Asociación de Comisarios de Carreras Internacional, Inc.
ES MUY EXTENSO, HACEMOS SOLO REFERENCIA A LO QUE SE REFIERE A LOS QUE CONTIENEN: PRINCIPIO ACTIVO: VERALIPRIDE/VERALIPRIDA.
Los derivados del opio de la clase 1: Los opiáceos, opioides sintéticos, fármacos psicoactivos, las anfetaminas, y todas las sustancias de la Lista I de la DEA (véase http://www.usdoj.gov/dea/pubs/scheduling.htmn, y muchas sustancias de la Lista II de la DEA. También encontrado en esta clase son los fármacos que son potentes estimulantes del SNC.
Los medicamentos de esta clase no tienen ningún uso médico generalmente aceptados en las carreras de caballos ni farmacológico, es potencial para alterar el rendimiento de un caballo de carreras es muy alto.
Drogas de la Clase 2: colocar en esta categoría tienen un alto potencial para afectar el resultado de una carrera. La mayoría no son aceptados como agentes terapéuticos en el caballo de carreras. Muchos productos están destinados a alterar la conciencia o el estado psíquico de los seres humanos, y la no autorizada o uso indicado en el caballo. Algunos, como los anestésicos locales inyectables, tienen un uso legítimo en la medicina equina, pero no debe encontrarse en un caballo de carreras.
Los siguientes grupos de medicamentos se encuentran en esta categoría:
Opiáceos agonistas parciales o agonistas-antagonistas.
B. No opiáceos drogas psicotrópicas. Estos medicamentos pueden tener estimulantes, depresivos, analgésicos o neurolépticos efectos.
Varios fármacos C., que podría tener un efecto estimulante sobre el SNC.
D. drogas con la acción prominentes depresor del SNC.
E. Anti-depresivo y los medicamentos antipsicóticos, con o sin CNS prominentes de estimulación o de los efectos depresores.
F. muscular fármacos bloqueantes - aquellos que tienen una acción directa del bloqueo neuromuscular.
G. Los anestésicos locales que tienen un potencial razonable para su uso como agentes de bloqueo nervioso (con excepción de procaína). H. venenos de serpientes y otras sustancias biológicas que niay ser utilizados como agentes de bloqueo de nervios.
Drogas de la Clase 3: se colocó en este alcance de clase, no puede tener un uso terapéutico aceptado en el caballo. Muchos son los fármacos que afectan a la sistema nervioso cardiovascular, pulmonar y autonómica. Todos ellos tienen el potencial de afectar el rendimiento de una competición caballo.
Los siguientes grupos de medicamentos se encuentran en esta categoría:
A. Medicamentos que afectan el sistema nervioso autónomo, que no tienen importantes efectos sobre el SNC, pero que tienen importantes efectos sobre el sistema cardiovascular o respiratorio. Los broncodilatadores son los incluidos en esta clase.
B. Un anestésico local que tiene el potencial de bloqueo nervioso, pero también tiene un alto potencial para la producción de los niveles de residuos de la orina de un método deuso no relacionados con el efecto anestésico de la droga (procaína). C. Otros fármacos con acción sedante suave, como el inductor del sueño antihistamínicos. Vasodilatadores D. Primaria / agentes hipotensores.
E. diuréticos potentes que afectan la función renal y la composición corporal de líquidos.
Drogas de la Clase 4:
en esta categoría comprenden principalmente los medicamentos terapéuticos utiliza rutinariamente en caballos de carreras. Estos pueden influir en rendimiento, pero en general tienen una capacidad más limitada para hacerlo. Grupos de medicamentos asignados a esta categoría se incluyen los siguientes:
A. No opiáceos que tienen un leve efecto antipirético central.
B. Las drogas que afectan al sistema nervioso autónomo, que no tienen CNS prominentes, cardiovasculares, respiratorias o efectos:
1. Medicamentos utilizados únicamente como vasoconstrictores tópicos o descongestionantes.
2. Los fármacos utilizados como gastrointestina1 antiespasmódicos.
3. Los fármacos utilizados para anular la vejiga urinaria.
4. Fármacos con un efecto importante sobre la vasculatura del SNC o del músculo liso de los órganos viscerales.
C. Los antihistamínicos que no tienen un efecto significativo depresor del SNC. Esto no incluye los agentes HZ bloqueo, que se en la clase 5.
D. drogas mineralocorticoides. E. relajantes musculares. F. Los medicamentos antiinflamatorios. Estos fármacos pueden reducir el dolor como consecuencia de la lucha contra oftheir acción antiinflamatoria.
1. Fármacos antiinflamatorios no esteroideos (AINE). (Aspirina-como las drogas). 2. Los corticosteroides (glucocorticoides).
3. Varios agentes anti-inflamatorios. G. anabolizantes y / o esteroides androgénicos y otros fármacos.
H. diuréticos menos potente.
1. Los glucósidos cardíacos y agentes antiarrítmicos.
I. Los glucósidos cardíacos.
2. Los agentes antiarrítmicos (exclusiva de la lidocaína, bretilio, y propranolol).
3. Varios medicamentos cardiotónico.
1 Anestésicos tópicos - los agentes no están disponibles en formulaciones inyectables.
K. medicamentos antidiarreicos.
1. Otros medicamentos: 1. Expectorantes con poca o ninguna acción farmacológica otros.
2. Stomachics.
3. Los agentes mucolíticos. Drogas de la Clase
5: en esta categoría son medicamentos terapéuticos para que los límites de concentración han sido establecidos por las carreras de jurisdicciones, así como ciertos agentes diversos. Incluido específicamente son los agentes que tienen muy localizadas sólo las acciones, tales como los medicamentos contra la úlcera, y ciertos medicamentos antialérgicos. Los fármacos anticoagulantes también están incluidos.
LISTA DE MEDICAMENTOS: LO OMITIMOS TODOS (SON MUCHISIMOS) PERO LEAN:
DRUG: VERALIPRIDE
TRADE NAME(s) ACCIONAL, VERALIPRIL
CLASSE: 2
Listado de Clasificación Drogas de la Clase 2: que tienen un alto potencial para afectar a su rendimiento.
Estas drogas son: 1) no suelen ser aceptados como agentes terapéuticos en caballos de carreras, o 2) son agentes terapéuticos que tienen un alto potencial de abuso.
Estas drogas son: 1) no suelen ser aceptados como agentes terapéuticos en caballos de carreras, o 2) son agentes terapéuticos que tienen un alto potencial de abuso.
Veralipride Accional. Veralipril 2
Comentarios:
1. Las sanciones que se han diseñado para acompañar a el sistema de clasificación de las drogas.
2. Los soportes de la Regla de modelo de sanciones que en que es flexible y permite a los tomadores de decisiones a cuenta las circunstancias atenuantes.
3. Las sanciones que se recomiendan son las directrices para el Racing Comisiones y no están diseñadas para eliminar cualquiera de los criterio utilizado por los comisarios (jueces), cuando se enfrenta con circunstancias atenuantes.
4. Estas son las recomendaciones. El extremo inferior de la recomendaciones pueden ser. considerado para los delincuentes en primer lugar, y ofensas repetidas o múltiples pueden promover consideración de las recomendaciones máximo para cada clase.
5. El rango en las sanciones que se reconoce que incluso dentro de un grupo, las drogas son diferentes, y que hay las circunstancias atenuantes que pueden llevar a los reguladores a recomiendan penas menores.
6. Cuando el uso de un fármaco es específicamente permitido por un normas de competencia, normas prevalecerán estas directrices.
7. Estas Directrices uniformes de clasificación para las Relaciones Exteriores. Sustancias, de sanciones que, Modelo y el artículo son diseñado para formar parte de una Política Nacional de Medicamentos.
7. Estas Directrices uniformes de clasificación para las Relaciones Exteriores. Sustancias, de sanciones que, Modelo y el artículo son diseñado para formar parte de una Política Nacional de Medicamentos.
TRADUCTOR DE INTERNET.
----------------------------------------------------------------------------------------
LOS ÚNICOS QUE "NO SE ENTERARON" BUENO "NO QUISIERON ENTERARSE" O SE ENTERARON Y NO HICIERON NADA: ESPAÑA.
NO LO REVISARON "NUNCA" POR ESO AHORA SE ARRIMAN A LOS "LABORATORIOS SANOFI AVENTIS" AMBOS "NO HAN INDICANDO NI UNA SOLA VERDAD, SOBRE EL AGREAL/VERALIPRIDA EN ESPAÑA, 22 AÑOS, MENOS AHORA EN LOS "LITIGIOS JUDICIALES".
¿QUÉ VAN A INDICAR EN ESTRASBURGO?
POR CIENTO : VERALIPRIDE-ACCIONAL Y VERALIPRIL "SON DE LOS LABORATORIOS SANOFI AVENTIS".
EL "ACCIONAL" ES UNA PASTA DE DIENTES, QUE POR CIERTO, SE VENDIA TAMBIEN EN ESPAÑA Y LO RETIRARON ¿PORQUÉ NO HICIERON LO MISMO CON EL AGREAL/VERALIPRIDA O POR LO MENOS, ACTUALIZAR EL PROSPECTO QUE NUNCA LO HICIERON Y EXIGIR LA "FICHA TECNICA" QUE NUNCA LA TUVO?.
No hay comentarios:
Publicar un comentario