análisis fue realizado por el Servicio Nacional de Sangre, que depende del MSP.


"Cuando me llamaron del Hospital me dijeron que hoy existen avances en medicación sobre el tema y ya no es tan grave como antes. Pero no nos ofrecieron nada. Lo único que nos dijeron fue que se cometió un error, que podía pasar, y que nosotros tomáramos las medidas que entendiéramos necesarias", contó Laura Abitante, la mamá de la niña afectada.


Es consciente que la demanda puede llevar años, pero aseguró que el problema puntual no lo resuelve con el juicio. "El problema que tiene mi hija no tiene vuelta atrás, no lo voy a resolver ganando un juicio. Lo que quiero es pelear por el futuro de ella, para que esté tranquila en cuanto a medicación y tratamientos para el resto de su vida", aseveró.


MEDIACIÓN. Para el abogado Pedro Montano, que representa la causa de la familia de Juan C., son necesarias otras formas de resolución de controversias porque "los mecanismos judiciales son demasiado lentos".


"El Ministerio de Salud Pública tiene por ley que llevar a cabo la mediación, instrumentar mecanismos de resolución de conflictos. Sin embargo no ha hecho nunca nada al respecto", denunció el abogado a El País en su momento.


Para Claudia, la mamá de Juan C., que vivió el tema desde dentro, los tiempos de la Justicia están "a años luz de la necesidad que puede tener una familia de resolver el asunto. "Es ilógico que pasen siete años y que los involucrados hayan dicho `y bueno, resolvelo como puedas`. Siete años es muchísimo tiempo, muchísimo", dijo con indignación. "Cómo hacés tú para solventar algo que se tenía que haber resuelto en el momento, ya que era sencillamente poder darle lo que él necesitaba, y no exponerlo. Por suerte en mi caso tuvimos el apoyo de toda la familia".


El País Digital.

http://www.elpais.com.uy/110828/pciuda-589559/ciudades/una-cuestion-de-salud-dinero-y-amor/







Automedicarse: consumir de forma responsable los medicamentos

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Automedicarse: consumir de forma responsable los medicamentos.



La automedicación prudente y saber cuál es la mejor manera de conservar los fármacos es esencial para que estos no pierdan sus propiedades curativas.

La guía "Plan nacional de actuaciones preventivas de los efectos del exceso de temperaturas sobre la salud", que publica cada año el Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, junto con la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS), recuerda a los ciudadanos que la mala conservación de algunos medicamentos puede provocar efectos peligrosos para la salud. Mantener los fármacos en condiciones ambientales adecuadas y consumirlos según las indicaciones del envase es indispensable para que estos no dejen de ejercer su función: prevenir, curar o aliviar enfermedades.

La conservación adecuada de los medicamentos es fundamental para que puedan mantener su actividad farmacológica. La realidad, no obstante, es que es uno de los aspectos más descuidados y poco valorados por los consumidores, ya sea en tratamientos a corto plazo como en otros más prolongados. Deben conservarse fuera del alcance de los niños y en lugar fresco y seco. Por ello, la cocina y el baño son las peores zonas de la casa para guardarlos, debido al calor y la humedad ambiental.



Este aspecto es importante, sobre todo, para tabletas y cápsulas, ya que pueden perder su potencial. Sin ir más lejos, las tabletas de ácido acetilsalicílico pueden descomponerse en ácido acético (vinagre) y ácido salicílico, dos irritantes potenciales de la mucosa gástrica. Tampoco deben guardarse bajo ningún foco directo de luz o calor.


La temperatura adecuada


La conservación de los medicamentos es uno de los aspectos más descuidados y poco valorados por los consumidores


Por norma general, se conservan bien a temperatura ambiente, excepto si requieren unas condiciones especiales. En el prospecto se advierte si son necesarias temperaturas más bajas y si debe guardarse en la nevera (de ahí la importancia de leerlo siempre). El envase también incluye particularidades para la conservación. Por este motivo, para evitar confusiones, es útil guardar siempre el medicamento en su propio envase. Los fármacos termolábiles deben conservarse en la nevera entre 2ºC y 8ºC (insulina, vacunas, determinados colirios o algunos antibióticos).






Es esencial que no se rompa la cadena del frío, para asegurar sus propiedades, y debe comprobarse de manera regular la temperatura de la nevera. En caso de problemas de refrigeración, es mejor consultar con un profesional antes de utilizar el fármaco afectado. Si se viaja y hay que llevarlos consigo, hay que prever la forma de mantener las condiciones óptimas de temperatura.






Otro aspecto destacado es la fecha de caducidad, que está indicada en el envase. Es usual que los medicamentos sean aptos para el consumo hasta 5 años después de su fabricación, pero hay algunas excepciones de caducidad más corta: una vez abiertos, los colirios tienen una caducidad de unos pocos días, por lo que no sirven para otro episodio. Hay que desecharlos siempre una vez finalizado el periodo de tratamiento.






Medicamentos en verano


En épocas estivales, una pérdida excesiva de agua y sales minerales (deshidratación) reduce la eliminación de los medicamentos y aumenta sus efectos. También el sol y las altas temperaturas pueden afectar a su calidad, al descomponerse y perder sus beneficios terapéuticos, además de convertirse en sustancias tóxicas para el consumidor. En estos casos, pueden provocar vómitos, intoxicaciones, cólicos, reacciones alérgicas, dificultades para respirar o agravar el síndrome de agotamiento-deshidratación o de golpe de calor, considerados una emergencia médica.






Para minimizar el riesgo de sufrir estos efectos negativos de los medicamentos en épocas de calor, se recomienda:




•Consultar al médico antes de tomar un medicamento y evitar la automedicación.


•Leer el envase y el prospecto para conocer la temperatura a la que debe conservarse o consultar al médico para adaptar, en caso necesario, el tratamiento habitual a las altas temperaturas.


•No llevar fármacos en el maletero mientras se viaja, ya que pueden alcanzar temperaturas muy elevadas.


•No consumir productos cuyo aspecto exterior o forma farmacéutica (supositorios, óvulos) esté visiblemente modificada.


PUBLICIDAD DE FÁRMACOS SIN RECETA


El Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad y la Asociación para el Autocuidado de la Salud (ANEFP) lanzaron recientemente la primera guía que regula en España la publicidad de los medicamentos sin receta. Su principal objetivo es que el ciudadano reciba información científica, a la vez que comprensible, que anime a la automedicación responsable y reduzca el consumo innecesario. Otra de las particularidades es que aclara y sistematiza los requisitos que debe cumplir la publicidad de los medicamentos de autocuidado.






Los medicamentos referidos en la guía pueden publicitarse, ya que no están financiados por el Sistema Nacional de Salud. No obstante, su misión es que la publicidad no busque un aumento del consumo del producto, sino que sirva para diferenciar unas marcas de otras. Esta guía de buenas prácticas aboga por una publicidad basada en datos científicos, que evite los adjetivos o términos absolutos, rechace las comparaciones con fármacos similares o muestre datos de cuota de mercado.




Debe dirigirse a adultos y ajustarse al prospecto. Por último, no se podrá usar la imagen de un farmacéutico u otro profesional de la salud o de un personaje público, porque podría incitar al consumo innecesario. Estas directrices suponen el primer paso en la trayectoria emprendida por el Ministerio y los diferentes agentes del sector para elaborar un nuevo Real Decreto para regular este campo. El único Decreto sobre publicidad de los medicamentos data de 1994.

http://www.consumer.es/web/es/salud/prevencion/2011/08/29/202640.php

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DESCONOCEMOS "PERO NO LO DESCARTAMOS" QUE EL AGREAL/VERALIPRIDA, FUERA EN SUS MAS DE DOS DÉCADAS PUBLICITARIO, PERO SI QUE NOS GUIAMOS POR EL PROSPECTO " Y NOS ENVENENÓ NUESTRO SISTEMA CENTRAL NERVIOSO"

Y HAN SIDO RESPONZABLES:

MINISTERIO DE SANIDAD ESPAÑOL "ÓRGANO ESPAÑOL" QUE LE CORRESPONDE "VELAR, CONTROLAR Y SUPERVISAR TODOS LOS MEDICAMENTOS".

CON EL "AGREAL/VERALIPRIDA" NUNCA NO HICIERON Y ASÍ ESTAMOS LAS MUJERES QUE LO TOMAMOS.

Y SANOFI " QUE POR GANAR MUCHOS MILLONES" OCULTÓ TODO LO QUE LE VINO ENGANAS " EN EL PROSPECTO ESPAÑOL" Y PORQUE SE LO CONSINTIERON Y NO SE MOLESTARON EN CONTRASTAR, LO QUE ALGUNOS EXPERTOS ESPAÑOLES, YA ADVERTÍAN DESDE ANTES DE LA LEY DEL MEDICAMENTO DE 1990.

¿DE QUIEN O QUIENES NOS PODEMOS FIAR?.

"PARA TOMAR UN MEDICAMENTO"



SI TODO DE BASA EN "INTERESES CREADOS" Y SI INDICAN OTRA COSA "PIERDEN LA CÁTEDRA".












domingo, 28 de agosto de 2011

Gibraltar - Encuentran antipsicóticos en cajas de un analgésico

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Encuentran antipsicóticos en cajas de un analgésico



La alerta de seguridad afecta a todo el Reino Unido. Sanidad interviene seis envases en la farmacia Ocean del Peñón.

La Autoridad Sanitaria de Gibraltar (GHA) intervino ayer seis cajas del analgésico Nurofen Plus que contenían tabletas del antipsicótico Seroquel XL. Esta intervención se produjo después de que la Agencia Reguladora de Productos Sanitarios y Medicinas del Reino Unido lanzara el jueves una alerta de seguridad informando de la detección de Seroquel XL en tres lotes diferentes de Nurofen Plus.



Dado que este analgésico no requiere receta médica y es fácil de adquirir en cualquier farmacia, la Autoridad Sanitaria se puso en contacto, nada más recibir la alerta, con todas las farmacias del Peñón, a las que informó de los números de referencia de los lotes afectados.


De inmediato, los establecimientos procedieron a examinar las cajas de Nurofen Plus de las que disponían. Una de ellas, Ocean Pharmacy, halló seis cajas con la referencia incluida en la alerta.


La Autoridad Sanitaria advirtió ayer a las personas que hayan adquirido Nurofen Plus en Gibraltar de que deben extremar las precauciones, deshaciéndose directamente del analgésico o bien comprobando previamente que no pertenece a los lotes que están afectados.


En el caso de comprobar que se está en posesión de una de las cajas equivocadas, la persona debe acudir a su farmacia más cercana o bien a la farmacia de la Autoridad Sanitaria en el hospital de San Bernardo.

http://www.europasur.es/article/gibraltar/1050792/encuentran/antipsicoticos/cajas/analgesico.html







ASOCIACIÓN "AGREA-L-UCHADORAS DE ESPAÑA" -- N.I.F.: G-65111056

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