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viernes, 20 de marzo de 2009
“GIRO IMPORTANTE EN EL CASO AGREAL” - ÚLTIMO JUICIO DE FERNÁNDO OSUNA - 30 AFECTADAS -
SALE UNA SENTENCIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA EN APELACIÓN QUE INDEMNIZA A 15 AFECTADAS
“LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA ESTIMA RECURSOS DE LAS AFECTADAS Y LES DA RAZÓN A 15 DE ELLAS”
LAS AFECTADAS VENCEDORAS SON DE:
MADRID, BARCELONA, TOLEDO, GIRONA, BALEARES, CÁDIZ, HUESCA, VALENCIA, TENERIFE.
La Sentencia acaba de publicarse por la SECCIÓN 1ª DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA , después del recurso que presentaron afectadas por el AGREAL, en virtud de ello se consolida que el medicamento AGREAL:
A) Que produce efectos extrapiramidales (temblores, movimientos involuntarios, discinesias, parkinson, etc.)
B) Que la posibilidad de reacciones adversas de carácter psiquiátrico es polémica y hay división de opiniones. Lo que sí mantiene el Tribunal es que lo razonable y prudente hubiera sido incluir una advertencia sobre la posibilidad de efectos psiquiátricos en el prospecto, extremo que no cumplió el laboratorio condenado.
C) Igual ocurre con el síndrome de abstinencia. Ante esa diferencia de pareceres entre los científicos, el Tribunal concluye que lo razonable y prudente hubiera sido incluir una advertencia sobre la posibilidad de estos efectos en el prospecto, extremo que no cumplió el laboratorio condenado.
D) Acerca de la duración del tratamiento con AGREAL, la Audiencia Provincial censura a SANOFI porque la información que facilita en el prospecto es equívoca e incompleta.
La sentencia de la AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA viene a decir que se ha demostrado la relación entre la toma del medicamento y los resultados dañinos para la salud de estas personas.
Las recurrentes han aportado suficiente documentación médica, que antes de tomar AGREAL no habían tenido estos padecimientos y que no hay otra causa que haya incidido en su salud y que haya podido causar estos males.
Hay que recordar que una señora de MÁLAGA acabó quitándose la vida porque no podía vivir sin el medicamento, por la fuerte adicción y dependencia que le producía.
La AUDIENCIA PROVINCIAL afirma que los argumentos que usó SANOFI para rebatir la sentencia recurrida no son convincentes, pues la valoración de la prueba se ha hecho con criterios comúnmente aceptados y válidos.
Pese a la escasez de medios económicos que disponían las demandantes, por no tener dinero para hacer frente a profesionales especialistas en neurología, medicina interna, psiquiatría, etc., frente a los peritos judiciales del laboratorio, en los que casi todos eran catedráticos, académicos y doctores, se ha obtenido un resultado aceptable.
Hay que recordar que esta es la 2ª Sentencia de la AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA que da la razón a las afectadas , con anterioridad se dictó otra que admitía 3 casos, entre ellos el de una señora de MÁLAGA acabó quitándose la vida porque no podía vivir sin el medicamento, por la fuerte adicción y dependencia que le producía.
También hay que tener en cuenta que muchos centros sanitarios y médicos no han querido colaborar en facilitar a las afectadas sus historiales e informes médicos por temor a que pudieran tener complicaciones con la justicia, en ocasiones ha habido que acudir a requerimientos escritos para que los médicos facilitasen tales historias médicas.
Como se sabe en todas las comunidades autónomas del territorio español se han dado casos de padecimientos por haber tomado determinado medicamento mujeres en la menopausia. Como acabamos de indicar, son ya sobre 1.600 personas las que han contactado con el bufete de abogados de FERNANDO OSUNA, que se implanta en SEVILLA, BADAJOZ, HUELVA y ÉCIJA.
Lo que se pide en las demandas es una indemnización, cuya cifra media puede estar en los 60.000 euros para cada una de las afectadas y que se declare que el medicamento es el causante de todos esos males.
Hay todavía sentencias pendientes de salir.
Donde más casos hay es en MADRID, CATALUÑA, y COMUNIDAD VALENCIANA, también en ANDALUCÍA y BALEARES.
Entre las afectadas hay médicas, abogadas, veterinarias…….de diversas procedencias y status en la sociedad.
Se transcribe parte de las demandas que se han presentado:
“PRIMERO: El medicamento Agreal es un fármaco indicado para el tratamiento de los sofocos (crisis vasomotoras) y de las manifestaciones psicofuncionales de la menopausia confirmada. Fue autorizado en España para su comercialización en el año 1983, siendo comercializado por la entidad Sanofi Synthelabo S.A., que tras determinadas operaciones societarias, ha quedado integrada en la entidad Sanofi Aventis S.A.
El prospecto de dicho medicamento hace referencia a sus propiedades como producto no hormonal y no esteroideo, que presenta experimentalmente una actividad antagonista de la dopamina y una actividad antigonadotropa.
Su componente básico es Veraliprida (DCI) en 100 mg. Se acompaña de un excipiente de lactosa monohidrato, almidón de patata, celulosa microcristalina, laurilsulfato sódico, metilcelulosa, talco, estearato magnésico, c.s.p., en una cápsula. Las cápsulas de gelatina dura de Agreal constan de gelatina y colorantes (índigo carmín/ quinoleína y dióxido de titanio).
Se recomienda el consumo de una cápsula al día durante veinte días, que pueden retomarse tras diez días de descanso.
Se adjunta envase del medicamento como documento nº 2 y copia del referido prospecto como documento nº 3.
SEGUNDO: El citado fármaco ha sido consumido durante varios años por mis representadas, cumpliendo sus instrucciones de administración, habiendo sufrido como consecuencia de dicho consumo efectos secundarios no previstos en el prospecto que proporciona la información del medicamento a sus consumidores, y de los que no fueron informadas tampoco por sus médicos.
Así, mis representadas, comenzaron a experimentar diversos síntomas que acompañaban al consumo del medicamento tales como: rigidez de la mandíbula, movimientos masticatorios compulsivos e inevitables, movimientos automáticos de la lengua y chasqueo, ansiedad e insomnio, síndrome depresivo en forma de tristeza insuperable, junto con un cansancio muscular que impide toda actividad habitual, temblor de reposo en extremidades, análogo al de la enfermedad de Parkinson, entre otros, que se describen en los informes médicos adjuntos.
...................................
En este sentido hay que referir que los únicos efectos secundarios que se prevén en el prospecto del medicamento son la posibilidad de producir una galactorrea, principalmente en las pacientes en que la secreción endógena de estradiol no está suprimida, razón por la que se advertía que el medicamento no estaba indicado durante la premenopausia.
La única contraindicación que se refleja en el prospecto es que en función del efecto hiperprolactinemiante del producto, está contraindicado su empleo en enfermas que presentan una hiperprolactinemia no funcional (microadenomas y adenomas hipofisarios por prolactina).
Asimismo, se refería que no se habían descrito incompatibilidades.
Entendemos que estas indicaciones fueron fruto de los ensayos y trabajos probatorios que se incluyeron en los estudios, datos e informaciones que se presentaron con la solicitud de autorización de comercialización de esta especialidad farmacéutica dirigida a la Agencia Española del Medicamento, para justificar el cumplimiento de las condiciones y garantías recogidas en la Ley del Medicamento para la autorización de comercialización, y que debieron ser elaborados y avalados con su firma por expertos con las calificaciones técnicas y profesionales suficientes.
Por tanto, no se advertía en ningún caso de los graves efectos secundarios que mis representadas experimentaron.
Se adjunta a efectos probatorios informes de la Catedrática de Farmacología de la Facultad de Farmacia de la Universidad de Sevilla, Dª. Elisa Marhuenda Requena (documento nº 4) e informe del Catedrático de Galénica de la misma Facultad, Doctor D. Antonio María Rabasco Álvarez, en colaboración con los doctores D. Juan Manuel Ginés Dorado y Dª. María Luisa González Rodríguez (documento nº 5), que acreditan los efectos que puede tener sobre la persona el tratamiento con Agreal, los cuales no eran advertidos por la empresa...................................
TERCERO: Mediante resolución del Subdirector General de Medicamentos de Uso Humano de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios de fecha 20 de mayo de 2.005 se acordó la suspensión de comercialización de Veraliprida (Agreal), que se haría efectiva el día 15 de junio de 2.005, fecha en que el laboratorio dejaría de distribuir a oficinas de farmacia, con el fin de dejar un lapso de tiempo para la información de la medida a profesionales y pacientes.
En dicha resolución se refiere que el Sistema Español de Farmacovigilancia (SEFV) ha recibido diversas notificaciones de sospechas de reacciones adversas psiquiátricas (fundamentalmente depresión, ansiedad y síndrome de retirada) y de tipo neurológico (discinesia, trastornos extrapiramidales, parkinsonismo), algunas de ellas graves. Las reacciones adversas de tipo neurológico aparecen durante el tratamiento, mientras que las reacciones adversas psiquiátricas también pueden aparecer como reacciones de retirada al finalizar un ciclo de tratamiento o interrumpir el mismo.
Por ese motivo, el Comité de Seguridad de Medicamentos de Uso Humano (CSMH) de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) ha procedido a reevaluar el balance beneficio-riesgo de veraliprida en sus indicaciones autorizadas, analizando toda la información disponible tanto acerca de las reacciones adversas como de la eficacia del medicamento, concluyendo que el balance beneficio-riesgo de veraliprida resulta desfavorable en sus indicaciones autorizadas, recomendando a la AEMPS la suspensión de comercialización de Veraliprida (Agreal).
Se adjunta copia de dicha resolución como documento nº 6. El mero hecho de la retirada del medicamento indica el perjuicio que estaba suponiendo a sus consumidores.
CUARTO: Que los efectos secundarios que sufrieron mis representadas como consecuencia del consumo del medicamento, no solo se han hecho ostensibles durante el tiempo en que han estado bajo tratamiento con Agreal, sino que se han mantenido tras el cese del mismo, y además, se han agravado en algunos casos, suponiendo actualmente secuelas del consumo, por cuanto no han desaparecido tras el cese en el tratamiento, y persisten en la actualidad, siendo algunos de incierta remisión, e incluso habiéndose incrementado a peor situación de la que sufrían durante el mismo.
Se adjuntan a efectos probatorios informes del médico especialista en Medicina ……………………. .............................................., como documento nº 7.”
Sevilla, 20-03-09
FDO.: FERNANDO OSUNA GÓMEZ. ABOGADO.
Enhorabuena a esas 15 afectadas y su abogado.
Vendrán más juicios y serán ganados también.
Sanofi-Aventis, AGEMED, Ministerio de Sanidad, pónganse las pilas porque esto marcha y no pararemos, las LUCHADORAS DE AGREAL seguiremos el combate.
¡NO NOS MOVERÁN!
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