Señoras afectadas por el medicamento Agreal. Deseo hacerles una matización con respecto a este medicamento y su relación con la Comisión Europea y la Agencia Europea del Medicamento.
Solo basta con leerse: Cas n° COMP/M.1397 -SANOFI /SYNTHELABO que entre otras muchas cosas dice:
Como excepción, la producción, importación y comercialización de principios activos estupefacientes en los Estados miembros de la Comunidad Europea están estrictamente controlados bajo la Convención de las Naciones Unidas sobre Estupefacientes, de 21 de marzo de 1961, por razones de protección Salud Pública. En este contexto, algunos Estados miembros (Francia, Bélgica, España, Italia, Portugal y Reino Unido) han optado por externalizar la producción, importación y comercialización de morfina técnica y sus derivados con negocios únicos y se coloca en monopolio. Otros estados han adoptado un modelo de supervisión basado en los controles de importación. Es por eso que, con carácter excepcional, los mercados geográficos en los ingredientes activos de drogas tienen una dimensión nacional, al menos para los países mencionados anteriormente.
Quiere decir que Francia, Bélgica, España, Italia y Portugal (no menciono Reino Unido en relación con este medicamento Agreal, ya que al parecer nunca lo autorizó) optaron por externalizar la producción, importación y comercialización de morfina técnica y sus derivados con negocios únicos y se coloca en monopolio. Otros estados han adoptado un modelo de supervisión basado en los controles de importación. Es por eso que, con carácter excepcional, los mercados geográficos en los ingredientes activos de drogas tienen una dimensión nacional, al menos para los países mencionados anteriormente.
Así que toda la responzabilidad recae en estas Agencias del Medicamento y sin que estos laboratorios del Agreal por omisión importante en la información del mismo, tenga igual responzabilidad de cuánto os ha producido en vuestra salud el Agreal.
Adelante con vuestra lucha.
Juan Gabriel Espinosa.
Mejor se lo expongo en su lengüa oficial de la Comisión Europea para que no exista mal entendimiento por si fallo en su traducción:
50. Par exception, la production, l’importation et la commercialisation de principes actifs stupéfiants dans les Etats membres de la Communauté Européenne est strictement contrôlée, dans le cadre de la Convention des Nations Unies sur les stupéfiants du 21 mars 1961, pour des motifs de protection de la santé publique. Dans ce cadre, certains
Etats membres (France, Belgique, Espagne, Italie, Portugal et Royaume-Uni) ont choisi de confier la production, l’importation et la commercialisation de la morphine technique et de ses dérivés à des entreprises uniques placées ainsi en situation de monopole. Les autres Etats ont adopté un modèle de surveillance qui repose sur le contrôle des importations. C’est pourquoi, par exception, les marchés géographiques des principes actifs stupéfiants présentent une dimension nationale, à tout le moins pour les pays mentionnés ci-dessus.
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