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martes, 12 de mayo de 2009

RESPUESTA AL MINISTERIO DE SANIDAD-SANOFI, ¿SON LO MISMO?, PARECE QUE SÍ, NO SÉ...

SUBSECRETARÍA DE SANIDAD Y CONSUMO-SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA-SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS Y PUBLICACIONES
-Ustedes han contestado esto (literal):
"Teniendo en cuenta que se incorporan al expediente los informes médicos y demás documentación aportada por la representante junto al escrito de alegaciones, así como la documentación propuesta y aportada en el periodo de prueba, se considera que no procede acceder a la inspección solicitada, pues las reclamantes han podido aportar los peritajes médicos que han considerado pertinentes."

-Los peritajes médicos que hemos considerado pertinentes NO. Los peritajes que tenemos y si tienen dudas, ¿quien mejor que ustedes para pedir el Historial Clínico de las reclamantes y confirmar lo expuesto por nosotras?. ¿Es que no somos ciudadanas de bien que ni tan siquiera se nos concede el beneficio de la duda que cualquier presunto tiene?
La Subdirección General de Recursos y Publicaciones que tiene encomendada la instrucción de las reclamaciones patrimoniales....
RESUELVE: Denegar las pruebas propuestas por estimar que son improcedentes.
Contra la presente resolución no cabe la interposición de recurso alguno, por tratarse de un acto de trámite en el que no concurre ninguna de las circunstancias que se contemplan en el artículo 107 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, sin perjuicio de su alegación por el reclamante para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento. -Madrid, 12/03/2009- El Subdirector de Recursos y Publicaciones-Francisco J. Vives Ruiz"
-Pruebas improcedentes. Porque ustedes lo digan y para más inri se agarran a una Ley que nos invalida el recurso. Bueno, buscaremos nuestros cauces legales a la falta de respeto hacia unas afectadas de un medicamento que ustedes lo pusieron en el mercado y que durante 22 años no lo revisaron y a las peticiones de revisión lo único que hicieron fue un SILENCIO ADMINISTRATIVO, o a lo que yo llamo NEGLIGENCIA de un Ministerio de Sanidad que calla y hace oídos sordos al padecer de sus contribuyentes y está a favor de las corporaciones y laboratorios. No nos van a callar, es otro palo más con el que este Gobierno nos agasaja.
Por cierto, nosotras en su momento les pedimos el "Estudio de expertos" por el que se basaron para redactar la "Nota informativa" de febrero de 2007 http://www.agemed.es/actividad/documentos/notasPrensa/docs/2007_02_09_NI_actual_inf_agreal.pdf
y que hicieron EN CONNIVENCIA con Sanofi-Aventis y nada de nada.
Ahora queremos la "DECLARACIÓN DE CONFLICTOS DE INTERESES DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ DE EXPERTOS Y ASESORES" que no han incluido en dicha nota informativa.
En esta nota informativa de febrero de 2007 también dicen: "Un buen número de pacientes refieren cuadros de evolución prolongada o permanente, aún después de retirar el medicamento, lo cual no tiene --explicación biológica-- atendiendo a los datos farmacológicos del producto".
Utilizan "explicación biológica" para descartar las severas e irreversibles reacciones adversas, como si fuésemos animales, ¿o, es que somos de otro mundo? , lo digo por lo de la biología.
¿Hasta dónde son capaces de llegar después de lo que nos han hecho y hacen por unos sofocos de la menopausia?. Nosotras hasta el final, tienen Luchadoras para rato.
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Aquí hay más para ustedes del Gobierno, Ministerio de Sanidad y Agencia Española del Medicamento:

Artículo 10. Comunicaciones a las Comunidades Europeas.
1. Cuando en virtud de una obligación derivada del Tratado de la Unión Europea o de los Tratados de las Comunidades Europeas o de los actos de sus instituciones deban comunicarse a éstas disposiciones de carácter general o resoluciones, las Administraciones públicas procederán a su remisión al órgano de la Administración General del Estado competente para realizar la comunicación a dichas instituciones. En ausencia de plazo específico para cumplir esa obligación, la remisión se efectuará en el de quince días.
2. Cuando se trate de proyectos de disposiciones o cualquiera otra información, en ausencia de plazo específico, la remisión deberá hacerse en tiempo útil a los efectos del cumplimiento de esa obligación.
¿Cuándo notificaron ustedes a los médicos de la retirada de Agreal y de sus efectos adversos y las recomendaciones para su retirada, en un plazo de 15 días?.
¡ A que no!. Nosotras eso lo sabemos muy bien porque al 95% de nuestros médicos y especialistas hemos tenido que llevarles la nota de retirada, pues no tençian ni idea de lo que era la veraliprida y miraban el Vademecum y no vençian registrados sus efectos adversos y que se trataba de un antipsicótico. Se tienen que poner las pilas señores porque nosotras seguiremos luchando somos las LUCHADORAS DE AGREAL

Aquí pongo las Leyes a las que se han acogido para la contestación dada a compañeras afectadas y luchadoras. Si pincháis en los enlaces la leeréis en pleno, es muy larga y tediosa para poner todo aquí.
CAPITULO II. Recursos administrativos
Sección 1ª Principios generales
Artículo 107. Objeto y clases.
1. Contra las resoluciones y los actos de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, podrán interponerse por los interesados los recursos de alzada y potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de esta Ley. La oposición a los restantes actos de trámite podrá alegarse por los interesados para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento.
2. Las Leyes podrán sustituir el recurso de alzada, en supuestos o ámbitos sectoriales determinados, y cuando la especificidad de la materia así lo justifique, por otros procedimientos de impugnación, reclamación, conciliación, mediación y arbitraje, ante órganos colegiados o comisiones específicas no sometidas a instrucciones jerárquicas, con respecto a los principios, garantías y plazos que la presente Ley reconoce a los ciudadanos y a los interesados en todo procedimiento administrativo. En las mismas condiciones, el recurso de reposición podrá ser sustituido por los procedimientos a que se refiere el párrafo anterior, respetando su carácter potestativo para el interesado. La aplicación de estos procedimientos en el ámbito de la Administración Local no podrá suponer el desconocimiento de las facultades resolutorias reconocidas a los órganos representativos electos establecidos por la Ley.
3. Contra las disposiciones administrativas de carácter general no cabrá recurso en vía administrativa. Los recursos contra un acto administrativo que se funden únicamente en la nulidad de alguna disposición administrativa de carácter general podrán interponerse directamente ante el órgano que dictó dicha disposición.
4. Las reclamaciones económico-administrativas se ajustarán a los procedimientos establecidos por su legislación específica. (Artículo redactado según Ley 4/1999, de 13 de enero)

Artículo Tercero. Modificación de secciones de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Se modifican las siguientes Secciones de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común:
Se modifica la rúbrica de la Sección II del Capítulo II del Título VII, que pasará a denominarse Recurso de alzada, comprendiendo los artículos 114 y 115 de la Ley.
Se introduce una nueva Sección III en el Capítulo II del Título VII, bajo la rúbrica Recurso potestativo de reposición, comprendiendo los artículos 116 y 117 de la Ley.
La Sección III del Capítulo II del Título VII, pasa a ser Sección IV , bajo la

rúbrica de Recurso extraordinario de revisión, comprendiendo los artículos 118 y 119 de la Ley.

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Salud...


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