miércoles, 26 de mayo de 2010

AGREAL/VERALIPRIDA EN ESPAÑA ¿SE CREE NADIE DESPUES DE ESTA CIRCULAR SANOFI AVENTIS, DIGA QUE SOLICITÓ EN 2002 UN CAMBIO DE PROSPECTO? BASTA MENTIR







CIRCULAR Nº 15/2002


DEPENDENCIA: Agencia Española del Medicamento.

CONTENIDO: Procedimientos de comunicación en materia de farmacovigilancia de medicamentos de uso humano entre la Industria Farmacéutica y el Sistema Español de Farmacovigilancia de medicamentos de uso humano.

DESTINATARIOS: Órganos competentes en materia de farmacovigilancia de las Comunidades Autónomas. Industria Farmacéutica, Farmaindustria, Asociación Nacional de Especialidades Farmacéuticas Publicitarias (ANEFP), Asociación Nacional de Fabricantes de Sustancias y Especialidades Farmacéuticas Genéricas (AESEG),y Asociación Nacional de Laboratorios Homeopáticos

La presente Circular deroga la Circular 4/2000 de la AEM


La reciente publicación del Real Decreto 711/2002, de 19 de julio, por el que se regula la farmacovigilancia de medicamentos de uso humano (BOE de 20 de julio de 2002), supone el desarrollo normativo del capitulo sexto del Titulo II de la Ley 25/90 del Medicamento, a la par que la preceptiva transposición de la Directiva 2000/38, de la Comisión, por la que se modifica el capitulo V bis, “Farmacovigilancia” de la Directiva 75/319 del Consejo. .

En dicho RD se establece la responsabilidad compartida que la Agencia Española del Medicamento (AEM) y las Comunidades Autónomas (CC.AA) -a través de sus órganos competentes en materia de farmacovigilancia- asumen en el ejercicio de determinadas disposiciones del citado reglamento, un aspecto con previsible repercusión para el sector farmacéutico. Este nuevo escenario legislativo hace necesario la actualización de lo previsto en la Circular 4/2000, que por consiguiente queda derogada.

Para todos los efectos, la unidad de la AEM responsable de las tareas de farmacovigilancia es la División de Farmacoepidemiología y Farmacovigilancia (en adelante Div. FE y FV), adscrita a la Subdirección General de Seguridad de Medicamentos.

Asimismo, los órganos competentes de cada Comunidad Autónoma (C.A) designarán los puntos de contacto para realización de las funciones que se describen en esta Circular, dentro de su ámbito competencial.


1. Ambito de aplicación

La presente Circular tiene por objeto clarificar los procedimientos que deben seguir los Titulares de Autorización de Comercialización (TAC) en su relación con el Sistema Español de Farmacovigilancia de medicamentos de uso humano (SEFV), y en particular con la Agencia Española del Medicamento, según lo establecido en el Real Decreto 711/2002. Los detalles de aplicación de la normativa se encuentran reflejados en el Volume IX of Rules Governing Medicinal Products in the European Union publicado por la Comisión Europea en diciembre de 2001(http://pharmacos.eudra.org/F2/eudralex/vol-9/home.htm) que, junto con las Buenas Prácticas de Farmacovigilancia del Sistema Español de Farmacovigilancia y las Buenas Prácticas de Farmacovigilancia para la Industria farmacéutica, publicadas por el Ministerio de Sanidad y Consumo, constituyen los documentos de referencia para el cumplimiento de las obligaciones en farmacovigilancia por parte de los Laboratorios farmacéuticos en España, descritas en el RD 711/2002. Cualquier modificación que se realice en estos documentos debe entenderse que sustituyen a los textos de aplicación antes citados.

Las obligaciones en farmacovigilancia se aplican a todos los medicamentos de uso humano autorizados, con independencia de su fecha de autorización.

2. Responsabilidades de la Industria farmacéutica

La responsabilidad legal derivada del cumplimiento de las obligaciones de farmacovigilancia recae siempre en el TAC, que como tal figure inscrito en el registro de especialidades farmacéuticas. En caso de que haya un acuerdo de comercialización con otra compañía, las funciones de farmacovigilancia las podrá realizar el TAC por su cuenta o a través del Laboratorio comercializador. Este acuerdo se pondrá en conocimiento de la Div de FE y FV.

Los TAC deberán tener designada una persona cualificada como Responsable de Farmacovigilancia (RFV) ubicada en España. Este RFV será el interlocutor válido ante la Autoridad sanitaria en materia de farmacovigilancia. Se comunicará el nombre y dirección postal y electrónica (esta última si la hubiere), teléfono y fax de la persona designada, así como los posteriores cambios, al órgano competente en materia de farmacovigilancia de la Comunidad Autónoma donde el Titular tenga su sede social y a la Div de FE y FV de la AEM, bien por correo postal, por fax o por correo electrónico (ver dirección de contacto de la AEM en la sección nº 9 y de las CC.AA. en el anexo I) en el plazo de 30 días naturales desde la publicación de la presente Circular.

Cada RFV asumirá las responsabilidades marcadas por la normativa en materia de farmacovigilancia, tales como: establecimiento de un sistema que asegure el registro y mantenimiento de toda la información sobre sospechas de reacciones adversas (RA) a las especialidades farmacéuticas de las que su compañía es TAC, y cumplimiento de los procedimientos y preparación de informes que precisen las autoridades competentes.

3. Notificación expeditiva de casos individuales de sospechas de reacción adversa (RA) a medicamentos autorizados en España

Se notificarán al punto de contacto designado por el órgano competente en materia de farmacovigilancia de la Comunidad Autónoma en donde se haya producido el caso (ver anexo II), y simultáneamente a la Div. de FE y FV de la AEM, en un plazo máximo de 15 días naturales, a contar desde que el TAC tenga conocimiento del caso.

Se contemplan los siguientes situaciones:

a) Las notificaciones de casos de sospechas de reacción adversa (RA) graves sucedidas en España y comunicadas por un Profesional sanitario o que se hayan recogido de la literatura científica, ya sea española o internacional, o de cualquier estudio post-autorización de tipo observacional de las que el TAC tenga conocimiento, se notificarán en el formulario de notificación individual (ver Anexo III). Se enviarán, preferiblemente por fax, al punto de contacto designado por el órgano competente en materia de farmacovigilancia de la C.A. correspondiente al lugar donde se haya producido el caso y, simultáneamente, a la Div. de FE y FV. Las notificaciones deberán ser remitidas en español, lengua oficial del Estado.

Las dirigidas a la AEM pueden enviarse opcionalmente por correo postal al Registro Central de la AEM (ver dirección de contacto en la sección nº 9), pero, en este caso, deberán ir acompañadas obligatoriamente de la carátula que se muestra en el anexo IV, marcando la casilla correspondiente al tipo de notificación que se envía. Puede utilizarse una única carátula para enviar más de una notificación, incluso si están asociadas a medicamentos diferentes, siempre que sean del mismo tipo (graves y ocurridas en España).

b) Las notificaciones de casos de sospechas de RA graves y a la vez inesperadas, que ocurran en países de fuera del Espacio Económico Europeo, y comunicadas por un profesional sanitario o que se hayan recogido de la literatura científica mundial, o de cualquier estudio (salvo que sea ensayo clínico, en cuyo caso se adecuará a los requisitos establecidos por la Circular 15/2001 de la Agencia Española del Medicamento) del que tenga conocimiento el TAC, se notificarán exclusivamente a la AEM en el formulario CIOMS-I. La información podrá ir escrita en español, lengua oficial del Estado, o en inglés. Se enviarán solo por correo postal al Registro Central de la AEM acompañadas obligatoriamente de la carátula que se muestra en el anexo IV, marcando la casilla correspondiente al tipo de notificación que se envía. Puede utilizarse una única carátula para enviar más de una notificación, y asociadas a medicamentos diferentes, siempre que sean del mismo tipo (graves e inesperadas y ocurridas fuera de la Unión Europea).

c) En el caso de productos autorizados por el Procedimiento de Reconocimiento Mutuo en los que España sea Estado miembro de referencia, el TAC deberá comunicar exclusivamente a la AEM todas las sospechas de reacciones adversas graves que ocurran en el Espacio Económico Europeo en el plazo máximo de 15 días naturales, a contar desde que el TAC tenga conocimiento del caso, sin perjuicio de su comunicación al Estado miembro donde haya ocurrido la reacción adversa.

Cuando la sospecha de RA proceda de la literatura, en los casos a) , b) y c) anteriores, se acompañará al formulario correspondiente una fotocopia de la publicación original (traducida al español, lengua oficial del Estado, o al inglés si estuviera en otra lengua) y siempre de forma que se pueda comprobar la referencia bibliográfica (título de la revista, año, volumen y páginas).

3.1. Notificación electrónica

A partir de la fecha que la Agencia Española del Medicamento anuncie, en coordinación con las otras Agencias Europeas y con la Comisión, las notificaciones expeditivas a que hace referencia el apartado anterior habrán de ser comunicadas de forma electrónica utilizando los estándares aceptados, lo que incluye la utilización obligatoria del diccionario de términos médicos MedDRA. A tal fin se harán públicas, con la suficiente antelación, las instrucciones necesarias. Sólo en casos excepcionales, a partir de entonces, se aceptará la notificación en papel (fax o correo postal).

4. Informes periódicos de seguridad (IPS)

Deben realizarse informes periódicos de seguridad (IPS) para cada una de las especialidades farmacéuticas autorizadas en España, con independencia del procedimiento de registro utilizado y de la fecha de autorización.

De acuerdo con la normativa europea y para facilitar la elaboración y evaluación de los IPS, cada Laboratorio podrá integrarlos por principio activo, pero en este caso la periodicidad del único IPS resultante vendrá marcada por la fecha de autorización de la especialidad farmacéutica más reciente.

En el caso de que varias compañías deseen presentar un IPS común por principio activo, debido a que entre las mismas se hubieran establecido acuerdos, cada IPS recogerá toda la información de las especialidades farmacéuticas implicadas, estando marcada su periodicidad por la fecha de autorización de la especialidad farmacéutica más reciente. Además, deberá presentarse a la Div de FE y FV un escrito firmado por las compañías afectadas en el que figuren las especialidades para las que se va a presentar un IPS común por principio activo.

Los IPS se presentarán en el Registro Central de la AEM e irán dirigidos a la Div de FE y FV. Se debe presentar 1 copia, excepto para los productos en los que España haya intervenido como Ponente o Estado Miembro de Referencia en el procedimiento de registro (centralizado o reconocimiento mutuo, respectivamente), en cuyo caso se presentarán 2 copias. También se presentarán 2 copias en el momento de la revalidación, una acompañando al expediente de la revalidación y la otra dirigida a la Div. FE y FV. Se acompañarán obligatoriamente de una carátula en español, lengua oficial del Estado (ver modelo de hoja de presentación de IPS en Anexo V) con los pertinentes datos identificativos. Todos los IPS deben siempre adjuntar la ultima ficha técnica (y/o prospecto) autorizada en España, con fotocopia del documento de autorización.

La frecuencia de presentación de IPS es la siguiente:

a)- en cualquier momento a solicitud de las Autoridades sanitarias.
b)- cada 6 meses durante los dos primeros años, a contar desde la fecha de autorización.
c)- anualmente los dos años siguientes.
d)- en el momento de la solicitud de la primera revalidación.
e)- quinquenalmente junto con las solicitudes de revalidación.

Los IPS incluirán toda la información disponible desde el punto de cierre de datos del informe anterior y se deberán presentar en un plazo máximo de 60 días naturales a contar desde el nuevo punto de cierre de datos. Si el TAC tiene elaborado un IPS que abarca un periodo menor, se aceptará la presentación del IPS disponible adjuntando un anexo con todos los datos internacionales recogidos hasta abarcar el periodo correspondiente, junto con una evaluación de los mismos.

La fecha de autorización que debe considerarse para la elaboración de los IPS es la siguiente, según el procedimiento de registro empleado para su autorización:

 Procedimiento centralizado: la fecha de autorización de la Comisión Europea.

 Procedimiento de reconocimiento mutuo:

• Para los IPS de los primeros cinco años: fecha de nacimiento europea (fecha de autorización por el Estado Miembro de Referencia). En estos casos, se enviarán los IPS que la compañía elabore tras la finalización del proceso de reconocimiento mutuo, aunque formalmente el medicamento aún no estuviera comercializado en España.
• Para los IPS que acompañan a las revalidaciones: fecha de autorización de comercialización otorgada por la AEM (a menos que se haya solicitado un cambio en la fecha de revalidación)

 Procedimiento nacional: la fecha de la autorización de comercialización otorgada por la AEM.

Para posibilitar la presentación del IPS correspondiente al quinto año después de la autorización junto con la solicitud de revalidación de la especialidad farmacéutica, dicho informe podrá abarcar un periodo inferior a un año, pero siempre igual o superior a seis meses.

Cualquier cambio en la periodicidad de los IPS, en la fecha de cierre de datos o en la fecha de revalidación para especialidades farmacéuticas que se autoricen por procedimientos centralizado o de reconocimiento mutuo deberá solicitarse a la EMEA o al Estado Miembro de Referencia, respectivamente, según lo establecido en la normativa europea (Rules Governing Medicinal Products in the European Union).

Para el resto de especialidades farmacéuticas se seguirán los siguientes procedimientos:

• Cambio en la periodicidad de IPS y cambio en la fecha de cierre de datos

Cualquier solicitud de presentación de un IPS en periodos o fechas distintos de los establecidos en los primeros 5 años desde su autorización- y siempre teniendo en cuenta las posibles fechas de autorización antes mencionadas -, deberá realizarse en escrito aparte dirigido a la Div de FE y FV que se entregará en el momento de presentar la solicitud de autorización de registro en la AEM o bien, después de otorgado el registro, mediante la solicitud de una Modificación de Tipo II, según la Circular Nº 18/97 de la DGFPS, en su instrucción quinta, letra D, punto 4º, ya que se considera como "modificación de importancia mayor". Dicha modificación será presentada en el Registro Central de la AEM (c/ Huertas 75, Madrid) y dirigida a la Div. de FE y FV. A efecto del pago de tasas, este procedimiento corresponde al Tipo 1.08.990.

Estas solicitudes deberán acompañarse siempre de una justificación pormenorizada de los motivos en los que se fundamente la petición, además de una copia de la Ficha técnica y/o prospecto (autorizada o propuesta).

En el apartado 1.4.2.5.2 del Volume IX of Rules Governing Medicinal Products in the European Union se recogen algunos supuestos en los que se podría considerar la solicitud de una modificación de la periodicidad o de las fechas de presentación de los IPS durante los primeros cinco años desde la autorización.

• Cambio en la fecha de revalidación


Opcionalmente y al efecto de armonizar fechas de cierre de datos a escala internacional, cabe solicitar (a la División de Gestión de Procedimientos de Registro de la AEM) un adelanto de la fecha de revalidación, sin que ello suponga en, ningún caso, una modificación de la periodicidad de presentación de los IPS. Esto es, un adelanto de la 1ª revalidación no exime de la obligación de presentar los IPS requeridos durante los cinco primeros años de autorización y, una vez superado este periodo, se irán presentando los IPS de las revalidaciones sucesivas tomando como referencia la nueva fecha de revalidación otorgada. En el caso de que se adelante alguna de las revalidaciones posteriores a la primera, los IPS que se deben presentar abarcarán intervalos de cinco años a contar desde la nueva fecha de revalidación otorgada. La Compañía que opte por hacer uso de esta posibilidad de adelanto de la revalidación, lo hará constar en el apartado de “aclaraciones adicionales” de la hoja de presentación (ver anexo IV) del IPS correspondiente, siempre que dicho adelanto haya sido previamente formalizado con la División de Gestión de Procedimientos de Registro de la AEM,


En las directrices ICH/E2C, que entraron en vigor en la Unión Europea el 18 de junio de 1997 después de aprobarse por el CPMP el 18 de diciembre de 1996, se introduce el concepto nuevo de RA referenciada / no referenciada. Una RA se considerará referenciada si se describe en la Información Básica de Seguridad del Producto, conocida también como Company Core Safety Information, y que a su vez está contenida en el Company Core Data Sheet. Este último puede ser idéntico al SPC o Ficha Técnica autorizada por las Autoridades reguladoras europeas o españolas.

Los listados (line listings) de RA que se incluirán en los IPS, deben recoger:

a)- las sospechas de RA "graves" y las RA "no graves-no referenciadas" recibidas espontáneamente de profesionales sanitarios o publicadas en la literatura científica mundial.

b)- las sospechas de RA "graves" procedentes de estudios (publicados o no) o de un uso compasivo de la especialidad farmacéutica.

c)- las sospechas de RA "graves" procedentes de autoridades reguladoras, identificadas convenientemente con un asterisco.


Siempre que la autoridad reguladora lo requiera expresamente, se comunicarán las sospechas de RA “no graves-referenciadas” en un listado aparte.

En todos los casos sólo se aceptarán informes escritos en español, lengua oficial del Estado, o en inglés.

5. Estudios post-autorización de tipo observacional

La normativa por la que se rige el control administrativo de este tipo de estudios viene dada por lo dispuesto el artículo 18 del Real Decreto 711/2002 y por el desarrollo reglamentario que del mismo realicen las autoridades sanitarias autonómicas. Al objeto de configurar un marco homogéneo que propicie la planificación y ejecución de estudios ética y científicamente válidos, el Comité de Seguridad de Medicamentos de uso humano (CSMH), órgano consultivo de la Agencia Española del Medicamento, elaboró unas Directrices sobre estudios post-autorización de tipo observacional para medicamentos de uso humano (anexo VI). Este documento, consensuado entre la AEM y las CC.AA., establece los requisitos comunes mínimos exigibles en la realización de este tipo de investigación, pero no excluye la posibilidad de que una Comunidad Autónoma, en su ámbito territorial, establezca exigencias adicionales. Por tanto, se recomienda a todo promotor interesado en la realización de un estudio post-autorización de tipo observacional que, además de consultar el citado documento del CSMH, verifique si ha sido promulgada normativa autonómica que pudiera resultar de aplicación. En el anexo VII puede consultarse el directorio de puntos de contacto designados por los órganos competentes en esta materia de las CC.AA.

De acuerdo a las citadas directrices, a la AEM sólo se le remitirán los protocolos, así como la comunicación de la fecha de comienzo, los informes de seguimiento y finales, y cualquier incidencia que surja, de los estudios post-autorización observacionales de seguimiento prospectivo.

Cuando el estudio post-autorización, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento, tenga carácter de ensayo clínico y no de estudio observacional, no se regirá por lo dispuesto en esta Circular sino que le resultará de aplicación la normativa específica sobre ensayos clínicos.

6. Evaluación continuada de la relación beneficio/riesgo tras la autorización y comunicación a profesionales sanitarios.

Los TAC tienen la obligación de realizar una evaluación continua de la relación beneficio-riesgo de los medicamentos que tenga autorizados en España y comunicar inmediatamente a la Agencia Española del Medicamento toda aquella nueva información que pueda influir en la evaluación global de la relación beneficio-riesgo o bien pueda requerir la modificación de la ficha técnica, prospecto o ambos. Dicha comunicación habrá de realizarla por escrito a la División de Farmacoepidemiología y Farmacovigilancia.

El texto de cualquier carta que se envíe a los profesionales sanitarios para informarles sobre un problema de seguridad de un medicamento, deberá ser previamente acordado con la Div. de FE y FV. En el sobre de envío se incorporará la siguiente leyenda en sitio visible y sobre un fondo amarillo:






7. Provisión de información del Sistema Español de Farmacovigilancia (SEFV) a los Titulares de Autorizacion de comercialización (TAC).

La Div. de FE y FV de la AEM realizará quincenalmente envíos por correo a cada TAC con la información individualizada de las notificaciones de sospechas de RA graves incorporadas a la base de datos FEDRA, en las que sus especialidades farmacéuticas hayan sido consideradas como sospechosas.

A partir de la fecha en que se anuncie (ver apartado 3.1.) el envío de las notificaciones a que hace referencia el párrafo anterior se realizará, salvo excepciones, en formato electrónico.

Las aclaraciones a los envíos quincenales deberá solicitarse siempre por escrito. La División de FE y FV de la Agencia remitirá información adicional al respecto o indicará la ausencia de la misma si éste fuera el caso.

Toda petición de información sobre RA que no cumplan los criterios de envío expeditivo (RA graves en 15 días) se hará a través de una solicitud de Expedición de Certificaciones oficiales en materia de farmacovigilancia, previo pago de las tasas correspondientes. Una vez pagadas las tasas se presentará la solicitud en la AEM, dirigida a la Div. de FE y FV junto con una fotocopia del pago realizado.

8. Modificaciones en la condiciones de autorización de las especialidades farmaceúticas de uso humano, relativas a farmacovigilancia.

La Div. de FE y FV es la encargada de la evaluación de las siguientes modificaciones en las condiciones de Autorización (en adelante Variaciones), contempladas en la Circular nº 18/97 de la DGFPS:





Variaciones tipo II Nº Consistente en:
112 Eliminación de reacciones adversas.
113 Modificación no restrictiva sobre la sobredosificación.
230 Adición de contraindicaciones, advertencias, precauciones, interacciones, reacciones adversas en la ficha técnica.
231 Modificación restrictiva sobre el embarazo y la lactancia, estado de alerta y la sobredosificación en la ficha técnica
990 Solicitud de presentación de IPS en periodos o fechas diferentes a los establecidos (ver sección nº4 de esta Circular).

Variación tipo I 9 Supresión de una indicación

Las correspondientes solicitudes (por duplicado) se presentarán en el Registro Central de la AEM, dirigidas a la Div de FE y FV y previo pago de las correspondientes tasas. Con objeto de agilizar la evaluación, se recuerda la necesidad de adjuntar datos justificativos del cambio que se propone, además de una propuesta de ficha técnica y prospecto ya modificados, reseñando en el texto los cambios solicitados.

Cualquier petición de información sobre la evaluación científica una determinada variación se solicitará por correo postal o fax a la Div de FE y FV.

De acuerdo a lo especificado en la sección nº 2 de esta Circular, la persona de contacto de los TAC con la Div. de FE y FV en lo referente a cuestiones técnicas sobre las Variaciones arriba mencionadas es el Responsable de Farmacovigilancia.

9. Dirección de contacto en la AEM

Toda la información que se cita en esta Circular se enviará normalmente por correo postal, salvo que se indique otra forma. Para casos excepcionales, de comunicación urgente de un riesgo importante, se utilizará el fax, el teléfono y/o el correo electrónico de la Secretaría de la División de FE y FV:


Dirección Postal:

Secretaría de la División de Farmacoepidemiología y Farmacovigilancia.
Agencia Española del Medicamento.
Ctra Majadahonda-Pozuelo km. 2
28220-Majadahonda, Madrid.

Telf: 91. 596 77 11
Fax: 91. 596 78 91
E-mail: fvigilancia@agemed.es

Registro Central de la AEM:

C/ Huertas nº 75
28001- Madrid.
Horario: 8:30 a 14:00 horas, lunes a viernes.





















10.Tabla-resumen de la entrada de documentos procedentes de la industria farmacéutica dirigidos a la Div. de FE y FV/Órganos competentes en materia de farmacovigilancia de las CC.AA.


DOCUMENTO Nº EJEMPLARES ENTREGA TASAS DIRIGIDO
Responsable Farmacovigilancia
Designación de la persona responsable 1 copia Div FE y FV
CA donde radique la sede social del TAC
Informes periódicos de seguridad
Presentación de IPS 1 copia (o 2 cuando la AEM es EMR o ponente para el producto y en revalidaciones)
AEM-Reg Div. FE y FV
Solicitud (simultanea a la solicitud de registro) de presentación de IPS en periodos o fechas diferentes a los establecidos.



1 copia


AEM-Reg


Div. FE y FV
Notificación de acuerdo entre Compañías para presentación de IPS común por principio activo.


1 copia

AEM-Reg

Div. FE y FV
Modificación de las condiciones de autorización

Variación tipo I:
nº 9

Variaciones tipo II:
nº 112,113,230, 231, 990

Solicitud (una vez concedido el registro) de presentación de IPS en periodos o fechas diferentes a los establecidos.


2 copias


2 copias

2 copias

AEM-Reg


AEM-Reg

AEM-Reg

SI


SI

SI
(Tipo 1.08.990)

Div. FE y FV


Div. FE y FV

Div. FE y FV
Notificación de sospechas de RA a medicamentos autorizados en España.
Comunicación de acuerdo entre TAC y Laboratorio comercializador para la notificación de sospechas de RA.
1 copia
AEM-Reg
Div FE y FV
Notificaciones expeditivas de RA ocurridas en España (RA graves, en 15 días)
1 copia (preferiblemente por fax) Div FE y FV
CA donde se produce el caso
Notificaciones expeditivas de RA ocurridas fuera de UE (RA graves-inesperadas, en 15 días) 1 copia (solo por correo postal) AEM-Reg Div FE y FV
DOCUMENTO Nº EJEMPLARES ENTREGA TASAS DIRIGIDO
Estudios post-autorización de seguimiento prospectivos
Protocolos y cambios de protocolos

1 copia
AEM-Reg Div. FE y FV
CC.AA. que participan en el estudio
Fecha de comienzo, incidencias, Informes de seguimiento y finales
1 copia
AEM-Reg Div. FE y FV
CC.AA. que participan en el estudio
Solicitud de información del SEFV
Solicitud de Certificaciones sobre RA recogidas en FEDRA
copia
AEM-Reg
SI
Div. FE y FV
Solicitud de aclaraciones de información relativa a las notificaciones de RA remitidas desde Div FE y FV
1 copia
Div FE y FV
Evaluación continuada de la relación beneficio/riesgo
Informes de evaluación de la relación beneficio/riesgo
1 copia
AEM-Reg
Div. FE y FV

Abreviaturas:
AEM-Reg: Registro Central de la Agencia Española del Medicamento; (ver seccion nº 9).
Div. FE y FV: División de Farmacoepidemiología y Farmacovigilancia (ver sección nº 9).
FEDRA: Farmacovigilancia Española, Datos de RA; acrónimo de la base de datos del SEFV.
IPS: Informe periódico de seguridad.
RA: Reacción Adversa a medicamentos.
SEFV: Sistema Español de Farmacovigilancia.
TAC: Titular de Autorización de Comercialización.
UE: Unión Europea
CA/CC.AA.: Comunidad Autónoma/Comunidades Autónomas (ver anexos I, II, o VII, según corresponda)


Madrid a 30 de septiembre de 2002
EL DIRECTOR DE LA
AGENCIA ESPAÑOLA DEL MEDICAMENTO






Fernando García Alonso
ANEXO I


DIRECTORIO DE LOS ÓRGANOS COMPETENTES EN MATERIA DE FARMACOVIGILANCIA DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS

(18 septiembre 2002)

Nota: Las actualizaciones del presente directorio se harán públicas a través de la página web de la Agencia Española del Medicamento (www.agemed.es)

Andalucía

Dirección General de Salud Pública
Consejería de Salud
Avda. de la Innovación, s/n
Edificio Arena 1
41071-Sevilla


Aragón

Dirección General de Planificación y Aseguramiento
Departamento de Salud, Consumo y Servicios Sociales
Paseo María Agustín, 36
50004-Zaragoza

Telf.: 976 71 43 21
Correo electrónico: farmacia@aragob.es



Asturias

Dña. Aurora Álvarez González
Servicio de Ordenación Farmacéutica
Dirección General de Ordenación de Servicios Sanitarios
Consejería de Salud y Servicios Sanitarios
c/ General Elorza, 35
33001-Oviedo

Telf.: 985 10 65 06
Correo electrónico: auroraag@princast.es

Baleares, Islas

Dña. Beatriz Díaz Roselló
Centro de Farmacovigilancia de Balears
Dirección General de Farmacia
Conselleria de Salut i Consum
c/ Cecilio Metelo, 18
07003-Palma de Mallorca

Correo electrónico: bdiaz@dgfarmacia.caib.es


Canarias

Dirección General de Salud
Servicio Canario de Salud
Servicio de Ordenación Farmacéutica
Rambla General Franco, 53
38004-Santa Cruz de Tenerife

Centro Regional de Farmacovigilancia e
Información Terapéutica de Canarias
Facultad de Medicina. Hospital Universitario de Canarias
Servicio de Farmacología Clínica
Departamento de Farmacología y Medicina Física
Universidad de La Laguna
38071- La Laguna (Santa Cruz de Tenerife)



Cantabria

Centro de Farmacovigilancia de Cantabria
Edificio Escuela de Enfermería, 3ª planta
Avda. de Valdecilla, s/n
39008- SANTANDER

Telf.: 942 20 16 33
Fax: 942 20 16 22
E-mail: farmacovigilancia@unican.es


Castilla-La Mancha

D. Miguel Ángel Maciá Martínez
Sección de Farmacovigilancia
Servicio de Epidemiología
Dirección General de Salud Pública y Participación
Consejería de Sanidad
Avda. Francia, 4
45071-Toledo

Telf.: 925 26 72 11 / 925 26 71 76
Fax: 925 26 71 58
Correo electrónico: farmacovigilancia@jccm.es


Castilla y León

Servicio de Control Farmacéutico
Dirección Técnica de Farmacia
Gerencia Regional de Salud
Paseo Filipinos, s/n
47071-Valladolid

Telf.: 983 41 23 68 / 983 41 23 66
Fax: 983 41 24 08 / 983 41 24 16
Correo electrónio: lisusi@dtva.insalud.es



Cataluña

Joan Serra i Manetes
Subdirección General de Farmacia y Productos Sanitarios
Dirección General de Recursos Sanitarios
Gran Vía, 587
08007-Barcelona
Tel: 934824422
Fax: 934824527
Correo electronico : sgfarmacia@ics.scs.es



Comunidad Valenciana

D. Julio Muelas Tirado
Servicio de Ordenación y Control del Medicamento
Dirección General para la Prestación Farmacéutica
c/ Micer Mascó, 31
46010-Valencia

Fax: 963 86 80 13


Extremadura

D. Galo Agustín Sánchez Robles
Servicio de Atención Farmacéutica
Dirección General de Farmacia y Prestaciones
Consejería de Sanidad y Consumo
C/ Adriano, 4
06800-Mérida (Badajoz)

Telf.: 924 99 93 09
Fax: 924 00 93 05
Correo electrónico: galoagustin.sanchez@sc.juntaex.es



Galicia

D. Alfonso Iglesias Forneiro / Dña. Margarita Martí Mallén
División de Farmacia e Productos Sanitarios
SERGAS
Edificio de la Consellería de Sanidade
S. Lázaro, s/n
15703-Santiago de Compostela

Telf.: 981 54 36 92 / 981 54 36 77
Fax: 981 54 18 04


Madrid, Comunidad de

Dña. Mª Ángeles Dal-Re
Servicio de Control Farmacéutico y Productos Sanitarios
Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios
c/ O’Donnell, 50
28009-Madrid

Telf.: 915 86 77 36
Fax: 915 86 71 43
Correo electrónico: controlfarmaceutico.ps@madrid.org


Murcia, Región de

Dirección General de Ordenación y Acreditación Sanitaria
Consejería de Sanidad y Consumo
Centro de Farmacovigilancia
Ronda de Levante, 11, 2ª planta
30008-Murcia

Telf.: 968 36 23 04
Fax: 968 36 51 07
Correo electrónico: juanf.garcia4@carm.es ; adelarubia@huva.es



Navarra, Comunidad Foral

Sección de Inspección de Centros y Actividades Sanitarias
Servicio de Asistencia Sanitaria
Departamento de Salud
C/ Amaya, 2 A
31008-Pamplona

Telf.: 948 42 35 09
Fax: 948 42 14 44
Correo electrónico: eizubel@cfnavarra.es; celverdg@cfnavarra.es


País Vasco (a ambas direcciones)

Centro (Unidad) de Farmacovigilancia del País Vasco
Hospital de Galdakao
Barrio Labeaga, s/n
48960-Galdakao, Bizkaia

Telf.: 944 00 70 70
Fax: 944 00 71 03


CEVIME
Dirección de Farmacia del Gobierno Vasco
C/ Donostia-San Sebastián, 1
01010-Vitoria

Telf.: 945 01 93 03
Fax: 945 01 92 00


Rioja, La

Dña. Mª José Aza/ D. Hassane Khalil
Servicio de Farmacia y Productos Sanitarios
Unidad de Farmacovigilancia de L Rioja
Ctra. de Villamediana, 17, 2ª planta
26071-Logroño

Telf.: 941 29 11 00 (ext 5122, 5095, 5096)
Fax: 941 29 11 47
Correo electrónico: mjazapas@larioja.org ; farmacovigilancia@larioja.org


Ceuta

Subdirección General de Sanidad
Consejería de Sanidad, Consumo y Deportes
Avda. de África, 2
51002-Ceuta

Tel.: 956 52 81 76 – 956 52 83 16
Fax: 956 52 82 21
Correo electrónico: sanidad@ciceuta.es


Melilla

Consejería de Bienestar Social y Sanidad
Área de Sanidad
Plaza 1º de Mayo
52003-Melilla

Telf.: 952 67 60 06 / 952 67 76 08
Fax: 952 67 56 16




ANEXO II

DIRECTORIO DE PUNTOS DE CONTACTO DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS PARA LA NOTIFICACIÓN EXPEDITIVA DE CASOS INDIVIDUALES DE SOSPECHAS DE REACCIÓN ADVERSA procedentes de profesionales sanitarios (espontáneas), estudios post-autorización, y publicaciones

(18 septiembre 2002)

Nota: Las actualizaciones del presente directorio se harán públicas a través de la página web de la Agencia Española del Medicamento (www.agemed.es)

ANDALUCÍA

Responsables: D. Juan Ramón Castillo Ferrando
D. Jaime Torelló Iserte
Dña. Nieves Merino Kolly
Dña. Mercedes Ruiz Pérez
Dña. Carmen Mª Jiménez
Dña. Asunción Mengibar

Dirección: Centro Andaluz de Farmacovigilancia
Hospitales Universitarios "Virgen del Rocío"
Edificio de Laboratorios 1ª planta
Avda. Manuel Siurot, s/n
41013- SEVILLA

Teléfono: 955.013.176 / 955.013.175 / 955.013.174 / 955.013.173
Fax: 955.013.176
Correo electrónico: cafv@hvr.sas.junta-andalucia.es
jcastillo@hvr.sas.junta-andalucia.es
jtorello@hvr.sas.junta-andalucia.es
nmerino@hvr.sas.junta-andalucia.es




ARAGÓN

Responsables: D. Máximo Bartolomé Rodríguez
Dña. Cristina Navarro Pemán

Dirección: Centro de Farmacovigilancia
Facultad de Medicina
Departamento de Farmacología
c/ Domingo Miral, s/n
50009- ZARAGOZA

Teléfono: 976.76.16.94 / 976.76.16.96
Fax: 976.76.16.95
Correo electrónico: fvigilan@posta.unizar.es

Internet: http://wzar.unizar.es/cfva



ASTURIAS

Responsables: D. Agustín Hidalgo Balsera
Dña. Gloria Manso Rodríguez

Dirección: Centro de Farmacovigilancia
Departamento de Medicina
Farmacología
Facultad de Medicina
c/ Julián Clavería, 6
33006- OVIEDO

Teléfono: 98.510.50.00/ 98.510.35.48/ 98.510.35.46
Fax: 98.510.35.51
Correo electrónico: favastur@correo.uniovi.es
hidalgo@correo.uniovi.es
gmanso@correo.uniovi.es




BALEARES, ISLAS

Responsables: Dña. Beatriz Díaz Rosselló
D. Víctor Muro Pascual

Dirección: Centro de Farmacovigilancia de les Illes Balears
Consellería de Salut i Consum
Dirección General de Farmacia
C/ Cecilio Metelo, 18
07003- PALMA DE MALLORCA

Teléfono: 971.17.69.68
Fax: 971.17.69.66
Correo electrónico: fvigilan@dgfarmacia.caib.es
bdiaz@dgfarmacia.caib.es
vmuro@dgfarmacia.caib.es



CANARIAS

Responsables: D. José N. Boada
D. Marcelino García Sánchez-Colomer
D. Eduardo Fernández Quintana

Dirección: Centro de Farmacovigilancia e Información Terapéutica de Canarias
Facultad de Medicina. Hospital Universitario de Canarias.
Servicio de Farmacología Clínica
Departamento de Farmacología y Medicina Física
Universidad de la Laguna
38071 LA LAGUNA (SANTA CRUZ DE TENERIFE)

Teléfono: 922.31.93.41 / 922.31.93.43
Fax: 922.65.59.95
Correo electrónico: centrofv@ull.es
jboada@ull.es
marceg@ull.es
edufer@ull.es

Internet: http://www.fitec.ull.es






CANTABRIA

Responsables: D. Juan Antonio Armijo Simón
D. Mario González Ruiz

Dirección: Centro de Farmacovigilancia de Cantabria
Edificio Escuela de Enfermería, 3ª planta
Avda. de Valdecilla, s/n
39008- SANTANDER

Teléfono: 942.20.16.33
Fax: 942.20.16.22
Correo electrónico: farmacovigilancia@unican.es
facasj@humv.es

Internet: http://www.farmacovigilanciacantabria.com




CASTILLA-LA MANCHA

Responsables: D. Miguel Angel Maciá Martínez
D. Gonzalo Gutiérrez Ávila

Dirección: Centro de Farmacovigilancia de Castilla-La Mancha
Servicio de Epidemiología
Consejería de Sanidad
Avda. Francia, 4
45071- TOLEDO

Teléfono: 925.26.72.11 / 925 26.71.76
Fax: 925 26.71.58 / 925.26.72.65
Correo electrónico: farmacovigilancia@jccm.es





CASTILLA Y LEÓN

Responsables: D. Alfonso Carvajal García Pando
D. Luis H. Martín Arias
Dña. Mª Carmen García Casas

Dirección: Centro Regional de Farmacovigilancia de Castilla y León
Instituto de Farmacoepidemiología
Facultad de Medicina
Avda. Ramón y Cajal, 7
47011- VALLADOLID

Teléfono: 983.26.30.21
Fax: 983.42.30.22
Correo electrónico: ife@ife.med.uva.es
carvajal@ife.uva.es
lmartin@ife.uva.es
carmengar@ife.uva.es

Internet: http://www.ife.med.uva.es




CATALUÑA

Responsables: D. Joan Ramon Laporte Roselló
Dña. Consuelo Pedrós Cholvi
Dña. Gloria Cereza García

Dirección: Centro de Farmacovigilancia de Cataluña
Fundación Instituto Catalán de Farmacología
Ciudad Sanitaria Valle de Hebrón
Paseo Valle de Hebrón, 119-129
08035- BARCELONA

Teléfono: 93.428.30.29 / 93.428.31.76
Fax: 93.489.41.09
Correo electrónico: xp@icf.uab.es
gcg@icf.uab.es

Internet: http://www.icf.uab.es





COMUNIDAD VALENCIANA

Responsables: D. José Francisco Horga de la Parte
Dña. María Navarro Gosalbez
D. Vicente Peiró Climent

Dirección: Centro de Farmacovigilancia de la Comunidad Valenciana
Servicio de Ordenación y Control del Medicamento
Dirección General para la Prestación Farmacéutica
Consellería de Sanidad
c/ Micer Mascó, 31
46010- VALENCIA

Teléfono: 96.386.80.65 / 96.386.82.05
Fax: 96.386.80.13
Correo electrónico: jfhorga@umh.es
horga_jos@gva.es
navarro_margos@gva.es

Internet: http://www.gva.es




EXTREMADURA

Responsables: D. Julio Benítez Rodríguez
D. Juan Antonio Carrillo Norte

Dirección: Centro de Farmacovigilancia de Extremadura
Departamento de Farmacología y Psiquiatría
Facultad de Medicina
Avda. Elvas, s/n
06071- BADAJOZ

Teléfono: 924.28.94.57 / 924.28.94.58 / Directo: 924.27.54.59
Fax: 924.27.11.00
Correo electrónico: jbenitez@unex.es
carrillo@unex.es





GALICIA

Responsables: Dña. Berta Cuña Estévez
Dña. Margarita Martí Mallén
D. Alfonso Iglesias Forneiro
D. Miguel Angel Amor Otero

Dirección: Centro de Farmacovigilancia de Galicia
División de Farmacia y Productos Sanitarios
Servicio Gallego de Salud
Edificio Administrativo-San Lázaro
15703- SANTIAGO DE COMPOSTELA (A CORUÑA)

Teléfono: 981.54.36.77 / 981.54.36.92
Fax: 981.55.47.13
Correo electrónico: dfps.direccion@sergas.es
margarita.marti.mallen@sergas.es
alfonso.iglesias.forneiro@sergas.es
miguelangel.amor.otero@sergas.es




MADRID, COMUNIDAD DE

Responsables: Dña. Carmen Esteban
Dña. Carmen Ibañez

Dirección: Centro de Farmacovigilancia de la Comunidad de Madrid
Dirección General de farmacia y Productos Sanitarios
Consejería de Sanidad
c/ O’Donnell, 50
28009- MADRID

Teléfono: 91.586.76.40 /91.586.76.91 / 91.586.76.56
Fax: 91.586.76.75
Correo electrónico: cfv.cm@madrid.org
carmen.esteban@madrid.org
carmen.ibanez@madrid.org

Internet: http://www.madrid.org/sanidad/medicamentos/index.htm





MURCIA, REGIÓN DE

Responsables: D. Juan Francisco García de Juan
Dña. Amelia de la Rubia Nieto

Dirección: Centro de Farmacovigilancia
Consejería de Sanidad y Consumo
Ronda de Levante, 11, 2ª Planta
30008- MURCIA

Teléfono: 968.36.23.04 / 968.36.95.08
Fax: 968.36.51.07
Correo electrónico: juanf.garcia4@carm.es
adelarubia@huva.es




NAVARRA, COMUNIDAD FORAL

Responsables: D. Víctor Napal Lecumberri
D. Juan Carlos Tres Belzunegui
D. José Javier Velasco del Castillo

Dirección: Centro de Farmacovigilancia de Navarra
Hospital de Navarra
Irunlarrea, s/n
31008- PAMPLONA

Teléfono: 948.42.25.84
Fax: 948.17.15.11
Correo electrónico: farmacovigilancia.hnavarra@cfnavarra.es
jc.tres.belzunegui@cfnavarra.es

Internet: http://www.cfnavarra.es/bif





PAÍS VASCO (notificar a ambas direcciones):

Responsables: D. José Miguel Rodríguez Sasiaín
D. Carmelo Aguirre
Dña. Monserrat García García

Dirección 1: Centro (Unidad) de Farmacovigilancia del País Vasco
Hospital de Galdakao
Barrio Labeaga, s/n
48960- GALDAKAO (VIZCAYA)

Teléfono: 94.400.70.70
Fax: 94.400.71.03
Correo electrónico: gafarmcv@hgda.osakidetza.net


Dirección 2: CEVIME
Dirección de Farmacia
c/ Donosita-San Sebastián, 1
01010-Vitoria

Fax: 94.501.92.00




RIOJA, LA

Responsables: Dña. Mª José Aza Pascual-Salcedo
D. Hassane Khalil Kassem

Dirección: Centro de Farmacovigilancia de La Rioja
Servicio de Farmacia y Productos Sanitarios
Unidad de Farmacovigilancia
Ctra. de Villamediana, 17 - 2ª Planta
26071- LOGROÑO (LA RIOJA)

Teléfono: 941.29.11.00 (ext. 5122, 5095, 5096)
Fax: 941.29.11.47
Correo electrónico: farmacovigilancia@larioja.org





CEUTA (temporalmente se remitirán a la División de Farmacoepidemiología y Farmacovigilancia de la Agencia)


MELILLA (temporalmente se remitirán a la División de Farmacoepidemiología y Farmacovigilancia de la Agencia)



DIVISIÓN DE FARMACOEPIDEMIOLOGIA Y FARMACOVIGILANCIA ,CENTRO COORDINADOR DEL SEFV


Responsables: D. Francisco J. de Abajo Iglesias
D. Mariano Madurga Sanz
Dña. Gloria Martín-Serrano García
Dña. Mª Paz Alonso Riesta
Dña. Mª Carmen Quiroga Arranz
D. Alfonso Rodríguez Pascual

Dirección: División de Farmacoepidemiología y Farmacovigilancia
Subdirección General de Seguridad de Medicamentos
Agencia Española del Medicamento
Ctra. Majadahonda-Pozuelo, km-2
28220- MAJADAHONDA (MADRID)

Teléfono: 91.596.77.11
Fax: 91.596.78.91
Correo electrónico: fvigilancia@agemed.es
fabajo@agemed.es
mmadurga@agemed.es
gmartin@agemed.es
malonso@agemed.es
cquiroga@agemed.es
arodriguezp@agemed.es

Internet: http://www.msc.es/agemed









ANEXO III





FORMULARIO DE NOTIFICACION INDIVIDUAL




NOTIFICACIÓN DE SOSPECHA
*. Nº DE NOTIFICACIÓN DEL LABORATORIO

DE REACCIÓN ADVERSA
* a. Nº DE NOTIFICACIÓN DEL SEFV


MEDICAMENTOS AUTORIZADOS ¿CONOCE SI ESTA REACCIÓN ADVERSA HA SIDO COMUNICADA POR OTRA VÍA?

* NO
* SI (indicar) : * TARJETA AMARILLA * PUBLICACIÓN

I. INFORMACIÓN SOBRE LA REACCIÓN ADVERSA

1. INICIALES DEL
PACIENTE 1a. PAÍS 2. FECHA DE NACIMIENTO 2a. EDAD 3. SEXO 3a. PESO 3b. TALLA 4-6. FECHA DE INICIO DE LA
REACCIÓN


DÍA

MES

AÑO

* HOMBRE

* MUJER
DÍA

MES

AÑO


7. DESCRIPCIÓN DE LA(S) REACCIÓN(ES) ADVERSA(S) (Incluyendo resultados relevantes de exploración o de laboratorio, y la
fecha de finalización, si procede). 8-13b. CRITERIOS DE GRAVEDAD/ DESENLACE

* FALLECIMIENTO

* LA VIDA DEL PACIENTE HA
ESTADO EN PELIGRO

* HOSPITALIZACIÓN

* PROLONGACIÓN HOSPITALIZACIÓN

* INCAPACIDAD PERMANENTE O
SIGNIFICATIVA

* RA CLINICAMENTE RELEVANTE

* PERSISTENCIA DE LA REACCIÓN
ADVERSA

* RECUPERACIÓN


II. INFORMACIÓN DEL MEDICAMENTO SOSPECHOSO DEL LABORATORIO

14. MEDICAMENTO SOSPECHOSO 15. DOSIS
DIARIA 16. VÍA 17. MOTIVO DE LA PRESCRIPCIÓN 18. FECHAS DE
INICIO FINAL 19. DURACIÓN DEL
TRATAMIENTO



20. ¿REMITIÓ LA REACCIÓN AL SUSPENDER LA
MEDICACIÓN?

* SI * NO * NO PROCEDE 20a. ¿REMITIÓ LA REACCIÓN AL REDUCIR LA
DOSIS?

* SI * NO * NO PROCEDE 21. ¿REAPARECIÓ LA REACCIÓN AL ADMINISTRAR DE
NUEVO LA MEDICACIÓN?

* SI * NO * NO PROCEDE

III. MEDICAMENTOS CONCOMITANTES E HISTORIA CLÍNICA

22. MEDICAMENTOS CONCOMITANTES (Márquese con un
asterisco el o los medicamentos sospechosos) 22a. DOSIS
DIARIA 22b. VÍA 22c. FECHAS DE
INICIO FINAL 22d. MOTIVO DE LA PRESCRIPCIÓN












23. DATOS IMPORTANTES DE LA HISTORIA CLÍNICA (ej. diagnósticos, alergias, embarazos, etc.)





IV. INFORME SOBRE EL LABORATORIO FARMACÉUTICO Y PROCEDENCIA DE LA NOTIFICACIÓN

24a. NOMBRE DE RFV Y DEL LABORATORIO
TEL.:

FAX:
24e. EVALUACIÓN DE LA CAUSALIDAD POR PARTE DEL RFV (Opcional)
24c. FECHA DE RECEPCIÓN EN EL
LABORATORIO


24d. FUENTE DE INFORMACIÓN

* ESTUDIO POSTAUTORIZACIÓN
* PUBLICACIÓN
* PROFESIONAL SANITARIO / ESPONTANEA 24b. CÓDIGO DEL LABORATORIO (Nº DE LA AEM)

25a. TIPO DE INFORME

* INICIAL * SEGUIMIENTO
24f. FECHA DE NOTIFICACIÓN AL
SEFV



INICIALES

PROFESIÓN: 25b. ORIGEN * HOSPITALARIO * EXTRAHOSPITALARIO

CIUDAD / PROVINCIA
FORMULARIO DE NOTIFICACIÓN versión 3/2000 (VER INSTRUCCIONES AL DORSO)

INSTRUCCIONES GENERALES

1. Este formulario es una adaptación del modelo CIOMS I de notificación de reacciones adversas a medicamentos, para la exclusiva utilización de los laboratorios farmacéuticos en su comunicación al Sistema Español de Farmacovigilancia (SEFV).

2. Cuando el espacio disponible sea insuficiente, se añadirá una hoja de información adicional, correctamente identificada con el nombre del laboratorio y el número asignado a la notificación.


INSTRUCCIONES PARA RELLENAR CORRECTAMENTE ESTE FORMULARIO

*. El número de notificación del Laboratorio es el que éste utiliza para su archivo a nivel internacional. Cuando se trate de información de seguimiento se utilizará el mismo número o bien, si se modifica, se indicará el número de la notificación inicial con la que esté relacionada.

*a. Este número se cumplimentará únicamente al SEFV.

1. Las iniciales del paciente, y también las del profesional sanitario que detectó la R.A., incluidas en el apartado 24d, se regirán por las siguientes normas:
* Las dos primeras posiciones por la izquierda están reservadas para las iniciales del primer y segundo nombre y las dos últimas para las del primer y segundo apellido.
* Se colocará * en la primera posición si sólo se tiene un nombre, cuya inicial se situará en la segunda posición.
* En caso de apellidos compuestos se utilizará únicamente las iniciales del primer componente del apellido compuesto. Ejemplos:
JLPG .............. José Luis Pérez González.
*JPG ............. José Pérez González.
JLPR .............. José Luis Pérez-González y Rodríguez.
*JPR ............. José Pérez-González y Rodríguez-Gómez.

* Al codificar apellidos, se prescindirá de preposiciones y artículos.

2. La edad se pondrá en años, meses, semanas o días, según convenga, pero siempre indicándolo. Si no se conoce con precisión la edad debe referirse, al menos, el grupo de edad al que pertenece (p. ej.: lactante, niño, adolescente, adulto, anciano).

7. Se describirá la posible reacción adversa de forma completa, indicando la fecha de finalización de la misma e incluyendo los resultados de las exploraciones complementarias o pruebas de laboratorio que se consideren de interés. Una notificación podrá acompañarse de cuantos informes se estimen convenientes para la adecuada interpretación del cuadro clínico sospechoso de ser una reacción adversa.

8-13b. Las categorías no son mutuamente excluyentes. La asistencia en un Servicio de Urgencias de un Hospital inferior a 24 horas, no se considerará hospitalización.

14. El medicamento se identificará, a ser posible, por su nombre comercial, pudiéndose añadir, si se desea, su nombre genérico (DCI) entre paréntesis. En el caso de productos biológicos (vacunas, sueros, hemoderivados, etc.) se debe indicar además el número del lote administrado.

15. En el caso de que la administración no sea diaria, se intentará describirla con alguna de las siguientes posibilidades: cíclica, semanal, mensual, anual o el número de veces que se ha utilizado (indicando en este caso la dosis de cada toma, NO la dosis total).

19. Se hará constar la duración del tratamiento hasta el inicio de la reacción adversa.

22. Se indicará explícitamente si no se han tomado fármacos concomitantes. En el caso de considerar sospechoso alguno o algunos de los fármacos concomitantes se marcarán con un asterisco (p. ej.: * AMOXICILINA). Se excluirán los medicamentos utilizados para tratar la reacción adversa.

24e. La evaluación de la causalidad por parte del Responsable de Farmacovigilancia (RFV) será opcional. Pero en caso de realizarla se especifícarán los criterios utilizado

ANEXO IV


NOTIFICACIÓN(ES) DE SOSPECHA DE REACCIÓN ADVERSA ASOCIADA(S) A MEDICAMENTO(S) AUTORIZADO(S) EN ESPAÑA.


NOMBRE DEL LABORATORIO TITULAR:…………


TIPO DE NOTIFICACION(ES):

 GRAVE OCURRIDA EN ESPAÑA.

 GRAVE E INESPERADA OCURRIDA FUERA DEL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO

 GRAVE OCURRIDA EN EL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO (EL MEDICAMENTO ES RM Y ESPAÑA ES EMR)






NOTA PARA EL REGISTRO GENERAL: UNA VEZ REGISTRADA, ENVIAR A LA DIVISIÓN DE FARMACOEPIDEMIOLOGIA Y FARMACOVIGILANCIA (MAJADAHONDA)


ANEXO V

HOJA DE PRESENTACION DE IPS


PRINCIPIO(s) ACTIVO(s): -
-


ESPECIALIDAD(ES) FARMACÉUTICA(S) QUE SE INCLUYE(N) EN ESTE IPS:

Nombre o marca comercial Nº Registro
Procedimiento de registro Fecha Autorización Laboratorio que comercializa la E.F


PERIODO QUE ABARCA ESTE IPS:

de día/mes/año ….a…….día/mes/año

Nº VOLÚMENES DE QUE CONSTA :


LABORATORIO QUE PRESENTA ESTE IPS:


NOMBRE DEL RESPONSABLE DE FARMACOVIGILANCIA:

Tfno:
Fax:
e-mail:



ACLARACIONES ADICIONALES: incluir en caso necesario.



NOTA PARA EL REGISTRO GENERAL: UNA VEZ REGISTRADOS, ENVIAR LOS DOCUMENTOS A LA DIVISIÓN DE FARMACOEPIDEMIOLOGIA Y FARMACOVIGILANCIA (MAJADAHONDA)


ANEXO VI





DIRECTRICES SOBRE
ESTUDIOS POST-AUTORIZACIÓN
DE TIPO OBSERVACIONAL
PARA MEDICAMENTOS DE USO HUMANO

Comité de Seguridad de Medicamentos de Uso Humano


Calendario

Informe de la Comisión Asesora al CSMUH 21 de marzo de 2001
Escrutinio público 15 de junio de 2001
Finalización prevista para envío de sugerencias 15 de septiembre de 2001

Adopción por la Comisión Asesora del primer borrador de la normativa 19 de noviembre de 2001
Presentación del primer borrador al CSMH y discusión preliminar 21 de noviembre de 2001
Discusión del primer borrador CSMH/CC.AA. 16 de enero de 2002
Discusión del segundo borrador en el CSMH y adopción 20 de febrero de 2002
Adopción final AEM y CC.AA. 2 de julio de 2002



Versión definitiva/AEM/CC.AA.
2 de julio de 2002
1. Antecedentes y base legal

Los estudios post-autorización se consideran necesarios para la obtención de un conocimiento que los ensayos clínicos controlados realizados durante el desarrollo clínico de los medicamentos no aportan. Dicho conocimiento es fundamental para orientar la práctica clínica y favorecer un uso racional de los medicamentos. Cabe reconocer, por otra parte, que con harta frecuencia los estudios post-autorización han servido de instrumento para la promoción encubierta de su uso (estudios de siembra).

El Real Decreto 711/2002, de 19 de julio, por el que se regula la Farmacovigilancia para medicamentos de uso humano, en su artículo 18, prohíbe expresamente este tipo de prácticas promocionales encubiertas y establece que las administraciones sanitarias, en el ámbito de sus competencias, deben regular las condiciones por las que se realizarán dichos estudios, al objeto de favorecer los que tengan verdadero interés científico e impedir los que tengan un fin puramente promocional. Este mandato debe desarrollarse a través de normativas específicas por cada una de las Comunidades Autónomas (CC.AA.) con competencias en ejecución de la legislación sobre productos farmacéuticos. A la Agencia Española del Medicamento le asigna dicho Real Decreto la responsabilidad de mantener un registro común para todo el Estado de todas las propuestas de estudio que se soliciten.

Con la finalidad de establecer una normativa homogénea, el Comité de Seguridad de Medicamentos de Uso Humano (CSMH) decidió, de acuerdo con las CC.AA., elaborar unas directrices que sirvieran de guía o referencia para los desarrollos normativos de las diferentes CC.AA. en esta materia.

Para la elaboración de estas directrices se ha tenido en cuenta lo estipulado en el Volumen 9 de las Normas sobre Medicamentos de la Unión Europea, aunque su ámbito de aplicación excede el establecido en dichas Normas.

2. Ambito de aplicación de las directrices

Las directrices se aplican a todos los estudios post-autorización de tipo observacional que se realicen con medicamentos de uso humano. No obstante, solo será aplicable el procedimiento de registro y control previsto en el apartado 6 a los estudios de seguimiento prospectivos (ver definiciones). Los estudios post-autorización que respondan a otro tipo de diseño, no serán objeto de dicho procedimiento pero habrán de tener en cuenta lo referido en el apartado 5 sobre consideraciones éticas.

Cuando un estudio post-autorización, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento, tenga carácter de ensayo clínico, no se regirá por lo dispuesto en las presentes directrices sino que le resultará de aplicación la normativa específica sobre ensayos clínicos.



3. Definiciones

Datos de carácter personal: Cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables.

Procedimiento de disociación: Todo tratamiento de datos personales de modo que la información que se obtenga no pueda asociarse a persona identificada o identificable.

Estudio post-autorización: Cualquier estudio realizado con medicamentos según las condiciones de su Ficha Técnica autorizada o bien en condiciones normales de uso .

Estudio observacional: Estudio en el que los medicamentos se prescriben de la manera habitual, de acuerdo con las condiciones normales de la práctica clínica. La asignación de un paciente a una estrategia terapéutica concreta no estará decidida de antemano por un protocolo de ensayo, sino que estará determinada por la práctica habitual de la medicina, y la decisión de prescribir un medicamento determinado estará claramente disociada de la decisión de incluir al paciente en el estudio. No se aplicará a los pacientes ninguna intervención, ya sea diagnóstica o de seguimiento, que no sea la habitual de la práctica clínica, y se utilizarán métodos epidemiológicos para el análisis de los datos recogidos.

Estudio post-autorización de tipo observacional: Estudio epidemiológico que cumple las condiciones de ser post-autorización y observacional.

Estudio post-autorización observacional de seguimiento: Todo aquel estudio post-autorización de tipo observacional en el que los pacientes son seleccionados por su exposición a un determinado medicamento y son después seguidos durante un período de tiempo suficiente en relación con el acontecimiento de interés. Se consideran prospectivos cuando el periodo de estudio es posterior al inicio de la investigación y retrospectivos cuando el periodo de estudio es todo él anterior al inicio de la investigación.

Fuente de información: Origen de los datos que se utilizan para la realización del estudio.

4. Objetivos de los estudios post-autorización

El objetivo de los estudios post-autorización es generar información adicional sobre los efectos de los medicamentos, así como las características relacionadas con su utilización, en las condiciones habituales de la práctica clínica, en aquellas indicaciones para las que fueron autorizados, con el fin de completar la información obtenida durante las fases I, II y III y contribuir a su mejor utilización.

Más concretamente, los estudios post-autorización pueden realizarse con alguno de los siguientes fines:

• Determinar la efectividad de los fármacos, es decir sus efectos beneficiosos en las condiciones de la práctica clínica habitual, así como los factores modificadores de la misma, tales como el incumplimiento terapéutico, la polimedicación, la gravedad de la enfermedad, presencia de enfermedades concomitantes, grupos especiales (ancianos, niños, etc.), o los factores relacionados con el estilo de vida.

• Identificar y cuantificar los efectos adversos del medicamento, en especial los no conocidos antes de la autorización, e identificar los posibles factores de riesgo. Con frecuencia, esto solo podrá estudiarse con precisión en grupos amplios de población y durante tiempos de observación prolongados.

• Obtener nueva información sobre los patrones de utilización de medicamentos (dosis, duración del tratamiento, utilización apropiada) y sobre su eficiencia, es decir la relación entre los resultados sanitarios y los recursos utilizados, utilizando para ello análisis farmacoeconómicos, tales como los de coste-efectividad, coste-utilidad, coste-beneficio o comparación de costes.

• Conocer los efectos de los medicamentos desde la perspectiva de los pacientes (calidad de vida, satisfacción con los tratamientos recibidos, etc.).

5. Consideraciones éticas

Para que un estudio sea éticamente justificable debe estar bien diseñado y cumplir con los principios éticos básicos contenidos en la Declaración de Helsinki.

Todos los estudios post-autorización de tipo observacional deben ser sometidos a la consideración de un Comité Etico de Investigación Clínica (CEIC) acreditado, a excepción de aquellos estudios que se realicen mediante la utilización de registros ya existentes que no contengan datos de carácter personal (ver definiciones).

En los estudios que requieran entrevistar al sujeto o en aquellos en los que, utilizando otras fuentes de información, no sea posible adoptar un procedimiento de disociación seguro, se solicitará el consentimiento informado de los sujetos, el cual podrá ser otorgado de forma oral ante testigo o por escrito. Cuando la obtención del consentimiento informado requiera poner en marcha medios desproporcionados que hagan inviable el estudio, el CEIC valorará la posibilidad de realizar una excepción al mismo. En todo caso, para aplicar esta excepción el estudio debe considerarse de indudable interés para la salud pública y el riesgo para el sujeto de investigación (incluyendo el riesgo de vulnerar la confidencialidad de sus datos) debe ser mínimo. Cuando los sujetos sean menores o incapaces se solicitará el consentimiento informado de los tutores legales.

El promotor y los investigadores del estudio deben garantizar la confidencialidad de los datos de los sujetos y velar porque se cumpla en todo momento con lo establecido por la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal.

Los estudios post-autorización de tipo observacional están exentos de la obligatoriedad de suscripción de un seguro.

Cuando se trate de un estudio post-autorización de seguimiento prospectivo, el promotor y el investigador coordinador deberán expresar específicamente en el protocolo los procedimientos que se emplearán para garantizar que la realización del estudio no modificará los hábitos de prescripción del médico, o de dispensación del farmacéutico (en caso de medicamentos que no requieran prescripción). La prescripción del medicamento habrá de seguir los cauces habituales. Si se considera necesario un suministro del medicamento diferente al habitual, deberá justificarse apropiadamente en el protocolo.

Los investigadores deberán asegurarse de que su participación en el estudio no interfiere con sus cometidos asistenciales.

Los investigadores podrán recibir una compensación proporcional al tiempo y responsabilidades adicionales dedicados al estudio, sin perjuicio de las normas internas de las entidades empleadoras de los investigadores relativas a esta cuestión. La percepción económica habrá de ser, en todo caso, explícita y transparente. Su participación en el estudio habrá de ser libre, voluntaria e independiente.

6. Procedimientos de registro y control para los estudios post-autorización de seguimiento prospectivos

6.1. Identificación de los responsables del estudio

En todos los estudios deben identificarse las figuras del promotor y el investigador coordinador como responsables últimos de la investigación.

Es promotor de un estudio post-autorización toda aquella persona física o jurídica que tiene interés en su realización y asume las siguientes obligaciones:

a) Firmar con el investigador coordinador el protocolo y cualquier modificación del mismo.
b) Suministrar a los investigadores el protocolo y la ficha técnica de los medicamentos a estudiar.
c) Remitir el protocolo al Comité Etico de Investigación Clínica.
d) Presentar el protocolo del estudio y los informes de seguimiento y final, en los plazos establecidos y comunicar, en su caso, la interrupción y las razones de la misma.
e) Entregar copia del protocolo y de los documentos que acrediten el seguimiento de los procedimientos establecidos en las presentes directrices a los responsables de las entidades proveedoras de servicios de atención a la salud donde se vaya a realizar el estudio.
f) Comunicar las sospechas de reacciones adversas graves que surjan a lo largo del estudio al punto de contacto designado por el órgano competente en materia de farmacovigilancia de la Comunidad Autónoma donde haya ocurrido y a la Agencia Española del Medicamento
g) Identificar las fuentes de financiación del estudio

El promotor designará a un monitor como vínculo entre él y los investigadores. Su principal obligación es asegurarse de que el estudio se está realizando conforme a lo exigido en el protocolo. Para ello, podrá realizar cuantas comprobaciones considere necesarias a los investigadores.

Los profesionales sanitarios que contribuyan al estudio recogiendo información serán considerados como investigadores. Son obligaciones de éstos:

a) Firmar un compromiso en el que se reconocen como investigadores del estudio y afirman que conocen el protocolo y están de acuerdo con él en todos sus términos.
b) Informar a los sujetos de investigación y obtener su consentimiento.
c) Recoger, registrar y notificar los datos de forma correcta respondiendo de su actualización y calidad ante las auditorías oportunas.
d) Notificar al promotor los acontecimientos adversos según se establezca en el protocolo.
e) Respetar la confidencialidad de los datos del sujeto.
f) Facilitar las auditorías del monitor y las inspecciones de las autoridades sanitarias.
g) Saber responder de los objetivos, metodología básica y significado de los resultados del estudio ante la comunidad científica y profesional.
h) Informar de su participación en el estudio a los responsables de la dirección del centro al que pertenece.

Es investigador coordinador el profesional sanitario que dirige científicamente el estudio. Son obligaciones específicas del investigador coordinador las enumeradas anteriormente más las siguientes:

a) Firmar el protocolo y cualquier modificación del mismo junto con el promotor.
b) Co-responsabilizarse con el promotor de la elaboración de los informes de seguimiento y finales.
c) Contribuir a difundir los resultados del estudio, en colaboración con el promotor.
d) No firmar ningún contrato que contenga cláusulas de secreto sobre eventuales resultados del estudio, ni comprometerse a no difundir los hallazgos de la investigación, evitando en todo caso poner a riesgo la integridad del estudio (por ejemplo, por la publicación de resultados parciales de un investigador o un centro).

6.2. Protocolo

Los protocolos de los estudios post-autorización de seguimiento prospectivos deben recoger, de forma general, los siguientes aspectos:

1. Resumen
Identificación del promotor y dirección
Título del estudio
Código del protocolo (según normas oficiales de codificación)
Investigador coordinador y dirección
Tipo de centros donde se prevé realizar el estudio
CEIC que lo evalúa (y una relación de los CEIC que no aprobaron el estudio con anterioridad, si procede)
Objetivo principal
Diseño
Enfermedad o trastorno en estudio
Datos de los medicamentos objeto de estudio
Población en estudio y número total de sujetos
Calendario
Fuente de financiación
2. Índice
3. Información general
Código
Título
Datos sobre el promotor/monitor
Datos sobre los investigadores y colaboradores (incluir relación completa en un anexo)
Centros y CC.AA. donde prevea realizarse (incluir relación completa en un anexo)
Duración prevista
4. Justificación del estudio: Revisión crítica de la literatura
5. Objetivos
6. Fuente de información y ámbito
7. Diseño del estudio
Definición de la población de estudio: criterios de selección
Período de observación
Descripción del tratamiento y definición de la exposición
Selección del grupo control
Predeterminación del tamaño muestral
8. Variables e instrumentos de medida. Definición y descripción de las mediciones
9. Análisis estadístico
10. Aspectos éticos
Evaluación beneficio-riesgo para los sujetos de investigación
Hoja de información y formulario de consentimiento
Confidencialidad de los datos
Interferencia con los hábitos de prescripción del médico
11. Consideraciones prácticas
Plan de trabajo
Procedimientos de comunicación de reacciones adversas
Informes de seguimiento y final
Difusión de los resultados
Anexo 1: Cuaderno de recogida de datos
Anexo 2: Compromiso del investigador coordinador
Anexo 3: Conformidad del CEIC
Anexo 4: Ficha Técnica del medicamento investigado
Anexo 5: Hoja de información a los sujetos
Anexo 6: Formulario de consentimiento informado

Todos los protocolos deben identificarse con un código de 12 dígitos siguiendo las siguientes normas de codificación:

Posiciones 1-3: tres primeras letras del promotor
Posiciones 4-6: tres primeras letras del principio activo de interés (uno de ellos si hay más de uno)
Posiciones 7-10: año en curso
Posiciones 11-12: Número secuencial de 2 dígitos

Ejemplo: El promotor PANDORA desea hacer un estudio con el principio activo ACTIVINA, en el año 2002 siendo el cuarto que hace este año.

Código: PAN-ACT-2002-04

Solo se consignará un código por protocolo. Por ejemplo, si un mismo estudio se va a realizar en 4 Comunidades Autónomas, en todas ellas se identificará por el mismo código.

6.3. Autorización administrativa

El promotor presentará el protocolo del estudio, junto con el material informativo que se prevé enviar a los profesionales sanitarios, a los órganos competentes de las CC.AA. donde se vaya a realizar el estudio y simultáneamente a la AEM, una vez obtenida la conformidad de un CEIC acreditado. El promotor hará constar en el protocolo si el estudio se ha presentado con anterioridad a algún otro CEIC e informará del resultado de su evaluación.

La AEM mantendrá una base de datos común para todo el Estado, a la que tendrán acceso para consulta y, en su caso, carga de la información correspondiente, las CC.AA. En dicha base de datos constarán los aspectos administrativos y metodológicos fundamentales del estudio.

Los órganos competentes de las CC.AA. concernidas (lo que incluye a las entidades proveedoras de los servicios sanitarios) evaluarán la pertinencia del estudio. Si, sobre la base de dicha evaluación, se considera que el estudio carece de justificación, la Comunidad Autónoma a la que se haya solicitado autorización emitirá un informe desfavorable en el plazo máximo de 60 días naturales desde su recepción, salvo que se soliciten aclaraciones, en cuyo caso se pararía el reloj del trámite administrativo. Si el dictamen es desfavorable, la Comunidad Autónoma informará de ello a la AEM, al promotor y al CEIC que aprobó el estudio.

Si pasados 60 días naturales desde la recepción del protocolo en la Comunidad Autónoma correspondiente, ésta no ha emitido informe desfavorable se dará por aprobado el estudio en el ámbito de dicha Comunidad. El promotor informará a los responsables de las entidades proveedoras de servicios de atención a la salud donde prevea llevarse a cabo el estudio y les entregará copia del protocolo y de los documentos que acrediten la aprobación por parte del CEIC y la presentación del mismo a las autoridades sanitarias.

El promotor comunicará la fecha efectiva de comienzo del estudio a los órganos competentes de las CC.AA. concernidas y a la AEM. Después enviará un informe de seguimiento anual o antes si así se solicita. Asimismo, el promotor informará de forma inmediata sobre cualquier incidencia relevante (interrupción, modificación sustancial del protocolo, problema grave de seguridad etc.) que pueda producirse en el transcurso del estudio. Todas estas comunicaciones se presentarán a los órganos competentes de las CC.AA. involucradas y a la AEM.

Las sospechas de reacciones adversas graves que se detecten durante el transcurso del estudio se notificarán al punto de contacto designado por el órgano competente en materia de farmacovigilancia de la Comunidad Autónoma donde haya ocurrido el caso y, simultáneamente, a la AEM, en el plazo máximo de 15 días naturales desde que se tuvo conocimiento de la sospecha de reacción adversa. Se utilizará para ello el formulario de notificación individual de sospechas de reacciones adversas incluido en la Circular de la AEM 15/2002 (Anexo III).

Entre los tres y seis meses después de la finalización del estudio, el promotor presentará a los órganos competentes de las CC.AA. concernidas y a la AEM un informe final del estudio.

Para la evaluación de los protocolos de los estudios y de los informes de seguimiento y finales, las CC.AA. podrán solicitar la colaboración de expertos, entre los que se encontrarán los técnicos correspondientes del Sistema Español de Farmacovigilancia y de la AEM.

Cualquier estudio post-autorización de seguimiento prospectivo que eluda los procedimientos arriba indicados deberá considerarse como no autorizado. La participación por parte de promotores y profesionales sanitarios en estudios no autorizados se considerará como falta y estará sujeta a la sanción administrativa correspondiente, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden que puedan concurrir.

6.4. Inspecciones

El cumplimiento de las prescripciones legales relativas a los estudios post-autorización será verificado mediante inspecciones a los promotores, los investigadores y centros participantes, por parte de las autoridades competentes.

Las inspecciones podrán ser realizadas en el curso del estudio o bien después de su finalización. La documentación del estudio deberá ser conservada por parte del promotor y del investigador coordinador, al menos hasta que transcurran cinco años desde el informe final.

Durante la inspección estará presente la parte inspeccionada y una representación del promotor. Es responsabilidad de la parte inspeccionada facilitar la función del inspector y poner a su disposición los documentos y medios por éste solicitados. Los resultados de la inspección serán comunicados al promotor del estudio en un plazo de sesenta días naturales. Si la Inspección considera necesario que la parte inspeccionada responda o proporcione aclaraciones, la parte inspeccionada dispondrá de treinta días naturales para contestar. Una vez que las respuestas o aclaraciones sean recibidas por el organismo inspector, éste dispondrá de treinta días naturales para la emisión del informe con la conclusión final de la inspección.

Los aspectos inspeccionados podrán ser, entre otros: cumplimiento del protocolo del estudio, existencia de un responsable, comprobación de los documentos fuente de la información, proceso de comunicación y aprobación por las autoridades sanitarias correspondientes, comunicación de reacciones adversas, conservación, dispensación y contabilidad de los medicamentos en estudio (si procede), sistemas informáticos empleados en el manejo de la información, confidencialidad, aspectos éticos, legales, etc.


7. Consideraciones finales

Los promotores de estudios post-autorización que adopten un diseño diferente a los estudios de seguimiento prospectivo tienen también la obligación de notificar las sospechas de reacciones adversas graves al punto de contacto designado por el órgano competente en materia de farmacovigilancia de la Comunidad Autónoma donde haya ocurrido el caso, así como a la Agencia Española del Medicamento, en el plazo máximo de 15 días naturales a contar desde que el promotor tuvo conocimiento de dicha sospecha. No obstante, en caso de que haya razones que desaconsejen una notificación individualizada de los casos se recomienda ponerse en contacto con el órgano competente en materia de farmacovigilancia de la Comunidad Autónoma donde vaya a hacerse el estudio, o bien con la Agencia Española del Medicamento si el estudio se prevé realizar en más de una Comunidad Autónoma.




ANEXO VII

DIRECTORIO DE LOS PUNTOS DE CONTACTO EN LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS PARA LA RECEPCIÓN Y TRÁMITE DE LOS ESTUDIOS POST-AUTORIZACIÓN

(18 septiembre 2002)

Nota: Las actualizaciones del presente directorio se harán públicas a través de la página web de la Agencia Española del Medicamento (www.agemed.es)


Andalucía

D. Rafael Carretero Guerra
Servicio de Investigación y Desarrollo Personal
Dirección General de Procesos y Formación
Consejería de Salud
Avda. de la Innovación, s/n
Edificio Arena 1
41071-Sevilla

Correo electrónico: rcarretero@csalud.junta-andalucía.es


Aragón

Sección de Ordenación Farmacéutica
Dirección General de Planificación y Aseguramiento
Departamento de Salud, Consumo y Servicios Sociales
Paseo María Agustín, 36
50004-Zaragoza

Telf.: 976 71 43 21
Correo electrónico: farmacia@aragob.es



Asturias

Dña. Aurora Álvarez González
Servicio de Ordenación Farmacéutica
Dirección General de Ordenación de Servicios Sanitarios
Consejería de Salud y Servicios Sanitarios
c/ General Elorza, 35
33001-Oviedo

Telf.: 985 10 65 06
Correo electrónico: auroraag@princast.es


Baleares, Illes

Dña. Beatriz Díaz Roselló
Centro de Farmacovigilancia de Balears
Dirección General de Farmacia
Conselleria de Slut i Consum
c/ Cecilio Metelo, 18
07003-Palma de Mallorca

Correo electrónico: bdiaz@dgfarmacia.caib.es


Canarias

Dirección General de Salud
Servicio Canario de Salud
Servicio de Ordenación Farmacéutica
Rambla General Franco, 53
38004-Santa Cruz de Tenerife



Cantabria

Dña. Loreto Bengoechea Peré
Sección de Ordenación Farmacéutica
Consejería de Sanidad
C/ Marqués de la Hermida, 8, 3ª planta
39009-Santander

Telf.: 942 20 77 43
Fax: 942 20 77 06


Castilla-La Mancha

D. Miguel Ángel Maciá Martínez
Sección de Farmacovigilancia
Servicio de Epidemiología
Dirección General de Salud Pública y Participación
Consejería de Sanidad
Avda. Francia, 4
45071-Toledo

Telf.: 925 26 72 11 / 925 26 71 76
Fax: 925 26 71 58
Correo electrónico: farmacovigilancia@jccm.es


Castilla y León


Servicio de Control Farmacéutico
Dirección Técnica de Farmacia
Gerencia Regional de Salud
Paseo Filipinos, s/n
47071-Valladolid

Telf.: 983 41 23 68 / 983 41 23 66
Fax: 983 41 24 08 / 983 41 24 16
Correo electrónio: lisusi@dtva.insalud.es / raquel.diez@csbs.jcl.es


Cataluña

Joan Serra i Manetes
Subdirección General de Farmacia y Productos Sanitarios
Dirección General de Recursos Sanitarios
Gran Vía, 587
08007-Barcelona
Tel: 934824422
Fax: 934824527
Correo electronico : sgfarmacia@ics.scs.es


Comunidad Valenciana

Dirección General para la Prestación Farmacéutica
c/ Micer Mascó, 31
46010-Valencia

Fax: 963 86 80 13


Extremadura

D. Galo Agustín Sánchez Robles
Servicio de Atención Farmacéutica
Dirección General de Farmacia y Prestaciones
Consejería de Sanidad y Consumo
C/ Adriano, 4
06800-Mérida (Badajoz)

Telf.: 924 99 93 09
Fax: 924 00 93 05
Correo electrónico: galoagustin.sanchez@sc.juntaex.es


Galicia

D. Miguel Amor Otero
Comité Ético de Investigación Clínica de Galicia
División de Farmacia e Productos Sanitarios
SERGAS
Edificio de la Consellería de Sanidade
S. Lázaro, s/n
15703-Santiago de Compostela

Telf.: 981 54 64 25
Fax: 981 54 18 04
Correo electrónico: ceic@sergas.es


Madrid, Comunidad de

Servicio de Control Farmacéutico y Productos Sanitarios
Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios
c/ O’Donnell, 52
28009-Madrid

Telf.: 915 86 77 34 / 915 86 39 / 914 26 55 65
Fax: 915 86 71 43
Correo electrónico: controlfarmaceutico.ps@madrid.org


Murcia, Región de

Dirección General de Ordenación y Acreditación Sanitaria
Consejería de Sanidad y Consumo
Centro de Farmacovigilancia
Ronda de Levante, 11, 2ª planta
30008-Murcia

Telf.: 968 36 23 04
Fax: 968 36 51 07
Correo electrónico: juanf.garcia4@carm.es ; adelarubia@huva.es


Navarra, Comunidad Foral

Dña. Olga Díaz de Rada Pardo
Comité Ético de Investigación Clínica de Navarra
Pabellón de Docencia
Recinto Hospital de Navarra
c/ Irularrea, 3
31008-Pamplona

Telf.: 948 42 26 53 – 948 42 24 95
Fax: 948 42 20 09
Correo electrónico: ceic@cfnavarra.es ; seccion.investigacion@cfnavarra.es

Internet: http://www.cfnavarra.es/salud/docencia.investigacion



País Vasco

Dirección de Farmacia del Gobierno Vasco
C/ Donostia-San Sebastián, 1
01010-Vitoria

Telf.: 945 01 03 03
Fax: 945 01 92 00
Correo electrónico: cevime1-san@ej-gv.es


Rioja

Dña. Mª José Aza/ D. Hassane Khalil
Servicio de Farmacia y Productos Sanitarios
Unidad de Farmacovigilancia de L Rioja
Ctra. de Villamediana, 17, 2ª planta
26071-Logroño

Telf.: 941 29 11 00 (ext 5122, 5095, 5096)
Fax: 941 29 11 47
Correo electrónico: mjazapas@larioja.org ; farmacovigilancia@larioja.org


Ceuta

Subdirección General de Sanidad
Consejería de Sanidad, Consumo y Deportes
Avda. de África, 2
51002-Ceuta


Tel.: 956 52 81 76 / 956 52 83 16
Fax: 956 52 82 21
Correo electrónico: sanidad@ciceuta.es



Melilla

Consejería de Bienestar Social y Sanidad
Área de Sanidad
Plaza 1º de Mayo
52003-Melilla

Telf.: 952 67 60 06 / 952 67 76 08
Fax: 952 67 56 16
.........................
"NO HICIERON NADA"

AGREAL/VERALIPRIDA EN ESPAÑA "ESPERAMOS QUE EN EL JUICIO QUE SE ESTÁ CELEBRANDO EN HUELVA" NI MIENTA EL TESTIGO DE SANIDAD NI LOS LABORATORIOS SANOFI




"NUNCA CON EL AGREAL/VERALIPRIDA EN ESPAÑA"
SE CUMPLIERON "LAS DIFERENTES LEYES DEL MEDICAMENTO DE USO HUMANO"

"NI LAS LEYES ESPAÑOLAS NI TAMPOCO LAS DIRECTRICES EUROPEAS".

"NI POR PARTE DEL MINISTERIO DE SANIDAD Y POLITICA SOCIAL"

"NI POR PARTE DE LOS LABORATORIOS: DELAGRANGE/SANIFO SYNTHELABO/SANOFI AVENTIS".

DOS MEDICAMENTOS DE NOMBRE COMERCIAL "FALTIUM Y AGREAL" Y CUYO PRINCIPIO ACTIVO ERA: VERALIPRIDA.

HASTA EL MEDICAMENTO "ACCIONAL" PRINCIPIO ACTIVO: VERALIPRIDA.

¡¡ QUE MASACRE HUMANA A MILES MILES DE MUJERES EN ESPAÑA !!!

Y TANTO EL SR. PRESIDENTE DEL GOBIERNO ESPAÑOL, COMO MINISTERIO DE SANIDAD Y POLITICA SOCIAL:

"SE DESENTIENDEN DE TODAS NOSOTRAS"

¿QUÉ INDICA EL CONSEJO DE ESTADO DE NOVIEMBRE DE 2005, SOBRE LOS MEDICAMENTOS?

"NADA DE LO QUE SE DICE SE CUMPLIÓ CON EL AGREAL/VERALIPRIDA"

BIEN QUE SE ADELANTARON PARA RETIRAR EL AGREAL/VERALIPRIDA "ANTES DE LO QUE DICE EL CONSEJO DE ESTADO DEL 10 DE NOVIEMBRE DE 2005 Y NUMERO: 1826/2005".

TODO LO RELACIONADO CON EL AGREAL/VERALIPRIDA:

"HA SIDO EN "CONNIVENCIA" MINISTERIO DE SANIDAD ESPAÑOL/LABORATORIOS SANOFI AVENTIS".

PERO A LAS MUJERES ESPAÑOLA QUE TOMAMOS ESOS MEDICAMENTOS:

AGREAL/FALTIUM Y ACCIONAL:

"NOS DEJARON SIN SALUD Y VIDA"

"

martes, 25 de mayo de 2010

AGREAL/VERALIPRIDA EN ESPAÑA " A TODAS LAS DE ANDALUCIA QUE PUEDAN, MAÑANA JUICIO EN HUELVA-JUZGADO -5




A TODAS LAS DE ANDALUCIA "LUCHADORAS DEL AGREAL" MAÑANA JUICIO DE DOS COMPAÑERAS POR LAS SECUELAS QUE SUFREN POR ESTE "VENENO" EN HUELVA, JUZGADO NUMERO 5.
NUESTRA COMPAÑERA Y LUCHADORA ANGUSTIAS, NO PODRÁ IR DEBIDO A UNA "GRAN RECAIDA QUE ESTÁ SUFRIENDO" POR EL GREAL.
MINISTERIO DE SANIDAD ESPAÑOL ¿ES ESE TODO EL SEGUIMIENTO QUE NOS ESTÁ HACIENDO A LAS "MUJERES QUE SUFRIMOS SECUELAS IRREVERSIBLES POR EL AGREAL Y POR CULPA DE ESE MINISTERIO "POR NO CONTROLAR Y VIGILAR EL AGREAL DURANTE 22 AÑOS?.
SE HA INTERESADO POR EL ESTADO EN QUE SE ENCUENTRA, NUESTRA SECRETARIA, QUE LLEVA MAS DE 6 MESES MALISIMA??
POR MAGARITA DE BARCELONA??
POR MARI CARMEN DE FUERTEVENTURA??
POR AMPARO, ROSARIO, MARIA, PILAR, ANTONIA .... Y UN LARGUISIMO DE MUJERES CON SECUELAS IRREVERSIBLES POR EL AGREAL/VERALIPRIDA.
NO MINISTERIO DE SANIDAD, NI AHORA, NI NUNCA "LO HAN HECHO".
TANTO USTEDES DEL MINISTERIO COMO LOS LABORATORIOS SANOFI AVENTIS, LES ESPERA "UNA GRAN SORPRESA POR PARTE DE LAS LUCHADORAS DEL AGREAL".
YA SE ENTERERÁN.

LLAMADAS A ESTA ASOCIACIÓN DE "VARIOS DOCTORES DE DIFERENTES COMUNIDADES AUTONÓMAS Y ESTUDIANTES DE UNIVERSIDADES.......


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LOS DOCTORES EN RELACIÓN A:

Estudio de la Agencia de Calidad de 8-9- de febrero de 2005.

Muy fuerte lo que nos indicaron.

Haremos un pequeño resumen de las conversaciones telefónicas.

En cuanto a los estudiantes de tres Universidades de diferentes CC.AA., SE NOS PIDEN QUE:
"INDIQUEMOS LOS NOMBRES DE LOS CATEDRÁTICOS QUE DEFIENDEN AL MINISTERIO DE SANIDAD Y LABORATORIOS SANOFI AVENTIS:

EN EL ASUNTO "AGREAL/VERALIPRIDA" EN ESPAÑA.

MEDICAMENTO "TOPAMAX" JUEN FEDERAL DE BOSTON



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Un juez federal de Boston ha ordenado a dos filiales de gigante farmacéutico Johnson & Johnson a pagar más de 81 millones dólares tras declararse culpable de promover ilegalmente el medicamento contra la epilepsia Topamax para usos psiquiátricos.

Ortho-McNeil Pharmaceutical LLC pagará una multa de 6,14 millones dólares penal tras declararse culpable el viernes de un cargo de delito menor de violación de los Alimentos, Medicamentos y Cosméticos para la promoción de Topamax para usos no probadas. Su empresa matriz, Titusville, New Jersey, Ortho-McNeil-Janssen Pharmaceuticals Inc., pagará 75,37 millones dólares para resolver alegaciones civil bajo la Ley de Reclamos Falsos.

Los fiscales dicen que OMJPI contratado médicos fuera a unirse a los representantes de ventas en las visitas a los proveedores de atención de la salud y para participar en reuniones y cenas acerca de la prescripción para usos no probadas Topamax.La sentencia resuelve una investigación que comenzó en 2003.

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"POR DINERO" LO QUE SEA.






ACLIMAFEL/VERALIPRIDA "LA JOVENCISIMA KAREN, NOS MANDA LO SIQUIENTE....




hola me llamo karem tengo 35 años me recetaron el aclimafel las tome como se me indico 20 dias y descansar 10 ya empeze la nueva caja pero mi problema es que tengo un retraso con mi periodo de 7 dias,incluso antes de empezar a tomarlo no tenia ningun problema con mi periodo si a caso 1 o 2 dias de retraso aparte traigo muchas molestias de colicos sera normal.
.................

Karen el Aclimafel/Veraliprida, solo se indica para "la menopausia confirmada".

Por tu comentario "entendemos" que tú "no tenes la menopausia".

¿Cómo y para qué te prescribieron el Aclimafel?.

Tenemos un caso aqui en España de una compañera Luchadora y perteneciente a la Junta Directiva de esta Asociación que le pasó lo mismo que a tí "le arruinaron su salud y vida" con la Veraliprida, está muy pero que muy mal.

Si, los cólicos pueden ser por el Aclimafel.

Pide explicaciones a tu doct@r.

lunes, 24 de mayo de 2010

ACLIMFEL/VERALIPRIDA -- "DRAMATICAMENTE NOS PIDEN AYUDA"








Ayudenme.. me està matando el calor o bochornos a como se llamen.. tengo 49 años.. tengo 5 años tomando tafil, y para mi fobia a la velocidad y altura he consumido tranxene como me lo ha indicado mi doctora. no habrà algùn problema si consumo aclimafel??? Gracias de antemano... me lo recomendaron mucho!!!

........................

AMIGA LUCHADORA DE MEXICO, OS ESTÁ PASANDO COMO A TODAS NOSOTRAS, AQUI EN ESPAÑA, NUNCA EN EL PROSPECTO SE INDICÓ LAS INTERACIONES DEL AGREAL/VERALIPRIDA Y OTRAS MUCHAS COSAS MAS "QUE SE OCULTÓ EN EL PROSPECTO.

PERO NOS VAMOS AL PROSPECTO DE ITALIA "AGRADIL/VERALIPRIDE":


Interacción – Asociaciones contraindicadas:

La levodopa y los agonistas de la dopamina:
Los efectos del antagonismo mutuo entre los agonistas de la dopamina y los neurolépticos.Neurolépticos antipsicóticos.
Los neurolépticos antieméticos
Aumentan los efectos secundarios neurológicos y psicológicos.
Combinaciones no recomendadas:
Con las normas cautelares para evitar la asociación con fármacos que inducen hiperprolactinemia.
Alcohol: El alcohol potencia los efectos sedantes de la veraliprida. Las bebidas alcohólicas y medicamentos que contienen alcohol no son recomendables.
Asociaciones a considerar con cuidado:

fármacos depresores del SNC, como los derivados de la morfina, antihistamínicos H1 sedantes, barbitúricos, benzodiazepinas, antidepresivos, sedantes y ansiolíticos, clonidina y derivados: aumentan el efecto sedante de la veraliprida.
Efectos sobre la capacidad para conducir y utilizar máquinas
La droga que puede causar somnolencia y sedación, los pacientes en tratamiento deben ser advertidos de evitar la conducción de vehículos y operaciones de espera integridad de los solicitantes el grado de supervisión de sus posibles peligros.


VAS A TU MEDICO PARA QUE TE INDIQUE LA FORMA EN QUE PUEDAS DEJAR DE TOMAR EL "ACLIMAFEL" DEBE DE SER "PAULATINAMENTE" NO LO DEJES POR TU CUENTA.

NOSOTRAS EN ESPAÑA "NI SIQUIERA TUVIMOS ESA OPORTUNIDAD" NADIE NOS AVISÓ Y A LA INMENSA MAYORIA, POR NO DECIR A TODOS LOS MEDICOS ESPAÑOLES, SE ENTERARON POR NOSOTRAS PORQUE CUANDO FUIMOS A LA FARMACIA "SE VENDIA SIN RECETA MEDICA, AUNQUE FUERA INDICADO POR DOCTOR@S YA NOS COMUNICARON A FINALES DE SEPTIEMBRE, CUANDO IBAMOS A COMPRAR LA CAJA DEL MES DE OCTUBRE "QUE SE ENCONTRABA RETIRADO".

TU AMIGA LUCHADORA, TIENES ESA OPORTUNIDAD.

TE ESTÁS TOMANDO "ACLIMAFEL" CON MEDICAMENTOS "CONCOMINANTES".

POR DECIRTE ALGO "SUERTE" ESTO ES UNA "MASACRE HUMANA".

TU "NO DEBES DE ESTAR CONDUCIENDO" CON TODA ESA MEDICACIÓN

VERALIPRIDE/VERALIPRIDA "NUESTRA COMPAÑERA Y LUCHADORA "CHANTAL DESDE FRANCIA" NOS COMUNICA.....




Hola a tod@s,

ACLIMAFEL está a la venta en Internet y en una farmacia en México.

Nunca terminará

Espero que esten bien, o al menos mejor.

Grandes besos a todas las mujeres españolas.

Chantal74960


Bonjour à toutes,

ACLIMAFEL est en vente sur internet, sur une pharmacie au Mexique.

On en viendra jamais à bout

J'espère que vous allez bien, ou du moins de mieux en mieux.

Gros bisous à toutes les femmes espagnoles.

.............

AMIGA LUCHADORA CHANTAL:

EN MÉXICO AÚN SE RESISTEN A "RETIRAR EL ACLIMAFEL/VERALIPRIDA" QUE AL IGUAL QUE ESPAÑA Y CASI SEGURO EN FRANCIA Y CON TOTAL SEGURIDAD EN ITALIA, PORQUE ÉSTA QUE ESCRIBE, LO COMPRÓ SIN RECETA MEDICA.

DECIMOS QUE E INCLUSO EN LOS PAISES DE LA UE., SE VENDÍA "SIN RECETA MÉDICA "UN ANTIPSICÓTICO". PUES AMIGA LUCHADORA CHANTAL, EN MEXICO E INCLUSO ES "PUBLICITARIO EN TV." ASI NOS LO HAN COMUNICADO "VARIAS LUCHADORAS MEXICANA".

CHANTAL "MEJOR" NO HIJA NO "HOY ES DE LOS MUCHOS DÍAS QUE DESEAS PUES TERMINAR CON TODO".

ESPERAMOS QUE TÚ Y TODAS LAS LUCHADORAS FRANCESAS "NO TENGAN TANTOS DÍAS MALOS".

ABRAZO CHANTAL Y PARA TODAS.

AGREAL/VERALIPRIDA EN "COLOMBIA" AMIGAS LUCHADORAS DE COLOMBIA, DEBEN DE HACER .......




Cualquier anormalidad en los medicamentos por la comunidad:

Denuncien en la Secretaría de Salud Municipal.

Oficina de Control y Vigilancia de medicamentos.
..................................
TODAS LAS LUCHADORAS DE LA "VERALIPRIDE/VERALIPRIDA"
EN EL MUNDO "LLEGAREMOS HASTA LOS DERECHOS HUMANOS".
NO CONSENTIREMOS ESTA "MASACRE EN LA SALUD HUMANA".

ACLIMAFEL/VERALIPRIDA EN MEXICO "NOS ENVIAN EL SIGUIENTE MENSAJE



Soy de chihuahua,chih.

TENGO 56 años y 7 con sintomas de menopausia, es dificil vivir con tantos trastornos, ahora trato de sobrellevarlos ademas con la fibromialgia.

Alguien me recomendo el aclimafel lo compre hace 6 dias no me atrevia a tomarlo por el medicamento que tomo para la FM.


HOY LEI ESTAS PAGINAS GRACIAS A TODAS.
NO LO TOMÉ.
................

Amiga de Mexíco, si fué un doct@r, no lo tomes, habrás comprobado que es un autentico veneno, te deja sin "salud y sin vida" durante el tiempo de tus días.

NADIE DEBE DE "AUTOMEDICARSE" SINO ES POR PRESCRIPCIÓN FACULTATIVA, AUN Y CON TODO, ES BUENO BUSCAR ALGUNA INFORMACIÓN, SOBRE LO QUE SE NOS MANDEN.

SI LAS LUCHADORAS DE AGREAL DE ESPAÑA LO HUBIERAMOS HECHO "NO ESTARIAMOS COMO ESTAMOS.

AQUI EN ESPAÑA, NI SIQUIERA LOS MÉDICOS TENÍAN MAS INFORMACIÓN QUE EL PROSPECTO "QUE NO INDICABA NADA" PUES NUNCA "EXISTIÓ FICHA TÉCNICA" Y AHORA TANTO MINISTERIO DE SANIDAD ESPAÑOL COMO LOS LABORATORIOS SANOFI AVENTIS "LOS CULPAN A ÉLLOS".

"QUIEN TIENE CHIQUILLOS, NO PASA VERGÜENZA"

PERDONEN "DOCTORES ESPAÑOLES" POR EL DICHO O EL REFRÁN.

domingo, 23 de mayo de 2010

AGREAL/VERALIPRIDA EN ESPAÑA "A NOSOTRAS, EL AGREAL, NOS HA PRODUCIDO LO QUE INDICA ESTA NOTA INFORMATIV" ¿QUE HA HECHO EL MINISTERIO DE SANIDAD? NADA




Ref.: 002/Noviembre 2005

VIGILANCIA DE PRODUCTOS SANITARIOS

NOTA INFORMATIVA

SISTEMA DE NOTIFICACIÓN DE INCIDENTES POR PARTE DE
LOS PROFESIONALES SANITARIOS

Esta Nota Informativa se ha elaborado de forma conjunta con las Comunidades Autónomas en el seno del Comité Técnico de Inspección de la AEMPS.

INDICE:

Ámbito de difusión

I.- Sistema de vigilancia de productos sanitarios Ámbito del Sistema de Vigilancia de Productos Sanitarios

Objetivos del Sistema de Vigilancia de Productos Sanitarios

Obligaciones de los Centros y Profesionales Sanitarios – Usuarios

Incidente adverso

Incidentes que deben comunicarse

Procedimiento para comunicar un incidente

Registro e Investigación de los Incidentes Adversos

Acceso al producto que se sospecha que está implicado en el
incidente

II.- Tarjetas de Implantación

Implantes a los que se exige tarjeta de implantación
Procedimiento de gestión de las tarjetas de implantación

Registros Nacionales de Implantes

Objetivos de las tarjetas de implantación

Seguimiento de la cumplimentación de las tarjetas de implantación

ANEXO I.- Reglamentación de Productos Sanitarios
ANEXO II.- Categorías de Productos Sanitarios
ANEXO III.- Vigilancia de Productos Sanitarios. Formulario de

Notificación de incidentes por los profesionales sanitarios (excepto para los productos sanitarios para diagnóstico “in vitro”)

ANEXO IV.- Vigilancia de Productos Sanitarios para diagnóstico “in Vitro”.
Formulario de Notificación de incidentes por los profesionales sanitarios

ANEXO V.- Formulario entrega del producto sanitario al representante de la empresa

ANEXO VI.- Directorio de puntos de vigilancia de productos sanitarios para el sistema de notificación de incidentes por parte de los profesionales sanitarios.

Ámbito de difusión

Establecimientos y Centros Sanitarios de Atención Especializada y de Atención Primaria, públicos y privados. Profesionales Sanitarios.

I.- Sistema de vigilancia de productos sanitarios

El Sistema de Vigilancia de Productos Sanitarios se refiere a la
notificación de los incidentes adversos acaecidos con productos sanitarios, a su registro y evaluación, a la adopción de las medidas oportunas en orden a la protección de la salud y a la transmisión de estas medidas a los agentes interesados.

Ámbito del Sistema de Vigilancia de Productos Sanitarios

El ámbito del Sistema de Vigilancia de Productos Sanitarios comprende a los productos, tanto con marcado CE, como sin marcado CE, que se incluyen en las definiciones de “producto sanitario”, “producto sanitario para diagnóstico “in vitro”” y “accesorio” que se citan a continuación:

 Producto sanitario:

Cualquier instrumento, dispositivo, equipo, material u otro artículo, incluidos los programas informáticos necesarios para su
buen funcionamiento, destinado por el fabricante a ser utilizado en
seres humanos, solo o en asociación con otros, con fines de:

- diagnóstico, prevención, control, tratamiento o alivio de una
enfermedad,- diagnóstico, control, tratamiento, alivio o compensación de una lesión o de una deficiencia,

- investigación, sustitución o modificación de la anatomía o de un
proceso fisiológico,

- regulación de la concepción, y que no ejerza la acción principal que se desee obtener en el interior o en la superficie del cuerpo humano por medios farmacológicos, inmunológicos ni metabólicos, pero a cuya función puedan contribuir
tales medios.

 Producto sanitarios para diagnóstico “in vitro”:

Cualquier producto sanitario que consista en un reactivo, producto reactivo, calibrador,material de control, estuche de instrumental y materiales, instrumento,aparato, equipo o sistema, utilizado solo o en asociación con otros, destinado por el fabricante a ser utilizado “in vitro” para el estudio de muestras procedentes del cuerpo humano, incluidas las donaciones de sangre y tejidos, sólo o principalmente con el fin de proporcionar información:

- Relativa a un estado fisiológico o patológico, o

- relativa a una anomalía congénita, o

- para determinar la seguridad y compatibilidad con receptores
potenciales, o

- para supervisar medidas terapéuticas.

 Accesorio: Un artículo que, sin ser un producto sanitario, es destinado específicamente por el fabricante a ser utilizado de forma conjunta con un producto para que este último pueda utilizarse de conformidad con la finalidad prevista para el producto por su fabricante.

En Anexo I se relacionan los Reales Decretos que regulan los productos sanitarios.

En Anexo II se recogen las doce categorías de productos sanitarios,
indicando, a título informativo, algunos ejemplos de los tipos de productos incluidos en las mismas.

Objetivos del Sistema de Vigilancia de Productos Sanitarios

Mejorar la protección de la salud y seguridad evitando la repetición de incidentes adversos,mediante la recogida, evaluación y difusión de la información sobre los citados incidentes y de las medidas correctivas adoptadas.

Obligaciones de los Centros y Profesionales Sanitarios -

Usuarios

Los Centros y los Profesionales Sanitarios que utilizan los productos tienen la consideración de “usuarios” en el marco de la regulación de los productos sanitarios, por lo que les resultan de aplicación las alusiones que se realizan a tal figura en dicha reglamentación.

Los Centros y los Profesionales Sanitarios son los destinatarios, en
particular, de las obligaciones que se establecen en el

artículo 99 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad y por los

Reales Decretos 634/1993, de 3 de mayo, sobre productos sanitarios implantables activos,

414/1996, de 1 de marzo, por el que se regula los productos sanitarios y

1662/2000, de 29 de septiembre, sobre productos sanitarios para diagnóstico “in vitro”, respecto a la comunicación de incidentes adversos causados por productos sanitarios cuando de ellos pueda derivarse un peligro para la vida o salud de los pacientes, de los usuarios o de terceras personas.

Para poder responder a estas obligaciones es importante que se conozcan los requisitos establecidos en los Reales Decretos que regulan los productos sanitarios y que están a disposición para consulta pública en la página web de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, www.agemed.es, a través del apartado Legislación. España.

Parte III. Productos Sanitarios.

Igualmente, es importante que los profesionales sanitarios consulten
sistemáticamente las indicaciones que figuran en el etiquetado y en las instrucciones de uso de los productos sanitarios y se familiaricen con las leyendas y símbolos que pueden encontrar en ellos, al objeto de que la utilización de los mismos se ajuste a las finalidades y condiciones señaladas en dichas indicaciones puesto que son aquellas en las cuales el fabricante ha demostrado la
seguridad y las prestaciones que ofrece el producto.

Incidente adverso

Cualquier funcionamiento defectuoso, fallo o deterioro de las
características o del funcionamiento de un producto, así como cualquier deficiencia en el etiquetado o en las instrucciones de utilización que pueda o haya podido dar lugar a la muerte o al deterioro grave del estado de salud de un paciente o de un usuario.

Incidentes que deben comunicarse

Para comunicar un incidente, es necesario que esté asociado con un
producto sanitario o con la información proporcionada con el producto sanitario y que el incidente sea tal, que haya producido la muerte o un grave deterioro en la salud, o bien que si ocurre de nuevo pueda causarlos.

Los tipos de incidentes adversos que deben comunicarse son los siguientes:

1. Los que dan lugar a muerte

2. Los que dan lugar a un deterioro grave del estado de salud del paciente,

usuario u otra persona, como por ejemplo:

 Enfermedad o lesión con amenaza para la vida

 Deterioro permanente de una función corporal o daño permanente de una estructura corporal.
 Proceso que necesita una intervención médica o quirúrgica para evitar un deterioro permanente de una función corporal o un daño permanente de una estructura corporal.

3. Los incidentes potenciales, que son aquellos que podrían haber dado lugar a la muerte o un grave deterioro de la salud, pero que no se han producido debido bien a circunstancias afortunadas o a la intervención del personal sanitario.

Procedimiento para comunicar un incidente

Los incidentes relacionados con productos sanitarios se comunicarán por el profesional sanitario al punto de vigilancia de productos sanitarios de su Comunidad Autónoma según lo indicado en el Anexo VI. La comunicación se hará tan pronto como sea posible. Se podrá efectuar por fax o por correo postal. En el caso de incidentes muy graves se deberá efectuar de la forma más rápida posible, por fax, hasta que se disponga de los medios para poder enviar la
comunicación “on line”; si no se dispone de fax se podrá notificar por teléfono, enviando posteriormente el formulario por correo postal.

Se han establecido dos formularios para comunicar incidentes con
productos sanitarios:

 El formulario que se encuentra en el Anexo III a esta Nota
Informativa, se puede utilizar de forma general para la comunicación de incidentes que se hayan producido con productos sanitarios, excepto para los productos sanitarios para diagnóstico “in vitro”.

 El formulario que se encuentra en el Anexo IV a esta Nota
Informativa, es específico para la comunicación de incidentes
relacionados con productos sanitarios para diagnóstico “in vitro”.

Estos formularios los puede encontrar en la página web de La Agencia
Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, www.agemed.es, a través del apartado “Productos Sanitarios, Cosméticos, P. de higiene y Biocidas”, “Vigilancia de Productos Sanitarios”, así como en la página web del punto de vigilancia de su Comunidad Autónoma.

También los podrá solicitar al punto de vigilancia de productos sanitarios de su Comunidad Autónoma. En el Anexo VI se incluye un
directorio con los puntos de vigilancia de productos sanitarios para el sistema de notificación de incidentes por parte de los profesionales sanitarios.

No deseche el envase ni el producto involucrado en el incidente, serán fundamentales para la investigación. En el envase puede encontrar datos como son el nombre y dirección del fabricante, la referencia y el número de lote o el número de serie del producto.

Registro e Investigación de los Incidentes Adversos

Las comunicaciones de incidentes recibidas en los puntos de vigilancia de productos sanitarios de las Comunidades Autónomas se remitirán a la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) por fax, donde dichos datos se registrarán en una base de datos común que posibilite la generación de “indicios” de fallos de productos. El que todos los incidentes que se
notifican en España estén en una base de datos común, constituye un elemento esencial para permitir la asociación de incidentes con un determinado producto,la valoración de la repercusión de los hechos y la disposición rápida de las medidas correctoras pertinentes.

Las directivas comunitarias exigen que el registro y la evaluación de los incidentes adversos se realice de forma centralizada y que las medidas que se adopten, junto con los hechos que han dado lugar a estas medidas, se comuniquen a La Comisión Europea y al resto de los Estados miembros.

En España, la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios,es el organismo competente para la recepción y el registro de las notificaciones de incidentes adversos y retiradas de productos sanitarios que se producen en España. La AEMPS es igualmente el punto nacional de la red de vigilancia europea
de productos sanitarios y del Global Harmonization Task Force (GHTF), a través de la cual se reciben y se transmiten los hechos y las medidas adoptadas a La Comisión Europea y el resto de Estados miembros.

La investigación de los incidentes se efectúa de forma coordinada entre la Comunidad Autónoma correspondiente y la AEMPS y a ser posible conjuntamente con el fabricante.

Acceso al producto que se sospecha que está implicado en el
incidente

Los fabricantes están obligados a investigar todos los incidentes que se producen relacionados con sus productos y a comunicar a la AEMPS aquellos incidentes ocurridos en nuestro país, que hayan producido la muerte o un grave deterioro en la salud, o bien que si ocurre de nuevo pueda causarlos.

Las directrices del Sistema de Vigilancia establecen que las muestras de los productos relacionados con los incidentes pueden entregarse al fabricante o al distribuidor con el fin de que éste verifique la funcionalidad del producto y determine si ha habido alguna disfunción que pueda haber causado el incidente.

Esto responde a la complejidad de los productos y de las tecnologías para comprobar su funcionamiento, las cuales, por lo general, solamente están disponibles en las propias instalaciones de los fabricantes.

Debe quedar constancia de la entrega del producto involucrado en el
incidente al representante de la empresa, mediante la cumplimentación y firma del formulario que se encuentra en el Anexo V.

II.- Tarjetas de Implantación

El Real Decreto 634/1993, sobre productos sanitarios implantables activos y el Real Decreto 414/1996, por el que se regula los productos sanitarios, incluyen en los artículos relativos al Sistema de Vigilancia, la obligación de que determinados tipos de implantes, vengan acompañados de una tarjeta de
implantación, por triplicado ejemplar, que contiene datos del producto, del paciente y del centro donde se realizó la implantación.
Implantes a los que se exige tarjeta de implantación

A. Implantes activos

B. Implantes cardiacos e implantes vasculares del sistema circulatorio central

C. Implantes del sistema nervioso central,

D. Implantes de columna vertebral.

E. Prótesis de cadera.

F. Prótesis de rodilla.

G. Prótesis mamarias.

H. Lentes intraoculares.

Procedimiento de gestión de las tarjetas de implantación

Estas tarjetas deben ser cumplimentadas por el Centro Sanitario, quien debe archivar un ejemplar en la historia clínica del paciente, entregar otra al paciente y entregar el restante al fabricante o distribuidor del producto. Este último ejemplar o copia del mismo será remitido al registro nacional por la
empresa suministradora

Registros Nacionales de Implantes

La orden SCO/3603/2003, de 18 de diciembre, habilita a la Agencia
Española de Medicamentos y Productos Sanitarios para la creación de los Registros Nacionales de Implantes. Según se vayan creando cada uno de los registros, los fabricantes o distribuidores deberán remitir copia de las tarjetas a estos registros-

Objetivos de las tarjetas de implantación

El objetivo de este procedimiento es poder identificar los pacientes que llevan un implante que se conoce que, eventualmente, puede fallar, con el fin de adoptar las medidas pertinentes de explantación o de seguimiento médico en orden a evitar consecuencias negativas para su salud.

 Seguimiento de la cumplimentación de las tarjetas de implantación

La AEMPS podrá requerir a los fabricantes o distribuidores información sobre la cumplimentación de las tarjetas de implantación. Igualmente, las Comunidades Autónomas efectuarán, en su caso, un requerimiento de la cumplimentación de las mismas por los Centros Sanitarios.

Madrid, Noviembre de 2005.

Cualquier información adicional relativa al contenido de esta Nota puede solicitarse a:

Subdirección General de Productos Sanitarios. Agencia Española de
Medicamentos y Productos Sanitarios.
C/ Alcalá, 56.
28014 Madrid.
sgps@agemed.es

Reglamentación de Productos Sanitarios

– Real Decreto 634/1993, de 3 de mayo, sobre productos sanitarios
implantables activos. B.O.E. de 27 de mayo de 1993.

– Real Decreto 414/1996, de 1 de marzo, por el que se regula los productos sanitarios. B.O.E. de 24 de abril de 1996.

– Real Decreto 1662/2000, de 29 de septiembre, sobre productos sanitarios para diagnóstico "in vitro". B.O.E. de 30 de septiembre de 2000.

– Real Decreto 710/2002, de 19 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 414/1996, de 1 de marzo, por el que se regula los productos sanitarios, en lo referente a los que incorporen derivados estables de la sangre o plasma humanos. B.O.E. de 20 de julio de 2002.

– Real Decreto 744/2003, de 20 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 414/1996, de 1 de marzo, por el que se regula los productos sanitarios, en materia de clasificación de implantes mamarios. B.O.E. de 3 de julio de 2003.

– Real Decreto 1372/2004, de 7 de junio, se modifica el Real Decreto
414/1996, de 1 de marzo, por el que se regula los productos sanitarios, y se introducen especificaciones detalladas para los productos sanitarios en cuya elaboración se utilizan tejidos de origen animal. B.O.E. de 8 de junio de 2004.

Ref.: 002/Noviembre 2005

Anexo II

Categorías de Productos Sanitarios

06.- PRODUCTOS SANITARIOS PARA DIAGNÓSTICO “In vitro”, Por ejemplo, reactivos para el diagnóstico del SIDA, reactivos para la
determinación de glucosa en sangre, reactivos para la determinación de hepatitis, reactivos para la determinación de grupos sanguíneos, etc.

 01.- PRODUCTOS SANITARIOS IMPLANTABLES ACTIVOS, por ejemplo,
marcapasos, desfibriladores, bombas de infusión implantables, implantes cocleares, etc.

 07.- PRODUCTOS SANITARIOS IMPLANTABLES NO ACTIVOS, por ejemplo, válvulas cardíacas, prótesis de mama, prótesis de cadera, suturas,
etc.

 03.- PRODUCTOS DENTALES, por ejemplo, prótesis dentales, productos de relleno de cavidades dentarias, materiales de ortodoncia, etc.

 08.- PRODUCTOS OFTÁLMICOS Y ÓPTICOS, por ejemplo, productos para
el cuidado de lentes de contacto, lentes correctoras, etc.

 12.- PRODUCTOS QUE UTILIZAN RADIACIÓN PARA DIAGNÓSTICO Y
TERAPÉUTICA, por ejemplo, equipos de rayos X, equipos de resonancia
magnética nuclear, equipos de radioterapia, etc.

 02.- PRODUCTOS PARA ANESTESIA Y RESPIRACIÓN, por ejemplo,
respiradores, resucitadores, sistemas de administración de gases medicinales,etc.

 04.- PRODUCTOS ELECTROMÉDICOS/MECÁNICOS, por ejemplo,monitores de vigilancia de unidades de cuidados intensivos, bombas de
infusión para administración de medicamentos, aparatos de
electroestimulación, etc.

09.- INSTRUMENTOS REUTILIZABLES, por ejemplo, instrumental
quirúrgico, endoscopios, etc.

 10.- PRODUCTOS DE UN SOLO USO, por ejemplo, dializadores, líneas de sangre, equipos de infusión, equipos de transfusión sanguínea, preservativos, material de cura, etc.

 11.- AYUDAS TÉCNICAS PARA DISCAPACITADOS, por ejemplo,
productos de ortopedia, sillas de ruedas, productos para ostomizados e incontinentes, etc.

 05.- EQUIPAMIENTO HOSPITALARIO, por ejemplo, mesas de quirófano,
esterilizadores, camas, camillas, lámparas de quirófano, etc.

• El orden numérico son claves informáticas que se utilizan para la
identificación de los productos a efectos de registro.

• El orden literal es el que se sigue para asignar un producto a una categoría.

Ej.: una lente intraocular corresponde a la categoría 07 –productos sanitarios implantables no activos – por estar delante de la 08 – productos oftálmicos y ópticos -.

ANEXO III

VIGILANCIA DE PRODUCTOS SANITARIOS

FORMULARIO DE NOTIFICACIÓN DE INCIDENTES POR LOS PROFESIONALES
SANITARIOS

(Excepto para los productos sanitarios para diagnóstico “in Vitro”)

PROFESIONAL QUE NOTIFICA:
Nombre:
Profesión:
Cargo:
Organismo/Institución/Centro de trabajo:
Dirección
Número de teléfono:
Número de fax:
e-mail:
Firma: ………………………………………………. Fecha: ……………./………………/………………

DATOS DEL PRODUCTO:

Tipo de producto/descripción (ej.: marcapasos):

Nombre comercial:

Modelo ó número de catálogo:

Número de serie o número de lote:

Fabricante:

Importador/Distribuidor:

Localización del producto: Centro Sanitario Fabricante/distribuidor*
¿Ha informado de este incidente al fabricante y/o distribuidor?: SI NO
• En caso de entrega del producto a la empresa, por favor rellene el formulario entrega del producto sanitario al representante de la empresa (Ver Anexo V de esta Nota Informativa).

DATOS DEL INCIDENTE:

Fecha del incidente:

Descripción del incidente:

Consecuencias para el paciente:

Muerte Amenaza para la vida
Ingreso hospitalario
Prolongación hospitalización
Incapacidad importante
Necesidad de intervención para evitar lesiones o incapacidad permanente

Sin consecuencias

Otros (indicar) …………………………….

OTROS COMENTARIOS:

Por favor envíe este formulario cumplimentado por fax o por correo postal al Punto de Vigilancia de Productos Sanitarios de su Comunidad Autónoma (Ver Anexo VI de esta Nota Informativa)

ANEXO IV

VIGILANCIA DE PRODUCTOS SANITARIOS PARA DIAGNÓSTICO “IN VITRO”
FORMULARIO DE NOTIFICACIÓN DE INCIDENTES POR LOS PROFESIONALES
SANITARIOS

PROFESIONAL QUE NOTIFICA:
Nombre:
Profesión:
Cargo:
Organismo/Institución/Centro de trabajo:
Dirección:
Número de teléfono:
Número de fax:
e-mail:
Firma: …………………………………………………. Fecha: ……………./………………./…………….
GENERICO: (señale solamente uno)
Química clínica
Inmunología clínica
Hematología/Histología
Microbiología
Inmunología infecciosa
PRODUCTO:
De autodiagnóstico
De uso profesional

TIPO DE PRODUCTO.

Reactivo/Producto reactivo
Instrumento
Programa informático
Material de control
Material de calibración
DATOS DEL PRODUCTO:
Nombre comercial:
Modelo:
Número de serie/Número de lote:
Fecha de caducidad/Años de uso:
Fabricante:
Importador/Distribuidor:
Localización del producto: Centro Sanitario Fabricante/distribuidor*
¿Ha informado de este incidente al fabricante y/o distribuidor?: SI NO
*En caso de entrega del producto a la empresa, por favor rellene el formulario entrega del producto sanitario al representante de la empresa (Ver Anexo V de esta Nota Informativa).

DATOS DEL INCIDENTE:
Fecha del incidente:
Descripción del incidente:

Medidas adoptadas en su caso:

Consecuencias para el paciente:

 Daño directo:

Infección con agentes biológicos, peligrosos o tóxicos
Contacto con muestras a través de mucosas, ojo o heridas abiertas
Otros ……………………………………………………………………..

 Daño indirecto:

Error en el diagnóstico
Retraso en el diagnóstico
Retraso en el tratamiento
Tratamiento inapropiado
Transfusión de materiales inapropiados
Otros: …………………………………………………….
 Sin consecuencias

OTROS COMENTARIOS:

Por favor envíe este formulario cumplimentado por fax o por correo postal al Punto de Vigilancia de productos Sanitarios de su Comunidad autónoma (Ver Anexo VI de esta Nota Informativa).

ANEXO V

VIGILANCIA DE PRODUCTOS SANITARIOS

FORMULARIO ENTREGA DEL PRODUCTO SANITARIO AL REPRESENTANTE DE LA EMPRESA

Por el presente, se hace entrega a D/Dª ……………………………………………………………………………..
con DNI o número de pasaporte ………………………………………………………..representante de la empresa
………………………………………………………………………………………, con domicilio (calle, número, código postal,
localidad, país) ……………………………………………………………………………………………………………………………………………….
…………………………………………………………………………….., en calidad de (indicar lo que proceda):
Fabricante Representante Autorizado
Importador Distribuidor
Otro (especificar)
del producto sanitario denominado …………………………………………………………………………………………………………..
……………………………………………………………………………………………………., con número de lote/número de serie
………………………………………………………………………………………………………………………….., fabricado por la empresa
……………………………………………………………………………………………………………………….... con domicilio o sede social (calle, número, código postal, localidad, país) ……………………………………………………………………………………..
…………………., para que de acuerdo a la legislación aplicable de productos sanitarios, R.D.634/1993, de 3 de mayo, sobre productos sanitarios implantables activos, R.D. 414/1996 de 1 de marzo, por el que se regula los productos sanitarios y R. D. 1662/2000, de 29 de septiembre, sobre productos sanitarios para diagnóstico “in vitro”, se efectúe la investigación correspondiente encaminada a determinar si ha habido alguna disfunción que pueda haber causado el incidente que se produjo en el Centro (denominación del Hospital o Centro Sanitario) ………………………………………………………………………………………………………………………………..

En ……………………………… a ……. de …………………….. de 200 .

Por parte de la empresa: Por parte del Centro Sanitario:
D/Dª D/Dª
Firma Firma

Nota: Conservar el formulario original firmado junto con fotocopia del documento acreditativo del representante de la empresa.

Anexo VI

DIRECTORIO DE PUNTOS DE VIGILANCIA DE PRODUCTOS SANITARIOS
PARA EL SISTEMA DE NOTIFICACIÓN DE INCIDENTES POR PARTE DE
LOS PROFESIONALES SANITARIOS.

I. COMUNIDADES AUTÓNOMAS
ANDALUCIA

UNIDAD: Centro Andaluz de Farmacovigilancia
DIRECCION: Hospital Universitario “Virgen del Rocio”.
Edificio de Laboratorios 1ª planta
Avda. Manuel Siurot, s/n .- 41013 SEVILLA
TELEFONO: 955 013 176 – 955 013 175 - 955 013 174
FAX: 955 013 176
E-MAIL: cafv.hvr.sspa@juntadeandalucia.es

ARAGON:
UNIDAD: Departamento de Salud y Consumo. Gobierno de Aragón
Dirección General de Planificación y Aseguramiento
Ordenación y Control Farmacéutico
DIRECCION: Edificio Pignatelli, Paseo Mª Agustín 36
50004 ZARAGOZA
TELEFONO: 976 71 43 21
FAX: 976 71 50 86
E-MAIL: farmacia@aragon.es;

ASTURIAS
UNIDAD: Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios
Subdirección General de Productos Sanitarios
Unidad de Vigilancia de Productos Sanitarios
DIRECCION: C/ Alcalá 56.- 28071 MADRID
TELEFONO: 91 822 52 55
FAX: 91 822 52 89
E- MAIL: psvigilancia@agemed.es

BALEARES, ISLAS:
UNIDAD: Centro de Farmacovigilancia de las Illes Balears
DIRECCION: Cecilio Metelo, 18 - 07003 Palma de Mallorca
TELEFONO: 971 17 69 68 - 971 17 76 95 – 971 78 44 46 – 971 78 44 51
FAX: 971 17 69 66
bdiaz@dgfarmacia.caib.es
fnogareda@dgfarmacia.caib.es

CANARIAS, ISLAS
UNIDAD: Consejería de Sanidad y Consumo
Dirección General de Farmacia
Servicio de Ordenación Farmacéutica
DIRECCION: Méndez Núñez 14 - 38004 Santa Cruz de Tenerife (Canarias)
TELEFONO: 922 60 24 41 - 92
FAX: 922 60 24 94
E- MAIL: mgaryeb@gobiernodecanarias.org

CANTABRIA:

UNIDAD: Centro de Farmacovigilancia de Cantabria
DIRECCION: Fundación Marqués de Valdecilla
Edificio Escuela de Enfermería, 5ª planta.
Avda. Valdecilla s/n,. 39008 Santander
TELEFONO: 942 35 41 72
FAX: 942 32 35 86
E- MAIL: farmacovigilancia@fmdv.org

CASTILLA – LA MANCHA:
UNIDAD: Consejería de Sanidad
Dirección General de Evaluación e Inspección
Servicio de Inspección Sanitaria
DIRECCION: Avda de Francia, 4 – 45071 Toledo
TELEFONO: 925 26 71 34 - 925 26 71 75
FAX: 925 26 71 59
E- MAIL: inspeccionsanitaria@jccm.es

CASTILLA – LEON:

UNIDAD: Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios
Subdirección General de Productos Sanitarios.
Unidad de Vigilancia de Productos Sanitarios.
DIRECCION: C/ Alcalá 56.- 28071 MADRID
TELEFONO: 91 822 52 55
FAX: 91 822 52 89
E- MAIL: psvigilancia@agemed.es

CATALUÑA:

UNIDAD: Departamento de Salud
Subdirección General de Farmacia y Productos Sanitarios
Servicio de Control Farmacéutico y Productos Sanitarios
DIRECCION: Gran Via de les Corts Catalanes 587 – 3ª planta , 08007 Barcelona
TELEFONO: 93 482 43 74
FAX: 93 482 42 13 – 93 482 45 27
E- MAIL: s.cassany@gencat.net;
alertesfarmacia@gencat.net

EXTREMADURA:

UNIDAD: Consejería de Sanidad y Consumo.
Dirección General de Planificación, Ordenación y Coordinación Sanitaria
Servicio de Ordenación Farmacéutica y Productos Sanitarios
DIRECCION: Adriano, nº 4,- 06800 Mérida (Badajoz)
TELEFONO: 924 00 42 43 - 924 00 41 20
FAX: 924 30 46 43 - 924 00 42 31
E- MAIL: - mariajose.higuero@se.juntaex.es;
estrellaamalia.duran@sc.juntaex.es

GALICIA:

UNIDAD: Consejería de Sanidad
Subdirección General de Farmacia y Productos Sanitarios
DIRECCION: Edificio Administrativo San Lázaro s/n. 15703 Santiago de Compostela (A
Coruña)
TELEFONO: Mañanas 981 54 18 93, Tardes 646 286917
FAX: 981 558759
E- MAIL: productos.sanitarios@sergas.es

MADRID

UNIDAD: Consejería de Sanidad y Consumo
Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios
Subdirección General de Control Farmacéutico y Productos Sanitarios
DIRECCION: Pº de Recoletos, 14,- 28001 MADRID
TELEFONO: 91 426 92 30
FAX: 91 426 92 08
E- MAIL: redalertas@salud.madrid.org

MURCIA:

UNIDAD: Consejería de Sanidad
Dirección General de Planificación, Financiación Sanitaria y Política Fca.
Servicio de Ordenación y Atención Farmacéutica
DIRECCION: Villaleal, nº 1 - 30001 Murcia.
TELEFONO: 968 36 66 18
FAX: 968 36 51 07
E- MAIL: isabel.lorente@carm.es
eloisa.asensio@carm.es

NAVARRA:

UNIDAD: Gobierno de Navarra
Departamento de Salud
Servicio de Asistencia Sanitaria.
Sección de Ordenación e Inspección Farmacéutica
DIRECCION: Amaya, 2ª, tercera planta. . 31002 Pamplona
TELEFONO: 848 42 35 11 – 848 42 35 09 - 848 42 35 16
FAX: 848 42 14 44
E- MAIL: inspeccion.farmacia@cfnavarra.es
avinuall@cfnavarra.es

PAIS VASCO:

UNIDAD: Departamento de Sanidad de Gobierno Vasco
Dirección de Farmacia
Centro Vasco de Información de Medicamentos (Dirección de Farmacia)
DIRECCION: C/ Donostia-San Sebastián, 1 - 01010 Vitoria-Gasteiz
TELEFONO: 945 01 92 28
FAX: 945 01 92 00
E- MAIL: dirfar-san@ej-gv.es

LA RIOJA:

UNIDAD: Consejería de Salud
Dirección General de Planificación Financiera y Sistema de la Información
DIRECCION: Bretón de los Herreros nº 33. – 26071 Logroño
TELEFONO: 941 29 16 84
FAX: 941 29 17 30
E- MAIL: alertas.productossanitarios@larioja.org;

VALENCIA:

UNIDAD: Consejería de Sanidad.

Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios
Servicio de Ordenación y Control del Medicamento
DIRECCION: Micer Mascó, 31 – 33 - 46010 Valencia
TELEFONO: 96 386 66 26 -- 96 386 80 65
FAX: 96 386 80 13
E- MAIL: muelas_jul@gva.es
navarro_margos@gva.es

II.- CIUDADES AUTÓNOMAS

CEUTA:

UNIDAD: Consejería de Sanidad y Bienestar Social
Servicio Farmacia y Productos Sanitarios.
DIRECCION: Crta. San Amaro, 12 - 51001 Ciudad de Ceuta
TELEFONO: 856 200 680 -- 681 – 682 -- 683
FAX: 856 200 723
E- MAIL: mvazquez@ceuta.es

MELILLA:

UNIDAD: Area Funcional de Sanidad de la Delegación del Gobierno en Melilla
Sección de Inspección Farmacéutica y Control de Drogas
DIRECCION: Avda. de la Marina Española, 3 - 52001 Melilla
TELEFONO: 952 99 11 71
FAX: 952 99 11 79
E- MAIL: mjesus.gutierrez@map.es

III.- ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO

UNIDAD: Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios
Subdirección General de Productos Sanitarios
Unidad de Vigilancia de Productos Sanitarios
DIRECCIÓN: C/ Alcalá 56.- 28071 MADRID
TELEFONO: 91 822 52 55
FAX: 91 822 52 89
E-MAIL: psvigilancia@agemed.es.
.................................................

MINISTERIO DE SANIDAD/AGENCIA DEL MEDICAMENTO.

TODAS LAS "LUCHADORA DEL AGREAL DE ESPAÑA" PADECEMOS POR EL MEDICAMENTO "AGREAL/VERALIPRIDA":

TODAS ESAS "REACCIONES ADVERSAS" Y QUE "USTEDES BIEN QUE LO SABEN".

SEGUIMOS PREGUNTANDOLES:

¿QUÉ VA A HACER ESE MINISTERIO CON "TODAS NOSOTRAS"?

SON "SECUELAS IRREVERSIBLES" TAMBIEN LO SABEN, MÁS AÚN EN LA FORMA EN QUE AQUI EN ESPAÑA "ESTABA INDICADO".

EL AGREAL/VERALIPRIDA, FUÉ AUTORIZADO EN 1983 Y POR TANTO:

"ES COMPETENCIA DE ESE MINISTERIO" QUE NO SE CUMPLIÓ NINGUNA DE LAS LEYES QUE LE CORRESPONDE A ESE ORGANISMO CON EL AGREAL/VERALIPRIDA.

A PESAR DE QUE NI SIQUIERAN "TUVIERON ENCUENTA" LAS MUCHAS, MUCHISIMAS "TARJETAS AMARILLAS DE REACCIONES ADVERSAS DE ESTE MEDICAMENTO.

"LAS MENTIRAS: TIENEN LAS PATITAS MUY CORTAS".

















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sábado, 22 de mayo de 2010

AGREAL-FALTIUM-ACCIONAL-AGRADIL-ACLIMAFEL-VERALIGRAL-VERALIPRAL-VERALIPRIL "VERALIPRIDE/VERALIPRIDA"











COMPAÑERAS LUCHADORAS:

ESPAÑA NOS DIÓ "VERALIPRIDA" POR TODOS LOS LADOS A LAS MUJERES ESPAÑOLAS EN EL CICLO DE LA MENOPAUSIA, UN "ANTIPSICÓTICO" POR UN TUBO "PARA MUJERES TOTALMENTE SANAS.

LEAN Y LO ENTENDERÁN:

1. Accional (†)Agencia (España) Veraliprida síntomas de la menopausia.


2. Aclimafel AF (México) Veraliprida síntomas de la menopausia.

3. Agradil Sanofi-Aventis (Italia) Veraliprida síntomas de la menopausia.


4. Agréal Grünenthal (Francia) Veraliprida síntomas de la menopausia.

5. Agreal (†) Sanofi-aventis (España, Bélgica, Portugal, Brasil, Chile) Veraliprida síntomas de la menopausia.


6. Agreal (†) Synthelabo (Hong Kong) Veraliprida síntomas de la menopausia.

7. Faltium (†) Almirall (España) Veraliprida síntomas de la menopausia.


8. Veraligral Sanofi Synthelabo (México) Veraliprida síntomas de la menopausia.

9. Veralipral Finadiet (Argentina) Veraliprida síntomas de la menopausia.


10. Veralipril (†) Sanofi Synthelabo (Italia) Veraliprida síntomas de la menopausia.

SIEMPRE LO HEMOS INDICADO:



" MINISTERIO DE SANIDAD Y POLITICA SOCIAL ESPAÑOL":

"NO POSEE ESTADISTICAS DE TODAS LAS MUJERES QUE TOMAMOS LA VERALIPRIDA/AGREAL".

NI DEL "FALTIUM/VERALIPRIDA" QUE HASTA FINALES DE 2002 ERA TAMBIEN DE SANOFI SYNTHELABO.

MENOS AÚN DEL "ACCIONAL/VERALIPRIDA".

AL MENOS HUBIERAN INDICADO EN EL PROSPECTO DEL AGREAL EN ESPAÑA, LO QUE INDICABA EL "ACCIONAL/VERALIPRIDA" NO LO HUBIERAMOS TOMADO Y LOS MÉDICOS "NUNCA LO HUBIERAN PRESCRITO" COMO EL AGREAL/VERALIPRIDA "QUE NO INDICABA NADA".

LEAN PROSPECTO "ACCIONAL/VERALIPRIDA" :

ACCIONAL 100 mg 20 capsulas

Acción y mecanismo:



Procinético y antipsicótico de tipo ortopramida, que actúa bloqueando los receptores D2 de la dopamina.

Farmacocinética


Vía (Oral): Su biodisponibilidad es del 80%, alcanzando una concentración sérica máxima al cabo de 2.5 h. Su aclaramiento total es de 775 ml/min y su semivida de eliminación es de 4 h.

Indicaciones


- MENOPAUSIA:Tratamiento de alteraciones psicosomáticas de la menopausia (sofocos, irritabilidad, ansiedad, etc).
Este fármaco no corrige la hipoestrogenia de la menopausia, y por tanto, no mitiga muchos de los síntomas producidos por la carencia de estos, especialmente las manifestaciones vulvovaginales y óseas.

Posología



- Menopausia (adultos, oral): 100 mg/24 h durante 20 días, repitiendo varias veces el tratamiento con intervalos de descanso de 10 días.

Contraindicaciones



- Hipersensibilidad a la veraliprida.
- Así como en HIPERPROLACTINEMIA no funcional (microadenomas, adenomas hipofisarios a prolactina), debido a la acción hiperprolactinemiante y en FEOCROMOCITOMA (riesgo de crisis hipertensiva debido al efecto antidopaminérgico).

ADVERTENCIAS SOBRE EXCIPIENTES:


- Este medicamento contiene lactosa. Los pacientes con INTOLERANCIA A LACTOSA o INTOLERANCIA A GALACTOSA, insuficiencia de lactasa de Lapp o malaabsorción de glucosa o galactosa, no deben tomar este medicamento.

Precauciones


- Actividades especiales: Advertir al paciente que este medicamento puede producir somnolencia.

ADVERTENCIAS SOBRE EXCIPIENTES:



- Este medicamento contiene lactosa. La ingesta de cantidades superiores a 5 g diarios deberá ser tenida en cuenta en pacientes con diabetes mellitus y con intolerancia a ciertos azúcares.

Advertencias/consejos


CONSEJOS AL PACIENTE:


- Aconsejar al paciente que no conduzca o maneje maquinaria peligrosa hasta que conozca cómo le afecta este medicamento.


- La suspensión del tratamiento se hará con la supervisión del médico.


- Los pacientes que actualmente estén tomando este medicamento deberán concertar una consulta con su médico para que éste evalue la necesidad del tratamiento, y en caso necesario, prodecer a su sustitución.


CONSIDERACIONES ESPECIALES:



- Se aconseja que la suspensión del tratamiento de realice de forma gradual, especialmente en pacientes con antecedentes de cuadros de ansiedad o depresión, ante el riesgo de síndrome de retirada.


- Se ha observado depresión, ansiedad y trastornos de la movilidad como rigidez, temblores o movimientos involuntarios en pacientes que estaban tomando veraliprida o tras interrumpir el tratamiento.


- La suspensión de comercialización de este medicamento será efectiva a partir del 15 de junio de 2005.

Reacciones adversas


En la mayor parte de los casos, las reacciones adversas son una prolongación de la acción farmacológica y afectan principalmente a la transmisión dopaminérgica central. Las reacciones adversas más características son:


-Ocasionalmente (1-9%): GALACTORREA, principalmente durante el periodo premenopáusico, cuando la secreción endógena de estrógenos aún no está suprimida.


-Raramente (<1%): color="#990000" size="5">después de meses o años de tratamiento, DEPRESION, ANSIEDAD. La depresión y la ansiedad pueden formar parte del síndrome de retirada.


El tratamiento debe ser suspendido de forma gradual en el caso de que la paciente experimente algún episodio de mastalgia o galactorrea o síntomas extrapiramidales, después de haberlo notificado al médico.

Principios activos
•Veraliprida:100 mg.
•Lactosa (excipiente):




MINISTERIO DE SANIDAD ESPAÑOL: USTEDES "MIENTEN" CUANDO EN LA "RETIRADA" DEL AGREAL EN 2005 INDICABAN POR "REACCIONES ADVERSAS EN EL ULTIMO AÑO".




¿LES INDICARON A LOS EXPERTOS DE LA EMEA., QUE TAMBIEN TUVIERON AUTORIZADOS EL "ACCIONAL/VERALIPRIDA" ?.




NO LES INDICARON "NADA NI DEL ACCIONAL Y TAMPOCO DEL FALTIUM".




COMPAÑERAS LUCHADORAS " POR C.... TIENEN QUE DECLARAR A FAVOR DE LOS LABORATORIOS SANOFI/SYNTHELABO/AVENTIS.




TODAS LAS LUCHADORAS: DISTINO A "ESTRASBURGO".




"CUANDO LA POLITICA ENTRA POR LA PUERTA, LA JUSTICIA SALE POR LA VENTANA".

viernes, 21 de mayo de 2010

AGREAL VERALIPRIDA EN ESPAÑA ¿QUIEN DE NOSOTRAS NO HEMOS TOMADO, ALGUNOS DE ESTOS MEDICAMENTOS O TODOS?



















La farmacología de citalopram.

La clase ISRS de antidepresivos

Los ISRS son tan eficaces como los ATC para el tratamiento de la mayoría de los trastornos de depresión y ansiedad, pero tienen menos efectos secundarios (Anderson and Tomenson, 1995; Montgomery and Kasper, 1995). El mejor perfil de seguridad de los ISRS aumenta el cumplimiento terapéutico, lo cual, a su vez, mejora el resultado del tratamiento con estos agentes. El incumplimiento terapéutico es alto con respecto a los ATC debido al mayor riesgo de efectos secundarios.

Si bien algunos médicos, pacientes y grupos de pacientes prefieren ATC a ISRS debido al menor costo por dosis, estudios recientes demuestran que en el cálculo de la totalidad de los costos del servicio para el paciente deprimido, los ISRS no tienen, para el sistema de atención de la salud, un costo mayor que los ATC (Jönson and Bebbington, 1993).

Fluoxetina
Fluoxetina (Prozac) no sólo es un inhibidor de la recaptación de serotonina sino que también puede tener efectos secundarios importantes en los receptores de 5-HT 2C, quizás por estimulación directa de éstos. En dosis muy altas, también puede inhibir la recaptación de noradrenalina. Dentro del espectro normal de dosis, es un inhibidor de CYP450 2D6 y 3A4 (Stahl, 2000).


Fluvoxamina
Se considera que los receptores sigma tiene actividad moduladora colinérgica, glutamatérgica y dopaminérgica de la neurotransmisión. En modelos animales hay indicaciones de que los receptores signa participan en el aprendizaje y la memoria, la psicosis, las conductas agresivas y la ansiedad. Entre los agentes para los cuales las propiedades pueden ser importantes cabe mencionar especialmente fluvoxamina y, quizás, sertralina (Stahl, 2000).

Paroxetina

Este compuesto puede tener propiedades antagónicas muscarínicas colinérgicas en grado leve. No queda claro si ello puede provocar también inhibición de la recaptación de noradrenalina clínicamente relevante. Paroxetina también inhibe la sintetasa de ácido nítrico y CYP450 2D6 (Stahl, 2000).






Sertralina

Este ISRS tiene efectos inhibidores de la recaptación de dopamina y también ciertos activadores de los receptores sigma (Stahl, 2000).

DOPAMINA

Pequeño neurotransmisor molecular alojado en el sistema nervioso central. El área del cerebro que contiene la mayor cantidad de dopamina es la sustancia negra, que tiene un papel fundamental en el control del movimiento del cuerpo. La dopamina se sintetiza en las neuronasde la sustancia negra a partir de L-DOPA (levodopa),que se puede aplicar al tratamiento de la enfermedad de Parkinson, pero se debe administrar con un inhibidor de DOPA decarboxilasa para evitar que se metabolice en la periferia antes de producir efecto terapéutico.

El déficit de dopamina se relacionó con la enfermedad de Parkinson, y su exceso, con la esquizofrenia. Los trastornos dopaminérgicos se pueden relacionar con el síntoma depresivo denominado anhedonia, que es la incapacidad en sentir placer en situaciones que, habitualmente, producen placer.


............................

Y MUCHOS, MUCHISIMOS MAS, COMO CONSECUENCIA DEL "AGREAL/VERALIPRIDE EN ESPAÑA"

MAXIMOS CULPABLES POR ORDEN:

MINISTERIO DE SANIDAD Y POLITICA SOCIAL ESPAÑOL.

LABORATORIOS "AVENTIS SYNTHELABO/ SANOFI AVENTIS.

ASOCIACIÓN "AGREA-L-UCHADORAS DE ESPAÑA" -- N.I.F.: G-65111056

ASOCIACIÓN "AGREA-L-UCHADORAS DE ESPAÑA" -- N.I.F.: G-65111056
Teléfonos: 630232050 - NUESTRA DIRECTIVA: PRESIDENTA: FRANCISCA GIL QUINTANA--VICEPRESIDENTA: ROSARIO CARMONA JIMENEZ

agrealluchadoras@gmail.com PRESIDENTA-618311204-SECRETARIA: 630232050- VICEPRESIDENTA:636460515