miércoles, 21 de octubre de 2009

VERALIPRIDE/ACCIONAL/VERALIPRIL "NI PARA LOS CABALLOS"


Asociación de Comisarios de Carreras Internacional, Inc.
ES MUY EXTENSO, HACEMOS SOLO REFERENCIA A LO QUE SE REFIERE A LOS QUE CONTIENEN: PRINCIPIO ACTIVO: VERALIPRIDE/VERALIPRIDA.
Los derivados del opio de la clase 1: Los opiáceos, opioides sintéticos, fármacos psicoactivos, las anfetaminas, y todas las sustancias de la Lista I de la DEA (véase http://www.usdoj.gov/dea/pubs/scheduling.htmn, y muchas sustancias de la Lista II de la DEA. También encontrado en esta clase son los fármacos que son potentes estimulantes del SNC.
Los medicamentos de esta clase no tienen ningún uso médico generalmente aceptados en las carreras de caballos ni farmacológico, es potencial para alterar el rendimiento de un caballo de carreras es muy alto.
Drogas de la Clase 2: colocar en esta categoría tienen un alto potencial para afectar el resultado de una carrera. La mayoría no son aceptados como agentes terapéuticos en el caballo de carreras. Muchos productos están destinados a alterar la conciencia o el estado psíquico de los seres humanos, y la no autorizada o uso indicado en el caballo. Algunos, como los anestésicos locales inyectables, tienen un uso legítimo en la medicina equina, pero no debe encontrarse en un caballo de carreras.
Los siguientes grupos de medicamentos se encuentran en esta categoría:
Opiáceos agonistas parciales o agonistas-antagonistas.
B. No opiáceos drogas psicotrópicas. Estos medicamentos pueden tener estimulantes, depresivos, analgésicos o neurolépticos efectos.
Varios fármacos C., que podría tener un efecto estimulante sobre el SNC.
D. drogas con la acción prominentes depresor del SNC.
E. Anti-depresivo y los medicamentos antipsicóticos, con o sin CNS prominentes de estimulación o de los efectos depresores.
F. muscular fármacos bloqueantes - aquellos que tienen una acción directa del bloqueo neuromuscular.
G. Los anestésicos locales que tienen un potencial razonable para su uso como agentes de bloqueo nervioso (con excepción de procaína). H. venenos de serpientes y otras sustancias biológicas que niay ser utilizados como agentes de bloqueo de nervios.
Drogas de la Clase 3: se colocó en este alcance de clase, no puede tener un uso terapéutico aceptado en el caballo. Muchos son los fármacos que afectan a la sistema nervioso cardiovascular, pulmonar y autonómica. Todos ellos tienen el potencial de afectar el rendimiento de una competición caballo.

Los siguientes grupos de medicamentos se encuentran en esta categoría:
A. Medicamentos que afectan el sistema nervioso autónomo, que no tienen importantes efectos sobre el SNC, pero que tienen importantes efectos sobre el sistema cardiovascular o respiratorio. Los broncodilatadores son los incluidos en esta clase.
B. Un anestésico local que tiene el potencial de bloqueo nervioso, pero también tiene un alto potencial para la producción de los niveles de residuos de la orina de un método deuso no relacionados con el efecto anestésico de la droga (procaína). C. Otros fármacos con acción sedante suave, como el inductor del sueño antihistamínicos. Vasodilatadores D. Primaria / agentes hipotensores.
E. diuréticos potentes que afectan la función renal y la composición corporal de líquidos.
Drogas de la Clase 4:
en esta categoría comprenden principalmente los medicamentos terapéuticos utiliza rutinariamente en caballos de carreras. Estos pueden influir en rendimiento, pero en general tienen una capacidad más limitada para hacerlo. Grupos de medicamentos asignados a esta categoría se incluyen los siguientes:
A. No opiáceos que tienen un leve efecto antipirético central.
B. Las drogas que afectan al sistema nervioso autónomo, que no tienen CNS prominentes, cardiovasculares, respiratorias o efectos:
1. Medicamentos utilizados únicamente como vasoconstrictores tópicos o descongestionantes.
2. Los fármacos utilizados como gastrointestina1 antiespasmódicos.
3. Los fármacos utilizados para anular la vejiga urinaria.
4. Fármacos con un efecto importante sobre la vasculatura del SNC o del músculo liso de los órganos viscerales.
C. Los antihistamínicos que no tienen un efecto significativo depresor del SNC. Esto no incluye los agentes HZ bloqueo, que se en la clase 5.
D. drogas mineralocorticoides. E. relajantes musculares. F. Los medicamentos antiinflamatorios. Estos fármacos pueden reducir el dolor como consecuencia de la lucha contra oftheir acción antiinflamatoria.
1. Fármacos antiinflamatorios no esteroideos (AINE). (Aspirina-como las drogas). 2. Los corticosteroides (glucocorticoides).
3. Varios agentes anti-inflamatorios. G. anabolizantes y / o esteroides androgénicos y otros fármacos.
H. diuréticos menos potente.
1. Los glucósidos cardíacos y agentes antiarrítmicos.
I. Los glucósidos cardíacos.
2. Los agentes antiarrítmicos (exclusiva de la lidocaína, bretilio, y propranolol).
3. Varios medicamentos cardiotónico.
1 Anestésicos tópicos - los agentes no están disponibles en formulaciones inyectables.
K. medicamentos antidiarreicos.
1. Otros medicamentos: 1. Expectorantes con poca o ninguna acción farmacológica otros.
2. Stomachics.
3. Los agentes mucolíticos. Drogas de la Clase
5: en esta categoría son medicamentos terapéuticos para que los límites de concentración han sido establecidos por las carreras de jurisdicciones, así como ciertos agentes diversos. Incluido específicamente son los agentes que tienen muy localizadas sólo las acciones, tales como los medicamentos contra la úlcera, y ciertos medicamentos antialérgicos. Los fármacos anticoagulantes también están incluidos.
LISTA DE MEDICAMENTOS: LO OMITIMOS TODOS (SON MUCHISIMOS) PERO LEAN:
DRUG: VERALIPRIDE
TRADE NAME(s) ACCIONAL, VERALIPRIL
CLASSE: 2
Listado de Clasificación Drogas de la Clase 2: que tienen un alto potencial para afectar a su rendimiento.
Estas drogas son: 1) no suelen ser aceptados como agentes terapéuticos en caballos de carreras, o 2) son agentes terapéuticos que tienen un alto potencial de abuso.
Veralipride Accional. Veralipril 2
Comentarios:
1. Las sanciones que se han diseñado para acompañar a el sistema de clasificación de las drogas.
2. Los soportes de la Regla de modelo de sanciones que en que es flexible y permite a los tomadores de decisiones a cuenta las circunstancias atenuantes.
3. Las sanciones que se recomiendan son las directrices para el Racing Comisiones y no están diseñadas para eliminar cualquiera de los criterio utilizado por los comisarios (jueces), cuando se enfrenta con circunstancias atenuantes.
4. Estas son las recomendaciones. El extremo inferior de la recomendaciones pueden ser. considerado para los delincuentes en primer lugar, y ofensas repetidas o múltiples pueden promover consideración de las recomendaciones máximo para cada clase.
5. El rango en las sanciones que se reconoce que incluso dentro de un grupo, las drogas son diferentes, y que hay las circunstancias atenuantes que pueden llevar a los reguladores a recomiendan penas menores.
6. Cuando el uso de un fármaco es específicamente permitido por un normas de competencia, normas prevalecerán estas directrices.
7. Estas Directrices uniformes de clasificación para las Relaciones Exteriores. Sustancias, de sanciones que, Modelo y el artículo son diseñado para formar parte de una Política Nacional de Medicamentos.
TRADUCTOR DE INTERNET.
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LOS ÚNICOS QUE "NO SE ENTERARON" BUENO "NO QUISIERON ENTERARSE" O SE ENTERARON Y NO HICIERON NADA: ESPAÑA.
NO LO REVISARON "NUNCA" POR ESO AHORA SE ARRIMAN A LOS "LABORATORIOS SANOFI AVENTIS" AMBOS "NO HAN INDICANDO NI UNA SOLA VERDAD, SOBRE EL AGREAL/VERALIPRIDA EN ESPAÑA, 22 AÑOS, MENOS AHORA EN LOS "LITIGIOS JUDICIALES".
¿QUÉ VAN A INDICAR EN ESTRASBURGO?
POR CIENTO : VERALIPRIDE-ACCIONAL Y VERALIPRIL "SON DE LOS LABORATORIOS SANOFI AVENTIS".
EL "ACCIONAL" ES UNA PASTA DE DIENTES, QUE POR CIERTO, SE VENDIA TAMBIEN EN ESPAÑA Y LO RETIRARON ¿PORQUÉ NO HICIERON LO MISMO CON EL AGREAL/VERALIPRIDA O POR LO MENOS, ACTUALIZAR EL PROSPECTO QUE NUNCA LO HICIERON Y EXIGIR LA "FICHA TECNICA" QUE NUNCA LA TUVO?.


AGREAL/VERALIPRIDA: SUBDIRECTOR DEL MEDICAMENTO "Y VIENEN DE FUERA A HACER UN ESTUDIO AQUI EN ESPAÑA"

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¿COMO LO INTERPRETA USTED?.

VIENEN DE OTRO PAIS A REALIZAR UN ESTUDIO EN ESPAÑA, SOBRE LOS MEDICAMENTOS QUE PRODUCEN PARKINSONISMO.

Y USTED, TODO LO REFERENTE AL AGREAL/VERALIPRIDA EN ESPAÑA "NO EXISTEN ESTUDIOS", ASI LO INDICA USTED EN LOS JUZGADOS DE ESPAÑA, PARA FAVORECER A LOS LABORATORIOS SANOFI AVENTIS.

Un estudio realizado en España reflejó que los anticálcicos fueron los responsables del 73% de los PIF de su estudio, seguidos por los neurolépticos (11,5%). En comparación con pacientes afectados por EP, los enfermos con PIF fueron predominantemente mujeres, presentaron mayor edad e iniciaron los síntomas bilateralmente con mayor frecuencia.(13)

El síndrome parkinsoniano, independientemente de su etiología, es bioquímicamente un síndrome de deficiencia de dopamina en el estriado. Esta deficiencia es subclínica hasta que supera el 75 o el 80%. La acinesia y la rigidez son directamente proporcionales al grado de deficiencia, cuando se supera este límite. La posibilidad de este déficit subclínico de dopamina en el estriado justifica las siguientes observaciones:

1. Una persona puede estar tomando un fármaco parkinsonizante durante varios meses o años sin llegar a sufrir ningún síntoma ni signo parkinsoniano.

2. El síndrome parkinsoniano puede aparecer meses o años después del inicio de la toma del fármaco parkinsonígeno y depende de la potencia antidopaminérgica del fármaco, de la dosis y de la deficiencia inicial del paciente.

3. La cantidad de dopamina en el estriado es una función que depende de la edad. Las personas de edad más avanzada están más predispuestas a sufrir un síndrome parkinsoniano.

4. Determinados enfermos con una enfermedad de Parkinson preclínica están más expuestos a presentar un parkinsonismo secundario a fármacos. Estos, pueden quedar con signos parkinsonianos permanentes tras la retirada de la medicación causal. Incluso, la sintomatología puede desaparecer durante meses o años y luego reaparecer debido a la progresión de la enfermedad de Parkinson.(15)

El 75 % de los enfermos con PIF tienen una clínica completamente superponible a la de los enfermos con EP. Los síntomas que permiten sugerir que un parkinsonismo es debido a fármacos son el temblor de actitud asociado al temblor de reposo, y la disquinesia orolingual antes de iniciar el tratamiento antiparkinsoniano. También sugieren un PIF la presencia de temblor de mandíbula aislado, la instauración subaguda de un síndrome parkinsoniano bilateral y la escasa evolutividad. Sin embargo, hasta que se suspende la medicación y se comprueba que el paciente queda asintomático en el curso de semanas o meses (hasta 12 meses en nuestra experiencia), no puede afirmarse si estamos en presencia de un paciente con PIF o es una EP agravada por la medicación. (16, 17)

FÁRMACOS CAPACES DE INDUCIR UN SÍNDROME PARKINSONIANO O AGRAVAR UNA ENFERMEDAD DE PARKINSON

La revista española de neurología publica una lista de fármacos que pueden, o bien inducir un parkinsonismo en un paciente que previamente era sano, o bien agravar los síntomas motores de un paciente con Enfermedad de Parkinson. Dada la importancia que esta tiene para la terapéutica de las enfermedades neurológicas y de diversa índole, la anexamos como complemento de este artículo. No todos los fármacos de la lista tienen la misma capacidad de inducir o agravar un parkinsonismo.

Algunos de ellos, como el triptófano o la papaverina están en la lista por la posibilidad de que puedan agravar los síntomas motores de un enfermo parkinsoniano bajo tratamiento con levodopa. Por tanto, puede que su mecanismo de acción sea la de una interacción medicamentosa con la levodopa, y no verdaderamente un efecto secundario intrínseco del medicamento. La importancia de la lista está en que todo enfermo que presente un síndrome parkinsoniano, debe evitar en lo posible tomar fármacos que estén incluidos en ella. Algunas veces la decisión es difícil, como por ejemplo, un paciente con enfermedad de Parkinson bajo tratamiento con amiodarona por una arritmia. La valoración correcta de las ventajas e inconvenientes derivados del fármaco deben ayudar a tomar la decisión. (17, 18)

TRATAMIENTO

Simplemente con la interrupción del medicamento que provoca el parkinsonismo, siempre que sea posible, el enfermo mejorará o se curará. La administración de anticolinérgicos o incluso de levodopa asociado a un inhibidor de la dopa-decarboxilasa (Carbidopa o benserazida), pueden estar indicados en pacientes con PIF que presenten una alteración motora grave que dificulte la marcha o el tragar de forma significativa. Posiblemente el riesgo de caídas, con posibilidad de fracturas sea la indicación más importante de administrar antiparkinsonianos a pacientes con PIF. Existen varios datos que apoyan el hecho de que los anticolinérgicos son más efectivos para varios síntomas, incluida la acinesia, de los PIF, que en los mismos síntomas de la EP. Sin embargo, siempre que sea posible, es preferible evitar la administración de cualquier tipo de medicamento, incluidos los antiparkinsonianos. El pronóstico del paciente con PIF es regresivo, mientras que el que sufre una EP es progresivo.

Fármacos que pueden inducir un Parkinsonismo


1. ACTIVIDAD ANTIDOPAMINERGICA MANIFIESTA A.NEUROLEPTICOS Fenotiazinas: Alifáticas: Clorpromacina, levomepromacina, Prometacina Piperidínicas: Tioridazina, Periciacina, Metopimacina, pipotiacina Piperacínicas: Trifluorpromacina, Mesoridacina, Piperacetacina, , Acetofenacina, Flufenazina, Perfenacina, Trimepracina, Tietilperacina, Dixiracina, Tioproperacina. Butirofenonas: Haloperidol, Droperidol, Triperidol Fenilbutilpiperidinas: Pimocide, Fluopiridene, Penfluridol Molindone Benzamidas sustituidas (Ortopropamidas): Sulpiride, Alizapride, Remoxipride, Tiapride, Veralipride, Metoclopramida, Clebopride Benzoquinolizinas: Tetrabenacina Derivados de la Rauwolfia: Reserpina Tioxanteno: Flupentixol Dibenzotiacepina: Clotiapina Dibenzoxacepina: Loxapina Azafenotiacina: Isopitendilo

B. BLOQUEANTES DE LA ENTRADA DEL CALCIO: Flunarizina, Cinarizina,

C. HIPOTENSORES: Metildopa.

2. ACTIVIDAD ANTIDOPAMINERGICA ESCASA O NO DEMOSTRADA A.CALCIOANTAGONISTAS: Diltiazem, Nifedipina, Perhexilina

B. ANTIEPILEPTICOS: Fenitoina, Valproato sódico

C. FÁRMACOS ANTIARRITMICOS: Amiodarona, Aprindine, Mexiletine, Procaina

D. OPIACEOS: Petidina E. HIPOTENSORES: Captopril F.

TRANQUILIZANTES Y ANTIDEPRESIVOS: Amoxapina, Lorazepan, diazepan, Pirlindone, Buspirone G.

OTROS: Buformina, Cimetidina, Sales de litio, 3. INTERACCIÓN CON LEVODOPA 5HTP, Papaverina, Sulindac.

BIBLIOGRAFÍA
1. Zack MM, Langston JW. Is Parkinson's disease a single entity with a single cause? A cautionary note. En Etiology of Parkinson's disease. Ellenbery JH, Kaller WC, Langoston JW (eds.). New York; Maccel Dekker, 1995. Pp. 55-63.2. Pradilla G. La enfermedad de Parkinson. 1817 a 1990. Acta Neurol Colom 1990; 6: 123-37.3. Aminoff MJ. Parkinson's disease and other extrapyramidal disorders. En Harrison's. Principles of internal medicine. Chap 368, 1998. Pp. 2356-52.4. Fahn, S. The history of parkinsonismo. Mov Disord 1989; 4: S2-S10.5. Stephen PJ, Williamson J. Drug induced parkinsonism in the eldery. Lancet 1984; 2: 1082-836. Avorn J, Gurwitz JH. Principles of pharmacology. En Geriatric medical. Cassel CK, Riesenberg DE, Sorensen LB (eds.). New York; Springer Verlay, 1990.7. Bennet D, Beckett L, Murray A, Shannon K, Goetz C, Pilgrim D. Prevalence of parkinsonian signs and associated mortality in a community population of pleope. N Engl J Med 1996; 334: 71-6. 8. Giménez SM. Cinnarizine induced parkinsonism. Clin Neurofarmacol 1991; 14: 156-64.9. Amery W. Side effects of flunarizine. Lancet 1986; 1: 1947-48.10. Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos. Catálogo de Especialidades Farmacéuticas. Madrid: Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos; 1996.11. MINSAP. Psicofármacos. En: Formulario Nacional de Medicamentos. Ciudad de La Habana: Editorial Ciencias Médicas. 2003. p. 500-527.12. Adarraga S. Fármacos Antipsicóticos. UAM[en línea] 2005 [acceso el 2 de mayo 2005]. Disponible en: http://www.uam.es/personal_pdi/psicologia/adarraga/studs/farmacologia/TABLANTIPSICOTICOS.htm13. Errea Abad JM, Ara Callizo JR, Aibar Remón C. Parkinsonismo inducido por fármacos. Aspectos clínicos comparativos con la enfermedad de Parkinson. Revista de Neurología [en línea] 2004 [acceso el 2 de mayo 2005]; 27 (155): p. 0035. Disponible en: http://www.revneurol.com/VeureResum.asp?i=e&aof=67599080435016897517&Par1=ind.asp&Par2=27&Par3=15514. Grau Veciana JM, Kulisevsky J. Enfermedad de Parkinson: clínica. Societat Catalana de Neurología [en línea] 2003 [acceso el 2 de mayo 2005]. Disponible en: http://www.scn.es/cursos/cursos.htm15. Martí Massó JF. Neurología. Información Para Pacientes y Familiares. Madrid: Novartis. 2005. 16. Sotolongo García Y, Rogelio J, Menéndez López O, Segundo Barrientos Llanos G et al. Trihexifenidilo: droga con dificultades en su prescripción, mal usada y poco conocida Rev Cubana Med Milit [en línea]. 2004 [acceso el 5 de mayo 2005].33(4) Disponible en: http://www.bvs.sld.cu/revistas/mil/vol33_4_04/milsum404.htm17. Gutiérrez Suela F. Tratamiento actual con Antipsicóticos de la Esquizofrenia. Farm Hosp [en línea] 1998 [acceso el 5 de mayo 2005] 22 (4): 207-212. Disponible en: archivo http://www.psn.es/externos/sefh/revistas/vol22/n%C2%BA4/2204207.PDF18. Medicina Interna Farreras [texto en CD -ROM]. Farreras Valentí P/ C. Rozman, S. A. Velásquez. Madrid: Harcourt; 2000.

VERALIPRIDE : FEMMES ARABES


FEMMES ARABES, NON PRENDRE MEDICAMENT VERALIPRIDE TRES NUISIBLES POUR LA CERVEAU, SYSTEME CENTRALE NERVEUX. CANCER, PARKINSON…..

AGREAL/VERALIPRIDA "PARA TODAS LUCHADORAS" VIAJE A LONDRES Y BRUSELAS

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INDICARLES QUE YA SOMOS "SUFICIENTES" LAS QUE IREMOS A LONDRES, SEDE DE LA AGENCIA EUROPEA DEL MEDICAMENTO Y A BRUSELAS,LA SEDE DE LA UNION EUROPEA.

COMO HEMOS QUEDADO:

POR ESTE BLOG NI POR EL CORREO DE LA ASOCIACIÓN AGREA-L-UCHADORAS "NO INDICAREMOS NADA" SOLO Y EXCLUSIVAMENTE POR EL MEDIO QUE ACORDAMOS POR UNANIMIDAD.

PROCEDEREMOS YA CON LOS TRÁMITES CORRESPONDIENTES.

LOS CUALES HAREMOS POR LAS VIAS QUE TAMBIEN "ACORDAMOS"

AGREAL/VERALIPRIDA EN ESPAÑA "VA PARA EL SUBDIRECTOR DE LA AGENCIA DEL MEDICAMENTO ESPAÑOL"

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SI SR. SUBDIRECTOR VA PARA USTED "POR SUS MENTIRAS SOBRE EL AGREAL/VERALIPRIDA EN ESPAÑA".

EN EL DÍA DE HOY RECIBO UN RECURSO POR LA VIA PENAL Y CONTRA EL "LABORATORIOS SANOFI AVENTIS" Y USTED QUE SE PRESENTA COMO "TESTIGO" Y A FAVOR DE LOS "AVENTIS", SIGUE MANTENIENDO "QUE NO EXISTIAN ESTUDIOS DEL AGREAL/VERALIPRIDA".

COMO QUIERA QUE NI USTED, NI EL MINISTERIO DE SANIDAD, NI FARMACOVIGILANCIA Y NI TAN SIQUIERA EL MISMO "PRESIDENTE ESPAÑOL" QUE HIZO SUYO ESTE ASUNTO DEL AGREAL EN ESPAÑA (PORQUÉ SERÁ TAL APTITUD, TENIENDO UNA MINISTRA DE SANIDAD), COMO LOS LABORATORIOS SANOFI AVENTIS "QUE NO RECONOCEN LA DETERMINACIÓN DE LA AGENCIA EUROPEA DEL MEDICAMENTO SOBRE LA VERALIPRIDE/VERALIPRIDA, AQUI EN ESPAÑA".
¿PORQUÉ SERÁ? ¿NO SERÁ LA CLUACA DE ESPAÑA, ESTE ASUNTO DEL AGREAL? ¿CUÁNTOS MÁS ESTÁN IMPLICADOS? MUCHOS Y MUY IMPORTANTES, PUES ESO, MAS ESTUDIOS DESDE ANTES INCLUSO DE SER AUTORIZADO EN ESPAÑA.

AH PEDIRÉ A LAS "COMPAÑERAS LUCHADORAS" QUE EXPONGAN LA TOTALIDAD DEL "RECURSO POR LO PENAL" AQUI EN EL BLOG, ASI LO PODRÁN LEER, MUCHISIMAS PERSONAS Y LEERAN "TODAS SUS MENTIRAS DEL AGREAL/VERALIPRIDA".

David A, Don R, Tajchner G, Weissglas L: Veralipride: alternative antidopaminergic treatment for menopausal symptoms. Am J Obstet Gynecol 1988; 158:1107–1115[Medline]
Brient-Clabaux J: Agreal: its acceptability: review of the literature. Rev Fr Gynecol Obstet 1985; 80:167–170[Medline]
Masmoudi K, Decocq G, Chetaille E, et al: Extrapyramidal disorders induced by veralipride (agreal): apropos of 5 cases. Therapie 1995; 50:451–454[Medline]
Laplane D, Dougados M, Macron JM: Dyskinesias due to veralipride. Nouv Presse Med 1982; 11:2015[Medline]
Destee A, Warot P: Dyskinesia due to veralipride. Presse Med 1983; 12:1018
Gabellini AS, Pezzoli A, De Massis P, Sacquegna T: Veralipride-induced tardive dystonia in a patient with bipolar psychosis. It J Neurol Sci 1992; 13:621–623[Medline]
Marta-Moreno E, Gracia-Naya M, Marzo-Sola ME: Respiratory dyskinesia induced by veralipride. Rev Neurol 1997; 25:245–247[Medline]

martes, 20 de octubre de 2009

ACLIMAFEL/VERALIPRIDA, NOS MANDAN DESDE MEXICO

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Hola me acaban de recetar aclimafel, no se si tomarmelo o no, tengo 6 dias tomandolo pero ahora que estoy leyendo esto me da miedo me podrian asesorar al respecto??
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AMIGA DE MEXICO, POR LO QUE ESTAMOS PASANDO, LAS MUJERES DE ESPAÑA "UN INFIERNO". LO MEJOR ES QUE TE PONGAS EN CONTACTO AHI EN MÉXICO CON:
ENMA VERA: afectadasaclimafel@hotmail.com
GABRIELA CAMPOS: gcamposat@prodigy.net.mx

PIDAN POR FAVOR, EN LAS "JORNADAS DE FARMACOVIGILANCIA EN MEXICO, NOVIENBRE" QUE SE RETIRE "TODO MEDICAMENTO" O PRODUCTO: CUYO PRINCIPIO ACTIVO SEA: VERALIPRIDA

¡¡¡ QUE DESASTRE CON LOS SERES HUMANOS!!!! ¿CUANDO VAN A PARAR SEMEJANTE BARBARIE? VACUNA VIH

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20 de octubre de 2009 - 9:15
Una revisión confirma que la vacuna contra el VIH pudo funcionar


WASHINGTON (Reuters) - Los médicos que sorprendieron al mundo de la investigación sobre el sida con un estudio que mostró que una vacuna impedía las infecciones del VIH difundieron el martes los detalles de sus hallazgos y dijeron que una revisión cauta había mostrado que los resultados se mantenían.
Los detalles completos del estudio, que mostró que la vacuna experimental impedía casi un tercio de infecciones entre 16.000 voluntarios tailandeses, fueron publicados en New England Journal of Medicine.
"Es una validación de los resultados", dijo el doctor Jerome Kim, coronel del Ejército estadounidense en el Walter Reed Army Institute of Research en Maryland, que ayudó a dirigir el estudio.
Kim y sus colegas presentarán los detalles en una reunión de investigadores sobre la vacuna del sida en París el martes.
La vacuna es una combinación de la inmunización contra la viruela aviar/VIH ALVAC de Sanofi-Pasteur y la fallida contra el VIH AIDSVAX, fabricada por una compañía de San Francisco llamada VaxGen y ahora propiedad de la entidad sin ánimo de lucro Global Solutions for Infectious Diseases.
La prueba, patrocinada por el Gobierno estadounidense y el Ministerio tailandés de Salud Pública, recortó el riesgo de infección en un 31,2 por ciento en tres años, según un análisis de los datos.
El equipo de Kim señaló que el efecto era modesto y difícil de interpretar, que la vacuna está lejos de estar lista para su uso comercial, y podría no funcionar en África, donde el sida es más común.
Días después de que se anunciaran los resultados en una conferencia de prensa no habitual en Bangkok en septiembre, algunos investigadores cuyo nombre no se desveló aseguraron en la revista Science y en The Wall Street Journal que el estudio fue menos fiable de lo inicialmente previsto.
En cuestión están los métodos estadísticos usados para analizar los datos.
¿QUÉ ANÁLISIS?
El equipo de Kim hizo tres análisis diferentes - uno llamado intención para tratar el análisis, otro descrito como intención modificada para tratar el análisis y un tercero etiquetado como análisis pro-protocolo.
Kim dijo que el de intención modificada para tratar el análisis era el más preciso, ya que excluyó a siete voluntarios que posteriormente se halló que habían sido infectados con el VIH antes de ser vacunados.
Quienes cuestionaron los hallazgos, según informaciones de medios, dijeron que los análisis pro-protocolo y los de intención para tratar eran insignificantes estadísticamente.
Kim dijo que su equipo respondió a cuestiones al respecto para satisfacer a los críticos - un proceso llamado revisión de colegas que es uno de los servicios que proporcionan las publicaciones médicas y científicas.
En un comentario, el doctor Raphael Dolin, del Beth Israel Deaconess Medical Center y de la Harvard Medical School de Boston, dijo que el estudio se había diseñado y realizado con rigor.
"Aunque los méritos de cada tipo de análisis pueden ser debatidos, los tres procuraron un efecto posible, aunque modesto, de la vacuna para prevenir la infección del VIH", escribió Dolin.
Lo que no está claro es cuánto dura la protección y cuánto contribuyó cada una de las dos vacunas.
"Tenemos que intentar entender por qué vimos lo que vimos", dijo Kim.
Algunas personas que se vacunaron se infectaron de igual modo y tenían tantos virus como los pacientes no vacunados, lo que sugiere que sea lo que sea lo que protege de la infección del VIH, es diferente respecto a lo que se necesita para controlar la infección.
El virus del sida infecta a aproximadamente 33 millones de personas en todo el mundo y ha matado a 25 millones desde que fue identificado en los años 80. Un cóctel de fármacos pueden controlar el vih, pero no existe cura.

http://www.swissinfo.ch/spa/suiza_y_el_mundo/internacional/Una_revision_confirma_que_la_vacuna_contra_el_VIH_pudo_funcionar.html?siteSect=143&sid=11377095&ty=ti



AGREAL/VERALIPRIDA-- ULTIMA HORA SOBRE LO QUE LES COMUNICAMOS DEL PROGRAMA "CODIGO ABIERTO" PARA ESTA NOCHE

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SE NOS ACABA DE INFORMAR DESDE LA TV. CANARIA, QUE ESTA NOCHE:

"NO SE DARÁ EL TESTIMONIO DE UNA LUCHADORA CANARIA, SOBRE EL AGREAL.

LES AVISAREMOS, CUÁNDO LO PONEN.

Bifosfonatos- YA LO ADVERTIA LA FDA. EN 2008 Y ESTA ASOCIACIÓN, POR MEDIO DE UN PRETIGIOSO MEDICO ESPAÑOL "ES TAN PERJUDICIAL COMO EL AGREAL" EMEA....








La información sobre los bisfosfonatos (comercializado como Actonel, Actonel + Ca, Aredia, Boniva, Didronel, Fosamax, Fosamax + D, Reclast, Skelid, y Zometa), La FDA Alert [1/7/2008] - La FDA está poniendo de relieve la posibilidad de un dolor intenso y, a veces incapacitante óseo, articular o muscular (músculo-esquelético) en pacientes tratados con bifosfonatos. Aunque el dolor musculoesquelético grave se incluye en la información de prescripción para todos los bifosfonatos, la asociación entre los bisfosfonatos y el dolor musculoesquelético grave puede ser pasada por alto por los profesionales sanitarios, lo que retrasa el diagnóstico, prolongando el dolor y / o deterioro, y que impliquen la utilización de los analgésicos. El dolor musculoesquelético grave puede ocurrir dentro de días, meses o años después de comenzar un bifosfonato. Algunos pacientes han reportado un alivio completo de los síntomas después de discontinuar el bifosfonato, mientras que otros han informado de la resolución lenta o incompleta. Los factores de riesgo y la incidencia de dolor músculo-esquelético severo asociado con bifosfonatos son desconocidos. Este dolor musculoesquelético grave está en contraste con la respuesta de fase aguda caracterizada por fiebre, escalofríos, dolor óseo, mialgias y artralgias, que a veces acompaña a la administración inicial de los bifosfonatos por vía intravenosa y puede ocurrir con la exposición inicial a la vez a la semana o una vez mensualmente la dosis oral bifosfonatos. Los síntomas relacionados con la respuesta de fase aguda tienden a resolverse dentro de varios días con el uso continuado de drogas. Los profesionales sanitarios deberían considerar si el uso de bifosfonatos puede ser responsable de dolor musculoesquelético grave en pacientes que presenten estos síntomas y considerar la interrupción temporal o permanente de la droga. Esta información refleja el análisis actual de la FDA de los datos a disposición de la FDA en relación con este fármaco. La FDA tiene la intención de actualizar esta información adicional o cuando los análisis estén disponibles. Información sobre Prescripción de Medicamentos de la FDA @ Fosamax Didronel Boniva Aredia Actonel Skelid Reclast Zometa Para informar de los eventos adversos graves asociados con el uso de estos medicamentos, por favor, póngase en contacto con el programa de la FDA MedWatch utilizando la información de contacto en la parte inferior de esta hoja.

Information on Bisphosphonates (marketed as Actonel, Actonel+Ca, Aredia, Boniva, Didronel, Fosamax, Fosamax+D, Reclast, Skelid, and Zometa)FDA ALERT [1/7/2008] - FDA is highlighting the possibility of severe and sometimes incapacitating bone, joint, and/or muscle (musculoskeletal) pain in patients taking bisphosphonates. Although severe musculoskeletal pain is included in the prescribing information for all bisphosphonates, the association between bisphosphonates and severe musculoskeletal pain may be overlooked by healthcare professionals, delaying diagnosis, prolonging pain and/or impairment, and necessitating the use of analgesics.
The severe musculoskeletal pain may occur within days, months, or years after starting a bisphosphonate. Some patients have reported complete relief of symptoms after discontinuing the bisphosphonate, whereas others have reported slow or incomplete resolution. The risk factors for and incidence of severe musculoskeletal pain associated with bisphosphonates are unknown.
This severe musculoskeletal pain is in contrast to the acute phase response characterized by fever, chills, bone pain, myalgias, and arthralgias that sometimes accompanies initial administration of intravenous bisphosphonates and may occur with initial exposure to once-weekly or once-monthly doses of oral bisphosphonates. The symptoms related to the acute phase response tend to resolve within several days with continued drug use.
Healthcare professionals should consider whether bisphosphonate use might be responsible for severe musculoskeletal pain in patients who present with these symptoms and consider temporary or permanent discontinuation of the drug.
This information reflects FDA's current analysis of data available to FDA concerning this drug. FDA intends to update this when additional information or analyses become available.
Prescribing Information from Drugs@FDA FosamaxDidronelBonivaArediaActonelSkelid ReclastZometa
To report any serious adverse events associated with the use of these drugs, please contact the FDA MedWatch program using the contact information at the bottom of this sheet.


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PUES NOS LLEGA "QUE LA AGENCIA EUROPEA DEL MEDICAMENTO" HA RECIBIDO 115 CASOS NOTIFICADOS O PUBLICADOS DESDE "FEBRERO DE 2009" DE FRACTURAS ATIPICAS EN PACIENTES TRATADOS CON "ALENDRONATO" DURANTE 18 MESES A 10 AÑOS.




................................................................................................................

CONSULTEN CON SUS MEDICOS, ANTES DE DEJAR EL MEDICAMENTO.

AGREAL/VERALIPRIDA: ESTA NOCHE POR TV. "UN MENSAJE AL GOBIERNO ESPAÑOL Y LABORATORIOS SANOFI AVENTIS

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A LAS 23.30 HORA CANARIA (UNA HORA MAS PENINSULAR) Y EN EL PROGRAMA "CÓDIGO ABIERTO" DE LA TELEVISIÓN AUTONÓMICA DE CANARIAS.

AGREAL/VERALIPRIDA "UN MENSAJE PARA EL GOBIERNO ESPAÑOL Y LABORATORIOS SANOFI AVENTIS".

LO PUEDEN VER POR EL "CANAL INTERNACIONAL" O BIEN POR INTERNET EN:

http://www.rtvc.es/television/

Seroquel --Zyprexa

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19 de Octubre, 2009 ·

La FDA aprobó el medicamento Seroquel en 1997 para el tratamiento de la esquizofrenia y manía bipolar. La esquizofrenia no es un trastorno de personalidad múltiple, como es comúnmente retratado por los medios de comunicación, sino más bien una enfermedad mental que hace que la gente a dejar de percibir la realidad correctamente. La esquizofrenia puede causar alucinaciones, delirios y procesos de pensamiento desorganizado. Manía bipolar es un trastorno del estado de ánimo que se caracteriza por tener emociones extremas. Normalmente, estas emociones extremas implican hiperactividad, aumento de deseo sexual, aumento de la irritabilidad y, a veces la euforia. Recientemente, esta droga se ha vinculado a las condiciones potencialmente mortales como la diabetes y pancreatitis. Si estas condiciones no se controlan, a veces puede conducir a problemas catastróficos, tales como la cetoacidosis, coma y posiblemente la muerte. Seroquel es también conocido por causar un aumento en el apetito que en última instancia hace que el paciente aumento de peso. El aumento de peso puede ser una señal temprana de la diabetes, la hiperglucemia o de otras condiciones peligrosas. Por desgracia, los usuarios de Seroquel han encontrado que es difícil (si no imposible) para perder el peso después de haberlo puesto después de usar el medicamento. Si usted o un ser querido se ha enfrentado con los efectos secundarios de Seroquel devastadores de la droga, es muy importante que usted tiene alguien a quien recurrir para pedir ayuda. Seroquel inducida por la diabetes o la pancreatitis víctimas no tienen derechos legales. Un abogado calificado de drogas defectuoso puede ayudar a recibir compensación por sus lesiones y luchar por sus derechos. Es tiempo, como los fabricantes de medicamentos de AstraZeneca son responsables de sus acciones. Póngase en contacto con un abogado tan pronto como sea posible.
http://seroquel.fullblog.com.ar/post/efectos-secundarios-de-seroquel-seroquel-y-seroq/

Sanofi Aventis- nos mandan el siguiente comentario

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-Sanofi-aventis trabaja activamente en la lucha contra las falsificaciones de productos farmacéuticos-

¡Y QUIEN LOS VIGILA A ELLOS!

COMO PARA FIARSE......

AGREAL/VERALIPRIDA EN ESPAÑA ¿PORQUE CON EL AGREAL, NO SE CUMPLIÓ CON LA CIRCULAR 15/2002?











AGENCIA ESPAÑOLA DEL MEDICAMENTO.




SUBDIRECCIÓN GENERAL DE "SEGURIDAD DE MEDICAMENTOS"




División de Farmacoepidemiologia y Farmacovigilancia.




CIRCULAR Nº 15/2002



DEPENDENCIA: Agencia Española del Medicamento.

CONTENIDO: Procedimientos de comunicación en materia de farmacovigilancia de medicamentos de uso humano entre la Industria Farmacéutica y el Sistema Español de Farmacovigilancia de medicamentos de uso humano.

DESTINATARIOS: Órganos competentes en materia de farmacovigilancia de las Comunidades Autónomas. Industria Farmacéutica, Farmaindustria, Asociación Nacional de Especialidades Farmacéuticas Publicitarias (ANEFP), Asociación Nacional de Fabricantes de Sustancias y Especialidades Farmacéuticas Genéricas (AESEG), y Asociación Nacional de Laboratorios Homeopáticos

La presente Circular deroga la Circular 4/2000 de la AEM


La reciente publicación del Real Decreto 711/2002, de 19 de julio, por el que se regula la farmacovigilancia de medicamentos de uso humano (BOE de 20 de julio de 2002), supone el desarrollo normativo del capitulo sexto del Titulo II de la Ley 25/90 del Medicamento, a la par que la preceptiva transposición de la Directiva 2000/38, de la Comisión, por la que se modifica el capitulo V bis, “Farmacovigilancia” de la Directiva 75/319 del Consejo.




En dicho RD se establece la responsabilidad compartida que la Agencia Española del Medicamento (AEM) y las Comunidades Autónomas (CC.AA) -a través de sus órganos competentes en materia de farmacovigilancia- asumen en el ejercicio de determinadas disposiciones del citado reglamento, un aspecto con previsible repercusión para el sector farmacéutico. Este nuevo escenario legislativo hace necesario la actualización de lo previsto en la Circular 4/2000, que por consiguiente queda derogada.


Para todos los efectos, la unidad de la AEM responsable de las tareas de farmacovigilancia es la División de Farmacoepidemiología y Farmacovigilancia (en adelante Div. FE y FV), adscrita a la Subdirección General de Seguridad de Medicamentos.


Asimismo, los órganos competentes de cada Comunidad Autónoma (C.A) designarán los puntos de contacto para realización de las funciones que se describen en esta Circular, dentro de su ámbito competencial.


1. Ambito de aplicación




La presente Circular tiene por objeto clarificar los procedimientos que deben seguir los Titulares de Autorización de Comercialización (TAC) en su relación con el Sistema Español de Farmacovigilancia de medicamentos de uso humano (SEFV), y en particular con la Agencia Española del Medicamento, según lo establecido en el Real Decreto 711/2002. Los detalles de aplicación de la normativa se encuentran reflejados en el Volume IX of Rules Governing Medicinal Products in the European Union publicado por la Comisión Europea en diciembre de 2001(http://pharmacos.eudra.org/F2/eudralex/vol-9/home.htm) que, junto con las Buenas Prácticas de Farmacovigilancia del Sistema Español de Farmacovigilancia y las Buenas Prácticas de Farmacovigilancia para la Industria farmacéutica, publicadas por el Ministerio de Sanidad y Consumo, constituyen los documentos de referencia para el cumplimiento de las obligaciones en farmacovigilancia por parte de los Laboratorios farmacéuticos en España, descritas en el RD 711/2002. Cualquier modificación que se realice en estos documentos debe entenderse que sustituyen a los textos de aplicación antes citados.





Las obligaciones en farmacovigilancia se aplican a todos los medicamentos de uso humano autorizados, con independencia de su fecha de autorización.




2. Responsabilidades de la Industria farmacéutica

La responsabilidad legal derivada del cumplimiento de las obligaciones de farmacovigilancia recae siempre en el TAC, que como tal figure inscrito en el registro de especialidades farmacéuticas. En caso de que haya un acuerdo de comercialización con otra compañía, las funciones de farmacovigilancia las podrá realizar el TAC por su cuenta o a través del Laboratorio comercializador. Este acuerdo se pondrá en conocimiento de la Div de FE y FV.


Los TAC deberán tener designada una persona cualificada como Responsable de Farmacovigilancia (RFV) ubicada en España. Este RFV será el interlocutor válido ante la Autoridad sanitaria en materia de farmacovigilancia. Se comunicará el nombre y dirección postal y electrónica (esta última si la hubiere), teléfono y fax de la persona designada, así como los posteriores cambios, al órgano competente en materia de farmacovigilancia de la Comunidad Autónoma donde el Titular tenga su sede social y a la Div de FE y FV de la AEM, bien por correo postal, por fax o por correo electrónico (ver dirección de contacto de la AEM en la sección nº 9 y de las CC.AA. en el anexo I) en el plazo de 30 días naturales desde la publicación de la presente Circular.





Cada RFV asumirá las responsabilidades marcadas por la normativa en materia de farmacovigilancia, tales como: establecimiento de un sistema que asegure el registro y mantenimiento de toda la información sobre sospechas de reacciones adversas (RA) a las especialidades farmacéuticas de las que su compañía es TAC, y cumplimiento de los procedimientos y preparación de informes que precisen las autoridades competentes.




3. Notificación expeditiva de casos individuales de sospechas de reacción adversa (RA) a medicamentos autorizados en España

Se notificarán al punto de contacto designado por el órgano competente en materia de farmacovigilancia de la Comunidad Autónoma en donde se haya producido el caso (ver anexo II), y simultáneamente a la Div. de FE y FV de la AEM, en un plazo máximo de 15 días naturales, a contar desde que el TAC tenga conocimiento del caso.




Se contemplan los siguientes situaciones:





a) Las notificaciones de casos de sospechas de reacción adversa (RA) graves sucedidas en España y comunicadas por un Profesional sanitario o que se hayan recogido de la literatura científica, ya sea española o internacional, o de cualquier estudio post-autorización de tipo observacional de las que el TAC tenga conocimiento, se notificarán en el formulario de notificación individual (ver Anexo III). Se enviarán, preferiblemente por fax, al punto de contacto designado por el órgano competente en materia de farmacovigilancia de la C.A. correspondiente al lugar donde se haya producido el caso y, simultáneamente, a la Div. de FE y FV. Las notificaciones deberán ser remitidas en español, lengua oficial del Estado.


Las dirigidas a la AEM pueden enviarse opcionalmente por correo postal al Registro Central de la AEM (ver dirección de contacto en la sección nº 9), pero, en este caso, deberán ir acompañadas obligatoriamente de la carátula que se muestra en el anexo IV, marcando la casilla correspondiente al tipo de notificación que se envía. Puede utilizarse una única carátula para enviar más de una notificación, incluso si están asociadas a medicamentos diferentes, siempre que sean del mismo tipo (graves y ocurridas en España).




b) Las notificaciones de casos de sospechas de RA graves y a la vez inesperadas, que ocurran en países de fuera del Espacio Económico Europeo, y comunicadas por un profesional sanitario o que se hayan recogido de la literatura científica mundial, o de cualquier estudio (salvo que sea ensayo clínico, en cuyo caso se adecuará a los requisitos establecidos por la Circular 15/2001 de la Agencia Española del Medicamento) del que tenga conocimiento el TAC, se notificarán exclusivamente a la AEM en el formulario CIOMS-I. La información podrá ir escrita en español, lengua oficial del Estado, o en inglés. Se enviarán solo por correo postal al Registro Central de la AEM acompañadas obligatoriamente de la carátula que se muestra en el anexo IV, marcando la casilla correspondiente al tipo de notificación que se envía. Puede utilizarse una única carátula para enviar más de una notificación, y asociadas a medicamentos diferentes, siempre que sean del mismo tipo (graves e inesperadas y ocurridas fuera de la Unión Europea).




c) En el caso de productos autorizados por el Procedimiento de Reconocimiento Mutuo en los que España sea Estado miembro de referencia, el TAC deberá comunicar exclusivamente a la AEM todas las sospechas de reacciones adversas graves que ocurran en el Espacio Económico Europeo en el plazo máximo de 15 días naturales, a contar desde que el TAC tenga conocimiento del caso, sin perjuicio de su comunicación al Estado miembro donde haya ocurrido la reacción adversa.




Cuando la sospecha de RA proceda de la literatura, en los casos a) , b) y c) anteriores, se acompañará al formulario correspondiente una fotocopia de la publicación original (traducida al español, lengua oficial del Estado, o al inglés si estuviera en otra lengua) y siempre de forma que se pueda comprobar la referencia bibliográfica (título de la revista, año, volumen y páginas).




3.1. Notificación electrónica

A partir de la fecha que la Agencia Española del Medicamento anuncie, en coordinación con las otras Agencias Europeas y con la Comisión, las notificaciones expeditivas a que hace referencia el apartado anterior habrán de ser comunicadas de forma electrónica utilizando los estándares aceptados, lo que incluye la utilización obligatoria del diccionario de términos médicos MedDRA. A tal fin se harán públicas, con la suficiente antelación, las instrucciones necesarias. Sólo en casos excepcionales, a partir de entonces, se aceptará la notificación en papel (fax o correo postal).





4. Informes periódicos de seguridad (IPS)

Deben realizarse informes periódicos de seguridad (IPS) para cada una de las especialidades farmacéuticas autorizadas en España, con independencia del procedimiento de registro utilizado y de la fecha de autorización.

De acuerdo con la normativa europea y para facilitar la elaboración y evaluación de los IPS, cada Laboratorio podrá integrarlos por principio activo, pero en este caso la periodicidad del único IPS resultante vendrá marcada por la fecha de autorización de la especialidad farmacéutica más reciente.




En el caso de que varias compañías deseen presentar un IPS común por principio activo, debido a que entre las mismas se hubieran establecido acuerdos, cada IPS recogerá toda la información de las especialidades farmacéuticas implicadas, estando marcada su periodicidad por la fecha de autorización de la especialidad farmacéutica más reciente. Además, deberá presentarse a la Div de FE y FV un escrito firmado por las compañías afectadas en el que figuren las especialidades para las que se va a presentar un IPS común por principio activo.

Los IPS se presentarán en el Registro Central de la AEM e irán dirigidos a la Div de FE y FV. Se debe presentar 1 copia, excepto para los productos en los que España haya intervenido como Ponente o Estado Miembro de Referencia en el procedimiento de registro (centralizado o reconocimiento mutuo, respectivamente), en cuyo caso se presentarán 2 copias. También se presentarán 2 copias en el momento de la revalidación, una acompañando al expediente de la revalidación y la otra dirigida a la Div. FE y FV. Se acompañarán obligatoriamente de una carátula en español, lengua oficial del Estado (ver modelo de hoja de presentación de IPS en Anexo V) con los pertinentes datos identificativos. Todos los IPS deben siempre adjuntar la ultima ficha técnica (y/o prospecto) autorizada en España, con fotocopia del documento de autorización....................................... son 62 páginas de esta circular pero por lo expuesto, nos es suficiente para indicar:




"LO QUE NUNCA HICIERON Y SEGÚN ESTA CIRCULAR, CON EL AGREAL/VERALIPRIDA EN ESPAÑA Y DURANTE 22 AÑOS"




Y ADEMÁS QUE "MINTIERON EN EL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CONTRA EL PATRIMONIO DEL MINISTERIO DE SANIDAD, SOBRE UNA DEMANDA DE UNA LUCHADORA DEL AGREAL DE MADRID".


TANTO LOS "EXPERTOS MEDICOS" POR PARTE DEL MINISTERIO DE SANIDAD Y LOS MISMOS "EXPERTOS" PARA LOS LABORATORIOS SANOFI AVENTIS Y QUE SIENDO UN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CONTRA "MINISTERIO DE SANIDAD" ¿QUÉ PINTABA EL LABORATORIO EN DICHO JUICIO?.


AHORA AL DÍA DE HOY, SI QUE LO "ENTENDEMOS".


YA QUE CUANDO SE PRESENTA CUALQUIER "DENUNCIA" A LOS LABORATORIOS SANOFI AVENTIS " VA A DECLARAR EL SUBDIRECTOR DEL MEDICAMENTO A FAVOR DE LOS LABORATORIOS.


PERO VAMOS A REFERIRNOS A LA CIRCULAR 15/2002 Y CON RESPECTO AL "AGREAL/VERALIPRIDA".


estudios e incluso antes de la autorización en España en 1983:



Destee A, Warot P. Dyskinesia induced by veralipride (letter). Presse
Med 1983;12:1018.


Gicquel A . Un Gicquel.
Veralipride was given to two patients with early menopause ascertained by hormonal investigations. Veralipride fue dado a dos pacientes con menopausia precoz comprobada por investigaciones hormonales. In both women (aged 33 and 30 years), an estradiol-progestogen combination given for hot flushes, disorders of character, and depression, had been unsuccessful. En tanto las mujeres (con edades comprendidas entre 33 y 30 años), una combinación de progestágeno-estradiol dado de sofocos, trastornos del carácter, y la depresión, han sido infructuosos. Symptoms resolved under therapy with veralipride alone or associated with the previous treatment. Los síntomas resueltos bajo terapia con veralipride solo o asociado con el tratamiento previo. In one patient, symptoms recurred after veralipride was discontinued and resolved again once the drug was resumed. En un paciente, los síntomas reaparecieron después de veralipride y se interrumpió de nuevo, una vez resueltas las drogas se reanudó.
PMID: 6297087 [PubMed - indexed for MEDLINE] PMID: 6297087 [PubMed - indexado para MEDLINE].




EXISTEN TANTO EN "MEDLINE" COMO EN "PUBMED" Y OTROS MUCHOS MAS ESTUDIOS DE REACCIONES ADVERSAS, ANTES DE SU AUTORIZACIÓN EN ESPAÑA.


¿LES FUERON COMUNICADOS POR LOS "LABORATORIOS DELAGRANGE EN 1983"? NI ESE MINISTERIO SE OCUPÓ NUNCA, NI LOS LABORATORIOS LES INFORMARON.


PERO Y DESPUES DE 1983 ¿CUÁNTOS ESTUDIOS EXISTIAN DE LAS REACCIONES ADVERSAS DEL AGREAL/VERALIPRIDA E INCLUSO DE MÉDICOS ESPAÑOLES?.



Marta-Moreno E, Gracia-Naya M, Marzo-Sola ME: Respiratory dyskinesia induced by veralipride. Rev Neurol 1997; 25:245–247.




Dr. Martin Massó Pais Vasco: Pakinsonismo inducido por Veraliprida que por cierto en ese Congreso, se encontraba presentes, los que tienen la responzabilidad dentro de la Agencia del Medicamento, así como de Farmacovigilancia. ¿qué hicieron tanto los Laboratorios como la propia Agencia del Medicamento? NADA.




Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos. Catálogo de Especialidades Farmacéuticas. Madrid: Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos; 1996 ¿qué hicieron? NADA.




REACCIONES ADVERSA, COMUNICADAS A FARMACOVIGILANCIA DE LAS DISTINTAS CC.AA. :



España desde el año 1990 y sus indicaciones han sido el tratamiento del reflujo gastroesofágico y la gastroparesia. La cisaprida pertenece al grupo de las ortopramidas, el mismo al que pertenecen fármacos como la metoclopramida, cleboprida, tiaprida o veraliprida entre otros. Todos ellos comparten en mayor o menor medida una acción antidopaminérgica por lo que pueden aparecer durante su ingesta reacciones extrapiramidales como las distonías agudas.
Comunidada a "Farmacovigilancia y Laboratorios Sanofi Synthelabo en el año 2000"

¿qué hicieron? NADA.

año 1999: comunicado a Farmacovigilancia y Laboratorios:

Mujer de 48 años de edad y 47 Kg. de peso, tratada con Agreal®‚ 100 mg/ día, por vía oral, durante los días 14 y 15 de marzo de 1999, por sofocos debidos a menopausia. El mismo día de iniciar el tratamiento, a las 6 horas de tomar el comprimido, presenta rigidez muscular y tensión nerviosa acusada, que desaparecen al día siguiente de retirar la medicación.
La indicación autorizada en España para la veraliprida es el tratamiento de las alteraciones psicosomáticas de la menopausia (sofocos, irritabilidad, ansiedad, etc.). No corrige la hipoestrogenia y por tanto, no mitiga los síntomas producidos por su carencia, especialmente las manifestaciones vulvovaginales y óseas.
Ante la aparición de síntomas extrapiramidales, debidos a un desequilibrio en el balance de mecanismos dopaminérgicos en el estriado,
debería valorarse el binomio
beneficio/riesgo del fármaco,
que implica sólo un tratamiento sintomático en la menopausia. ¿ QUE HICIERON? NADA.

PODEMOS SEGUIR AÑOS 1986-89-1993-1995-2002-2003-2004 ¿QUE HICIERON? NADA.

EN CUANTO AL PROSPECTO, DESDE EL DE LOS "LABORATORIOS DELAGRANGE 1985" AL DE SANOFI SYNTHELABO" SIEMPRE EL QUE EXPONEMOS HASTA "SEPTIEMBRE DE 2005" ¿QUE HICIERON? NADA.

EN RELACIÓN A LA ATC. SIEMPRE INDICARON "OTRAS HORMONAS SEXUALES:

las especialidades registradas en España es el tratamiento de las alteraciones psicosomáticas de la menopausia; por lo que se ha clasificado ATC. como G03XX93.

CUANDO LA ATC. DEL ANTIPSICÓTICO: VERALIPRIDE/VERALIPRIDA Y SEGÚN LA UE. Y LA OMS. ES: N05AL06 Veralipride ¿qué hicieron? NADA.

EN DEFINITIVA "QUE ESTA CIRCULAR 15/2002 " CON EL AGREAL/VERALIPRIDA" NI LA AGENCIA DEL MEDICAMENTO NI LOS LABORATORIOS SANOFI SYNTHELABO: NO CUMPLIERON CON NADA.


DE AHÍ, "LAS CONIVENCIAS ENTRE MINISTERIO DE SANIDAD/LABORATORIOS SANOFI AVENTIS Y ÚLTIMAMENTE EL SR. PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE ESPAÑA" ESTÁN AL DESCUBIERTO".
Y ALGUNAS "COSAS MAS" QUE POR EL MOMENTO "NOS RESERVAMOS".

ESPERAMOS QUE EN LONDRES Y BRUSELAS, CUANDO ESTEMOS ALLI, SE NOS DE UNA EXPLICACIÓN, SOBRE ESTAS "ACTUACIONES".





lunes, 19 de octubre de 2009

Agreal/Veraliprida "Antipsicótico" Sant Joan de Deu Serveis de Salut Mental. Barcelona ¿tambien desconocian su existencia?

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Octubre 2002,
Volumen 3 Número 4
PSIQUIATRÍA Y
ATENCIÓN PRIMARIA



Ventajas y limitaciones de los nuevos antipsicóticos.

Carlos García-Ribera, Antoni Rojas
Sant Joan de Deu Serveis de Salut Mental. Barcelona.


La aparición en el mercado de clorpromacina a mediados de los años cincuenta trajo consigo la primera oportunidad para el tratamiento eficaz y específico de os síntomas psicóticos, delirios, alucinaciones y alteraciones de la conducta, que constituyen la porción mas llamativa de la clínica de los trastornos esquizofrénicos.
Junto a otros factores, ello permitió que muchos pacientes ingresados de forma indefinida en instituciones psiquiátricas pasaran a régimen ambulatorio.
Desde entonces han ido apareciendo múltiples compuestos pertenecientes a diversas familias químicas que tienen en común el efecto antipsicótico en la clínica y el efecto antagonista dopaminérgico en el laboratorio, y difieren en el perfil de efectos adversos. Se considera
que no hay otras grandes diferencias entre ellos, en cuanto a la eficacia antipsicótica en muestras amplias.
Sin embargo, las dosis necesarias para utilizar algunos de ellos como antipsicóticos potentes pueden llegar a ser inviables debido a su efecto sedante.
Pero la utilización de estos fármacos a lo largo de mas de cuatro décadas ha mostrado que no sólo no procuran una remisión ad integrum sino que tienen notables limitaciones:

• Cierta proporción de pacientes son resistentes al tratamiento.
• La sintomatologia mas deficitaria no mejora o empeora
con el tratamiento.
• Provoca múltiples efectos indeseables, algunos de
ellos persistentes, como la discinesia tardia.
• El tratamiento de mantenimiento no garantiza la ausencia
de recaidas.
• A menudo es mal tolerado por lo que es causa de
incumplimiento.

Estos antipsicóticos, llamados clásicos, convencionales o comúnmente neurolépticos, inducen síntomas motores de tipo extrapiramidal (SEP) que han sido clásicamente considerados como el indicador periférico de una acción antipsicótica mas íntima. Esta correspondencia
efecto extrapiramidal-efecto antipsicótico llegó a ser un dogma hasta el ensayo, en la década de los 60, de una nueva molécula provista de potencial antipsicótico sin producir los «típicos» efectos indeseables de tipo motor: clozapina, el antipsicótico atípico de referencia.
Sin embargo, el riesgo de provocar agrunolocitosis llevó al establecimiento de pautas muy estrictas en su administración.
Con el estudio de Kane y cols. (1988) se puso en evidencia, a través de la demostración empírica, lo que ya eran evidencias gracias a la observación de muchos clínicos:
que el denostado fármaco clozapina era especialmente eficaz en casos resistentes a otros tratamientos.
Estos datos abrieron el camino a la aparición de fármacos con perfil antipsicótico mejor tolerados y más eficaces que los convencionales pero sin sus riesgos.
Se han establecido las características que deben tener los antipsicóticos denominados atípicos:

• No producir efectos extrapiramidales
• Ser eficaces en trastornos resistentes
• Ser eficaces en los síntomas negativos de la esquizofrenia
• No producir aumento de la secreción de prolactina
• No aumentar el riesgo de discinesia tardía


Únicamente el criterio de ausencia de efectos extrapiramidales se cumple prácticamente en todos los llamados nuevos antipsicóticos o antipsicóticos atípicos cuando se utilizan dosis habituales. Se puede afirmar que este es el criterio que define y agrupa a las sustancias
que hasta el momento se incluyen bajo esta denominación.
Existe una notable imprecisión al referirse con un mismo calificativo a los llamados antipsicóticos nuevos o atípicos y con otro a los convencionales, de forma que
se tiende así a uniformizar a todos las sustancias agrupadas bajo el mismo término. Alguno de los nuevos antipsicóticos es poco atípico, el mas atípico, clozapina, no es nuevo sino que fue sintetizado en los años 60.

Aunque comparten en mayor o menor grado su principal característica de no producir efectos extrapiramidales a las dosis utilizadas en clínica, los nuevos antipsicóticos son muy diferentes entre sí tanto en su perfil de acción farmacodinámica como en su perfil clínico. También entre los antipsicóticos convencionales se dan los que producen efectos extrapiramidales con mayor
o con menor facilidad. En el futuro, con toda probabilidad, la intensa investigación farmaceútica en este campo producirá nuevos antipsicóticos con innovaciones
que aportarán complejidad en la conceptualización de este grupo.
Cada fármaco tiene unas características propias en la clínica y también en el laboratorio. Se pueden formular predicciones clínicas según su perfil de acción farmacodinámico.
En la elección de un tratamiento concreto debe prevalecer la consideración de las características
individuales del perfil de acción de cada sustancia, por encima de su clasificación en el grupo de los convencionales o de los nuevos.
La selectividad funcional en zonas mesolímbicas de la acción antidopaminérgica y la fácil disociación del antipsicótico del receptor dopaminérgico hace que los nuevos antipsicóticos se consideren más fisiológicos.
Ejercen una modulación del sistema dopaminérgico más apropiada al permitir también la interacción de la dopamina endógena en su receptor (Kapur y Seeman 2001). Por ello, entre otras características de atipicidad, no existe un empeoramiento de la sintomatología negativa con el tratamiento con nuevos antipsicóticos.

EFICACIA

La eficacia de los nuevos antipsicóticos sobre la sintomatología que denominamos positiva (delirios y alucinaciones) es comparable a la del fármaco de referencia, habitualmente haloperidol o clorpromacina, sin grandes diferencias en la rapidez de acción.
En poblaciones de pacientes refractarios al tratamiento, clozapina ha sido extensamente estudiada. Los resultados indican claramente una superior eficacia (Kane y cols. 1988). Existen datos que apuntan en la dirección de que otros fármacos de segunda generación pueden resultar eficaces aunque distan de ser concluyentes (Chakos y cols. 2001). Posiblemente olanzapina y quetiapina puedan estar cerca de los resultados que aporta el tratamiento con clozapina.
La eficacia de los nuevos antipsicóticos sobre los síntomas negativos primarios de la esquizofrenia sigue siendo controvertida. Clásicamente se ha atribuido a los
convencionales un aumento de la sintomatología negativa, debida al bloqueo dopaminérgico a nivel mesocortical, que se traduce clínicamente en síntomas como embotamiento y retraimiento emocional.
Se ha atribuido a los nuevos antipsicóticos una eficacia sobre los síntomas negativos primarios de la esquizofrenia.

El FDA Psychopharmacologic Drugs Advisory Comittee, ya enfatizaba en 1995, la necesidad de ensayar la eficacia de los antipsicóticos sobre la sintomatología negativa en poblaciones de pacientes con sintomatología negativa primaria, ya que los instrumentos de valoración
no distinguen entre la misma y la producida por otros antipsicóticos.
negativa primaria, del segundo.

El Consenso Español de Expertos para el tratamiento de la Esquizofrenia del año 2000 sitúa a risperidona como el agente de elección. Olanzapina y los antipsicótico convencionales de alta potencia se sitúan en primera línea en el tratamiento de síndromes psicóticos con predominio de síntomas positivos. Olanzapina se muestra también en primera línea en aquellos cuadros de predominio de síntomas negativos.

El Comité de Consenso de Cataluña en el tratamiento deTrastornos Mentales (1999) limitaba la indicación de los nuevos antipsicóticos a aquellos pacientes con elevadas tasas de efectos adversos de tipo extrapiramidal, sedativos y autonómicos que comprometen el cumplimiento
terapéutico, así como a aquellos pacientes con un claro predominio de síntomas negativos no modificados o agravados por el tratamiento previo convencional.

Para Stahl (1999), los nuevos antipsicóticos pueden considerarse de primera elección en el tratamiento agudo de los síntomas positivos y negativos de la esquizofrenia,
de mantenimiento, en la prevención de recidivas, de elección en el curso de una recidiva e indicados ante la presencia de efectos adversos intolerables por la utilización de antipsicóticos convencionales.

Clozapina también se ha empleado eficazmente como un eutimizante en cuadros esquizoafectivos y en pacientes diagnoticados de trastorno bipolar, en estados mixtos y cicladores rápidos. En estudios preliminares (Vieta 2000), risperidona y olanzapina aparecen como agentes eficaces en estos pacientes.


RIESGOS

La clave del éxito de utilización de los nuevos antipsicóticos está en el menor riesgo y la mejor tolerancia que muestran los pacientes, ya de por si poco cumplidores y con una comprometida adaptación social. Este menor riesgo decanta con frecuencia el balance beneficio-
riesgo en el momento de la indicación.
Las investigaciones completadas y en desarrollo, en base a los lugares diana de la acción de los nuevos antipsicóticos, permite efectuar predicciones del riesgo de efectos adversos de estas moléculas según su perfil de acción farmacodinámico sobre los sistemas de neurotransmisión.

Efectos sobre el S.N.C.

Efectos Extrapiramidales

La menor incidencia de efectos extrapiramidales constituye la principal característica diferencial de los antipsicóticos atípicos como grupo. Esta es prácticamente nula en el caso de clozapina y claramente menor en el caso de risperidona. La inducción de reacciones distónicas, parkinsonismos, acatisia y otros fenómenos extrapiramidales, junto con la mayor adherencia al tratamiento que se consigue por parte del paciente, constituye la principal característica clínica que justifica el amplio uso de los nuevos antipsicóticos.

Los efectos extrapiramidales de los antipsicóticos se atribuyen al bloqueo del receptor de dopamina D2 en la vía dopaminérgica mesencéfalo-sustancia negra-es-triado. Clozapina se ha asociado de forma excepcional a acatisia en algunos trabajos. No hay informes inequívocos
de mayor incidencia respecto a placebo de distonía aguda o parkinsonismo secundario con este fármaco.
Risperidona a dosis terapéuticas en el rango alto, por encima de 9 mg/día, se asocia a extrapiramidalismos que correlacionan con la magnitud de los aumentos de dosis de forma análoga a lo que ocurre con los fármacos clásicos. Olanzapina posee efectos antipsicóticos
por debajo de su umbral de presentación de efectos de tipo extrapiramidal. Sin embargo, excepcionalmente puede causar acatisia a dosis bajas y otros extrapiramidalismos en dosificaciones de rango alto superiores a 15 mg/día. Los estudios con ziprasidona muestran
también la posibilidad de acatisia excepcional con dicho fármaco.
La discinesia tardía consiste en la presencia de movimientos anormales involuntarios de predominio bucolinguo-masticatorio y, con menor frecuencia, movimientos coreoatetoides de extremidades o tronco, que aparecen tras un tratamiento antipsicótico crónico. Aproximadamente un 10-20% de los tratados con antipsicóticos convencionales presentan esta complicación.
Una de las características de los antipsicóticos considerados atípicos es su bajo riesgo de inducción de discinesia tardía. Además, algunos de ellos han demostrado su eficacia como agentes antidiscinéticos en pacientes crónicamente tratados con los convencionales.
Clozapina puede mejorar la discinesia tardía inducida por antipsicóticos convencionales.

Síndrome neuroléptico maligno.

Aunque infrecuente, el síndrome neuroléptico maligno no es excepcional, pudiendo llevar a consecuencias fatales cuando el diagnostico no es precoz. Ha sido asociado a practicamente todos los antipsicóticos convencionales.
Existen casos asociados al uso de los nuevos antipsicóticos como clozapina, risperidona y olanzapina.

Efectos sobre el sistema cardiovascular

La presencia de alteraciones del ritmo cardíaco secundarias al tratamiento con antipsicóticos clásicos, en especial los más adrenolíticos como la tioredazina a dosis superiores a 300 mg/día, está bien documentada.
Producen efectos como la prolongación en el intervalo QT y PR, alteraciones inespecíficas en la morfología de las ondas T y depresión del segmento ST en el trazado ECG .
La mayoría de los nuevos antipsicóticos presentan alguna prolongación del intervalo QTc (corregido por la frecuencia cardíaca puesto que la bradicardia prolonga el QT). El incremento del intervalo QTc se ha asociado a la producción de una arritmia ventricular en torsade
des pointes potencialmente fatal, tal y como se documentó con tioredazina. La asociación entre la prolongación del QTc y arritmias súbitas que conducen a la muerte carece, hasta el momento, de datos irrefutables al respecto (Wirshing y cols. 2000). Se consideran clínicamente
insignificantes prolongaciones de dicho intervalo entre 5-15 mseg. Por debajo incluso de dicho
rango se encuentran sustancias como ziprasidona, risperidona, olanzapina y quetiapina. Tales efectos dirigen a la indicación de un estudio ECG pretratamiento,
con especial atención a aquellos pacientes con antecedentes de patología cardíaca.
El bloqueo á-1 adrenérgico que, en distintos grados, comparten los nuevos antipsicóticos con los clásicos es responsable del efecto frecuente de hipotensión ortostática y mareo que experimentan algunos pacientes. Clozapina y quetiapina poseen el mayor antagonismo á-1.
Resulta especialmente importante para minimizar la magnitud de este efecto, un ascenso progresivo en la escalada de dosis hasta las terapéuticas tal como aconsejan las pautas posológicas.
Un estudio reciente (Coulter y cols. 2001) advierte de una asociación entre el tratamiento antipsicótico con clozapina y el desarrollo de cardiomiopatía y miocarditis secundarias.


Efectos sobre el sistema endocrino

Aumento de peso

El aumento de peso asociado al tratamiento antipsicótico constituye una de las principales limitaciones clínicas de las nuevas moléculas. La significación de la
obesidad como factor de riesgo cardiovascular, asociado al desarrollo de diabetes mellitus y de algunas formas de cáncer, así como el propio aumento ponderal en determinados grupos de población, hace más compleja la elección del antipsicótico y dificulta el cumplimiento
por parte del paciente.
El mecanismo subyacente al aumento de peso inducido por el tratamiento antipsicótico permanece sin esclarecer.
Varios factores se correlacionan con tal efecto, en especial las magnitudes del efecto bloqueante histamínico H1 y del receptor 5HT-2c. Ninguno de ellos puede considerarse responsable necesario ni suficiente de la inducción de aumento ponderal. Quetiapina y risperidona carecen en su perfil receptorial de afinidad 5HT-2c, siendo quetiapina la molécula de mayor afinidad por el receptor H1.Se han postulado otros factores
relacionados con el aumento de peso y el uso de antipsicóticos atípicos como la alteración secundaria al tratamiento de la homeostasis glucosa-insulina o la posible importancia de la inducción de la secreción de leptina en individuos tratados con las nuevas moléculas
(Wetterling 2001). Estudios retrospectivos han señalado a clozapina como la molécula asociada a un mayor aumento ponderal en algunos pacientes, junto a olanzapina, quetiapina, risperidona o el clásico haloperidol, en este orden. Los ensayos clínicos muestran un menor efecto deletéreo de ziprasidona sobre el peso, a la espera de su confirmación en el uso clínico (Wirshing y cols. 2000).
Factores que influyen al alza sobre la magnitud del aumento son el bajo índice de masa corporal basal (Wetterling 2001), el cese de consumo tabáquico (Frankenburg y cols. 1998) y el aumento ponderal en fase precoz del tratamiento (Briffa y cols. 1998). Con frecuencia el aumento de peso correlaciona con la elevación sérica de triglicéridos.

Diabetes e intolerancia a la glucosa

Existen evidencias clínicas en la literatura acerca de la asociación entre el uso de los nuevos antipsicóticos y el debut de diabetes mellitus (DM), mayormente en individuos con factores de riesgo. Al menos dos de ellos, clozapina (más de la mitad de los casos reportados) y olanzapina, y posiblemente quetiapina, pueden asociarse a dicha adversidad clínica.
El papel de la serotonina como regulador de la homeostasis de la glucosa podría estar contrarrestado por la actividad específica antiserotoninérgica de los nuevos
antipsicoticos actualmente existentes, resultando de ello una menor secreción de insulina en las células â-pancreáticas. Se han documentado al menos veinte casos de debut de DM o exacerbación en pacientes en tratamiento con clozapina a dosis terapéuticas, con una
presentación en forma de complicación grave (cetoacidosis diabética) en la mitad de ellos (Liebzeit y cols. 2000). El cambio de antipsicótico suele resolver la alteración.

Hiperprolactinemia

La ausencia de elevación de los niveles de prolactina (PRL) es uno de los criterios de atipicidad de los antipsicóticos.
La traducción clínica de esta elevación se corresponde con alteraciones en la función gonadal,
con anovulación, amenorrea, galactorrea, disminución de la libido, anorgasmia y en el varón, impotencia y ginecomastia.
La pérdida de la inhibición fisiológica de la dopamina sobre la secreción de prolactina en la célula
lactotropa de la hipófisis anterior, asociada clásicamente a los antipsicóticos convencionales más incisivos sobre el bloqueo dopaminérgico D2 en la vía tuberoinfundibular, constituye el mecanismo subyacente a tal efecto. La serotonina estimula fisiológicamente dicha célula y la producción de PRL.
El bloqueo serotoninérgico presente en los nuevos antipsicóticos equilibra el balance de fuerzas estímulo-inhibición a la producción de PRL.
Sin embargo, no todos los nuevos antipsicóticos cumplen todos los criterios asociados a la atipicidad. Moléculas como clozapina o quetiapina cuentan con la práctica ausencia de aumento de prolactina durante el tratamiento, mientras que risperidona induce un aumento
a dosis terapéuticas. Entre ambos extremos del espectro se encuentran olanzapina, sertindol y ziprasidona, con un aumento de PRL con menor frecuencia que haloperidol y con carácter transitorio.
Otros mecanismos asociados al uso de estos fármacos pueden llegar a causar disfunciones sexuales como disfunción eréctil o priapismo. Tales efectos se han relacionado con el bloqueo á-1 adrenérgico y el bloqueo muscarínico M1. El bloqueo á-1 es proporcionalmente
significativo en clozapina, quetiapina y risperidona, aunque algo menor que con el clásico haloperidol. Olanzapina muestra un menor antagonismo á-1 pero un mayor bloqueo M1.
Se ha informado de algún caso de priapismo con olanzapina (Deirmenjian y cols. 1998)..........

Efectos hematológicos

Otros efectos menos frecuentes

COSTE

CONSIDERACIONES FINALES

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COMPAÑERAS " tuberoinfundibular" tambien atacaba el "AGREAL/VERALIPRIDA".
Verdad, que aunque no mencionen Veraliprida y sin padecer, ninguno de los transtornos que mencionan de los "antipsicóticos", mujeres completamente "cuerdas" y que no se indicara nada aqui en España "nos destrozaron nuestra salud de por vida".

ASOCIACIÓN "AGREA-L-UCHADORAS DE ESPAÑA" -- N.I.F.: G-65111056

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