miércoles, 17 de abril de 2013

Si la Sanidad Pública cubre la administración gratuita de un medicamento: ¿Por qué una madre ha llegado a denunciar que está pensando vender su casa para pagar ese medicamento que salva la vida de su hijo? La respuesta me indigna: Instituciones Penitenciarias, bajo el pretexto presupuestario, no administra el tratamiento que cura la Hepatitis C a las personas privadas de libertad.

Interior y el derecho a vivir


MIÉRCOLES, 17 DE ABRIL DE 2013

JAVIER AUNIÓN  
Si la Sanidad Pública cubre la administración gratuita de un medicamento: ¿Por qué una madre ha llegado a denunciar que está pensando vender su casa para pagar ese medicamento que salva la vida de su hijo? La respuesta me indigna: Instituciones Penitenciarias, bajo el pretexto presupuestario, no administra el tratamiento que cura la Hepatitis C a las personas privadas de libertad.

La Agencia Española del Medicamento aprobó en 2011 este tratamiento para los enfermos de Hepatitis C con una tasa de curación del 75%. En febrero de 2012, la Agencia estableció una serie de recomendaciones para el uso de esta terapia que son las que utilizan las Comunidades Autónomas para administrarla a los pacientes.

Según la Sociedad Española de Sanidad Penitenciaria, casi el 25% de la población reclusa padece esta enfermedad. Sin embargo, la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias ha decidido establecer un “cupo” de pacientes que pueden beneficiarse de este nuevo fármaco y ha creado una lista de espera para el resto. El motivo es que no hay dinero para tratar a todos los presos.

Además de estos “cupos”, tampoco se ha autorizado el tratamiento a reclusos coinfectados por VIH y Hepatitis C. Esta negativa a administrar la nueva terapia para hepatitis a presos con VIH está amparada en que la ficha técnica del nuevo tratamiento no contempla su administración para pacientes coinfectados, aunque desde el Ministerio de Sanidad señalan que puede administrarse si cumplen los criterios fijados por la agencia del medicamento. De hecho, desde finales de 2011 se han administrado casi 2.000 tratamientos de la nueva terapia. Según fuentes médicas, alrededor del 20% en pacientes que tienen VIH.

Todo lo anterior choca frontalmente de forma inadmisible con nuestro marco legal penitenciario. La primera norma con rango de Ley orgánica que se aprobó después de la Constitución Española fue la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria. Pretendía dar sentido a los principios de reeducación y reinserción social hacia los que habían de orientarse las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad. Esta Ley orgánica se elaboró teniendo muy presente las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos, confeccionadas por las Naciones Unidas y el por el Consejo de Europa, así como las leyes penitenciarias de los países más avanzados. Esta normativa, abría el camino a una lógica prevalencia de los derechos fundamentales y el respeto a la dignidad humana en el ámbito carcelario.

El artículo 3 de la mencionada Ley General Penitenciaria indica “La administración penitenciaria velará por la vida, integridad y salud de los internos”. Algo que este Gobierno incumple radicalmente tanto con los reos enfermos, como con el resto de la población reclusa dado el carácter infectotransmisible de la enfermedad.

Algún medio de comunicación ha llegado a informar que Instituciones Penitenciarias podría haber llegado a adelantar la puesta en libertad de un reo para no afrontar el gasto de esta terapia. ¿Es mucho pedir que el Estado sea capaz de velar por los derechos de los reclusos a la par que hacer cumplir las penas impuestas por los jueces y tribunales?

Este Gobierno se empeña de nuevo en justificar sus reformas ideológicas en necesarios recortes presupuestarios. Según fuentes médicas, estos pacientes son “muy delicados”. Sin tratamiento suelen derivar en cirrosis y cáncer hepático, en cuyo caso la única opción para la supervivencia es el trasplante hepático, muchísimo más caro que este tratamiento. Es una cuestión de salud pública en la cual, el ahorro de la curación de esta enfermedad permite que la pandemia se siga propagando, y con ello, el número de personas a las que tratar en el futuro, multiplicándose el coste.

Concluyo haciendo un llamamiento a la responsabilidad política. En nuestro sistema penitenciario, el penado no es un ser eliminado de la sociedad, sino una persona que continúa formando parte de la misma, incluso como miembro activo, si bien sometido a un régimen jurídico particular, motivado por el comportamiento contrario a la Ley penal de aquél y encaminado a preparar su vuelta a la vida libre en las mejores condiciones posibles.

Cuando se priva a un colectivo de la sociedad del acceso a la sanidad, no sólo se está poniendo en peligro su propia salud, que no es poco. Además compromete los esfuerzos de salud pública amenazando así al resto de la población.


En un primer momento, el Gobierno cargó contra la salud de los inmigrantes en situación irregular retirándoles la tarjeta sanitaria. Ahora contra la de los presos. ¿Estos son los del derecho a vivir?.









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