SENTENCIA DEL SUPERMO:
Cataluña.- Condenan a indemnizar con 88.000 euros a un paciente lesionado en una operación de miopía.
BARCELONA, 11 Dic. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Supremo (TS) ha ratificado una sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona que condenó al Instituto Oftalmológico de Sabadell a indemnizar con 88.400 euros a un paciente que se sometió voluntariamente a una operación quirúrgica de reducción de su miopía que le produjo una alteración de su calidad visual.
El fallo, obtenido por El Defensor del Paciente y al que ha tenido acceso Europa Press, evidencia que la operación "produjo un efecto secundario indeseado e inexplicado" en el paciente que le ocasionó graves defectos de visión, por lo que ve adecuado la imposición de un resarcimiento para el mismo.
Los hechos se remontan a 1997, cuando F.F.F., que entonces tenía 38 años, acudió al centro oftalmológico para ser operado mediante la técnica Lasik para tratar su miopía y poder prescindir así del uso diario de lentillas.
Pese a ello, la operación produjo al paciente fotofobia, deslumbramientos y visión borrosa y un astigmatismo irregular moderado, una situación que no ha podido ser mejorada pese a realizar numerosas consultas médicas.
En 2005, tras comprobar la irreversibilidad de los daños causados, el hombre obtuvo el reconocimiento de la invalidez permanente total por patología ocular, debida a "miopía y astigmatismo con una agudeza visual de 0,5 y 0,25 con coroidosis miópica con áreas de atrofia, derivada de una miopía magna operada con mal restulado", indica El Defensor del Paciente.
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