ANTE LO QUE NOS ESTÁ PASANDO A LAS "LUCHADORAS DE AGREAL DE ESPAÑA" SOBRE NUESTROS HISTORIALES MÉDICOS Y CLÍNICOS, QUE INCLUSO A MUCHAS LES HAN "ELIMINADO" DE SUS HISTORIALES "EL MEDICAMENTO AGREAL", DEBEMOS DE TENER EN CUENTA LAS RECOMENDACIONES SIGUIENTES:
LO QUE TODO PACIENTE DEBE SABER AL SOMETERSE A TRATAMIENTO MÉDICO Y/U HOSPITALARIO, TANTO EN LA SANIDAD PÚBLICA COMO EN LA PRIVADA:
1.- El médico NO es responsable del MAL RESULTADO de su actuación (cada persona reacciona distinto a un mismo tratamiento).
El médico SÍ responde por no actuar conforme a las normas de su especialidad; por no poner a disposición del enfermo todos los MEDIOS existentes; por no actuar con diligencia, prudencia y pericia profesional.
2.- El médico SÍ responde del MAL RESULTADO de su actuación, aun actuando correctamente, si se trata de medicina SATISFACTIVA (no curativa).
3.- En toda actuación médica no eminentemente URGENTE, el paciente debe ser informado previamente por el médico (no por la enfermera o ATS) de RIESGOS y alternativas del tratamiento. Sólo entonces podrá firmar el documento de "CONSENTIMIENTO". NUNCA FIRMAR EN BLANCO, pues NO es un mero trámite administrativo.
4.- Aun cuando el paciente haya firmado el documento de "consentimiento", el médico NO queda libre de sus responsabilidades.
5.- Para que exista derecho a reclamar una indemnización por responsabilidad médica u hospitalaria, el paciente debe haber sufrido efectivamente LESIÓN o PERJUICIO (físico, económico, psicológico y/o moral). La indemnización debe reparar la totalidad del daño causado. El paciente probará la existencia del daño y su relación con el mal actuar médico u hospitalario; debe GUARDAR todos los documentos que le entreguen.
6.- La HISTORIA CLÍNICA del paciente es el documento fundamental en toda reclamación por imprudencia o negligencia.
El paciente tiene DERECHO a obtener COPIA COMPLETA de su Historia Clínica (por la Ley de Consumidores y Usuarios y la Ley General de Sanidad, entre otras). Si el Servicio de Atención
al Paciente no se la entrega, habrá que reclamarla por vía judicial.
7.- Cualquier otra irregularidad que el paciente considere IMPORTANTE, se debe RECLAMAR por escrito ante el Servicio de Atención al Paciente, y si no existiera, ante el Ministerio o Consejería de Sanidad o ante la Inspección Médica, debiendo guardarse siempre copia sellada y fechada de su reclamación.
8.- Si la demora en atender al paciente dentro del sistema de Sanidad Pública llega a extremos escandalosos (riesgo de muerte o daño físico: "urgencia vital"), el paciente, previa autorización de la Inspección Médica, podrá acudir a la Sanidad Privada y pedir el reembolso de gastos justificados, que, si no se abonan, habrá de reclamar por vía judicial.
9.- La Constitución Española (Art. 43) reconoce a todos los ciudadanos el derecho a la protección de su salud por parte de los Poderes del Estado (obligados a prestar los servicios necesarios).
El artículo 106.2 de la Constitución garantiza que los ciudadanos serán indemnizados por toda lesión sufrida por el mal funcionamiento de los servicios públicos.
10.- Los ciudadanos NO están INDEFENSOS ante daños y perjuicios sufridos por mal servicio sanitario. La indemnización puede ser reclamada por vía administrativa y/o judicial. De producirse un CONFLICTO GRAVE, recomendamos al paciente que, ANTES de actuar, se ASESORE.
...........................................................
SE LE RECUERDA AL "MINISTERIO DE SANIDAD" QUE "OBRA EN SU PODER UN "BURAFAX" INDICÁNDOLES LA "NO DESTRUCCIÓN DE TODAS LAS RECETAS MÉDICAS DEL AGREAL-VERALIPRIDA".
DESCONOCEMOS "EL PORQUÉ A MUCHAS ENFERMAS DEL AGREAL-VERALIPRDA, LES HAN ELIMINADO DE SUS HISTORIALES CLÍNICOS O MÉDICOS "EL AGREAL", LO CUAL DA QUE PENSAR MUCHO.
LO QUE TODO PACIENTE DEBE SABER AL SOMETERSE A TRATAMIENTO MÉDICO Y/U HOSPITALARIO, TANTO EN LA SANIDAD PÚBLICA COMO EN LA PRIVADA:
1.- El médico NO es responsable del MAL RESULTADO de su actuación (cada persona reacciona distinto a un mismo tratamiento).
El médico SÍ responde por no actuar conforme a las normas de su especialidad; por no poner a disposición del enfermo todos los MEDIOS existentes; por no actuar con diligencia, prudencia y pericia profesional.
2.- El médico SÍ responde del MAL RESULTADO de su actuación, aun actuando correctamente, si se trata de medicina SATISFACTIVA (no curativa).
3.- En toda actuación médica no eminentemente URGENTE, el paciente debe ser informado previamente por el médico (no por la enfermera o ATS) de RIESGOS y alternativas del tratamiento. Sólo entonces podrá firmar el documento de "CONSENTIMIENTO". NUNCA FIRMAR EN BLANCO, pues NO es un mero trámite administrativo.
4.- Aun cuando el paciente haya firmado el documento de "consentimiento", el médico NO queda libre de sus responsabilidades.
5.- Para que exista derecho a reclamar una indemnización por responsabilidad médica u hospitalaria, el paciente debe haber sufrido efectivamente LESIÓN o PERJUICIO (físico, económico, psicológico y/o moral). La indemnización debe reparar la totalidad del daño causado. El paciente probará la existencia del daño y su relación con el mal actuar médico u hospitalario; debe GUARDAR todos los documentos que le entreguen.
6.- La HISTORIA CLÍNICA del paciente es el documento fundamental en toda reclamación por imprudencia o negligencia.
El paciente tiene DERECHO a obtener COPIA COMPLETA de su Historia Clínica (por la Ley de Consumidores y Usuarios y la Ley General de Sanidad, entre otras). Si el Servicio de Atención
al Paciente no se la entrega, habrá que reclamarla por vía judicial.
7.- Cualquier otra irregularidad que el paciente considere IMPORTANTE, se debe RECLAMAR por escrito ante el Servicio de Atención al Paciente, y si no existiera, ante el Ministerio o Consejería de Sanidad o ante la Inspección Médica, debiendo guardarse siempre copia sellada y fechada de su reclamación.
8.- Si la demora en atender al paciente dentro del sistema de Sanidad Pública llega a extremos escandalosos (riesgo de muerte o daño físico: "urgencia vital"), el paciente, previa autorización de la Inspección Médica, podrá acudir a la Sanidad Privada y pedir el reembolso de gastos justificados, que, si no se abonan, habrá de reclamar por vía judicial.
9.- La Constitución Española (Art. 43) reconoce a todos los ciudadanos el derecho a la protección de su salud por parte de los Poderes del Estado (obligados a prestar los servicios necesarios).
El artículo 106.2 de la Constitución garantiza que los ciudadanos serán indemnizados por toda lesión sufrida por el mal funcionamiento de los servicios públicos.
10.- Los ciudadanos NO están INDEFENSOS ante daños y perjuicios sufridos por mal servicio sanitario. La indemnización puede ser reclamada por vía administrativa y/o judicial. De producirse un CONFLICTO GRAVE, recomendamos al paciente que, ANTES de actuar, se ASESORE.
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SE LE RECUERDA AL "MINISTERIO DE SANIDAD" QUE "OBRA EN SU PODER UN "BURAFAX" INDICÁNDOLES LA "NO DESTRUCCIÓN DE TODAS LAS RECETAS MÉDICAS DEL AGREAL-VERALIPRIDA".
DESCONOCEMOS "EL PORQUÉ A MUCHAS ENFERMAS DEL AGREAL-VERALIPRDA, LES HAN ELIMINADO DE SUS HISTORIALES CLÍNICOS O MÉDICOS "EL AGREAL", LO CUAL DA QUE PENSAR MUCHO.
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