jueves, 27 de diciembre de 2012

Re: Conflict of interest for former EMA Executive Director Thomas Lönngren --- Re: Conflicto de interés para el ex director ejecutivo de EMA Thomas Lönngren




Carta Abierta

Bruselas, 24 febrero 2011

Re: Conflicto de interés para el ex director ejecutivo de EMA Thomas Lönngren

Estimado Comisario Dalli,

Nos dirigimos a usted en nombre de la Alianza para la Transparencia y Ética Reglamento Lobby (ALTER-EU), la Organización Europea de Consumidores (BEUC), la Alianza Europea de Salud Pública (EPHA), Health Action International Europe (HAI), y el Sociedad Internacional de Boletines de Medicamentos (ISDB) en su calidad de Comisario responsable de la Agencia Europea de Medicamentos (EMA) en relación con los recientes nombramientos de su ex director ejecutivo, Thomas Lönngren.

Como ustedes saben, desde que salió de la EMA, el Sr. Lönngren ha ocupado diversos cargos en empresas del sector privado, incluyendo NDA Advisory Services, una empresa de consultoría especializada en ayudar a las compañías farmacéuticas obtienen sus productos aprobados para la venta en el mercado europeo. Estos nombramientos se produjo apenas semanas después que el Sr. Lönngren dejó su puesto en el EMA.

Al parecer, no había ningún período de "enfriamiento" entre su empleo anterior y actual, ni restricciones en los servicios que ofrece a NDA y sus clientes. Esto nos ha llevado a creer que las normas relativas a los conflictos de intereses pueden no haber sido respetados, en particular Título II del artículo 16 (96) del Estatuto de los Funcionarios de las Comunidades Europeas:

El funcionario deberá, después de abandonar el cargo, seguirá sujeto al deber de actuar con integridad y discreción en cuanto a la aceptación de determinadas funciones o beneficios.

Funcionario que se proponga ejercer una actividad profesional, retribuida o no, dentro de los dos años siguientes al cese de sus funciones deberá notificarlo a su institución. Si la actividad está relacionada con el trabajo realizado por el interesado durante los tres últimos años de servicio y pueda dar lugar a un conflicto con los intereses legítimos de la institución, la autoridad nominadora podrá, atendiendo al interés del servicio, o bien no lo quiera él que ejerza tal actividad o subordinar su autorización a condiciones que considere oportunas. La institución, previa consulta a la Comisión paritaria, comunicará su decisión en un plazo de 30 días hábiles tras ser informada. Si dicha notificación no ha sido hecha por el final de ese período, se considerará como una aceptación implícita.

Nos preguntamos si la debida atención a los conflictos de intereses entre las responsabilidades y las carteras de un antiguo director ejecutivo y asesor estratégico de empresas farmacéuticas cuyos productos de su papel anterior se han evaluado y autorizado.

Tenemos preocupaciones sobre el rigor del proceso de autorización seguido por la EMA, que permitió que el señor Lönngren a tomar posiciones en el sector farmacéutico privado inmediatamente después de su salida de servicio público en una agencia reguladora de medicamentos.

Estamos seguros de que usted estará de acuerdo en que la transparencia y la rendición de cuentas constituyen una base fundamental de la formulación de políticas, así como asegurar la confianza de los ciudadanos en sus responsables políticos. Actualmente existen varios expedientes de alto perfil en las políticas farmacéuticas en discusión, incluyendo la revisión de la Directiva sobre ensayos clínicos, en los que tenemos la preocupación de que un conflicto de intereses puede surgir la participación de un empleo anterior y actual del Sr. Lönngren. En Ni que decir tiene, que un ex jefe de la agencia de drogas regulador de la UE tiene una extensa red y el conocimiento en el campo, y esto abre la posibilidad de influir en el resultado de estas discusiones expedientes. Nos preguntamos si esto es apropiado, y sugieren que esto daña la confianza pública en la agencia reguladora.

A medida que el Comisario responsable de la EMA, nos gustaría llevar este asunto a su atención y preguntar si las normas relativas a los conflictos de intereses han sido suficiente y debidamente respetados. En caso de que por el contrario, solicitamos que la aprobación de la EMA de nuevos nombramientos Sr. Lönngren de ser examinada de nuevo en el interés público.

Atentamente,



Erik Wesselius Monique Goyens

ALTER-EU BEUC

Monika Kosioska Teresa Leonardo Alves

EPHA HAI

Teresa Leonardo Alves



Jörg Schaaber

ISDB



ALTER-EU es una coalición de más de 160 grupos de la sociedad civil, sindicatos, académicos y empresas de relaciones públicas se ocupan de la creciente influencia ejercida por los grupos de presión empresariales en la agenda política en Europa.

BEUC, Organización Europea de Consumidores tiene una membresía de 44 y respetados, las organizaciones independientes de consumidores nacionales de 31 países europeos (UE, EEE y países candidatos). BEUC actos como el grupo que reúne en Bruselas para estas organizaciones y nuestra tarea principal es representar a sus miembros y defender los intereses de los consumidores en todo Europa.

EPHA es la Plataforma europea que reúne a organizaciones de salud pública que representan a grupos profesionales, pacientes, promoción de la salud y organizaciones no gubernamentales específicos de la enfermedad y otras asociaciones de salud

Health Action International (HAI) es una red independiente y global, que trabaja para aumentar el acceso a los medicamentos esenciales y mejorar su uso racional a través de la investigación de excelencia y la promoción basada en la evidencia.

ISDB. Sociedad Internacional de Boletines de Medicamentos (ISDB), fundada en 1986, es una red mundial de boletines y revistas sobre medicamentos y terapéutica que son económicamente e intelectualmente independiente de la industria farmacéutica. Actualmente cuenta con 79 miembros en 40 países de todo el mundo. Revistas ISDB jugar un papel importante, ayudando a los profesionales de la salud para comparar los nuevos medicamentos lanzados con los tratamientos existentes.
 


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