viernes, 5 de agosto de 2011

AGREAL/VERALIPRIDA EN ESPAÑA -- INDICAN LOS PERITOS FIRMANTES -- LOS QUE DEFIENDEN A SANOFI AVENTIS Y MINISTERIO DE SANIDAD



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Los peritos firmantes, en cumplimiento del articulo 335 de la ley LEC y bajo la promesa de decir la verdad, declaran que han actuado y, en su caso actuarán con la mayor objetividad posible, tomando en consideración tanto lo que pueda favorecer como lo que sea susceptible de causar perjuicio a cualquiera de las partes, y que nocen las sanciones penales en las que podrían incurrir si incumplieren su deber como perito.

Es cuanto tenemos que informar, según nuestro leal saber y entender en Madrid a ..........


Firman:


Dr. D. Eugenio Laborda Calvo


Dra. Dª Teresa Fernánde Fernández.


DICTAMEN MÉDICO-PERICIAL.


Número de Expediente: ................


Lesionado: Dª ..............................




El Dr. FRANCO SÁNCHEZ FRANCO, Jefe de Departamento de Medicina y Servicio de Endocrinología Hospital Carlos III.


Por falta de Historia Clinica no es posible excluir que la paciente tuviera otros múltiples diagnósticos patológicos con posible influencia sobre los sintomas supuestamente relacionados con Agreal. Es de destacar que las mujeres con múltiples acontencimientos médicos adversos tienen riesgo aumento de aparición o empeoramiento de trastorno depresivo en el periodo de peri y postmenopausia (Cohen, 2006).


MIRE USTED DR. FRANCO SÁNCHEZ FRANCO:


La paciente UN MES ANTES DE ENTRAR EN SU VIDA EL AGREAL " se encontraba trabajando" ganando "EL PAN CON EL SUDOR DE SU FRENTE Y MUY HONRADAMENTE".


PIENSA USTED QUE SI HUBIERA TENIDO UN TRASTORNO DEPRESIVO ¿PODÍA TRABAJAR?.


PERO MIRE USTED DR. FRANCO SÁNCHEZ FRANCO " DE SER ASÍ QUE NO LO ES. SI SE HUBIERA ADVERTIDO EN EL PROSPECTO DEL AGREAL EN ESPAÑA".


NADIE PODÍA TOMAR EL AGREAL, PORQUE OCASIONA "DEPRESIÓN".


SIGUE USTED DR. FRANCO SANCHEZ FRANCO " QUE LA PACIENTE HIZO OTROS TRATAMIENTOS CON OTROS MEDICAMENTOS CON PROBABLE INFLUENCIA SOBRE LAS ACCIONES BIOLÓGICAS Y RIESGO DE EFECTOS SECUNDARIOS COMO "CICLOBENZAPRINA" .


¿QUÉ PROSPECTO DEL AGREAL EN ESPAÑA, LE DIERON A USTED DR. FRANCO?






ESTE ES EL PROSPECTO QUE SIEMPRE EXISTIÓ EN ESPAÑA.


¿DONDE SE INDICA LAS INTERACIONES CON OTROS MEDICAMENTOS?.


SEGÚN REFIERE EL ESPECIALISTA EN PSIQUIATRÍA "DR. ENRIQUE ALVAREZ":


En un informe sobre los efectos del Veralipride:


" Como antagonista dopaminérgico que es, el Veralipride empleado a dosis suficientes mejoraría los síntomas psicóticos de cualquier etiología, aunque no se ha ensayado con esta indicación. A dosis elevadas podría eventualmente inducir síntomas de abulia, sedación y apragmatismo. Sin enbargo estas dosis estarían alejadas de las indicadas en los sítomas menopaúsicos.".


DR. ENRIQUE ALVAREZ que por cierto es usted Psiquiatra Infantil:


¿sintomas psicóticos el Agreal? LA MUJER AL LLEGAR A LA MENOPAUSIA ¿ SUFRE SINTÓMAS PSICÓTICOS? ANDE YA. ¿y sedación?

¿ LO INDICABA LA CAJA?  ¿ EXISTE ALGUNA SEÑAL?




NO INDICA NADA DR. ENRIQUE ALVAREZ.

DESPUES DE LA TOMA DEL "AGREAL/VERALIPRIDE" SI QUE PADECEMOS "SINTÓMAS PSICÓTICOS" Y MUCHAS MAS COSAS "PSIQUIATRICAS", NEUROLOGÓCAS, CARDIOLÓGICAS ........ DIAS PASADOS, HEMOS EXPUESTO LO QUE SANOFI AVENTIS "DECLARÓ" ANTE LA AGENCIA EUROPEA. DICHAS DECLARACIONES "SON HORRIBLES DE TODO LO QUE CAUSABA EL AGREAL" PERO EN ESPAÑA "NUNCA LO INDICÓ" PERO ES QUE EL MINISTERIO DE SANIDAD, TAMPOCO "NUNCA" SE OCUPÓ DE SU VIGILANCIA Y CONTROL Y USTEDES DRES. CATEDRÁTICOS LO SABEN.


LEA USTED TAMBIEN EL PROSPECTO DR. ENRIQUE ALVAREZ ¿ CUÁNTO TIEMPO INDICA QUE SE DEBE DE TOMAR EL AGREAL?.


NINGUNO ¿VERDAD DR. ENRIQUE ALVAREZ?.


AÑO-AÑOS Y AÑOS "LO ESTUVIMOS TOMANDO, LAS MUJERES ESPAÑOLAS". EN OTROS PAISES "SOLO 3 MESES" E INCLUSO EN MARRUECOS QUE NO PERTENECE A LA U.E.




INFORME PSIQUIATRICO SOBRE EL FÁRMACO VERALIPRIDE:


JOSÉ LUIS AYUSO GUTIERREZ.


"CATEDRÁTICO EMÉRITO DE PSIQUIATRIA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE", MADRID.


En este informe se decía que la historia clínica de la paciente no recogía reacción adversa alguna durante el tratamiento con Agreal. Por el contrario, la historia clínica contenía un dato que apuntaba a que la paciente tenía problemas emocionales con anterioridad al comienzo del tratamiento con Agreal (en 2004 tuvo prescripciones de medicación tranquilizante ............. y .................


Ninguno de los facultativos que habían atendido a la paciente había puesto en relación la depresión con la ingesta de Agreal. Por otro lado, decía que los neurolépticos no son depresógenos y el veralipride no solo no inducía depresión sino que a la dosis recomendada mostraba una cierta actividad antidepresiva.

MIENTE DR. JOSE LUIS AYUSO GUTIERRES.


El segundo de dichos informes periciales fue evacuado el día 28 de noviembre de 2007 por el Dr. FRANCO SÁNCHEZ FRANCO , Jefe de Departamento del Hospital Carlos III. En él se concluía que no había evidencia científica o clínico-médica de que en esta paciente concurriera relación causa-efecto entre las manifestaciones clínicas y la toma de Agreal. Se recordaba que la historia clínica no mencionaba relación alguna entre la depresión y la ingesta de Agreal.

El tercer informe pericial fue evacuado el 28 de noviembre de 2007 por dos peritos, máster en Valoración del Daño Corporal.


En este informe se decía que la administración de este fármaco "en ningún caso puede producir una enfermedad depresiva (criterios diagnósticos de depresión mayor según DSMIV), que evolucione de forma independiente del tratamiento con veralipride. La supresión gradual del fármaco revierte "los sintomas en poco espacio de tiempo.


El laboratorio también aportó diversas sentencias dictadas por jueces de primera instancia que absolvían a aquél de las demandas civiles presentadas por particulares para la indemnización de los daños y perjuicios supuestamente causados por la ingesta de Agreal: la Sentencia del Juzgado de  Primera Instancia nº 13 de Barcelona, de 11 de junio de 2007, la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Barcelona, de 8 de octubre de 2007 y la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 56 de Barcelona, de 23 de abril de 2007. En la primera de ellas se decía que el medicamento no era defectuoso porque el prospecto del medicamento era acorde con las normas existentes cuando fue aprobado, y que el profesional médico que prescribe este fármaco tenía la responsabilidad de conocer los efectos secundarios y los posibles efectos adversos del medicamento. En la segunda se concluía que no había resultado probado que la veraliprida, principio activo de Agreal, pudiera causar como efecto secundario a su administración los trastornos de autos (ansiedad, nerviosismo, irritabilidad, inapetencia sexual, etc.) En la tercera se decía que no había nexo causal acreditado entre la ingesta de Agreal y un trastorno ansioso-depresivo que sufría la demandante.


Asimismo, presentó copia del Auto del Juzgado de Instrucción nº 9 de Madrid de 8 de noviembre de 2007, que acordó el sobreseimiento libre y el archivo de unas actuaciones penales incoadas en relación con la ingesta de Agreal por la omisión de efectos adversos en el prospecto del fármaco.


SEXTO.- Se concedió audiencia a la reclamante, que presentó un escrito en el que se decía que el asunto estaba sometido a la jurisdicción contencioso-administrativa.


SÉPTIMO.- Con fecha 21 de mayo de 2008 la Subdirección General de Recursos del Ministerio de Sanidad y Consumo formuló propuesta de resolución desestimatoria.


Con fundamento en los informes médicos incorporados al expediente, se decía que no había nexo causal acreditado entre la ingesta de Agreal y los daños y perjuicios cuya indemnización se reclamaba.


Por otra parte, se decía que la actuación de la Agencia fue irreprochable y siempre adecuada a la información disponible sobre el balance riesgo/beneficio del fármaco. Se aclaraba que "no nos encontramos ante un producto defectuoso, cuya autorización fuera incorrecta o que no haya sido objeto del preceptivo control por parte de las autoridades sanitarias". Se invocaba el artículo 141 de la Ley 30/1992, con arreglo al cual no eran indemnizables los daños y perjuicios derivados de hechos o circunstancias que no se hubieren podido prever o evitar según el estado de los conocimientos de la ciencia o de la técnica existentes en el momento de producción de aquéllos".


OCTAVO.- El 28 de mayo de 2008 el Abogado del Estado Jefe del Ministerio de Sanidad y Consumo informó favorablemente la propuesta de resolución, por entender -de conformidad con ésta- que no había quedado acreditado que el estado de salud de la reclamante se viera afectado por el consumo de AGREAL.


Se añadía que el supuesto fáctico de la presente reclamación tenía cabida en lo dispuesto en el artículo 141.1, inciso primero, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ya que, aunque el fármaco en cuestión hubiera tenido algún tipo de influencia en la salud de la paciente, no existía -al tiempo de su autorización- "ningún tipo de información de carácter científico de la que pudiera derivarse la creencia que este fármaco pudiera resultar nocivo para la salud de los pacientes".


Y, en tal estado de tramitación, el expediente fue remitido al Consejo de Estado para dictamen.

Versa la consulta sobre una reclamación de responsabilidad patrimonial formulada para la indemnización de los daños y perjuicios sufridos a consecuencia del fármaco Agreal.


Sobre supuestos de hecho muy similares al examinado en este expediente se han evacuado por este Consejo de Estado númerosos dictámenes, números:

468/2008, 493/2008, 494/2008, 782/2008, 783/2008, 842/2008, 843/2008, 855/2008, 856/2008,
891/2008, 900/2008, 901/2008, 902/2008, 903/2008, 955/2008, 956/2008, 957/2008 y 1.000/2008.


I


La reclamación no se dirige contra la Administración autonómica titular del establecimiento sanitario en el que se le prescribió el tratamiento con AGREAL, sino frente a la Administración del Estado como responsable de la autorización del medicamento. Se alega, al respecto, que el fármaco se comercializaba en España desde 1983 y que, por lo tanto, el Ministerio de Sanidad y Consumo había tenido tiempo suficiente para conocer los efectos secundarios del medicamento -que, según se dice, no constaban en el prospecto- e informar de ellos a los pacientes y profesionales sanitarios.


No se discute, pues, la prescripción facultativa del AGREAL, sino el hecho de que este medicamento estuviera autorizado en España pese a los riesgos que entrañaba su ingesta. Esto explica que en el procedimiento de responsabilidad patrimonial sometido a consulta haya informado la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios en lugar de la Inspección
Médica.


II


La declaración de responsabilidad patrimonial de la Administración exige, entre otros requisitos, la concurrencia de una relación de causalidad entre el daño aducido por la reclamante y el funcionamiento del servicio público, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.


A juicio del Consejo de Estado, en este expediente no ha sido acreditada la concurrencia del necesario nexo causal entre los daños y perjuicios cuya indemnización se reclama y el
funcionamiento de los servicios públicos. Ni tan siquiera ha sido probado que hubiera relación causal entre aquéllos y la ingesta del medicamento Agreal, como ponen de manifiesto los tres
informes periciales específicamente referidos a esta paciente que han sido incorporados al expediente.


En este caso, en la historia clínica de la paciente no se menciona relación alguna entre la ingesta de Agreal, que duró tan solo seis meses, y la depresión diagnosticada. El mantenimiento de los síntomas un año después de la suspensión del tratamiento hace pensar que entre la mencionada depresión y la ingesta de Agreal no existía tal nexo causal.


III


Sin perjuicio de ello, no es ocioso recordar que la producción, comercialización y venta de este medicamento correspondía al laboratorio SANOFI AVENTIS , que debe ser el que en su caso
responda de sus posibles efectos adversos (cuius commoda, eius est incommoda). De hecho, esta empresa ya ha sido objeto de diversas demandas en vía civil en España, algunas de las cuales se han estimado parcialmente.


En realidad, la responsabilidad patrimonial de la Administración sanitaria del Estado por la puesta en circulación de dicho fármaco, que es lo solicitado por la interesada en la reclamación que ahora se informa, sólo podría verse comprometida en el supuesto de que se acreditase que el medicamento no debió ser autorizado o que, después de su autorización, no funcionaron debidamente los mecanismos de farmacovigilancia a cargo actualmente de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.


Al respecto, cabe señalar que el fármaco estaba autorizado tanto en España como en otros países de la Unión Europea (Bélgica, Francia, Italia, Luxemburgo y Portugal). En el momento de su autorización se desconocían los riesgos que a la postre se han evidenciado, lo que no quiere decir que se obviasen algunos de sus posibles efectos adversos. En efecto, el prospecto informaba de que el principio activo del fármaco era la veraliprida, que es una sustancia antagonista de la dopamina y, por su propia naturaleza, actuaba sobre el sistema nervioso central, como todos los fármacos pertenecientes al grupo de las benzamidas.


Sin embargo, el balance riesgo/beneficio resultaba en aquel entonces favorable, y por ello fue autorizado. No es censurable, por otra parte, que el medicamento no tuviese ficha técnica, ya
que la normativa farmacéutica del momento sólo exigía el prospecto, que -como se ha visto- informaba de manera escueta pero suficiente.


Por otra parte, el largo tiempo transcurrido entre la autorización del medicamento en 1983 y su retirada del mercado en 2005 es un dato que por sí mismo -y a diferencia de lo que piensa la reclamante- no compromete la responsabilidad de la Administración sanitaria del Estado. Lo verdaderamente relevante es saber si durante ese tiempo se recibió un número significativo de notificaciones de los efectos adversos o desfavorables del AGREAL y valorar si la actuación de los órganos de farmacovigilancia fue correcta en atención a la mayor o menor entidad de los casos notificados.


En relación con esta cuestión, la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios ha señalado, en el informe evacuado en el presente procedimiento, que antes del año 2004 el Sistema Español de Farmacovigilancia recibió un número reducido de notificaciones de reacciones adversas de tipo psiquiátrico -trece en total- teniendo en cuenta el frecuente uso del medicamento -3.022.139 envases con veraliprida desde 1992-, y que en prácticamente todos los casos notificados se había producido la recuperación total del paciente. Sin embargo -añade la Agencia-, tras la notificación ese mismo año de un nuevo caso de trastorno psiquiátrico, se procedió a la revisión del balance riesgo/beneficio del medicamento y, una vez constatado que -a la vista de nuevas circunstancias no presentes en el momento de la autorización del fármaco- dicho balance era desfavorable para la salud del paciente, se revocó la autorización del medicamento con efectos a partir de 15 de junio de 2005.


Téngase en cuenta que la retirada del medicamento se produjo por sus riesgos de naturaleza neurológica (en algunos casos había provocado discinesia de naturaleza parkinsoniana) más que por sus posibles efectos depresores del sistema nervioso central, pues estos últimos iban naturalmente asociados al principio activo del AGREAL. Tales riesgos de naturaleza neurológica no se han manifestado en estas reclamantes, que alegan padecer síntomas de naturaleza diferente (fundamentalmente depresión y ansiedad).


En todo caso y en lo que ahora importa, cabe afirmar, a juzgar por la documentación incorporada al expediente, que la Administración sanitaria del Estado reaccionó de manera adecuada y en el momento oportuno frente a los riesgos que comportaba el medicamento. Además, con la retirada de este fármaco del mercado, la Agencia Española de Medicamentos y Productos sanitarios se anticipó incluso a los órganos de control de la Unión Europea. En efecto, dos años más tarde de que el fármaco se retirase en España, el Comité de Medicamentos de Uso Humano de la Agencia Europea de Medicamentos (European Medicines Agency- EMEA), en su dictamen de 19 de junio de 2007, recomendó la revocación de la autorización de comercialización de los medicamentos que contuviesen el principio activo veraliprida, por entender que el balance riesgo/beneficio era negativo para el paciente. La Comisión Europea convirtió este dictamen en su Decisión de 1 de octubre de 2007, en la que se retiró la autorización de comercialización de medicamentos con veraliprida en el ámbito de la Unión Europea.


Así las cosas, difícilmente puede sostenerse que la actuación de la Administración sanitaria española haya resultado incorrecta o tardía, sino por el contrario acorde con el estado de los conocimientos de la ciencia existentes en cada momento. Fue precisamente la retirada del AGREAL del mercado español lo que puso en marcha el mecanismo europeo de farmacovigilancia, cuyas conclusiones han sido de todo punto coincidentes con las que dos años antes había adoptado la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.


Por tanto, el funcionamiento de los órganos estatales de autorización y vigilancia de los medicamentos ha sido el adecuado en todo momento y, por ello, no resulta procedente la declaración de responsabilidad patrimonial de la Administración solicitada por la reclamante, todo ello sin perjuicio de la responsabilidad civil en que en su caso haya podido incurrir el laboratorio SANOFI AVENTIS , como fabricante de un fármaco que, por sus características intrínsecas, tenía potenciales efectos neurolépticos.


Por lo expuesto, el Consejo de Estado es de dictamen,

Que procede desestimar la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada."V.E., no obstante, resolverá lo que estime más acertado.


Madrid, 24 de julio de 2008


EL SECRETARIO GENERAL,


EL PRESIDENTE,


EXCMO. SR. MINISTRO DE SANIDAD Y CONSUMO.


Bernat Soria Escoms


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SEÑOR PRESIDENTE DEL "CONSEJO DE ESTADO".


MINISTERIO DE SANIDAD ESPAÑOL "NO HIZO NADA BIEN LAS COSAS CON EL AGREAL/VERALIPRIDA EN ESPAÑA".


MOSTRÓ "MINISTERIO DE SANIDAD AL CONSEJO DE ESTADO" EL BUROFAX QUE NUESTRA COMPAÑERA Y LUCHADORA, C.G. ENVIÓ A ESTE MINISTERIO INDICÁNDOLES:


" QUE MIENTRAS MINISTERIO DE SANIDAD NO SE PRONUNCIARA CON RESPECTO AL AGREAL EN ESPAÑA E INDICARA TODA LA VERDAD DEL DAÑO QUE A LA SALUD DE TODAS LAS MUJERES ESPAÑOLAS QUE TOMAMOS EL AGREAL. NO LE CONTESTARÍA A DICHO MINISTERIO SOBRE LOS DATOS QUE LE MANDÓ, CON ACUSE DE RECIBO Y QUE EN NADA SE AJUSTABA A LO SUCEDIDO CON EL MEDICAMENTO AGREAL EN ESPAÑA. Y CUYOS EXPEDIENTES CORRESPONDEN:


468/2008, 493/2008, 494/2008, 782/2008, 783/2008, 842/2008, 843/2008, 855/2008, 856/2008,
891/2008, 900/2008, 901/2008, 902/2008, 903/2008, 955/2008, 956/2008, 957/2008 y 1.000/2008.


Y COMO  HICIERA EL RESTO DE LAS AFECTADAS IMPLICADAS,  NI TAN SIQUIERA CONTESTARLE AL MINISTERIO DE SANIDAD, YA QUE CON EL BUROFAX DE NUESTRA COMPAÑERA, SE INCLUIAN A TODAS LAS MUJERES ESPAÑOLAS QUE HABÍANOS TOMADO EL AGREAL.

EN CUANTO A LO QUE INDICA SANIDAD DE QUE NO EXISTÍAN ESTUDIOS, ANTES DE SU AUTORIZACIÓN, LEA SR. PRESIDENTE DEL CONSEJO DE ESTADO:


Núm. Registro: 40415
Autores: BERGA, P; BECKETT, P R; ROBERTS, D J

Título: ANTAGONISMO DE LOS RECEPTORES DOPAMINICOS PRE Y POSTSINAPTICOS POR CLEBOPRIDE Y ORTOPRAMIDAS RELACIONADAS.
ISSN: 0304-8616 Revista: Archivos de Farmacología y Toxicología
Datos Fuente: 1979, 5(3): 144, REF


Seeman P, Lee T, Chau-Wong M, Wong K. Antipsychotic drugs doses and neuroleptic/dopamine receptors. Nature 1976;26:717–9


Laplane D, Dougados M, Macron JM. Dyskinesias due to veralipride. Nouv Presse Med 1982; Jun 5; 11(26):2015

Y MUCHOS MAS.........

QUÉ MINISTERIO DE SANIDAD, HIZO CASO OMISO A:



. Directiva europea: 2001/95 -- Código Común Unico de los medicamentos.


. Ley del Medicamento de 1990 sobre los medicamentos en España.


. Con anterioridad a dicha Ley de 1990, existieron muchas circulares del Ministerio, sobre los medicamentos para su actualización tanto del prospecto como de las Fichas Técnicas.


PARA EL MINISTERIO DE SANIDAD "NUNCA EN SU BASE DE DATOS, EXISTIÓ EL AGREAL".


¿CUÁNDO SE DIERON CUENTA?.


Directiva Europea: 726/2004. Y EN ESTA OCASIÓN "SI QUE TOMARON CARTAS SOBRE EXISTENCIA DEL AGREAL EN ESPAÑA"


PERO YA HABÍA "CAUSADO MUCHO, MUCHISIMO DAÑO EN LA SALUD DE LAS MUJERES QUE TOMAMOS AGREAL.


SEÑOR: EL MINISTERIO DE SANIDAD


"SOLO COMUNICÓ A LA AGENCIA EUROPEA DEL MEDICAMENTO, SU RETIRADA DEL AGREAL, EL DÍA 9 DE MARZO DE 2005.


PERO FUIMOS "LAS MUJERES ESPAÑOLAS" LAS QUE POR MEDIO DEL DEFENSOR EUROPEO "LE SOLICITAMOS QUE EXPUSIERA EL ASUNTO DEL MEDICAMENTO AGREAL, ANTE LA AGENCIA EUROPEA DEL MEDICAMENTO, POR LOS GRAVISIMOS DAÑOS CAUSADOS A NUESTRA SALUD Y PORQUÉ EN OTROS PAISES EUROPEOS, AÚN SEGUIA AUTORIZADO".


DE AHI EL COMENTARIO DE SANOFI AVENTIS, CON RESPECTO A NOSOTRAS:


"NUNCA PENSAMOS QUE LAS FOFAS ESPAÑOLAS, LLEGARAN A EUROPA".


........................




DOCTORES Y CATEDRÁTICOS "DEFENSORES DEL MINISTERIO DE SANIDAD"


"MAS VALE PERDER UNA CÁTEDRA" ¿RECUERDAN? SI LA DEL CATEDRÁTICO DE UNA UNIVERSIDAD DE FRANCIA:


"LA PERDIÓ EN FRANCIA" POR INDICAR EN PLENO CONGRESO SOBRE LOS MEDICAMENTOS, CUANDO INDICÓ "QUE EL PROZAC" PRODUCE IDEAS SUICIDAS.


A ESO SE LE LLAMA " VALENTÍA, PORQUE ESTABA EN JUEGO LA SALUD DE LAS PERSONAS Y PARA QUE SE INDICARA EN EL PROSPECTO".


USTEDES DRES. Y MAL LLAMADOS CATEDRÁTICOS


" HAN MENTIDO".

MIENTE  EL DR. MARTÍ MASSO ¿ CUANDO EN 1995 Y EN 2011 INDICA SOBRE LA
VERALIPRIDA?:

LOS GINECÓLOGOS ESPAÑOLES, HAN UTILIZADO VERALIPRIDE, DESCONOCIENDO LA CAPACIDAD QUE EL FÁRMACO POSEE DE INDUCIR DEPRESIÓN.

¿ Y LO INDICADO POR EL DR. MASMOUNDI TAMBIEN EN 1995?.

Veralipride: A case report of irreversible dystonia.

M.T. Rivas, J. Pascual, A. Sesar (Santiago de Compostela, Spain).

¿NO SE ENTERARON DE LA CONVENCIÓN EN 2009 EN DUBAI?

Dr. Ibrahim Al Khars , MS, MBA, Executive Director - Almana PharmaCare:

A series of cases of damage caused to the health of a large number of people owing to the adverse effects of “super” drugs such as Vioxx (rofecoxib), Agreal (veralipride), Lipobay (Cerivastatin). Such situation has made drug safety a major issue for governments, regulatory authorities and the pharmaceutical industry and improves the management of global pharmacovigilance.
....
Una serie de casos de daños causados ​​a la salud de un gran número de personas debido a los efectos adversos de la "super" drogas como el Vioxx (rofecoxib), Agreal (veraliprida), Lipobay (cerivastatina). Esta situación ha hecho de la seguridad de drogas un problema importante para los gobiernos, las autoridades reguladoras y la industria farmacéutica  mejora la gestión de la farmacovigilancia mundial.

NO NOS SORPRENDE NADA:

 " QUE A USTEDES LA DETERMINACIÓN DEL TRIBUNAL SUPREMO"


LES HAYA SIDO "INDIFERENTE".

PERO PARA NOSOTRAS DRES. Y MAL LLAMADOS CATEDRÁTICOS :

LUEGO DE UNA "INTENSA LUCHA POR LA VERDAD"

"SE HA HECHO JUSTICIA".

PARA USTEDES DRES. CATEDRÁTICOS Y CON RESPECTO A LO QUE INDICAN SOBRE EL AGREAL EN ESPAÑA, SOBRE LOS ABAJO FIRMANTES:

"PUES A NOSOTRAS NOS ASISTE" :
EL artículo 451.2º del vigente Código Penal.


......................................


EN CUÁNTO A LOS JUICIOS POR LO CIVIL QUE "PRESENTÓ" SANOFI AVENTIS DEL 11 DE JUNIO Y QUE CONSTA EN LO ANTERIORMENTE EXPUESTO.

ESTA ASOCIACIÓN "HARÁ EL CORRESPONDIENTE COMENTARIO".

"A COSTA DE NUESTRA SALUD"


NADIE SE LUCRA.


INDICAREMOS LAS INSTRUCCIONES QUE ESE LETRADO, DIÓ A UNA DE NUESTRAS LUCHADORAS.

LLAMADA TELEFÓNICA A LAS 24 HORAS........

Y LA CUAL ESTÁ GRABADA.

OTRO MENSAJE QUE LE DEJÓ EN SU TELÉFONO ¿PARA QUÉ? ¿PARA JUSTIFICARSE?. ¿DE QUÉ?.


Y AQUELLA "CONVERSACIÓN" QUE TUVO CON UNA DE NUESTRAS LUCHADORAS Y SU ESPOSO ¿RECUERDA QUÉ LE INDICÓ EL MARIDO DE NUESTRA COMPAÑERA?.

O CON EL PERMISO DE QUIÉN, USTED FACILITA "INFORMACIÓN A OTRO LETRADO, SIN EL CONSENTIMIENTO DE SU DEFENDIDA??? "

El Abogado es depositario, en razón de su misión, de secretos de su cliente y destinatario de comunicaciones confidenciales. Sin garantía de confidencialidad no puede haber confianza de forma que el secreto profesional es considerado como el derecho y la obligación fundamental y primordial del Abogado.


El Abogado debe respetar el secreto de cualquier información confidencial de la que tenga conocimiento en el marco de su actividad profesional.



SI SI SI "TODO LO TENÍA MUY CLARO" PERO NO PARA NOSOTRAS LAS LUCHADORAS.....





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