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jueves, 7 de mayo de 2009

Entevista a Mariano Madurga. Coordinador del sistema español de farmacovigilancia.

lunes 4 de mayo de 2009
Mariano Madurga
Tiene una extensa trayectoria de experto en información de medicamentos, elaborando desde 1974 los primeros catálogos de medicamentos del CGCOF con Narciso López (qepd), dirigiendo la revista de farmacoterapia "Mundo Farmacéutico" hasta finales de los 70, creando el CIM del COF de Madrid en 1981, hasta su incorporación a la Administración sanitaria en 1986, como experto en información y documentación de medicamentos en el Centro Nacional de Farmacobiología (ISCIII), que ha evolucionado hacia la farmacoepidemiología y la seguridad de los medicamentos, mediante formación en la diplomatura de Farmacoepidemiología, de la Univ Autónoma de Barcelona. Con experiencia en la implantación y desarrollo de la transmisión electrónica de reacciones adversas en España, con una base de datos, FEDRA, herramienta útil en el SEFV, sin parangón en nuestro entorno europeo. Siempre con una máxima: servir a la sociedad.
¿Cómo ve la evolución de estos últimos años de la profesión farmacéutica?
Desde mi comienzo laboral en 1974 en actividades de información de medicamentos, la profesión farmacéutica en el ámbito asistencial, ha mejorado, pero no suficientemente a la vista de nuestro entorno: se ha conseguido libertad de horarios de apertura, una distribución automatizada que reduce tiempos de entrega, actividades asistenciales cada vez mejores, más y mejores promociones de farmacéuticos se han formado, las Administraciones sanitarias de las CCAA se han implicado en su desarrollo e implantación. Pero en tanto tiempo, quizá, cuanto más se podría haber hecho: grupos interdisciplinares de atención al paciente, mejores planes de estudio en nuestras Universidades dirigidos a resolución de casos, combinando con menos materias memorísticas, impulsar más y mejores profesionales, en definitiva preparar al farmacéutico para actuar como experto del medicamentop dirigido hacia la seguridad del paciente durante los tratamientos farmacoterapéuticos, con capacidades comunicativas para alcanzar el cumplimiento y la adherencia a los tratamientos.
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SR. MARIANO MADURGA, ESO ES LO QUE ESTAMOS PIDIENDO NOSOTRAS, UNA UNIDAD MULTIDISCIPLINAR O DE SEGUIMIENTO PARA TODAS LAS AFECTADAS Y LUCHADORAS DE AGREAL EN TODAS LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS DEL ESTADO.
COMO VEN, NO PEDIMOS NADA FUERA DE LO NORMAL, ES LÓGICO QUE SI NOS HA ENFERMADO A MILES DE MUJERES CON EL MEDICAMENTO AGREAL , EL SISTEMA NACIONAL DE SALUD Y SANOFI-AVENTIS DEBIERAN DE HABER CREADO UN EQUIPO MULTIDISCIPLINAR PARA ESTUDIAR NUESTROS SÍNTOMAS Y PODER DARNOS UNA MEJOR CALIDAD DE VIDA.
ESO POR LO MENOS, LUEGO ESTÁ LA INDENMIZACIÓN POR LAS SECUELAS PROVOCADAS POR EL MEDICAMENTO QUE TAMBIÉN NOS LA MERECEMOS. NOS HAN METIDO EN UNA CÁRCEL SIN TENER PRUEBAS. SOMOS INOCENTES.

Salud...





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martes, 28 de abril de 2009

M.ª Teresa Pagés, directora general de Farmacia y Productos Sanitarios

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ENTREVISTA:
"En la Ley del Medicamento se incorporan disposiciones que facilitarán la actividad de la Atención
Farmacéutica".

¿Cuáles son los objetivos de la futura Ley de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios?

Los quince años transcurridos desde la aprobación de la Ley 20/1990, del Medicamento, hacen que el entorno actual del sector
farmacéutico, tanto a nivel nacional como europeo, haya variado considerablemente. Desde 2002, por ejemplo, la asistencia sanitaria está descentralizada, incluida la prestación farmacéutica. Y, por otro lado, es innegable que el desarrollo científico y tecnológico, la globalización y el desarrollo de las tecnologías de la información hacen necesario incrementar las garantías de calidad, seguridad y eficacia de los medicamen-tos y reforzar la información y la
transparencia en todas las actividades. Por todos estos motivos, este proyecto de Ley pretende actualizar las disposiciones vigentes en materia de medicamentos, salvaguardando y reforzando su principal objetivo: asegurar a los pacientes españoles la disponibilidad de los medicamentos que necesiten en condiciones de calidad, efectividad y seguridad. Éste es un objetivo prioritario, en el que ya empezamos a trabajar con la puesta en marcha en 2004 del Plan Estratégico de Política Farmacéutica, en el que se consolidan también los principios del uso racional del medicamento.

Esta Ley incorpora asuntos de gran importancia para la Farmacia. ¿Qué aspectos destacaría?
En primer lugar, esta ley reconoce al farma-céutico como
profesional del medicamento en todas sus actuaciones. A lo largo del texto se destaca la actividad del farmacéutico como elemento clave en la cadena farmacéutica para asegurar la calidad, seguridad, información, disponibilidad y efectividad del medicamento. En lo que se refiere a la oficina de farmacia, destacaría que se mantiene el modelo, la denominada "farmacia mediterránea", resaltando su consideración de establecimiento sanitario privado de interés público.
Y, por otro lado, y precisamente porque este colectivo profesional es un recurso de importancia capital para el Sistema Nacional de Salud, se avanza en la integración de los farmacéuticos y de las oficinas de farmacia en las acciones sanitarias de los servicios

públicos y en las políticas de uso racional de los medicamentos, así como en sus actuaciones en colabora-ción con otros profesionales sanitarios, como es el caso de la atención farmacéutica, farmacovigilancia, investigación, o las acciones para asegurar la trazabilidad de los medicamentos.
Con esta Ley, el Ministerio de Sanidad ha apostado por la Atención Farmacéutica. ¿Qué pasos cree que se deberán seguir, una vez aprobada la Ley, para implantar definitivamente esta práctica profesional?
En la Ley se incorporan disposicio-nes que facilitarán esta actividad, como es el caso del espacio en blan-co en el embalaje del medicamen-to, a rellenar por el farmacéutico, o las instrucciones que se incorporarán por el facultativo en la receta para un mejor seguimiento del tratamiento a través de los procedimientos de atención farmacéutica.
Hay que destacar también las medidas relativas a la información y formación independiente de los profesionales en medicamentos, y en particular las que se articulan en la disposición adicional sexta de la Ley. En estos momentos, estamos trabajando estrechamente con el Consejo General de Colegios Farmacéuticos en los programas de formación, que esperamos propor-cionen un importante impulso a la atención farmacéutica.

Con esta Ley, el Ministe-rio de Sanidad ha aposta-do por la Atención Farma-céutica. ¿Qué pasos cree que se deberán seguir, una vez aprobada la Ley, para implantar definitivamente esta práctica profesional?
Los farmacéuticos consideramos que esta Ley no debe perder la oportunidad de potenciar la política de medicamentos genéricos, para lo cual es fundamental potenciar la prescripción por principio activo y la elección del farmacéutico del medicamento correspondiente. ¿Cree que finalmente esta Ley dará el impulso necesario a esta política, dada la experiencia en autonomías como Andalucía?
El impulso de los medicamentos genéri-cos para que alcancen el peso que les corres-ponde en nuestro sis-tema sanitario es uno de los objetivos principales del Plan Estratégico de Polí-tica Farmacéutica y de la propia Ley. Esta última, en su artículo 84, incorpora la pres-cripción por principio activo, lo que posibi-lita actuaciones como las llevadas a cabo en Andalucía.
El acceso por Internet a medicamentos que no necesitan receta –garantizando que se dispensen por oficina de farmacia autorizada, con la intervención de un farmacéutico es otra de las novedades que introduce el texto. ¿Por qué ha introducido el Ministerio de Sanidad este cambio en el proyecto de Ley?
Es consecuencia de una observación realizada por el Consejo de Esta-do tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en un caso específico. Consideramos que Internet es una herramienta tecnoló-gica que posibilita actuaciones que hay que regular estrictamente, para evitar problemas muy importantes derivados de su uso inadecuado. Pero no se pueden cerrar las puertas al futuro. Con las disposiciones que se incorporan en el artículo 2.5 de la Ley se deja clara la prohibición de venta de medicamentos sujetos a prescripción con receta y se regulará la venta de medicamentos que no la precisen de la forma que proporcione las mayores garantías para el paciente y siempre en colaboración con el farmacéutico.
En relación con la receta médica, los farmacéuticos defendemos su exigencia para los medicamen
tos que la requieren. Sin embargo, al introducir el concepto de "nunca", al farmacéutico se le priva de su responsabilidad sani-taria ante situaciones que se plantean en las farmacias, como, por ejemplo, cuando un paciente acude a la farmacia con un infor-me médico en el cual cons-ta una prescripción, pero sin una receta médica. ¿Por qué se ha introducido esta referencia? ¿Cree que sería necesaria la actualización de las listas de los medicamentos que precisan receta, que data de 1985?
La dispensación de medicamentos de prescripción con receta es una cuestión básica en el uso racional del medicamento, tanto por cohe-rencia con la decisión adoptada tras una rigurosa evaluación científica del producto como por respeto a la actuación del médico y como medida de garantía de seguridad para los pacientes.
Como todos saben, actualmente, y a pesar de lo dispuesto en la vigente Ley del Medicamento, es un requisito que no se aplica estrictamente, lo que puede estar contribuyendo a la aparición de problemas de salud pública, por ejemplo en el ámbito de las resistencias a antibióticos en España, según el informe publicado el pasado mes de diciembre por la Comisión Europea. Ante esta situación, se quiere hacer un especial énfasis en esta exigencia que, por otra parte, se cumple en todos los países de la Unión Europea.
Respecto a la revisión de la lista de 1985, adoptaremos las ini-ciativas que puedan facilitar la aplicación de esta medida por los farmacéuticos, entre ellas, la concienciación de los pacientes.

En relación con la prohibición de los descuentos, desde el Consejo General venimos manteniendo que son legales, y consideramos que su prohibición supondría una intervención injusta por parte del Gobierno. ¿No cree que la prohibición de estos descuentos –transparentes, que constan en factura y que cotizan a Hacienda– puede inducir a una opacidad no deseada en la configuración del precio real de los medicamentos?
El precio de los medicamentos financiados con fondos públicos es un precio intervenido, tanto en lo que se refiere al precio industrial como a las cuantías correspondientes a la distribución y dispensación de los medicamentos. Coincido con usted en que la transparencia en este ámbito es fundamental, así como evitar cualquier incentivo económico ligado a la prescripción, dispensación o administración de un medicamento concreto. El proyecto de Ley incorpora la decisión del Gobierno a este respecto, aunque ahora corresponde al Parlamento definir su posición.
SIGUE LA ENTREVISTA EN ASUNTOS FARMACEUTICOS.
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SRA. PAGÉS: ENTONCES DESDE 2002 ¿PORQUÉ NO TOMARON CARTAS EN EL ASUNTO DEL MEDICAMENTO AGREAL-VERALIPRIDA?
DICE USTED: SEGURIDAD, EFICACIA, INFORMACION, DISPONIBILIDAD Y EFICACIA DEL MEDICAMENTO.
¿CON EL AGREAL-VERALIRIDA EN ESPAÑA, ¿SE CONTÓ CON ÉSTOS REQUISITOS, EL CUAL ESTUVO EN LAS FARMACIAS "22 AÑOS" SIN REVISIÓN DEL PROSPECTO, SIN FICHA TÉCNICA Y AÚN LO PEOR DE TODO: CON MUCHAS COMUNICACIONES DE REACCIONES ADVERSAS?.
CIENTIFICOS DICE USTED EN RELACIÓN A LA LISTA DE LOS MEDICAMENTOS DE 1985 ¿IGUAL QUE LOS CIENTIFICOS DE LA "NOTA INFORMATIVA" DE FEBRERO DE 2007"?
SI SRA. PAGÉS AQUELLA: "LOS SINTOMAS QUE DICEN PADECER LAS MUJERES QUE TOMARON AGREAL-VERALIPRIDA: SON PROPIOS DE LA MENOPAUSIA.
SRA. PAGÉS: "NO MAS RODEOS CON EL MEDICAMENTO AGREAL-VERALIPRIDA EN ESPAÑA, LA AGENCIA EUROPEA "YA SE PRONUNCIÓ".
TOMEN LAS MEDIDAS QUE NOS PROMETIERON A ESTE COLECTIVO DEL MEDICAMENTO AGREAL EN ESPAÑA: SON SECUELAS SEVERAS E IRREVERSIBLES.

jueves, 23 de abril de 2009

LAS VERGÜENZAS DE LOS LABORATORIOS A ESCENA. El foro que descartó la reacción de la vacuna del papiloma fue pagado por los fabricantes

Los laboratorios patrocinaron el encuentro en el que los expertos internacionales rechazaron la relación del fármaco con los casos de Valencia
PILAR G. DEL BURGO
Las dos multinacionales farmacéuticas que fabrican las dos marcas de vacunas contra el virus del papiloma humano patrocinaron el foro que hace dos días reunió en Francia a expertos internacionales que afirmaron que los problemas de salud que sufren las dos niñas de Valencia no están relacionados con la vacuna. Los ponentes sugirieron que las menores han sufrido un síndrome de conversión (histeria) y que el origen de las convulsiones no era "cerebral-cortical".
Los padres han calificado las opiniones de "sandeces".
Nadie le quiere poner el cascabel al gato de lo que ha pasado o pasa con la reacción adversa que han sufrido dos adolescentes valencianas tras inocularles la vacuna contra el virus del papiloma humano. Ochenta días después de que le administraran el producto, Raquel de 14 años, vecina de Alboraia, sigue ingresada en el hospital Clínico, sin diagnóstico ni tratamiento. Así lo asegura su padre, Juan Domínguez, que ha definido de "sandeces" las aseveraciones que hace un par de días dijeron en Annency (Francia) expertos internacionales que descartaron que la vacuna tuviera algo que ver con los problemas que han sufrido las niñas.
"Si no han visto a la niña ni han consultado su historial, ¿cómo se atreven a dar un diagnóstico cuando los propios médicos del hospital no lo tienen claro?", expresó el padre.
Un pronunciamiento que se produjo en una sesión científica organizada por la Fundación Mérieux, entre cuyos patrocinadores figuran las dos multinacionales farmacéuticas que fabrican las susodichas vacunas: GlaxoSmithKline (GSK) que tiene la patente de Cervárix y Sanofi-Aventis que comercializa Gardasil, que fue la que se administró a las niñas de Valencia y cuyo lote fue inmovilizado por el Ministerio de Sanidad que suspendió una semana la campaña de vacunación tras saltar la alerta.
Hospital John Hopkins
Tras una larga travesía de idas y venidas de la UCI a la planta de hospitalización y viceversa, y la impotencia y desesperación de desconocer qué factores desencadenan las crisis, los padres de Raquel entraron en contacto con especialistas del hospital John Hopkins, en Baltimore (Estados Unidos) y les remitieron un dossier completísimo, facilitado por el propio hospital, para que evaluaran la situación clínica de la menor.
Las conclusiones están listas desde el pasado viernes, pero los padres no pueden acceder a ellas porque los médicos americanos han puesto como condición que las darán a conocer en una videoconferencia en la que también deben estar presentes los homólogos valencianos que han tratado a las niñas.
Desde entonces, y según ha relatado Juan Domínguez, está a la espera de ser recibido por la dirección del hospital Clínico para asignar hora y fecha al encuentro telemático.
Tras declarar a este periódico que "no veía la disponibilidad de la dirección" y que desde el viernes le estaban dando largas porque estaban muy ocupados con reuniones, y trasladados estos extremos a la Conselleria de Sanidad, la directora del centro hospitalario allanó los obstáculos y se puso en contacto con el padre para buscar una fecha para la videoconferencia, que puede celebrarse la semana próxima.
Por otra parte, el equipo médico ha suspendido el tratamiento farmacológico de Raquel, que continúa teniendo crisis diarias de hora y hora y media de duración, con mareos y desorientación, que le sobrevienen cada ver que intenta erguirse o sentarse en la cama.
Una segunda opinión causó la fricción con Sanidad
El padre Raquel -que junto con la familia de la otra niña afectada que se encuentra de alta desde hace un mes- ha pedido la destitución del conseller de Sanidad, Manuel Cervera por considerar que ha incumplido su palabra con ellos. Manifiesta que en la documentación que se les ha entregado no figura la segunda opinión del experto del hospital San Joan de Déu de Barcelona que visitó a las dos menores.
Precisamente, la existencia de esta segunda opinión es lo que ha ocasionado la fricción entre los padres y la Conselleria, al interpretar las familias que los trámites para tener la valoración de los médicos norteamericanos los abonaría Sanidad, aspecto que nunca quedó claro.
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Las afectadas y Luchadoras de Agreal entendemos perfectamente la indignación de esos padres que se encuentran impotentes ante el poder de los laboratorios.
El estudio que pedimos sobre el Agreal (veraliprida) al antiguo Ministerio de Sanidad y Consumo (hoy, Ministerio de Sanidad y Política Social) y a la Agencia Española del Medicamento , lo hicieron en CONNIVENCIA con el laboratorio Sanofi-Aventis creador del veneno que nos ha producido Disquinesias Tardías, Depresión mayor y Profunda, Parkinson, Temblor Esencial o Reposo, trastornos extrapiramidales, Tensión muscular, etc., todos, trastornos de tipo neurológico y psiquiátrico severos e irreversibles.
Desde este Blog damos ánimos y corage para luchar contra los laboratorios y las instituciones, que probablemente sea larga y pase recibo a esos padres aparte de todo el dañio que han inoculado a esas niñas y a millones más.
Toda la ayuda que crean que podemos dispensar a las afectadas y familiares no duden en pedírnosla, en todo lo que esté a nuestro alcance ayudaremos.
Un beso muy fuerte para las niñas del Gardasil y Cervarix que deseamos que se recuperen muy, muy pronto de...
AGREA-L-UCHADORAS
Salud...

miércoles, 22 de abril de 2009

¡ALERTA!, EXTRAÑA, PERO ALERTA

En la página: http://www.cofgranada.com/colegiados/docs/alertas/ALERTA%20CALIDAD%2008-09.pdf
Viene una ALERTA FARMACÉUTICA del medicamento "ADRENALINA BRAUN 1Mg - 1Ml .
Referencia: SGICM/CONT/MJA
Nº alerta: 08/09
Fecha: 02/04/2009
Producto: MEDICAMENTO
Marca comercial: ADRENALINA BRAUN 1MG 1ML
Presentación: 100 AMPOLLAS

DCI o DOE: ADRENALINA
Nº Registro: 36386 Código Nacional: 635623
Lote: X0103
Fecha de Caducidad: 01/2010
Laboratorio titular: B. BRAUN MEDICAL, S.A.
Laboratorio fabricante: B. BRAUN MEDICAL, S.A. (Jaén)
Domicilio social del responsable del producto: Ctra. Terrassa, 121, Rubí, 08191 Barcelona
Descripción del defecto: Resultado fuera de especificaciones
Información sobre la distribución: Nacional
Clasificación de los defectos: Clase 1
Medidas cautelares adoptadas:
Retirada del mercado de todas las unidades de todos los lotes disponibles en el mercado de los medicamentos referenciados y devolución al laboratorio por los cauces habituales
Actuaciones a realizar por las CCAA: Retirada de todas las unidades de todos los lotes de los citados medicamentos y seguimiento de la misma
NOTA ACLARATORIA EN RELACIÓN CON LA ALERTA R 08/09
El lote X0103 del medicamento ADRENALINA BRAUN 1MG 1ML que se retira, se liberó en febrero de 2006. Posteriormente, este nº de registro (36386) fue anulado en 2007.
Dado el tiempo transcurrido desde su puesta en el mercado, el Director Técnico ha declarado que, en el momento actual no hay existencias de este medicamento en los almacenes de distribución. Sin embargo, no es posible descartar la presencia de unidades de este lote en ubicaciones con menor rotación como carros de parada de centros de salud u hospitales.
Por todo ello se considera que se debería realizar un seguimiento especial para verificar la ausencia de unidades del referido lote en los botiquines o carros de parada de centros asistenciales que tengan una menor rotación de este tipo de medicamentos.
LA SUBDIRECTORA GENERAL DE INSPECCIÓN Y CONTROL DE MEDICAMENTOS
Belén Escribano Romero
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Ampliación de la Alerta Farmacéutica 8/09 - ADRENALINA BRAUN 1mg 1ml
Fecha: 21/04/09
Todo igual que en la alerta del 02/04/2009 pero con alguna diferencia:
--En el apartado DCI o DOE, se completa de esta manera: EPINEFRINA (ADRENALINA)
--En el Nº Registro, se completa así: 36386 (ANTIGUO)
--En la Presentación y Código nacional se completa así :100 AMPOLLAS, CN ANTIGUO 63562310 AMPOLLAS, CN ANTIGUO 896803. En el anterior sólo era 635623. --
LA SUBDIRECTORA GENERAL DE INSPECCIÓN Y CONTROL DE MEDICAMENTOS
Belén Escribano Romero
Fecha de actualización: 21 de abril de 2009
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DEL DÍA 02/04/2009 AL 21/04/2009 HAN PASADO 19 DÍAS Y YA LOS CAMBIOS DE LA ALERTA SON DISTINTOS.

LA INVESTIGACIÓN DE LOS RESULTADOS FUERA DE ESPECIFICACIÓN ES UN TEMA QUE CAUSA INQUIETUD EN LA INDUSTRIA FARMACÉUTICA, Y AUNQUE SE RECONOCE LA NECESIDAD DE ESTRATEGIAS PARA EL CONTROL SOBRE LOS RESULTADOS FUERA DE ESPECIFICACIÓN, LA APLICACIÓN PRÁCTICA DESPIERTA DUDAS.
Capítulo 6 Control de calidad del MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO
Principio
El control de calidad se refiere al muestreo, especificaciones y ensayos así como a la organización, documentación y procedimientos de aprobación que garanticen la realización de los ensayos pertinentes y necesarios y la no aprobación de los materiales para su uso ni de los productos para su venta o distribución hasta que su calidad haya sido considerada satisfactoria. El control de calidad no se limita a operaciones de laboratorio, sino que debe intervenir en todas las decisiones que puedan afectar a la calidad del producto. La independencia del control de calidad respecto a la producción se considera fundamental para el funcionamiento satisfactorio del mismo.
Documentación
6.7 La documentación de laboratorio debe seguir los principios dados en el Capítulo 4. Una parte importante de esta documentación se refiere a control de calidad y el departamento de control de calidad debe tener a su disposición los siguientes documentos, ENTRE OTROS:
– especificaciones;
Ensayos
6.17 Los ensayos realizados quedarán registrados en los correspondientes protocolos que incluirán, al menos, los siguientes datos, ENTRE OTROS:
c) referencias de las especificaciones y procedimientos de ensayos pertinentes;
Estudios de estabilidad en curso
6.24 El propósito de los estudios de estabilidad en curso, es controlar el producto durante su periodo de validez, para comprobar que cumple con las especificaciones establecidas en las condiciones de almacenamiento.
6.32 Deben investigarse los resultados fuera de especificaciones así como cualquier tendencia fuera de lo esperado. Aquellos resultados fuera de especificaciones o con tendencia negativa, significativamente relevantes, se deben comunicar a las autoridades competentes. Debe analizarse el posible impacto en los lotes en el mercado, de acuerdo al capítulo 8 de la presente guía y en consulta con dicha autoridad competente.

Salud...


martes, 21 de abril de 2009

DYSKINESIA RESPIRATORIA: CAUSADA POR EL AGREAL

Sí, MINISTERIO DE SANIDAD-FARMACOVIGILANCIA, AGENCIA DEL MEDICAMENTO "ESPAÑOL" Y LABORATORIOS "SANOFI AVENTIS".
Soy una LUCHADORA DEL AGREAL, tomé 3 años el AGREAL-VERALIPRIDA, independientemente de los graves probemas Psiquiátricos y Neurológicos, la mitad del cerebro "GRIS", después de varios dolores insoportables toráxicos, padezco DYSKINESIA RESPIRATORIA y FALTA de OXIGENO en el corazón.
¿ A qué espera el Ministerio de Sanidad a hacer público todo los efectos que nos ha producido el Agreal-Veraliprida?.
Los médicos dicen que ellos mientras Ministerio de Sanidad, lo indique públicamente, no se pueden pronunciar.
Ya he tenido bastante conque de mi HISTORIAL CLÍNICO, ELIMINARAN EL AGREAL, pero como nunca tiro nada en relación a mis medicamentos y Tarjetas de Crónicos, no les han quedado otra que saber que he tomado el AGREAL.
¿Donde está el Equipo de Médicos que el Ministerio de Sanidad indicó por escrito a una Diputada, en preguntas de ésta y que les respondieron que YA EXISTÍA UN EQUIPO MULTIDISCIPLICAR DE MÉDICOS EN CADA COMUNIDAD AUTÓNOMA?.
HE TENIDO QUE REMITIR A LOS MÉDICOS QUE ME ATENDIERON AL ESTUDIO DEL HOSPITAL MIGUEL SEVET DE ZARAGOZA DEL AÑO 1997 PARA QUE LEYERAN QUE LA DYSKINESIA RESPIRATORIA "LA SUFRO POR EL AGREAL-VERALIPRIDA".
ME FALTA ALGO MAS O BIEN "NOS FALTA ALGO MAS DE LO QUE YA SUFRIMOS LAS MUJERES DEL AGREAL EN ESPAÑA.
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DISNEA Y ACATISIA RESPIRATORIA
Conviene recordar también que las benzamidas sustituidas no son los únicos fármacos con capacidad para producir alteraciones respiratorias: la adenosina, los salicilatos, la medroxiprogesterona, la quetiapina según Shelton et al (10) y la olanzapina según Sattar y Gastfriend (11) están asociados a disnea e hiperventilación.
El mecanismo por el que estos medicamentos inducen hiperventilación no está aclarado por completo, pero se piensa que implica una acción directa sobre el centro respiratorio del cerebro medio así como una acción indirecta sobre los quimiorreceptores periféricos y neurotransmisores como la serotonina. Las complicaciones derivadas del síndrome respiratorio son la alcalosis respiratoria y la neumonía por aspiración. La sintomatología respiratoria puede estar relacionada con: Síndrome de Hiperventilación. Según Polkey et al (12) son varios los factores que pueden dar lugar a un Síndrome de Hiperventilación ya sean solos o por separado; dichos factores incluyen trastornos respiratorios tales como asma, enfermedad pulmonar intersticial o embolia pulmonar; la misma fiebre o la altitud y también la ansiedad, la depresión, la fobia y el trastorno de pánico (hiperventilación psicógena).
El síndrome de Hiperventilación se caracteriza por presentarse de forma súbita: respiración rápida y profunda (“hambre de aire”) con sensación de mareo, inestabilidad de la marcha, temblores, parestesias (sobre todo “hormigueo” peribucal y de los dedos) que pueden recordar a la tetania; disminución leve del nivel de conciencia (“atontamiento”, “presión craneal”); visión borrosa e incluso pérdida de visión; dolor de cabeza, náuseas, dolor torácico, taquicardia, malestar general; tinnitus. Otras manifestaciones como alucinaciones o síntomas somáticos (más comunes al lado izquierdo que al derecho) pueden conducir a diagnósticos erróneos tales como epilepsia, ataques isquémicos transitorios, enfermedades desmielinizantes o migraña.
La reproducción de los síntomas mediante la hiperventilación voluntaria se ha utilizado como prueba diagnóstica del síndrome de hiperventilación, aunque no es una prueba totalmente fiable. Según Phillipson (13) los pacientes con hiperventilación psicógena manifiestan, por una parte, disnea en reposo pero no durante el ejercicio leve y por otra parte, la necesidad de suspirar con frecuencia.
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Acatisia Respiratoria Hirose (16) describe 5 casos que presentaron hiperventilación y disnea tan pronto iniciaron la toma de medicación antipsicótica y mejoraron al poco de suspenderla. Los pacientes se quejaban de tener una sensación interna de inquietud o malestar interno que les llevaba a buscar alivio mediante la respiración forzada, o dicho de otra manera, manifestaban la incapacidad de respirar de forma relajada (la misma incapacidad que otros pacientes manifiestan a la hora de controlar el movimiento de sus piernas). A este tipo de dificultad respiratoria Hirose la denominó “acatisia respiratoria” atribuyéndola al tratamiento neuroléptico mientras que su supresión y/o la administración de biperideno eliminaba o mitigaba la acatisia.
La acatisia respiratoria no siempre se acompaña de la inquietud motora típica y/o síntomas parkinsonianos, por lo que fácilmente puede pasar desapercibida. En nuestra opinión, la clínica descrita por Hirose es la que manifiesta la paciente del caso clínico, en donde lo más destacado es la incapacidad de respirar de forma sosegada, sin otros síntomas acompañantes. La suspensión del veralipride fue La discinesia respiratoria suele acom- pañarse de discine- sias faciales y orales y la dificultad respiratoria es continua durante las horas del día, disminuyendo o desapareciendo du- rante el sueño
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Inducida por neurolépticos discinesia respiratoria.
Kruk J , Sachdev P , Singh S . J Kruk, Sachdev P, Singh S.
Instituto Neuropsiquiátrico, el Hospital Prince Henry, Matraville, NSW, Australia.
Discinesia respiratoria es una virtud reconocida, pero los efectos secundarios de la administración crónica de neurolépticos. Se manifiesta como la respiración irregular, disnea, gruñidos o jadeando, anormales y movimientos de pecho o de esófago. Se produce casi exclusivamente en asociación con otras tardive efectos de los neurolépticos, como la discinesia tardía y la acatisia tardía. Complicaciones de la enfermedad incluyen alcalosis respiratoria y neumonía por aspiración. Los autores describen 5 pacientes con discinesia respiratoria cuyos casos ponen de manifiesto las importantes características clínicas de la inducida por neurolépticos discinesia respiratoria y la manera en que algunos casos pueden ser mal diagnosticados. También revisa la literatura sobre este síndrome y discutir los posibles mecanismos fisiopatológicos.
PMID: 7626967 [PubMed - indexado para MEDLINE]
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[Clínica de disquinesias tardía inducida por neurolépticos]
Villeneuve A , Lajeunesse C . Dept. de Psychiatrie, Faculté de Médecine, Université Laval, Québec, Canadá.
Inicialmente, la realidad de la existencia de la discinesia tardía planteado cierta controversia, pero rápidamente fue reconocido este síndrome como una complicación derivada de lo general a largo plazo la administración de los neurolépticos. Estos movimientos anormales extrapiramidales representan un problema importante debido a su prevalencia, la irreversibilidad de su potencial, su compleja y aún en disputa mecanismo fisiopatológico, la ausencia de normas específicas y, en general, un tratamiento eficaz, y más recientemente los problemas médico-legales que entraña. Al principio, se cree que estos movimientos dyskinetic, de diversas intensidad, sólo se han localizado en la zona de oro-facial (cara, lengua, maxilar), o estuvo limitada o generalizada coreográficas athetosic movimientos, o una mezcla de ambos tipos de los movimientos. Sin embargo, digestivas y respiratorias se producen también discinesia tardía. Discinesia tardía puede desarrollarse insidiosamente durante el tratamiento neuroléptico, o aparecen cuando este medicamento es disminuido o cesado. Puede coexistir con signos parkinsonianos. Edad (más de 50) y el género (mujeres) parecen ser los factores de riesgo.

Otros tipos de síndromes asociados a la tardía administración de neurolépticos se han notificado, como la acatisia tardía, tardía y una distonía tardía-como el síndrome de Tourette. Movimientos involuntarios se asemeja a la discinesia tardía se puede observar en las personas de edad avanzada que nunca recibió medicamentos neurolépticos. Con respecto a la síndrome de conejo, un rápido temblor de la zona perioral, con una similar a la ritmicidad parkinsonianas temblor, que es claramente diferente de la discinesia tardía. Es fundamental para detectar precozmente como sea posible como discinesia tardía.
El diagnóstico es a veces difícil e incluso si las características clínicas parecen patognomónicos de la discinesia tardía, es importante establecer un diagnóstico diferencial.
PMID: 2905648 [PubMed - indexado para MEDLINE]



jueves, 16 de abril de 2009

¿PORQUÉ LA AGENCIA EUROPEA DEL MEDICAMENTO.......?

NOS PREGUNTAMOS:
¿PORQUÉ LA AGENCIA EUROPEA DEL MEDICAMENTO, CONSIENTE A LOS LABORATORIOS SANOFI AVENTIS, CONTRADECIR LA DETERMINACIÓN QUE ÉSTE ORGANISMO EUROPEO TOMÓ CON RESPECTO AL MEDICAMENTO "VEERALIPRIDE-VERALIPRIDA?.

ESTOS LABORATORIOS EN ESPAÑA "SIGUEN ARGUMENTANDO" QUE EL "AGREAL-VERALIPRIDA" ES UN MEDICAMENTO "SEGURO".
YA QUE EL MINISTERIO DE SANIDAD ESPAÑOL, NO LO HACE Y SUS MOTIVOS TIENEN PARA NO HACERLO "POR LA MASACRE QUE HICIERON CON EL AGREAL EN ESPAÑA" POR EL DEBER DE "CONTROLAR Y VIGILAR LOS MEDICAMENTOS".
SI QUE LA EMEA. AL SER LOS "LABORATORIOS SANOFI AVENTIS, TAMBIÉN RESPONSABLES DE DICHA "MASACRE" SOBRE SU MEDICAMENTO "AGREAL-VERALIPRIDA" EN ESPAÑA.

TRINIDAD JIMÉNEZ- FARMAINDUSTRIA Y SEMERGEN. ESTÁN DE ACUERDO, NOSOTRAS NO

Semergen (Sociedad Española de Médicos de Atención Primaria) ve positivo el acuerdo en I+D de Sanidad con Farmaindustria

La Junta Directiva de Semergen ha dado a conocer un comunicado en el que resalta la importancia del acuerdo alcanzado entre Farmaindustria y el Ministerio de Sanidad por el que la industria farmacéutica se compromete con el Gobierno a incrementar un 15% anual sus inversiones durante los 3 próximos años hasta alcanzar los 3.600 millones de euros. Para Semergen, este acuerdo es positivo "porque supone un compromiso por parte de los laboratorios para mantener el empleo en el sector en un momento de especial preocupación y una apuesta para el desarrollo de proyectos de cooperación público-privada que contribuyan a mejorar el uso racional de medicamentos e impulsar la investigación clínica y translacional".
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http://www.europapress.es/salud/noticia-jimenez-cree-acuerdo-farmaindustria-avala-decision-zapatero-mantener-prestaciones-sociales-crisis-20090414184108.html

Jiménez cree que el acuerdo con Farmaindustria avala la decisión de Zapatero de mantener las prestaciones sociales en la crisis
MADRID, 14 Abr. (EUROPA PRESS) -
La ministra de Sanidad y Política Social, Trinidad Jiménez, señaló hoy en su primera comparecencia como miembro del Gobierno ante el Pleno del Senado, que el reciente acuerdo firmado con la patronal farmacéutica Farmaindustria avala la decisión del presidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero, de mantener "intactas" las prestaciones sociales a pesar de la situación actual de crisis económica.
En respuesta a una pregunta sobre este acuerdo formulada por el presidente de la Comisión de Sanidad de la Cámara Alta y senador por Lérida de la Entesa, Josep María Esquerda, la ministra dio la "bienvenida a este compromiso de Farmaindustria no sólo porque reconoce el importante valor estratégico del Sistema Nacional de Salud como motor de la economía española sino también da buena prueba de que la decisión del presidente de mantener las prestaciones sociales en tiempos de crisis tiene consecuencias muy positivas para la economía y el sector".
Asimismo, destacó la "enorme trascendencia de este compromiso para la investigación biomédica en nuestros servicios sanitarios, todo ellos sin modificar las líneas maestras de nuestra política farmacéutica que tan eficaz se ha mostrado en la contención del gasto farmacéutico en los últimos cinco años y que contribuye a la sostenibilidad de nuestro sistema sanitario".
Según recordó Jiménez, esta decisión del Ejecutivo "proporciona un horizonte de enorme seguridad y crecimiento en el sector, que era lo que se buscaba con este acuerdo", ya que, según apuntó, "además de ser una garantía del Gobierno para la calidad de vida de los ciudadanos, supone asegurar un escenario de crecimiento de los presupuestos del Sistema Nacional de Salud en torno a un 3% en 2009 y alrededor del 5% en materia de presupuestos para medicamentos".
Tanto la ministra como el presidente de la Comisión de Sanidad del Senado recordaron en sus intervenciones que el acuerdo con Farmaindustria, en respuesta a un llamamiento realizado por el entonces ministro de Sanidad, Bernat Soria, recoge el compromiso de la patronal de mantener y mejorar el empleo en el sector, que en la actualidad genera 38.000 empleos directos y hasta 200.000 indirectos; aumentar la inversión en I+D+i en un 15% hasta 3.600 millones entre 2009 y 2011; incrementar anualmente un 5% las exportaciones hasta los 22.500 millones en ese periodo y dotar un fondo de 180 millones de euros en 3 años para desarrollar en el marco del SNS proyectos definidos conjuntamente con el ministerio para acelerar la traslación a la práctica clínica de los hallazgos que ya se están realizando en investigación básica y proyectos de uso racional de los medicamentos".
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RECUERDEN ESTO:
Sanofi -Aventis anuncia un ERE para despedir a 180 personas en España

http://ve.invertia.com/noticias/noticia.aspx?idNoticia=200811201926_EFE_FF4255&idtel=
Jueves, 20 de Noviembre de 2008
Fuente: EFE
FARMACEUTICA - ERE
Barcelona, 20 nov (EFECOM).- La multinacional farmacéutica Sanofi-Aventis ha presentado hoy al comité de empresa un Expediente de Regulación de Empleo (ERE) para despedir a 180 trabajadores de su red de ventas en España.
Los trabajadores del centro de producción y de administración no se verán afectados por este expediente, que la compañía, que cuenta con una plantilla de 1.831 empleados en toda España, justifica por motivos organizativos y productivos, según ha informado hoy UGT.
Este es el segundo ERE que Sanofi-Aventis España anuncia este año, después del que presentó el pasado mes de mayo para rescindir 135 contratos, tal y como ha recordado el sindicato en un comunicado.
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21/11/2008
Otra empresa que echa el cierre a parte de sus pertenencias.
Sanofi-Aventis España implantará a partir del 1 de enero de 2009 la tan conocida "reorganización estructural", es decir, el despido de 156 trabajadores. Así lo ha comunicado en una nota que no ha llegado a prsalud pero que está colgada en su página web. Puestos en contacto con la farmacéutica, seguimos esperando a que su Directora de Comunicación (o algún portavoz en sustitución) se ponga al teléfono. Y es que no se pueden lanzar más de ciento cincuenta despidos a los Medios de Comunicación y encerrarse toda la mañana en una reunión.
INCLUYE COMUNICADO OFICIAL.
Sanofi-Aventis España (bueno, sus trabajadores) se enfrenta a un Expediente de Regulación de Empleo -ERE-, (mal conocido como "reorganización estructural"), en el que 156 personas dejarán de formar parte de la compañía, eso sí, con la "propuesta" al Comité de Empresa de un "Plan Social amplio que contempla una compensación económica adecuada, y diversas medidas de acompañamiento que contribuyan a la empleabilidad futura de los afectados". En el comunicado lanzado a ALGUNOS Medios de Comunicación, la empresa afirma que esta medida es una "repuesta a los cambios del mercado farmacéutico español", así como "a la pérdida de la protección de patente de varios productos, la suspensión de comercialización de un medicamento y la rescisión de la co-promoción de otro fármaco".
No son buenos tiempos para nadie, y tampoco para la Industria, pero Sanofi-Aventis no levanta cabeza. Hace unos meses las afectadas del medicamento Agregal invadían el Congreso en busca de las respuestas que no les da el laboratorio y hace unas semanas hicieron lo mismo en los despachos de la AESAN. Aseguraron a esta redacción que se fueron "con una mano delante y otra detrás", por lo que parece que todavía hay mucho que destapar en este asunto en el que, por supuesto, el laboratorio no se quiere mojar y hace oídos sordos a nuestras peticiones.
A pesar de que el pasado 31 de octubre la compañía era noticia por "elevar sus previsiones por segunda vez en un año" (según publica Bols@manía) y por incrementar el beneficio neto sin extraordinarios "hasta los 1.920 millones de euros en el tercer trimestre".
http://www.prnoticias.es/content/view/10023572/227/
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AHORA QUE EL GOBIERNO LE SIGA AYUDANDO A SANOFI-AVENTIS PARA QUE CON SU DINERO ECHEN A LA CALLE A 180 TRABAJADORES Y EN MAYO DE 2008 FUERON 135 CONTRATOS MÁS LOS QUE RESCINDIERON. ¿QUÉ SE PENSABAN QUE CON TAPARLES LA CARA IBAN A MANTENER PUESTOS DE TRABAJO? PUES YA VEN QUE NO. ENVENENAN A MUJERES, RECIBEN EL APOYO DE TODO EL GOBIERNO Y DE LA ESPERANZA AGUIRRE Y AHORA LES SOBRA LA PLANTILLA QUE TENÍAN PARA CONTENTAR AL GOBIERNO.
¿DÓNDE ESTABA ENTONCES EL ACUERDO CON EL ANTERIOR MINISTRO DE SANIDAD SORIA?

Salud...

lunes, 13 de abril de 2009

¡¡ALUCINEN, VERALIPRIDA, CONTROLES ESPECIALES!!


LEAN, SRES. DEL MINISTERIO DE SANIDAD - AGENCIA DEL MEDICAMENTO-FARMACOVIGILANCIA ESPAÑOLES:

AGÊNCIA NACIONAL DE VIGILÂNCIA SANITÁRIA – ANVISA

RESOLUÇÃO DA DIRETORIA COLEGIADA - RDC Nº 15, DE 1º DE MARÇO DE 2007.
Diretoria Colegiada da Agência Nacional de Vigilância Sanitária, no uso da atribuição que lhe confere o inciso IV do art. 11 do Regulamento aprovado pelo Decreto nº 3.029, de 16 de abril de 1999, e tendo em vista o disposto no inciso II e nos §§ 1º e 3º do art. 54 do Regimento Interno aprovado nos termos do Anexo I da Portaria nº 354 da ANVISA, de 11 de agosto de 2006, republicada no DOU de 21 de agosto de 2006, em reunião realizada em 5 de fevereiro de 2007, e
considerando as atualizações das Listas “AMARELA” (Entorpecentes de Controle Internacional), “VERDE” (Psicotrópicos de Controle Internacional) e “VERMELHA” (Precursores e Insumos Químicos de Controle Internacional) das Convenções da Organização das Nações Unidas, das quais o Brasil é signatário;
considerando a recomendação da Organização Mundial da Saúde - OMS, de inclusão da substância ORIPAVINA na Lista “A1” (Lista das Substâncias Entorpecentes) da Portaria SVS/MS n.º 344, de 12 de maio de 1998;
considerando a necessidade de alteração do adendo 1 da Lista “D1” e inclusão do adendo 4 na Lista “D1”;
considerando os artigos 6º e 36 da Lei nº 6.368, de 21 de outubro de 1976; e
considerando o art. 101 da Portaria SVS/MS n.º 344, de 12 de maio de 1998.
adota a seguinte Resolução da Diretoria Colegiada e eu, Diretor-Presidente, determino a sua publicação:
Art. 1º Publicar a atualização do Anexo I, Listas de Substâncias Entorpecentes, Psicotrópicas, Precursoras e Outras sob Controle Especial, da Portaria SVS/MS nº.344, de 12 de maio de 1998, republicada no Diário Oficial da União de 1º de fevereiro de 1999.
Art. 2º Estabelecer as seguintes modificações:
1. INCLUSÃO
1.1. Lista “A1”: Oripavina
1.2. Inclusão do adendo 4 da Lista “D1”
2. ALTERAÇÃO
2.1 Alteração do adendo 1 da Lista “D1”
Art. 3º Esta Resolução entra em vigor na data de sua publicação.
DIRCEU RAPOSO DE MELLO


ANEXO I
MINISTÉRIO DA SAÚDE
AGÊNCIA NACIONAL DE VIGILÂNCIA SANITÁRIA
GERÊNCIA GERAL DE INSPEÇÃO E CONTROLE DE INSUMOS, MEDICAMENTOS E PRODUTOS
ATUALIZAÇÃO N.º 23
LISTAS DA PORTARIA SVS/MS N.º 344 DE 12 DE MAIO DE 1998 (DOU DE 1/2/99)
LISTA - A1
LISTA DAS SUBSTÂNCIAS ENTORPECENTES
(Sujeitas a Notificação de Receita “A”)
1. ACETILMETADOL
2. ALFACETILMETADOL
3. ALFAMEPRODINA
4. ALFAMETADOL
5. ALFAPRODINA
6. ALFENTANILA
7. ALILPRODINA
8. ANILERIDINA
9. BEZITRAMIDA
10. BENZETIDINA
11. BENZILMORFINA
12. BENZOILMORFINA
13. BETACETILMETADOL
14. BETAMEPRODINA
15. BETAMETADOL
16. BETAPRODINA
17. BUPRENORFINA
18. BUTORFANOL
19. CLONITAZENO
20. CODOXIMA
21. CONCENTRADO DE PALHA DE DORMIDEIRA
22. DEXTROMORAMIDA
23. DIAMPROMIDA
24. DIETILTIAMBUTENO
25. DIFENOXILATO
26. DIFENOXINA
27. DIIDROMORFINA
28. DIMEFEPTANOL (METADOL)
29. DIMENOXADOL
30. DIMETILTIAMBUTENO
31. DIOXAFETILA
32. DIPIPANONA
33. DROTEBANOL
34. ETILMETILTIAMBUTENO
35. ETONITAZENO
36. ETOXERIDINA
37. FENADOXONA
38. FENAMPROMIDA
39. FENAZOCINA
40. FENOMORFANO
41. FENOPERIDINA
42. FENTANILA
43. FURETIDINA
44. HIDROCODONA
45. HIDROMORFINOL
46. HIDROMORFONA
47. HIDROXIPETIDINA
48. INTERMEDIÁRIO DA METADONA (4-CIANO-2-DIMETILAMINA-4,4-DIFENILBUTANO)
49.INTERMEDIÁRIO DA MORAMIDA (ÁCIDO 2-METIL-3-MORFOLINA-1,1-DIFENILPROPANO CARBOXÍLICO)
50. INTERMEDIÁRIO “A” DA PETIDINA (4 CIANO-1-METIL-4-FENILPIPERIDINA)
51.INTERMEDIÁRIO “B” DA PETIDINA (ÉSTER ETÍLICO DO ÁCIDO 4-FENILPIPERIDINA-4-CARBOXILÍCO)
52. INTERMEDIÁRIO “C” DA PETIDINA (ÁCIDO-1-METIL-4-FENILPIPERIDINA-4-CARBOXÍLICO)
53. ISOMETADONA
54. LEVOFENACILMORFANO
55. LEVOMETORFANO
56. LEVOMORAMIDA
57. LEVORFANOL
58. METADONA
59. METAZOCINA
60. METILDESORFINA
61. METILDIIDROMORFINA
62. METOPONA
63. MIROFINA
64. MORFERIDINA
65. MORFINA
66. MORINAMIDA
67. NICOMORFINA
68. NORACIMETADOL
69. NORLEVORFANOL
70. NORMETADONA
71. NORMORFINA
72. NORPIPANONA
73. N-OXICODEÍNA
74. N-OXIMORFINA
75. ÓPIO
76.ORIPAVINA
77. OXICODONA
78. OXIMORFONA
79. PETIDINA
80. PIMINODINA
81. PIRITRAMIDA
82. PROEPTAZINA
83. PROPERIDINA
84. RACEMETORFANO
85. RACEMORAMIDA
86. RACEMORFANO
87. REMIFENTANILA
88. SUFENTANILA
89. TEBACONA
90. TEBAÍNA
91. TILIDINA
92. TRIMEPERIDINA
ADENDO:
1) ficam também sob controle:
1.1. os sais, éteres, ésteres e isômeros (exceto os isômeros dextrometorfano, (+)3-metoxi-N-metilmorfinan, e o Dextrorfano, (+) 3-hidroxi-N-metilmorfinan), das substâncias enumeradas acima, sempre que seja possível a sua existência;
1.2. os sais de éteres, ésteres e isômeros (exceto os isômeros dextrometorfano, (+)3-metoxi-N-metilmorfinan, e o Dextrorfano, (+) 3-hidroxi-N-metilmorfinan), das substâncias enumeradas acima, sempre que seja possível a sua existência.
2) preparações à base de DIFENOXILATO, contendo por unidade posológica, não mais que 2,5 miligramas de DIFENOXILATO calculado como base, e uma quantidade de Sulfato de Atropina equivalente a, pelo menos, 1,0% da quantidade de DIFENOXILATO, ficam sujeitas a prescrição da Receita de Controle Especial, em 2 (duas) vias e os dizeres de rotulagem e bula devem apresentar a seguinte frase: “VENDA SOB PRESCRIÇÃO MÉDICA - SÓ PODE SER VENDIDO COM RETENÇÃO DA RECEITA“.
3) preparações à base de ÓPIO, contendo até 5 miligramas de morfina anidra por mililitros, ou seja, até 50 miligramas de ÓPIO, ficam sujeitas a prescrição da RECEITA DE CONTROLE ESPECIAL, em 2 (duas) vias e os dizeres de rotulagem e bula devem apresentar a seguinte frase: “VENDA SOB PRESCRIÇÃO MÉDICA - SÓ PODE SER VENDIDO COM RETENÇÃO DA RECEITA“.
4) fica proibida a comercialização e manipulação de todos os medicamentos que contenham ÓPIO e seus derivados sintéticos e CLORIDRATO DE DIFENOXILATO e suas associações, nas formas farmacêuticas líquidas ou em xarope para uso pediátrico (Portaria SVS/MS n.º 106 de 14 de setembro de 1994 - DOU 19/9/94).
5) preparações medicamentosas na forma farmacêutica de comprimidos de liberação controlada à base de OXICODONA, contendo não mais que 40 miligramas dessa substância, por unidade posológica, ficam sujeitas a prescrição da RECEITA DE CONTROLE ESPECIAL, em 2 (duas) vias e os dizeres de rotulagem e bula devem apresentar a seguinte frase: “VENDA SOB PRESCRIÇÃO MÉDICA - SÓ PODE SER VENDIDO COM RETENÇÃO DA RECEITA“.
LISTA - A2
LISTA DAS SUBSTÂNCIAS ENTORPECENTES
DE USO PERMITIDO SOMENTE EM CONCENTRAÇÕES ESPECIAIS
(Sujeitas a Notificação de Receita “A”)
1. ACETILDIIDROCODEINA
2. CODEÍNA
3. DEXTROPROPOXIFENO
4. DIIDROCODEÍNA
5. ETILMORFINA
6. FOLCODINA
7. NALBUFINA
8. NALORFINA
9. NICOCODINA
10. NICODICODINA
11. NORCODEÍNA
12. PROPIRAM
13. TRAMADOL
ADENDO:
1)ficam também sob controle:
1.1. os sais, éteres, ésteres e isômeros das substâncias enumeradas acima, sempre que seja possível a sua existência;
1.2. os sais de éteres, ésteres e isômeros das substâncias enumeradas acima, sempre que seja possível a sua existência.
2) preparações à base de ACETILDIIDROCODEÍNA, CODEÍNA, DIIDROCODEÍNA, ETILMORFINA, FOLCODINA, NICODICODINA, NORCODEÍNA, misturadas a um ou mais componentes, em que a quantidade de entorpecentes não exceda 100 miligramas por unidade posológica, e em que a concentração não ultrapasse a 2,5% nas preparações de formas indivisíveis ficam sujeitas prescrição da Receita de Controle Especial, em 2 (duas) vias e os dizeres de rotulagem e bula devem apresentar a seguinte frase: “VENDA SOB PRESCRIÇÃO MÉDICA -SÓ PODE SER VENDIDO COM RETENÇÃO DA RECEITA “.
3) preparações à base de TRAMADOL, misturadas a um ou mais componentes, em que a quantidade não exceda 100 miligramas de TRAMADOL por unidade posológica ficam sujeitas a prescrição da Receita de Controle Especial, em 2 (duas) vias e os dizeres de rotulagem e bula devem apresentar a seguinte frase: “VENDA SOB PRESCRIÇÃO MÉDICA - SÓ PODE SER VENDIDO COM RETENÇÃO DA RECEITA “.
4) preparações à base de DEXTROPROPOXIFENO, misturadas a um ou mais componentes, em que a quantidade de entorpecente não exceda 100 miligramas por unidade posológica e em que a concentração não ultrapasse 2,5% nas preparações indivisíveis, ficam sujeitas a prescrição da Receita de Controle Especial, em 2 (duas) vias e os dizeres de rotulagem e bula devem apresentar a seguinte frase: “VENDA SOB PRESCRIÇÃO MÉDICA - SÓ PODE SER VENDIDO COM RETENÇÃO DA RECEITA “.
5) preparações à base de NALBUFINA, misturadas a um ou mais componentes, em que a quantidade não exceda 10 miligramas de CLORIDRATO DE NALBUFINA por unidade posológica ficam sujeitas a prescrição da Receita de Controle Especial, em 2 (duas) vias e os dizeres de rotulagem e bula devem apresentar a seguinte frase: “VENDA SOB PRESCRIÇÃO MÉDICA - SÓ PODE SER VENDIDO COM RETENÇÃO DA RECEITA “.
6) preparações à base de PROPIRAM, misturadas a um ou mais componentes, contendo não mais que 100 miligramas de PROPIRAM por unidade posológica e associados, no mínimo, a igual quantidade de metilcelulose, ficam sujeitas a prescrição da Receita de Controle Especial, em 2 (duas) vias e os dizeres de rotulagem e bula deverão apresentar a seguinte frase: “VENDA SOB PRESCRIÇÃO MÉDICA - SÓ PODE SER VENDIDO COM RETENÇÃO DA RECEITA “.
LISTA - A3
LISTA DAS SUBSTÂNCIAS PSICOTRÓPICAS
(Sujeita a Notificação de Receita “A”)
1. ANFETAMINA
2. CATINA
3. 2CB - ( 4- BROMO-2,5-DIMETOXIFENILETILAMINA)
4. CLOBENZOREX
5. CLORFENTERMINA
6. DEXANFETAMINA
7. DRONABINOL
8. FENCICLIDINA
9. FENETILINA
10. FEMETRAZINA
11. LEVANFETAMINA
12. LEVOMETANFETAMINA
13. METANFETAMINA
14. METILFENIDATO
15. TANFETAMINA
ADENDO:
1) ficam também sob controle:
1.1 os sais, éteres, ésteres e isômeros das substâncias enumeradas acima, sempre que seja possível a sua existência;
1.2 os sais de éteres, ésteres e isômeros das substâncias enumeradas acima, sempre que seja possível a sua existência.
LISTA - B1
LISTA DAS SUBSTÂNCIAS PSICOTRÓPICAS
(Sujeitas a Notificação de Receita “B”)
1. ALOBARBITAL
2. ALPRAZOLAM
3. AMINEPTINA
4. AMOBARBITAL
5. APROBARBITAL
6. BARBEXACLONA
7. BARBITAL
8. BROMAZEPAM
9. BROTIZOLAM
10. BUTALBITAL
11. BUTABARBITAL
12. CAMAZEPAM
13. CETAZOLAM
14. CICLOBARBITAL
15. CLOBAZAM
16. CLONAZEPAM
17. CLORAZEPAM
18. CLORAZEPATO
19. CLORDIAZEPÓXIDO
20. CLORETO DE ETILA
21. CLOTIAZEPAM
22. CLOXAZOLAM
23. DELORAZEPAM
24. DIAZEPAM
25. ESTAZOLAM
26. ETCLORVINOL
27. ETILANFETAMINA (N-ETILANFETAMINA)
28. ETINAMATO
29. FENOBARBITAL
30. FLUDIAZEPAM
31. FLUNITRAZEPAM
32. FLURAZEPAM
33. GHB - (ÁCIDO GAMA - HIDROXIBUTíRICO)
34. GLUTETIMIDA
35. HALAZEPAM
36. HALOXAZOLAM
37. LEFETAMINA
38. LOFLAZEPATO DE ETILA
39. LOPRAZOLAM
40. LORAZEPAM
41. LORMETAZEPAM
42. MEDAZEPAM
43. MEPROBAMATO
44. MESOCARBO
45. METILFENOBARBITAL (PROMINAL)
46. METIPRILONA
47. MIDAZOLAM
48. NIMETAZEPAM
49. NITRAZEPAM
50. NORCANFANO (FENCANFAMINA)
51. NORDAZEPAM
52. OXAZEPAM
53. OXAZOLAM
54. PEMOLINA
55. PENTAZOCINA
56. PENTOBARBITAL
57. PINAZEPAM
58. PIPRADROL
59. PIROVARELONA
60. PRAZEPAM
61. PROLINTANO
62. PROPILEXEDRINA
63. SECBUTABARBITAL
64. SECOBARBITAL
65. TEMAZEPAM
66. TETRAZEPAM
67. TIAMILAL
68. TIOPENTAL
69. TRIAZOLAM
70. TRIEXIFENIDIL
71. VINILBITAL
72. ZALEPLONA
73. ZOLPIDEM
74. ZOPICLONA
ADENDO:
1) ficam também sob controle:
1.1. os sais, éteres, ésteres e isômeros das substâncias enumeradas acima, sempre que seja possível a sua existência;
1.2. os sais de éteres, ésteres e isômeros das substâncias enumeradas acima, sempre que seja possível a sua existência.
2) os medicamentos que contenham FENOBARBITAL, METILFENOBARBITAL (PROMINAL), BARBITAL e BARBEXACLONA, ficam sujeitos a prescrição da Receita de Controle Especial, em 2 (duas) vias e os dizeres de rotulagem e bula devem apresentar a seguinte frase: “VENDA SOB PRESCRIÇÃO MÉDICA - SÓ PODE SER VENDIDO COM RETENÇÃO DA RECEITA”.
3) Em conformidade com a Resolução RDC n.º 104, de 6 de dezembro de 2000 (republicada em 15/12/2000):
3.1. fica proibido o uso do CLORETO DE ETILA para fins médicos, bem como a sua utilização sob a forma de aerosol, aromatizador de ambiente ou de qualquer outra forma que possibilite o seu uso indevido.
3.2. o controle e a fiscalização da substância CLORETO DE ETILA, ficam submetidos ao Órgão competente do Ministério da Justiça, de acordo com a Lei nº 10.357, de 27 de dezembro de 2001, Lei n.º 9.017, de 30 de março de 1995, Decreto n.º 1.646, de 26 de setembro de 1995 e Decreto n.º 2.036, de 14 de outubro de 1996.
4) preparações a base de ZOLPIDEM e de ZALEPLONA, em que a quantidade dos princípios ativos ZOLPIDEM e ZALEPLONA respectivamente, não excedam 10 miligramas por unidade posológica, ficam sujeitas a prescrição da Receita de Controle Especial, em 2 (duas) vias e os dizeres de rotulagem e bula devem apresentar a seguinte frase: “VENDA SOB PRESCRIÇÃO MÉDICA - SÓ PODE SER VENDIDO COM RETENÇÃO DA RECEITA“.
5) preparações a base de ZOPICLONA em que a quantidade do princípio ativo ZOPICLONA não exceda 7,5 miligramas por unidade posológica, ficam sujeitas a prescrição da Receita de Controle Especial, em 2 (duas) vias e os dizeres de rotulagem e bula devem apresentar a seguinte frase: “VENDA SOB PRESCRIÇÃO MÉDICA - SÓ PODE SER VENDIDO COM RETENÇÃO DA RECEITA“.
LISTA - B2
LISTA DAS SUBSTÂNCIAS PSICOTRÓPICAS ANOREXÍGENAS
(Sujeitas a Notificação de Receita “B”)
1. AMINOREX
2. ANFEPRAMONA
3. FEMPROPOREX
4. FENDIMETRAZINA
5. FENTERMINA
6. MAZINDOL
7. MEFENOREX
ADENDO:
1) ficam também sob controle:
1.1. os sais, éteres, ésteres e isômeros das substâncias enumeradas acima, sempre que seja possível a sua existência;
1.2. os sais de éteres, ésteres e isômeros das substâncias enumeradas acima, sempre que seja possível a sua existência.
LISTA - C1
LISTA DAS OUTRAS SUBSTÂNCIAS SUJEITAS A CONTROLE ESPECIAL
(Sujeitas a Receita de Controle Especial em duas vias)
1. ACEPROMAZINA
2. ÁCIDO VALPRÓICO
3. AMANTADINA
4. AMISSULPRIDA
5. AMITRIPTILINA
6. AMOXAPINA
7. ARIPIPRAZOL
8. AZACICLONOL
9. BECLAMIDA
10. BENACTIZINA
11. BENFLUOREX
12. BENZOCTAMINA
13. BENZOQUINAMIDA
14. BIPERIDENO
15. BUPROPIONA
16. BUSPIRONA
17. BUTAPERAZINA
18. BUTRIPTILINA
19. CAPTODIAMO
20. CARBAMAZEPINA
21. CAROXAZONA
22. CETAMINA
23. CICLARBAMATO
24. CICLEXEDRINA
25. CICLOPENTOLATO
26. CISAPRIDA
27. CITALOPRAM
28. CLOMACRANO
29. CLOMETIAZOL
30. CLOMIPRAMINA
31. CLOREXADOL
32. CLORPROMAZINA
33. CLORPROTIXENO
34. CLOTIAPINA
35. CLOZAPINA
36. DESFLURANO
37. DESIPRAMINA
38. DEXETIMIDA
39. DEXMEDETOMIDINA
40. DIBENZEPINA
41. DIMETRACRINA
42. DISOPIRAMIDA
43. DISSULFIRAM
44. DIVALPROATO DE SÓDIO
45. DIXIRAZINA
46. DONEPEZILA
47. DOXEPINA
48. DROPERIDOL
49. DULOXETINA
50. ECTILURÉIA
51. EMILCAMATO
52. ENFLURANO
53. ESCITALOPRAM
54. ENTACAPONA
55. ETOMIDATO
56. ETOSSUXIMIDA
57. FACETOPERANO
58. FEMPROBAMATO
59. FENAGLICODOL
60. FENELZINA
61. FENIPRAZINA
62. FENITOINA
63. FLUFENAZINA
64. FLUMAZENIL
65. FLUOXETINA
66. FLUPENTIXOL
67. FLUVOXAMINA
68. GABAPENTINA
69. GALANTAMINA
70. HALOPERIDOL
71. HALOTANO
72. HIDRATO DE CLORAL
73. HIDROCLORBEZETILAMINA
74. HIDROXIDIONA
75. HOMOFENAZINA
76. IMICLOPRAZINA
77. IMIPRAMINA
78. IMIPRAMINÓXIDO
79. IPROCLOZIDA
80. ISOCARBOXAZIDA
81. ISOFLURANO
82. ISOPROPIL-CROTONIL-URÉIA
83. LAMOTRIGINA
84. LEFLUNOMIDA
85. LEVOMEPROMAZINA
86. LISURIDA
87. LITIO
88. LOPERAMIDA
89. LOXAPINA
90. MAPROTILINA
91. MECLOFENOXATO
92. MEFENOXALONA
93. MEFEXAMIDA
94. MEMANTINA
95. MEPAZINA
96. MESORIDAZINA
97. METILPENTINOL
98. METISERGIDA
99. METIXENO
100. METOPROMAZINA
101. METOXIFLURANO
102. MIANSERINA
103. MILNACIPRANO
104. MINAPRINA
105. MIRTAZAPINA
106. MISOPROSTOL
107. MOCLOBEMIDA
108. MOPERONA
109. NALOXONA
110. NALTREXONA
111. NEFAZODONA
112. NIALAMIDA
113. NOMIFENSINA
114. NORTRIPTILINA
115. NOXIPTILINA
116. OLANZAPINA
117. OPIPRAMOL
118. OXCARBAZEPINA
119. OXIBUPROCAÍNA (BENOXINATO)
120. OXIFENAMATO
121. OXIPERTINA
122. PAROXETINA
123. PENFLURIDOL
124. PERFENAZINA
125. PERGOLIDA
126. PERICIAZINA (PROPERICIAZINA)
127. PIMOZIDA
128. PIPAMPERONA
129. PIPOTIAZINA
130. PRAMIPEXOL
131. PREGABALINA
132. PRIMIDONA
133. PROCLORPERAZINA
134. PROMAZINA
135. PROPANIDINA
136. PROPIOMAZINA
137. PROPOFOL
138. PROTIPENDIL
139. PROTRIPTILINA
140. PROXIMETACAINA
141. QUETIAPINA
142. REBOXETINA
143. RIBAVIRINA
144. RISPERIDONA
145. RIVASTIGMINA
146. ROPINIROL
147. SELEGILINA
148. SERTRALINA
149. SEVOFLURANO
150. SIBUTRAMINA
151. SULPIRIDA
152. SULTOPRIDA
153. TACRINA
154. TOLCAPONA
155. TETRACAÍNA
156. TIANEPTINA
157. TIAPRIDA
158. TIOPROPERAZINA
159. TIORIDAZINA
160. TIOTIXENO
161. TOPIRAMATO
162. TRANILCIPROMINA
163. TRAZODONA
164. TRICLOFÓS
165. TRICLOROETILENO
166. TRIFLUOPERAZINA
167. TRIFLUPERIDOL
168. TRIMIPRAMINA
169. TROGLITAZONA
170. VALPROATO SÓDICO
171. VENLAFAXINA
172. VERALIPRIDA
173. VIGABATRINA
174. ZANAMIVIR
175. ZIPRAZIDONA
176. ZOTEPINA
177. ZUCLOPENTIXOL
ADENDO:
1) ficam também sob controle:
1.1. os sais, éteres, ésteres e isômeros das substâncias enumeradas acima, sempre que seja possível a sua existência;
1.2. os sais de éteres, ésteres e isômeros das substâncias enumeradas acima, sempre que seja possível a sua existência.
2) os medicamentos à base da substância LOPERAMIDA ficam sujeitos a VENDA SOB PRESCRIÇÃO MÉDICA SEM RETENÇÃO DE RECEITA.
3) fica proibido a comercialização e manipulação de todos os medicamentos que contenham LOPERAMIDA ou em associações, nas formas farmacêuticas líquidas ou em xarope para uso pediátrico (Portaria SVS/MS n.º 106 de 14 de setembro de 1994 - DOU 19/9/94).
4) só será permitida a compra e uso do medicamento contendo a substância MISOPROSTOL em estabelecimentos hospitalares devidamente cadastrados junto a Autoridade Sanitária para este fim;
5) os medicamentos à base da substância TETRACAÍNA ficam sujeitos a: (a) VENDA SEM PRESCRIÇÃO MÉDICA - quando tratar-se de preparações farmacêuticas de uso tópico odontológico, não associadas a qualquer outro princípio ativo; (b) VENDA COM PRESCRIÇÃO MÉDICA SEM A RETENÇÃO DE RECEITA - quando tratar-se de preparações farmacêuticas de uso tópico ortorrinolaringológico, especificamente para Colutórios e Soluções utilizadas no tratamento de Otite Externa e (c) VENDA SOB PRESCRIÇÃO MÉDICA COM RETENÇÃO DE RECEITA - quando tratar-se de preparações farmacêuticas de uso tópico oftalmológico.
6) excetuam-se das disposições legais deste Regulamento Técnico as substâncias TRICLOROETILENO, DISSULFIRAM e LÍTIO (metálico e seus sais), quando, comprovadamente, forem utilizadas para outros fins, que não as formulações medicamentosas, e, portanto não estão sujeitos ao controle e fiscalização previstos nas Portarias SVS/MS n.º 344/98 e 6/99.
LISTA - C2
LISTA DE SUBSTÂNCIAS RETINÓICAS
(Sujeitas a Notificação de Receita Especial)
1. ACITRETINA
2. ADAPALENO
3. BEXAROTENO
4. ISOTRETINOÍNA
5. TRETINOÍNA
ADENDO:
1) ficam também sob controle:
1.1. os sais, éteres, ésteres e isômeros das substâncias enumeradas acima, sempre que seja possível a sua existência;
1.2. os sais de éteres, ésteres e isômeros das substâncias enumeradas acima, sempre que seja possível a sua existência.
2) os medicamentos de uso tópico contendo as substâncias desta lista ficam sujeitos a VENDA SOB PRESCRIÇÃO MÉDICA SEM RETENÇÃO DE RECEITA.
LISTA - C3
LISTA DE SUBSTÂNCIAS IMUNOSSUPRESSORAS
(Sujeita a Notificação de Receita Especial)
1. FTALIMIDOGLUTARIMIDA (TALIDOMIDA)
ADENDO:
1) ficam também sob controle, todos os sais e isômeros das substâncias enumeradas acima, sempre que seja possível a sua existência.
LISTA - C4
LISTA DAS SUBSTÂNCIAS ANTI-RETROVIRAIS
(Sujeitas a Receituário do Programa
da DST/AIDS ou Sujeitas a Receita de Controle Especial em duas vias)
1. ABACAVIR
2. AMPRENAVIR
3. ATAZANAVIR
4. DELAVIRDINA
5. DIDANOSINA (ddI)
6. EFAVIRENZ
7. ENFUVIRTIDA
8. ESTAVUDINA (d4T)
9. INDINAVIR
10. LAMIVUDINA (3TC)
11. LOPINAVIR
12. NELFINAVIR
13. NEVIRAPINA
14. RITONAVIR
15. SAQUINAVIR
16. TENOFOVIR
17. ZALCITABINA (ddc)
18. ZIDOVUDINA (AZT)
ADENDO:
1) ficam também sob controle:
1.1. os sais, éteres, ésteres e isômeros das substâncias enumeradas acima, sempre que seja possível a sua existência;
1.2. os sais de éteres, ésteres e isômeros das substâncias enumeradas acima, sempre que seja possível a sua existência.
2) os medicamentos à base de substâncias anti-retrovirais acima elencadas, devem ser prescritos em receituário próprio estabelecido pelo Programa de DST/AIDS do Ministério da Saúde, para dispensação nas farmácias hospitalares/ambulatoriais do Sistema Público de Saúde.
3) os medicamentos à base de substâncias anti-retrovirais acima elencadas, quando dispensados em farmácias e drogarias, ficam sujeitos a venda sob Receita de Controle Especial em 2 (duas) vias.
LISTA - C5
LISTA DAS SUBSTÂNCIAS ANABOLIZANTES
(Sujeitas a Receita de Controle Especial em duas vias)
1. ANDROSTANOLONA
2. BOLASTERONA
3. BOLDENONA
4. CLOROXOMESTERONA
5. CLOSTEBOL
6. DEIDROCLORMETILTESTOSTERONA
7. DROSTANOLONA
8. ESTANOLONA
9. ESTANOZOLOL
10. ETILESTRENOL
11. FLUOXIMESTERONA OU FLUOXIMETILTESTOSTERONA
12. FORMEBOLONA
13. MESTEROLONA
14. METANDIENONA
15. METANDRANONA
16. METANDRIOL
17. METENOLONA
18. METILTESTOSTERONA
19. MIBOLERONA
20. NANDROLONA
21. NORETANDROLONA
22. OXANDROLONA
23. OXIMESTERONA
24. OXIMETOLONA
25. PRASTERONA (DEIDROEPIANDROSTERONA - DHEA)
26. SOMATROPINA (HORMÔNIO DO CRESCIMENTO HUMANO)
27. TESTOSTERONA
28. TREMBOLONA
ADENDO:
1) ficam também sob controle:
1.1 os sais, éteres, ésteres e isômeros das substâncias enumeradas acima, sempre que seja possível a sua existência;
1.2 os sais de éteres, ésteres e isômeros das substâncias enumeradas acima, sempre que seja possível a sua existência.
2) os medicamentos de uso tópico contendo as substâncias desta lista ficam sujeitos a VENDA SOB PRESCRIÇÃO MÉDICA SEM RETENÇÃO DE RECEITA.
LISTA - D1
LISTA DE SUBSTÂNCIAS PRECURSORAS DE ENTORPECENTES E/OU PSICOTRÓPICOS
(Sujeitas a Receita Médica sem Retenção)
1. 1-FENIL-2-PROPANONA
2. 3,4 - METILENDIOXIFENIL-2-PROPANONA
3. ACIDO ANTRANÍLICO
4. ÁCIDO FENILACETICO
5. ÁCIDO LISÉRGICO
6. ÁCIDO N-ACETILANTRANÍLICO
7. DIIDROERGOTAMINA
8. DIIDROERGOMETRINA
9. EFEDRINA
10. ERGOMETRINA
11. ERGOTAMINA
12. ETAFEDRINA
13. ISOSAFROL
14. ÓLEO DE SASSAFRÁS
15. ÓLEO DA PIMENTA LONGA
16. PIPERIDINA
17. PIPERONAL
18. PSEUDOEFEDRINA
19. SAFROL
ADENDO:
1) ficam também sob controle, todos os sais das substâncias enumeradas acima, sempre que seja possível a sua existência;
2) ficam também sob controle as substâncias: mesilato de diidroergotamina, TARTARATO DE DIIDROERGOTAMINA, maleato de ergometrina, TARTARATO DE ERGOMETRINA E tartarato de ergotamina.
3) excetua-se do controle estabelecido nas Portarias SVS/MS n.º344/98 e 6/99, as formulações não medicamentosas, que contém as substâncias desta lista quando se destinarem a outros seguimentos industriais.
4) óleo de pimenta longa é obtido da extração das folhas e dos talos finos da Piper hispidinervum C.DC., planta nativa da Região Norte do Brasil.
LISTA - D2
LISTA DE INSUMOS QUÍMICOS UTILIZADOS
PARA FABRICAÇÃO E SÍNTESE DE ENTORPECENTES E/OU PSICOTRÓPICOS
(Sujeitos a Controle do Ministério da Justiça)
1. ACETONA
2. ÁCIDO CLORÍDRICO
3. ÁCIDO SULFÚRICO
4. ANIDRIDO ACÉTICO
5. CLORETO DE ETILA
6. CLORETO DE METILENO
7. CLOROFÓRMIO
8. ÉTER ETÍLICO
9. METIL ETIL CETONA
10. PERMANGANATO DE POTÁSSIO
11. SULFATO DE SÓDIO
12. TOLUENO
ADENDO:
1) produtos e insumos químicos, sujeitos a controle da Polícia Federal, de acordo com a Lei nº 10.357 de 27/12/2001, Lei n.º 9.017 de 30/03/1995, Decreto n.º 1.646 de 26/09/1995, Decreto n.º 2.036 de 14/10/1996, Resolução n.º 01/95 de 07/11/1995 e Instrução Normativa n.º 06 de 25/09/1997;
2) o insumo químico ou substância CLOROFÓRMIO está proibido para uso em medicamentos.
3) o CLORETO DE ETILA, por meio da Resolução n.º 1, de 5 de fevereiro de 2001, foi incluido na relação de substâncias constatntes do artigo 1º da Resolução n.º 1-MJ, de 7 de novembro de 1995.
4) quando os insumos desta lista, forem utilizados para fins de fabricação de produtos sujeitos a vigilância sanitária, as empresas devem atender a legislação sanitária específica.
LISTA - E
LISTA DE PLANTAS QUE PODEM ORIGINAR SUBSTÂNCIAS
ENTORPECENTES E/OU PSICOTRÓPICAS
1. Cannabis sativa L..
2. Claviceps paspali Stevens & Hall.
3. Datura suaveolens Willd.
4. Erythroxylum coca Lam.
5. Lophophora williamsii Coult.
6. Papaver Somniferum L..
7. Prestonia amazonica J. F. Macbr.
ADENDO:
1) ficam também sob controle, todos os sais e isômeros das substâncias obtidas a partir das plantas elencadas acima.
2) a planta Lophophora williamsii Coult. é comumente conhecida como cacto peyote.
LISTA - F
LISTA DAS SUBSTÂNCIAS DE USO PROSCRITO NO BRASIL
LISTA F1 - SUBSTÂNCIAS ENTORPECENTES
1.
3-METILFENTANILA
ou
N-(3-METIL-1-(FENETIL-4-PIPERIDIL)PROPIONANILIDA
2.
3-METILTIOFENTANILA
ou
N-[3-METIL-1-[2-(2-TIENIL)ETIL]-4-PIPERIDIL]PROPIONANILIDA
3.
ACETIL-ALFA-METILFENTANILA
ou
N-[1-(ALFA-METILFENETIL)-4-PIPERIDIL]ACETANILIDA
4.
ACETORFINA
ou
3-O-ACETILTETRAHIDRO-7-ALFA-(1-HIDROXI-1-METILBUTIL)-6,14-ENDOETENO-ORIPAVINA
5.
ALFA-METILFENTANILA
ou
N-[1-(ALFA-METILFENETIL)-4-PIPERIDIL]PROPIONANILIDA
6.
ALFA-METILTIOFENTANILA
ou
N-[1-[1-METIL-2-(2-TIENIl)ETIL]-4-PIPERIDIL]PROPIONANILIDA
7.
BETA-HIDROXI-3-METILFENTANILA
ou
N-[1-(BETA-HIDROXIFENETIL)-3-METIL-4-PIPERIDIL]PROPIONANILIDA
8.
BETA-HIDROXIFENTANILA
ou
N-[1-(BETA-HIDROXIFENETIL)-4-PIPERIDIL]PROPIONANILIDA
9.
CETOBEMIDONA
ou
4-META-HIDROXIFENIL-1-METIL-4-PROPIONILPIPERIDINA
10.
COCAÍNA
ou
ÉSTER METÍLICO DA BENZOILECGONINA
11.
DESOMORFINA
ou
DIIDRODEOXIMORFINA
12.
DIIDROETORFINA
ou
7,8-DIIDRO-7-ALFA-[1-(R)-HIDROXI-1-METILBUTIL]-6,14-ENDO-ETANOTERTAHIDROORIPAVINA
13.
ECGONINA
ou
(-)-3-HIDROXITROPANO-2-CARBOXILATO
14.
ETORFINA
ou
TETRAHIDRO-7-ALFA-(1-HIDROXI-1-METILBUTIL)-6,14-ENDOETENO-ORIPAVINA
15.
HEROÍNA
ou
DIACETILMORFINA
16.
MPPP
ou
1-METIL-4-FENIL-4-PROPIONATO DE PIPERIDINA (ÉSTER)
17.
PARA-FLUOROFENTANILA
ou
4’-FLUORO-N-(1-FENETIL-4-PIPERIDIL])PROPIONANILIDA
18.
PEPAP
ou
1-FENETIL-4-FENIL-4-ACETATO DE PIPERIDINA (ÉSTER)
19.
TIOFENTANILA
ou
N-[1-[2-(TIENIL)ETIL]-4-PIPERIDIL]PROPIONANILIDA
ADENDO:
1)ficam também sob controle:
1.1.todos os sais e isômeros das substâncias enumeradas acima, sempre que seja possível a sua existência.
1.2.todos os ésteres e derivados da substância ECGONINA que sejam transformáveis em ECGONINA E COCAÍNA.
LISTA F2 - SUBSTÂNCIAS PSICOTRÓPICAS
1.
(+) - LISÉRGIDA
ou
LSD; LSD-25; 9,10-DIDEHIDRO-N,N-DIETIL-6-METILERGOLINA-8BETA-CARBOXAMIDA
2.
4-METILAMINOREX
ou
(±)-CIS-2-AMINO-4-METIL-5-FENIL-2-OXAZOLINA
3.
4-MTA
ou
4-METILTIOANFETAMINA
4.
BENZOFETAMINA
ou
N-BENZIL-N,ALFA-DIMETILFENETILAMINA
5.
BROLANFETAMINA
ou
DOB; (±)-4-BROMO-2,5-DIMETOXI-ALFA-METILFENETILAMINA
6.
CATINONA
ou
(-)-(S)-2-AMINOPROPIOFENONA
7.
DET
ou
3-[2-(DIETILAMINO)ETIL]INDOL
8.
DMA
ou
(±)-2,5-DIMETOXI-ALFA-METILFENETILAMINA
9.
DMHP
ou
3-(1,2-DIMETILHEPTIL)-7,8,9,10-TETRAHIDRO-6,6,9-TRIMETIL-6H-DIBENZO[B,D]PIRANO-1-OL
10.
DMT
ou
3-[2-(DIMETILAMINO)ETIL] INDOL ; N,N-DIMETILTRIPTAMINA
11.
DOET
ou
(±)-4-ETIL-2,5-DIMETOXI-ALFA-FENETILAMINA
12.
ETICICLIDINA
ou
PCE ; N-ETIL-1-FENILCICLOHEXILAMINA
13.
ETRIPTAMINA
ou
3-(2-AMINOBUTIL)INDOL
14.
MDE
ou
N-ETIL MDA; (±)-N-ETIL-ALFA-METIL-3,4-(METILENEDIOXI)FENETILAMINA
15.
MDMA
ou
(±)-N,ALFA-DIMETIL-3,4-(METILENODIOXI)FENETILAMINA; 3,4 METILENODIOXIMETANFETAMINA
16.
MECLOQUALONA
ou
3-(O-CLOROFENIL)-2-METIL-4(3H)-QUINAZOLINONA
17.
MESCALINA
ou
3,4,5-TRIMETOXIFENETILAMINA
18.
METAQUALONA
ou
2-METIL-3-O-TOLIL-4(3H)-QUINAZOLINONA
19.
METCATINONA
ou
2-(METILAMINO)-1-FENILPROPAN-L-ONA
20.
MMDA
ou
2-METOXI-ALFA-METIL-4,5-(METILENODIOXI)FENETILAMINA
21.
PARAHEXILA
ou
3-HEXIL-7,8,9,10-TETRAHIDRO-6,6,9-TRIMETIL-6H-DIBENZO[B,D]PIRANO-1-OL
22.
PMA
ou
P-METOXI-ALFA-METILFENETILAMINA
23.
PSILOCIBINA
ou
FOSFATO DIIDROGENADO DE 3-[2-(DIMETILAMINOETIL)]INDOL-4-ILO
24.
PSILOCINA
ou
PSILOTSINA ; 3-[2-(DIMETILAMINO)ETIL]INDOL-4-OL
25.
ROLICICLIDINA
ou
PHP; PCPY ; 1-(1-FENILCICLOHEXIL)PIRROLIDINA
26.
STP
ou
DOM ; 2,5-DIMETOXI-ALFA,4-DIMETILFENETILAMINA
27.
TENAMFETAMINA
ou
MDA; ALFA-METIL-3,4-(METILENODIOXI)FENETILAMINA
28.
TENOCICLIDINA
ou
TCP ; 1-[1-(2-TIENIL)CICLOHEXIL]PIPERIDINA
29.
TETRAHIDROCANNABINOL
ou
THC
30.
TMA
ou
(±)-3,4,5-TRIMETOXI-ALFA-METILFENETILAMINA
31.
ZIPEPROL
ou
ALFA-(ALFA-METOXIBENZIL)-4-(BETA-METOXIFENETIL)-1-PIPERAZINAETANOL
ADENDO:
1) ficam também sob controle:
1.1.todos os sais e isômeros das substâncias enumeradas acima, sempre que seja possível a sua existência.
1.2. os seguintes isômeros e suas variantes estereoquímicas da substância TETRAHIDROCANNABINOL:
7,8,9,10-tetrahidro-6,6,9-trimetil-3-pentil-6H-dibenzo[b,d]pirano-1-ol
(9R,10aR)-8,9,10,10a-tetrahidro-6,6,9-trimetil-3-pentil-6H-dibenzo[b,d]pirano-1-ol
(6aR,9R,10aR)-6a,9,10,10a-tetrahidro-6,6,9-trimetil-3-pentil-6H-dibenzo[b,d]pirano-1-ol
(6aR,10aR)-6a,7,10,10a-tetrahidro-6,6,9-trimetil-3-pentil-6H-dibenzo[b,d]pirano-1-ol
6a,7,8,9-tetrahidro-6,6,9-trimetil-3-pentil-6H-dibenzo[b,d]pirano-1-ol
(6aR,10aR)-6a,7,8,9,10,10a-hexahidro-6,6-dimetil-9-metileno-3-pentil-6H-dibenzo[b,d]pirano-1-ol
LISTA F3 - SUBSTÂNCIAS PRECURSORAS
1. FENILPROPANOLAMINA
ADENDO:
1) ficam também sob controle todos os sais e isômeros das substâncias enumeradas acima, sempre que seja possível a sua existência.
LISTA F4 - OUTRAS SUBSTÂNCIAS
1. ESTRICNINA
2. ETRETINATO
3. DEXFENFLURAMINA
4. FENFLURAMINA
5. LINDANO
6. TERFENADINA
ADENDO:
1) ficam também sob controle todos os sais e isômeros das substâncias enumeradas acima, sempre que seja possível a sua existência.
2) fica autorizado o uso de LINDANO como preservativo de madeira, sob o controle do Instituto Brasileiro do Meio Ambiente e dos Recursos Naturais Renováveis - IBAMA.
AL MINISTERIO DE SANIDAD ESPAÑOL ¿NO LES LLEGÓ?, PUES CLARO QUE SÍ PERO ¿DÓNDE FUE A PARAR?
22 AÑOS CON EL MISMO PROSPECTO.
22 AÑOS "SIN FICHA TÉCNICA"
22 AÑOS SIN UN CONTROL NI POR FARMACOVIGILANCIA, NI POR LA AGENCIA DEL MEDICAMENTO ESPAÑOLA?

SRA. NUEVA MINISTRA DEL MINISTERIO DE SANIDAD Y POLÍTICA SOCIAL, COMO LETRADA, ¿NO LE PARECE A USTED "UN GENOCIDIO" DE LO OCURRIDO EN ESPAÑA "CON EL MEDICAMENTO AGREAL-VERALIPRIDE DE LOS LABORATORIOS SANOFI-AVENTIS?.
¿PIENSA USTED SEGUIR LA MISMA LINEA DE SU ANTECESOR, CON RESPECTO A LO OCURRIDO EN ESPAÑA, CON EL MEDICAMENTO AGREAL-VERALIPRIDA?.

ASOCIACIÓN "AGREA-L-UCHADORAS DE ESPAÑA" -- N.I.F.: G-65111056

ASOCIACIÓN "AGREA-L-UCHADORAS DE ESPAÑA" -- N.I.F.: G-65111056
Teléfonos: 630232050 - NUESTRA DIRECTIVA: PRESIDENTA: FRANCISCA GIL QUINTANA--VICEPRESIDENTA: ROSARIO CARMONA JIMENEZ

agrealluchadoras@gmail.com PRESIDENTA-618311204-SECRETARIA: 630232050- VICEPRESIDENTA:636460515