viernes, 4 de septiembre de 2009

COMO EL AGREAL-VERALIPRIDA EN ESPAÑA " ANTIPSICÓTICOS"

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ELECCIÓN DEL ANTIPSICÓTICO:

La creencia de que los antipsicóticos de alta potencia tienen un efecto mejor en pacientes pasivos y anérgicos y los antipsicóticos de baja potencia son preferibles en pacientes agitados no ha sido comprobada. En realidad, el efecto antipsicótico es el mismo, lo que no excluye que en una determinada circunstancia se quiera aprovechar el efecto secundario del fármaco (la sedación) para tratar a un enfermo agitado. La elección del fármaco se basará en la respuesta farmacológica previa (personal y familiar), el estado físico del paciente, la sintomatología y el efecto asociado que se desee lograr. Son imprescindibles un examen clínico completo,
exploraciones complementarias y un ECG. En general se deben evitar los antipsicóticos de alta potencia antimuscarínica en pacientes que puedan verse perjudicados por los efectos anticolinérgicos (prostáticos, cardiópatas, etc.), mientras que los antipsicóticos con mayor capacidad de inducir efectos extrapiramidales no son aconsejables en pacientes con antecedentes de afectación cerebral orgánica.


a) Vía de administración:

Los antipsicóticos administrados por vía intramuscular son de tres a cuatro veces más potentes que por vía oral. La vía im. se recomienda en pacientes agitados, para los que se precisa una sedación rápida y en los casos en que se niegan a ingerir sustancias por vía oral. También se utiliza esta vía en pacientes no agitados que no muestran mejoría clínica tras un período razonable de tratamiento antipsicótico por vía oral. La administración im. de fármacos de acción prolongada (depot) es aconsejable cuando no se cumplen órdenes médicas.
No obstante, ello no es aconsejable antes de que el cuadro clínico se haya controlado y estabilizado. Los antipsicóticos de depósito pueden asociarse con más efectos adversos, incluida la discinesia tardía. Hay que ser cuidadosos al inicio del tratamiento, ya que la preparación se absorbe más rápidamente durante esta fase,
pudiendo presentarse episodios de distonías graves, así como mayor incidencia de acatisia (es recomendable asociar biperideno los primeros días).
La vía oral es menos molesta para el paciente, con la desventaja de una menor biodisponibilidad del fármaco por razones dependientes de la farmacocinética. Las soluciones son más aconsejables que los comprimidos, por su mejor absorción y mejor cumplimiento de las órdenes médicas por parte del paciente. Se ha demostrado que las megadosis no reportan mayores beneficios que las dosis estándar a corto y largo plazo.


b) Dosificación:
La dosis eficaz de un antipsicótico convencional está en relación con su afinidad por los receptores dopaminérgicos (básicamente D2) y su tendencia a causar efectos secundarios extrapiramidales. Por lo tanto, los antipsicóticos de elevada potencia tienen mayor afinidad por los receptores dopaminérgicos que los de baja potencia, y se requiere una dosis mucho menor para tratar la psicosis: por ejemplo, 100 mg de clorpromacina tienen un efecto antipsicótico similar a 2 mg de haloperidol.

Los antipsicóticos de elevada potencia (haloperidol, flufenazina) se utilizan con mayor frecuencia que los de baja potencia porque aunque
tienen más efectos secundarios de tipo extrapiramidal, sus efectos secundarios son más fáciles de manejar que la sedación e hipotensión ortostática asociada a los de baja potencia. Los antipsicóticos de elevada potencia son más seguros por vía im. porque raramente causan hipotensión.

c) Mantenimiento de los fármacos antipsicóticos:

La mayoría de estudios coinciden en la necesidad de una terapéutica de mantenimiento: menor porcentaje de recaídas frente a los grupos no tratados. El paciente debe permanecer bajo tratamiento después del primer episodio (en el caso de la esquizofrenia) durante un mínimo de 12 meses. Los pacientes con tres o más exacerbaciones de síntomas esquizofrénicos deben recibir antipsicóticos indefinidamente, aunque está justificado reducir la dosis cada 5 años si el paciente permanece estable.

d) Uso clínico de la clozapina:

A pesar de sus efectos adversos (agranulocitosis), se ha aprobado su uso ya que múltiples estudios sugieren su eficacia antipsicótica (tanto en síntomas positivos como negativos) en pacientes esquizofrénicos resistentes a otros tratamientos y por la poca
incidencia de efectos extrapiramidales y discinesia tardía. También se ha utilizado con éxito en pacientes con síndrome neuroléptico maligno asociado con antipsicóticos típicos.


No existen recomendaciones que especifiquen en qué casos se justifica un tratamiento con clozapina, aunque en principio un paciente candidato a tal tratamiento sería aquel que ha sido tratado sin éxito con dos o tres antipsicóticos de diferentes clases en dosis adecuadas, durante al menos dos meses en cada caso, o bien aquellos pacientes en los que los antipsicóticos tradicionales provocaran efectos adversos intolerables (efectos extrapiramidales por ejemplo) que no pudieran controlarse con otros medicamentos. También está indicado el tratamiento con clozapina en pacientes con discinesia tardía. En la anamnesis previa se debe investigar sobre patología hematológica, epilepsia y enfermedad renal o hepática. La dos primeras representan contraindicaciones al tratamiento con clozapina, mientras que las otras dos obligan a administrarla a dosis bajas. El desarrollo de hipotensión, síncope y sedación obliga a aumentar
gradualmente la dosis, pues se desarrolla tolerancia con el tratamiento continuado. Además, la clozapina también puede provocar hipersalivación, enuresis, efectos anticolinérgicos (sequedad de boca, visión borrosa, retención urinaria y constipación) y taquicardia. La agranulocitosis puede ocurrir en cualquier momento del tratamiento, pero es más frecuente entre
los dos y seis meses del inicio del tratamiento. El rango de dosis terapéuticas efectivas es de 400-500 mg/día.

La olanzapina es un nuevo fármaco antipsicótico tienobenzodiacepínico, con un perfil de unión a los receptores similar al que presenta la clozapina.
Principalmente actúa induciendo el bloqueo de receptores muscarínicos colinérgicos, 5HT2, D1-Tiene una mayor afinidad por los receptores serotoninérgicos que por los dopaminérgicos. Reduce la actividad dopaminérgica de forma selectiva a nivel mesolímbico. Ha demostrado su eficacia en el tratamiento de síntomas positivos y negativos. Puede usarse en los casos de esquizofrenia aguda. La dosis habitual es de entre 5 y 20 mg por día. También se presenta en forma inyectable para su utilización en le tratamiento de la agitación. Tiene pocos efectos extrapiramidales. Los efectos secundarios son especialmente la sedación y el aumento de peso corporal, pero no existe riesgo de agranulocitosis. Sólo excepcionalmente se observan vértigos, alteración del equilibrio ortostático o aumento transitorio del nivel de transaminasas.
f) La risperidona.


Derivado de benzisoxazol (-piperidina), posee acciones muy selectivas sobre los D2 y 5-HT2. Los receptores muscarínicos colinérgicos no se ven afectados. Tiene escasos efectos extrapiramidales.
Es un fármaco atípico eficaz de considerable potencia en el tratamiento de los síntomas positivos y negativos. La risperidona induce menos efectos secundarios extrapiramidales que los neurolépticos típicos, pero en dosis superiores a los 6 mg por día deben tenerse en consideración
los síntomas extrapiramidales como importantes efectos secundarios.

Efectos secundarios:

somnolencia, hipotensión, taquicardia, náuseas, diarrea,
aumento de peso y disfunción sexual.
Se desconoce la prevalencia de discinesia tardía en el tratamiento con risperidona, aunque probablemente es inferior que en el tratamiento con antipsicóticos típicos. La dosis que se suele utilizar es de 3-6 mg día.
g) La ziprasidona.


Está estructuralmente relacionado con la risperidona presentando una estructura de benzoisotiazolpiperazina. Su indicación aprobada es en el tratamiento de la esquizofrenia, tanto la vía oral como la forma inyectable, aunque esta última sólo está indicada en el control rápido de la agitación y durante un máximo de tres días consecutivos.
Aunque se desconoce su exacto mecanismo de acción, probablemente su efecto antipsicótico, en parte, está relacionado con su actividad antagonista sobre los receptores dopaminérgicos D2 y serotoninérgicos 5HT2A, siendo la afinidad hasta 11 veces mayor por estos últimos. También presenta afinidad sobre los receptores serotoninérgicos 5HT2C y 5HT1D (antagonista) y 5HT1A (agonista). Por ello actúa preferentemente sobre los síntomas negativos de la enfermedad. La dosis recomendada vía oral en el tratamiento agudo es de 40 mg dos veces al día (hasta un máximo de 80 mg dos veces al día); en el caso de administración intramuscular la dosis es de 10 mg hasta un máximo de 40 mg día. Se encuentra contraindicada en alteraciones cardíacas relacionadas con el intervalo QT y si hay un tratamiento concomitante con fármacos que prolonguen el intervalo QT.


EFECTOS ADVERSOS:

a) Sedación:

Sobre todo con los NL de baja potencia (clorpromazina). Es el resultado del bloqueo de los receptores de la histamina tipo 1. La mayoría de los pacientes desarrollan cierta tolerancia a los efectos sedantes con la administración continuada. En pacientes agitados los efectos sedantes en fases iniciales del tratamiento pueden ser beneficiosos a nivel terapéutico.
Pero si persiste en el tratamiento de mantenimiento es necesario administrar una dosis única nocturna o sustituir este antipsicótico por otro menos sedante. La clorpromazina es el neuroléptico más sedante. También lo son la tioridacina, la loxapina y el clorprotixeno.
b) Efectos extrapiramidales agudos:


menor frecuencia con clozapina y otros antipsicóticos atípicos. El 60% de los pacientes tienen efectos extrapiramidales agudos: parkinsonismo, distonía y acatisia.
El 20% de los pacientes presentan parkinsonismo (rigidez, temblor en reposo, acinesia y bradicinesia) en los primeros días/semanas de tratamiento y son dosis-dependientes. Es más frecuente en mujeres, y es más frecuente a partir de los 40 años.
Todos los antipsicóticos pueden producirlo, pero es más frecuente en los fármacos de elevada potencia con baja actividad anticolinérgica. Está causado por el bloqueo de la transmisión dopaminérgica en el tracto nigroestriatal. Debe hacerse el diagnóstico diferencial con el parkinsonismo idiopático, otras causas orgánicas de parkinsonismo, depresión (puede asociarse con síntomas parkinsonianos) y los síntomas negativos de la esquizofrenia: el parkinsonismo responde a la disminución de la dosis de NL o al tratamiento con antiparkinsonianos. No puede utilizarse L-Dopa por la posibilidad de que se exacerben los síntomas psicóticos. El tratamiento de elección son los antiparkinsonianos anticolinérgicos (biperideno).
El 10% presentan distonía (contracción espástica/posturas hipertónicas de determinados grupos musculares). Es más frecuente en varones jóvenes, con neurolépticos de elevada potencia, dosis elevadas y administración im. El 90% ocurren en los primeros tres días. Más frecuente en cuello, ojos y torso. Tiene carácter involuntario y produce dolor y ansiedad. Responden a los anticolinérgicos o antihistamínicos vía parenteral.
Tanto la distonía aguda como el parkinsonismo se consideran debidos al efecto antidopaminérgico de los NL, que origina un desequilibrio del balance sistema dopaminérgico–colinérgico en los ganglios basales.
El tratamiento consiste en administrar fármacos anticolinérgicos o disminuir la dosis de antipsicótico.
CONTINUARÁ...........
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Ministerio de Sanidad Español en su memoria del año 2001-2002, incluía en el grupo RISPERDAL, el AGREAL VERALIPRIDA y entre parentesis indicaba sobre el AGREAL-VERALIPRIDA: INFORMACIÓN INSUFICIENTE.
Vamos, vamos que en esa MEMORIA, catalogan al AGREAL-VERALIPRIDA, como un ANTIPSICÓTICO y NO PROCEDEN O DAN ORDENES, para que se presentara una FICHA TÉCNICA y que modificaran el prospecto del AGREAL.
TODOS TIENEN "LAS MANOS COGIDAS", DESDE EL "GOBIERNO ESPAÑOL" HASTA "FARMAINDUSTRIA", CON EL "AGREAL-VERALIPRIDA EN ESPAÑA".
POR ESO VAN LOS DE LA AGENCIA DEL MEDICAMENTO ESPAÑOL A LOS "JUZGADOS" A DECLARAR A FAVOR DE LOS "LABORATORIOS SANOFI AVENTIS".
SABEN PERFECTAMENTE QUE "NOS ENFERMARON DE POR VIDA" QUE NO EXISTE ANTÍDOTO PARA NUESTRAS "SECUELAS SEVERAS E IRREVERSIBLES".
SABEN PERFECTAMENTE "QUE LAS LUCHADORAS DEL AGREAL DE ESPAÑA" NO MENTIMOS.
SABEN PERFECTAMENTE QUE POR EL "AGREAL-VERALIPRIDA" SOMOS "BOMBAS ANDANTES".
SABEN PERFECTAMENTE " QUE NOS DESTROZARON NUESTRA SALUD Y NUESTRA VIDA" CON EL "ANTIPSICÓTICO" AGREAL-VERALIPRIDA.
SABEN PERFECTAMENTE QUE ERAMOS "MUJERES SANAS" "TRABAJADORAS" "AMAS DE CASA", COMPLETAMENTE "NORMALES".
¿Y QUE HICIERON CON EL AGREAL-VERALIPRIDA A MILES Y MILES DE MUJERES ESPAÑOLAS?
¿PORQUÉ LA UNIÓN EUROPEA NO HACE LO MISMO QUE LA FDA. PERO EN ESTE CASO CON EL "AGREAL-VERALIPRIDA?.
¿PORQUÉ NO LO HACE?
"SOMOS MILLONES DE MUJERES EUROPEAS QUE ESTAMOS ENFERMAS DE "POR VIDA" POR EL AGREAL-VERALIPRIDE-VERALIPRIDA DE LOS LABORATORIOS SANOFI AVENTIS".
¿PORQUÉ LA UE. NO TOMA CARTAS EN ESTE GRAVÍSIMO ASUNTO, SOBRE LOS LABORATORIOS SANOFI AVENTIS-SYNTHELABO, COMO HICIERA LA FDA. EN EE.UU.?.


LA AGENCIA ESPAÑOLA DEL MEDICAMENTO RETIRA DEL MERCADO VARIOS MEDICAMENTOS HOMEOPÁTICOS DE DR. RECKEWEB

La Agencia Española del Medicamento retira del mercado varios medicamentos homeopáticos de Dr. Reckeweg.

La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) ha ordenado la retirada del mercado de varios medicamentos homeopáticos comercializados por Pharmazeutische Fabrik Dr.Reckeweg después de haber constatado que el fabricante es diferente al que consta en el expediente de los medicamentos.

Como medida cautelar, se insta a la retirada de todas las unidades distribuidas de todos los lotes de un total de once presentaciones, todas ellas bajo el nombre de 'Dr. Reckeweg' en gotas, cuyo fabricante es Laboratorios Tegor, ordenando la devolución al laboratorio por los cauces habituales.
Del mismo modo, se pide a las comunidades autónomas que procedan a la retirada de estos lotes y se realice un seguimiento de la misma, informa la AEMPS en una alerta farmacéutica.



LAS FARMACÉUTICAS PAGAN LA FACTURA ÉTICA. ¿PAGÓ SANOFI-AVENTIS LAS DE AGREAL-VERALIPRIDA EN ESPAÑA?. PUBLICADO EL 03/09/2009

Las farmacéuticas pagan la factura ética.

Sergio Saiz
http://www.expansion.com/2009/09/03/opinion/llave-online/1252003788.html



Pfizer abonará una multa de 1.600 millones por irregularidades en la promoción de sus medicamentos.
Las malas prácticas se pagan. La última en hacerlo ha sido la multinacional estadounidense Pfizer, que esta semana ha llegado a un acuerdo extrajudicial para evitar un largo litigio por irregularidades en la promoción de trece de sus medicamentos en Estados Unidos y que le costará 2.300 millones de dólares (1.600 millones de euros).
Según el Departamento de Justicia de EEUU, la compañía había sido acusada de etiquetar mal alguno de sus fármacos, además de investigar posibles sobornos a profesionales sanitarios para promocionar alguno de sus medicamentos, como Viagra.

Sin embargo, Pfizer no es la primera compañía acusada de malas prácticas y tampoco será la última. Aunque esta multa no tiene precedentes en el sector farmacéutico, la industria recuerda otros casos muy sonados, como el que protagonizó GlaxoSmithKline (GSK) hace cinco años en Italia, donde la compañía fue acusada de sobornar a más de 4.000 médicos del país, con los que se habría gastado alrededor de cien millones de euros para que prescribieran medicamentos de su catálogo.
Supuestamente, el presupuesto se gastó en regalos que iban desde viajes a lugares exóticos hasta regalos de oro y artículos de alta tecnología, aunque también se incluyeron pagos en metálico.
Para evitar este tipo de escándalos, que lastran la imagen de los grandes laboratorios, la industria ha puesto en marcha un ambicioso sistema de autorregulación. En España, concretamente, se creó en abril de 2004, la Unidad de Supervisión Deontológica de Farmaindustria, un organismo externo que se encarga de velar por el cumplimiento de los códigos éticos a los que, voluntariamente, se ha suscrito el 96% del mercado por volumen de facturación.
Compromiso y transparencia
El director de este organismo, José Zamarriego, explica que para que este sistema funcione, se necesitan dos cosas: el compromiso de los laboratorios y elementos de transparencia que aporten credibilidad. Una vez que las compañías se han adherido voluntariamente, los controles se convierten en obligatorios y, por ejemplo, todas las compañías tienen que dar cumplida cuenta de la celebración de congresos y eventos.
Zamarriego explica que su función se basa en la prevención y, si detectan que puede existir algún riesgo de cometer algún tipo de irregularidad respecto a los códigos deontológicos, se inicia un protocolo para trabajar conjuntamente con las compañías y así evitarlo. En el primer semestre del año, se han producido 1.644 actuaciones, como, por ejemplo, evitar que la elección del hotel de un congreso vaya más allá de la “hospitalidad razonable”.

Llegado el caso, la Unidad de Supervisión puede incluso interponer una demanda si detectan, por ejemplo, que una compañía ha hecho de alguna forma publicidad encubierta de algún medicamento, ya que, en España, anunciar ciertos fármacos está prohibido. Las multas impuestas se destinan a un fondo cuyo objetivo es fomentar el uso racional de los medicamentos, explica Zamarriego. Entre enero y junio, ya se han interpuesto siete denuncias, sólo una menos que en todo el año pasado junto.

Para quienes creen que es más rentable incumplir los códigos para vender más y arriesgarse a pagar una multa, el director de la Unidad Deontológica asegura que “no compensa nunca”, sobre todo, por el daño a la sostenibilidad en el futuro de la imagen y la credibilidad del laboratorio, en particular, y de la industria farmacéutica, en general.
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SR. ZAMARRIEGO ¿NO HICIERON PUBLICIDAD "ENCUBIERTA" LOS LABORATORIOS SANOFI AVENTIS-SYNTHELABO, CON EL AGREAL-VERALIPRIDA EN ESPAÑA?.
¿NO LA HIZO SR. ZAMARRIEGO, CON SUS COMERCIALES A LOS MÉDICOS DE ESPAÑA, YA QUE SÓLO TENÍAN EL PROSPECTO DE INFORMACIÓN, EL CUAL, NO DECÍA "NADA" POR NO TENER "FICHA TÉCNICA" ÉSTE MEDICAMENTO?.
CREEMOS QUE DESDE "FAMAINDUSTRIA", BUENO SIN CREER,
EN EL 10º CONGRESO INTERNACIONAL INTERDISCIPLINAR SOBRE LAS MUJERES, MUNDOS DE MUJERES/ WOMEN'S WORLDS 2008.

¿RECUERDAN?
¿QUÉ PREGUNTA SOBRE EL AGREAL-VERALIPRIDA, LE HIZO UNA COMPAÑERA LUCHADORA, ASISTENTE EN ESE ACTO DE LA CONFERENCIA?.
NO QUISIERON CONTESTAR NADA, TAMPOCO SE LO ESPERAN QUE NUESTRA COMPAÑERA LUCHADORA ESTUVIERA ALLÍ.
¿PORQUÉ TAMBIÉN "ESE MUTISMO DE FARMAINDUSTRIA CON EL AGREAL-VERALIPRIDA?.
¿A ESO LLAMAN USTEDES "TRANSPARENCIA" ?

LA ASOCIACIÓN AGREA-L-UCHADORAS DE ESPAÑA, TIENE EN SU PODER, LA SENTENCIA DE OTRO LABORATORIO POR DENUNCIA DE "LA UNIDAD DE SUPERVISIÓN DEONTOLÓGICA DE FARMAINDUSTRIA" DE FECHA 1 DE JULIO DE 2009.
SABEN A QUÉ NOS REFERIMOS, LE REFRESCAMOS:
PERIÓDICO LA VANGUARDIA, ENTREVISTA AL DR. MANUEL SOSA HENRIQUEZ, CATEDRÁTICO EN MEDICINA DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, HABLANDO DE LA "OSTEOPOROSIS".
EN LO SUCESIVO (EN REFERENCIA AL LABORATORIO)
P&G PHARMACEUTICALS Y EN EL QUE SE HACIA ALUSIÓN AL MEDICAMENTO "ACREL".


BUENO YA SABEN A QUÉ NOS REFERIMOS "UNA FALTA LEVE" POR PARTE DE LOS LABORATORIOS.
¿PORQUÉ ENTONCES CON LOS LABORATORIOS SANOFI AVENTIS, NO PASA NADA, CON LA "MASACRE" EN ESPAÑA CON EL AGREAL-VERALIPRIDA?.
MÁS AUN, CUANDO LA "AGENCIA DEL MEDICAMENTO EUROPEO" SE PRONUNCIÓ DESDE 2007.
¿HAN COMUNICADO USTEDES ALGO AL RESPECTO? LO MISMO QUE A NUESTRA COMPAÑERA LUCHADORA EN EL "CONCRESO".
¿Y ESO ES "TRANSPARENCIA"???, FARMAINDUSTRIA

jueves, 3 de septiembre de 2009

"QUE SE NOS PREGUNTEN A LAS LUCHADORAS DEL AGREAL "CUANTA LYRICA Y NEURONTIN HEMOS TOMADO POR LOS EFECTOS ADVERSOS DEL AGREAL EN ESPAÑA


Sanción
Pfizer pagará una multa de 1.600 millones por la publicidad ilegal de cuatro de sus fármacos.
La farmacéutica promocionó sus productos para usos distintos a los prescritos.
El grupo farmacéutico estadounidense Pfizer, fabricante de la Viagra, alcanzó un acuerdo con la Justicia de Estados Unidos por el que acepta pagar una multa récord de 2.300 millones de dólares (unos 1.600 millones de euros) para cerrar un caso sobre sus prácticas comerciales, según anunciaron las partes ayer.
El acuerdo definitivo da continuidad a un acuerdo de principio anunciado a comienzos del año, sobre «prácticas comerciales fraudulentas» sobre el anti-inflamatorio Bextra de Pfizer, recordó el Departamento de Justicia. El Bextra había sido retirado del mercado en el 2005, a causa de temores sobre los efectos secundarios, particularmente cardíacos.
Según los demandantes, Pfizer «promocionó Bextra para varios usos y dosis que la FDA [la autoridad sanitaria de Estados Unidos] había rehusado validar en razón de dudas sobre sus riesgos», asociados al antiinflamatorio. Como parte del acuerdo entre el laboratorio y la Justicia de EE.?UU., la filial de Pfizer, Pharmacia & Upjohn Company, se declarará culpable de un cargo criminal por violar la normativa en la promoción de Bextra.
Los otros medicamentos incluidos en el acuerdo son Lyrica, una píldora para los dolores; el tratamiento para la esquizofrenia Geodon y el tratamiento para infecciones Zyvox.
Se trata «de la mayor multa aplicada por la Justicia estadounidense en el sector de la salud», subrayó ayer el Departamento de Justicia de Estados Unidos en un comunicado. Y supera los 1.420 millones pagados por Eli Lilly and Co por la promoción ilegal de uno de sus productos contra la esquizofrenia.
«Combatir el fraude relacionado con los medicamentos es uno de los propósitos principales de esta Administración», explicó el jurista Thomas Perelli. Según Perelli, la resolución muestra formas mediante las que el Departamento de Justicia «puede ayudar al pueblo americano en momentos en que los bolsillos flaquean».
El acuerdo pone fin a las demandas civiles y penales al respecto. Pfizer y su filial concernida en el caso Pharmacia & Upjohn Company, pagarán 1.300 millones de dólares y 1.000 millones para poner término al aspecto civil del caso.
Pfizer ya había sido hallado culpable en el 2004 de un cargo criminal por sus tácticas inapropiadas de venta de medicamento para la apoplejía Neurontin. Debido a esto, sus prácticas de márketing habían estado bajo la lupa federal desde entonces. En el caso anterior, la subsidiaria de Pfizer Warner Lambert había sido acusada de ofrecer Neurontin para usos no autorizados.
La multinacional farmacéutica ya había advertido a los inversores en enero que sus cuentas del cuarto trimestre del 2008 reflejaban una carga extraordinaria de 2.300 millones de dólares ante la proximidad de un acuerdo con la Justicia.
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QUE DECIR DEL AGREAL-VERALIPRIDA EN ESPAÑA DE LOS LABORATORIOS SANOFI AVENTIS, QUE AL NO EXISTIR "FICHA TÉCNICA DEL AGREAL" Y SÓLO EL PROSPECTO.
¿QUÉ INFORMACIÓN LES FACILITABAN LOS VISITADORES DE SANOFI AVENTIS A LOS MÉDICOS?
¿QUÉ ERA "INOCUO"?
¿QUÉ NO TENÍA EFECTOS SECUNDARIOS, CONTRAINDICACIONES, INTERACCIONES ETC.?
¿QUE LO PODÍAMOS TOMAR "POR LOS SIGLOS DE LOS SIGLOS"?
NO ES ASÍ, SANOFI AVENTIS.
NO ES ASÍ, FARMACOVIGILANCIA.
NO ES ASÍ, AGENCIA DEL MEDICAMENTO.
NO ES ASÍ, SR. PRESIDENTE DEL GOBIERNO ESPAÑOL.
"POR ESO CALLAN"
CASO EN ESPAÑA EL DE PFIZER, IDÉNTICO AL AGREAL VERALIPRIDA DE LOS LABORATORIOS SANOFI AVENTIS.
¿PORQUÉ ENTONCES EL GOBIERNO DE ESPAÑA, FAVORECE A LOS LABORATORIOS SANOFI AVENTIS EN LOS JUZGADOS Y NO HACE COMO LA FDA. EN LOS ESTADOS UNIDOS?
¿A QUÉ HUELE TODO ÉSTO COMPAÑERAS LUCHADORAS DEL AGREAL DE ESPAÑA?.


PARA LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN: AGENCIA EFE. EUROPA PRESS, EL CONFIDENCIA "LAS LUCHADORAS DEL AGREAL DE ESPAÑA, PRIMERO ESTAMOS MUY ENFERMAS Y......"

Para los medios de Comunicación Españoles: Agencia EFE, EUROPA PRESS Y EL CONFIDENCIAL.

Indicarles que:
LA ASOCIACIÓN AGREA-L-UCHADORAS DE ESPAÑA, no disponemos de todos los medios que una multinacional como los LABORATORIOS SANOFI AVENTIS, dispone, aunque sea QUITÁNDONOS LA SALUD Y LAS GANAS DE VIVIR, por su medicamento AGREAL-VERALIPRIDA y con el CONSENTIMIENTO DEL GOBIERNO ESPAÑOL, que tanta RESPONSABILIDAD TIENE "EL UNO COMO EL OTRO" para nosotras: MÁS RESPONSABILIDAD TIENE DE LA MASACRE COMETIDA CON EL MEDICAMENTO AGREAL EN ESPAÑA, DURANTE 22 AÑOS, EL GOBIERNO DE ESPAÑA Y CON EL SU MINISTERIO DE SANIDAD A LO LARGO DE ESTO AÑOS.

Se lo indicamos a éstos medios de comunicación arriba indicados.

¿PORQUÉ NO PUBLICAN LO QUE ESTA ASOCIACIÓN LES HA MANDADO?.

TODO, ABSOLUTAMENTE TODO LO QUE LES HEMOS EXPUESTO, ES CIERTO Y CON LOS DOCUMENTOS QUE LES HEMOS ADJUNTADO, ASÍ COMO LES INDICÁBAMOS "ESTA ASOCIACIÓN" SE HACE RESPONSABLE DE LO QUE HEMOS PEDIDO QUE "PUBLIQUEN".

Sólo EL PERIODICO EL DÍA de SANTA CRUZ DE TENERIFE, nos ha llamado PARA CONTRASTAR TODO, LO CUAL LE AGREDECEMOS INFINITAMENTE.

¿PORQUÉ NO LO HAN HECHO USTEDES?

INDÍQUENOS COMO DEBEMOS HACERLO PARA QUE SEA PUBLICADO TODO TAL CUAL.

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miércoles, 2 de septiembre de 2009

PFIZER PAGARÁ 2.300 MILLONES A EEUU. POR PROMOCIÓN ILEGAL DE MEDICAMENTOS

AP WASHINGTON
Actualizado Miércoles, 02-09-09 a las 19:26

Pfizer, el laboratorio farmacéutico más grande del mundo, pagará una multa record de 2.300 millones de dólares por quebrantar la ley de promociones de medicamentos, según ha anunciado el Departamento de Justicia.
El departamento ha asegurado que el acuerdo, que se ha cerrado de forma extrajudicial, incluye una multa por lo criminal, la mayor de la historia de EE.UU.
«Combatir el fraude relacionado con los medicamentos es uno de los propósitos principales de esta administración», ha asegurado el jurista Thomas Perelli. Según Perelli, la resolución muestra formas mediante las que el Departamento de Justicia «puede ayudar al pueblo americano en momentos en que los bolsillos flaquean y los costes sanitarios aumentan.
La mencionada multa es la mayor pagada nunca por un laboratorio farmacéutico por violaciones de las leyes sanitarias. El Gobierno ha asegurado que la compañía lanzó cuatro medicamentos con prescripción, incluyendo el calmante para el dolor Bextra, anunciando un tratamiento diferente a aquel que había sido asegurado por la FDA (Federal Drugs Administration, la agencia americana del medicamento).

Las autoridades han asegurado que Pfizer ha infringido reiteradamente las normas, ya que es el cuarto acuerdo en mayor o menor medida en la última década. El Gobierno ha asegurado que el Gobierno monitorizará la conducta de la compañía para los próximos cinco años con el fin de vigilar posibles abusos.

Para promocionar sus medicinas, Pfizer invitaba a los doctores a «resorts» con todos los gastos pagados y en donde se les entretenía con golf, masajes y otras actividades, según el abogado Mike Loucks, de la corte de Massachusetts. Loucks ha asegurado que mientras Pfizer negociaba con las autoridades acuerdos para pagar sus malas prácticas, continuaban violando las normas con muchas otras medicinas.
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SI LO DEL AGREAL-VERALIPRIDA EN ESPAÑA DE LOS LABORATORIOS SANOFI AVENTIS, PASARA EN EE.UU.
Y AUNQUE NO NOS DEVUELVA, NUESTRA SALUD.
¿CUÁNTO TENÍAN QUE PAGAR?.
¡AH! SE NOS OLVIDABA : DESPUÉS DE LA GRAN MASACRE QUE HICIERON CON NOSOTRAS, TIENEN EL "BENEPLÁCITO" DEL MINISTERIO DE SANIDAD Y DEL GOBIERNO ESPAÑOL"


¿PORQUÉ SERÁ?



LUCHADORA DE AGREAL DE SEGOVIA

Hola de nuevo grandísimas luchadoras del Agreal, bien el que no temáis a nadie, tampoco yo les temo.

Un familiar de Canadá, me acaba de mandar todo lo que indica la EMEA sobre el Agreal, se compone de seis hojas.

Han tenido muchísima razón el pedir y yo también lo pido que el Ministerio de Sanidad, lo publique aquí en España, con que secuelas severas e irreversibles y por solo tres meses de tratamiento.
Como lo va a sacar a la luz el Ministerio de Sanidad si aquí en España, no se nos advertía en el prospecto de tres meses de tratamiento. Y menos aún de lo que han sacado ustedes de los prospectos del Agreal en otros países.

¿Qué van a recurrir al Tribunal Supremo los Laboratorios? que recurran, ahora bien, los jueces españoles debería de estar más informados de lo que ha hecho y producido el Agreal, sobre todo por el prospecto que teníamos en España ya que no solo era deficiente o defectuoso, al tratarse de un Neuroléptico, que se dice muy fácil el nombre, pero las consecuencias son horribles y más aún cuando estábamos completamente muy sanas, podíamos trabajar, salir, reírnos con nuestros familiares y amigos y desde el Agreal a parte de las horrorosas secuelas que me han quedado, ya ni trabajo, no salgo y aún menos el poder sonreir.

Yo también soy partidaria de que seamos juzgadas por un jurado popular.

Este familiar de Canadá ni el resto de familia que viven allí, no salen de asombro de los juicios sobre el Agreal en España si que reconocen que las multinacionales son eso Multi-dinero.

Remi-Segovia


MEDICINA PARA ADELGAZAR PROVOCA FALLO CARDÍACO

Por lo general contienen anfetaminas y diuréticos.
Torreón .


- Los productos que se promocionan con propiedades para adelgazar sin el mínimo esfuerzo, contienen por lo general anfetaminas, diuréticos, así como hormonas tiroideas que aceleran el metabolismo, pero pueden llegar daños serios a la salud, como muerte súbita por fallo cardíaco.
Los únicos medicamentos para tratar la obesidad aprobados por la FDA son la Sibutramina, el Orlistat, asegura Enrique Carrillo Rodríguez, coordinador del área de Prevención y Promoción a la Salud de la Jurisdicción Sanitaria Número Seis.
Para el médico, la obesidad es un problema que se debe manejar sin necesidad de llegar al empleo de medicamentos de patente, sino en base a un plan adecuado de alimentación, aunado a ejercicio así como a terapia coductiva-conductual.
Explica que si la persona busca la comida como medio para canalizar la ansiedad, lo más adecuado es que recurra a un pasatiempo que le permita liberar su inquietud en forma productiva.
Menciona que actualmente hay una alta cantidad de charlatanes que comercializan productos que se presentan como la solución mágica para bajar de peso, sin esfuerzos y en forma inmediata.
Explica que estos suplementos por lo general son hechos a base de herbolaria y vienen en envases con muy poca identificación pueden ocasionar graves daños a la salud, provocando trastornos como muerte súbita por falla cardiaca.
“La mezcla de la anfetamina, el diurético y las hormonas tiroideas pueden generar trastornos en el ritmo del corazón que producen arritmias, por lo que el paciente puede fallecer”.
Asegura que son productos con alta toxicidad cardíaca. Otros efectos que pudieran desencadenar, según el especialista, son los padecimientos renales y hepáticos.

Por ello menciona que desde junio de este año Regulación Sanitaria se está encargando de verificar todo lo que está relacionado con procesos para adelgazar y de inmediato retira del mercado cualquier producto nocivo e impone una sansión a la empresa que lo puso a la venta.
Menciona incluso que hay médicos que se autodenominan bariatras, cuando asegura que no existe la especialidad.
“Lo que hay son licenciaturas en nutrición y obesidad, diplomados en nutrición, pero nunca en bariatría”.
Yazmín Murra
http://www.milenio.com/node/277907



COMPAÑERA LUCHADORA DEL AGREAL-VERALIPRIDA: MARGARITA. AGREAL EN ANTENA 3


ESTA MAÑANA EL PROGRAMA DE ANTENA 3, LUNES 31 HA INTERVENIDO UNA AFECTADA DEL AGREAL. TANTO PERIODISTAS COMO COMENTARISTAS NOS HAN APOYADO, DESEO QUE LO HAYAN VISTO MUCHAS PERSONAS DADO QUE ES UN PROGRAMA DE NOTABLE AUDIENCIA, SÓLO HE VISTO EL FINAL, SI ALGUIEN LO TIENE ENTERO AGRADECERÍA LO PUSIERA EN YOUTUBE O ME LO PASE.
MUCHAS GRACIAS

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NEUROLÉPTICOS: COMO EL "AGREAL-VERALIPRIDA EN ESPAÑA" PARA MUJERES COMPLETAMENTE SANAS Y QUE "NOS HA ARRUINADO NUESTRA SALUD Y VIDA"

NEUROLÉPTICOS DE ACCIÓN PROLONGADA:

Los neurolépticos de acción prolongada (NAP) o neurolépticos de depósito (depot) se definen por dos características:
-se administran por vía intramuscular en dosis única y el efecto clínico dura, como mínimo, una semana.
Los NAP son ésteres obtenidos mediante enlace del neuroléptico a través
de un radical alcohol, con un ácido graso de cadena larga. Para su administración se disuelven en un vehículo oleoso que al ser inyectado forma un depósito en las regiones musculares profundas. Desde ellas, el éster va difundiéndose lentamente e hidrolizándose en los tejidos, liberando el producto activo.
Tras la administración de un NAP se produce un pico plasmático a los 2-4 días, pudiendo llegar ocasionalmente hasta los 10 días. La duración del pico plasmático suele ser de 12-24 horas, en las que se observa un máximo efecto sedante.
La principal indicación es la esquizofrenia en sus fases no activas, ya sean formas residuales, o bien, paranoides, hebefrénicas, catatónicas o indiferenciadas en estado de remisión parcial. Su administración durante las fases activas de la enfermedad queda restringida a los casos en los que puede sospecharse el incumplimiento del tratamiento cuando el paciente sea dado de alta. La mayor ventaja de los NAP es la seguridad en el cumplimiento del tratamiento prescrito. De esta forma pueden mantenerse niveles terapéuticos durante 2-4 semanas capaces de prevenir las recaídas. Existen formas acufase, que tienen una duración de una a tres días, y son eficaces en el tratamiento agudo de la esquizofrenia.
INDICACIONES:
Los antipsicóticos están indicados para el tratamiento de casi todas las formas de psicosis: esquizofrenia, trastorno esquizoafectivo, trastornos afectivos con síntomas psicóticos y psicosis asociadas a trastorno mental orgánico.
a) Esquizofrenia: Los antipsicóticos son efectivos en el tratamiento a corto y largo plazo de la esquizofrenia y otros trastornos psicóticos (trastorno esquizofreniforme, trastorno esquizoafectivo, ideas delirantes, psicosis reactiva breve). Cuando los antipsicóticos se prescriben a largo plazo y se constata el adecuado cumplimiento, la tasa de recidivas y hospitalizaciones decrece proporcionalmente al tiempo de tratamiento farmacológico continuado en la esquizofrenia. Incluso si un paciente llega a recuperarse sin tratamiento farmacológico, el tiempo transcurrido en un estado psicótico puede estar en relación con una peor evolución a largo plazo.
No todos los síntomas de la enfermedad son susceptibles de mejoría con tratamiento antipsicótico. La mejor respuesta se obtiene con los síntomas positivos: alucinaciones, delirios y pensamiento desorganizado. La mejoría es dudosa en trastornos esquizofrénicos en los que predomina la sintomatología negativa (alogia, anhedonia, abuliaapatía, dificultad de atención), aunque hay que tener en cuenta que los antipsicóticos pueden contribuir a la aparición de los síntomas negativos; tanto los efectos extrapiramidales como la sedación pueden empeorar o desencadenar síntomas negativos. Por ejemplo, la acinesia desencadenada por el parkinsonismo secundario al tratamiento antipsicótico puede provocar una facies inexpresiva, un empobrecimiento del lenguaje y una pérdida de interés por las actividades sociales. Estos síntomas disminuyen
si los efectos extrapiramidales se tratan correctamente.
b) Manía: Todos los antipsicóticos son eficaces para el tratamiento de la excitación maníaca. La eficacia del tratamiento con litio en los episodios maníacos se ha mostrado superior a la terapéutica antipsicótica en cuanto a las manifestaciones relacionadas con el humor y la ideación delirante. Los antipsicóticos son superiores para lograr un descenso de la hiperactividad
motora. Básicamente se emplean como medicación coadyuvante para tratar la agitación. En comparación con el litio, el ácido valproico y la carbamacepina, los antipsicóticos tienen un inicio de acción más rápido.
Por lo tanto, al principio del tratamiento pueden darse ambos tipos de tratamiento, hasta que los fármacos antimaníacos sean eficaces.
Antipsicóticos como la olanzapina se han mostrado eficaces en la prevención de recaídas maníacas del trastorno bipolar, con una efectividad similar a la de los antiepilépticos. Sin embargo los antipsicóticos no suelen utilizarse en monoterapia, sino combinados con eutimizantes en el tratamiento de mantenimiento del trastorno bipolar.
c) Depresión con síntomas psicóticos: Cuando a un trastorno depresivo mayor se le asocian ideas delirantes y/o alucinaciones, está indicada la administración conjunta de fármacos antipsicóticos y antidepresivos.
d) Trastornos del movimiento: En la sintomatología psicótica y los trastornos del movimiento de la corea de Huntington producidos por una hiperactividad dopaminérgica a nivel de los cuerpos estriados se han utilizado fármacos con capacidad de bloqueo de los receptores dopaminérgicos, especialmente clorpromazina y haloperidol. Asimismo para el tratamiento de los tics vocales y motores de la enfermedad de Gilles de la Tourette se utilizan antipsicóticos, especialmente haloperidol y pimocida.
e) Psicosis secundarias: Síndromes psicóticos que se relacionan con una causa orgánica identificada: tumor cerebral, demencia, abuso de sustancias. Los antipsicóticos de elevada potencia a dosis bajas son los más seguros.
f) Agitación y conducta violenta: Irritabilidad extrema, falta de control de
impulsos, hostilidad grave, hiperactividad intensa, agitación y episodios de
violencia y agresión en el retraso mental y autismo, así como en el
tratamiento de los trastornos de personalidad.
Se debe considerar el riesgo de los antipsicóticos en el tratamiento a largo plazo (por ejemplo discinesia tardía). En general, el uso de antipsicóticos de elevada potencia, que causan poca sedación, es preferible al uso de fármacos de baja potencia más sedantes. También, especialmente para el tratamiento a largo plazo, se deben considerar fármacos como el litio, anticonvulsivantes (carbamacepina y valproato), ί-bloqueantes e incluso serotoninérgicos.
g) Otras indicaciones: Dolor crónico, náuseas, emesis, hipo y prurito.


ELECCIÓN DEL ANTIPSICÓTICO:
Continuará........................................
______________________________
PERO MINISTERIO DE SANIDAD, AGENCIA DEL MEDICAMENTO, FARMACOVIGILANCIA, SR. ZAPATERO:
ENTIENDEN COMPAÑERAS LUCHADORAS, EL PORQUÉ EL "GOBIERNO DE ESPAÑA" DESPUÉS DE LO QUE NOS HICIERON CON EL "AGREAL-VERALIPRIDA" DE LOS LABORATORIOS SANOFI AVENTIS, DURANTE AÑOS Y AÑOS: "VAN Y DECLARAN A FAVOR DE LOS LABORATORIOS SANOFI AVENTIS, EN LOS JUZGADOS ESPAÑOLES Y EN CONTRA DE LAS MILES Y MILES DE MUJERES ESPAÑOLAS ENFERMAS DE POR VIDA, POR EL AGREAL-VERALIPRIDA ".
"ENTIENDEN COMPAÑERAS LUCHADORAS DEL AGREAL-VERALIPRIDA, EL PORQUÉ AQUÍ EN ESPAÑA //NO RECONOCEN// LA DETERMINACIÓN SOBRE EL AGREAL-VERALIPRIDA DE LA AGENCIA EUROPEA DEL MEDICAMENTO DE 2007".
"NO EXISTEN ESTUDIOS" DICE EN LOS JUZGADOS ESPAÑOLES "EL SUBDIRECTOR DE LOS MEDICAMENTOS USO HUMANO" PARA "FAVORECER" A LOS LABORATORIOS SANOFI AVENTIS".
¿ A QUÉ "HUELE" EL QUE EL GOBIERNO DEL REINO DE ESPAÑA, ESTÉ HACIENDO ESTO?.

¡¡¡¡ QUEREMOS QUE SE NOS JUZGUE CON "UN JURADO POPULAR" !!!!





martes, 1 de septiembre de 2009

ACLIMAFEL-VERALIPRIDA--UNOS POCOS DE LOS CIENTOS D...":

HOLA:

ME LLAMO MARCELA HACE UNA SEMANA ME RECETARON ACLIMAFEL VERALIPRIDA PARA LOS BOCHORNOS Y DEMÁS SÍNTOMAS DEL CLIMATERIO, PERO DESDE HACE DOS DÍAS ME SIENTO COMO SORDA COMO SI LA PRESIÓN FUERA DISTINTA COMO CUANDO VIAJAMOS EN CARRETERA Y EL CAMBIO DE ALTITUD NOS DEJA UN POCO SORDOS NO SE SI ME EXPLICO BIEN. PERO QUISIERA SABER SI ESTE MEDICAMENTO TENDRÁ ALGO QUE VER .
.......................................................
Gracias por leernos Marcela, sólo te expondremos un caso que motivó una "tarjeta amarilla" a Farmacovigilancia de una Comunidad Autónoma Española:
1999

Sra. de 48 años que solo toma el AGREAL-VERALIPRIDA, los días 14 y 15 de Marzo de 1999, a las 6 horas de tomarse la primera cápsula, presenta: rigidez muscular y tensión nerviosa, acusada.
Acude a urgencias, se le indica dejar el AGREAL-VERALIPRIDA y sus secuelas desaparecen.
Menos mal que a las dos cápsulas, se la retiraron ¿cómo estaría ahora si hubiera seguido tomándoselas?.
Sí que puede ser tú caso Marcela por el Aclimafel.
¿pero es qué aún los médicos Mexicanos lo siguen recetando?.
Ya que el Gobierno no lo "retira" ¿porqué lo recetan?.
NO HAN LEÍDO "TODO EL INFORME DE LA AGENCIA EUROPEA DEL MEDICAMENTO DE LA VERALIPRIDE-VARALIPRIDA" PUES LÉANLO, TAMBIÉN LA OMS., se hecho eco de la misma.
......................................................
AQUÍ EN ESPAÑA, NO LO HAN DADO A CONOCER:
SUS GRAVES, GRAVÍSIMOS MOTIVOS TIENEN, TANTO EL MINISTERIO DE SANIDAD, EL SR. ZAPATERO (que reservamos su correo electrónico) el cual nos decía:

"UNA VEZ LA AGENCIA EUROPEA DEL MEDICAMENTO" COMUNIQUE LA "DECISIÓN" QUE TOMEN, ME PRONUNCIARÉ AL RESPECTO.
"NO SOLO NO SE HA PRONUNCIADO AL RESPECTO, NI ÉL NI EL MINISTERIO DE SANIDAD; SI NO QUE ENCIMA "VAN A LOS JUZGADOS A DECLARAR A FAVOR DE LOS LABORATORIOS SANOFI AVENTIS", DESPUÉS DE DEJARNOS "ENFERMAS DE POR VIDA" POR EL AGREAL-VERALIPRIDA.
¿A QUÉ LES "HUELE" TODO LO QUE "RODEA AL MEDICAMENTO AGREAL-VERALIPRIDA EN ESPAÑA, DE LOS LABORATORIOS SANOFI AVENTIS?.
¿TOMARÁN ALGUNAS "MEDIDAS" LAS AUTORIDADES DE LA "COMUNIDAD EUROPEA", BIEN CON ESPAÑA O CON "LOS LABORATORIOS SANOFI AVENTIS, ANTES DE QUE ESPAÑA PRESIDA LA UE.? AL MENOS SABEMOS QUE CON "LOS LABORATORIOS SANOFI AVENTIS, SÍ QUE PUEDEN HACERLO".
"LLEVAMOS DOS AÑOS ESPERANDO A QUE AQUÍ EN ESPAÑA, SE CONOZCA "COMPLETA LA DETERMINACIÓN DE LA AGENCIA EUROPEA DEL MEDICAMENTO: VERALIPRIDE-VERALIPRIDA.

¡QUÉ YA ESTÁ BIEN!.


LO QUE HACEN Y PRODUCEN LOS "ANTIPSICÓTICOS" COMO EL AGREAL-VERALIPRIDA-SOBRE TODO A MUJERES QUE NO LO NECESITABAMOS

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ANTIPSICÓTICOS

1. Introducción.
2. Clasificación.
3. Farmacocinética.
4. Farmacodinamia.
5. Neurolépticos de acción prolongada.
6. Indicaciones.
7. Elección del antipsicótico.
8. Efectos adversos.
9. Interacciones farmacológicas.


1) INTRODUCCIÓN:
La aparición de los neurolépticos como medicación antipsicótica efectiva, a comienzo de la década de los cincuenta (la clorpromacina fue el primer antipsicótico), supuso un avance trascendental en el tratamiento de la esquizofrenia y en la asistencia psiquiátrica en general; merced a ellos se pudo pasar del manicomio al hospital general y a la atención ambulatoria. El internamiento de por vida dio paso al alta en estado de remisión compatible, según el grado de recuperación, con la readaptación a la vida cotidiana en sus diversos aspectos.
Los antipsicóticos también se han denominado neurolépticos y tranquilizantes mayores. El término neuroléptico se refiere sobre todo a los efectos neurológicos o motores de los fármacos.
La principal indicación de los antipsicóticos es la esquizofrenia, aunque también se emplea en el tratamiento de la agitación y la psicosis asociada con otros trastornos orgánicos y psiquiátricos. Los antipsicóticos tienen escaso o nulo poder adictivo.
Con la introducción de la clozapina en los años setenta se estableció la clasificación de los antipsicóticos en típicos y atípicos. El concepto de atípico está sustentado fundamentalmente en la baja intensidad de efectos extrapiramidales que producen los antipsicóticos así denominados, sin considerar la heterogeneidad de otros efectos que producen. En los últimos años se ha realizado un gran esfuerzo por desarrollar sustancias antipsicóticas que mejoraran los efectos de los neurolépticos convencionales, sólo útiles en el 75% de los enfermos esquizofrénicos y con la desventaja de producir efectos extrapiramidales notables, además de otros efectos adversos.

La principal hipótesis acerca de la fisiopatología de la esquizofrenia es la que se relaciona con la alteración de la transmisión dopaminérgica en el cerebro. El incremento de la actividad dopaminérgica en la vías mesolímbicas se asocia con los síntomas positivos de la esquizofrenia. Por otra parte, los síntomas negativos y cognitivos parecen ser el resultado de un descenso de la actividad dopaminérgica en regiones corticales prefrontales. Desde que se estableció que el antagonismo dopaminérgico era un tratamiento efectivo para los trastornos psicóticos se ha progresado mucho en el desarrollo de tratamientos antipsicóticos y en el conocimiento de la fisiopatología de la psicosis. Actualmente nos encontramos en otro estadio del desarrollo de fármacos antipsicóticos. Los nuevos fármacos incluyen antagonistas dopaminérgicos, antagonistas dopaminérgicos y serotoninérgicos y agonistas parciales del receptor de dopamina que son capaces de estabilizar, más que de bloquear, las vías neuronales dopaminérgicas. A pesar de que los nuevos antipsicóticos hayan revolucionado el tratamiento de la esquizofrenia, la necesidad de mejorar las estrategias terapéuticas se mantiene igual, ya que muchos pacientes siguen siendo resistentes, persisten efectos secundarios importantes(efs.extrapiramidales,hiperprolactinemia, sedación) y la recuperación funcional completa es excepcional.

2) CLASIFICACIÓN: Los distintos fármacos antipsicóticos se clasifican atendiendo a distintos criterios, uno de ellos es hacerlo de acuerdo a su estructura química. Los distintos antipsicóticos tienen una eficacia antipsicótica similar por su actividad antagonista dopaminérgica, pero
difieren en su potencia y presentan variaciones en el perfil de efectos secundarios (por su actividad sobre otros sistemas de neurotransmisión).
a)
FENOTIAZINAS:
i) Alifáticas: Clorpromazina, levomepromazina
ii) Piperidínicas: Tioridazina, pipotiazina, periciacina.
iii) Piperazínicas: Trifluoperazina, perfenazina, flufenazina.
b) TIOXANTENOS: Flupentixol, clorprotixeno, tiotixeno, zuclopentixol.
c) BUTIROFENONAS: Haloperidol.
d) DIBENZODIAZEPINAS: Clozapina,
e) TIOBENZODIACEPINAS: Olanzapina, quetiapina.
f) DIBENZOXAZEPINAS: Loxapina.
g) DIBENZOTIAZEPINAS: Clotiapina.
h) DIFENILBUTILPIPERIDINAS: Pimozida.
i) BENZAMIDAS: Sulpiride, raclopride.
j) Derivados BENZOSOXAZOLICOS: Risperidona, ziprasidona.

Por otra parte, atendiendo a su perfil clínico-farmacológico a los antipsicóticos se les clasifica en típicos y atípicos, aunque no existen unos criterios claros para diferenciar a ambos. De relevancia clínica, los antipsicóticos atípicos presentan menores efectos adversos de tipo extrapiramidal y un mayor efecto terapéutico sobre los síntomas negativos, aparentemente relacionado con su afinidad por los receptores serotoninérgicos. El antipsicótico atípico por excelencia es la clozapina. A partir de su aparición se han sintetizado nueva moléculas como la olanzapina, la quetiapina, la risperidona, la ziprasidona.
Los antipsicóticos clásicos (típicos) se han clasificado a lo largo de una dimensión "incisivo-sedante". Los fármacos eficaces como antipsicóticos a dosis bajas (incisivos) presentan una elevada tendencia a producir efectos extrapiramidales y son poco sedantes. Por el contrario, los antipsicóticos más sedantes precisan de dosis más elevadas y producen menos efectos
extrapiramidales.


3) FARMACOCINÉTICA:
La propiedad clínica común más importante es que todos pueden administrarse en una dosis diaria (excepto la clozapina) una vez que el paciente logra una condición estable y tolera los efectos adversos.

a) Absorción: Tras la administración oral, el pico plasmático aparece transcurridas de 2 a 4 horas. Hay que tener en cuenta que la absorción por el tubo gastrointestinal puede resultar alterada por varios factores, entre ellos el uso concomitante de sustancias que retarden la motilidad digestiva
(anticolinérgicos). Los antiácidos disminuyen la absorción de las fenotiacinas, y con el café y el té los antipsicóticos forman cuerpos de precipitación. Para todos estos productos se recomienda mantener un intervalo de 2 a 4 horas entre su consumo y la utilización de un antipsicótico. Cuando se utilizan por vía im., el pico plasmático máximo
aparece en 10-30 minutos.

b) Distribución: Una vez absorbidos, pasan a la circulación general donde se
unen a proteínas plasmáticas en un 90-98% del total, permaneciendo
farmacológicamente activa sólo la fracción libre; así pues, en pacientes
con hipoproteinemia aumenta la actividad de los antipsicóticos
administrados. Desde la circulación general alcanzan el SNC, atravesando
con facilidad la barrera hematoencefálica, dada su alta liposolubilidad.

c) Metabolización: Se efectúa en el hígado, alcanzando niveles plasmáticos
estables en 5-10 días. Otros fármacos como los barbitúricos, que aceleran
el metabolismo hepático, pueden alterar el catabolismo de los
antipsicóticos, por lo que no se recomienda su administración conjunta.

d) Eliminación: La excreción tiene lugar primordialmente por vía urinaria y,
en menor proporción, por vía biliar. La primera fase de eliminación es
rápida (2 horas después de las tomas) y la segunda, más lenta (más de 30
horas después de las tomas) en la cual se elimina el fármaco acumulado en
el tejido adiposo. El tiempo de eliminación aumenta con la edad, con el
riesgo de acumulación del fármaco.

4) FARMACODINAMIA:
Hasta la reciente aparición de los neuromoduladores del sistema dopaminaserotonina
(aripiprazol), los antipsicóticos convencionales y atípicos utilizados en clínica tenían un efecto común: bloquear el receptor dopaminérgico en mayor o menor medida. Este efecto es considerado la base de su acción antipsicótica. La actividad sobre otros sistemas de neurotransmisión (serotoninérgico, adrenérgico, colinérgico, histaminérgico) se relaciona con el perfil de tolerancia de las sustancias, es decir, con su patrón de efectos secundarios característicos.
Los fármacos con actividad antipsicótica pueden ser selectivamente antagonistas dopaminérgicos (haloperidol) o por el contrario bloquear prácticamente todos los sistemas de neurotransmisión clásicos como los denominados antipsicóticos atípicos definidos por el perfil de la clozapina. Este fármaco es incluso más potente antagonizando el sistema serotoninérgico (5HT) o noradrenérgico que el dopaminérgico. Los antipsicóticos atípicos tienen un perfil similar, con afinidad no sólo por los receptores dopaminérgicos, sino también por los serotoninérgicos, adrenérgicos e histaminérgicos. La gran afinidad de los antipsicóticos atípicos a los receptores 5HT2, frente a la gran afinidad de los
neurolépticos clásicos o "típicos" a los receptores D2, confirma la demostración clínica de que producen un índice menor de síntomas extrapiramidales que los NL clásicos.

Tipos de antipsicóticos atípicos:
1. Selectivo sobre el receptor dopaminérgico: sulpiride, amisulpiride.
2. De amplio espectro de actividad sobre diversos sistemas de neurotransmisión:
clozapina, olanzapina y quetiapina.
3. Antagonistas mixtos D2-5HT2: risperidona y ziprasidona.
El bloqueo dopaminérgico en la vía nigro-estriatal producirá síntomas parkinsonianos. El efecto antipsicótico se debería a la acción antidopaminérgica a nivel de la vía corticomesolímbica, inhibiéndose la transmisión dopaminérgica por bloqueo de los receptores postsinápticos, habiéndose relacionado estrechamente la potencia antipsicótica del fármaco con la capacidad para bloquear los receptores D2. No obstante, se pueden formular objeciones a esta hipótesis: aunque el efecto bloqueante de los receptores dopaminérgicos es inmediato, el efecto antipsicótico completo puede demorarse semanas; en segundo lugar, la observación de que la clozapina no guarda relación en su efecto antipsicótico con su capacidad bloqueadora D2, junto con el descubrimiento de nuevos receptores dopaminérgicos D3 y D4 pertenecientes a esta familia receptora, ha abierto la posibilidad de que algunos agentes antipsicóticos con baja afinidad D2 actúen a través de los receptores emparentados. La unión preferente de la clozapina a los receptores mesolímbicos D2 puede explicar el bajo índice de síntomas extrapiramidales, puesto que el nivel de bloqueo de receptores D2 en la sustancia negra del sistema estriado es bajo. Este espectro farmacológico se traduce en un 30 a 50% de mejorías en pacientes no respondedores a los antipsicóticos convencionales.
Recientemente ha aparecido un nuevo fármaco (próxima comercialización en nuestro país): el aripiprazol, que tiene un mecanismo de acción diferente al del resto de antipsicóticos típicos y atípicos. Actúa como modulador del sistema dopamina-serotonina (agonismo parcial por los receptores dopaminérgicos D2 y los receptores serotoninérgicos 5-HT1A, y un antagonismo en los receptores serotoninérgico 5-HT2A). Los estudios clínicos muestran una mayor eficacia sobre los síntomas positivos y negativos de la esquizofrenia y menos efectos secundarios.
La capacidad de bloqueo del receptor colinérgico muscarínico, que antagonizaría su propia tendencia a producir efectos extrapiramidales, es la responsable de los efectos adversos anticolinérgicos que se observan en la utilización clínica de los antipsicóticos.
La acción bloqueante noradrenérgica central y periférica es responsable de
los efectos sedantes e hipotensores, y los fármacos con mayor acción bloqueante a-adrenérgica son la clorpromacina, levomepromacina y clozapina. La acción bloqueante histamínica (receptor H1) produce un efecto sedante.
Los antipsicóticos de baja potencia antipsicótica suelen tener mayores efectos sedantes y a-bloqueantes, mientras que los de alta potencia ocasionan efectos extrapiramidales con más frecuencia.

5) NEUROLÉPTICOS DE ACCIÓN PROLONGADA:
continuará.
Las secuelas del Agreal-Veraliprida, me impide, seguir, pero seguiré

COMO EL "NEUROLÉPTICO ANTIPSICÓTICO" AGREAL-VERALIPRIDA. AGENCIA REGULADORA ESPAÑOLA Y SANOFI AVENTIS

¿PORQUÉ A MUJERES COMPLETAMENTE SANAS? NOS RECETARON UN "ANTIPSICÓTICO".

SE ESTARÁN "APOYANDO EL UNO AL OTRO", O SEA, "MINISTERIO DE SANIDAD" Y LABORATORIOS SANOFI-AVENTIS, Y SABEN EL PORQUÉ, HASTA EL PROPIO SR. PRESIDENTE DEL GOBIERNO "NO SABE NO CONTESTA" EN NADA DE LO RELACIONADO AL "AGREAL-VERALIPRIDA", NO LO HARÁN AQUÍ EN ESPAÑA, YA QUE SE NIEGAN A HACER PÚBLICA LA DETERMINACIÓN DE LA EMEA. PERO SI QUE SIGUEN "ALUDIENDO A LA "DENIGRANTE" NOTA INFORMATIVA DE LOS "EXPERTOS ESPAÑOLES" LA MISMA "EN CONNIVENCIA" POR PARTE DE LOS DOS RESPONSABLES O MEJOR DICHO, TRES RESPONSABLES DE LA "MASACRE" QUE HICIERON CON LAS LUCHADORAS ESPAÑOLAS DEL AGREAL "FUÍMOS LAS COBALLAS HUMANAS ESPAÑOLAS DE ESE MEDICAMENTO".
¿O NO ES ASÍ, LABORATORIOS SANOFI AVENTIS?.
¿NO ES ASÍ "AGENCIA REGULADORAS DE MEDICAMENTOS DE USO HUMANO Y POR SU MALÍSIMO FUNCIONAMIENTO, CON ESTE MEDICAMENTO?.
CLARO, LO TENÍAN EN "OTRAS HORMONAS SEXUALES" Y NO LO ESPECIFICARON NUNCA EN 22 AÑOS COMO "NEUROLÉPTICO-ANTIPSICÓTICO".
¿DÓNDE LO IBAN A ESPECIFICAR? SI EN 22 AÑOS "NO TUVO FICHA TÉCNICA".
¿Y EL PROSPECTO, QUE NOS INDICABA?, NADA.
SANOFI AVENTIS: TODAS LAS NOTICIAS DE HOY HAN SIDO QUE VAN A RECURRIR AL "TRIBUNAL SUPREMO" LAS "SENTENCIAS" QUE HAN PERDIDO ¿TAMBIÉN EN EL TRIBUNAL SUPREMO, DECLARARÁ A SU FAVOR EL SUBDIRECTOR DE MEDICAMENTOS DE USO HUMANO, MINTIENDO QUE NO EXISTEN ESTUDIOS?.
¿TAMBIÉN EN EL TRIBUNAL SUPREMO VAN A HACER ALARDE DE LA "NOTA INFORMATIVA" DE LOS "EXPERTOS ESPAÑOLES"?.
¿PORQUÉ NO HACEN MENCIÓN A LA DETERMINACIÓN DE LA AGENCIA EUROPEA DEL MEDICAMENTO DEL AÑO 2007?.

NI A USTEDES NI A LOS DE LA AGENCIA DEL MEDICAMENTO "LES CONVIENE" Y NO LO HACEN PORQUE SABEN QUE NOS HAN DEJADO "CON SECUELAS SEVERAS E IRREVERSIBLES" Y ESO PARA "ESPAÑA" QUEDARÍA "MUY MAL VISTO" ¿Y NOSOTRAS QUE HEMOS PERDIDO LA SALUD Y TODO LO QUE CONLLEVA "EL NO TENER SALUD"?.
POR CIERTO SANOFI AVENTIS:
"QUIEN NOS INFORMA DE MUCHAS COSAS Y SABEMOS QUE LO ESTÁN AVERIGUANDO".
"NO LO BUSQUEN EN EUROPA".
"MUCHÍSIMO MAS LEJOS" CRUCEN EL "CHARCO". AUNQUE TAMPOCO "LO SABRÁN NUNCA"

¿NO FUÍMOS "COBAYAS HUMANAS LAS MUJERES ESPAÑOLAS CON EL AGREAL-VERALIPRIDA"?

USTEDES TIENEN "EL PODER ECONÓMICO
", NOSOTRAS "TODA LA VERDAD DEL AGREAL-VERALIPRIDA EN ESPAÑA"

lunes, 31 de agosto de 2009

NUESTRAS LUCHADORAS DE CANARIAS. NO SE PUEDE OLVIDAR SU INTERVENCIÓN EN TVCANARIAS

ENTREVISTA SOBRE EL AGREAL por ALBERTO HUGO ROJAS




Salud...


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LAS "MENTIRAS" DEL MINISTERIO DE SANIDAD-AGREAL-VERALIPRIDA- MEMORIA M.SANIDAD 2002

PARA QUE LUEGO DIGAN. LEAN:
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Sanidad y Consumo, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 31 de octubre de 2003, dispongo:

Artículo 1. Adaptación de la clasificación anatómica de medicamentos.
Se aprueba la adaptación de la clasificación anatómica de medicamentos a la
clasificación anatómica, terapéutica y química (ATC) que se incluye en el anexo I.
en este Real Decreto, en concreto para la actualización de la clasificación anatómica, terapéutica y química de medicamentos, mediante Orden del Ministro de Sanidad y Consumo, cuando dicha actualización no suponga modificación de la situación de financiación, con cargo a fondos públicos, de especialidades farmacéuticas.
2. Se faculta a la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios para que, en los casos de medicamentos que cumplan las condiciones para ser considerados de aportación reducida, y en tanto en cuanto no se actualice el anexo III del Real Decreto 1348/2003, de 31 de octubre, por el que se adapta la clasificación anatómica de medicamentos al sistema de clasificación ATC, establezca motivadamente la aportación reducida de un determinado medicamento.
Disposición final quinta. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día 1 de enero de 2004.
G03 HORMONAS SEXUALES Y MODULADORES DEL
SISTEMA GENITAL
G03A ANTICONCEPTIVOS HORMONALES PARA USO
SISTÉMICO
G03A A Progestágenos y estrógenos, preparados de dosis fijas
G03A B Progestágenos y estrógenos, preparados secuenciales
G03A C Progestágenos
G03B ANDRÓGENOS
G03B A Derivados del (4) 3-oxoandrosteno
G03B B Derivados de la 3-5 androstanona
G03C ESTRÓGENOS
G03C A Estrógenos naturales y semisintéticos, monofármacos
G03C B Estrógenos sintéticos, monofármacos
G03C C Estrógenos, combinaciones con otros fármacos
G03D PROGESTÁGENOS
G03D A Derivados del (4) pregneno
G03D B Derivados del pregnadieno
G03D C Derivados del estreno

G03E ANDRÓGENOS Y HORMONAS SEXUALES FEMENINAS
EN COMBINACIÓN

G03E A Andrógenos y estrógenos
G03E B Andrógenos, progestágenos y estrógenos en combinación
G03E K Andrógenos y hormonas sexuales femeninas en combinación
con otros fármacos
G03F PROGESTÁGENOS Y ESTRÓGENOS EN COMBINACIÓN
G03F A Progestágenos y estrógenos, combinaciones fijas
G03F B Progestágenos y estrógenos, preparados secuenciales
G03G GONADOTROFINAS Y OTROS ESTIMULANTES DE LA
OVULACIÓN
G03G A Gonadotrofinas
G03G B Estimulantes sintéticos de la ovulación
G03H ANTIANDRÓGENOS
G03H A Antiandrógenos, monofármacos
G03H B Antiandrógenos y estrógenos
G03X OTRAS HORMONAS SEXUALES Y MODULADORES
DEL SISTEMA GENITAL

G03X A Antigonadotrofinas y agentes similares
G03X B Antiprogestágenos
G03X C Moduladores selectivos del receptor de estrógeno
G04 PRODUCTOS DE USO UROLÓGICO
G04B OTROS PRODUCTOS DE USO UROLÓGICO,
INCLUYENDO ANTIESPASMÓDICOS
G04B A Acidificantes
G04B C Solventes de concreciones urinarias
G04B D Antiespasmódicos urinarios
G04B E Fármacos usados en disfunción eréctil
G04B X Otros productos urológicos
G04C FÁRMACOS USADOS EN LA HIPERTROFIA
PROSTÁTICA BENIGNA
G04C A Antagonistas de los receptores alfa adrenérgicos
G04C B Inhibidores de la testosterona 5-alfa reductasa
G04C X Otros fármacos usados en la hipertrofia prostática benigna

H PREPARADOS HORMONALES SISTÉMICOS,
EXCLUYENDO HORMONAS SEXUALES E INSULINAS
H01 HORMONAS HIPOFISARIAS E HIPOTALÁMICAS Y SUS
ANÁLOGOS
H01A HORMONAS DEL LÓBULO ANTERIOR DE LA
HIPÓFISIS Y SUS ANÁLOGOS
H01A A ACTH
H01A B Tirotropina
H01A C Somatropina y agonistas de la somatropina
H01A X Otras hormonas del lóbulo anterior de la hipófisis y sus
Análogas
Etc.etc.etc.
N05A ANTIPSICÓTICOS
N05A A Fenotiazinas con cadena lateral alifática
N05A B Fenotiazinas con estructuras piperazínica
N05A C Fenotiazinas con estructura piperidínica
N05A D Derivados de la butirofenona
N05A E Derivados del indol
N05A F Derivados del tioxanteno
N05A G Derivados de la difenilbutilpiperidina
N05A H Diazepinas, oxazepinas y tiazepinas
N05A K Neurolépticos en discinesias tardías
N05A L Benzamidas
N05A N Litio
N05A X Otros antipsicóticos
N05B ANSIOLÍTICOS
N05B A Derivados de la benzodiazepina
N05B B Derivados del difenilmetano
N05B C Carbamatos
Donde dice: «G03X OTRAS HORMONAS SEXUALES Y MODULADORES DEL
SISTEMA G únicamente danazol y otros del subgrupo indicados en endometriosis.»,
debe decir: «G03X OTRAS HORMONAS SEXUALES Y MODULADORES DEL
SISTEMA GENITAL,
únicamente danazol y otros del subgrupo indicados en endo metriosis.».
¿TODO CONVENIDO CON LOS LABORATORIOS SANOFI AVENTIS?.
ES QUE NO TIENE "SENTIDO" ANTE LA "INNOPERANCIA" DE UNA "AGENCIA REGULADORA DE LOS MEDICAMENTOS DE USO HUMANO".
22 AÑOS "ENGAÑANDO" A MILES Y MILES DE MUJERES CON EL AGREAL-VERALIPRIDA".
- NUNCA REVISARON EL PROSPECTO.
- NUNCA "SE EXIGIÓ UNA FICHA TÉCNICA"
YA TIENE ALGÚN SENTIDO "EL QUE EL SUBDIRECTOR O EL REPRESENTANTE DE LA AGENCIA DEL MEDICAMENTO "MIENTAN"
EN CONTRA DE "LAS MUJERES QUE TOMAMOS AGREAL EN ESPAÑA" Y A FAVOR DE LOS "LABORATORIOS SANOFI AVENTIS".
¿MENTIRÁN EN EL TRIBUNAL SUPREMO TAMBIÉN A FAVOR DE LOS LABORATORIOS SANOFI AVENTIS?
¿SEGUIRÁN MITIENDO EN LOS CIENTOS Y CIENTOS DE JUICIOS CIVILES QUE AÚN LE QUEDA A LOS "SANOFI AVENTIS"?
ENTIENDEN AHORA "COMPAÑERAS LUCHADORAS",EL PORQUÉ "NO HACEN PÚBLICO LA DETERMINACIÓN DE LA AGENCIA EUROPEA DEL MEDICAMENTO DE 2007- SOBRE LA: VERALIPRIDE-VERALIPRIDA".
SI LO HACEN "NO PODRÁN DECIR EN LOS JUZGADOS ESPAÑOLES"
"NO EXISTEN ESTUDIOS".

ASOCIACIÓN "AGREA-L-UCHADORAS DE ESPAÑA" -- N.I.F.: G-65111056

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