lunes, 30 de marzo de 2009

RAZONANDO CON LOS MEDICAMENTOS

QUÉ ES UNA REACCIÓN ADVERSA A MEDICAMENTO (RAM).
Esta nueva sección nace ante la necesidad colectiva de profundizar en el uso racional del medicamento y dar una respuesta a la medicalización que se esta
realizando de procesos fisiológicos o procesos banales que no necesitan tratamiento farmacológico. Se suma a esta intención la necesidad de dedicar más tiempo a escuchar a los pacientes y esforzarse en promocionar estilos de vida saludables. La prescripción es un acto médico cargado
de responsabilidad. Sin embargo, en ocasiones se convierte en un ejercicio excesivamente reflejo y poco meditado. Persiste el eterno error de creer que los medicamentos son inocuos, seguros al cien por cien, y se prescribe con frecuencia sin pensar si un fármaco determinado es el más adecuado para las características del paciente al que se le atiende o si es realmente es necesario. Es decir se cae en la trampa, de que los medicamentos nacen con el objetivo de tratar enfermedades y no enfermos.
Esta sección no pretende enseñar lo que se supone que ya se sabe, es un punto de
encuentro y reflexión para hablar del uso racional del medicamento. Todos los lectores están invitados a participar, refrescando la memoria sobre temas concretos, manteniéndonos al día con nuevas aportaciones, o reflexionando sobre como realizar una prescripción responsable. Por ello, se inicia esta sección abierta a todos, independiente de la industria farmacéutica, con el deseo de que cada día vaya creciendo un poco más el interés por estos temas.
¿Qué es una Reacción Adversa a Medicamento
( RAM ) ?
La medicalización de la sociedad ha producido que cada vez más, los pacientes
esperen que la visita médica termine con la prescripción de un medicamento. La
mayoría de los pacientes que acuden a un centro de salud a consulta tiene la creencia que los mejores médicos son los más prescriptores, cuestionando en ocasiones el buen hacer de algunos médicos si se finaliza la consulta sin mediar una prescripción farmacológica.
Realmente, estos pacientes desconocen que la prescripción de un fármaco supone asumir un riesgo de un efecto adverso no deseado y que por tanto su utilización debe estar condicionada por la necesidad de tratar y porque el medicamento presente una relación beneficio/ riesgo positiva. No se pueden asumir riesgos que sean más graves que la propia enfermedad a tratar.
No se pretende con esta reflexión, el abandono de la terapéutica, sino que ésta
se haga de manera responsable, valorando el beneficio de dicho acto médico y de forma razonada: llegar a un diagnostico concreto, analizar la necesidad o no de utilizar un tratamiento farmacológico, seleccionar el medicamento de elección en relación al proceso nosológico y a las características
del paciente, planificar un objetivo terapéutico ( profilaxis, control o curación de un paciente con una enfermedad ) , informar al paciente, y realizar un
seguimiento de los efectos beneficiosos y reacciones adversa que puedan aparecer.
Cualquiera que lea el reciente articulo de TJ Moore y col, en la revista Arch Intern Med ( 2007;167:1752-9 ) " Serius adverse drug events reported to the food and drug administration " , en el que se comenta el incremento de casos graves de reacciones adversas notificada a la base de datos de la FDA ( 15.107 notificaciones de muerte en EE.UU., en el año 2005, por problemas relacionados con los medicamentos ) , podría pensar que se esta perdiendo el sentido original por el que nace un medicamento, que es curar. Los beneficios que los medicamentos han aportado a la humanidad son indiscutibles; la medicalización de la sociedad, la falta de conocimiento de las reacciones adversas a medicamentos ( RAM ) más frecuentes y de los pacientes más susceptibles de padecerlas y el uso irresponsable de medicamentos hace que esos beneficios se cuestionen. Es cierto que las RAM están en relación con la propia actividad de las moléculas que componen los medicamentos o con la susceptibilidad particular de algunos individuos, pero también es cierto que
muchas de estas RAM son evitables, y esto se debe conseguir desde el conocimiento terapéutico y del buen hacer.
La Organización Mundial de la Salud ( OMS ) define una reacción adversa a
medicamento, como aquel efecto perjudicial o indeseado que aparece con las dosis habitualmente utilizadas en el hombre para la profilaxis, el diagnóstico o el tratamiento de un paciente.
Pero, la toxicidad por fármacos no nace con la definición de la OMS. El conocimiento de las RAM es tan antiguo como la misma historia de la terapéutica. El código de Hamurabi en Babilonia ( 2000 a C. ) sentenciaba a
cortar la mano del médico que provocara la muerte a un paciente, Homero ( 950 a C. ) ya comentó " muchas medicinas si se mezclan pueden ser excelentes, pero
otras pueden resultar mortales" . Pero no fue hasta 1785 cuando se documentó de forma oficial una RAM, lo hizo W. Whitering al describir los efectos de la digital; decía que administrada a dosis altas, podía ocasionar mareo, vómitos, visión borrosa e incluso la aparición de visión amarilla o verdosa de los objetos.
En 1880 la revista British Medical Journal publicó una investigación sobre muertes súbitas asociadas al cloroformo. En 1925 en EE.UU. se reguló la obligación de someter las sustancias con fines medicinales a pruebas biológicas, previa a su comercialización. En 1933 el dinitrofenol, un producto utilizado en las dietas de adelgazamiento, se asoció a cataratas, ceguera e hipertermia fatal, retirándose del mercado americano en 1935. En 1937, 105 personas fallecieron en EE.UU. por insuficiencia renal relacionada con sulfanilamida, que contenía dietilenglicol como disolvente. A lo lago de los años, cada vez se fueron
conociendo más reacciones adversas, que quedaron plasmadas en 1952, en el primer libro sobre RAM " Meyler’ s Side Effects of Drugs" . En 1961, el Dr. W. Lenz, en una reunión pediátrica en Kassel, comunico los primeros casos de focomelia en una serie de niños, cuyas madres durante el embarazo habían tomado talidomida.
Posteriormente se dieron 4000 casos más en todo el mundo, con una mortalidad del 15 %. Desde este acontecimiento, se creó un clima de desconfianza hacia los nuevos medicamentos, sobre todo en gestantes. Y con el fin de no volver a repetir un suceso similar, se crearon las primeras agencias dedicadas a la vigilancia de los medicamentos.
Así, a partir de 1961 nacieron los sistemas internacionales de farmacovigilancia,
llegando a España en 1981, con la creación del primer centro en Barcelona,
extendiéndose posteriormente a todas las comunidades autonómicas. Desde entonces, se han ido detectando reacciones adversas gracias a sistemas de notificación, como la tarjeta amarilla ( Fig.1 ) , se han retirado productos del mercado, y aún con limitaciones, el sistema sigue funcionando hasta nuestros días.
Se estima que entre un 3 y 5 % de los ingresos hospitalarios es producto de las
RAM, y un 10-20 % de los pacientes ingresados en un hospital que reciben medicamentos, sufren reacciones adversas a éstos. Si se tienen en cuenta sólo los ingresos en ancianos, en más del 10% de los casos están relacionados con RAM.
Aproximadamente entre 2 y 3 pacientes de los que se atienden en una consulta de atención primaria es por RAM. Los médicos, en el ejercicio diario de su profesión, atienden a pacientes con clínica relacionada con alguna RAM, y deben evitar caer en errores comunes como el ignorarlas, el no diagnosticarlas, y/o tratar los síntomas con otros fármacos, sin retirar o disminuir
la dosis del agente causal.
Se dice que los medicamentos son los grandes simuladores de las enfermedades,
por ello, ante una enfermedad nueva o empeoramiento de una crónica, se debe
realizar una anamnesis farmacológica detallada, incluyendo la automedicación. Si se sospecha de la existencia de un medicamento como responsables de la sintomatología del paciente, se debe aplicar el método científico en busca de una relación de causalidad ( tabla 1 ) . Si se establece
indicios de causalidad, debemos reflejar la RAM en la historia clínica, valorar la gravedad de la misma, la capacidad de revertirla, la permanencia de algún efecto residual y la existencia de factores que hayan condicionado la aparición del efecto adverso, como son la edad, el sexo, enfermedades concomitantes, idiosincrasia del paciente, o interacciones con otros medicamentos.
Se deben notificar al Sistema Español de Farmacovigilancia las sospechas de RAM a fármacos nuevos, las interacciones, las RAM que producen muerte o ponen en peligro la vida, las que son causa de ingreso hospitalario o prolonguen la hospitalización, las que producen bajas laborales, aumentan costes del tratamiento, y las que producen malformaciones congénitas. Además se deberían intentar publicar las sospechas de RAM relevantes, es decir, desconocidas, graves y mortales, las relacionadas con medicamentos nuevos, y aquellas que presenten valor educacional y científico.
El uso responsable y racional del arsenal terapéutico, la detección precoz de las
RAM, y la correcta utilización de la Tarjeta Amarilla, es imprescindible para una buena praxis que beneficie a nuestros pacientes. El primer paso para detectar una RAM es siempre pensar en la posibilidad de su
existencia.

MUY BIEN TODO: PERO EN EL CASO AGREAL-VERALIPRIDA ¿QUE HIZO FARMACOVIGILANCIA ESPAÑOL CON LAS TARJETAS AMARILLAS RECIBIDAS?.
¿PORQUÉ FARMACOVIGILANCIA NO CONTROLÓ Y VIGILÓ EL AGREAL-VERALIPRIDA, NUNCA EN ESPAÑA?.
¿PORQUÉ LOS LABORATORIOS SANOFI AVENTIS, NO CUMPLIÓ LAS DIFERENTES LEYES DEL MEDICAMENTO?.
¿PORQUE LA AGENCIA DEL MEDICAMENTO Y FARMACOVIGILANCIA, NO SE LA HICIERON CUMPLIR?
¿PORQUÉ FARMACOVIGILANCIA Y AGENCIA DEL MEDICAMENTO, CON EL GRAVÍSIMO ASUNTO DEL AGREAL EN ESPAÑA, AHORA "ESCONDE EL BULTO"?
¿NO SERÁ TODO ELLO POR ACUERDOS ENTRE AMBOS DEPARTAMENTOS, RESPONSABLES ANTE LAS ENFERMAS DEL AGREAL EN ESPAÑA Y NO TODA LA CULPA DE LOS LABORATORIOS SANOFI AVENTIS, QUE TAMBIÉN LA TIENEN?.
NI ANALFABETAS, NI DE CLASE BAJA, NI FOFAS.............. ¿QUEREMOS QUE EL MINISTERIO DE SANIDAD RECONOZCA "LA MASACRE DEL AGREAL EN ESPAÑA".


AÑO 2002-2003 PAIS VASCO

Recientemente, la Unidad de Farmacovigilancia ha recibido, desde la consulta de neurología de un Hospital de la Comunidad, una serie de 8 casos de
pacientes diagnosticados de parkinsonismo, que se interpretó como secundario a trimetazidina
. La descripción de las características de los pacientes se
encuentra en la tabla anexa.
La trimetazidina o trimetazina es un derivado piperazínico (1-[2,3,4-trimetooxibenzil]-piperazina) con indicaciones aprobadas en cardiología (angina de esfuerzo), en CAL (alteraciones cocleo-vestibulares de origen
isquémico -acúfenos, vértigos-, hipoacusias de percepción) y en oftalmología (patología coriorretiniana de origen isquémico)'. Comercializado en España
desde 1986, está disponible también en diversos países europeos y asiáticos.
los efectos adversos conocidos para la trimetazidina son escasos, principalmente se han descrito alteraciones gastrointestinales (náuseas, dolor epigástrico, estreñimiento y anorexia).
Otros efectos adversos incluyen cefaleas y calambres musculares. En un
estudio en 149 pacientes con angina de pecho en el que se comparó la trimetazidina (40 mg/8h) con propranolol durante 3 meses, se registraron 29,6%
de efectos adversos en el grupo de la trimetazidina comparado con 38,5% en el grupo del propranolol.
Los más frecuentes en el grupo de la trimetazidina fueron: fatiga (7%), mareo (7%), calambres musculares (7%) y malestar inducido por el esfuerzo (5,6%)3.
DISCUSION.-
Se trata de la primera vez que se describe el parkinsonismo como efecto adverso a la trimetazidina. La desaparición de los síntomas tras su supresión y la
secuencia temporal entre la toma del medicamento y la aparición del efecto adverso aumenta la fuerza de asociación entre el fármaco y el efecto adverso.
Todos los pacientes son de edad avanzada, más propensos a sufrir efectos secundarios neurológicos, y tienen en común que presentaron un parkinsonismo
durante la toma de trimetazidina que desapareció tras su supresión. En dos pacientes existe la toma concomitante de clorazepato y verapamilo, fármacos
que se han descrito también capaces de inducir este efecto secundario. Además, un paciente había presentado parkinsonismo por sulpirida 3 años antes.
Otros paciente no tenian antecedente que los hicieran más propensos, ni ninguno de ellos ha tenido en el seguimiento posterior un parkinsonismo de
cualquier otro origen.
En cuanto al mecanismo de producción, los antipsicóticos tales como haloperidol, así como la flunarizina y cinarizina pueden producir parkinsonismo en algunos pacientes. La inducción de Parkinsonismo por
estos fármacos es causada primariamente por un bloqueo de los receptores D1 y D2
. En el caso de flunarizina y cinarizina {antagonistas del calcio} está
ampliamente documentado que pueden producir parkinsonismo, sus estructuras químicas, las cuales están relacionadas con los neurolépticos pueden explicar este efecto adverso. Los factores de riesgo que incrementan el riesgo de trastornos extrapiramidales en pacientes en tratamiento con estos fármacos
incluyen la edad, la presencia de temblor e historia familiar de temblor y/o enfermedad de Parkinson
. El comienzo y tipo de presentación es impredecible y
una vez retirada la medicación los síntomas desaparecen a los pocos días o meses. La trimetazidina posee un anillo piperazínico como estos compuestos
antidopaminérgicos (flunarizina, cinarizina, tietilperazina), lo cual puede explicar este transtorno extrapiramidal, si bien, la actividad antidopaminérgica de la trimetazidina no era conocida, y no se han descrito
hasta el momento efectos secundarios tales como acatisia o hiperprolactinemia que lo sugieran. Parece ser que el fármaco tiene menos potencia, un parkinsonismo leve que desaparece pronto tras la supresión, lo que puede hacer que pase desapercibido para los médicos. Las características del parkinsonismo inducido por trimetazidina son bastantes similares a las de otros parkinsonismos por fármacos, pero con mayor tendencia a aumentar
la inestabilidad postural
. Por el contrario induce menos depresión y menor número de movimientos disquinéticos buco-linguales (no observada en ninguno
de estos casos), mientras que ocurría en un 7% de los parkinsonismos por cinarizina4.
Si tiene conocimiento de algún caso de Parkinsonismo en un paciente tratado con trimetazidina, es importante que lo notifique.
1. Ficha técnica de Trimetazidina Davur<8>. Accesible en:
http://sinaem.agemed.es:83/presentacion/principal.asp
2. Marzilli M & Klein WW. Efficacy and tolerability of trimetazidine in stable
angina: a meta-analysis of randomized, double blind , controlled trials.
Coronary Artery Disease 2003; 14:171-9.
3. Trimetazidine. A review of its use in stable angina pectoris and other
coronary conditions. McClellan KJ. Plosker GL. Drugs 1999; 58:143-57.
4. Marti-Masso JF. Poza JJ. Cinnarizine-induced parkinsonism: ten years
ratero Mov Disord 1998; 13:614-6

AL MENOS ÉSTE SÍ TENÍA FICHA TÉCNICA.
LA VERALIPRIDA AGREAL EN ESPAÑA "NO TENÍA FICHA TÉCNICA" Y EL AGREAL, BLOQUEA LOS RECEPTORES D1-D2., TAMPOCO EL PROSPECTO INDICABA NADA.



A sangre fría, (dietilenglicol)

En busca del “honrado penique”: globalización capitalista, externalidades criminales y ausencia del principio de precaución
Salvador López Arnal
Rebelión
Tipo de adquisición de la empresa española Rasfer Internacional, S.A. a CNS Fortune Way Company, una empresa china con sede central en Pekín: 9.000 kilos de glicerina.
Empresa a la que CNS Fortune Way adquirió la glicerina: Taixing Glycerin Factory (Hengxiang, China, delta del Yangtsé).
Motivo de la importación de la empresa española: elaboración de jarabe expectorante.
Puerto chino del que salió la mercancía hacia el puerto de Barcelona, los 46 barriles de glicerina para “uso industrial”: un puerto próximo a Shangai.
Lugar de destino de la mercancía que llega al puerto de Barcelona y que no es comprobada por Rasfer Internacional, S. A.: puerto de Colón, Panamá.
“Objeto social” declarado de la empresa Rasfer Internacional, SA: importación, exportación, fabricación y transformación de productos químicos o farmacéuticos.
Composición de su accionariado: se desconoce.
Nombre de la administradora -y accionista- de Rasfer Internacional, S.A., con sede social en Barcelona: Ascensión Criado Martín.
Empresa que adquiere la mercancía y que, posteriormente, la entrega a la Caja de Seguro Social de Panamá (La Seguridad Social panameña): Medicom.
Actuación de la Caja de Seguro: analiza el producto para comprobar su calidad pero no comprueba si contenía sustancias tóxicas.
Actividad de la Caja de Seguro Social: elabora el jarabe para la tos y lo distribuye gratuitamente –100.000 frascos- por todo el país, especialmente en las zonas más deprimidas
Actuación tras los fallecimientos y denuncias: nuevo análisis del producto que detectó el dietilenglicol en el producto importado de Rasfer
Situación actual de Medicom, la empresa panameña: empresa cerrada, y su gerente, Ángel de la Cruz, está en la cárcel.
Otras personas imputadas: René Luciani, director de la Caja de Seguro Social
Componente tóxico de la glicerina vendida a la Seguridad Social panameña: dietilenglicol (un alcohol usado como refrigerante y líquido para frenos).
Características del Dietilenglicol: líquido viscoso, incoloro e inodoro de sabor dulce, higroscópico, miscible en agua, alcohol, etilenglicol.
Densidad de 1,118; punto de ebullición: 244-245 °C. Se absorbe rápidamente por las vías digestivas y respiratorias y por contacto prolongado por la piel. El mecanismo de metabolización está en el hígado y riñón. Una parte se metaboliza a agua y dióxido de carbono y a etilenglicol.
Pasos posteriores: los mismos que los del etilenglicol, con formación de ácido glicólico y ácido oxálico (También se sostiene que el metabolismo del dietilenglicol podría ocurrir por una vía diferente, con la formación de ácido etoxihidroxi-acético en el hígado, que provoca la acumulación intrahepatocítica del HEAA, llevando a la muerte celular de las células de hígado y de los túbulos renales. Dicho mecanismo justificaría la no aparición de cristales de oxalato en algunos casos de intoxicación y la aparición de daño renal y hepático).
Dosis letal para humanos: en un rango entre 0.014 a 0.170 mg dietilenglicol por kilogramo de peso.
Primeras informaciones del desastre: 2006, Panamá: 119 personas, en su mayoría adultos mayores, sufrieron el síndrome de parálisis e insuficiencia renal aguda (SPIRA), de los cuales 101 fallecieron y se sospecha de más casos y víctimas. Las investigaciones indicaron “presencia de dietilenglicol en un jarabe expectorante e histamínico sin azúcar, recetado para gripe, tos y resfriado producido por la Caja de Seguro Social de Panamá” .


Otros resultados: también se encontró en la difenhidramina (antihistamínico para resfriado), calamina para uso externo y pasta al agua (loción para la piel).
Declaraciones de Gabriel Pascual, 37 años, presidente del Comité de Víctimas panameñas: “Nadie sabe cuántas gente ha muerto. Nosotros creemos que hay miles de casos [entre ellas, la abuela y el padre de Pascual, uno de los últimos fallecidos en esta tragedia])…
Todos los culpables de esta cadena de errores deben declarar aquí [Panamá]. Se lo deben a las víctimas.”
Quejas de la Asociación de Víctimas: la investigación judicial no avanza, y la atención hospitalaria es caótica.
Declaraciones de Teresa Cisneros, abogada del Comité de Víctimas: “Todos los responsables de esta larga cadena de errores y negligencias son culpables. Hay gente que ha perdido dos o tres familiares”
Síntomas padecidos por la ingestión de esta sustancia tóxica: alteraciones del sistema nervioso, náuseas, vómitos, fallos renales agudos, lesiones hepáticas y pancreáticas, edema pulmonar, insuficiencia renal.
Antecedentes en España, 1987: cinco personas fallecen por la utilización de una pomada a base de sulfadiazina con restos de dietilenglicol.
Una de las últimas cifras sobre la tragedia sanitaria reconocidas por el gobierno panameño (2008): 142 (más miles de heridos sin determinación de la cantidad exacta), 20 de ellos niños.
Abogado de Rasfer Internacional, S. A.: Jesús Condomines.
Lugar donde Asunción Criado declaró durante la tercera semana de marzo de 2009 en calidad de querellada: Juzgado número 24 de Barcelona (La Sala de lo Penal de Audiencia Nacional tramita una querella presentada por las víctimas contra Criado y la empresa española por el delito de “imprudencia con resultado de muerte”).
Declaraciones ante el juzgado de la administradora de Rasfer Asunción Criado: no sabía que el producto encargado por Medicom, la empresa intermediaria panameña, fuera para elaborar un jarabe destinado a seres humanos; desconocía que la glicerina TD que enviaron desde China a su empresa fuera sólo para uso industrial; su empresa no analizó el producto recibido porque ese análisis debe hacerlo el fabricante del medicamento y el de la materia prima; la comprobación del certificado de análisis facilitado por el distribuidor chino fue documental únicamente; su empresa no pidió muestras originales del producto, y de hecho los bidones con glicerina estuvieron en el puerto de Barcelona sin llegar a las dependencias de Rasfer. .
Añadido de la señora Asunción Criado: su empresa no conoce la composición de los productos que exportan o importan: “no son químicos, son comerciales” (Recuérdese: “Objeto social” de Rasfer Internacional, SA: importación, exportación, fabricación y transformación de productos químicos o farmacéuticos).
Pregunta de Alejandro Sanvicente, abogado de las víctimas, a la señora Criado durante su comparecencia en el juzgado 24 de Barcelona: ¿Por qué Rasfer había pedido al distribuidor chino glicerina CP para consumo humano?.
Respuesta: decidieron poner CP para exigir una calidad mínima a la glicerina.
“Explicación” de José María Rovira, asesor de calidad de la empresa para el juicio: en este tipo de empresas no hay verificación del producto.
Pregunta del juez durante el juicio: ¿No fue una incidencia el hecho de que en los documentos enviados por la empresa china intermediaria apareciesen las siglas TD en lugar de CP que es lo que habían solicitado?
Respuesta del “asesor de calidad”: No, se trataba de un aspecto técnico del producto, e ignoraban si la terminología TD se utilizaba para uso humano o industrial.
Precisión analítica del señor Sanvicente, el abogado de las víctimas: una cosa es el reanálisis –la legislación española no obliga a hacerlo- y otra cosa es que la empresa española esté obligada a comprobar, como efectivamente lo está, que lo que la empresa china le había enviado finalmente era lo que había pedido.
Tesis de las víctimas y de sus familiares: el gestor de calidad de Rasfer debería haber comprobado si la documentación de la mercancía recibida se correspondencia con el producto solicitado.
Declaraciones de Wei Chuanzhong, vicepresidente chino de la Administración General de Supervisión de Calidad, el día que presentó los resultados de la investigación (2007): la empresa española sabía lo que estaba comprando: en el correo electrónico que intercambiaron Fortune Way, la empresa china exportadora, y Rasfer Internacional, S.A. quedó claro que el uso de la glicerina TD no estaba autorizado en la farmacología china (el empaquetado no advertía de la composición de la glicerina).
Petición de la fiscalía de Panamá: extradición de la ciudadana barcelonesa gerente de la empresa responsable.
Resolución judicial española ante la petición: sin resolución por el momento.
Vida de Leocadio Wegham, unas de las personas afectadas, 17 años, la víctima más joven: con el riñón destrozado, atado a una máquina de diálisis situada en la provincia de Chiriqui, a doce horas de autobús desde el pueblo donde reside, en la zona indígena de Boca del Toro (Panamá) y con necesidad de tres sesiones semanales de tratamiento.
Objetivo final de Rasfer Internacional: la búsqueda y obtención de un honrado penique.
FUENTE: JOSÉ MARÍA IRUJO: “SE BUSCAN CULPABLES POR 142 MUERTOS””.; WIKIPEDIA; INFORMACIONES VARIAS.




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