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sábado, 17 de diciembre de 2011
Fabricante Genopharm: la CODEEM da recomendaciones a Leem -- medicamento contra el cáncer Tiotepa ®
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Fabricante Genopharm: la CODEEM da recomendaciones a Leem .
La Junta de Leem, reunión del 13 de diciembre de 2011, nota de la decisión de Codeem (Comité déontovigilance de las compañías farmacéuticas) para entrar en su "Sección de Litigios y sanciones" en respuesta a las alegaciones de comportamiento del fabricante Genopharm el medicamento contra el cáncer (tiotepa ®). Este estudio determinará si la propuesta Codeem disciplinarias en contra de este laboratorio.
"Esta decisión es independiente de la investigación judicial en curso y en esta etapa no implica opinión alguna sobre la realidad de la falta de ética o responsabilidad potencial incurrido", dijo Leem en un comunicado.
De ello se desprende la Codeem referencia, 18 de noviembre de 2011, por el presidente Leem, que esperaba que la Comisión de Ética Codeem lleva a cabo un análisis de la información publicada por la prensa sobre el tema. Leem que, además, participar, siguiendo la recomendación de Codeem, una revisión de sus estatutos para incluir una disposición que motive la suspensión automática de cualquier miembro de la Leem establecimiento farmacéutico que estarían sujetos a un decisión administrativa de cerrar por cuestiones de seguridad. La suspensión será impuesta sólo como medida de precaución y no tienen opinión sobre el fondo por parte de la organización profesional.
Por último, el Leem se reserva el derecho, después de haber estudiado la viabilidad, para demandar por daños y perjuicios después de una investigación criminal.
El Codeem es el nuevo cuerpo de la ética de la práctica profesional que se ha desarrollado en 2011 Leem. Diseñado y estructurado para funcionar de manera independiente e imparcial, que se compone de 11 miembros, principalmente de fuera de la industria farmacéutica.
Acuerdo con los estatutos de Leem, que busca promover y hacer cumplir las reglas de la ética de la profesión y tiene un poder de sanción. Incluye una comisión de ética y una sección de las sanciones y litigios.
http://www.mypharma-editions.com/genopharm-le-codeem-donne-ses-recommandations-au-leem
Genopharm : le CODEEM donne ses recommandations au Leem
Publié le Vendredi 16 décembre 2011
Le Conseil d’administration du Leem, réuni le 13 décembre 2011, a pris acte de la décision du Codeem (Comité de déontovigilance des entreprises du médicament) de saisir sa « section des litiges et sanctions » suite aux allégations relatives aux comportements de Genopharm concernant le médicament anticancéreux (Thiotepa®). Cet examen déterminera si le Codeem propose une sanction disciplinaire à l’encontre de ce laboratoire.
« Cette décision est indépendante de l’instruction judiciaire en cours et n’emporte à ce stade aucune opinion sur la réalité des manquements déontologiques éventuels ni sur les responsabilités encourues », souligne le Leem dans un communiqué. Elle fait suite à la saisine du Codeem, le 18 novembre 2011, par le Président du Leem, qui avait souhaité que la Commission de déontologie du Codeem procède à une analyse des informations publiées par la presse sur le sujet.
Le Leem va, par ailleurs, engager, à la suite de la recommandation du Codeem, une révision de ses statuts afin d’introduire une disposition entrainant la suspension automatique de tout membre du Leem dont l’établissement pharmaceutique ferait l’objet d’une décision administrative de fermeture pour des questions de sécurité sanitaire. Cette suspension serait prononcée à titre purement conservatoire et n’emporterait aucun avis sur le fond de la part de l’organisation professionnelle.
Enfin, le Leem se réserve la possibilité, après en avoir étudié la faisabilité, de se porter partie civile à l’issue de l’instruction pénale.
Le Codeem est le nouvel organe de déontologie des pratiques professionnelles dont le Leem s’est doté en 2011. Conçu et structuré pour fonctionner de manière indépendante et impartiale, il est composé de 11 membres majoritairement extérieurs à l’industrie du médicament. Conformément aux statuts du Leem, il veille à promouvoir et à faire respecter les règles d’éthique de la profession et dispose d’un pouvoir de sanction. Il comprend une commission de déontologie et une section des sanctions et litiges.
Source : LEEM
En mi caso aspirina, aceite para uso industrial, protesis y empastes,etc y ahora me entero sobre el Agreal
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En mi caso aspirina, aceite para uso industrial, protesis y empastes, etc. .. Hace 13 años llegué a la conclusion de mi sensibilidad a todo toxico; la nubecita chuli que me sorprendio encima de mi casa...fulmigaciones, las vacunas, ahora esto que me has dado a conocer el Agreal...y tantas cosas ufffff.
Recibe un fuerte abrazo.
..........
En mi caso aspirina, aceite para uso industrial, protesis y empastes, etc. .. Hace 13 años llegué a la conclusion de mi sensibilidad a todo toxico; la nubecita chuli que me sorprendio encima de mi casa...fulmigaciones, las vacunas, ahora esto que me has dado a conocer el Agreal...y tantas cosas ufffff.
Recibe un fuerte abrazo.
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Francia investiga ocho tumores mamarios con implantes-- Las prótesis bajo sospecha fueron retiradas hace un año por fraude. También se utilizaron en España
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Francia investiga ocho tumores mamarios con implantes-- Las prótesis bajo sospecha fueron retiradas hace un año por fraude. También se utilizaron en España
Eran las primeras prótesis que permitían reproducir de forma natural el pecho de la mujer en todas sus proporciones. Pero lo que iba a ser un gran avance para la cirugía plástica terminó en un sonoro fraude. En marzo del año pasado el Ministerio francés de Sanidad ordenó la retirada del mercado de las prótesis que ofrecían los laboratorios franceses «Poly Implants Protheses» (PIP) al descubrir una mayor tasa de roturas en las pacientes que portaban este tipo de prótesis.
Del engaño inicial se ha pasado ahora a una alerta con peores consecuencias ante el temor de que pueda tener consecuencias graves en la salud de las portadoras. El Ministerio investiga ocho casos de cáncer en mujeres que llevaron alguna de estas prótesis mamarias defectuosas. De los ocho casos detectados, cinco son tumores de mama, pero también hay dos de linfoma y uno de leucemia.
Aunque será difícil establecer una relación causa-efecto entre la implantación de las PIP y el desarrollo del cáncer, la sanidad francesa ha iniciado una investigación para intentar aclarar los posibles perjuicios en la salud.
La Fiscalía de Marsella también ha abierto una investigación por «homicidio involuntario», a raíz de una denuncia presentada por la madre de una afectada, muerta en 2010 por cáncer.
«Made in China»
Ningún implante mamario es para siempre. La vida media ronda los diez años, pero las prótesis francesas PIP se rompían más y más rápido que la mayoría. Las autoridades francesas decidieron hacer una inspección al laboratorio y descubrieron que el fabricante utilizaba un gel de silicona diferente al declarado en su prospecto. La empresa también engañó sobre la composición del material que recubría las prótesis, de por calidad al declarado y comprado en China para abaratar costes.
Treinta mil mujeres en Francia terminaron con estos implantes mamarios de baja calidad. En España se sabe que algunos cirujanos plásticos los utilizaron con sus pacientes, aunque a diferencia de Francia no se tiene una cifra exacta de posibles afectadas. Sin un registro nacional, que permita identificar a cada paciente con su implante, solo se cuenta con la información de los cirujanos plásticos.
En este caso tampoco se puede conocer el dato ni por la distribuidora del producto en España ni por el fabricante en Francia, ambos desaparecidos tras la disolución de la empresa.
El Ministerio de Sanidad español recuerda que todas las pacientes intervenidas deben tener una tarjeta en la que se informa del modelo de prótesis empleada. Si es portadora de una prótesis PIP recomienda contactar con su médico para someterse a un seguimiento adecuado.
Después de que las autoridades sanitarias francesas decidieran suspender la fabricación, exportación y utilización de los implantes PIP, la Agencia Española del Medicamento alertó a los profesionales y a las sociedades científicas de los problemas de estos implantes. Les pidió que dejaran de implantarlos y vigilaran a sus pacientes. Hasta la fecha, Sanidad no ha recibido ninguna notificación que haga referencia a un vínculo entre el cáncer y estos implantes, como ha sucedido en Francia.
Difícil demostración
El cirujano plástico Juan Peñas, de la Sociedad Española de Cirugía Plástica y Reparadora, cree que será muy difícil de demostrar una relación directa entre la aparición del cáncer y la utilización de los implantes. «De cada siete mujeres una va a tener un cáncer de mama, con o sin prótesis. La incidencia es muy elevada».
El cirujano recuerda que los primeros análisis realizados al gel de relleno de estos implantes de silicona demostraron que no eran de la calidad requerida para este tipo de prótesis, pero también se demostró que no era ni citotóxico, ni genotóxico, por lo que no había un mayor riesgo de cáncer. La fuga del gel de silicona sí podía producir reacciones inflamatorias en algunos pacientes.
http://www.abc.es/20111216/sociedad/abcp-francia-investiga-ocho-tumores-20111216.html.
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SR. cirujano plástico Juan Peñas, de la Sociedad Española de Cirugía Plástica y Reparadora:
Cómo es que existen "cuatro generaciones de mujeres" de una misma familia que "no padecieron cáncer de mama" y que murieron por vejez - 95- 97- 98 y 99 años ???.
Tambien hemos de reconocer que "esta generación longeva".
NUNCA TOMARON MEDICAMENTOS TRADICIONALES.
SI QUE UTILIZARON "MUCHOS REMEDIOS CASEROS".
Somatropina no debe administrarse si existe evidencia de actividad tumoral y no deben excederse las dosis máximas establecidas.
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Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios AEMPS
LA EVALUACIÓN EUROPEA DE LA SOMATROPINA CONFIRMA LA RELACIÓN BENEFICIO-RIESGO FAVORABLE EN LAS CONDICIONES DE USO AUTORIZADAS
Fecha de publicación: 16 de diciembre de 2011
Categoría: MEDICAMENTOS USO HUMANO, SEGURIDAD.
Referencia: MUH (FV), 26/2011
Tras la evaluación europea llevada a cabo, se confirma que la relación beneficio-riesgo de los medicamentos que contienen somatropina permanece favorable para las indicaciones terapéuticas y dosis autorizadas.
Somatropina no debe administrarse si existe evidencia de actividad tumoral y no deben excederse las dosis máximas establecidas.
La somatropina es hormona de crecimiento humana obtenida por tecnología de ADN recombinante. Se utiliza para el tratamiento de distintas entidades clínicas que cursan con déficit de crecimiento y talla baja entre las que se incluyen: trastorno del crecimiento por secreción insuficiente de hormona de crecimiento, trastorno del crecimiento asociado a Síndrome de Turner o insuficiencia renal crónica y trastorno del crecimiento en niños nacidos pequeños para su edad gestacional. Los medicamentos que contienen dicha hormona comenzaron a autorizarse en la Unión Europea en la década de los ochenta.
El Comité de Medicamentos de Uso Humano (CHMP), comité científico de la Agencia Europea de Medicamentos constituido por representantes de todas las agencias nacionales europeas, acaba de finalizar la revisión que se encontraba en marcha acerca de los perfiles de seguridad y eficacia de los medicamentos que contienen somatropina. Dicha revisión, tal y como ya fue anunciado en la Nota Informativa de la AEMPS 17 / 2010, se inició en diciembre de 2010, tras conocerse los resultados preliminares de un estudio epidemiológico realizado en Francia que sugerían que los pacientes adultos que habían sido tratados con somatropina durante la infancia presentaban un riesgo de mortalidad superior al de la población general.
El estudio francés, denominado “Santé Adulte GH Enfant” (SAGhE), se inició en octubre de 2007 con el propósito de estudiar el perfil de seguridad a largo plazo y la adecuación de los tratamientos con somatropina. El análisis de los datos procedentes de unos 7000 pacientes adultos que habían presentado deficiencia de crecimiento hormonal o estatura baja (idiopática o gestacional) a los que se les comenzó a administrar somatropina entre los años 1985 y 1996, mostró un posible incremento de mortalidad en los pacientes tratados con respecto a la población general. Se observó que este se producía a expensas fundamentalmente de tumores óseos y hemorragias subaracnoideas o intracerebrales y que el riesgo era mayor cuando se utilizaban dosis superiores a las actualmente autorizadas.
Para valorar de un modo exhaustivo la relación beneficio-riesgo de los medicamentos compuestos por somatropina, el CHMP ha evaluado no solo este estudio sino también la totalidad de los datos disponibles hasta el momento sobre somatropina lo que incluye los datos procedentes de ensayos clínicos, registros y estudios observacionales y notificaciones espontáneas de sospechas de reacciones adversas.
Tras la evaluación llevada a cabo, el CHMP ha concluido que el estudio francés adolece de diversas limitaciones metodológicas y que sus resultados no son consistentes. Por otra parte, se ha observado que el resto de la información y estudios disponibles no corroboran que pueda existir un incremento de mortalidad tras el uso de somatropina, por lo que considera que el balance beneficio-riesgo de somatropina no ha cambiado.
Por otro lado, se constata la escasez de datos disponibles sobre los efectos a largo plazo de los tratamientos con somatropina. En este sentido, se analizarán en cuanto estén disponibles los resultados completos del estudio SAGhE, lo que está previsto que ocurra a finales de 2012.
De acuerdo con estas conclusiones, la AEMPS quiere recordar a los profesionales sanitarios lo siguiente:
-
El balance beneficio-riesgo de los medicamentos que contienen somatropina permanece favorable para las indicaciones terapéuticas y las dosis actualmente establecidas.
-
No debe administrarse somatropina si existe evidencia de actividad tumoral.
-
No deben excederse las dosis máximas establecidas.
Las fichas técnicas de estos medicamentos serán modificadas para asegurar el uso apropiado de la somatropina.
Finalmente, se recuerda la importancia de notificar todas las sospechas de reacciones adversas al Centro Autonómico de Farmacovigilancia correspondiente.
Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios AEMPS
LA EVALUACIÓN EUROPEA DE LA SOMATROPINA CONFIRMA LA RELACIÓN BENEFICIO-RIESGO FAVORABLE EN LAS CONDICIONES DE USO AUTORIZADAS
Fecha de publicación: 16 de diciembre de 2011
Categoría: MEDICAMENTOS USO HUMANO, SEGURIDAD.
Referencia: MUH (FV), 26/2011
Tras la evaluación europea llevada a cabo, se confirma que la relación beneficio-riesgo de los medicamentos que contienen somatropina permanece favorable para las indicaciones terapéuticas y dosis autorizadas.
Somatropina no debe administrarse si existe evidencia de actividad tumoral y no deben excederse las dosis máximas establecidas.
La somatropina es hormona de crecimiento humana obtenida por tecnología de ADN recombinante. Se utiliza para el tratamiento de distintas entidades clínicas que cursan con déficit de crecimiento y talla baja entre las que se incluyen: trastorno del crecimiento por secreción insuficiente de hormona de crecimiento, trastorno del crecimiento asociado a Síndrome de Turner o insuficiencia renal crónica y trastorno del crecimiento en niños nacidos pequeños para su edad gestacional. Los medicamentos que contienen dicha hormona comenzaron a autorizarse en la Unión Europea en la década de los ochenta.
El Comité de Medicamentos de Uso Humano (CHMP), comité científico de la Agencia Europea de Medicamentos constituido por representantes de todas las agencias nacionales europeas, acaba de finalizar la revisión que se encontraba en marcha acerca de los perfiles de seguridad y eficacia de los medicamentos que contienen somatropina. Dicha revisión, tal y como ya fue anunciado en la Nota Informativa de la AEMPS 17 / 2010, se inició en diciembre de 2010, tras conocerse los resultados preliminares de un estudio epidemiológico realizado en Francia que sugerían que los pacientes adultos que habían sido tratados con somatropina durante la infancia presentaban un riesgo de mortalidad superior al de la población general.
El estudio francés, denominado “Santé Adulte GH Enfant” (SAGhE), se inició en octubre de 2007 con el propósito de estudiar el perfil de seguridad a largo plazo y la adecuación de los tratamientos con somatropina. El análisis de los datos procedentes de unos 7000 pacientes adultos que habían presentado deficiencia de crecimiento hormonal o estatura baja (idiopática o gestacional) a los que se les comenzó a administrar somatropina entre los años 1985 y 1996, mostró un posible incremento de mortalidad en los pacientes tratados con respecto a la población general. Se observó que este se producía a expensas fundamentalmente de tumores óseos y hemorragias subaracnoideas o intracerebrales y que el riesgo era mayor cuando se utilizaban dosis superiores a las actualmente autorizadas.
Para valorar de un modo exhaustivo la relación beneficio-riesgo de los medicamentos compuestos por somatropina, el CHMP ha evaluado no solo este estudio sino también la totalidad de los datos disponibles hasta el momento sobre somatropina lo que incluye los datos procedentes de ensayos clínicos, registros y estudios observacionales y notificaciones espontáneas de sospechas de reacciones adversas.
Tras la evaluación llevada a cabo, el CHMP ha concluido que el estudio francés adolece de diversas limitaciones metodológicas y que sus resultados no son consistentes. Por otra parte, se ha observado que el resto de la información y estudios disponibles no corroboran que pueda existir un incremento de mortalidad tras el uso de somatropina, por lo que considera que el balance beneficio-riesgo de somatropina no ha cambiado.
Por otro lado, se constata la escasez de datos disponibles sobre los efectos a largo plazo de los tratamientos con somatropina. En este sentido, se analizarán en cuanto estén disponibles los resultados completos del estudio SAGhE, lo que está previsto que ocurra a finales de 2012.
De acuerdo con estas conclusiones, la AEMPS quiere recordar a los profesionales sanitarios lo siguiente:
-
El balance beneficio-riesgo de los medicamentos que contienen somatropina permanece favorable para las indicaciones terapéuticas y las dosis actualmente establecidas.
-
No debe administrarse somatropina si existe evidencia de actividad tumoral.
-
No deben excederse las dosis máximas establecidas.
Las fichas técnicas de estos medicamentos serán modificadas para asegurar el uso apropiado de la somatropina.
Finalmente, se recuerda la importancia de notificar todas las sospechas de reacciones adversas al Centro Autonómico de Farmacovigilancia correspondiente.
miércoles, 14 de diciembre de 2011
Los canarios de la mina -- Sensibilidad Química Múltiple (SQM).
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ADRIÁN MARTÍNEZ El pasado día 30 de noviembre el Ministerio de la Risa (de Sanidad, Política Social e Igualdad) hizo público un documento de ¿consenso? sobre la Sensibilidad Química Múltiple (SQM). Juro por mis genes, pesimistas y cachondos, que lo he leído. Y he llegado a una conclusión: señora, señor, ¿padecen ustedes SQM?, vengan aquí que les dé unas palmaditas en la espalda y ya si esoÉpues eso.
La SQM es una enfermedad poco declarada, mal diagnosticada, y peor tratada, pero padecida por unos 300.000 españoles como resultado de la exposición a productos químicos y que presentan -a veces al mismo tiempo- trastornos respiratorios, torácicos, abdominales, musculares, neurológicos y articulares, cefaleas, mialgias, náuseas, fatiga, incapacidad vital, etc. Todos ellos experimentados bajo una intensidad que puede ser importante y que, en demasiados casos, les lleva a pasar por un calvario diagnóstico sesgado y cuya implementación depende del tipo, creencia y talante del médico diagnosticador y de su mochila terapéutica. Mochila que en esta patología se podría decir que está casi vacía.
Tanto tiempo esperando, tanta esperanza depositada, tanto viaje malgastado aquí y en la OMS y al final, después de solicitar, y esperar, el reconocimiento oficial de la SQM, lo único que aparece es simplemente una "guía", que no protocolo (este obliga, la guía no) en forma de buenas intenciones. Pero las buenas intenciones sobre los demás son como la zorra en el gallinero: no sirven para reconocer los derechos de las victimas. Táchenme de avieso pero esta "guía" parece desmontar las reivindicaciones de los pacientes afectados argumentando en muchas de sus líneas que la evidencia científica de los trastornos orgánicos que los mismos presentan es todavía limitada. ¿Limitada por quien? ¿Por la medicina oficial, oligopólica y jerarquizada y que fuera de ella no existe nada? Quizás el término limitado sólo deba aplicarse tanto a la citada "guía" como a la actitud del comité redactor de la misma pues reconduce a quien padece SQM a la "psiquiatrización" y la "psicologización" de su problema. Sin embargo, me temo, las fuentes bibliográficas y experimentales que han servido como santo y seña del citado documento son ¿interesadamente? insuficientes a la par que sesgadas. Sorprende que el Ministerio, y la soldadesca desordenada que lo acompaña, incluya un documento "multicéntrico" alemán de 2008, hecho casi en exclusiva por psicólogos no expertos en SQM, y que dejen fuera aquellas investigaciones que desde 1985 a 2009 apoyan su base fisiológica y su origen tóxico. Más de cien. Curioso.
Que la citada "guía" recomiende que el diagnóstico de SQM debe quedar reflejado en la historia clínica del paciente es una absurdez rodeada de una tontería pues en el único sitio donde esto se podría anotar es en el de "observaciones". Esta patología no está codificada en el sistema informático sanitario español cosa que solo sería posible si se incluyese en la CIE (Clasificación Internacional de Enfermedades). Quedarse en una mera anotación de términos en un índice alfabético para facilitar su búsqueda no supone ninguna inclusión ni creación de un nuevo código para la SQM. Es más los pacientes no quieren un código, quieren que su patología se incluya en la CIE. Muchos médicos, también.
Otra incongruencia de la mencionada "guía" es cuando habla de la SQM como enfermedad profesional nombrando determinadas leyes y derechos que tiene todo trabajador, pero omite que la SQM no está catalogada como enfermedad profesional. Es más editar una guía sobre una determinada enfermedad no supone que la administración o el sistema sanitario, o sus médicos (hay tarugos en mi profesión que no van a cambiar su actitud escéptica ni a dejar de jugar al golf o navegar mares adentro para detenerse en leer algo sobre el tema) la reconozcan y por ende reconozcan la concesión de incapacidades, minusvalías y otros derechos sociales y administrativos a los que de otra forma sí tendrían acceso. Tampoco supone esta "guía", si no se explicita, que sea el paso previo para el reconocimiento oficial. La misma no hace ni la más mínima referencia a nada que se le parezca.
En el apartado de estrategias terapéuticas se abunda en la afirmación de que la terapia más efectiva y recomendable es la simple evitacion de la exposición a productos químicos tóxicos desviando la atención y la carga de la prueba desde la consentida industria química al paciente. Sin embargo no niega las evidencias que ofrecen determinados tratamientos biológicos, y más naturales, efectuados en determinadas instituciones sanitarias y médicas a los que esta guía hace una suspicaz referencia cuando se refiere a los cambios en la dieta y/o administración de suplementos nutricionales. Cosa que la medicina oficial no hace, o lo hace tímidamente.
En definitiva a mi me parece un documento precipitado, limitado por la poca cantidad de estudios examinados y por los sujetos y asociaciones participantes. En demasiadas líneas sesgado hacia la terapéutica psicológica y/o psiquiatrica y a veces incoherente e incompleto. Este documento no conduce a ninguna parte -excepto a servir de filtro para pacientes actuales y futuros- y ha sido un brindis al sol de una ministra que nos deja, por fin, recordándonos aquello que mejor ha hecho durante su estéril mandato: desviar la atención sobre la petición principal de asociaciones, pacientes y algunos médicos, que en este caso no es otra que el reconocimiento de la SQM, camuflándose detrás de una gran sonrisa. Ministerio de la Risa, repito, convertido en la voz de su amo que ha hecho y dicho lo mismo que la mercantilizada, dependiente y casi sostenida con fondos privados OMS: no hay suficientes evidencias científicas. Y si las hay, tampoco se las espera. Añado.
En el actual modelo socioeconómico en el que nos hemos permitido un estilo de vida insano y tóxico estos pacientes solo pueden esperar convertirse en aquellos canarios enjaulados que vivían en el interior de las minas. Lo bueno era que en caso de fuga de gas, el pájaro, más sensible, era el primero que fallecía advirtiendo a los mineros. Lo malo es que canarios de la mina ya somos todos. Y ya si esoÉ pues eso.
http://www.diarioinformacion.com/salud/2011/12/14/canarios-mina/1200375.html
ADRIÁN MARTÍNEZ El pasado día 30 de noviembre el Ministerio de la Risa (de Sanidad, Política Social e Igualdad) hizo público un documento de ¿consenso? sobre la Sensibilidad Química Múltiple (SQM). Juro por mis genes, pesimistas y cachondos, que lo he leído. Y he llegado a una conclusión: señora, señor, ¿padecen ustedes SQM?, vengan aquí que les dé unas palmaditas en la espalda y ya si esoÉpues eso.
La SQM es una enfermedad poco declarada, mal diagnosticada, y peor tratada, pero padecida por unos 300.000 españoles como resultado de la exposición a productos químicos y que presentan -a veces al mismo tiempo- trastornos respiratorios, torácicos, abdominales, musculares, neurológicos y articulares, cefaleas, mialgias, náuseas, fatiga, incapacidad vital, etc. Todos ellos experimentados bajo una intensidad que puede ser importante y que, en demasiados casos, les lleva a pasar por un calvario diagnóstico sesgado y cuya implementación depende del tipo, creencia y talante del médico diagnosticador y de su mochila terapéutica. Mochila que en esta patología se podría decir que está casi vacía.
Tanto tiempo esperando, tanta esperanza depositada, tanto viaje malgastado aquí y en la OMS y al final, después de solicitar, y esperar, el reconocimiento oficial de la SQM, lo único que aparece es simplemente una "guía", que no protocolo (este obliga, la guía no) en forma de buenas intenciones. Pero las buenas intenciones sobre los demás son como la zorra en el gallinero: no sirven para reconocer los derechos de las victimas. Táchenme de avieso pero esta "guía" parece desmontar las reivindicaciones de los pacientes afectados argumentando en muchas de sus líneas que la evidencia científica de los trastornos orgánicos que los mismos presentan es todavía limitada. ¿Limitada por quien? ¿Por la medicina oficial, oligopólica y jerarquizada y que fuera de ella no existe nada? Quizás el término limitado sólo deba aplicarse tanto a la citada "guía" como a la actitud del comité redactor de la misma pues reconduce a quien padece SQM a la "psiquiatrización" y la "psicologización" de su problema. Sin embargo, me temo, las fuentes bibliográficas y experimentales que han servido como santo y seña del citado documento son ¿interesadamente? insuficientes a la par que sesgadas. Sorprende que el Ministerio, y la soldadesca desordenada que lo acompaña, incluya un documento "multicéntrico" alemán de 2008, hecho casi en exclusiva por psicólogos no expertos en SQM, y que dejen fuera aquellas investigaciones que desde 1985 a 2009 apoyan su base fisiológica y su origen tóxico. Más de cien. Curioso.
Que la citada "guía" recomiende que el diagnóstico de SQM debe quedar reflejado en la historia clínica del paciente es una absurdez rodeada de una tontería pues en el único sitio donde esto se podría anotar es en el de "observaciones". Esta patología no está codificada en el sistema informático sanitario español cosa que solo sería posible si se incluyese en la CIE (Clasificación Internacional de Enfermedades). Quedarse en una mera anotación de términos en un índice alfabético para facilitar su búsqueda no supone ninguna inclusión ni creación de un nuevo código para la SQM. Es más los pacientes no quieren un código, quieren que su patología se incluya en la CIE. Muchos médicos, también.
Otra incongruencia de la mencionada "guía" es cuando habla de la SQM como enfermedad profesional nombrando determinadas leyes y derechos que tiene todo trabajador, pero omite que la SQM no está catalogada como enfermedad profesional. Es más editar una guía sobre una determinada enfermedad no supone que la administración o el sistema sanitario, o sus médicos (hay tarugos en mi profesión que no van a cambiar su actitud escéptica ni a dejar de jugar al golf o navegar mares adentro para detenerse en leer algo sobre el tema) la reconozcan y por ende reconozcan la concesión de incapacidades, minusvalías y otros derechos sociales y administrativos a los que de otra forma sí tendrían acceso. Tampoco supone esta "guía", si no se explicita, que sea el paso previo para el reconocimiento oficial. La misma no hace ni la más mínima referencia a nada que se le parezca.
En el apartado de estrategias terapéuticas se abunda en la afirmación de que la terapia más efectiva y recomendable es la simple evitacion de la exposición a productos químicos tóxicos desviando la atención y la carga de la prueba desde la consentida industria química al paciente. Sin embargo no niega las evidencias que ofrecen determinados tratamientos biológicos, y más naturales, efectuados en determinadas instituciones sanitarias y médicas a los que esta guía hace una suspicaz referencia cuando se refiere a los cambios en la dieta y/o administración de suplementos nutricionales. Cosa que la medicina oficial no hace, o lo hace tímidamente.
En definitiva a mi me parece un documento precipitado, limitado por la poca cantidad de estudios examinados y por los sujetos y asociaciones participantes. En demasiadas líneas sesgado hacia la terapéutica psicológica y/o psiquiatrica y a veces incoherente e incompleto. Este documento no conduce a ninguna parte -excepto a servir de filtro para pacientes actuales y futuros- y ha sido un brindis al sol de una ministra que nos deja, por fin, recordándonos aquello que mejor ha hecho durante su estéril mandato: desviar la atención sobre la petición principal de asociaciones, pacientes y algunos médicos, que en este caso no es otra que el reconocimiento de la SQM, camuflándose detrás de una gran sonrisa. Ministerio de la Risa, repito, convertido en la voz de su amo que ha hecho y dicho lo mismo que la mercantilizada, dependiente y casi sostenida con fondos privados OMS: no hay suficientes evidencias científicas. Y si las hay, tampoco se las espera. Añado.
En el actual modelo socioeconómico en el que nos hemos permitido un estilo de vida insano y tóxico estos pacientes solo pueden esperar convertirse en aquellos canarios enjaulados que vivían en el interior de las minas. Lo bueno era que en caso de fuga de gas, el pájaro, más sensible, era el primero que fallecía advirtiendo a los mineros. Lo malo es que canarios de la mina ya somos todos. Y ya si esoÉ pues eso.
http://www.diarioinformacion.com/salud/2011/12/14/canarios-mina/1200375.html
Janssen-Cilag S.A. ha comunicado el inminente desabastecimiento total de Caelyx 2 mg/ml concentrado para solución para perfusión desde finales de diciembre de 2011--------- Y EN RELACIÓN A LOS "DESABASTECIMIENTOS DE MEDICAMENTOS" SE NOS COMUNICAN DESDE CANARIAS " QUE EN LA COOPERATIVA QUE SUMINISTRA A LAS FARMACIAS" NO POSEEN EL MEDICAMENTO MYOSELINE, RECOMENDADO A ALGUNAS LUCHADORAS POR SUS NEURÓLOGOS
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Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios AEMPS.
PROBLEMAS DE SUMINISTRO DE CAELYX 2 mg/ml CONCENTRADO PARA SOLUCIÓN PARA PERFUSIÓN
Fecha de publicación: 5 de diciembre de 2011
Categoría: MEDICAMENTOS DE USO HUMANO, PROBLEMAS DE SUMINISTRO.
Referencia: ICM (CONT) PSUM, 7/2011
Janssen-Cilag S.A. ha comunicado el inminente desabastecimiento total de Caelyx 2 mg/ml concentrado para solución para perfusión desde finales de diciembre de 2011.
Como continuación a la nota informativa de fecha 19 de septiembre de 2011, en la que se comunicaban problemas de suministro de Caelyx 2 mg/ml concentrado para solución para perfusión como consecuencia de problemas con el fabricante (Ben Venue Laboratories, USA), y se recomendaba no iniciar nuevos tratamientos, priorizando los tratamientos ya iniciados1, Janssen-Cilag S.A. ha comunicado el inminente desabastecimiento total de este medicamento desde finales de diciembre de 2011. Actualmente, la compañía no puede proporcionar una fecha estimada de cuando Caelyx volverá a estar disponible en el mercado.
Caelyx es un medicamento anticanceroso autorizado por la Comisión Europea mediante un procedimiento centralizado que contiene doxorubicina clorhidrato en una formulación liposomal pegilada, y que está indicado para el tratamiento del cáncer de mama metastásico, del cáncer de ovario avanzado, del sarcoma de Kaposi asociado a SIDA y del mieloma múltiple. Se utiliza también en asociación con otros medicamentos anticancerosos.
Ante esta situación de desabastecimiento, la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) recomienda:
No iniciar nuevos tratamientos con Caelyx.
En el caso de pacientes que ya estén siendo tratados con Caelyx, y en relación a las unidades que puedan quedar en los hospitales, en principio se debe dar prioridad al tratamiento de los pacientes en los que no existan otras alternativas disponibles, aunque la prioridad será establecida siempre bajo el criterio del médico prescriptor.
Dado que Caelyx contiene doxorubicina clorhidrato en una formulación liposomal pegilada, las formas de doxorubicina no liposomales ni pegiladas no son bioequivalentes a Caelyx. Si se considera necesario, estas formulaciones podrían ser usadas como alternativa después de considerar los beneficios y riesgos para cada paciente en particular.
Podría considerarse la utilización de tratamientos alternativos diferentes de los derivados antraciclínicos.
La AEMPS está en contacto con la compañía para garantizar que los profesionales sanitarios reciban puntualmente toda aquella información que sea relevante y de ayuda en la práctica clínica para manejar esta situación hasta que se solucione.
El informe público europeo de Caelyx puede encontrarse en la página Web de la EMA: ema.europa.eu/Find medicine/Humanmedicines/European Public Assessment Report for Caelyx, así como los últimos documentos de preguntas y repuestas y nota de prensa publicados sobre este asunto.
Referencias
1.
Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios [Web]. Septiembre 2011. Nota Informativa SGICM (CONT) PSUM, 4/2011: Actualización de la información de reducción del suministro de Caelyx 2 mg/ml concentrado para solución para perfusión. Disponible en: http://www.aemps.gob.es/informa/notasInformativas/medicamentosUsoHumano/problemasSuministro/2011/04-2011_PSUM.htm
---------
Y QUÉ PASA CON EN LA CC.AA. DE CANARIAS CON EL MEDICAMENTO:
MYSOLINE ????.
Y TODO COMO CONSECUENCIA DE LAS DIVERSAS:
"PATÓLOGIAS IRREVERSIBLES".
QUE NOS PRODUJO EL:
AGREAL/VERALIPRIDA, POR LA:
"IRRESPONZABILIDAD"
AGENCIA DEL MEDICAMENTO, FARMACOVIGILANCIA Y LOS LABORATORIOS: SANOFI SYNTHELABO/SANOFI AVENTIS.
Salud ...
Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios AEMPS.
PROBLEMAS DE SUMINISTRO DE CAELYX 2 mg/ml CONCENTRADO PARA SOLUCIÓN PARA PERFUSIÓN
Fecha de publicación: 5 de diciembre de 2011
Categoría: MEDICAMENTOS DE USO HUMANO, PROBLEMAS DE SUMINISTRO.
Referencia: ICM (CONT) PSUM, 7/2011
Janssen-Cilag S.A. ha comunicado el inminente desabastecimiento total de Caelyx 2 mg/ml concentrado para solución para perfusión desde finales de diciembre de 2011.
Como continuación a la nota informativa de fecha 19 de septiembre de 2011, en la que se comunicaban problemas de suministro de Caelyx 2 mg/ml concentrado para solución para perfusión como consecuencia de problemas con el fabricante (Ben Venue Laboratories, USA), y se recomendaba no iniciar nuevos tratamientos, priorizando los tratamientos ya iniciados1, Janssen-Cilag S.A. ha comunicado el inminente desabastecimiento total de este medicamento desde finales de diciembre de 2011. Actualmente, la compañía no puede proporcionar una fecha estimada de cuando Caelyx volverá a estar disponible en el mercado.
Caelyx es un medicamento anticanceroso autorizado por la Comisión Europea mediante un procedimiento centralizado que contiene doxorubicina clorhidrato en una formulación liposomal pegilada, y que está indicado para el tratamiento del cáncer de mama metastásico, del cáncer de ovario avanzado, del sarcoma de Kaposi asociado a SIDA y del mieloma múltiple. Se utiliza también en asociación con otros medicamentos anticancerosos.
Ante esta situación de desabastecimiento, la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) recomienda:
No iniciar nuevos tratamientos con Caelyx.
En el caso de pacientes que ya estén siendo tratados con Caelyx, y en relación a las unidades que puedan quedar en los hospitales, en principio se debe dar prioridad al tratamiento de los pacientes en los que no existan otras alternativas disponibles, aunque la prioridad será establecida siempre bajo el criterio del médico prescriptor.
Dado que Caelyx contiene doxorubicina clorhidrato en una formulación liposomal pegilada, las formas de doxorubicina no liposomales ni pegiladas no son bioequivalentes a Caelyx. Si se considera necesario, estas formulaciones podrían ser usadas como alternativa después de considerar los beneficios y riesgos para cada paciente en particular.
Podría considerarse la utilización de tratamientos alternativos diferentes de los derivados antraciclínicos.
La AEMPS está en contacto con la compañía para garantizar que los profesionales sanitarios reciban puntualmente toda aquella información que sea relevante y de ayuda en la práctica clínica para manejar esta situación hasta que se solucione.
El informe público europeo de Caelyx puede encontrarse en la página Web de la EMA: ema.europa.eu/Find medicine/Humanmedicines/European Public Assessment Report for Caelyx, así como los últimos documentos de preguntas y repuestas y nota de prensa publicados sobre este asunto.
Referencias
1.
Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios [Web]. Septiembre 2011. Nota Informativa SGICM (CONT) PSUM, 4/2011: Actualización de la información de reducción del suministro de Caelyx 2 mg/ml concentrado para solución para perfusión. Disponible en: http://www.aemps.gob.es/informa/notasInformativas/medicamentosUsoHumano/problemasSuministro/2011/04-2011_PSUM.htm
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Y QUÉ PASA CON EN LA CC.AA. DE CANARIAS CON EL MEDICAMENTO:
MYSOLINE ????.
Y TODO COMO CONSECUENCIA DE LAS DIVERSAS:
"PATÓLOGIAS IRREVERSIBLES".
QUE NOS PRODUJO EL:
AGREAL/VERALIPRIDA, POR LA:
"IRRESPONZABILIDAD"
AGENCIA DEL MEDICAMENTO, FARMACOVIGILANCIA Y LOS LABORATORIOS: SANOFI SYNTHELABO/SANOFI AVENTIS.
Salud ...
Pajín destina más de 100.000 euros al fomento de publicaciones feministas-- ¿DE LA SALUD SRA. PAJIN? Y SIN RECONOCER ESE MINISTERIO "EL GENOCIDIO QUE NOS HICIERON A LA MUJERES QUE TOMAMOS EL VENENO DEL MEDICAMENTO AGREAL/VERALIPRIDA" TOTAL IMPRUDENCIA TEMERARIA DE ESE MINISTERIO DE SANIDAD QUE " EN 22 AÑOS NO HICIERON NADA CON ESTE NEUROLÉPTICO/ANTIPSICÓTICO.
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El objetivo, crear un fondo bibliográfico sobre la mujer.
Pajín destina más de 100.000 euros al fomento de publicaciones feministas
14 DIC 2011
I. Moreno. Madrid
A pesar de que la etapa socialista ha llegado a su fin, el BOE continúa publicando ejemplos de la política del dispendio que se ha realizado desde carteras como la que dirige en funciones Leire Pajín. El pasado 5 de diciembre, el Instituto de la Mujer, dependiente del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, hizo público el nombre de las editoriales y de los títulos que ha subvencionado con un total de 109.088 euros. Se trata, según describe el BOE, de ayudas destinadas “al fomento de la edición de publicaciones relacionadas con la mujer”.
El objetivo es promover proyectos feministas sobre la educación, salud, situación legal, cultural, laboral y social, y para favorecer “su difusión y contribuir a la dotación de un fondo bibliográfico en las bibliotecas públicas, en el área de la mujer”, como explica la resolución de 11 de marzo.
La bella durmiente hace el turno de noche y Charlotte Brontë son dos de los títulos de Sabina Editorial agraciados con 4.500 euros, según publica el BOE. El primero está escrito por Pat Carra, una viñetista italiana, y como describe la editorial, “muestra el trabajo de las mujeres en el siglo XXI visto con humor, rigor y amor. En los cuentos de hadas todas las protagonistas trabajan: la bella durmiente es una trabajadora textil que se cae de sueño en el telar, Cenicienta y Blancanieves son gobernantas a tiempo completo, Caperucita Roja trabaja como recadera, la Bella le hace de maestra a la Bestia. Las últimas generaciones han vivido un cambio histórico del destino femenino y los sueños se han desplazado al trabajo”.
Charlotte Brontë retrata la vida de la autora de Jane Eyre, “una gran escritora que supo abrirse camino en un mundo gobernado por hombres”, describe la editorial. El libro, subvencionado con 3.000 euros, está firmado por Gloria Fortún, una escritora que se presenta así en su blog: “Mujer. Lesbiana. Feminista. Activista. Roja. Escritora. Republicana. Ama de casa. Bibliófila. Apóstata. Cocinera. Traductora. Amiga. Hija. Hermana. Esposa enamorada. Madre”.
Memoria de las presas de Franco de Huerga y Fierro Editores, Teólogas, Musulmanas, Feministas de Narcea Ediciones o El cuerpo abierto. Representaciones extremas de la mujer en el arte contemporáneo de Ediciones Trea son otros títulos incluidos en esta dotación de ayudas del Instituto de la Mujer.
http://www.intereconomia.com/noticias-gaceta/sociedad/pajin-destina-mas-100000-euros-fomento-publicaciones-feministas-20111213
-------------
SRA. MINISTRA DE SANIDAD:
EN ESE FONDO BIBLIOGRÁFICO:
¿SE VA HACER MENCIÓN SOBRE LAS MUJERES QUE TOMAMOS EL AGREAL/VERALIPRIDA?.
LES ADELANTAMOS COMPAÑERAS LUCHADORAS DEL AGREAL QUE:
" NO SE VÁ HACER CONSTANCIA DE NADA".
Salud ...
El objetivo, crear un fondo bibliográfico sobre la mujer.
Pajín destina más de 100.000 euros al fomento de publicaciones feministas
14 DIC 2011
I. Moreno. Madrid
A pesar de que la etapa socialista ha llegado a su fin, el BOE continúa publicando ejemplos de la política del dispendio que se ha realizado desde carteras como la que dirige en funciones Leire Pajín. El pasado 5 de diciembre, el Instituto de la Mujer, dependiente del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, hizo público el nombre de las editoriales y de los títulos que ha subvencionado con un total de 109.088 euros. Se trata, según describe el BOE, de ayudas destinadas “al fomento de la edición de publicaciones relacionadas con la mujer”.
El objetivo es promover proyectos feministas sobre la educación, salud, situación legal, cultural, laboral y social, y para favorecer “su difusión y contribuir a la dotación de un fondo bibliográfico en las bibliotecas públicas, en el área de la mujer”, como explica la resolución de 11 de marzo.
La bella durmiente hace el turno de noche y Charlotte Brontë son dos de los títulos de Sabina Editorial agraciados con 4.500 euros, según publica el BOE. El primero está escrito por Pat Carra, una viñetista italiana, y como describe la editorial, “muestra el trabajo de las mujeres en el siglo XXI visto con humor, rigor y amor. En los cuentos de hadas todas las protagonistas trabajan: la bella durmiente es una trabajadora textil que se cae de sueño en el telar, Cenicienta y Blancanieves son gobernantas a tiempo completo, Caperucita Roja trabaja como recadera, la Bella le hace de maestra a la Bestia. Las últimas generaciones han vivido un cambio histórico del destino femenino y los sueños se han desplazado al trabajo”.
Charlotte Brontë retrata la vida de la autora de Jane Eyre, “una gran escritora que supo abrirse camino en un mundo gobernado por hombres”, describe la editorial. El libro, subvencionado con 3.000 euros, está firmado por Gloria Fortún, una escritora que se presenta así en su blog: “Mujer. Lesbiana. Feminista. Activista. Roja. Escritora. Republicana. Ama de casa. Bibliófila. Apóstata. Cocinera. Traductora. Amiga. Hija. Hermana. Esposa enamorada. Madre”.
Memoria de las presas de Franco de Huerga y Fierro Editores, Teólogas, Musulmanas, Feministas de Narcea Ediciones o El cuerpo abierto. Representaciones extremas de la mujer en el arte contemporáneo de Ediciones Trea son otros títulos incluidos en esta dotación de ayudas del Instituto de la Mujer.
http://www.intereconomia.com/noticias-gaceta/sociedad/pajin-destina-mas-100000-euros-fomento-publicaciones-feministas-20111213
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SRA. MINISTRA DE SANIDAD:
EN ESE FONDO BIBLIOGRÁFICO:
¿SE VA HACER MENCIÓN SOBRE LAS MUJERES QUE TOMAMOS EL AGREAL/VERALIPRIDA?.
LES ADELANTAMOS COMPAÑERAS LUCHADORAS DEL AGREAL QUE:
" NO SE VÁ HACER CONSTANCIA DE NADA".
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domingo, 11 de diciembre de 2011
AGREAL/VERALIPRIDA "DRA. COLADO DE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID" LEA USTED AUNQUE SABEMOS QUE LO CONOCE Y MUCHO MAS SOBRE LA VERALIPRIDA" TANTO USTED, COMO LOS DEMÁS CATEDRÁTICOS QUE DEFIENDEN A MINISTERIO DE SANIDAD ESPAÑOL COMO A LOS LABORATORIOS SANOFI AVENTIS. SRAS. JUEZAS Y JUECES TAMBIEN LES CONVIENEN , ANTES DE DICTAR SENTENCIA QUE LO LEA PORQUÉ, YA ESTÁ BIEN DE "TODAS LAS MENTIRAS DE ESTOS CATEDRÁTICOS, EN LOS JUZGADOS"
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LEAN, SRES. DEL MINISTERIO DE SANIDAD - AGENCIA DEL MEDICAMENTO-FARMACOVIGILANCIA ESPAÑOLES- LABORATORIOS SANOFI AVENTIS Y SUS CATEDRÁTICOS
AGÊNCIA NACIONAL DE VIGILÂNCIA SANITÁRIA – ANVISA
RESOLUÇÃO DA DIRETORIA COLEGIADA - RDC Nº 15, DE 1º DE MARÇO DE 2007.
Diretoria Colegiada da Agência Nacional de Vigilância Sanitária, no uso da atribuição que lhe confere o inciso IV do art. 11 do Regulamento aprovado pelo Decreto nº 3.029, de 16 de abril de 1999, e tendo em vista o disposto no inciso II e nos §§ 1º e 3º do art. 54 do Regimento Interno aprovado nos termos do Anexo I da Portaria nº 354 da ANVISA, de 11 de agosto de 2006, republicada no DOU de 21 de agosto de 2006, em reunião realizada em 5 de fevereiro de 2007, e considerando as atualizações das Listas “AMARELA” (Entorpecentes de Controle Internacional), “VERDE” (Psicotrópicos de Controle Internacional) e “VERMELHA” (Precursores e Insumos Químicos de Controle Internacional) das Convenções da Organização das Nações Unidas, das quais o Brasil é signatário; considerando a recomendação da Organização Mundial da Saúde - OMS, de inclusão da substância ORIPAVINA na Lista “A1” (Lista das Substâncias Entorpecentes) da Portaria SVS/MS n.º 344, de 12 de maio de 1998; considerando a necessidade de alteração do adendo 1 da Lista “D1” e inclusão do adendo 4 na Lista “D1”;
considerando os artigos 6º e 36 da Lei nº 6.368, de 21 de outubro de 1976; e considerando o art. 101 da Portaria SVS/MS n.º 344, de 12 de maio de 1998. adota a seguinte Resolução da Diretoria Colegiada e eu, Diretor-Presidente, determino a sua publicação:
Art. 1º Publicar a atualização do Anexo I, Listas de Substâncias Entorpecentes, Psicotrópicas, Precursoras e Outras sob Controle Especial, da Portaria SVS/MS nº.344, de 12 de maio de 1998, republicada no Diário Oficial da União de 1º de fevereiro de 1999.
Art. 2º Estabelecer as seguintes modificações:
1. INCLUSÃO
1.1. Lista “A1”: Oripavina
1.2. Inclusão do adendo 4 da Lista “D1”
2. ALTERAÇÃO
2.1 Alteração do adendo 1 da Lista “D1”
Art. 3º Esta Resolução entra em vigor na data de sua publicação.
DIRCEU RAPOSO DE MELLO
ANEXO I
2. MINISTÉRIO DA SAÚDE
AGÊNCIA NACIONAL DE VIGILÂNCIA SANITÁRIA
GERÊNCIA GERAL DE INSPEÇÃO E CONTROLE DE INSUMOS, MEDICAMENTOS E PRODUTOS
ATUALIZAÇÃO N.º 23
LISTAS DA PORTARIA SVS/MS N.º 344 DE 12 DE MAIO DE 1998 (DOU DE 1/2/99)
LISTA - A1
LISTA DAS SUBSTÂNCIAS ENTORPECENTES
(Sujeitas a Notificação de Receita “A”)
3. 1. ACETILMETADOL
2. ALFACETILMETADOL
3. ALFAMEPRODINA
4. ALFAMETADOL
5. ALFAPRODINA
6. ALFENTANILA
7. ALILPRODINA
8. ANILERIDINA
9. BEZITRAMIDA
10. BENZETIDINA
11. BENZILMORFINA
12. BENZOILMORFINA
13. BETACETILMETADOL
14. BETAMEPRODINA
15. BETAMETADOL
16. BETAPRODINA
17. BUPRENORFINA
18. BUTORFANOL
19. CLONITAZENO
20. CODOXIMA
21. CONCENTRADO DE PALHA DE DORMIDEIRA
22. DEXTROMORAMIDA
23. DIAMPROMIDA
24. DIETILTIAMBUTENO
25. DIFENOXILATO
26. DIFENOXINA
27. DIIDROMORFINA
28. DIMEFEPTANOL (METADOL)
29. DIMENOXADOL
30. DIMETILTIAMBUTENO
31. DIOXAFETILA
32. DIPIPANONA
33. DROTEBANOL
34. ETILMETILTIAMBUTENO
35. ETONITAZENO
36. ETOXERIDINA
37. FENADOXONA
38. FENAMPROMIDA
39. FENAZOCINA
40. FENOMORFANO
41. FENOPERIDINA
42. FENTANILA
43. FURETIDINA
44. HIDROCODONA
45. HIDROMORFINOL
46. HIDROMORFONA
47. HIDROXIPETIDINA
48. INTERMEDIÁRIO DA METADONA (4-CIANO-2-DIMETILAMINA-4,4-DIFENILBUTANO)
49.INTERMEDIÁRIO DA MORAMIDA (ÁCIDO 2-METIL-3-MORFOLINA-1,1-DIFENILPROPANO CARBOXÍLICO)
50. INTERMEDIÁRIO “A” DA PETIDINA (4 CIANO-1-METIL-4-FENILPIPERIDINA)
51.INTERMEDIÁRIO “B” DA PETIDINA (ÉSTER ETÍLICO DO ÁCIDO 4-FENILPIPERIDINA-4-CARBOXILÍCO)
52. INTERMEDIÁRIO “C” DA PETIDINA (ÁCIDO-1-METIL-4-FENILPIPERIDINA-4-CARBOXÍLICO)
53. ISOMETADONA
54. LEVOFENACILMORFANO
55. LEVOMETORFANO
56. LEVOMORAMIDA
57. LEVORFANOL
58. METADONA
59. METAZOCINA
60. METILDESORFINA
61. METILDIIDROMORFINA
62. METOPONA
63. MIROFINA
64. MORFERIDINA
65. MORFINA
66. MORINAMIDA
67. NICOMORFINA
68. NORACIMETADOL
69. NORLEVORFANOL
70. NORMETADONA
71. NORMORFINA
72. NORPIPANONA
73. N-OXICODEÍNA
74. N-OXIMORFINA
75. ÓPIO
76.ORIPAVINA
77. OXICODONA
78. OXIMORFONA
79. PETIDINA
80. PIMINODINA
81. PIRITRAMIDA
82. PROEPTAZINA
83. PROPERIDINA
84. RACEMETORFANO
85. RACEMORAMIDA
86. RACEMORFANO
87. REMIFENTANILA
88. SUFENTANILA
89. TEBACONA
90. TEBAÍNA
91. TILIDINA
92. TRIMEPERIDINA
ADENDO:
4. 1) ficam também sob controle:
1.1. os sais, éteres, ésteres e isômeros (exceto os isômeros dextrometorfano, (+)3-metoxi-N-metilmorfinan, e o Dextrorfano, (+) 3-hidroxi-N-metilmorfinan), das substâncias enumeradas acima, sempre que seja possível a sua existência;
1.2. os sais de éteres, ésteres e isômeros (exceto os isômeros dextrometorfano, (+)3-metoxi-N-metilmorfinan, e o Dextrorfano, (+) 3-hidroxi-N-metilmorfinan), das substâncias enumeradas acima, sempre que seja possível a sua existência.
5. 2) preparações à base de DIFENOXILATO, contendo por unidade posológica, não mais que 2,5 miligramas de DIFENOXILATO calculado como base, e uma quantidade de Sulfato de Atropina equivalente a, pelo menos, 1,0% da quantidade de DIFENOXILATO, ficam sujeitas a prescrição da Receita de Controle Especial, em 2 (duas) vias e os dizeres de rotulagem e bula devem apresentar a seguinte frase: “VENDA SOB PRESCRIÇÃO MÉDICA - SÓ PODE SER VENDIDO COM RETENÇÃO DA RECEITA“.
6. 3) preparações à base de ÓPIO, contendo até 5 miligramas de morfina anidra por mililitros, ou seja, até 50 miligramas de ÓPIO, ficam sujeitas a prescrição da RECEITA DE CONTROLE ESPECIAL, em 2 (duas) vias e os dizeres de rotulagem e bula devem apresentar a seguinte frase: “VENDA SOB PRESCRIÇÃO MÉDICA - SÓ PODE SER VENDIDO COM RETENÇÃO DA RECEITA“.
7. 4) fica proibida a comercialização e manipulação de todos os medicamentos que contenham ÓPIO e seus derivados sintéticos e CLORIDRATO DE DIFENOXILATO e suas associações, nas formas farmacêuticas líquidas ou em xarope para uso pediátrico (Portaria SVS/MS n.º 106 de 14 de setembro de 1994 - DOU 19/9/94).
5) preparações medicamentosas na forma farmacêutica de comprimidos de liberação controlada à base de OXICODONA, contendo não mais que 40 miligramas dessa substância, por unidade posológica, ficam sujeitas a prescrição da RECEITA DE CONTROLE ESPECIAL, em 2 (duas) vias e os dizeres de rotulagem e bula devem apresentar a seguinte frase: “VENDA SOB PRESCRIÇÃO MÉDICA - SÓ PODE SER VENDIDO COM RETENÇÃO DA RECEITA“.
8. LISTA - A2
9. LISTA DAS SUBSTÂNCIAS ENTORPECENTES
DE USO PERMITIDO SOMENTE EM CONCENTRAÇÕES ESPECIAIS
(Sujeitas a Notificação de Receita “A”)
1. ACETILDIIDROCODEINA
2. CODEÍNA
3. DEXTROPROPOXIFENO
4. DIIDROCODEÍNA
5. ETILMORFINA
6. FOLCODINA
7. NALBUFINA
8. NALORFINA
9. NICOCODINA
10. NICODICODINA
11. NORCODEÍNA
12. PROPIRAM
13. TRAMADOL
ADENDO:
10. 1)ficam também sob controle:
1.1. os sais, éteres, ésteres e isômeros das substâncias enumeradas acima, sempre que seja possível a sua existência;
11. 1.2. os sais de éteres, ésteres e isômeros das substâncias enumeradas acima, sempre que seja possível a sua existência.
12. 2) preparações à base de ACETILDIIDROCODEÍNA, CODEÍNA, DIIDROCODEÍNA, ETILMORFINA, FOLCODINA, NICODICODINA, NORCODEÍNA, misturadas a um ou mais componentes, em que a quantidade de entorpecentes não exceda 100 miligramas por unidade posológica, e em que a concentração não ultrapasse a 2,5% nas preparações de formas indivisíveis ficam sujeitas prescrição da Receita de Controle Especial, em 2 (duas) vias e os dizeres de rotulagem e bula devem apresentar a seguinte frase: “VENDA SOB PRESCRIÇÃO MÉDICA -SÓ PODE SER VENDIDO COM RETENÇÃO DA RECEITA “.
13. 3) preparações à base de TRAMADOL, misturadas a um ou mais componentes, em que a quantidade não exceda 100 miligramas de TRAMADOL por unidade posológica ficam sujeitas a prescrição da Receita de Controle Especial, em 2 (duas) vias e os dizeres de rotulagem e bula devem apresentar a seguinte frase: “VENDA SOB
14.
15. PRESCRIÇÃO MÉDICA - SÓ PODE SER VENDIDO COM RETENÇÃO DA RECEITA “.
4) preparações à base de DEXTROPROPOXIFENO, misturadas a um ou mais componentes, em que a quantidade de entorpecente não exceda 100 miligramas por unidade posológica e em que a concentração não ultrapasse 2,5% nas preparações indivisíveis, ficam sujeitas a prescrição da Receita de Controle Especial, em 2 (duas) vias e os dizeres de rotulagem e bula devem apresentar a seguinte frase: “VENDA
16.
17. SOB PRESCRIÇÃO MÉDICA - SÓ PODE SER VENDIDO COM RETENÇÃO DA RECEITA “.
18. 5) preparações à base de NALBUFINA, misturadas a um ou mais componentes, em que a quantidade não exceda 10 miligramas de CLORIDRATO DE NALBUFINA por unidade posológica ficam sujeitas a prescrição da Receita de Controle Especial, em 2 (duas) vias e os dizeres de rotulagem e bula devem apresentar a seguinte frase:
19.
20. “VENDA SOB PRESCRIÇÃO MÉDICA - SÓ PODE SER VENDIDO COM RETENÇÃO DA RECEITA “.
21. 6) preparações à base de PROPIRAM, misturadas a um ou mais componentes, contendo não mais que 100 miligramas de PROPIRAM por unidade posológica e associados, no mínimo, a igual quantidade de metilcelulose, ficam sujeitas a prescrição da Receita de Controle Especial, em 2 (duas) vias e os dizeres de rotulagem e bula deverão apresentar a seguinte frase: “VENDA SOB PRESCRIÇÃO MÉDICA - SÓ PODE SER VENDIDO COM RETENÇÃO DA RECEITA “.
22. LISTA - A3
23. LISTA DAS SUBSTÂNCIAS PSICOTRÓPICAS
(Sujeita a Notificação de Receita “A”)
24.
1. ANFETAMINA
2. CATINA
3. 2CB - ( 4- BROMO-2,5-DIMETOXIFENILETILAMINA)
4. CLOBENZOREX
5. CLORFENTERMINA
6. DEXANFETAMINA
7. DRONABINOL
8. FENCICLIDINA
9. FENETILINA
10. FEMETRAZINA
11. LEVANFETAMINA
12. LEVOMETANFETAMINA
13. METANFETAMINA
14. METILFENIDATO
15. TANFETAMINA
ADENDO:
25. 1) ficam também sob controle:
26. 1.1 os sais, éteres, ésteres e isômeros das substâncias enumeradas acima, sempre que seja possível a sua existência;
27. 1.2 os sais de éteres, ésteres e isômeros das substâncias enumeradas acima, sempre que seja possível a sua existência.
28. LISTA - B1
29. LISTA DAS SUBSTÂNCIAS PSICOTRÓPICAS
30. (Sujeitas a Notificação de Receita “B”)
31.
1. ALOBARBITAL
2. ALPRAZOLAM
3. AMINEPTINA
4. AMOBARBITAL
5. APROBARBITAL
6. BARBEXACLONA
7. BARBITAL
8. BROMAZEPAM
9. BROTIZOLAM
10. BUTALBITAL
11. BUTABARBITAL
12. CAMAZEPAM
13. CETAZOLAM
14. CICLOBARBITAL
15. CLOBAZAM
16. CLONAZEPAM
17. CLORAZEPAM
18. CLORAZEPATO
19. CLORDIAZEPÓXIDO
20. CLORETO DE ETILA
21. CLOTIAZEPAM
22. CLOXAZOLAM
23. DELORAZEPAM
24. DIAZEPAM
25. ESTAZOLAM
26. ETCLORVINOL
27. ETILANFETAMINA (N-ETILANFETAMINA)
28. ETINAMATO
29. FENOBARBITAL
30. FLUDIAZEPAM
31. FLUNITRAZEPAM
32. FLURAZEPAM
33. GHB - (ÁCIDO GAMA - HIDROXIBUTíRICO)
34. GLUTETIMIDA
35. HALAZEPAM
36. HALOXAZOLAM
37. LEFETAMINA
38. LOFLAZEPATO DE ETILA
39. LOPRAZOLAM
40. LORAZEPAM
41. LORMETAZEPAM
42. MEDAZEPAM
43. MEPROBAMATO
44. MESOCARBO
45. METILFENOBARBITAL (PROMINAL)
46. METIPRILONA
47. MIDAZOLAM
48. NIMETAZEPAM
49. NITRAZEPAM
50. NORCANFANO (FENCANFAMINA)
51. NORDAZEPAM
52. OXAZEPAM
53. OXAZOLAM
54. PEMOLINA
55. PENTAZOCINA
56. PENTOBARBITAL
57. PINAZEPAM
58. PIPRADROL
59. PIROVARELONA
60. PRAZEPAM
61. PROLINTANO
62. PROPILEXEDRINA
63. SECBUTABARBITAL
64. SECOBARBITAL
65. TEMAZEPAM
66. TETRAZEPAM
67. TIAMILAL
68. TIOPENTAL
69. TRIAZOLAM
70. TRIEXIFENIDIL
71. VINILBITAL
72. ZALEPLONA
73. ZOLPIDEM
74. ZOPICLONA
ADENDO:
32. 1) ficam também sob controle:
33. 1.1. os sais, éteres, ésteres e isômeros das substâncias enumeradas acima, sempre que seja possível a sua existência;
34. 1.2. os sais de éteres, ésteres e isômeros das substâncias enumeradas acima, sempre que seja possível a sua existência.
35. 2) os medicamentos que contenham FENOBARBITAL, METILFENOBARBITAL (PROMINAL), BARBITAL e BARBEXACLONA, ficam sujeitos a prescrição da Receita de Controle Especial, em 2 (duas) vias e os dizeres de rotulagem e bula devem apresentar a seguinte frase: “VENDA SOB PRESCRIÇÃO MÉDICA - SÓ PODE SER VENDIDO COM RETENÇÃO DA RECEITA”.
36. 3) Em conformidade com a Resolução RDC n.º 104, de 6 de dezembro de 2000 (republicada em 15/12/2000):
37. 3.1. fica proibido o uso do CLORETO DE ETILA para fins médicos, bem como a sua utilização sob a forma de aerosol, aromatizador de ambiente ou de qualquer outra forma que possibilite o seu uso indevido.
38. 3.2. o controle e a fiscalização da substância CLORETO DE ETILA, ficam submetidos ao Órgão competente do Ministério da Justiça, de acordo com a Lei nº 10.357, de 27 de dezembro de 2001, Lei n.º 9.017, de 30 de março de 1995, Decreto n.º 1.646, de 26 de setembro de 1995 e Decreto n.º 2.036, de 14 de outubro de 1996.
39. 4) preparações a base de ZOLPIDEM e de ZALEPLONA, em que a quantidade dos princípios ativos ZOLPIDEM e ZALEPLONA respectivamente, não excedam 10 miligramas por unidade posológica, ficam sujeitas a prescrição da Receita de Controle Especial, em 2 (duas) vias e os dizeres de rotulagem e bula devem apresentar a seguinte frase: “VENDA SOB PRESCRIÇÃO MÉDICA - SÓ PODE SER VENDIDO COM RETENÇÃO DA RECEITA“.
40. 5) preparações a base de ZOPICLONA em que a quantidade do princípio ativo ZOPICLONA não exceda 7,5 miligramas por unidade posológica, ficam sujeitas a prescrição da Receita de Controle Especial, em 2 (duas) vias e os dizeres de rotulagem e bula devem apresentar a seguinte frase: “VENDA SOB PRESCRIÇÃO MÉDICA - SÓ PODE SER VENDIDO COM RETENÇÃO DA RECEITA“.
41. LISTA - B2
42.
LISTA DAS SUBSTÂNCIAS PSICOTRÓPICAS ANOREXÍGENAS
(Sujeitas a Notificação de Receita “B”)
1. AMINOREX
2. ANFEPRAMONA
3. FEMPROPOREX
4. FENDIMETRAZINA
5. FENTERMINA
6. MAZINDOL
7. MEFENOREX
ADENDO:
43.
1) ficam também sob controle:
44. 1.1. os sais, éteres, ésteres e isômeros das substâncias enumeradas acima, sempre que seja possível a sua existência;
1.2. os sais de éteres, ésteres e isômeros das substâncias enumeradas acima, sempre que seja possível a sua existência.
45. LISTA - C1
46. LISTA DAS OUTRAS SUBSTÂNCIAS SUJEITAS A CONTROLE ESPECIAL
(Sujeitas a Receita de Controle Especial em duas vias)
(LISTA DE SUSTANCIAS SUJETAS A CONTROL DE OTRAS)
(Sujeto a Control de prescripción especial de dos vías)
1. ACEPROMAZINA
2. ÁCIDO VALPRÓICO
3. AMANTADINA
4. AMISSULPRIDA
5. AMITRIPTILINA
6. AMOXAPINA
7. ARIPIPRAZOL
8. AZACICLONOL
9. BECLAMIDA
10. BENACTIZINA
11. BENFLUOREX
12. BENZOCTAMINA
13. BENZOQUINAMIDA
14. BIPERIDENO
15. BUPROPIONA
16. BUSPIRONA
17. BUTAPERAZINA
18. BUTRIPTILINA
19. CAPTODIAMO
20. CARBAMAZEPINA
21. CAROXAZONA
22. CETAMINA
23. CICLARBAMATO
24. CICLEXEDRINA
25. CICLOPENTOLATO
26. CISAPRIDA
27. CITALOPRAM
28. CLOMACRANO
29. CLOMETIAZOL
30. CLOMIPRAMINA
31. CLOREXADOL
32. CLORPROMAZINA
33. CLORPROTIXENO
34. CLOTIAPINA
35. CLOZAPINA
36. DESFLURANO
37. DESIPRAMINA
38. DEXETIMIDA
39. DEXMEDETOMIDINA
40. DIBENZEPINA
41. DIMETRACRINA
42. DISOPIRAMIDA
43. DISSULFIRAM
44. DIVALPROATO DE SÓDIO
45. DIXIRAZINA
46. DONEPEZILA
47. DOXEPINA
48. DROPERIDOL
49. DULOXETINA
50. ECTILURÉIA
51. EMILCAMATO
52. ENFLURANO
53. ESCITALOPRAM
54. ENTACAPONA
55. ETOMIDATO
56. ETOSSUXIMIDA
57. FACETOPERANO
58. FEMPROBAMATO
59. FENAGLICODOL
60. FENELZINA
61. FENIPRAZINA
62. FENITOINA
63. FLUFENAZINA
64. FLUMAZENIL
65. FLUOXETINA
66. FLUPENTIXOL
67. FLUVOXAMINA
68. GABAPENTINA
69. GALANTAMINA
70. HALOPERIDOL
71. HALOTANO
72. HIDRATO DE CLORAL
73. HIDROCLORBEZETILAMINA
74. HIDROXIDIONA
75. HOMOFENAZINA
76. IMICLOPRAZINA
77. IMIPRAMINA
78. IMIPRAMINÓXIDO
79. IPROCLOZIDA
80. ISOCARBOXAZIDA
81. ISOFLURANO
82. ISOPROPIL-CROTONIL-URÉIA
83. LAMOTRIGINA
84. LEFLUNOMIDA
85. LEVOMEPROMAZINA
86. LISURIDA
87. LITIO
88. LOPERAMIDA
89. LOXAPINA
90. MAPROTILINA
91. MECLOFENOXATO
92. MEFENOXALONA
93. MEFEXAMIDA
94. MEMANTINA
95. MEPAZINA
96. MESORIDAZINA
97. METILPENTINOL
98. METISERGIDA
99. METIXENO
100. METOPROMAZINA
101. METOXIFLURANO
102. MIANSERINA
103. MILNACIPRANO
104. MINAPRINA
105. MIRTAZAPINA
106. MISOPROSTOL
107. MOCLOBEMIDA
108. MOPERONA
109. NALOXONA
110. NALTREXONA
111. NEFAZODONA
112. NIALAMIDA
113. NOMIFENSINA
114. NORTRIPTILINA
115. NOXIPTILINA
116. OLANZAPINA
117. OPIPRAMOL
118. OXCARBAZEPINA
119. OXIBUPROCAÍNA (BENOXINATO)
120. OXIFENAMATO
121. OXIPERTINA
122. PAROXETINA
123. PENFLURIDOL
124. PERFENAZINA
125. PERGOLIDA
126. PERICIAZINA (PROPERICIAZINA)
127. PIMOZIDA
128. PIPAMPERONA
129. PIPOTIAZINA
130. PRAMIPEXOL
131. PREGABALINA
132. PRIMIDONA
133. PROCLORPERAZINA
134. PROMAZINA
135. PROPANIDINA
136. PROPIOMAZINA
137. PROPOFOL
138. PROTIPENDIL
139. PROTRIPTILINA
140. PROXIMETACAINA
141. QUETIAPINA
142. REBOXETINA
143. RIBAVIRINA
144. RISPERIDONA
145. RIVASTIGMINA
146. ROPINIROL
147. SELEGILINA
148. SERTRALINA
149. SEVOFLURANO
150. SIBUTRAMINA
151. SULPIRIDA
152. SULTOPRIDA
153. TACRINA
154. TOLCAPONA
155. TETRACAÍNA
156. TIANEPTINA
157. TIAPRIDA
158. TIOPROPERAZINA
159. TIORIDAZINA
160. TIOTIXENO
161. TOPIRAMATO
162. TRANILCIPROMINA
163. TRAZODONA
164. TRICLOFÓS
165. TRICLOROETILENO
166. TRIFLUOPERAZINA
167. TRIFLUPERIDOL
168. TRIMIPRAMINA
169. TROGLITAZONA
170. VALPROATO SÓDICO
171. VENLAFAXINA
172. VERALIPRIDA
173. VIGABATRINA
174. ZANAMIVIR
175. ZIPRAZIDONA
176. ZOTEPINA
177. ZUCLOPENTIXOL
47. ADENDO:
48. 1) ficam também sob controle:
49. 1.1. os sais, éteres, ésteres e isômeros das substâncias enumeradas acima, sempre que seja possível a sua existência;
50. 1.2. os sais de éteres, ésteres e isômeros das substâncias enumeradas acima, sempre que seja possível a sua existência.
51. 2) os medicamentos à base da substância LOPERAMIDA ficam sujeitos a VENDA SOB PRESCRIÇÃO MÉDICA SEM RETENÇÃO DE RECEITA.
52. 3) fica proibido a comercialização e manipulação de todos os medicamentos que contenham LOPERAMIDA ou em associações, nas formas farmacêuticas líquidas ou em xarope para uso pediátrico (Portaria SVS/MS n.º 106 de 14 de setembro de 1994 - DOU 19/9/94).
53. 4) só será permitida a compra e uso do medicamento contendo a substância MISOPROSTOL em estabelecimentos hospitalares devidamente cadastrados junto a Autoridade Sanitária para este fim;
54. 5) os medicamentos à base da substância TETRACAÍNA ficam sujeitos a: (a) VENDA SEM PRESCRIÇÃO MÉDICA - quando tratar-se de preparações farmacêuticas de uso tópico odontológico, não associadas a qualquer outro princípio ativo; (b) VENDA COM PRESCRIÇÃO MÉDICA SEM A RETENÇÃO DE RECEITA - quando tratar-se de preparações farmacêuticas de uso tópico ortorrinolaringológico, especificamente para Colutórios e Soluções utilizadas no tratamento de Otite Externa e (c) VENDA SOB PRESCRIÇÃO MÉDICA COM RETENÇÃO DE RECEITA - quando tratar-se de preparações farmacêuticas de uso tópico oftalmológico.
55. 6) excetuam-se das disposições legais deste Regulamento Técnico as substâncias TRICLOROETILENO, DISSULFIRAM e LÍTIO (metálico e seus sais), quando, comprovadamente, forem utilizadas para outros fins, que não as formulações medicamentosas, e, portanto não estão sujeitos ao controle e fiscalização previstos nas Portarias SVS/MS n.º 344/98 e 6/99.
56. LISTA - C2
57. LISTA DE SUBSTÂNCIAS RETINÓICAS
(Sujeitas a Notificação de Receita Especial)
1. ACITRETINA
2. ADAPALENO
3. BEXAROTENO
4. ISOTRETINOÍNA
5. TRETINOÍNA
ADENDO:
58. 1) ficam também sob controle:
59. 1.1. os sais, éteres, ésteres e isômeros das substâncias enumeradas acima, sempre que seja possível a sua existência;
60. 1.2. os sais de éteres, ésteres e isômeros das substâncias enumeradas acima, sempre que seja possível a sua existência.
61. 2) os medicamentos de uso tópico contendo as substâncias desta lista ficam sujeitos a VENDA SOB PRESCRIÇÃO MÉDICA SEM RETENÇÃO DE RECEITA.
62. LISTA - C3
63. LISTA DE SUBSTÂNCIAS IMUNOSSUPRESSORAS
(Sujeita a Notificação de Receita Especial)
64. 1. FTALIMIDOGLUTARIMIDA (TALIDOMIDA)
65. ADENDO:
66. 1) ficam também sob controle, todos os sais e isômeros das substâncias enumeradas acima, sempre que seja possível a sua existência.
67. LISTA - C4
68. LISTA DAS SUBSTÂNCIAS ANTI-RETROVIRAIS
(Sujeitas a Receituário do Programa
da DST/AIDS ou Sujeitas a Receita de Controle Especial em duas vias)
69. 1. ABACAVIR
2. AMPRENAVIR
3. ATAZANAVIR
4. DELAVIRDINA
5. DIDANOSINA (ddI)
6. EFAVIRENZ
7. ENFUVIRTIDA
8. ESTAVUDINA (d4T)
9. INDINAVIR
10. LAMIVUDINA (3TC)
11. LOPINAVIR
12. NELFINAVIR
13. NEVIRAPINA
14. RITONAVIR
15. SAQUINAVIR
16. TENOFOVIR
17. ZALCITABINA (ddc)
18. ZIDOVUDINA (AZT)
70. ADENDO:
71. 1) ficam também sob controle:
72. 1.1. os sais, éteres, ésteres e isômeros das substâncias enumeradas acima, sempre que seja possível a sua existência;
73. 1.2. os sais de éteres, ésteres e isômeros das substâncias enumeradas acima, sempre que seja possível a sua existência.
74. 2) os medicamentos à base de substâncias anti-retrovirais acima elencadas, devem ser prescritos em receituário próprio estabelecido pelo Programa de DST/AIDS do Ministério da Saúde, para dispensação nas farmácias hospitalares/ambulatoriais do Sistema Público de Saúde.
75. 3) os medicamentos à base de substâncias anti-retrovirais acima elencadas, quando dispensados em farmácias e drogarias, ficam sujeitos a venda sob Receita de Controle Especial em 2 (duas) vias.
76. LISTA - C5
77. LISTA DAS SUBSTÂNCIAS ANABOLIZANTES
(Sujeitas a Receita de Controle Especial em duas vias)
78. 1. ANDROSTANOLONA
2. BOLASTERONA
3. BOLDENONA
4. CLOROXOMESTERONA
5. CLOSTEBOL
6. DEIDROCLORMETILTESTOSTERONA
7. DROSTANOLONA
8. ESTANOLONA
9. ESTANOZOLOL
10. ETILESTRENOL
11. FLUOXIMESTERONA OU FLUOXIMETILTESTOSTERONA
12. FORMEBOLONA
13. MESTEROLONA
14. METANDIENONA
15. METANDRANONA
16. METANDRIOL
17. METENOLONA
18. METILTESTOSTERONA
19. MIBOLERONA
20. NANDROLONA
21. NORETANDROLONA
22. OXANDROLONA
23. OXIMESTERONA
24. OXIMETOLONA
25. PRASTERONA (DEIDROEPIANDROSTERONA - DHEA)
26. SOMATROPINA (HORMÔNIO DO CRESCIMENTO HUMANO)
27. TESTOSTERONA
28. TREMBOLONA
79. ADENDO:
80. 1) ficam também sob controle:
81. 1.1 os sais, éteres, ésteres e isômeros das substâncias enumeradas acima, sempre que seja possível a sua existência;
82. 1.2 os sais de éteres, ésteres e isômeros das substâncias enumeradas acima, sempre que seja possível a sua existência.
83. 2) os medicamentos de uso tópico contendo as substâncias desta lista ficam sujeitos a VENDA SOB PRESCRIÇÃO MÉDICA SEM RETENÇÃO DE RECEITA.
84. LISTA - D1
LISTA DE SUBSTÂNCIAS PRECURSORAS DE ENTORPECENTES E/OU PSICOTRÓPICOS
(Sujeitas a Receita Médica sem Retenção)
85. 1. 1-FENIL-2-PROPANONA
2. 3,4 - METILENDIOXIFENIL-2-PROPANONA
3. ACIDO ANTRANÍLICO
4. ÁCIDO FENILACETICO
5. ÁCIDO LISÉRGICO
6. ÁCIDO N-ACETILANTRANÍLICO
7. DIIDROERGOTAMINA
8. DIIDROERGOMETRINA
9. EFEDRINA
10. ERGOMETRINA
11. ERGOTAMINA
12. ETAFEDRINA
13. ISOSAFROL
14. ÓLEO DE SASSAFRÁS
15. ÓLEO DA PIMENTA LONGA
16. PIPERIDINA
17. PIPERONAL
18. PSEUDOEFEDRINA
19. SAFROL
86. ADENDO:
87. 1) ficam também sob controle, todos os sais das substâncias enumeradas acima, sempre que seja possível a sua existência;
88. 2) ficam também sob controle as substâncias: mesilato de diidroergotamina, TARTARATO DE DIIDROERGOTAMINA, maleato de ergometrina, TARTARATO DE ERGOMETRINA E tartarato de ergotamina.
89. 3) excetua-se do controle estabelecido nas Portarias SVS/MS n.º344/98 e 6/99, as formulações não medicamentosas, que contém as substâncias desta lista quando se destinarem a outros seguimentos industriais.
90. 4) óleo de pimenta longa é obtido da extração das folhas e dos talos finos da Piper hispidinervum C.DC., planta nativa da Região Norte do Brasil.
91. LISTA - D2
92. LISTA DE INSUMOS QUÍMICOS UTILIZADOS
PARA FABRICAÇÃO E SÍNTESE DE ENTORPECENTES E/OU PSICOTRÓPICOS
(Sujeitos a Controle do Ministério da Justiça)
1. ACETONA
2. ÁCIDO CLORÍDRICO
3. ÁCIDO SULFÚRICO
4. ANIDRIDO ACÉTICO
5. CLORETO DE ETILA
6. CLORETO DE METILENO
7. CLOROFÓRMIO
8. ÉTER ETÍLICO
9. METIL ETIL CETONA
10. PERMANGANATO DE POTÁSSIO
11. SULFATO DE SÓDIO
12. TOLUENO
93. ADENDO:
94. 1) produtos e insumos químicos, sujeitos a controle da Polícia Federal, de acordo com a Lei nº 10.357 de 27/12/2001, Lei n.º 9.017 de 30/03/1995, Decreto n.º 1.646 de 26/09/1995, Decreto n.º 2.036 de 14/10/1996, Resolução n.º 01/95 de 07/11/1995 e Instrução Normativa n.º 06 de 25/09/1997;
95. 2) o insumo químico ou substância CLOROFÓRMIO está proibido para uso em medicamentos.
96. 3) o CLORETO DE ETILA, por meio da Resolução n.º 1, de 5 de fevereiro de 2001, foi incluido na relação de substâncias constatntes do artigo 1º da Resolução n.º 1-MJ, de 7 de novembro de 1995.
4) quando os insumos desta lista, forem utilizados para fins de fabricação de produtos sujeitos a vigilância sanitária, as empresas devem atender a legislação sanitária específica.
97. LISTA - E
98. LISTA DE PLANTAS QUE PODEM ORIGINAR SUBSTÂNCIAS
ENTORPECENTES E/OU PSICOTRÓPICAS
1. Cannabis sativa L..
2. Claviceps paspali Stevens & Hall.
3. Datura suaveolens Willd.
4. Erythroxylum coca Lam.
5. Lophophora williamsii Coult.
6. Papaver Somniferum L..
7. Prestonia amazonica J. F. Macbr.
99. ADENDO:
1) ficam também sob controle, todos os sais e isômeros das substâncias obtidas a partir das plantas elencadas acima.
2) a planta Lophophora williamsii Coult. é comumente conhecida como cacto peyote.
2) LISTA - F
3) LISTA DAS SUBSTÂNCIAS DE USO PROSCRITO NO BRASIL
LISTA F1 - SUBSTÂNCIAS ENTORPECENTES
1.
3-METILFENTANILA
ou
N-(3-METIL-1-(FENETIL-4-PIPERIDIL)PROPIONANILIDA
2.
3-METILTIOFENTANILA
ou
N-[3-METIL-1-[2-(2-TIENIL)ETIL]-4-PIPERIDIL]PROPIONANILIDA
3.
ACETIL-ALFA-METILFENTANILA
ou
N-[1-(ALFA-METILFENETIL)-4-PIPERIDIL]ACETANILIDA
4.
ACETORFINA
ou
3-O-ACETILTETRAHIDRO-7-ALFA-(1-HIDROXI-1-METILBUTIL)-6,14-ENDOETENO-ORIPAVINA
5.
ALFA-METILFENTANILA
ou
N-[1-(ALFA-METILFENETIL)-4-PIPERIDIL]PROPIONANILIDA
6.
ALFA-METILTIOFENTANILA
ou
N-[1-[1-METIL-2-(2-TIENIl)ETIL]-4-PIPERIDIL]PROPIONANILIDA
7.
BETA-HIDROXI-3-METILFENTANILA
ou
N-[1-(BETA-HIDROXIFENETIL)-3-METIL-4-PIPERIDIL]PROPIONANILIDA
8.
BETA-HIDROXIFENTANILA
ou
N-[1-(BETA-HIDROXIFENETIL)-4-PIPERIDIL]PROPIONANILIDA
9.
CETOBEMIDONA
ou
4-META-HIDROXIFENIL-1-METIL-4-PROPIONILPIPERIDINA
10.
COCAÍNA
ou
ÉSTER METÍLICO DA BENZOILECGONINA
11.
DESOMORFINA
ou
DIIDRODEOXIMORFINA
12.
DIIDROETORFINA
ou
7,8-DIIDRO-7-ALFA-[1-(R)-HIDROXI-1-METILBUTIL]-6,14-ENDO-ETANOTERTAHIDROORIPAVINA
13.
ECGONINA
ou
(-)-3-HIDROXITROPANO-2-CARBOXILATO
14.
ETORFINA
ou
TETRAHIDRO-7-ALFA-(1-HIDROXI-1-METILBUTIL)-6,14-ENDOETENO-ORIPAVINA
15.
HEROÍNA
ou
DIACETILMORFINA
16.
MPPP
ou
1-METIL-4-FENIL-4-PROPIONATO DE PIPERIDINA (ÉSTER)
17.
PARA-FLUOROFENTANILA
ou
4’-FLUORO-N-(1-FENETIL-4-PIPERIDIL])PROPIONANILIDA
18.
PEPAP
ou
1-FENETIL-4-FENIL-4-ACETATO DE PIPERIDINA (ÉSTER)
19.
TIOFENTANILA
ou
N-[1-[2-(TIENIL)ETIL]-4-PIPERIDIL]PROPIONANILIDA
4) ADENDO:
5) 1)ficam também sob controle:
6) 1.1.todos os sais e isômeros das substâncias enumeradas acima, sempre que seja possível a sua existência.
7) 1.2.todos os ésteres e derivados da substância ECGONINA que sejam transformáveis em ECGONINA E COCAÍNA.
LISTA F2 - SUBSTÂNCIAS PSICOTRÓPICAS
1.
(+) - LISÉRGIDA
ou
LSD; LSD-25; 9,10-DIDEHIDRO-N,N-DIETIL-6-METILERGOLINA-8BETA-CARBOXAMIDA
2.
4-METILAMINOREX
ou
(±)-CIS-2-AMINO-4-METIL-5-FENIL-2-OXAZOLINA
3.
4-MTA
ou
4-METILTIOANFETAMINA
4.
BENZOFETAMINA
ou
N-BENZIL-N,ALFA-DIMETILFENETILAMINA
5.
BROLANFETAMINA
ou
DOB; (±)-4-BROMO-2,5-DIMETOXI-ALFA-METILFENETILAMINA
6.
CATINONA
ou
(-)-(S)-2-AMINOPROPIOFENONA
7.
DET
ou
3-[2-(DIETILAMINO)ETIL]INDOL
8.
DMA
ou
(±)-2,5-DIMETOXI-ALFA-METILFENETILAMINA
9.
DMHP
ou
3-(1,2-DIMETILHEPTIL)-7,8,9,10-TETRAHIDRO-6,6,9-TRIMETIL-6H-DIBENZO[B,D]PIRANO-1-OL
10.
DMT
ou
3-[2-(DIMETILAMINO)ETIL] INDOL ; N,N-DIMETILTRIPTAMINA
11.
DOET
ou
(±)-4-ETIL-2,5-DIMETOXI-ALFA-FENETILAMINA
12.
ETICICLIDINA
ou
PCE ; N-ETIL-1-FENILCICLOHEXILAMINA
13.
ETRIPTAMINA
ou
3-(2-AMINOBUTIL)INDOL
14.
MDE
ou
N-ETIL MDA; (±)-N-ETIL-ALFA-METIL-3,4-(METILENEDIOXI)FENETILAMINA
15.
MDMA
ou
(±)-N,ALFA-DIMETIL-3,4-(METILENODIOXI)FENETILAMINA; 3,4 METILENODIOXIMETANFETAMINA
16.
MECLOQUALONA
ou
3-(O-CLOROFENIL)-2-METIL-4(3H)-QUINAZOLINONA
17.
MESCALINA
ou
3,4,5-TRIMETOXIFENETILAMINA
18.
METAQUALONA
ou
2-METIL-3-O-TOLIL-4(3H)-QUINAZOLINONA
19.
METCATINONA
ou
2-(METILAMINO)-1-FENILPROPAN-L-ONA
20.
MMDA
ou
2-METOXI-ALFA-METIL-4,5-(METILENODIOXI)FENETILAMINA
21.
PARAHEXILA
ou
3-HEXIL-7,8,9,10-TETRAHIDRO-6,6,9-TRIMETIL-6H-DIBENZO[B,D]PIRANO-1-OL
22.
PMA
ou
P-METOXI-ALFA-METILFENETILAMINA
23.
PSILOCIBINA
ou
FOSFATO DIIDROGENADO DE 3-[2-(DIMETILAMINOETIL)]INDOL-4-ILO
24.
PSILOCINA
ou
PSILOTSINA ; 3-[2-(DIMETILAMINO)ETIL]INDOL-4-OL
25.
ROLICICLIDINA
ou
PHP; PCPY ; 1-(1-FENILCICLOHEXIL)PIRROLIDINA
26.
STP
ou
DOM ; 2,5-DIMETOXI-ALFA,4-DIMETILFENETILAMINA
27.
TENAMFETAMINA
ou
MDA; ALFA-METIL-3,4-(METILENODIOXI)FENETILAMINA
28.
TENOCICLIDINA
ou
TCP ; 1-[1-(2-TIENIL)CICLOHEXIL]PIPERIDINA
29.
TETRAHIDROCANNABINOL
ou
THC
30.
TMA
ou
(±)-3,4,5-TRIMETOXI-ALFA-METILFENETILAMINA
31.
ZIPEPROL
ou
ALFA-(ALFA-METOXIBENZIL)-4-(BETA-METOXIFENETIL)-1-PIPERAZINAETANOL
8) ADENDO:
9) 1) ficam também sob controle:
10) 1.1.todos os sais e isômeros das substâncias enumeradas acima, sempre que seja possível a sua existência.
11) 1.2. os seguintes isômeros e suas variantes estereoquímicas da substância TETRAHIDROCANNABINOL:
7,8,9,10-tetrahidro-6,6,9-trimetil-3-pentil-6H-dibenzo[b,d]pirano-1-ol
(9R,10aR)-8,9,10,10a-tetrahidro-6,6,9-trimetil-3-pentil-6H-dibenzo[b,d]pirano-1-ol
(6aR,9R,10aR)-6a,9,10,10a-tetrahidro-6,6,9-trimetil-3-pentil-6H-dibenzo[b,d]pirano-1-ol
(6aR,10aR)-6a,7,10,10a-tetrahidro-6,6,9-trimetil-3-pentil-6H-dibenzo[b,d]pirano-1-ol
6a,7,8,9-tetrahidro-6,6,9-trimetil-3-pentil-6H-dibenzo[b,d]pirano-1-ol
(6aR,10aR)-6a,7,8,9,10,10a-hexahidro-6,6-dimetil-9-metileno-3-pentil-6H-dibenzo[b,d]pirano-1-ol
12) LISTA F3 - SUBSTÂNCIAS PRECURSORAS
1. FENILPROPANOLAMINA
13) ADENDO:
1) ficam também sob controle todos os sais e isômeros das substâncias enumeradas acima, sempre que seja possível a sua existência.
LISTA F4 - OUTRAS SUBSTÂNCIAS
1. ESTRICNINA
2. ETRETINATO
3. DEXFENFLURAMINA
4. FENFLURAMINA
5. LINDANO
6. TERFENADINA
14) ADENDO:
15) 1) ficam também sob controle todos os sais e isômeros das substâncias enumeradas acima, sempre que seja possível a sua existência.
16) 2) fica autorizado o uso de LINDANO como preservativo de madeira, sob o controle do Instituto Brasileiro do Meio Ambiente e dos Recursos Naturais Renováveis - IBAMA.
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AL MINISTERIO DE SANIDAD ESPAÑOL ¿NO LES LLEGÓ?, PUES CLARO QUE SÍ PERO
¿DÓNDE FUE A PARAR?
22 AÑOS CON EL MISMO PROSPECTO.
22 AÑOS "SIN FICHA TÉCNICA"
22 AÑOS SIN UN CONTROL NI POR FARMACOVIGILANCIA, NI POR LA AGENCIA DEL MEDICAMENTO ESPAÑOLA, NI POR LOS LABORATORIOS SANOFI AVENTIS.
¿NO LES PARECEN A USTEDES "UN GENOCIDIO"
LO OCURRIDO EN ESPAÑA "CON EL MEDICAMENTO AGREAL-VERALIPRIDE DE LOS LABORATORIOS SANOFI-AVENTIS, QUE EN "CONNIVENCIA" CON EL MINISTERIO DE SANIDAD Y GOBIERNO ESPAÑOL, LO NIEGAN TODO?
¿PIENSAN USTEDES SEGUIR EN LA MISMA LINEA DE
“NO RECONOCER”, LO OCURRIDO EN ESPAÑA,
CON EL MEDICAMENTO AGREAL-VERALIPRIDA?.
CATEDRÁTICOS DE MINISTERIO DE SANIDAD ESPAÑOL Y DE SANOFI AVENTIS:
¿TIENEN USTEDES, LA CONCIENCIA TRANQUILA?.
La CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA, en sus artículos 14 a 29, establece los derechos fundamentales y las libertades públicas de los ciudadanos. Así mismo, la Constitución obliga a que las leyes establezcan las vías para que los ciudadanos puedan ejercer y defender eficazmente sus DERECHOS.
ES POSIBLE "SRES. CATEDRÁTICOS" QUE CONTRA USTEDES " PODAMOS ACOGERNOS A LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA Y DENUNCIARLES
ANTE EL "TRIBUNAL SUPREMO".
RECUERDEN, LO QUE ESTE ALTO TRIBUNAL Y SOBRE EL AGREAL, LE INDICÓ AL SR. FRANCO.
MIENTE TAMBIEN:
“AGÊNCIA NACIONAL DE VIGILÂNCIA SANITÁRIA –
ANVISA”
“ Es preferible PERDER UNA CÁTEDRA QUE ……………”
EL "SEÑOR CATEDRÁTICO FRANCÉS DEL PROZAC"
PERDIÓ SU CÁTEDRA EN UNA UNIVERSIDAD FRANCESA, POR INDICAR QUE EL PROZAC, PRODUCE IDEAS SUICIDAS.
ESTE "SEÑOR CATEDRÁTICO FRANCÉS, SÍ QUE ES TODO UN "SEÑOR CATEDRÁTICO".
NI LAS AYUDAS QUE LOS LABORATORIOS DEL PROZAC A LA UNIVERSIDAD FRANCESA, NI NADA DE NADA, LE HIZO "QUE RECTIFICARA".
LO MAS QUE LE IMPORTABA " ERAN LAS VIDAS
HUMANAS".
¿ LES IMPORTA A USTEDES SRES. CATEDRÁTICOS, QUE DEFIENDEN AL MINISTERIO DE SANIDAD Y A LOS LABORATORIOS SANOFI AVENTIS, LAS VIDAS HUMANAS?.
Ó
"TEMEN PERDER LAS AYUDAS DE ESTOS DOS PRINCIPALES CULPABLES".
" MUNDO REPUGNANTE"
" REPUGNANTE MUNDO "
LEAN LA "AUTÉNTICA VERDAD, SOBRE EL AGREAL"
¡¡ALUCINEN, VERALIPRIDA, CONTROLES ESPECIALES!!
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