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viernes, 15 de abril de 2011
La justicia ordenó al IPROSS cubrir los gastos del tratamiento psiquiátrico de un chico
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La justicia ordenó al IPROSS cubrir los gastos del tratamiento psiquiátrico de un chico
La Cámara del Trabajo de Bariloche hizo lugar a una acción de amparo y dispuso que la obra social de los empleados estatales de la provincia dé cobertura total y en tiempo oportuno para garantizar la rehabilitación y los medicamentos que necesita el hijo de una docente.
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La Cámara del Trabajo de Bariloche hizo lugar a una acción de amparo que presentó una docente contra el IPROSS para que cubra el tratamiento psiquiátrico de su hijo. Los jueces Ariel Asuad, Juan Lagomarsino y Carlos Salaberry ordenaron a la obra social “que arbitre diligentemente todos los medios a fin de brindar una cobertura total (100%) y en tiempo oportuno de todos los gastos que demande el tratamiento, rehabilitación y medicamentos que deba recibir el chico en la forma en que lo indiquen los profesionales que lo asisten”.
Además, indicaron que el fallo se debe cumplir “en el término de tres días de notificado, bajo apercibimiento de procederse a la incautación de los fondos que correspondan a fin de efectivizar el tratamiento médico”.
Los jueces ordenaron, asimismo, al IPROSS que en 10 días se reintegre los montos abonados por la madre del chico en medicamentos (1.036,83 pesos) y 2.340 pesos por los estudios realizados en Buenos Aires abonados a la doctora Adriana Rivetti, bajo apercibimiento de incautar los fondos que correspondan.
La sentencia interlocutoria se publicó esta semana en la página web del Poder Judicial de Río Negro.
Maestra
Los jueces recordaron que la docente presentó el amparo, en representación de su hijo, contra el IPROSS para que la justicia le ordene a dicho organismo a cubrir en un 100% el costo de los medicamentos y tratamientos necesarios y correspondientes a la discapacidad del chico, quien sufre de psicosis, con un cuadro psicótico con indecisión delirante, mal sistematizado, sin alteraciones de la sensopercepción.
La mujer manifestó que su hijo se encuentra en tratamiento psiquiátrico desde hace más de dos años y medio.
Dijo que, en primer término, le diagnosticaron trastorno esquizofrénico y luego bipolar, ante los diferentes diagnósticos y la falta de especialistas en la localidad, sin control médico desde octubre 2010 por licencia de la médica prestadora del IPROSSs, habiendo sufrido episodios de descontrol con riesgos para su integridad física y metal y las de su entorno familiar, decidió recurrir al centro especializado, CEIDEP, en la ciudad de Buenos Aires.
Aseguró que luego de que le realizaran diversos estudios, le diagnosticaron psicosis, con tratamiento de inyectables de alto costo.
Medicamentos
Señaló que la cobertura de los medicamentos, ( Risperidal 1.154,01 pesos, Risperidal 25 mg. 782,73 y Lector 10mg. 150 pesos), fue como cualquier afiliado del 50%.
Afirmó que ante la imposibilidad de hacerse cargo del 50% restante, porque es docente con tres hijos a cargo, solicitó la cobertura del 100%, la que sólo se otorgó en un 70% y se negó la cobertura de prácticas médicas fuera de la localidad de origen sin derivación, atento que las normas vigentes no autorizan prácticas de afiliados autoderivados.
La mujer pidió en el amparo que la obra social le brinde el 100% de la cobertura en tratamientos, terapias y medicamentos que sean recetados por sus médicos especialistas como asimismo el reintegro de los montos abonados a la doctora Rivetti”.
Fundamentó su pretensión en los derechos de raigambre constitucional a la vida y salud de las personas, la urgencia del tratamiento y las irreversibles consecuencias de su interrupción y/o insuficiencia del tratamiento. Y acompañó el inicio del trámite para obtener el certificado de discapacidad.
Informe
Los jueces indicaron que el IPROSS contestó el informe requerido que está previsto por el artículo 43 de la Constitución Provincial.
Desde la obra social informaron al Tribunal que la medicación solicitada se encuentran dentro del vademécum de la obra social y se le dio una cobertura especial del 70% considerando la cronicidad del tratamiento.
No se adjuntó en esa oportunidad ninguna documentación como certificado de discapacidad. Señalaron que si la afiliada desea tramitar una eximición del coseguro deberá presentar la solicitud a la Junta de Administración del IPROSS.
Los jueces advirtieron que en cuanto a los requisitos de procedencia del amparo, cabe señalar “que ha quedado acreditado en autos la enfermedad que padece el chico y la necesidad y urgencia de tratamiento permanente, no siendo ello controvertido por la obra social”.
“Asimismo se advierte que la posición asumida por el IPROSS aparece como arbitraria e ilegítima. Ello, toda vez que las características de la dolencia del paciente lo ubican dentro del marco protectorio de la ley Nacional 24.901 y Provincial 2055”, consignaron en la sentencia.
Constitución
Recordaron que “el criterio de este Tribunal, respecto a la cobertura integral que la obra social (IPROSS) debe brindar a las personas con discapacidad ha sido plasmado reiteradamente, manteniendo asimismo el criterio del STJ y que surge de los plexos normativos citados”.
Destacaron que en primer lugar deber señalarse que el artículo 59 de la Constitución Provincial califica a la salud como un derecho esencial y un bien social que hace a la dignidad humana.
“Todos los habitantes de la Provincia tienen derecho a un completo bienestar psicofísico y espiritual, debiendo cuidar la salud y asistirse en caso de enfermedad, éste es el derecho vulnerado al amparista y que justifica la acción intentada”, indicaron los jueces.
Observaron que la normativa referida al sistema de salud en general y a la discapacidad en particular es amplia y se encuentra plasmada tanto en convenios internacionales que se han incorporado a nuestro derecho interno (…) en las leyes Nacionales 23660, 23661 y 24901 y en las leyes provinciales ley 2055 que establece el Régimen de Promoción Integral de las personas con discapacidad y la ley 3467 que adhiere a ley 24901.
Planteo
“Siendo así, es indudable que la respuesta brindada por el IPROSS en relación a la derivación a la Junta de Administración a fin de obtener una eximición de coseguros y a la negativa a reintegrar las prestaciones médicas efectuadas en Buenos Aires, considerando que no corresponde por ser autoderivación no se ajusta a los objetivos antes enunciados”, afirmaron.
“Ahora bien, cabe preguntarse: ¿Es posible pretender que la amparista espere los tiempos administrativos del instituto de salud, para obtener un tratamiento adecuado para su hijo, frente a las situaciones de riesgos que relata y la falta de seguimiento del tratamiento siendo que la médica prestadora del IPROSS se encontraba de licencia?”, plantearon los jueces.
“Sin duda que la decisión adoptada por la amparista en relación a la consulta que realizó en Buenos Aires en un instituto especializado no puede reprocharse ni parece razonable rechazar el reintegro de aquellas prestaciones recibidas que permitieron definir un diagnostico y tratamiento”, consignaron.
Derecho
Y recordaron un fallo de la Corte Suprema que modificó la doctrina del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro al señalar “que no cabe relegar la problemática de la discapacidad a través de reenvíos administrativos, sino que por el contrario, se debe establecer una inmediata protección de los derechos fundamentales que en estos casos está en juego, con una cobertura eficaz, buscando soluciones que se avengan a la índole de este tipo de pretensiones, para lo cual deben encauzar los trámites por las vías más expeditivas y evitar que la utilización de otros carriles pueda conducir a la frustración de los derechos fundamentales, cuya suspensión - a resultas de nuevos trámites- resulta inadmisible”.
Observaron que “las prestaciones que se pretenden cubrir por esta vía , no resultan una concesión, ni un beneficio, o un favor que se otorga a la persona que tiene alguna discapacidad; sino el reconocimiento de un derecho”. Por eso, hicieron lugar al amparo.
http://www.elciudadanobche.com.ar/interior.php?accion=ver_nota&id_nota=21418
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