viernes, 16 de septiembre de 2011

AGREAL/VERALIPRIDA EN ESPAÑA : LEAN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CONTRA PATRIMONIO MINISTERIO DE SANIDAD ESPAÑOL. Y NOS PREGUNTAMOS ¿PORQUÉ LO RETIRARON? ¿QUÉ MOTIVOS INDICABA LA ALERTA? Y RESULTA "QUE EL AGREAL, NO HA PRODUCIDO DAÑO ALGUNO" NO TEMEMOS A NADIE.



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CONSEJO DE ESTADO: DICTÁMENES


Número de expediente: 1543/2009 (SANIDAD Y POLÍTICA SOCIAL)

Referencia: 1543/2009

Procedencia: SANIDAD Y POLÍTICA SOCIAL


Asunto: Responsabilidad patrimonial formulada por doña Milagros M. G., por daños sufridos como consecuencia de la ingesta del medicamento Agreal.

Fecha de Aprobación: 15/10/2009


TEXTO DEL DICTAMEN


La Comisión Permanente del Consejo de Estado, en sesión celebrada el día 15 de octubre de 2009, emitió, por unanimidad, el siguiente dictamen:


"En cumplimiento de la Orden de V. E. de 10 de septiembre de 2009, el Consejo de Estado ha examinado la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por doña Milagros M. G., por presuntos daños producidos como consecuencia de la ingesta de Agreal.


De antecedentes resulta:


PRIMERO.- Por escrito presentado el día 6 de noviembre de 2006, posteriormente completado mediante escritos a los que adjunta diversa documentación, doña Milagros M. G. formuló reclamación de responsabilidad patrimonial ante el Ministerio de Sanidad y Consumo por los daños y perjuicios que dice sufridos a consecuencia del funcionamiento del servicio público sanitario por la ingesta del medicamento Agreal.


Solicita se le indemnice con 500.000 euros.


En escrito presentado en 1 de septiembre de 2008 a instancias del Ministerio, relata las dolencias que dice padecer (temblores, dolores, cuadro depresivo-ansioso, vértigos, fatiga, aumento de peso) y acompaña informe psiquiátrico. En dicho informe se precisa que la paciente comenzó a ser tratada con Agreal al iniciarse la menopausia cinco años antes.


SEGUNDO.- Unidos a las actuaciones antecedentes médicos de la interesada, ha informado en 16 de diciembre de 2008 la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.


Considera acreditado que la interesada tomó Agreal entre agosto de 2003 hasta agosto de 2005, pero que no hay documentación suficiente para acreditar la relación de causalidad entre las lesiones por las que reclama y la ingesta de ese medicamento. Añade que es incluso improbable que tal relación de causalidad exista.


TERCERO.- Otorgado plazo de alegaciones al laboratorio titular de la autorización de comercialización del medicamento, Sanofi- Aventis, S. A. presentó alegaciones en 6 de febrero de 2009, a las que unió diversos informes médicos.


CUARTO.- Otorgado trámite de alegaciones a la interesada, no consta que presentara escrito.


QUINTO.- En 5 de agosto de 2009 la Subdirección General de Recursos y Publicaciones del Ministerio de Sanidad y Política Social propuso la desestimación de la reclamación, en primer lugar, porque no considera acreditada la relación de causalidad entre los síntomas padecidos por la interesada y el tratamiento con Agreal al que la misma se sometió, y, en segundo lugar, porque, además, la Administración actuó correctamente en cuanto a la autorización de comercialización de dicho medicamento.

SEXTO.- En 18 de agosto de 2009 el Abogado del Estado Jefe del Ministerio de Sanidad y Política Social informó favorablemente la propuesta de resolución.


Añade que el supuesto fáctico de la presente reclamación tiene cabida en lo dispuesto en el artículo 141.1, inciso primero, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ya que, aunque el fármaco en cuestión hubiera tenido algún tipo de influencia en la salud de la paciente, no existía -al tiempo de su autorización- "ningún tipo de información de carácter científico de la que pudiera derivarse la creencia que este fármaco pudiera resultar nocivo para la salud de los pacientes".

Y, en tal estado de tramitación, el expediente fue remitido al Consejo de Estado para dictamen.


Versa la consulta sobre la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por doña Milagros M. G.


I


El artículo 142.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, señala, en su inciso primero, que "el derecho a reclamar prescribe al año de producido el hecho o el acto que motive la indemnización o de manifestarse su efecto lesivo", y añade, en su inciso segundo, que "en caso de daños, de carácter físico o psíquico, a las personas el plazo empezará a computarse desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas".

En el presente caso, la interesada reclama por los daños y perjuicios que dice sufridos a consecuencia del tratamiento seguido con el fármaco AGREAL, que le fue prescrito por su médico y con el que se trató durante un tiempo.


Cabe considerar que la reclamación ha sido presentada dentro de plazo al seguir bajo tratamiento menos de un año antes de su presentación en noviembre de 2006.


II

La reclamación se dirige contra la Administración del Estado, a la que se considera responsable de la autorización del medicamento.

La declaración de responsabilidad patrimonial de la Administración exige, entre otros requisitos, la concurrencia de relación de causalidad entre el daño aducido por la reclamante y el funcionamiento del servicio público, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139.1 de la citada Ley 30/1992.


A tal fin, la interesada ha aportado antecedentes destinados a tratar de acreditar las lesiones que dice padecer e imputarlas a la ingesta del medicamento.

III

A los efectos de esta reclamación lo importante, aparte de lo que se dice por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios y por la propuesta de resolución sobre la falta de acreditación suficiente de la relación de causalidad entre la ingestión de Agreal y las lesiones por las que se reclama, es que la producción, comercialización y venta de este medicamento correspondía al laboratorio Sanofi-Aventis, S. A., que ha obtenido importantes beneficios con el fármaco en cuestión; debe ser tal entidad la que en su caso responda de sus posibles efectos adversos (cuius commoda, eius et incommoda). De hecho, la misma ya ha sido demandada en diversas ocasiones en vía civil en España.

En realidad, la responsabilidad patrimonial de la Administración sanitaria del Estado por la puesta en circulación de dicho fármaco, que es lo solicitado por la interesada en la reclamación que ahora se informa, sólo podría verse comprometida en el supuesto de que se acreditase que el medicamento no debió ser autorizado en la forma en que se hizo, o que, después de su autorización, no funcionaron debidamente los mecanismos de farmacovigilancia a cargo actualmente de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios


Al respecto cabe señalar que el fármaco estaba autorizado tanto en España como en otros países de la Unión Europea (Bélgica, Francia, Italia, Luxemburgo y Portugal). En el momento de su autorización se desconocían los riesgos que a la postre se han evidenciado, lo que no quiere decir que se obviasen algunos de sus posibles efectos adversos. En efecto, el prospecto informaba de que el principio activo del fármaco era la veraliprida, que es una sustancia antagonista de la dopamina, de forma que, por su propia naturaleza, actuaba sobre el sistema nervioso central, como sucede con todos los fármacos pertenecientes al grupo de las benzamidas. Sin embargo, el balance riesgo/beneficio resultaba en aquel entonces favorable, y por ello fue autorizado. No es censurable, por otra parte, que el medicamento no tuviese ficha técnica, ya que la normativa farmacéutica del momento sólo exigía el prospecto, que -como se ha visto- informaba de manera escueta pero suficiente.

Por otra parte, el largo tiempo transcurrido entre la autorización del medicamento en 1983 y su retirada del mercado en 2005 es un dato que por sí mismo -y a diferencia de lo que piensa la reclamante- no compromete la responsabilidad de la Administración sanitaria del Estado. Lo verdaderamente relevante es saber si durante ese tiempo se recibió un número significativo de notificaciones de los efectos adversos o desfavorables del Agreal y valorar si la actuación de los órganos de farmacovigilancia fue correcta en atención a la mayor o menor entidad de los casos notificados.

En relación con esta cuestión, la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios ha expuesto que antes del año 2004 el Sistema Español de Farmacovigilancia recibió un número reducido de notificaciones de reacciones adversas de tipo psiquiátrico -trece en total- teniendo en cuenta el frecuente uso del medicamento -3.022.139 envases con veraliprida desde 1992-, y que en prácticamente todos los casos notificados se había producido la recuperación total del paciente. Sin embargo -añade la Agencia-, tras la notificación ese mismo año de un nuevo caso de trastorno psiquiátrico, se procedió a la revisión del balance riesgo/beneficio del medicamento y, una vez constatado que -a la vista de nuevas circunstancias no presentes en el momento de la autorización del fármaco- dicho balance era desfavorable para la salud del paciente, se revocó la autorización del medicamento con efectos a partir de 15 de junio de 2005.


Téngase en cuenta que la retirada del medicamento se produjo por sus riesgos de naturaleza neurológica (en algunos casos había provocado discinesia de naturaleza parkinsoniana) más que por sus posibles efectos depresores del sistema nervioso central, pues estos últimos iban naturalmente asociados al principio activo del Agreal.

En todo caso, y en lo que ahora importa, cabe afirmar, a juzgar por la documentación incorporada al expediente, que la Administración sanitaria del Estado reaccionó de manera adecuada y en el momento oportuno frente a los riesgos que comportaba el medicamento. Además, con la retirada de este fármaco del mercado, la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios se anticipó incluso a los órganos de control de la Unión Europea. En efecto, dos años más tarde de que el fármaco se retirase en España, el Comité de Medicamentos de Uso Humano de la Agencia Europea de Medicamentos (European Medicines Agency- EMEA), en su dictamen de 19 de junio de 2007, recomendó la revocación de la autorización de comercialización de los medicamentos que contuviesen el principio activo veraliprida, por entender que el balance riesgo/beneficio era negativo para el paciente. La Comisión Europea convirtió este dictamen en su Decisión de 1 de octubre de 2007, en la que se retiró la autorización de comercialización de medicamentos con veraliprida en el ámbito de la Unión Europea.


Así las cosas, difícilmente puede sostenerse que la actuación de la Administración sanitaria española haya resultado incorrecta o tardía. Antes bien, fue la retirada del Agreal del mercado español lo que puso en marcha el mecanismo europeo de farmacovigilancia, cuyas conclusiones han sido de todo punto coincidentes con las que dos años antes había adoptado la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.

Por tanto, el funcionamiento de los órganos estatales de autorización y vigilancia de los medicamentos ha sido el adecuado y, por ello, no resulta procedente la declaración de responsabilidad patrimonial de la Administración, todo ello sin perjuicio de la responsabilidad civil en que haya podido incurrir Sanofi-Aventis, S. A. como fabricante y comercializador de un fármaco que, por sus características intrínsecas, tenía potenciales efectos neurolépticos.

En definitiva, es obligado el rechazo de la reclamación.


Por lo expuesto, el Consejo de Estado es de dictamen:


Que procede desestimar la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada."


V. E., no obstante, resolverá lo que estime más acertado.


Madrid, 15 de octubre de 2009


EL SECRETARIO GENERAL,


EL PRESIDENTE,


EXCMA. SRA. MINISTRA DE SANIDAD Y POLÍTICA SOCIAL.


http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos_ce/doc.php?coleccion=ce&id=2009-1543

...................................................

VAMOS A VER:

ESTUDIOS ANTES DE LA AUTORIZACIÓN EN EL AÑO 1983:

Laplane D, Dougados M, Macron JM:



Dyskinesias due to veralipride. Nouv


Presse Med 1982; 11:2015

NUNCA "ADVERTIDO EN EL PROSPECTO ESPAÑOL".

Además, en algunos casos raros se han notificado síntomas de abstinencia, en particular la ansiedad y la depresión a la interrupción del tratamiento o el intervalo entre dos ciclos. En ese caso, puede que desee reanudar la terapia que debe reducirse gradualmente hasta la suspensión definitiva.



http://www.parkinsonitalia.it/ultimissime%202006%202007%202008.htm#per


Los neurolépticos o antipsicóticos



- El término "neurolépticos (NL) fue propuesta por los retrasos y Denike en 1957.


- Debido a la efectividad de la Liga Nacional en la reducción de los trastornos psicóticos agudos y crónicos, la tendencia actual es calificar el término de los antipsicóticos.


A / GENERAL


I) Bases fisiopatológicas


1) la esquizofrenia




- El patológico y semiológica se exponen en el curso correspondiente.


- Los síntomas productivos, la agitación, la agresión y el estado de ansiedad responden bien a la Liga Nacional. Sin embargo, los episodios de pérdida de tipo "desorganizado" casi no reaccionan a la Liga Nacional.


- Cualquiera que sea la forma adoptada por la enfermedad, el tratamiento prolongado es necesario.


2) alteraciones morfo-funcionales


Las técnicas de neuroimagen han mostrado que los esquizofrénicos mostraron:
a) una ampliación del sistema ventricular


b) los cambios estructurales en diversas regiones cerebrales (disminución del volumen de la amígdala y el hipocampo)


c) alteraciones metabólicas, como en la sustancia blanca de la corteza prefrontal.


3) Central de neuronas dopaminérgicas y la esquizofrenia


a - argumentos farmacológicos


- Las sustancias que aumentan la transmisión dopaminérgica (levodopa, apomorfina, piribedil), exacerban los síntomas de la esquizofrenia. Además, las anfetaminas (que aumentan la liberación de dopamina) provocó un estado psicótico similar a la esquizofrenia paranoide en sujetos sanos.


- Sin embargo, todas las sustancias que reducen la transmisión dopaminérgica mejora los síntomas en la esquizofrenia (reserpina, NL).


- Hay un aumento significativo en el número de receptores D2 de dopamina en todas las proyecciones del sistema mesocortical y mesolímbico en la esquizofrenia no tratada (esto fue demostrado por la técnica de la tomografía por emisión de positrones, PET). Un aumento muy grande en el receptor D4 (tejidos post-mortem) también se ha descrito recientemente.


b - hipótesis de la dopamina de la esquizofrenia




Lo anterior llevó a la hipótesis de la hiperactividad dopaminérgica en la esquizofrenia. De hecho, en los últimos años, esta hipótesis resultó ser demasiado simplista para explicar los dos tipos de síntomas (productivo y el déficit) de la enfermedad y que informe sobre la eficacia de la no inmediata NL.


La hipótesis actual es que la esquizofrenia existe una disminución de la actividad de la dopamina basal en el sistema meso-corticales (que induciría a los síntomas negativos) y el aumento de la reactividad en el sistema mesolímbico dopaminérgico (con origen de los síntomas productivos).




4) la esquizofrenia y otros sistemas de neuronas centrales


- Otros mecanismos, con la participación neuropéptido co-transmisores y / o reglamentos hetero-pre-sináptica, también están involucrados en la fisiopatología de la esquizofrenia: por lo tanto, la colecistoquinina (CCK), que conduce a la inhibición de la liberación presináptica DA sería deficiente en la esquizofrenia. El aumento en la transmisión de la dopamina que ello provocaría podría ser uno de los mecanismos que subyacen a la sintomatología esquizofrénica productiva.


- El papel de la serotonina en la fisiopatología de la psicosis no se conoce. Sin embargo, parece seguro que los resultados de los receptores 5HT2A bloqueo en una mejora de los síntomas de déficit y reducción de los efectos extrapiramidales D2 consecutivos de bloqueo.


II) MÉTODOS DE ENSAYO DE LA ACTIVIDAD EN NL MAN


- Clínicamente, la actividad neurolépticos de una sustancia puede ser cuantificada por las escalas de evaluación adaptadas a cada forma de la enfermedad esquizofrénica.


Iii) la clasificación de los neurolépticos




1) Clasificación Química un fenotiazinas)




Clorpromazina AHORA LARGACTIL


Cyamemazine TERCIAN


Flufenazina MODITEN


Levomepromazina NOZINAN

Pipotiazina PIPORTIL


Periciazine Neuleptil


tioridazina MELLERIL (fuera de comercialización)


b) butirofenonas y afines




HALDOL haloperidol


Pipamperona DIPIPÉRON


Droperidol DROLEPTAN

c) benzamidas


Amisulprida Solian


Dogmatil sulpirida, SYNÉDIL, AIGLONYL


Sultoprida BARNÉTIL


Tiaprida Tiapridal


d) thioxanthene


Flupentixol Fluanxol


Zuclopentixol (diclorhidrato) CLOPIXOL formas orales


e) benzodiacepinas y oxazepines


La clozapina Leponex


Loxapina Loxapac


Olanzapina ZYPREXA


f) Varios


Carpipramine PRAZINIL (antagonista 5HT2 desinhibición)


Pimozida ORAP


La risperidona de RISPERDAL, RISPERDAL


ABILIFY aripiprazol


g) las formas de actividad prolongada (excepto Semapa inyección IM)


Flufenazina (decanoato) Modecate


Flufenazina (enantato) MODITEN calidad




Flupentixol (decanoato) Fluanxol LP




El haloperidol (decanoato) decano HALDOL


Penfluridol Semapa (tabletas LP)


Perfenazina (enantato) TRILIFAN RETRASO


Pipotiazina (éster palmitato) PIPORTIL L4




La risperidona de RISPERDAL CONSTA LP


acetato de zuclopentixol () CLOPIXOL acción semi-extendido


Zuclopentixol (decanoato) CLOPIXOL de acción prolongada


2) La clasificación clínica




- Es muy difícil establecer una clasificación clara clínica de los neurolépticos. Inicialmente, la Liga Nacional se clasificaron de acuerdo a dos de sus propiedades entre la Liga Nacional más "sedante" en la mayoría de "incisiva". Posteriormente, las propiedades se dividen en incisivos de drenaje o propiedades antipsicóticas) y antidéficitaires propiedades (o desinhibición) (ver § III B).
- Dependiendo de la dosis utilizada, la misma molécula pueden mostrar efectos terapéuticos de los diferentes ... y por lo tanto pertenecen a dos de las tres categorías siguientes:


a) sedantes neurolépticos


- Especialmente eficaz en la ansiedad y la agitación


- Los efectos adversos sobre todo tipo neurovegetativo


- Ejemplos: levomepromacina (NOZINAN)


Cyamemazine (TERCIAN)


Tioridazina (MELLERIL): dejar de comercialización




b) por neurolépticos drenaje




- Especialmente eficaz en las alucinaciones y los delirios


- Los efectos adversos especialmente neurológicas


- Ejemplos: haloperidol (Haldol)


Pipotiazina (PIPORTIL)


Flufenazina (MODITEN)




c) desinhibitorios neurolépticos


- Eficiente, en dosis bajas, sobre los síntomas negativos


- Ejemplos: sulpirida (Dogmatil)


Amisulprida (Solian)


Pipotiazina (PIPORTIL)




d) NL típicos y atípicos NL


Desde hace varios años, todos los comercializados NL tenía el mismo espectro de efectos secundarios, incluyendo, en particular, los efectos neurológicos siempre extrapiramidales. Luego, a mediados de los años 60 apareció sulpirida, y especialmente la clozapina, las moléculas de antipsicóticos con poco o ningún efecto neurológico. Los llamamos el término neuroléptico atípico NL, una sub-clase que se utiliza cada vez más y tiene actualmente en Francia sulpirida, amisulprida, risperidona, clozapina, olanzapina y aripiprazol. No sólo estos son mejor tolerados atípica Liga Nacional en neurológicamente, pero también tienen un rendimiento mejor y más amplio que el típico NL en los síntomas negativos y el deterioro cognitivo y depresión asociada.


B / Farmacología de los neurolépticos

I) farmacocinéticas


- Buena absorción oral (70 a 90%), pero por alguna NL, la reducción de la biodisponibilidad, debido a un efecto de metabolismo de primer paso (sólo el 30-40% de las dosis de clorpromazina (CPZ) y el 65% de los de haloperidol llegar a la circulación sistémica sin cambios)


- Después de la inyección intramuscular en solución acuosa, la reabsorción completa en 3 horas

- Alta unión a proteínas (> 90%)


- La aprobación de la BHE


- La excreción en la leche materna


- Los Países Bajos es parte de la concentración en el tejido de drogas


- El metabolismo hepático predominante, algunos tienen muchos metabolitos Liga Nacional entre los cuales muchos son farmacológicamente activos (CPZ, tioridazina).


- La vida media de la mayoría de la Liga Nacional es de 15 am a 30 pm


- Eliminación de los metabolitos renales


II) Mecanismo de acción de los neurolépticos (ver durante el 2 º y 3 º)


1) mecanismo de acción 


- Dosis baja:




- Algunos NL sólo bloquean los receptores D2 presinápticos, causando un aumento en la transmisión dopaminérgicas.


- Esto sería responsable de la actividad desinhibición (dosis baja) fueron eficaces en algunas formas NL deficiente de las psicosis esquizofrénicas (por ejemplo, pipotiazina, PIPORTIL)




- Dosis alta:


- Los Países Bajos bloquear los receptores D2 dopaminérgicas pre y post-sinápticos. Esta disminución en la transmisión dopaminérgicas (a pesar del volumen de negocios aumentó de DA que lo acompaña) sería la base de su eficacia en la producción de los síntomas de la psicosis.


- Sin embargo, poca correlación entre las concentraciones plasmáticas y efectos clínicos que se presentan los rangos de dosis muy amplia en la misma indicación en pacientes diferentes.


2) La acción sobre las diferentes vías dopaminérgicas NL


- Sistema de Nigro-estriada:


- Este sistema está involucrado en el control motor involuntario. El bloqueo conduce a un aumento de dopaminérgicas influencia relativa colinérgicos en el estriado. Este incremento es el responsable de los síntomas extrapiramidales, efectos secundarios, que a veces requiere la receta de una corrección de anticolinérgicos.


- Por contra, la acción anti-colinérgicos de algunos poderosos NL explica en parte el fenómeno de secundarios extrapiramidales baja a estas moléculas.


- El sistema meso-córtico-límbico:




- La acción antipsicótica de la Liga Nacional parece estar relacionado con la disminución de la transmisión mesolímbicas dopaminérgicas, mientras que el antidéficitaire acción podría ser debido a augmentaiton de transmisión meso-cortical.


- Sistema de tuberoinfundibular:


- Este sistema tiene una acción inhibitoria sobre la producción y liberación de prolactina. bloques de NL cuando la transmisión dopaminérgicas en este sistema, la prolactina se libera en grandes cantidades. Este efecto se expresa por trastornos neuroendocrinos, tales como el síndrome de amenorrea-galactorrea.


3) la acción en los sistemas sin NL dopaminérgicas


- Los Países Bajos es capaz de bloquear los receptores que no sea el DA:


- Alfa-adrenérgicos ellos es responsable de la hipotensión ortostática observada con algunos NL.


- Los receptores de histamina: los efectos sedantes de la Liga Nacional se debe en parte a su antagonismo de la histamina H1 centrales.


- Receptores colinérgicos: los anticolinérgicos (o parasimpaticolítico) de algunos resultados de la Liga Nacional en efectos no deseados tales como el estreñimiento, Sialis hipo o trastornos de la micción. Sin embargo, una Liga Nacional con propiedades anticolinérgicas inducir algunos efectos extrapiramidales.


- Los receptores de serotonina: propiedades antagonistas de algunos NL 5HT2A (en particular, todos los atípicos NL) inducir un efecto desinhibidor / antidéficitaire y menos efectos secundarios neurológicos.


III) propiedades farmacológicas de NL HUMANOS


- Propiedades:

sedante


- El efecto sedante de ciertas dosis bajas NL está relacionada con el bloqueo de los receptores histami naptic-H1. Ocurre, sin bloqueo de los receptores dopaminérgicas por lo que no propiedades terapéuticas y corresponsales de los efectos secundarios. Él se movió dentro de una hora después de tomar.


efecto antipsicótico (o "contraproducente")




- Los Países Bajos reducir un conjunto de síntomas conocidos como "productiva": delirios, alucinaciones, interpretaciones. Tipos de producto de esta clase de NL son clorpromazina (Largactil) y haloperidol (Haldol). El efecto antipsicótico requiere varias semanas para resolver.


efecto "desinhibidor" (o "antidéficitaire)


- Este efecto se produce sólo para algunos NL, a una dosis muy inferior a la anterior. En realidad, es efectiva en un conjunto de síntomas similares a los del déficit: la indiferencia, pérdida de iniciativa y de contacto, las expresiones de la pobreza, la acinesia. Los productos de este tipo son flufenazina, pipotiazina la terfluzine, pimozida y sulpirida (especialmente en dosis correspondientes a las formas de depósito). Este efecto a menudo se requiere por lo menos 6 meses para resolver.




- Posiblemente propiedades útiles:


antiemético


acción hipotérmica.

IV) las indicaciones de los neurolépticos
- La Liga Nacional se presenta en forma de comprimidos, gotas, ampollas, o destinados a ser por vía intramuscular o intravenosa. La Liga Nacional "dilación", contenida en el § apartados II-1-g.


1) en psiquiatría




- Psicosis aguda:


maníaco (en asociación con litio en el inicio de la manía


en maníaco-dépresssive). Olanzapina (Zyprexa) a finales de 2002 obtuvo una prórroga de la autorización de comercialización para esta indicación.


delirante


Accidentes Confuso-sueño de origen tóxico (por ejemplo, después de tomar que alteran la mente).


- Psicosis crónica:


la esquizofrenia

ideas delirantes crónicas no esquizofrénicos (psicosis alucinatoria crónica)


2) Neurología


- Corea (Huntington): haloperidol (Haldol), tiaprida (Tiapridal).
3) en la práctica general




- El alcoholismo: problemas de conducta (intoxicación aguda)


pre-delirio y delirio (indicación importante de tiaprida Tiapridal).


- Vómitos y duradera hipo: algunas indicaciones de carácter excepcional NL (Metoclopramida (Primperan, ANAUSIN, PROKINYL) y métopimazine (VOGALENE) se utilizan en esta indicación son antagonistas dopaminérgicas sin real NL).


- Eventos senilidad emocional y psicomotor.


- Síndromes hiperalgésicas en especial el cáncer y el dolor intratable = asociación con analgésicos convencionales como levomepromazina NL (NOZINAN).


- Lavado de la menopausia: la veraliprida (Agreal).


- El insomnio rebeldes NL sedantes en dosis bajas.


4) Anestesiología




- Neuroléptica: la Liga Nacional entran en la composición de los "cócteles" en particular con los analgésicos opioides.


Nota: En las indicaciones no psiquiátricas, la cautela es la regla, siempre hay que tener en cuenta la importancia de los efectos secundarios.


V) Efectos secundarios de los neurolépticos


1) psicológicos adversos




- La indiferencia emocional, por lo general busca en tiempos de la esquizofrenia paranoide aguda (signos productiva).


- Depresión.


- Estado de confusión, especialmente entre los ancianos.


- Reactivación de ansiedad.






2) adversos neurológicos


- Incidentes temprana (en orden cronológico):


- Las reacciones agudas distónicas:


Se producen principalmente al inicio del tratamiento: es relativamente impresionante en busca de signos tales como tortícolis entorno espectacular, tapa los ojos, protracción de la lengua. Su principal inconveniente es dar al paciente una mala opinión de la Liga Nacional y un mal cumplimiento posterior. En caso de aparición de estos trastornos se prescriben un anticolinérgico (Artane, LP Akineton 4 mg)


- El síndrome extrapiramidal (pseudo-parkinsonismo)


Este síndrome combina hipertónica akinéto, hipertonía, pérdida de movimientos automáticos, el mantenimiento de actitudes y babeo. Al parecer, después de unos días o semanas y tiende a desaparecer durante meses. Si es necesario, puede ser controlado por el corrector antiparkinsonianos (anticolinérgicos: trihexifenidilo, Artane, tropatépine Parkinane LP, LEPTICUR, LEPTICUR PARK). Si esto ocurre con una contraproducente NL, podemos tratar de reducir las dosis de la Liga Nacional. Parece que hay menos síndromes extrapiramidales con anticolinérgicos NL (Melleril, fuera de mercado) y muy poco con benzamidas (Dogmatil).


- El síndrome hiperquinético que se instala en unos meses y acatisia tasikinésie.


- Incidentes tarde:


- La discinesia tardía:


Ocurren en el 10-30% de los pacientes antipsicóticos de primera generación. Ellos son irreversibles. Ocurren más a menudo después de un tratamiento prolongado y se centran principalmente en la zona bucal, sino también sobre los miembros y en el tronco (coreoatetosis aspecto). Hipersensibilidad de los receptores de la dopamina podría ser su origen. Tetrabenazina (NITOMAN, EXACINE) ofrece un mecanismo eficiente "-como la reserpina, pero sí la autorización de comercialización para el tratamiento de la enfermedad de Huntington. La estimulación de alta frecuencia del globo pálido (en evaluación) parece muy prometedor.


3) adversos autonómica


- Efectos Simpaticolítico:


hipotensión ortostática: es principalmente el resultado de las fenotiazinas sedantes como levomepromazina. La hipotensión aparece al principio y desaparece espontáneamente en 2 a 3 semanas. Se puede corregir mediante la dihidro-ergotamina (DHE) o heptaminol (PTL-A Hept).




- Parasimpaticolíticos Efectos:


hipo salivación con sequedad en la boca: que se debe a la Liga Nacional con actividad anticolinérgica, sino también a los antidepresivos y / u opcionalmente en combinación con corrector de antiparkinsonianos. Puede ser corregido por el anétholtrithione (12,5 mg SULFARLEM SULFARLEM y S 25). Recomendar una buena higiene bucal.


taquicardia


estreñimiento.


retención urinaria.




- Los efectos cardíacos: la mayor parte de NL causas prolongación del intervalo QT (síndrome del QT largo ") que pueden causar torsades de pointes, alteraciones del ritmo ventricular de causar síncope, convulsiones o ... la muerte ... Estos efectos también se encuentran de la Liga Nacional "oculto": Primperan, VOGALENE, Prepulsid y Motilium. Además, la miocardiopatía se han descrito, sobre todo para la clozapina (Leponex).


4) adversos neuro-endocrino y metabólico


- Síndrome de amenorrea-galactorrea, ginecomastia (agrandamiento de las mamas en los hombres). Estos trastornos son consecuencia de la hiperprolactinemia inducida por el bloqueo de los receptores de dopamina en el sistema tuberoinfundibular.






- Riesgo de aumento de peso importante: el control de las medidas dietéticas solamente.






- Los problemas sexuales: frigidez, eyaculación anormal, impotencia, no siempre atribuibles en los Países Bajos ...






- La hipotermia (35 ° 5, por ejemplo) o hipertermia (37 ° 5-38 ° 4): pero el monitoreo frecuente para eliminar el síndrome maligno.




5) otros trastornos




- Limpiar las fenotiazinas: + piel accidentes (foto-alergia, eritema)


+ Somnolencia


Accidentes + sangre (raro: 1 de cada 50 000): agranulocitosis


+ Ictericia colestásica (1 en 1000).




- Limpie el benzamidas: + poco, pero la frecuencia de síndrome extrapiramidal  muy alta síndrome amenorrea-galactorrea y captura de peso.


- Único en butirofenonas: + sin complicaciones específicas. Tienen, además, poco o nada de efectos anticolinérgicos.




- Comunes a todos los neurolépticos: el síndrome de NL maligno es una lesión severa hipertermia (tasa de mortalidad> 10%), no excepcional, de etiología desconocida. Se caracteriza por una alteración de las funciones de termorregulación (inexorable aumento de la temperatura), respiratorias y las enfermedades cardiovasculares. La detención de NL es necesaria antes de cualquier aumento inexplicable de la temperatura.


6) menos efectos secundarios de los nuevos atípicos NL




- Clozapina (Leponex): tiene múltiples actividades antagónicas (D1, D2, D4 arriba, M1, 5-HT1A y 5-HT2A!) Y ha sido comercializado (aunque puede causar agranulocitosis) a causa de su eficacia en la esquizofrenia resistente y la extrema rareza de sus efectos motores (que son los únicos NL informó en los trastornos psicóticos de Parkinson).


- La risperidona (Risperdal): antagonista D2 y 5-HT2A. Además de su eficacia y buena tolerancia, características NL atípicos simplificado de dosificación (6 + 2 mg por día, independientemente de los pacientes). Además, un inyectable de acción prolongada (RISPERDAL CONSTA) se comercializa desde finales de 2005: se requiere una inyección intramuscular cada dos semanas.


- Olanzapina (Zyprexa), también puede, al igual que los 2 anteriores, se clasificarán como "atípica NL. Al igual que ellos, que ha aumentado la eficiencia, especialmente en los síntomas de déficit, y menos efectos neurológicos. Un aumento significativo de peso se pueden encontrar. Al igual que la clozapina, que puede conducir a la cardiomiopatía.


- El aripiprazol (Abilify), vendido en mayo de 2005, también se encuentra entre la Liga Nacional también ha atípica debido a menos efectos secundarios neurológicos, tal vez debido a su actividad agonista parcial en D2 y 5HT1A actividad combinada antagonista 5HT2A.




VI) CONTRAINDICACIONES






- Formal: hipersensibilidad a la molécula

la enfermedad de Parkinson (sólo para los más incisiva NL)


glaucoma de ángulo estrecho (sólo la Liga Nacional con actividad anticolinérgica)


adenoma de próstata (ídem)




- Relativa: * ancianos


* En las personas mayores, es preferible recetar sedantes NL NL más que incisiva (que producen una respuesta exagerada a los problemas de confusión y parkinsonismo pseudo-). Sin embargo, la primera exposición al riesgo de hipotensión ortostática, que resulta en una operación delicada.




- Una historia de síndrome maligno plantean un problema delicado. Si se decide que le recete un nuevo NL, será otra clase de medicamentos y el tratamiento se volverá a establecer en los hospitales.




VII) INTERACCIONES DE LA DROGA PRINCIPAL


1) propietaria de todos NL


- Alcohol: Asociación recomendada (por el alcohol aumenta el efecto sedante de la Liga Nacional).




2) propietaria de todos los antipsicóticos NL (excepto clozapina)




- Agonistas de la dopamina (con excepción de la levodopa): los contras de una asociación especificado (o recomendado en los pacientes parkinsonianos), por el antagonismo mutuo de los neurolépticos y agonistas de la dopamina.




- Levodopa: Asociación recomienda por las mismas razones que el anterior.




3) específicas fenotiazinas, NL




- Drogas dando TdP *: asociación con fenotiazinas NL desalentados (... y varios otros NL).


- Litio: asociación con clorpromazina recomienda, flufenazina tioridazina y el riesgo de delirio como hipertonía hiper-reflexividad, a veces con el rápido aumento de los niveles séricos de litio.


4) específicos de la butirofenona derivados NL




- Drogas dando TdP *: asociación con droperidol haloperidol desanimado y (y los contras de una asociación en el caso indicado sultoprida).




- Litio: la asociación con haloperidol desalentado por el riesgo de aparición de delirio con la hipertensión y la hiper-reflexividad. El riesgo no se correlaciona con el aumento de los niveles séricos de litio, a diferencia de otros NL.


5) específicos derivados benzamida NL (excepto sultoprida, cf. § 6)


- Drogas dando TdP *: asociación con amisulprida desanimado y sulpirida.


- El voriconazol (VFEND): los contras de una asociación indica un mayor riesgo de arritmias ventriculares, incluyendo torsades de pointes.




6) sultoprida específica (BARNETIL)


- Drogas dando TdP *: contras asociación indicó


- Medicamentos niveles de potasio **: asociación recomienda


- Antidepresivos tricíclicos: Asociación para la cons-indica un mayor riesgo de arritmias ventriculares, incluyendo torsades de pointes.


- Bradicardia (diltiazem, verapamilo, beta-bloqueantes, clonidina, guanfacina, digitálicos [anticolinesterásicos, donepezilo, galantamina, rivastigmina y tacrina] mefloquina) contras-asociación indicó.


7) específica a la clozapina


- Carbamazepina: asociación desalentado por el riesgo creciente de efectos hematológicos graves.


8) pimozida específicos


- Asociaciones-contras en la lista: Debido al aumento del riesgo de torsades de pointes con antifúngicos azoles, inhibidores de la proteasa, delavirdina, macrólidos, los medicamentos dando * TdP, Synercid (quinupristina dalfopristina).




* Drogas dando TdP:




• Clase Ia antiarrítmicos (quinidina, hidroquinidina, disopiramida);


• Clase III medicamentos antiarrítmicos (amiodarona, dofetilida, ibutilida, sotalol)


• Algunos neurolépticos fenotiazina (cyamemazine, levomepromazina clorpromazina, tioridazina), benzamidas (amisulprida, tiaprida, sulpirida), butirofenonas (haloperidol, droperidol,) y otros (pimozida)


• Otros fármacos: bepridil, cisaprida, diphémanil, eritromicina IV, halofantrina mizolastina, moxifloxacino, pentamidina, esparfloxacino, vincamina IV.

Cuando se combinan, si es posible, deje la droga "torsadogène" no anti-infecciosos. Si la asociación no se puede evitar, la debida diligencia y supervisión de ECG QT seguimiento.


** Los niveles de potasio Drogas: los diuréticos reducen el potasio, laxantes estimulantes, anfotericina B (IV), los glucocorticoides, tetracosactida




CONCLUSIÓN




- Los Países Bajos es la base del tratamiento quimioterápico de las psicosis. Su uso debe ser lograr un control equilibrado y riguroso del tratamiento.




- En la actualidad, usamos más y más, y los antipsicóticos atípicos de primera línea son: Risperdal, Zyprexa, ABILIFY y Solian. Leponex el segundo se utiliza para la (en caso de resistencia a otros atípicos NL), debido a su toxicidad. Estos productos son claramente mejor tolerados que los antipsicóticos típicos, especialmente en el neurológicamente: causan efectos extrapiramidales poco o ningún aguda o crónica. Por otra parte, son al menos igual de eficaz en los síntomas positivos de los productos típicos, que son sin duda más eficaz en los síntomas negativos, los trastornos del estado de ánimo y trastornos cognitivos que acompañan a la esquizofrenia. Su mecanismo de acción es también diferente: son los bloqueadores del receptor D2 de dopamina postsinápticos como los antipsicóticos típicos, también tienen una afinidad por otros receptores tales como receptores de la serotonina (5HT2A en particular), colinérgicos noradrenérgico. Estos son atípicos NL suplantando la típica NL. Ellos son, sin embargo no carece de efectos secundarios graves: agranulocitosis puede ser fatal para la clozapina, el aumento de peso, la diabetes y la hipertrigliceridemia de que la olanzapina.


- En la actualidad varios compuestos en desarrollo clínico, se caracterizan por una gran afinidad por los receptores simultáneos, no solamente de la dopamina, sino también la serotonina (5HT2A) y / o noradrenérgico (alfa-1).


univ-lyon1.fr

SR. ABOGADO DEL ESTADO:

¿QUÉ MINISTERIO DE SANIDAD ESPAÑOL?

"NO TIENE RESPONZABILIDAD"

T O D A.

PERO ¿ QUÉ INDICA LA ALERTA DE RETIRADA DEL AGREAL?.

"PROBLEMAS PSIQUIATRICOS Y NEUROLÓGICOS".

ANDE, ANDE YA.



























AGREAL/VERALIPRIDA EN ESPAÑA : "ESTO ES PARA DENUNCIAR EN ESTRASBURGO AL MINISTERIO DE SANIDAD Y A LA AGENCIA DEL MEDICAMENTO DE ESPAÑA"



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La Agencia Española del Medicamento y la Seguridad del Medicamento.



LA AGENCIA ESPAÑOLA DEL MEDICAMENTO.


Dicen ser un Organismo técnico especializados en las actividades de EVALUACIÓN (nunca evaluaron el Agreal de Sanofi-Aventis), REGISTRO (en el registro falta la Ficha Técnica del Agreal de Sanofi-Aventis), AUTORIZACIÓN (la fecha de autorización es lo único que está bien en el Agreal de Sanofi-Aventis, 19/10/83), INSPECCIÓN (la inspección del Agreal de Sanofi-Aventis nunca fue inspeccionado), VIGILANCIA (no saben ni ellos lo que es la vigilancia, porque como ustedes saben, el Agreal de Sanofi-Aventis estuvo en las farmacias durante 23 años en España) Y CONTROL ( yo lo llamaría descontrol, sólo es necesario leer la "cronología" del Agreal de Sanofi-Aventis para darse cuenta de ello)

(1) de medicamentos de uso humano, y la realización de los análisis económicos necesarios para la evaluación de estos productos. (Ley 16/2003 de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud y Ley 29/2006 de garantías de uso racional de medicamentos y productos sanitarios).


FARMACOVIGILANCIA:


• Dicen ser una entidad de salud pública destinada a la IDENTIFICACIÓN (la de Agreal de Sanofi-Aventis nunca ha sido la real, Veraliprida N05AL06 ANTIPSICÓTICO DEMÁS PAISES EUROPEOS ( EN ESPAÑA: OTRAS HORMONAS SEXUALES: G03XX93),

CUANTIFICACIÓN , EVALUACIÓN y PREVENCIÓN de los RIESGOS (Ni cuantificaciones, ni evaluaciones, ni prevención de riesgos. Nada de esto se hizo con el agreal de Sanofi-Aventis) asociados al uso de los medicamentos una vez COMERCIALIZADOS.



• También deben ser RAM (Reacción Adversa a Medicamentos) las consecuencias clínicas perjudiciales derivadas de la DEPENDENCIA, ABUSO, USO INCORRECTO, ..y ERRORES DE LA MEDICACIÓN ( El Agreal nos produjo dependencia, nos lo recetaron indiscriminadamente aquí en España, sin tiempo límite de prescripción, sólo el descanso de 10 días por cada 20 días de toma, pero hay muchas mujeres que lo tomaron más de 14 años y erraron con todas nosotras al recetarnos un antipsicótico para los sofocos de la menopausia confirmada.


Está claro que nuestro Sistema Español de Fármaco-Vigilancia no funciona pues en un estudio de "comisión de expertos" (publicada el 13/02/2007 por la Agencia Española del Medicamento y el Ministerio de Sanidad y firmada por su directora, Cristina Avendaño Solá) llegaron a la conclusión que:


1. La sintomatología de las pacientes es muy diversa, aunque destacan los problemas de tipo psiquiátrico y neurológico. ( destacan, no, son los primeros síntomas que tuvimos y, entre otros, los seguimos padeciendo).



2. En general, se trata de cuadros inespecíficos, con la posible excepción de alguno de tipo neurológico, muy similares a los que se encuentran normalmente en la práctica clínica diaria, especialmente en las mujeres en el rango de edad comprendido entre los 45 y 60 años. ( De inespecíficos nada, muy específicos y se los encontrarán en la práctica clínica diaria porque han estado recetando durante 23 años este veneno que es el Agreal de Sanofi-Aventis, en esos rangos de edad).



3. Un buen número de pacientes refieren cuadros de evolución prolongada o permanente, aún después de retirar el medicamento, lo cual no tiene explicación biológica atendiendo a los datos farmacológicos del producto.( Para ustedes no tendrá explicación biológica pero seguro que sí la tiene farmacológicamente y además atendiendo a los datos farmacológicos del producto).



4. Los problemas referidos por las pacientes son comunes y pueden ser abordados por los cauces habituales del Sistema Nacional de Salud. ( Nuestros problemas no son comunes por la sencilla razón de que son motivados por el Agreal de Sanofi-Aventis, por eso pedimos a gritos un equipo multidisciplinar para todas las afectadas y en todas las Comunidades Autónomas)


Pero, ¿saben lo más grave de todo esto?, este

estudio de "comisión de expertos" fue hecho en

CONNIVENCIA con el Laboratorio Sanofi-Aventis y eso, no es ético.


Lo encontraréis en estas páginas, la primera de la Agencia Española del Medicamento y la segunda del laboratorio:

http://www.agemed.es/actividad/documentos/notasPrensa/docs/2007_02_09_NI_actual_inf_agreal.pdf


http://www.redaccionmedica.com/~redaccion/agreal.pdf



Los "Silencios Administrativos"


CRONOLOGÍA AGREAL



• 19/10/1983__________ AUTORIZACIÓN


• 19/04/2002_________ PRESENTACIÓN SOLICITUD

“FICHA TÉCNICA” (silencio administrativo)


• 12/07/2003_________ SOLICITUD RENOVACIÓN

AUTORIZACIÓN (silencio administrativo)


• 24/09/2004_________ AGEMED REQUIERE SANOFI

INFORME EVALUACIÓN B/R (beneficio-riesgo)


• 23/11/2004_________ SANOFI REMITE AGEMED

INFORME EVALUACIÓN B/R (beneficio-riesgo)


• *2004_____________ 26 RAMS AGREAL*


• 09/03/2005________ REUNIÓN CON SEGURIDAD (falta

“Ficha Técnica”)


• 15/04/2005________ TRÁMITE AUDIENCIA SANOFI EN

AGEMED.


• 12/05/2005________ ALEGACIONES SANOFI


• 20/05/2005________ REVOCACIÓN AUTORIZACIÓN


• 27/05/2005________ REUNIÓN SANOFI-AGEMED.

(pautas retirada)


________________________________


A VER SI ESTO QUE NOS HA PASADO CON EL AGREAL NO ES PARA PONER UNA DEMANDA, A EL MINISTERIO DE SANIDAD, LA AGENCIA ESPAÑOLA DEL MEDICAMENTO, EN EL TRIBUNAL DE LOS DERECHOS HUMANOS.

YA QUE TODAS LAS DEMANDAS POR EL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CONTRA EL PATRIMONIO:


"SON DESESTIMADAS"



La vacuna para el cáncer cervical del útero es eficaz? -- Le vaccin anti-cancer du col de l'utérus est-il efficace ? RECIBIDO DESDE FRANCIA POR NUESTRA COMPAÑERA Y LUCHADORA CHANTAL

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TRADUCTOR INTERNET.

La vacuna para el cáncer cervical del útero es eficaz?



Gerard Bapt, MP PS - Tribuna
Miércoles, 14 de septiembre 2011 a las 18:01


Los méritos de la vacunación contra el virus que causa el cáncer cervical del útero se ve desafiada por las alertas de farmacovigilancia. Sin embargo, en anuncios de televisión todavía cuentan con los méritos. El diputado socialista Gérard Bapt por lo que pide la reapertura del debate ...




Se han convertido en comerciales de televisión con frecuencia para asegurar la promoción de productos de salud, sin embargo, la obligación de prescripción médica. Estas campañas de marketing sacudir las intervenciones tradicionales de los expertos "líderes de opinión" y el tradicional "médicos" para hacer frente a la opinión pública. Acerca de vacunación contra el VPH, que es motivar a las madres para el beneficio de sus hijas.


Sin embargo, un asesor de la vacunación contra la población en general siempre se debe incluir información sobre efectos secundarios, demostrado o discutidos por las advertencias: este no es el caso. Sin embargo, algunos datos publicados por la agencia de los EE.UU. "FDA" y las primeras diligencias judiciales abiertas en Europa, plenamente justificada.


Restaurar la credibilidad del discurso en el objetivo de salud pública ampliamente proclamados, a través de una mayor transparencia, si los datos de acceso a enlaces de interés de los expertos, pero científicos y farmacovigilancia .


En epidemiología ¿qué pasa con los datos proporcionados por el CNIB para el cáncer de cuello uterino?

Desde 1990, su frecuencia en las mujeres y la mortalidad ha disminuido constantemente, pasando desde el año 1990, los casos diagnosticados desde 4000 hasta 3000 menos que el año pasado y menos de 1.600 muertes en 1000 lamentó el mismo período. Mayoría de los cánceres de cuello uterino son tratadas en las mujeres que no fueron seguidos regularmente por manchas, la tasa de detección sigue siendo en gran medida la mejora constante, particularmente en desventaja social.


¿Qué pasa con el beneficio de la salud pública?


El impulso para la vacunación de las niñas fue lanzado por la radio y la campaña de televisión, incluso antes de que la Autoridad de Salud ha elaborado sus recomendaciones. Sin embargo, se supo que no eran eficaces contra todos los tipos de VPH. La eficacia en términos de salud pública aún no se ha demostrado, y las observaciones de la editorial en la revista The Lancet (1) sobre un reciente estudio australiano y el estudio de la CNAM, a partir de datos SNIIRAM (2 ). No hay estudios que muestran que la incidencia de la displasia cervical causado por los genotipos vacuna que es estadísticamente reducido por la vacuna. Ninguno tiene la experiencia suficiente para demostrar que la vacuna para los genotipos que se trate, hay una disminución en el número de cánceres reportados.


Cuando el beneficio de la vacunación no está demostrado, cuando se producen alertas de farmacovigilancia, que la cuestión de conflicto de intereses no se logró, es aceptable que las autoridades sanitarias dejaron molesto por las campañas de los medios de comunicación público en general? Las campañas anteriores para la vacunación contra la hepatitis B no ha sido una lección!


¿No sería mejor gastar los cientos de millones de euros en juego para el seguro de salud, un mejor seguimiento de los pacientes y la tasa de exámenes regulares de Papanicolaou, en particular a las familias que experimentan dificultades cada vez mayores acceso a la atención y la prevención? El debate debe ser reabierto!


(1) Editorial Lancet, junio 2011


(2) Vacunas, 2011


Gérard BAPT es miembro y relator especial de la Misión de la Salud.

.......................................................

Le vaccin anti-cancer du col de l'utérus est-il efficace ?



Gerard Bapt, député PS - Tribune
Mercredi 14 Septembre 2011 à 18:01


Le bien-fondé de la vaccination contre le virus responsable du cancer du col de l’utérus est remis en question par des alertes de pharmacovigilance. Pourtant des spots télé en vantent toujours les mérites. Le député socialiste Gérard Bapt appelle donc à rouvrir le débat...


Fréquentes sont devenues les publicités télévisées assurant la promotion de produits de santé pourtant astreints à prescription médicale. Ces actions de marketing bousculent les classiques interventions des experts « leaders d'opinion », ainsi que la traditionnelle « visite médicale » pour s'adresser au grand public. Concernant la vaccination anti HPV, il s'agit de motiver les mères de famille au profit de leurs filles.


Mais conseiller une vaccination au grand public devrait toujours comporter une information sur les effets indésirables, démontrés ou évoqués par des alertes : ce n'est pas le cas. Pourtant, certaines données publiées par l'agence US « FDA », ainsi que les premières procédures judiciaires ouvertes en Europe, le justifieraient pleinement.


La restauration de la crédibilité de la parole en santé publique, objectif désormais largement proclamé, passe par une plus grande transparence, qu'il s'agisse de l'accès aux liens d'intérêt des experts, mais aussi des données scientifiques et de pharmacovigilance.


En matière d'épidémiologie qu'en est-il des données fournies par l'INCA pour le cancer du col utérin ? Depuis 1990, sa fréquence chez la femme ainsi que la mortalité n'a cessé de diminuer, passant, depuis 1990, de 4000 cas diagnostiqués à moins de 3000 l'an dernier et de 1600 à moins de 1000 décès déplorés pendant la même période. La plupart des cancers du col traités le sont chez des femmes qui n'ont pas été suivies régulièrement par frottis ; le taux de dépistage régulier reste largement à améliorer, notamment dans les couches sociales défavorisées.


Qu'en est-il du bénéfice en santé publique ?


L'incitation à vaccination des jeunes filles avait été lancée par campagne radiotélévisée avant même que la Haute Autorité de Santé n'ait produit ses recommandations. Il était pourtant connu que ceux-ci n'étaient pas efficaces contre tous les types de Papillomavirus. L'efficacité en terme de santé publique reste à démontrer, ainsi que le remarque l'éditorial du Lancet(1) à propos d'une étude australienne récente, ainsi que l'étude de la CNAM, réalisée à partir des données SNIIRAM(2). Il n'existe pas d'études prouvant que l'incidence des dysplasies cervicales dues aux génotypes vaccinaux concernés est statistiquement réduite par le vaccin. Aucune n'a suffisamment de recul pour démontrer que pour les génotypes vaccinaux concernés, il existe une diminution du nombre de cancers déclarés.


Lorsque le bénéfice d'une vaccination n'est pas prouvé, lorsque des alertes de pharmacovigilance surviennent, lorsque la question des conflits d'intérêts n'a pas été gérée, est-il admissible que les autorités sanitaires se laissent bousculer par des campagnes médiatiques grand public ? Le précédent des campagnes concernant la vaccination contre l'Hépatite B n'a donc pas servi de leçon !


Ne vaudrait-il pas mieux consacrer les centaines de millions d'euros mis en jeu pour l'assurance maladie, à l'amélioration du suivi des patientes et du taux de dépistage systématique par frottis régulier, notamment en direction des familles connaissant des difficultés grandissantes d'accès aux soins et à la prévention ? Le débat doit être rouvert !


(1)Edito Lancet, June 2011


(2)Vaccine, 2011


Gérard BAPT est député et rapporteur spécial de la Mission Santé.





'Vimpat' jarabe - El Ministerio de Sanidad anunciado que este jueves comienza la retirada de todas las unidades de todos los lotes del fármaco para la epilepsia 'Vimpat' (lacosamida) 15 mg/ml jarabe, de UCB Pharma


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MADRID, 15 (EUROPA PRESS)



El Ministerio de Sanidad anunciado que este jueves comienza la retirada de todas las unidades de todos los lotes del fármaco para la epilepsia 'Vimpat' (lacosamida) 15 mg/ml jarabe, de UCB Pharma, tras detectarse la aparición de un precintado en algunas botellas de algunos lotes, que puede llevar a una distribución del principio activo no uniforme, con consecuente infra o sobredosificación del mismo.


Esta alerta se ha publicado después de que UCB Pharma, titular de la autorización de comercialización de 'Vimpat' 15 mg/ml, informara a la Agencia Europea de Medicamentos (EMA) de que se ha observado la aparición de un precipitado en algunas botellas de algunos lotes del jarabe que no se corresponde con una contaminación externa, sino que es un aglomerado del principio activo del mismo.


Los análisis realizados por la compañía han puesto de manifiesto que la distribución del principio activo no es uniforme, lo que puede conducir a una infra o sobredosificación del medicamento. No obstante, el titular ha informado de que no se han notificado sospechas de reacciones adversas en relación con estos hechos.


'Vimpat' se utiliza para tratar las crisis comiciales de inicio parcial --ataques epilépticos que comienzan en una zona específica del cerebro-- y como complemento de otros antiepilépticos en los pacientes de 16 o más años de edad.


UCB Pharma, como responsable en España de este medicamento, remitió a los profesionales sanitarios una carta advirtiéndoles de la necesidad de contactar con sus pacientes para realizar el cambio de tratamiento al que más se ajuste a las necesidades de los mismos, como podría ser el cambio a 'Vimpat' comprimidos.


El titular de la autorización de comercialización de este medicamento está preparando la solicitud de autorización para comercializar otra presentación de 'Vimpat' en jarabe a diferente concentración (10 mg/ml).


Hasta que esta nueva presentación en jarabe esté autorizada en la Unión Europea, se están realizando los trámites para que se pueda suministrar 'Vimpat' 10 mg/ml procedente de Estados Unidos. 

jueves, 15 de septiembre de 2011

YA L@S CIUDADAN@S – HAN PERDIDO EL MIEDO EN ESPAÑA DE DENUNCIAR A LAS FARMACEUTICAS.



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YA L@S CIUDADAN@S – HAN PERDIDO EL MIEDO EN ESPAÑA DE DENUNCIAR A LAS FARMACEUTICAS.



Algo similar ocurre con la farmacéutica Sanofi Aventis: no quiere saber nada de acuerdos extrajudiciales. A pesar de que en los juzgados españoles hay ya cerca de 250 demandas presentadas contra la empresa por los graves daños a la salud causados por su fármaco Agreal y de que los equipos de abogados antes mencionados, que en este caso trabajan juntos, representan ya en los tribunales a más de 1.000 afectadas por este medicamento. Y de que tanto estos bufetes como el de Felipe Holgado -que también lleva demandas por afectadas del Agreal- han conseguido ya varias sentencias favorables e indemnizaciones para las mujeres que demandaron a la multinacional. Es decir, hay ya jueces que han vencido el inconfesable temor que les producen las grandes empresas -algo que no pasa en Estados Unidos- y han emitido sentencias en las que dejan claro lo que todo el mundo sabe y se reconoce en juzgados extranjeros sin tantos miramientos: que el Agreal incitaba al suicidio, provocaba adicción y causó graves daños en el sistema nervioso de muchas consumidoras, mujeres en la etapa de la menopausia en su mayoría.


http://www.naturopataluis.es/docu.php?id=423



AGREAL/VERALIPRIDA EN ESPAÑA : HEMOS RECIBIDO POR CORREO ELECTRÓNICO, EL SIGUIENTE MENSAJE: LUCHADORAS ESTA SOCIEDAD DE NEUROLOGOS ¿¿¿ NO ES LA MISMA..K FIRMO LA NOTA INFORMATIVA DEL 13 DE FEBRERO DE 2007



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LUCHADORAS: ESTA SOCIEDAD DE NEUROLOGOS.

 ¿¿¿ NO ES LA MISMA..K FIRMÓ LA NOTA

INFORMATIVA DEL 13 DE FEBRERO DE 2007, Y QUE Dª.

CRISTINA AVENDAÑO,SIN ESCRUPULO NINGUNO,

FIRMÓ COMO DIRECTORA GENERAL DE LOS

MEDICAMENTOS??????.

 ESTOS SON " EL MISMO PERRO PERO CON DISTINTO COLLAR".

EN ESPAÑA ESTAN TODOS INVOLUCRADOS,TREMENDA MASACRE A TANTAS MUJERES.





CRIMINALES,CANALLAS Y TRAFICANTES DE SALUD............................


Loly
................................

LUCHADORA LOLY:

EFECTIVAMENTE ES UNA DE LAS TANTAS "ASOCIACIONES ESPAÑOLAS" QUE FIRMÓ, ESTA REPUGNANTE NOTA INFORMATIVA.




"SINTOMATOLOGÍA, PROPIO DE LA MENOPAUSIA"

EL AGREAL/VERALIPRIDA :

"UN POTENTE ANTIPSICÓTICO"

Y QUE NO SE REQUIERE:

 "UN SEGUIMIENTO ESPECIAL"

POR ESO:

 ESTAMOS TOMANDO LOS MEDICAMENTOS:

"PSIQUIÁTRICOS, NEUROLÓGICOS, CARDIÓLOGICOS, DIGESTIVOS..... Y UN SIN FIN DE DROGAS"

¡¡¡ NO TIENEN VERGÜENZA, ESTAS SOCIEDADES ESPAÑOLAS QUE SE MENCIONAN, QUE SE PRESTAN:

A LO QUE LES ORDENEN Y MANDEN !!!!

Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios AEMPS - RETIRADA DE PRODUCTOS CON KETOCONAZOL



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Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios AEMPS



RETIRADA DE PRODUCTOS CON KETOCONAZOL


Fecha de publicación: 14 de septiembre de 2011


Categoría:. MEDICAMENTOS DE USO HUMANO, MEDICAMENTOS ILEGALES


Referencia: SGICM/MI_R, 13/2011


Esta Agencia ha recibido información de la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León, relativa a la comercialización de productos (véase listado anexo) que incluyen en su composición ketoconazol, sustancia farmacológicamente activa, en cantidades que les conferiría la consideración legal de medicamento, según lo establecido en el artículo 8 de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.


El ketoconazol, principio activo presente en medicamentos registrados, está indicado en el tratamiento de infecciones por hongos. Puede producir efectos adversos tales como náuseas, vómitos, prurito, ginecomastia, impotencia, ictericia, hepatitis, etc. Los productos relacionados en el anexo por las características e indicaciones que incluyen, así como por las posibles reacciones adversas, requieren prescripción y control por un médico.


De la información disponible se desprende que estos productos se encuentran fuera del canal farmacéutico.


Considerando lo anteriormente mencionado, así como que los citados productos no han sido objeto de evaluación y autorización previa a la comercialización por parte de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, como consta en el Real Decreto 520/1999, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española del Medicamento y el artículo 9.1 de la Ley 29/2006, de 26 de julio, siendo su presencia en el mercado ilegal, la Directora de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios conforme a lo establecido en el artículo 99 de la citada Ley y en relación con el mencionado Real Decreto, ha resuelto ordenar que se proceda a la retirada del mercado de todos los ejemplares de los citados productos.


Retirada de los productos KETOCONAZOL INMENOL SHAMPOO AL 2%, KETOCONAZOL SHAMPOO AL 2%, KETOCOL SHAMPOO AL 2%, que incluyen en su composición ketoconazol, sustancia farmacológicamente activa




En la web de la AEMPS, dentro de la sección Centro de Información online de Medicamentos (CIMA) se pueden consultar los medicamentos autorizados conteniendo dichas sustancias y sus condiciones de uso.




Fuente: AEMPS. Se autoriza la reproducción total o parcial del contenido de esta información, siempre que se cite expresamente su origen.


La AEMPS pone a su disposición un servicio gratuito de suscripción a sus contenidos en la web: www.aemps.gob.es en la sección “listas de correo”.


ANEXO





Nombre


Principios Activos


Fabricante o Representante


Distribuidor o Representante


1


KETOCONAZOL INMENOL


SHAMPOO AL 2%


2%


ketoconazol


INMENOL INDUSTRIAL


LABORATORIOS, S.R.L


Santo Domingo, R.D.


INMENOL INDUSTRIAL


LABORATORIOS, S.R.L


Santo Domingo, R.D.


2


KETOCONAZOL


SHAMPOO AL 2%


2%


ketoconazol


LABORATORIOS PHOENIX, R.D.


Santo Domingo, R.D.


DISTRIBUIDORA SIGLO XVI, S.A.


3


KETOCOL


SHAMPOO AL 2%


2%


ketoconazol


LABORATORIOS BUPHARLAB, S.A.


República Dominicana


MADISON MEDICAL

miércoles, 14 de septiembre de 2011

SANOFI: ¿PORQUÉ CON EL AGREAL EN ESPAÑA, NO MANDÓ NUNCA UNA CIRCULAR COMO LA QUE EXPONEMOS, A LOS MÉDICOS ESPAÑOLES Y SI LO HIZO EN FRANCIA CON EL AGREAL? ¿NO SERÍA QUE NO LO HIZO PORQUÉ EL AGREAL EN ESPAÑA, ERA DE LIBRE VENTA O LO QUE ES LO MISMO QUE SE VENDÍA SIN RECETA MÉDICA?




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SANOFI: ¿PORQUÉ CON EL AGREAL EN ESPAÑA, NO MANDÓ NUNCA UNA CIRCULAR COMO LA QUE EXPONEMOS, A LOS MÉDICOS ESPAÑOLES Y SI LO HIZO EN FRANCIA CON EL AGREAL?.



¿NO SERÍA QUE NO LO HICIERON, PORQUÉ EL AGREAL EN ESPAÑA, ERA DE LIBRE VENTA O LO QUE ES LO MISMO, QUE SE VENDÍA SIN RECETA MÉDICA?

CON SOLO PICAR EN LA CIRCULAR FIRMADA POR SANOFI AVENTIS, LO PUEDEN LEER PERFECTAMENTE.

"ESTOS MIENTEN"

"SOBRE EL AGREAL EN ESPAÑA Y EN UNIÓN AL MINISTERIO DE SANIDAD ESPAÑOL".

ALERTA FARMACEUTICA : EPOPEN 2000 UI/0,5 ml solución inyectable en jeringas precargadas, 6 jeringas



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ALERTA FARMACÉUTICA



Referencia:


SGICM/CONT/MJA


Nº alerta:


R_23/2011


Fecha:


13/09/2011


Producto:


Medicamento de uso hospitalario


Marca comercial y presentación:


EPOPEN 2000 UI/0,5 ml solución inyectable en jeringas precargadas, 6 jeringas


DCI o DOE:


EPOETINA ALFA


Nº Registro:


60755


Código Nacional:


685065


Lote:


AHS4V00


Fecha de caducidad:


31/01/2012


Titular de autorización de comercialización:


LABORATORIOS DR. ESTEVE, S.A.


Laboratorio fabricante:


CILAG AG (Suiza)


Domicilio social del responsable del producto:


Avda. Mare de Déu de Montserrat, 221, 08041, Barcelona


Descripción del defecto:


Resultado fuera de especificaciones (menor actividad)


Información sobre la distribución:


Hospitales y almacenes mayoristas (anexo 1)


Clasificación de los defectos:


Clase 2


Medidas cautelares adoptadas:


Retirada del mercado de todas las unidades distribuidas del lote AHS4V00 y devolución al laboratorio por los cauces habituales


Actuaciones a realizar por las CCAA:


Seguimiento de la retirada


LA SUBDIRECTORA GENERAL


DE INSPECCIÓN Y CONTROL DE MEDICAMENTOS


Belén Escribano Romero


CORREO ELECTRÓNICO Página 1 de 1 C/ CAMPEZO, 1 - EDIFICIO 8


28022 MADRID


sgicm@aemps.es Tel: 91 822 52 02


Fax: 91 822 52 43


ANEXO 1


LISTADO DE DISTRIBUCIÓN


LOCALIDAD PROVINCIA


HOSPITAL GENERAL DE ALICANTE ALICANTE ALICANTE


COFAS COOPERATIVA FARMACÉUTICA


ASTURIANA


PRUVIA (LLANERA) ASTURIAS


COOPERATIVA FARMACEUTICA XEREZANA JEREZ DE LA FRONTERA CÁDIZ


HOSPITAL UNIVERSITARIO DE CEUTA CEUTA CEUTA


SANATORIO QUIRURGICO MODELO, S.A. LA CORUÑA LA CORUÑA


CLINICA LOS MANZANOS, S.L. LARDERO LA RIOJA


HOSPITAL GENERAL GREGORIO MARAÑON MADRID MADRID


HOSPITAL GENERAL MONCLOA MADRID MADRID


COOPERATIVA FARMACEUTICA ESPAÑOLA ALDAYA VALENCIA

Retiran del mercado un alcohol que por error contiene agua oxigenada


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Retiran del mercado un alcohol que por error contiene agua oxigenada



La empresa fabricante del Alcohol 96 Aposán ha comunicado que el error surgió en el proceso de etiquetado del Lote L1103 del producto antiséptico.

La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) ha ordenado la retirada del mercado y el cese del uso de un lote de Alcohol 96 Aposán que, por error, contiene agua oxigenada en vez de alcohol. Se trata, en concreto, del Lote L1103 del producto antiséptico de piel sana Alcohol 96 Aposán 250 ML tras detectar que contiene agua oxigenada y no alcohol.



Según la Agencia, dependiente del ministerio de Sanidad, el Grupo Cofares, empresa distribuidora del producto, les ha comunicado que ya ha notificado a todos los almacenes del grupo que retiren del mercado todas las unidades de ese lote. La empresa fabricante del producto, Laboratorios e industrias Noriega S.L., ha indicado, según la AEMPS, que el problema surgió en el proceso de etiquetado de parte de las unidades de ese lote. En condiciones normales el alcohol se presenta en envases blancos transparentes y el agua oxigenada en botellas de color blanco opacas, recuerda la agencia, pero, en este caso, las botellas defectuosas se presentan en envases blancos opacos y con la rotulación correspondiente a alcohol de 96 grados.


De estas medidas se ha informado a las autoridades sanitarias de las Comunidades Autónomas, al Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, Instituto Nacional del Consumo, Asociación Nacional de Grandes Empresas de Distribución (ANGED) y Federación Española de Distribución Farmacéutica (FEDIFAR).





ASOCIACIÓN "AGREA-L-UCHADORAS DE ESPAÑA" -- N.I.F.: G-65111056

ASOCIACIÓN "AGREA-L-UCHADORAS DE ESPAÑA" -- N.I.F.: G-65111056
Teléfonos: 630232050 - NUESTRA DIRECTIVA: PRESIDENTA: FRANCISCA GIL QUINTANA--VICEPRESIDENTA: ROSARIO CARMONA JIMENEZ

agrealluchadoras@gmail.com PRESIDENTA-618311204-SECRETARIA: 630232050- VICEPRESIDENTA:636460515