domingo, 24 de mayo de 2009

MARIDO DE LUCHADORA DE AGREAL COMENTA EL PADECIMIENTO EN EL PROGRAMA "HABLAR POR HABLAR"



Hablar por hablar.

La mujer de Tomás es una afectada del Agreal, un medicamento para la menopausia.
Están afectadas casi diez mil mujeres, y el medicamento ya no se comercializa.


CADENA SER - 23-05-2009




MUY BIEN TOMÁS, ESTAMOS ORGULLOSAS DE COMO HAS HABLADO DE LA LUCHA QUE LLEVAMOS CON EL AGREAL EN EL PROGRAMA DE RADIO, CON MUCHO CORAJE.

GRACIAS DE TODAS LAS LUCHADORAS DE AGREAL.

Salud...



MINISTERIO DE IGUALDAD " Ref: 773 – Expte..69/05-

Imprimir
AÑO 2005-2007
UNIVERSIDAD DE ALICANTE.

Los problemas relacionados con el consumo de fármacos se están produciendo en un ambiente social en el que ganar salud en todas sus dimensiones está llegando a ser un proyecto cultural, con sus efectos secundarios incluidos.
En la actualidad el debate sobre la seguridad y los efectos secundarios de los fármacos es tan amplio, que la mayoría de ellos hubiera podido ser seleccionado para su estudio con relación a la publicidad de los mismos.
En estos días acaba de descomercializarse en España Agreal, un fármaco para la menopausia comercializado en el año 1983, y cuyos efectos secundarios negativos no se han reconocido hasta recientemente.
DONDE LO TIENEN QUE "RECONOCER" NO LO HAN HECHO, TODO LO CONTRARIO "SILENCIO ABSOLUTO POR PARTE DEL MINISTERIO DE SANIDAD Y POLÍTICA SOCIAL ESPAÑOL"
¿PORQUÉ NO PUBLICAN EN ESPAÑA LA DETERMINACIÓN DE LA AGENCIA EUROPEA DEL MEDICAMENTO SOBRE LA VERALIPRIDE-DA?
LOS VERDADEROS RESPONSABLES "MINISTERIO DE SANIDAD-LABORATORIOS SANOFI AVENTIS" "SON LOS QUE TIENEN QUE PRONUNCIARSE".
¿PORQUÉ AL DÍA DE HOY NO LO HAN HECHO?.
POR UN LADO QUEDARÍA "EN TELA DE JUICIO" LA GESTIÓN Y NO CONTROL DE TODO UN MINISTERIO DE SANIDAD EL ESPAÑOL, SOBRE LOS MEDICAMENTOS EN ESPAÑA, EN CONCRETO SOBRE EL "AGREAL-VERALIPRIDA EN ESPAÑA 22 AÑOS".
EL DE LOS "LABORATORIOS SANOFI AVENTIS" OMITIENDO EN SU PROSPECTO "TODAS LAS CONSECUENCIAS, GRAVES PARA LA SALUD DE LAS MUJERES DE ESPAÑA".
Y TENIENDO AL "MINISTERIO DE SANIDAD ESPAÑOL" QUE ADMITE CUÁNTO DECLARA.
PERO LA "ASOCIACIÓN AGREA-L-UCHADORAS DE ESPAÑA" LO PODEMOS "DEMOSTRAR TODO".

¿NO FUE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE, LA QUE PIDIÓ A SUS ALUMNOS-AS DE LABORATORIO, UN ESTUDIO SOBRE VARIOS MEDICAMENTOS, ENTRE ELLOS EL "AGREAL-VERALIPRIDA?.
¿PORQUÉ NO HACEN PÚBLICO DICHO ESTUDIO?.



sábado, 23 de mayo de 2009

COMENTARIO DE UNA LUCHADORA CANARIA

Dres. Españoles ahí está.



NO DEFIENDAN USTEDES "LO INDEFENDIBLE" AÚN MENOS AQUÍ EN ESPAÑA.

EL AGREAL ME PRODUJO "BOCIO" EN LA TIROIDES.

MEDICACIÓN DE POR VIDA.

DOBLE DEPRESIÓN, CRISIS DE ANSIEDAD.....



LUCHADORA CANARIA.

______________________________________________



Luchadora Canaria:

Tienes toda la razón del mundo, muchísmos médicos defienden el Agreal de Sanofi-Aventis como si no supieran las secuelas y calidad de vida que nos ha dejado y lo más triste de todo es que ha sido a consecuencia de unos sofocos de la menopausia.

Ánimo luchadora, entre todas conseguiremos que nos escuchen y atiendan como nos merecemos.

¡No nos moverán!


Salud...



Imprimir

AGREAL® 100 mg gélules-24 février 2006

Imprimir
AGREAL® 100 mg gélules (véralipride).
FORME et PRESENTATION Gélule (verte) : boîte de 20, sous plaquette thermoformée (PVC/alu)COMPOSITION Véralipride (DCI) : 100 mg par gélule, soit 2 g par boîteExcipients : lactose, amidon, cellulose microcristalline, laurylsulfate de sodium, méthylcellulose, talc,stéarate de magnésium. Enveloppe de la gélule : gélatine, oxyde de titane, indigotine, jaune dequinoléine. Calibrage : n° 2.Teneur en sodium : 82 µg.
INDICATIONS THERAPEUTIQUES Traitement des bouffées vasomotrices invalidantes associées aux manifestations psycho-fonctionnellesde la ménopause confirmée.
POSOLOGIE ET MODE D’ADMINISTRATION Voie orale. Réservé à l’adulte.La posologie est de 100 mg, soit une gélule par jour, par cure de 20 jours par mois.La durée du traitement est limitée à 3 mois.
CTJ : 0,42 €.
CONTRE INDICATIONS Ce médicament est CONTRE-INDIQUE dans les cas suivants :- hypersensibilité au véralipride ou à l’un des constituants du produit ;- tumeur prolactino-dépendante connue ou suspectée, par exemple, adénome hypophysaire àprolactine ;- phéochromocytome, connu ou suspecté ;- en association aux agonistes dopaminergiques (amantadine, apomorphine, bromocriptine,cabergoline, entacapone, lisuride, pergolide, piribédil, pramipexole, quinagolide, ropinirole)(voir interactions) ;- en association aux neuroleptiques antipsychotiques et aux neuroleptiques antiémétiques (voirInteractions ;- maladie de Parkinson.
MISES EN GARDE ET PRECAUTIONS PARTICULIERES D’EMPLOIAGREAL est un NEUROLEPTIQUE. Il peut entraîner des dyskinésies et des syndromesparkinsoniens. Il est alors impératif d’arrêter le traitement.Agréal n'est pas un traitement substitutif estrogénique. Il ne corrige pas l'hypoestrogénieménopausique et ne peut en aucun cas constituer un traitement des effets de cette carence, enparticulier sur les muqueuses génitales et sur l'os.Effets de classe- Syndrome malin : comme avec les autres neuroleptiques, la survenue d’un syndrome malin(hyperthermie, rigidité musculaire, troubles neurovégétatifs, altération de la conscience, augmentationdes CPK) est possible. En cas d’hyperthermie, en particulier avec des doses journalières élevées, letraitement doit être interrompu.- Allongement de l’intervalle QT : cet effet, connu pour potentialiser le risque de survenue de troublesdu rythme ventriculaire grave à type de torsades de pointes, est majoré par l’existence d’unebradycardie (inférieure à 55 battements par minute), d’une hypokaliémie, d’un QT long congénital ouacquis (association à un médicament augmentant l’intervalle QT).

Il convient donc de s’assurer avant toute administration de l’absence de facteur pouvant favoriser la
survenue de ces troubles du rythme.
Il est recommandé d’effectuer un ECG dans le bilan initial des patients devant être traités par un
neuroleptique.
- Des dyskinésies tardives ont été observées au cours de cures prolongées, les antiparkinsoniens
anticholinergiques sont sans action ou peuvent provoquer une aggravation.
- Une surveillance mammaire est recommandée en raison du risque de survenue d’hyperprolactinémie
chez certaines patientes.
Un syndrome de sevrage avec ou sans anxiété, un syndrome dépressif avec ou sans anxiété, voire une
anxiété isolée peuvent survenir entre 2 cures ou à l’arrêt du traitement. Le traitement doit être repris,
puis interrompu progressivement.
La surveillance du traitement par véralipide doit être renforcée :
- chez les sujets ayant des antécédents de crises convulsives en raison de la possibilité d’abaissement
du seuil épileptogène ;
- chez le sujet âgé présentant une plus grande sensibilité à l’hypotension orthostatique et à la sédation.
En l’absence de données, ce médicament est déconseillé en cas d’insuffisance rénale.
En raison de la présence de lactose, le médicament ne doit pas être utilisé en cas de galactosémie
congénitale, de syndrome de malabsorption du glucose et du galactose ou de déficit en lactase.
INTERACTIONS AVEC D’AUTRES MEDICAMENTS ET AUTRES FORMES
D’INTERACTIONS
Associations contre-indiquées :
• les agonistes dopaminergiques (amantadine, apomorphine, bromocriptine, cabergoline,
entacapone, lisuride, pergolide, piribédil, pramipexole, quinagolide, ropinirole)
Antagonisme réciproque de l’agoniste dopaminergique et des neuroleptiques.

Neuroleptiques antipsychotiques
• Neuroleptiques antiémétiques
Augmentation des effets indésirables neurologiques et psychologiques.
Association déconseillée :
• Alcool : majoration par l’alcool de l’effet sédatif des neuroleptiques. L’altération de la vigilance
peut rendre dangereuse la conduite de véhicules et l’utilisation de machines. Eviter la prise de
boissons alcoolisées et de médicaments contenant de l’alcool.
Associations à prendre en compte :
• Antihypertenseurs : effet antihypertenseur et risque d’hypotension orthostatique majoré (effet
additif) ;
• Autres dépresseurs du système nerveux central : dérivés morphiniques (analgésiques,
antitussifs et traitements de substitution) ; barbituriques ; benzodiazépines ; anxiolytiques autres
que benzodiazépines : carbamates, captodiame, étifoxine ; hypnotiques ; antidépresseurs sédatifs ;
antihistaminiques H1 sédatifs ; antihypertenseurs centraux ; baclofène ; thalidomide.
Majoration de la dépression centrale. L’altération de la vigilance peut rendre dangereuse la conduite de
véhicules et l’utilisation de machines.
GROSSESSE ET ALLAITEMENT
Sans objet, médicament indiqué en cas de ménopause confirmée.
EFFETS SUR L’APTITUDE A CONDUIRE DES VEHICULES ET A UTILISER DES
MACHINES
L’attention des conducteurs de véhicules et des utilisateurs de machines sera attirée sur les risques de
risques de somnolence attachés à l’emploi de ce médicament.
EFFETS INDESIRABLES

Troubles neuropsychiques :
• Dyskinésies précoces (torticolis spasmodique, crises oculogyres, trismus) ;
• Syndrome extrapyramidal :
- akinétique avec ou sans hypertonie, et cédant partiellement aux antiparkinsoniens
anticholinergiques,
- hyperkinéto-hypertonique, excito-moteur,
- akathisie ;
• Très rares dyskinésies tardives rapportées au cours de cures prolongées ;
• Sédation ou somnolence ;
• Très rares syndromes de sevrage avec ou sans anxiété, syndrome dépressif avec ou sans anxiété ;
voire anxiété isolée, notamment entre 2 cures ou à l’arrêt du traitement.
Troubles endocriniens et métaboliques :
• Hyperprolactinémie réversible à l’arrêt du traitement ;
• Prise de poids.
Troubles neuro- végétatifs :
• Hypotension orthostatique.
SURDOSAGE
- Crises dyskinétiques neuromusculaires localisées ou généralisées ;
- Syndrome parkinsonien gravissime, coma. : Traitement symptomatique, réanimation sous étroite
surveillance respiratoire et cardiaque continue (risque d’allongement de l’intervalle QT) qui sera
poursuivie jusqu’à rétablissement du patient.
PROPRIÉTÉS PHARMACOLOGIQUES
Propriétés pharmacodynamiques
Classe pharmacothérapeutique : ANTIPSYCHOTIQUE NEUROLEPTIQUE BENZAMIDE
Code ATC : N05AL06 (système nerveux)
Neuroleptique qui présente expérimentalement une activité antagoniste de la dopamine et une activité
antigonadotrope. Il stimule la sécrétion de prolactine.
Le véralipride est dénué de toute activité hormonale ou stéroïdienne.
Propriétés pharmacocinétiques
Le véralipride est bien absorbé par voie orale ; la biodisponibilité des gélules est en moyenne de 80%.
La concentration plasmatique maximale est obtenue 2,5 heures après l’administration. La demi-vie
d’élimination est de 4 heures. La clairance totale du véralipride est de 775 ml/min., la clairance totale
étant de 250 ml/min en moyenne.
DONNÉES PHARMACEUTIQUES
Durée de conservation : 3 ans à une température ne dépassant pas 30°c.
Liste I - A.M.M. 323 204.7 (1979, révisée 2006) Mise sur le marché 1980
Prix : 8,41 € (20 gélules) Remb Séc. Soc. à 35 % - Agréé Collect.
Laboratoires Grünenthal
100-102, rue de Villiers - 92309 LEVALLOIS-PERRET cedex - Tel. 01 41 49 45 80
Le fichier utilisé pour vous transmettre ces informations a été déclaré à la CNIL. En application des
dispositions des articles 32 et suivants de la loi « Informatique et libertés » du 6 août 2004, vous
disposez d’un droit d’accès et de rectification, de vos coordonnées, auprès du Pharmacien
Responsable de notre Laboratoire.
LES RECOMMANDER CE luchador: Review "Détermination de l'Agence Européenne des Médicaments 23 juillet 2007 AGREAL-VERALIPRIDE".
TRADUCTOR INTERNET:
Agreal ® 100 mg cápsulas Pie de imprenta revisado.
24 février 2006
AGREAL® 100 mg gélules
(véralipride)
FORMA Y PRESENTACIÓN Cápsula (verde): la casilla 20, en blister (PVC / aluminio) COMPOSICIÓN Véralipride (DCI): 100 mg por cápsula o 2 g por caja Excipientes: lactosa, almidón, celulosa microcristalina, lauril sulfato de sodio, metilcelulosa, talco, estearato de magnesio. Sobre de la cápsula: gelatina, dióxido de titanio, índigo, amarillo quinoleína. Calibrado: N º 2. Sodio: 82 g.
INDICACIONES TERAPÉUTICAS Tratamiento de lavado discapacitante asociada con manifestaciones psicológicas fonctionnelles de la menopausia confirmada. DOSIFICACIÓN Y ADMINISTRACIÓN Por vía oral. Reservado para los adultos. La dosis es de 100 mg, una cápsula por día, por curso de 20 días por mes. La duración del tratamiento se limita a 3 meses. CTJ: 0,42 €. Contraindicaciones Este medicamento está contraindicado en los siguientes casos: - Hipersensibilidad a véralipride o de cualquiera de los componentes del producto; - Prolactino dependientes sabe o se sospecha de tumor, por ejemplo, en adenoma hipofisario prolactina; - Feocromocitoma, conocidos o presuntos; - En combinación con agonistas dopaminérgicos (amantadina, apomorfina, bromocriptina, cabergolina, entacapona, lisuride, pergolida, piribedil, pramipexol, quinagolide, ropinirol) (ver interacciones); - En asociación con neurolépticos antipsicóticos y neurolépticos antieméticos (véase Interacciones; - Parkinson.
ADVERTENCIAS Y PRECAUCIONES ESPECIALES DE USO:
Agreal es un neurolépticos. Puede causar disquinesias y síndromes de Parkinson. Es imprescindible para detener el tratamiento.

Agreal no es un reemplazo de estrógeno. No corregir el hypoestrogénie la menopausia y no puede en modo alguno constituye un tratamiento de los efectos de esta deficiencia en especialmente en el hueso y la mucosa genital. Efectos de la clase - Síndrome maligno: Como con otros neurolépticos, la incidencia de síndrome maligno (hipertermia, rigidez muscular, neurovegetative trastornos, trastornos de la conciencia, el aumento de CPK) es posible.
En caso de hipertermia, particularmente con altas dosis diarias, el tratamiento debe ser detenido. - Prolongación del intervalo QT: este efecto, conocido por potenciar el riesgo de disturbios ritmo ventricular grave tipo de torsades de pointes, se incrementa por la existencia de una bradicardia (menos de 55 latidos por minuto) y hipopotasiemia, QT largo congénito o adquirido (asociado a un fármaco cada vez más el intervalo QT).

Por lo tanto, antes de garantizar la administración de los factores que pueden promover aparición de estas arritmias. Se recomienda realizar un ECG en la investigación inicial de los pacientes a ser tratados por un neurolépticos. -
La disquinesias tardías se observaron durante el tratamiento prolongado, la antiparkinsoniana Los anticolinérgicos son, sin acción o puede causar un empeoramiento. - Seguimiento de mama se recomienda debido al riesgo de hiperprolactinemia en algunos pacientes. Un síndrome de abstinencia, con o sin ansiedad, un síndrome depresivo, con o sin ansiedad, incluso aislamiento ansiedad puede ocurrir entre el 2 de tratamiento o interrumpir el tratamiento. El tratamiento debe ser reanudado, luego poco a poco el tratamiento. El seguimiento del tratamiento por véralipide deben reforzarse: - En sujetos con una historia de convulsiones debido a la posibilidad de reducir epileptogenic umbral; - En pacientes ancianos con una mayor susceptibilidad a la hipotensión ortostática y la sedación. En ausencia de datos, este fármaco no está recomendado en la insuficiencia renal. Debido a la presencia de lactosa, la droga no debe utilizarse en casos de galactosemia congénita de síndrome de malabsorción de glucosa y galactosa o deficiencia de lactasa.
INTERACCIONES CON OTROS MEDICAMENTOS Y OTRAS FORMAS DE INTERACCIONES
Asociaciones contra inapropiado: • agonistas dopaminérgicos (amantadina, apomorfina, bromocriptina, cabergolina, entacapona, lisuride, pergolida, piribedil, pramipexol, quinagolide, ropinirol) Antagonismo recíproco de los agonistas dopaminérgicos y los neurolépticos.
Neurolépticos antipsicóticos • Los neurolépticos antieméticos Aumento de la adversos neurológicos y psicológicos.
Asociación no se recomienda: • Alcohol: El alcohol aumenta el efecto sedante de los neurolépticos. Deterioro de la vigilancia puede hacer peligrosa la conducción y manejar maquinaria. Evite tomar bebidas alcohólicas y medicamentos que contengan alcohol. Asociaciones a tener en cuenta: • Antihipertensivos: efecto antihipertensivo y riesgo de hipotensión ortostática aumentado (efecto aditivo); • Otros depresores del sistema nervioso central: derivados de la morfina (analgésicos, tos y el tratamiento de sustitución), barbitúricos, benzodiazepinas, otros ansiolíticos que las benzodiazepinas: carbamatos, captodiame, ETIFOXINE, hipnóticos, sedantes, antidepresivos; antihistamínicos H1 sedantes, antihipertensivos centrales, baclofeno, talidomida. Aumento de la depresión central. Deterioro de la vigilancia puede hacer peligrosa la conducción de vehículos y maquinaria.
EMBARAZO Y LACTANCIA MATERNA No procede de drogas se indica en casos confirmados de la menopausia. Efectos sobre la capacidad para conducir y utilizar MÁQUINAS La atención de los conductores y usuarios de las máquinas se extraerán a los riesgos de Somnolencia adjunta al uso de este medicamento.
EFECTOS INDESEABLES:
Neuropsychic trastornos: • A principios de discinesia (tortícolis espasmódica, oculogyres crisis, trismus); • síndrome extrapiramidal: - Akinetic con o sin hipertensión, y en parte al cedente antiparkinsoniana anticolinérgicos - Hipertónica-hyperkinéto, excito-motoras - Acatisia; • Muy raros disquinesias tardías informó durante el tratamiento prolongado; • Sedación o somnolencia; • Muy raras, con o sin síndrome de ansiedad, síndrome depresivo, con o sin ansiedad; ansiedad o aislamiento, especialmente entre el 2 de tratamiento o interrumpir el tratamiento. Endocrinas y metabólicas: • hiperprolactinemia reversible después de la interrupción del tratamiento; • Aumento de peso.
Trastornos neuro-vegetativo: • hipotensión.
SOBREDOSIS - Crisis dyskinetic localizado o generalizado neuromusculares; - Graves parkinsonianas síndrome de coma. : Tratamiento sintomático, la reanimación de cerca monitorización cardíaca y respiratoria continua (riesgo de prolongación de QT), que se continuó hasta que el paciente se recupere. PROPIEDADES FARMACOLÓGICAS Propiedades farmacodinámicas Grupo farmacoterapéutico: neurolépticos antipsicóticos benzamida Código ATC: N05AL06 (sistema nervioso) Neurolépticos que este experimentalmente un antagonista de la dopamina y un antigonadotrope. Estimula la secreción de prolactina. El véralipride carece de cualquier actividad o de la hormona esteroide. Propiedades farmacocinéticas El véralipride se absorbe bien por vía oral, la biodisponibilidad de las cápsulas es en promedio del 80%. La concentración plasmática máxima se obtiene a 2,5 horas después de la administración. La vida media eliminación de 4 horas. El total de la liquidación de véralipride es 775 ml / min., El total de la liquidación ser de 250 ml / min en promedio. FARMACÉUTICA Duración: 3 años a una temperatura no superior a 30 ° c. Lista I - A.M.M. 323 204,7 (1979, revisada en 2006) Marketing en 1980 Precio: 8,41 € (20 cápsulas) Séc Reembolso. Soc. 35% - de acuerdo Recoger. Laboratorios Grünenthal 100-102, rue de Villiers - 92309 Levallois-Perret cedex - Tel. 01 41 49 45 80 El archivo utilizado para enviar esta información ha sido declarada a la CNIL. De conformidad con la disposiciones de los artículos 32 y siguientes de la ley "Informatique et Libertés" del 6 de agosto de 2004, que tienen el derecho de acceso y rectificación de sus datos personales, de la farmacia Responsables de nuestro laboratorio.
LES RECOMIENDA ESTA LUCHADORA: REVISAR O LEER "DETERMINACIÓN DE LA AGENCIA EUROPEA DEL MEDICAMENTO: 23 JULIO 2007 AGREAL-VERALIPRIDE".



VERALIPRIDE-FRANCE-Levallois Perret, le 18 avril 2006

Imprimir

Information importante de pharmacovigilance
Cher Confrère.
En accord avec l’Agence Française de Sécurité Sanitaire des Produits de Santé (Afssaps), lesLaboratoires Grünenthal souhaitent porter à votre connaissance les principales modificationsqui ont été apportées au Résumé des Caractéristiques du Produit (RCP) de la spécialitéAGREAL®, gélule (véralipride).AGREAL®, gélule est indiquée dans le « traitement des bouffées vasomotrices invalidantesassociées à des manifestations psycho-fonctionnelles de la ménopause confirmée ».Le véralipride, principe actif de cette spécialité, fait partie de la classe des neuroleptiques. Uneenquête de pharmacovigilance menée en 2005, a confirmé des effets indésirablesneurologiques observés classiquement avec les neuroleptiques, à type de dyskinésies et desyndromes extrapyramidaux, notamment des syndromes parkinsoniens, particulièrement en casde traitements prolongés. Des syndromes anxio-dépressifs, des syndromes de sevrage à l’arrêtdu traitement ou entre deux cures ont aussi été notifiés. L’examen de l’ensemble des données atoutefois conclu que le rapport Bénéfice/Risque restait favorable sous réserve de modificationset de renforcement de l’information du produit.Ainsi, nous attirons votre attention sur les éléments suivants :• La posologie est de 1 (une) gélule par jour. La durée du traitement est limitée à 3 mois, sousforme de cures de 20 jours par mois ;• La survenue d’une dyskinésie ou d’un syndrome extrapyramidal impose l’arrêt dutraitement ;• la survenue d’un syndrome de sevrage avec ou sans anxiété, d’un syndrome dépressif avecou sans anxiété, voire d’une anxiété isolée entre 2 cures ou à l’arrêt du traitement doitconduire à la reprise du traitement et à son arrêt progressif et définitif ;• L’association aux neuroleptiques antipsychotiques et aux neuroleptiques antiémétiques estcontre-indiquée.Les patientes doivent être informées de la nécessité de consulter rapidement un médecin encas de survenue de ces troubles.Pour plus d’information, vous trouverez ci-joint le nouveau texte du RCP que nous vousrecommandons de lire attentivement.Nous vous rappelons que tout effet indésirable grave ou inattendu doit être déclaré au CentreRégional de Pharmacovigilance (CRPV) dont vous dépendez (coordonnées disponibles sur lesite Internet de l’AFSSAPS, http://www.afssaps.sante.fr/).Notre Département d’Information Médicale et Scientifique se tient également à votre dispositionpour toute information complémentaire au Numéro Vert 0800 77 99 03.Nous vous prions de croire, Cher Confrère, en l’assurance de notre considération la meilleure.Docteur Valérie LegoutDirecteur Médical.
TRADUCTOR INTERNET:
Estimados colegas:
De acuerdo con la Agence française de sécurité sanitaire des produits de santé (AFSSAPS), la Laboratorios Grünenthal deseen señalar a su atención los principales cambios que se han realizado en el Resumen de las Características del Producto (RCP) de la especialidad Agreal ® cápsulas (véralipride). Agreal ® cápsulas está indicado para el tratamiento de los sofocos debilitantes asociados con las manifestaciones psico-funcional de la menopausia confirmada. El véralipride, el ingrediente activo de esta especialidad, es parte de la clase de los neurolépticos. Un farmacovigilancia encuesta realizada en 2005, confirmó la adversos neurológicas observado con neurolépticos clásicos, un tipo de discinesia y síndromes extrapiramidales, incluyendo los síndromes parkinsonianos, sobre todo cuando tratamiento prolongado. Síndromes de ansiedad, síndromes depresivos hasta el destete tratamiento o entre dos tratamientos fueron también notificados. La revisión de todos los datos llegó a la conclusión de que la relación riesgo-beneficio favorable sigue siendo sujeto a cambios y el fortalecimiento de la información del producto. Por lo tanto, llamar su atención sobre lo siguiente: • La dosis es de 1 (una) cápsula por día. La duración del tratamiento se limita a 3 meses, forma de tratamiento de 20 días por mes; • La aparición de la discinesia, síndrome extrapiramidal o requiere detener tratamiento; • la aparición de un síndrome de abstinencia, con o sin ansiedad, con un síndrome depresivo sin ansiedad o incluso la ansiedad entre 2 cursos aislados o de interrumpir el tratamiento debe llevar a la reanudación del tratamiento y su progresivo y definitivo; • La asociación con neurolépticos antipsicóticos y neurolépticos antieméticos es contra inapropiado. Los pacientes deben ser informados de la necesidad de consultar a un médico caso de aparición de estos trastornos. Para obtener más información, sírvase encontrar adjunto el texto de la CPE que leer cuidadosamente. Le recordamos que cualquier adversas graves o inesperadas deben comunicarse al Centro Regional de Farmacovigilancia (CRPV) que dependen de (datos disponibles en el AFSSAPS sitio web, www.afssaps.sante.fr). Nuestro Departamento de Servicios Médicos y la Información Científica está a su disposición para cualquier información adicional en el número 0800 77 99 03. Reciba, querido hermano, las seguridades de nuestra más distinguida consideración. Dra. Valérie Legout Director Médico

viernes, 22 de mayo de 2009

ASOCIACIÓN "AGREA-L-UCHADORAS" - BIENVENIDAS


ASOCIACIÓN "AGREA-L-UCHADORAS"

N.I.F.: G-65111056


Domicilio Fiscal: C/ Melíes, nº 50, Urbanización Santa María - 08800 - Vila Nova i la Geltrú - Barcelona

Domicilio Secretaría: Pso. de Colón, 5 - 4º drcha. - 20302 - Irun - Gipuzkoa
Teléfonos: 630232050 / 658733601 / 636460515


NUESTRA JUNTA DIRECTIVA ESTÁ FORMADA POR:

PRESIDENTA: CONCEPCIÓN PÉREZ GONZÁLEZ

VICEPRESIDENTA: MARÍA JOSÉ HERRERA RODRÍGUEZ

TESORERA: FRANCISCA GIL QUINTANA

SECRETARIA: MARÍA CARMEN MARTÍNEZ FOMBELLIDA

VOCAL 1: ROSARIO CARMONA GIMÉNEZ

VOCAL 2: MARGARITA CUBERO CARDIEL

______________________________________


¡Hola a
to@s!

AGREA-L-UCHADORAS ES UNA ASOCIACIÓN A NIVEL ESTATAL Y SIN ÁNIMO DE LUCRO QUE COMIENZA SU ANDADURA HOY, 20 DE MAYO DE 2009 CON LA AYUDA DE MUCHÍSIMAS LUCHADORAS DE TODO EL ESTADO.
LOS ESTATUTOS DE ESTA NUEVA ASOCIACIÓN DE AFECTADAS Y LUCHADORAS DE AGREAL, SERÁN PUBLICADOS PRÓXIMAMENTE EN ESTE BLOG.

Esperamos que sea de utilidad a las afectadas de todo el mundo por el veneno Agreal, Agradil, Veraligral, Veraligral-t, Aclimafel, etc., principio activo Veralipride del laboratorio Sanofi-Aventis, recetado para paliar los sofocos de la menopausia confirmada.

Nuestros males, a consecuencia de la toma de este medicamento han sido nefastos, todos de tipo neurológicos y psiquiátricos, severos e irreversibles, según estudios de equipo de expertos de la Agencia Europea del Medicamento, EMEA.

Nuestra intención con este blog es la de dar a conocer nuestra lucha (de ahí su nombre) y padecimientos provocados por la ingesta, recetada indiscriminadamente durante 23 años en España y otros países, ayudar en lo posible a las personas que quiera
n contactar con nosotras.

Nuestra lucha también está formada por actuaciones, manifestaciones, escritos y Manifiestos a Organismos Gubernamentales, Ministerio de Sanidad y Consumo (hoy de Sanidad y Política Social), Agencia Española del Medicamento AGEMED., y Consejerías de Salud de las Comunidades Autónomas requerimientos, petición de reuniones, de equipos multidisciplinarios en todas las CCAA. para todas las mujeres que hayan consumido Agreal.

Nuestra mayor satisfacción es haber conseguido con nuestros escritos de denuncia y petición al Defensor del Pueblo Europeo, el cual nos remitió a la Comisión Europea CCEE., y esta pidió estudio de expertos a la EMEA, la cual dictaminó que se retirara el Agreal, Veralipride/a, de toda la Unión Europea y todos los medicamentos que en sus prospectos contuvieran Veralipride/a, y de rebote, en varios países de Hispanoamérica, entre ellos, Colombia, Argentina, Brasil, Uruguay, Chile y Perú . Aún así, seguimos apoyando a quien está luchando en México por su retirada, allí el veneno se llama Aclimafel, y en Marruecos ya ha saltado la voz de alarma a raíz de que tres afectadas de Canarias, entrevistadas en la TV. Canaria, fueron vistas en ese país y sabemos que ya hay médicos que lo están dejando de recetar.

Os animamos a entrar en nuestro Blog "AGREA-L-UCHADORAS" y que hagáis vuestros comentarios y preguntas, estaremos encantadas de contestar a todas las dudas que os surjan sobre este medicamento.

Agreal (Veralipride/a), es un potente neuroléptico, antipsicótico, benzamida sustituída, inhibidor selectivo de los receptores de serotonina y antagonista colinérgico, antiemético. Tenemos estudios y documentación para contrastar todo lo que denunciamos en este Blog que esperamos sea el tuyo también.

ASÍ LO DESEAMOS

Si deseas unirte a nuestra lucha y hacerte socia, no dudes en llamarnos por teléfono o escribirnos a nuestro correo postal o electrónico y te asesoraremos y responderemos lo antes posible.Te esperamos


Nuestras frases:


-La fuerza no proviene de la capacidad física sino de una voluntad indomable.

Mahatma Gandhi (1869-1958), abogado y político hindú


-El sufrimiento de unos puede ser provocado por la ambición de otros.

Teresa de Calcuta (1910-1997), religiosa católica hindú de origen albanés


Salud...



ES QUE NO ESTABA AUTORIZADO EL AGREAL EN ESPAÑA?

Imprimir
NUEVO MARCO DE LA FARMACOVIGILANCIA EN ESPAÑA.
Papel de la industria farmacéutica.
Mariano Madurga Sanz:
Jefe de Servicio de Coordinación del Sistema Español de Farmacovigilancia de la Agencia Española del Medicamento
Publicado en:
INDUSTRIA FARMACÉUTICA 2002; XVII (nov/dic): 65-68.

1. Introducción:
El pasado 24 de octubre de 2002 se presentó en Toledo el nuevo Real Decreto 711/2002 de 19 de julio, publicado el 20 de julio en el Boletín Oficial del Estado (1). La Agencia Española del Medicamento (AEM), convocó a la Industria farmacéutica y a las Comunidades Autónomas, en una jornada de intercambio de información sobre el citado decreto. Todo ello en el marco de la
celebración de las III Jornadas de Farmacovigilancia, en Toledo, los días 25 y 26 de octubre.
Esta noticia se enmarca en las actividades en materia de farmacovigilancia que lleva a cabo la Agencia, organismo autónomo del Ministerio de Sanidad y Consumo en materia de evaluación, registro y control de medicamentos (2). Con este Real Decreto se desarrolla el capítulo VI de nuestra Ley 25/1990 del Medicamento (3). Después de doce años desde la publicación de nuestra ley del medicamento, finalmente se ha desarrollado en una misma norma toda esta
actividad de regulación de medicamentos y que tanto afecta a la salud pública. Esto no significa que se inicie ahora una actividad, si no que es el refrendo normativo de una actividad con solera, que se armoniza cada vez más con nuestro entorno europeo.
Son casi treinta años de historia de la farmacovigilancia en España. Desde la Orden de 12 de noviembre de 1973 (4), del entonces Ministerio de la Gobernación, en la que se establecía una estructura coordinada por el Centro Nacional de Farmacobiología. Mucho ha llovido desde entonces. Fue la llamada epidemia de la talidomida en el año 1961, la que motivó el inicio de estas actividades sanitarias en todo el mundo. La Dirección General de Sanidad de entonces se
transformó en 1977 en el actual Ministerio de Sanidad y Consumo. También el Centro Nacional de Farmacobiología (CNF) se ha transformado: en 1999 inicia sus actividades la Agencia Española del Medicamento, creada partir del CNF (que desapareció así después de más de 70 años de actividad) y a partir de las Subdirecciones Generales de Evaluación y la de Control de la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios (5).
En esta trayectoria histórica fue crucial la incorporación del artículo 99 en nuestra Ley 14/1986, General de Sanidad (6), por el que se establecía la obligación de "comunicar los efectos adversos causados por medicamentos" para todos los profesionales sanitarios y para los fabricantes e importadores. Esta obligación se ratificó en la Ley del Medicamento en 1990.

2. ¿Qué es el Sistema Español de Farmacovigilancia?
Desde la Ley 25/1990 del Medicamento (3) se establece en España un sistema descentralizado de farmacovigilancia, de acuerdo a la estructura administrativa sanitaria que establece nuestra Constitución de 1978. El Ministerio de Sanidad y Consumo coordinará el Sistema Español de
Farmacovigilancia (SEFV) integrado por las actividades de las Autoridades Sanitarias de las Comunidades Autónomas. Se establecieron así las bases para el desarrollo armónico de las actividades que ya habían comenzado en 1983, con una iniciativa catalana (7). De forma paulatina se hay ido extendiendo la actividad del SEFV mediante la creación de centros en cada una de las Comunidades Autónomas. En 1999 se concluyó el desarrollo del SEFV con la
implantación de los Centros de Asturias y de las Islas Baleares. Es el momento en el que la Agencia Española del Medicamento inicia sus actividades, coordinando el SEFV a través de su División de Farmacoepidemiología y Farmacovigilancia de la Subdirección General de Seguridad de Medicamentos (2).
En conjunto, el SEFV es un sistema descentralizado, próximo al profesional sanitario, actor principal de la farmacovigilancia, con el que debe interaccionar para obtener información sobre la seguridad de los medicamentos. Para alcanzar este objetivo se integran las actividades de todas las Autoridades sanitarias de las CCAA en esta materia. Un modelo que se implanta cada
vez más: si bien en Francia se inició esta tendencia (8), últimamente se han incorporado centros regionales en sistemas de farmacovigilancia tan clásicos como el británico. Así, además de la Agencia Británica de Control de Medicamentos ( Medicines Control Agency, www.mca.gov.uk), funcionan cinco centros: uno en Escocia, otro en Gales y los tres restantes en Liverpool, Birmingham y Newcastle Upon Tyne.

3. La participación de la Industria farmacéutica en España.
En la Ley General de Sanidad (6) y en la Ley del Medicamento (3) se ha establecido la obligación para la industria farmacéutica de comunicar las sospechas de reacciones adversas asociadas al uso de los medicamentos. Para estudiar y desarrollar las normas de participación de la Industria farmacéutica en esta actividad se creó en junio de 1990 un grupo de trabajo integrado por expertos en farmacovigilancia de la Industria Farmacéutica (IF) y de las
Administraciones Sanitarias (AS), el llamado Grupo IFAS. Sus trabajos culminaron en la Circular nº 39/91 de la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios, de noviembre de 1991 (9). Esta circular sirvió de referencia hasta 1995, ya que estableció el procedimiento y el modelo de formulario para que los laboratorios farmacéuticos notificaran las sospechas de reacción adversa que cualquier profesional sanitario les comunicase. El destino de estas
notificaciones era el Centro Coordinador del SEFV, ubicado entonces en el Centro Nacional de Farmacobiología del Instituto de Salud Carlos III.
Desde 1991, la participación de la IF en la actividad notificadora se incrementó, tanto en el número de Laboratorios notificadores (de 7 en 1991, a 52 en 1995), como en el número total de notificaciones individuales (de 25 en 1991, a 366 en 1995) (10).
En 1995, el Grupo IFAS elaboró una "Guía para la Industria Farmacéutica en España" que publicó Farmaindustria, como Circular nº 31/95. Ese es el año en el que inicia las actividades la Agencia Europea para la Evaluación de Medicamentos (EMEA) basándose en las nuevas reglamentaciones que entraron en vigor en la Unión Europea. Las mismas normas, reglamento y directiva, que establecían por primera vez los procedimientos armonizados en
Farmacovigilancia, treinta años después de la primera Directiva europea.
Hasta 1995, solo el 2% de las notificaciones recibidas en el SEFV fueron a través de los laboratorios farmacéuticos, junto con el 79% recibidas directamente de los profesionales sanitarios (mediante tarjetas amarillas), más un 2% obtenidas de publicaciones de casos en la literatura y el 17% restante de estudios de fase IV y de seguimiento (11).
Es a partir de 1995, y sobre todo después del Real Decreto 2000/1995 de 7 de diciembre de 1995 (12), cuando la participación de la IF en esta actividad de farmacovigilancia ha ido en aumento: alrededor del 10% del total de notificaciones recibidas en el SEFV en 2001, ha sido a través de la Industria farmacéutica. Esto se realiza en cumplimiento de las normativas europeas
que establecen el intercambio, entre las Autoridades sanitarias y la IF, de las notificaciones de sospechas de reacciones adversas "graves" en un plazo máximo de 15 días desde que tengan conocimiento. En reciprocidad, la Agencia ha remitido a cada titular de autorización las sospechas de reacción adversa asociadas a sus medicamentos notificadas al SEFV a través de tarjeta amarilla, y en proporción similar a la anterior.
En otros países de nuestro entorno, la participación de la IF en la recogida y notificación de sospechas de reacciones adversas alcanza valores inversos: un 80-90% del total anual se comunica a través de la IF (13), como sucede en Alemania, y solo el 10-20% se notifica por los profesionales de manera directa, a través de tarjeta amarilla.

4. Novedades establecidas en el Real Decreto 711/2002.
Si bien el Real Decreto 711/2002 (1) desarrolla el capítulo sexto de nuestra Ley del Medicamento, también incorpora a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva 2000/83/CEE (14) que establece la Farmacovigilancia de medicamentos de uso humano en la Unión Europea coordinado por la EMEA. También se ha reunido en este decreto, junto a los aspectos relacionados con la farmacovigilancia, los procedimientos de cambios, revocación y suspensión
por motivos de seguridad de los medicamentos que se describían en los Decretos 767/1993 y 2000/1995. La oportunidad ha permitido que, casi simultáneamente a la entrada en vigor del citado Real Decreto 711/2002, se haya podido disponer de la circular que desarrolla con más detalle algunos de los preceptos del Real Decreto. Así, en la nueva Circular nº 15/2002 de la Agencia se describen los procedimientos, así como las directrices para los estudios postautorización
que se han elaborado recientemente por una comisión designada por el Comité de Seguridad de Medicamentos de Uso Humano de la Agencia, en colaboración con las Comunidades Autónomas(15).
Los aspectos más importantes que merecen ser resaltados de este Real Decreto son los
siguientes, algunos de los cuales representan novedades en el sistema español frente a lo
establecido ya en el Real Decreto 2000/1995:
• El Responsable de Farmacovigilancia, que todo TAC debe tener asignado en España, es el
interlocutor con las Autoridades sanitarias en esta materia, por lo que se comunicará a la
Agencia y a las Comunidad Autónoma donde tenga su sede social los datos de su responsable y los cambios. En la Circular nº 15/2002 se establece un plazo de 30 días desde su publicación (30 de septiembre), para comunicar los datos a estas Autoridades sanitarias.
• Las obligaciones de los TAC que se describen en materia de farmacovigilancia se llevaran a cabo según lo establecido en las "Buenas Prácticas de Farmacovigilancia para la Industria Farmacéutica" que publicará el Ministerio de Sanidad y Consumo. Un nuevo documento que vio la luz también el pasado 24 de octubre.
• La Agencia podrá solicitar a los titulares de autorización de comercialización (TAC), a través de su responsable de farmacovigilancia, un informe actualizado de evaluación de la relación beneficio-riesgo de sus medicamentos comercializados en España.
• Las sospechas de RA de las que tengan conocimiento los TAC se notificarán a la Agencia (División de Farmacoepidemiología y Farmacovigilancia) como hasta ahora, pero también a los Centros de Farmacovigilancia (órganos competentes en materia de farmacovigilancia de la Comunidad Autónoma) correspondientes, donde se notifique el caso.
• En el caso de medicamentos que se hayan autorizado por el procedimiento de
reconocimiento mutuo y el Estado miembro de referencia sea España, deberán notificarse a la Agencia Española del Medicamento todas las sospechas de reacciones adversas que se produzcan en el territorio de la Unión Europea.
• Es obligación de los TAC realizar, cuando se precise, estudios post-autorización para confirmar, cuantificar o caracterizar riesgos potenciales, o bien aportar información científica nueva sobre la relación beneficio-riesgo de sus medicamentos.
• El TAC de un medicamento debe difundir a los profesionales sanitarios las fichas técnicas de sus medicamentos, así como también debe enviarlas a las Comunidades Autónomas.
• Cuando a criterio de la Agencia se considere necesario que el TAC informe a los
profesionales sanitarios a través de carta individual sobre riesgos asociados a sus medicamentos, su texto se deberá acordar previamente con la Agencia. En el sobre se distinguirá la naturaleza de esa información con la siguiente leyenda en sitio visible y sobre un fondo amarillo: " Contiene información sobre seguridad de medicamentos".
• En el Real Decreto 711/2002 se menciona el régimen aplicable a los estudios postautorización (EPA), cuyas directrices se recogen en el anexo VI de la Circular º 15/2002. De forma explícita se cita que "no se planificarán, realizarán o financiarán EPA con la finalidad de promover la prescripción de los medicamentos". Serán las Comunidades Autónomas las que deben establecer las normativas específicas en su ámbito, pero siempre con las directrices del anexo VI de la Circular nº 15/2002 como texto de referencia (15).
• Por primera vez, se habla en este Real Decreto de la necesidad de "hacer llegar a los ciudadanos, en forma apropiada, información sobre los riesgos de los medicamentos que puedan tener implicaciones relevantes para su salud". En este aspecto ya se han dado los pasos iniciales. Durante la última mesa redonda de las III Jornadas de Farmacovigilancia, celebradas en Toledo, se informó sobre la reciente creación de una comisión asesora del Comité de Seguridad de Medicamentos de Uso Humano en esta materia: la Comisión de Comunicación de Riesgos a los Ciudadanos, multidisciplinar, con el objetivo de establecer los procedimientos para informar a los ciudadanos de los riesgos de los medicamentos.
Como conclusión, se puede recordar la definición de esta actividad denominada
farmacovigilancia: es una actividad de salud pública destinada a la identificación, evaluación y prevención de los riesgos asociados a los medicamentos una vez comercializados. Todo ello en un marco de responsabilidad compartida para llevar a cabo la necesaria evaluación permanente de la relación beneficio-riesgo de los medicamentos, entre las Autoridades sanitarias reguladoras de medicamentos y los laboratorios farmacéuticos, que investigan y desarrollan estas herramientas terapéuticas (16).
En el futuro inmediato, nuestra actividad en farmacovigilancia se verá modulada en el contexto europeo. Durante el próximo año 2003 veremos innovaciones en este ámbito, tales como:
• La transmisión electrónica entre autoridades reguladoras (EMEA, AEM y el resto de agencias nacionales) y laboratorios farmacéuticos agilizará la comunicación de casos individuales de sospechas de reacciones adversas
• La utilización de estándares comunes, como el diccionario de terminología médica, MedDRA, para codificar las reacciones adversas, también agilizará los procesos de intercambio de información, ya que su implantación es global, por los acuerdos de las Conferencias Internacionales de Armonización (ICH).
Todas estas actividades tienen un solo objetivo: poder disponer de medicamentos cada vez más seguros y eficaces, como consecuencia de su seguimiento.

5. BIBLIOGRAFIA:
1. Real Decreto 711/2002 de 19 de julio, por el que se regula la farmacovigilancia
de medicamentos de uso humano, BOE del 20-07-02.
2. Alvarez Fraile C, Torrent J. La Agencia Española del Medicamento. El
Farmacéutico 1999; nº 232: 122-127
3. Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento.
4. Orden de 12 de noviembre de 1973, por la que se establece la
farmacovigilancia
5. Madurga Sanz M. La futura Agencia del Medicamento. Cienc Pharm 1998; 8 (4): 193-196
6. Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.
7. Capella D, Figueras A, Castel JM, Laporte JR. Ocho años del programa de
notificación espontánea en España: una perspectiva. En: de Abajo FJ, Madurga M, Olalla JF, Palop R (ed). La Farmacovigilancia en España. Madrid: Instituto de Salud Carlos III; 1992: 35-44.
8. Aguirre C, Haramburu F. Les systèmes officiels de pharmacovigilance en France et en Espagne. Comparision de la notification spontanée dans deux centres regionaux: Pays Basque et Bordeaux. Therapie 1995; 50: 563-569
9. Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios. Circular nº 39/91.
Directrices para la participación de los laboratorios farmacéuticos en el Sistema Español de Farmacovigilancia. En: de Abajo FJ, Madurga M, Olalla JF, Palop R (ed). La Farmacovigilancia en España. Madrid: Instituto de Salud Carlos III; 1992: LXVLXXII.
10. Martín-Serrano G, de Abajo FJ, Alonso MP, Quiroga MC, Montero D, Madurga M. Participación de la Industria Farmacéutica en el Sistema Español de
Farmacovigilancia 1983-1996. En: Grupo IFAS (ed). Nuevas perspectivas de la
farmacovigilancia en España y en la Unión Europea. Madrid: Jarpyo Editores; 1998: 63-84. 8
11. Montero D, Madurga M, Palop R, Martín-Serrano G, de Abajo FJ. Organization of Spanish Pharmacovigilance in the multinational situation: an overview. Drug Inf J 1997; 31: 889-893.
12. Real Decreto 2000/1995, de 7 de diciembre, por el que se modifica el Real
Decreto 767/1993, que regula la evaluación, autorización, registro y condiciones de dispensación de especialidades farmacéuticas y otros medicamentos de uso
humano fabricados industrialmente.
13. Olsson S (ed.). National Pharmacovigilance Systems. 2nd ed. Uppsala: Uppsala Monitoring Centre, 2000.
14. Directiva 2000/83/CE de la Comisión, de 5 de junio de 2000, por la que se
modifica el capítulo V bis "Farmacovigilancia" de la Directiva 75/319/CEE.
15. Agencia Española del Medicamento. Circular nº 15/2002, de 30 de septiembre. Procedimientos de comunicación en materia de farmacovigilancia de medicamentos de uso humano entre la Industria Farmacéutica y el Sistema Español de Farmacovigilancia de medicamentos de uso humano (consultado en
http://www.msc.es/agemed).
16. De Abajo FJ, Montero D, Madurga M, Palop R. Análisis y gestión de riesgos en
farmacovigilancia. Organización de la farmacovigilancia en España. En: G García A (director). El Ensayo Clínico en España. Madrid: Farmaindustria; 2001: 191-226.

MIREN SRES., EL "PAPEL LO AGUANTA TODO Y TAMBIÉN LA PÉRDIDA DE TIEMPO EN CURSOS, CONFERENCIAS ETC."" PERO DE AHÍ A LLEVARLO A LA PRÁCTICA "UN ABISMO", O NUNCA COMO ES EL CASO DEL AGREAL-VERALIPRIDA EN ESPAÑA.
¿QUÉ APLICARON EN TODO LO AQUÍ EXPUESTO CON EL "MEDICAMENTO AGREAL-VERALIPRIDA" ?
ABSOLUTAMENTE NADA.
-"TODO LO HEMOS HECHO MUY BIEN, REFIRIENDOSE AL AGREAL-VERALIPRIDA EN ESPAÑA"
¿DE QUIEN FUE ÉSTA FRASE, TAN PREPOTENTE?





jueves, 21 de mayo de 2009

NOMENCLATOR-ESPAÑA

SÓLO DESPUÉS DE LA RETIRADA DEL AGREAL-VERALIPRIDA EN ESPAÑA INDICARON : D.O.E.
ANTES DE LA "RETIRADA SIEMPRE ERA: D.O.I. "
¿A QUIENES QUIEREN ENGAÑAR?.
¿NO LES PARECE SUFICIENTE CON LA QUE HAN HECHO DE NUESTRA SALUD?

DIFERENCIAS "NOMENCLATOR" AGREAL-VERALIPRIDA EN ESPAÑA

Imprimir
NOMENCLATOR:
Medicamento:
AGREAL 100MG 20 CÁPSULAS
Nombre: AGREAL 100MG 20 CÁPSULAS.
Sustancias: Veraliprida.
Subgrupo Terapéutico: OTRAS HORMONAS SEXUALES Y SUSTANCIAS RELACIONADAS .

Subgrupo Terapéutico OMS: BENZAMIDA (ANTIPSICÓTICOS).
Situación:
BAJA POR ALERTA SANITARIA (FARMACOVIGILANCIA)
Laboratorio: SANOFI-AVENTIS, S.A.U..
Precio Laboratorio: 4.01€.
Precio Actual: 6.33€.
Precio Comercial: 6.33€.
Fecha de baja: 15/06/2005.
Dosis Diaria Definida (unidades) y Origen: 66.6 (MG - MILIGRAMOS) INSALUD.
Dosis por unidad de contenido (unidades): 100 (MG - MILIGRAMOS).
Unidades posológicas: 20.Unidades de contenido: CÁPSULA.
Vía de administración: ORAL.
Nº máximo de envases por receta: 1.
Forma Farmacéutica: CÁPSULAS DURAS.
Forma Farmacéutica Simple: Cápsulas.
Principio Activo: VERALIPRIDA.
Sustancia Química: VERALIPRIDA.
Autor del Código: ATC.
MINISTERIO DE SANIDAD Y POLÍTICA SOCIAL, AGENCIA DEL MEDICAMENTO, FARMACOVIGILANCIA ESPAÑOLES:
LA ATC. Y USTEDES LO SABEN MUY BIEN Y NUNCA LO REVISARON NI CONTROLARON EN "AGREAL-VERALIPRIDA" SEGÚN LA "ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD" Y ADEMÁS EN EL CONSEJO DE MINISTROS EN EL AÑO 2000, EN EL CUAL "ESPAÑA ESTABA PRESENTE"
ATC -- VERALIPRIDE---N05A L06
NUNCA, NUNCA EN ESPAÑA EN TODOS LOS VEINTITANTOS AÑOS, NUNCA SE ESPECIFICÓ ESA ATC.
DICEN USTEDES EN ÉSTE "NOMENCLATOR" 66,6 MILIGRAMOS.
MIENTEN DESCARADAMENTE: CAJA Y PROSPECTO DEL "AGREAL-VERALIPRIDA EN ESPAÑA" 100 VERALIPRIDA.
NUMERO DE ENVASE POR RECETA: 1
MIREN USTEDES "NUNCA PERO LO QUE SE DICE NUNCA, SE NECESITABA RECETA PARA COMPRARLO EN FARMACIAS.
" N U N C A"
Y ENVASES - 1 POR RECETA.
PUES LE DIRÉ QUE ÉSTA LUCHADORA QUE ESCRIBE, CADA MES COMPRABA 2 ó 3 CAJAS Y NO PARA "AUTOMEDICARME" COMO DICEN USTEDES Y LOS LABORATORIOS SANOFI AVENTIS EN LOS JUICIOS, NO SRES. SRAS., PORQUE EN ALGUNAS OCASIONES, IBA A MI FARMACIA DE SIEMPRE Y ME INDICABAN QUE ESTABA AGOTADO "Y SIN RECETA MÉDICA".
NUNCA EN "ESPAÑA SE EXIGÍA RECETA MEDICA".
¿LO SABE MINISTERIO DE SANIDAD?
¿LO SABE LABORATORIOS SANOFI AVENTIS?
¡¡ DIOS MÍO, DIO MÍO, UN ANTIPSICÓTICO Y SIN RECETA MÉDICA!!





NOMENCLATOR DEL "AGREAL-VERLIPIDA" EN ESPAÑA

Imprimir

Información sobre los Productos incluidos en la prestación farmacéutica del SNS (dispensables a través de oficinas de farmacia)
Código Nacional :
959676
Nombre del medicamento :
AGREAL 100MG 20 CAPSULAS
Calificación de genérico :
NO
Código y descripción del laboratorio ofertante:
314 , SANOFI-AVENTIS,S.A.U
Estado del nomenclator :
BAJA POR ALERTA SANITARIA (FARMACOVIG.)
Fecha de alta en la financiación :

Fecha de baja en la financiación :
15/06/2005
Aportación del beneficiario :
NORMAL
Principio activo o asociación de principios activos :
VERALIPRIDA
(D.O.E)
Precio al público con IVA:
6.33
Precio de referencia:

http://www.msc.es/profesionales/farmacia/detalleNomenclator.jsp?cod=959676

FARMACOVIGILANCIA ESPAÑOLA, MUCHOS MUCHISIMOS "ERRORES COMETIDOS CON EL AGREAL--VERALIPRIDA EN ESPAÑA"
¿ES QUE TODO UN MINISTERIO DE SANIDAD, NO SABE, CUANDO FUÉ LA "FECHA DE ALTA EN LA FINANCIACIÓN" DEL AGREAL-VERALIPRIDA?
¿QUÉ FECHA COMUNICARON EN EL COMITÉ DE EXPERTOS DE LA "AGENCIA EUROPEA DEL MEDICAMENTO"?.
¿PORQUÉ "LAS LUCHADORAS DEL AGREAL DEL ESPAÑA" LA SABEMOS Y FARMACOVIGILANCIA ESPAÑOL EN EL NOMENCLATOR ESPAÑOL LO DEJA EN BLANCO O LO QUE ES LO MISMO, NO INDICA LA FECHA DE LA FINANCIACIÓN POR EL SISTEMA ESPAÑOL SANITARIO?


ASOCIACIÓN "AGREA-L-UCHADORAS" - BIENVENIDAS


ASOCIACIÓN "AGREA-L-UCHADORAS"
N.I.F.: G-65111056

E-Mail: -
agrealluchadoras@yahoo.es

Domicilio Fiscal: C/ Melíes, nº 50, Urbanización Santa María - 08800 - Vila Nova i la Geltrú - Barcelona

Domicilio Secretaría: Pso. de Colón, 5 - 4º drcha. - 20302 - Irun - Gipuzkoa

Teléfonos: 630232050 / 658733601 / 636460515


NUESTRA JUNTA DIRECTIVA ESTÁ FORMADA POR:


PRESIDENTA: CONCEPCIÓN PÉREZ GONZÁLEZ

VICEPRESIDENTA: MARÍA JOSÉ HERRERA RODRÍGUEZ

TESORERA: FRANCISCA GIL QUINTANA

SECRETARIA: MARÍA CARMEN MARTÍNEZ FOMBELLIDA

VOCAL 1: ROSARIO CARMONA GIMÉNEZ

VOCAL 2: MARGARITA CUBERO CARDIEL

______________________________________

¡Hola a to@s!

AGREA-L-UCHADORAS ES UNA ASOCIACIÓN A NIVEL ESTATAL Y SIN ÁNIMO DE LUCRO QUE COMIENZA SU ANDADURA HOY, 20 DE MAYO DE 2009 CON LA AYUDA DE MUCHÍSIMAS LUCHADORAS DE TODO EL ESTADO.
LOS ESTATUTOS DE ESTA NUEVA ASOCIACIÓN DE AFECTADAS Y LUCHADORAS DE AGREAL, SERÁN PUBLICADOS PRÓXIMAMENTE EN ESTE BLOG.
Esperamos que sea de utilidad a las afectadas de todo el mundo por el veneno Agreal, Agradil, Veraligral, Veraligral-t, Aclimafel, etc., principio activo Veralipride del laboratorio Sanofi-Aventis, recetado para paliar los sofocos de la menopausia confirmada.

Nuestros males, a consecuencia de la toma de este medicamento han sido nefastos, todos de tipo neurológicos y psiquiátricos, severos e irreversibles, según estudios de equipo de expertos de la Agencia Europea del Medicamento, EMEA.

Nuestra intención con este blog es la de dar a conocer nuestra lucha (de ahí su nombre) y padecimientos provocados por la ingesta, recetada indiscriminadamente durante 23 años en España y otros países, ayudar en lo posible a las personas que quiera n contactar con nosotras.


Nuestra lucha también está formada por actuaciones, manifestaciones, escritos y Manifiestos a Organismos Gubernamentales, Ministerio de Sanidad y Consumo (hoy de Sanidad y Política Social), Agencia Española del Medicamento AGEMED., y Consejerías de Salud de las Comunidades Autónomas requerimientos, petición de reuniones, de equipos multidisciplinarios en todas las CCAA. para todas las mujeres que hayan consumido Agreal.

Nuestra mayor satisfacción es haber conseguido con nuestros escritos de denuncia y petición al Defensor del Pueblo Europeo, el cual nos remitió a la Comisión Europea CCEE., y esta pidió estudio de expertos a la EMEA, la cual dictaminó que se retirara el Agreal, Veralipride/a, de toda la Unión Europea y todos los medicamentos que en sus prospectos contuvieran Veralipride/a, y de rebote, en varios países de Hispanoamérica, entre ellos, Colombia, Argentina, Brasil, Uruguay, Chile y Perú . Aún así, seguimos apoyando a quien está luchando en México por su retirada, allí el veneno se llama Aclimafel, y en Marruecos ya ha saltado la voz de alarma a raíz de que tres afectadas de Canarias, entrevistadas en la TV. Canaria, fueron vistas en ese país y sabemos que ya hay médicos que lo están dejando de recetar.

Os animamos a entrar en nuestro Blog "AGREA-L-UCHADORAS" y que hagáis vuestros comentarios y preguntas, estaremos encantadas de contestar a todas las dudas que os surjan sobre este medicamento.

Agreal (Veralipride/a), es un potente neuroléptico, antipsicótico, benzamida sustituída, inhibidor selectivo de los receptores de serotonina y antagonista colinérgico, antiemético. Tenemos estudios y documentación para contrastar todo lo que denunciamos en este Blog que esperamos sea el tuyo también.

ASÍ LO DESEAMOS

Si deseas unirte a nuestra lucha y hacerte socia, no dudes en llamarnos por teléfono o escribirnos a nuestro correo postal o electrónico y te asesoraremos y responderemos lo antes posible.
Te esperamos


Nuestras frases:

-La fuerza no proviene de la capacidad física sino de una voluntad indomable.
Mahatma Gandhi (1869-1958), abogado y político hindú

-El sufrimiento de unos puede ser provocado por la ambición de otros.
Teresa de Calcuta (1910-1997), religiosa católica hindú de origen albanés

Salud...




miércoles, 20 de mayo de 2009

AGREAL-VERALIPRIDA-- LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA

Imprimir
LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA INDICA:
"Impone a los poderes públicos la obligación de tutelar y organizar la salud de los ciudadanos".
¿CUMPLIÓ LOS DIFERENTES GOBIERNOS EXISTENTES EN ESPAÑA--PSOE--PP--PSOE CON LA OBLIGACIÓN DE TUTELAR Y ORGANIZAR LA SALUD DE LOS CIUDADAN@S EN ESPAÑA SOBRE EL MEDICAMENTO AGREAL-VERALIPRIDA, "AUTORIZADO" VEINTIDÓS AÑOS EN ESPAÑA?.
NO SOLO NO "HAN CUMPLIDO CON LO QUE INDICA LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA" SINO QUE "TAMPOCO CUMPLIERON CON LAS DETERMINACIONES DE LA UE. EN EL AÑO 2000 SOBRE EL AGREAL-VERALIPRIDA".
ESTAMOS EN UN "ESTADO DE DERECHO" POR TANTO "TIENEN LA OBLIGACIÓN DE CONTESTAR A LAS "LUCHADORAS DEL AGREAL DE ESPAÑA" ¿PORQUÉ COMETIERON LA "MASACRE" A MILES DE MUJERES EN ESPAÑA QUE TOMAMOS AGREAL-VERALIPRIDA DE LOS LABORATORIOS SANOFI AVENTIS?
¿PORQUÉ?
¿PORQUÉ NO HAN CUMPLIDO CON LO QUE ESTABLECE LA "CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA" SOBRE LA SALUD DE LOS CIUDADANOS, CON EL AGREAL-VERALIPRIDA?.
NI SIQUIERA "CUMPLIERON" LA DETERMINACIÓN DE LA UNIÓN EUROPEA.

Combattants français: France-Veralipride-Agreal

Imprimir
Remplaçant la Résolution ResAP(2000)1 relative à la classification des médicamentsdont la délivrance est soumise à ordonnance. lors de la 993e ( 15 Mars 2000) réunion des Délégués des Ministres.
Indiqué à Grünenthal-Delagrange-Sanofi-Aventis, cette résolution des délégations de ministres de l'UE, la France était également présent.

N05A L06-- Code ATC
VERALIPRIDE---- INN-DC
I ------ Liste de classification

27/09/06 --- Date.
Date (en supposant que la l'EMEA a la question: Agreal-Veralipride par le médiateur Defensor del Pueblo Europeo, à la demande du chasseur Agreal).
Maroc depuis 2002 trois mois de la prise et Grünenthal été 2006.
JAMAIS Espagne: Il a mis en garde les trois mois.
ESPAÑA "NUNCA ADVIRTIÓ DE TRES MESES" AGREAL-VERALIPRIDE.
¿PORQUÉ?
POR ESO NOS REMITEN A LA VIA CIVIL, CONTRA LOS "LABORATORIOS SANOFI AVENTIS".
SABEMOS HASTA "DONDE LLEGA LA LEY DE CONFIDELIDAD SOBRE LOS MEDICAMENTOS EN ESPAÑA".
PERO ESTA DETERMINACION DE LAS DELEGACIONES DE MINISTROS DE SANIDAD EN LA UE. "NO ES CONFIDENCIAL" POR TANTO, ES EL MINISTERIO DE SANIDAD ESPAÑOL, QUIEN TIENE QUE "RESPONDER" EN LOS JUZGADOS POR EL "NO CUMPLIMIENTO DE ESTA NORMATIVA EU. DEL AÑO 2000".


HIPOTIROIDISMO Y DEPRESIÓN

Hipotiroidismo y Depresión

Los signos y síntomas del hipotiroidismo son casi idénticos a los de la depresión. Todos los pacientes que presentan sintomatología sospechosa deben recibir una prueba funcional de tiroides y, si es posible, se les debe medir el nivel de hormona estimulante de tiroides (TSH), dado que a veces el hipotiroidismo se delimita por la presencia de un nivel de función tiroidea por debajo de lo normal y niveles de TSH elevados concomitantemente. Cuando el paciente recibe la necesaria terapia sustitutiva, generalmente desaparecen los síntomas depresivos. Si los síntomas persisten debe tenerse en cuenta la posible existencia de una depresión autónoma.
Los cuadros depresivos primarios asocian a síntomas psicológicos como la tristeza, disforia, falta de interés o capacidad de placer y disfrute, sentimientos de inutilidad o culpa, estorbo, pensamientos de muerte que pueden llegar a ser de suicidio, otros síntomas somáticos como la pérdida de peso sin hacer régimen, aumento del mismo por hiperfagia, insomnio o hipersomnia, agitación o enlentecimiento psicomotores, fatiga o pérdida de energía o disminución de la capacidad de concentración. Muchos de los síntomas de este segundo grupo son compartidos por otros síndromes y enfermedades médicas.
Por otro lado, la dificultad para expresar estados afectivos hace que un grupo de pacientes deprimidos expresen con mayor frecuencia e intensidad sintomatología somática que afectiva, y, sin embargo, padecen cuadros depresivos primarios, denominados tradicionalmente depresiones enmascaradas.
Será una historia clínica detallada la que permitirá detectar antecedentes médicos del paciente, así como la prescripción de fármacos potencialmente depresógenos . Datos demográficos como la edad de inicio del trastorno, que si es tardía, sugiere la necesidad de explorar patología médica o los antecedentes personales, por si no se tratara de un primer episodio depresivo. Los trastornos del humor son los que más se heredan en psiquiatría, así como son también hereditarias otras enfermedades médicas, por lo que resultará de interés profundizar en los antecedentes familiares. La ausencia de antecedentes personales y/o familiares de depresión, orienta a su origen médico o yatrogénico .
Es importante prestar atención a los síntomas cognitivos, incluso posibles fluctuaciones de los mismos. Los pacientes depresivos pueden tener alteradas la capacidad de evocación o la atención, pero si se presentan confusos o con deterioro cognitivo será preciso descartar patologías médicas. El paciente depresivo raramente se muestra desorientado en la exploración mental. Sus alteraciones de memoria, cuando las hay, son más subjetivas que objetivas, polarizando el recuerdo en lo negativo. El inicio de estos problemas será brusco.
Es necesario precisar los síntomas somáticos, por otro lado muy frecuentes en las depresiones primarias: por ejemplo, aunque durante los cuadros depresivos es frecuente la hiporexia y la pérdida de peso, en aquel paciente que ha perdido veinte kilos en un mes habrá que sospechar patología médica subyacente.
En cuanto a la exploración física: deberá ser completa, incluso en pacientes con un diagnóstico anterior de depresión, siempre que aparezcan quejas físicas. En todo caso se deberá incidir en aquellas exploraciones sugeridas por la impresión clínica, y de manera importante en la exploración neurológica.
Resulta a demás muy útil recabar información de los familiares o personas que convivan con el paciente, ya que los pacientes deprimidos no suelen dar información objetiva de su funcionamiento basal. De la misma manera, concretar si existe consumo de tóxicos por parte de los pacientes.



martes, 19 de mayo de 2009

VERALIPRIDE-AGREAL-MINISTERIO DE SANIDAD ESPAÑOL

Imprimir
COMPAÑERAS LUCHADORAS DEL AGREAL DE ESPAÑA.
EL 15 DE MARZO DEL AÑO 2000 Y CON LA PRESENCIA DE ESPAÑA, SE CELEBRÓ UN CONSEJO DE MINISTROS DE LA UE. EN EL CUAL SE ESTABLECÍA LA ATC-CODE, QUE CORRESPONDÍA A LA "VERALIPRIDE-VERALIPRIDA-AGREAL" ERA LA SIGUIENTE:

ATC Code: INN-DC List of Classification

N05A L06 VERALIPRIDE I

EN LA ACTUALIDAD EN "DATE" FIGURA------ 27.09.2006 QUE ES LA FECHA EN QUE SE PROCEDIÓ AL ESTUDIO DE LA EMEA. ENTENDEMOS.
LAS LUCHADORAS DEL AGREAL DE ESPAÑA PREGUNTAMOS:
¿PORQUÉ EL AHORA MINISTERIO DE SANIDAD Y POLÍTICA SOCIAL, NO CORRIGIÓ LA ATC DEL AGREAL EN ESPAÑA?
¿PORQUÉ HASTA SU RETIRADA EN 2005 SEGUÍA FIGURANDO LA ATC "OTRAS HORMONAS SEXUALES, CUANDO EN REALIDAD LE CORRESPONDÍA LA ATC DE UN ANTIPSICÓTICO?.
¿ES QUE EN EL AÑO 2000 NO TENIA AUTORIZADO LA AGENCIA DEL MEDICAMENTO ESPAÑOL Y FARMACOVIGILANCIA, EL AGREAL-VERALIPRIDA EN ESPAÑA?
¿PORQUÉ MIENTE LOS LABORATORIOS SANOFI AVENTIS AL DECIR QUE QUISO MODIFICAR EL PROSPECTO DEL AGREAL EN ESPAÑA EN EL 2002? POR SUPUESTO QUE SI, PORQUE LO TOMAMOS.
¿NO ES CIERTO QUE TENIA QUE SER LA AGENCIA DEL MEDICAMENTO ESPAÑOL O FARMACOVIGILANCIA, EL EXIGIR A LOS LABORATORIOS SANOFI AVENTIS EN EL AÑO 2000 QUE MODIFICARA EL PROSPECTO DEL AGREAL EN ESPAÑA?.
¿PORQUÉ EL MINISTERIO DE SANIDAD NO ACATÓ LO QUE SE DETERMINÓ EN ESE CONSEJO DE MINISTROS DE LA UE. EN EL CUAL ESTUVO PRESENTE?.
SEGUIREMOS.........

FUIMOS LAS "LUCHADORAS DEL AGREAL DE ESPAÑA"

Imprimir
List of Referrals - Article 31 - 'community interest' referrals Background
Article 31 of Directive 2001/83/EC as amended states that ‘the Member States or the Commission or the applicant or the marketing authorisation holder shall, in specific cases where the interests of the Community are involved, refer the matter to the Committee … before any decision is reached on a request for a marketing authorisation or on the suspension or revocation of an authorisation …in particular to take account of the information collected in accordance with Title IX [pharmacovigilance]’.
This referral can also be triggered for a range of medicinal products or a therapeutic class.
Prior to 2001, this type of referral was known as an article 12 referral (referring to article 12 of Council Directive 75/319/EEC as amended).
At the end of the referral, the CHMP opinion may contain a recommendation for some changes to the prescribing information (such as the SPC wording). It can also contain some conditions to the marketing authorisation, to ensure that the safety of the medicine(s) is monitored appropriately. It can also recommend a suspension or withdrawal of the authorisation.
Lista de Referencias - Artículo 31 - «el interés de la comunidad" referencias Fondo Artículo 31 de la Directiva 2001/83/CE, modificada establece que «los Estados miembros o la Comisión EL SOLICITANTE o el titular de la autorización, en casos específicos en que los intereses de la Comunidad se vean afectadas, remitir el asunto a la Comisión antes de ... cualquier decisión acerca de una solicitud de autorización de comercialización o acerca de la suspensión o revocación de la autorización ..., en particular, para tener en cuenta la información recopilada de conformidad con el Título IX [farmacovigilancia] ». Esta referencia también puede ser desencadenada por una serie de medicamentos o una categoría terapéutica. Antes de 2001, este tipo de referencia que se conoce como una remisión al artículo 12 (que se refiere al artículo 12 de la Directiva del Consejo 75/319/CEE modificada). Al final de la remisión, el CHMP dictamen puede contener una recomendación de algunos cambios en la información de prescripción (como el texto RCP). También puede contener algunas condiciones a la autorización de comercialización, para garantizar que la seguridad del medicamento (s) se controla adecuadamente. También puede recomendar la suspensión o la retirada de la autorización.
Medicinal products
Date of publication
INN/common name (s)
Example(s) of approved name(s)
20/11/2008
etoricoxib
Arcoxia
24/07/2008
norfloxacin
Norfloxacin
26/06/2008
!--
expiration(30,"05/05/2009")
//-->


ergot derived dopamine agonists ***

23/01/2008
piroxicam
Feldene
07/01/2008
veralipride
Agreal
03/10/2007
bicalutamide 150 mg tablets
Casodex
29/08/2006
pimecrolimus topical formulations
Elidel
06/12/2005
celecoxib
Celebrex
06/12/2005
etoricoxib
Arcoxia
06/12/2005
lumiracoxib
Prexige
21/11/2005
paroxetine
Seroxat
03/11/2005
SSRI/SNRI **

14/07/2004
loratadine and pseudoephedrine
Clarinaze
14/07/2004
loratadine
Clarityn
09/06/2004
celecoxib
Celebrex
09/06/2004
etoricoxib
Arcoxia
09/06/2004
rofecoxib
Vioxx
13/05/2004
nimesulide
Aulin, Nimed
01/03/2004
calcitonins
Calcitonin
13/12/2002
sibutramine
Reductil
29/10/2002
cisapride
Propulsid
FUIMOS LAS " LUCHADORAS DEL AGREAL DE ESPAÑA" LAS QUE POR MEDIO DEL " DEFENSOR DEL PUEBLO EUROPEO" SE RETIRÓ EL AGREAL-VERALIPRIDE-A DE TODA EUROPA, AUNQUE "ESPAÑA" NO LO QUIERE "RECONOCER PÚBLICAMENTE".
SÍ, " LABORATORIOS SANOFI-AVENTIS" LAS "FOFAS ESPAÑOLAS LLEGAMOS A EUROPA".
¿LES PARECE POCO LO QUE HAN HECHO CON NOSOTRAS?
¿LES PARECE POCO MINISTERIO DE SANIDAD Y POLÍTICA SOCAL ESPAÑOL?
¿LES PARECE POCO LO QUE HAN HECHO DE NOSOTRAS AGENCIA DEL MEDICAMENTO ESPAÑOL?
¿LES PARECE POCO LO QUE HAN HECHO DE NOSOTRAS "FARMACOVIGILANCIA ESPAÑOLA?
AUN ESPERAMOS SU PRONUNCIAMIENTO SR. PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE ESPAÑA, D. JOSÉ LUIS RODRIGUEZ ZAPATERO "LO PROMETIÓ"

London, 15 November 2007-Doc. Ref: EMEA/207284/2008

Imprimir
Non-hormonal options:
Because hormone replacement therapy is contraindicated in some women, and some others areanxious about the use of hormones and prefer alternative approaches, there is a need to find alternativenon-hormonal options. Many off-label compounds, including centrally acting antihypertensivemedications (such as clonidine and methyldopa), veralipride, gabapentin, bellergal and selectiveserotonin reuptake inhibitors (SSRIs)/serotonin norepinephrine reuptake inhibitors (SNRIs) includingvenlafaxine, have been investigated in clinical trials for their potential effects on vasomotor instability.The results of published clinical trials have indicated variable efficacy, and adverse effects often limitthe use of these agents.
Opciones no hormonales:
Dado que la terapia de reemplazo hormonal está contraindicado en algunas mujeres, y algunos otros son preocupados por el uso de hormonas y prefieren enfoques alternativos, hay una necesidad de encontrar alternativas opciones no hormonales. Muchos fuera de la etiqueta de compuestos, incluidos los que actúan centralmente antihipertensivo medicamentos (tales como la clonidina y metildopa), VERALIPRIDE, gabapentina, bellergal y selectiva inhibidores de la recaptación de serotonina (ISRS) / inhibidores de recaptación de serotonina norepinefrina (SNRIs) incluyendo venlafaxina, se han investigado en ensayos clínicos de sus efectos potenciales en vasomotores inestabilidad. Los resultados de los ensayos clínicos publicados han indicado variable de eficacia, y los efectos adversos limitan con frecuencia el uso de estos agentes.

DOCTORES: VALORACION PERITAJE"AGREAL-VERALIPRIDA"-- BELGICA

Imprimir
- Chapitre 6.2.3. Sur base d’une recommandationde l’Agence européenne desmédicaments (European Medicines Agencyou EMEA), la firme responsable (Sanofi-Aventis) a annoncé le retrait fin septembre2007 de la spécialité à base devéralipride (Agréal®), en raison de sonprofil bénéfices/risques défavorable, entreautres des effets indésirables graves auniveau du système nerveux central [pourplus d’informations, voir communiqué del’EMEA via www.emea.europa.eu/pdfs/general/direct/pr/29987307en.pdf ].
AUNQUE USTEDES SABEMOS QUE LO SABEN:
- Capítulo 6.2.3. Sobre la base de una recomendación de la Unión Europea drogas (Agencia Europea de Medicamentos o EMEA), la empresa responsable (Sanofi -- Aventis) ha anunciado el final de septiembre 2007 de la especialidad a base de véralipride (Agreal ®), debido a su perfil beneficio / riesgo desfavorable, entre otras reacciones adversas graves el "SISTEMA NERVIOSO CENTRAL" [para obtener más información, véase Comisión La EMEA a través de www.emea.europa.eu/pdfs/ general/direct/pr/29987307en.pdf].
¿COMO DRES. PODEMOS TENER EL SISTEMA NERVIOSO CENTRAL LAS MUJERES ESPAÑOLAS QUE TOMAMOS EL AGREAL-VERALIPRIDA EN ESPAÑA?.
USTEDES DOCTORES DE LAS "VALORACIONES O PERITAJES" DE LAS PARTES "RESPONSABLES EN ESPAÑA" DÍGASE: MINISTERIO DE SANIDAD Y POLÍTICA SOCIAL COMO LABORATORIOS SANOFI AVENTIS "SON LOS RESPONSABLES DE LA MASACRE CON LAS MUJERES ESPAÑOLAS QUE TOMAMOS "AGREAL-VERALIPRIDA EN ESPAÑA".

ASOCIACIÓN "AGREA-L-UCHADORAS DE ESPAÑA" -- N.I.F.: G-65111056

ASOCIACIÓN "AGREA-L-UCHADORAS DE ESPAÑA" -- N.I.F.: G-65111056
Teléfonos: 630232050 - NUESTRA DIRECTIVA: PRESIDENTA: FRANCISCA GIL QUINTANA--VICEPRESIDENTA: ROSARIO CARMONA JIMENEZ

agrealluchadoras@gmail.com PRESIDENTA-618311204-SECRETARIA: 630232050- VICEPRESIDENTA:636460515