sábado, 17 de octubre de 2009

AGREAL/VERALIPRIDA: MINISTERIO DE SANIDAD Y AGENCIA DEL MEDICAMENTO ¿DONDE FIGURA EL "ANTIPSICÓTICO AGREAL/VERALIPRIDA, COMO RETIRADO?


























UTILIZACIÓN DE ANTIPSICÓTICOS EN ESPAÑA (1992-2006)*





Introducción
Los antipsicóticos incluyen diversos tipos de fármacos que se utilizan no sólo para tratar la esquizofrenia, la locura por antonomasia, sino también para tratar un largo número de afecciones como la enfermedad maníaco-depresiva, las crisis de manía, la depresión, la enfermedad de Gilles de la Tourette, el autismo, las psicosis de los enfermos con demencia, los trastornos obsesivo-compulsivos y la agitación de pacientes con demencia, entre otras patologías.






La introducción de la clorpromazina por Henri Laborit a mitad del siglo pasado fue seguida por un buen número de fármacos similares, lo que permitió disponer por primera vez de un tratamiento eficaz para la esquizofrenia e hizo posible la llamada "desinstitucionalización psiquiátrica" por la cual desaparecieron los manicomios como centros de tratamiento y control de los pacientes psiquiátricos.





Los antipsicóticos, también conocidos con el nombre de neurolépticos, son eficaces para controlar los síntomas más característicos de la esquizofrenia -delirios y alucinaciones-, pero presentan reacciones extrapiramidales graves que alteran la vida de los pacientes, siendo esta su principal limitación. En realidad, se trata de una medicación con un riesgo de toxicidad elevado que sólo se justifica en función de la gravedad que entraña la esquizofrenia. Se trata de una enfermedad incapacitante que altera la forma de pensar y de sentir, desestructura la vida de los pacientes y de sus familiares, y produce un enorme sufrimiento por lo que ha sido considerada en ocasiones incluso "peor que la misma muerte".





En los últimos 10 años, se han introducido en terapéutica nuevos fármacos antipsicóticos, los llamados antipsicóticos atípicos, con un supuesto perfil de toxicidad más favorable que el que tenían los antipsicóticos típicos o clásicos. No obstante, existen dudas sobre la mayor eficacia de estos nuevos antipsicóticos y, en particular, sobre su mayor seguridad. Aunque esta nueva medicación se promociona, y ha sido aceptada, como una medicación más eficaz, distintos metaanálisis han observado que su eficacia clínica no difiere significativamente de la eficacia del haloperidol1; en este metaanálisis se incluyeron 52 estudios con distribución aleatoria de 12.649 pacientes. Se ha sugerido además, que en los estudios en los que se aprecia una mayor eficacia de los antipsicóticos atípicos2, ésta se debería a la elección de dosis inadecuadas de la medicación convencional3,4. Más difícil resulta conocer las diferencias de toxicidad,
puesto que unos y otros antipsicóticos presentan unos perfiles de toxicidad de distinta índole: los atípicos presentarían menos efectos neurológicos y más efectos metabólicos como aumento de peso o diabetes, estos últimos asociados en particular a la olanzapina.

* Introducción y comentario realizados por Alfonso Carvajal (Universidad de Valladolid) sobre datos elaborados por Javier García del Pozo (Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios).
Datos e informes revisados por Francisco J. de Abajo (Agencia Española de Medicamentos y Productos
Sanitarios).





Durante los últimos años se han producido algunas intervenciones reguladoras de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) encaminadas a minimizar los riesgos de estos fármacos. En enero de 2005 se produjo la suspensión de la comercialización de tioridazina (Meleril®) en toda Europa; previamente se había producido en España una restricción de las indicaciones de este fármaco y una modificación de la información contenida en la ficha técnica y el prospecto debido al riesgo de prolongación del intervalo QT, arritmias cardiacas y muerte súbita (Ver nota 2005/01 AEMPS).





En relación con los antipsicóticos atípicos risperidona y olanzapina, la AEMPS ha adoptado las siguientes medidas encaminadas a minimizar el riesgo de episodios isquémicos cerebrales, que pueden tener un desenlace mortal, en pacientes con demencia durante el tratamiento con risperidona (Ver nota 2004/04 de la AEMPS).





- La indicación terapéutica de risperidona en pacientes con demencia queda restringida al tratamiento sintomático de cuadros de agresividad graves o síntomas psicóticos severos que no respondan a medidas no farmacológicas, en los que se han descartado otras etiologías.
- La necesidad de tratamiento con risperidona en pacientes con demencia debe de ser valorada por médicos experimentados en el diagnóstico, evaluación y manejo de estos pacientes.
- La duración del tratamiento en pacientes con demencia debe de ser lo más corta posible, siendo imprescindible valorar en cada visita la necesidad de continuar el tratamiento con risperidona.
- Se deberá vigilar aún más estrechamente a los pacientes con antecedentes de episodios isquémicos cerebrales.





Con posterioridad, nuevos datos de seguridad han llevado a la inclusión de nuevas advertencias (Ver nota 2004/03 de la AEMPS).





La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, de acuerdo con la Agencia Europea de Medicamentos, considera necesario recordar que olanzapina (Zyprexa®) no está autorizada para el tratamiento de psicosis o trastornos de conducta asociados a demencia y por lo tanto no debe utilizarse
en este grupo de pacientes, debiéndose proceder a revisar los tratamientos de los pacientes que estuvieran recibiendo olanzapina (Zyprexa®) para esta indicación.





Los riesgos señalados, junto con la detección de un uso no justificado de esta medicación, llevaron a la Comisión de Farmacia del Consejo Interterritorial, a instar al Ministerio de Sanidad y Consumo a adoptar el establecimiento, con carácter general, del visado de inspección previo a la dispensación de antipsicóticos atípicos, en beneficio de los pacientes. Finalmente esta medida ha quedado circunscrita a los mayores de 75 años, puesto que este grupo es a la vez el que más utiliza esta medicación y el más vulnerable a sus reacciones adversas.





El método utilizado para el presente estudio se encuentra disponible en el documento de esta misma serie titulado "Finalidad de los informes y método". En él se han incluido los fármacos pertenecientes al grupo N05A de la clasificación ATC.





Comentario





En el periodo comprendido entre 1992 y 2006, se ha producido un aumento notable del uso de antipsicóticos en España; se ha pasado de un consumo próximo a las 3 DHD a más de 8 DHD (tabla 1). El uso se acentúa a partir de 1994, año en que se empiezan a comercializar los antipsicóticos atípicos, que poco a poco desplazan al resto de fármacos del grupo y llegan a representar el 70% del total al final del periodo considerado; este porcentaje se produce a expensas de risperidona y olanzapina (figura 1). La tendencia y el patrón de consumo son coincidentes con lo observado en un estudio anterior llevado a cabo en España5. En diciembre de 1998, se suspendió la comercialización de sertindol en la Unión Europea debido a problemas de seguridad relacionados con arritmias cardíacas y muerte súbita. En 2002, dicha supensión fue levantada por la Comisión Europea, quedando restringido su uso al ámbito de estudios de Farmacovigilancia, que se iniciaron en julio de 2002. En cuanto al litio, sustancia que se utiliza en exclusividad para prevenir las crisis maníacas, ha doblado su consumo en
este periodo, pasando de aproximadamente 0,2 a 0,4 DHD (figura 2).





La prevalencia de la esquizofrenia en España se ha estimado por distintos procedimientos (véase "Estrategia en Salud Mental del Sistema Nacional de Salud"; disponible en, -www.msc.es/ciudadanos/saludMental/home.htm-). Por un lado, se han dado cifras que oscilan entre 0,13 y 0,19 casos por 1000 habitantes en estudios que se refieren a áreas muy determinadas; por otra parte, y a partir de los 7 registros existentes en España que recogen casos asistidos, la prevalencia de esquizofrenia sería de 2 a 4,5 casos por 1.000 habitantes. Teniendo en cuenta estas últimas cifras, el consumo de 8 DDD por 1.000 habitantes y día estaría muy por encima del consumo esperable que exigiría el tratamiento medicamentoso de esta enfermedad; este consumo en cualquier caso es el doble del consumo estimado en Italia (7 frente a 3,7 DHD)6. Este exceso de consumo se explicaría por la utilización de los antipsicóticos en el tratamiento de otros cuadros psiquiátricos ya mencionados y sobre todo por su utilización en el manejo de pacientes con demencias seniles. Conviene señalar que es en estos cuadros de
demencias seniles en donde con mayor frecuencia se ha observado un uso inapropiado de esta medicación y en donde existen unas claras limitaciones para su utilización, ya comentadas.





En el documento anteriormente citado, "Estrategia en Salud Mental del Sistema Nacional de Salud" (2007) editado por el Ministerio de Sanidad y Consumo, se señala como causa del gasto relativo en salud mental la irrupción de nuevos medicamentos,entre ellos los antipsicóticos atípicos. Es este un documento de gran interés puesto que en él se presenta un amplio panorama del estado de la salud mental en España y permite entrever estrategias terapéuticas alternativas o complementarias a la medicación convencional, sobre la que en muchas ocasiones recae de manera casi exclusiva el tratamiento de los pacientes psiquiátricos.

Referencias
1. Geddes J, Freemantle N, Harrison P, Bebbington P. Atypical antipsychotics in
the treatment of schizophrenia: systematic overview and meta-regression
analysis. BMJ 2000; 321 :1371-6
2. Csernansky JG, Mahmoud R, Brenner R; Risperidone-USA-79 Study Group. A
comparison of risperidone and haloperidol for the prevention of relapse in
patients with schizophrenia. N Engl J Med 2002; 346:16-22.
3. Geddes J. Prevention of relapse in schizophrenia. N Engl J Med 2002; 346: 56-8.
4. Leucht S, Barnes TR, Kissling W, Engel RR, Correll C, Kane JM. Relapse
prevention in schizophrenia with new-generation antipsychotics: a systematic
review and exploratory meta-analysis of randomized, controlled trials. Am J
Psychiatry 2003; 160: 1209-22.
5. Santamaría B, Pérez M, Montero D, Madurga M, de Abajo FJ. Use of
antipsychotic agents in Spain through 1985-2000. Eur Psychiatry 2002; 17: 471-
6.
6. Andretta M, Ciuna A, Corbari L, Cipriani A, Barbui C. Impact of regulatory
changes on first- and second-generation antipsychotic drug consumption and
expenditure in Italy. Soc Psychiatry Psychiatr Epidemiol 2005; 40: 72-7.

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¿donde consta el Agreal/Veraliprida (Neuroléptico/Antipsicótico) en este estudio del Ministerio de Sanidad y Politica Social/Agencia del Medicamento?.
La culpa indican ustedes y los Laboratorios Sanofi Aventis: es de los médicos españoles.
Pero y la máxima autoridad en velar por la salud de sus ciudadanos en España, que ni siquiera, lo hacen constar en los estudios.
A nosotras nos dejaron "más para allá" ¿pero como interpretará la Comunidad Europea y la Comunidad Internacional en la SALUD, lo que ESPAÑA, pretende de ocultar del AGREAL/VERALIPRIDA- ANTIPSICÓTICO PARA MUJERES TOTALMENTE SANAS, AÑO, AÑOS Y HASTA 16 AÑOS?









Medicines and Healthcare products Regulatory Agency--MHRA.

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Guidance on the development of artwork in relation to medicines containing codeine and dihydrocodeine.

In July 2009 the Commission on Human Medicines undertook a review of abuse
and misuse of over-the-counter (OTC) solid dose medicines containing codeine
or dihydrocodeine and has recommended a package of measures to minimize
the risk of overuse and addiction. These measures involve changes to pack
sizes, indications, the patient information leaflet and labeling and advertising and
promotional activity.

OTC solid dose medicines containing codeine and dihydrocodeine containing
analgesics will only be indicated for the short term treatment of acute moderate
pain which is not relieved by paracetamol, ibuprofen or aspirin alone. This
statement will be added to the Summary of Product Characteristics (SmPC)
followed by the list of permitted conditions for which the product is already
authorised. SmPCs will be amended to remove colds, (including sinusitis) flu,
cough, sore throat, and fever indications as well as references to the treatment or
relief of mild, mild to moderate or strong pain. The information accompanying the
product, on pack and the patient information leaflet, or conveyed in advertising or
promotional materials must make specific reference to use of the product for no
more than 3 days and that it can cause addiction.

This guidance deals with the new requirements for all packaging components.
Applications to vary SmPCs to replace existing codeine warnings with the new
statements are required to be submitted to the MHRA by 30 October 2009.
Applications should be accompanied by artwork reflecting the advice in this
document to avoid delays in processing.

Front of pack
Statutory information
Warnings:


In addition to all the normal statutory provisions the following warnings must be
prominently displayed on the front of pack.
• Can cause addiction.
• For three days use only.

These statements must appear as two distinct and separate warnings, preferably
on two lines. The warnings must appear in mixed case letters and strongly
contrasting colours should be used. The position of the warnings on the pack
must allow for the statements to be clearly visible on-shelf. The prominence will
be determined by taking into account factors such as colour, contrast and font
style in addition to the actual size of the text.

All active ingredients must be included on the front of the carton even if the
product contains more than three active substances.
Non-statutory information
Non statutory information, such as straplines and graphics, must be subordinate
in placement and prominence to the statutory information in particular the
warning statements and the active ingredients.
Straplines
Straplines for codeine and dihydrocodeine containing products should not refer to
power or strength. For example ‘Powerful pain relief’, ‘Maximum strength pain
relief’ or ‘Targets strong pain’ will no longer be acceptable.

Straplines referring to the licensed indications or dual action of the ingredients
may be included where space allows provided they are consistent with the SmPC
and have a lesser prominence in the information hierarchy.

All straplines will be judged on a case-by-case basis.

Back of pack
The following wording must be included within the critical health information
panel.

"For the short term treatment of acute moderate pain when other
painkillers have not worked. Do not take less than four hours after taking
other painkillers".


This should be followed by the list of permitted indications for which the product
is currently licensed as listed in the amended section 4.1 of the SmPC. No
additional indications may be added as part of this change.

Superfluous information or claims should not be included within this section.

In addition to the list of indications stated in Section 4.1 of the SPC and the usual
statutory provisions the critical health information panel must prominently display
the following warnings, which replace the current codeine warnings:

• If you need to take this medicine for more than three days you must see
your doctor or pharmacist.
• This medicine contains (codeine / dihydrocodeine) which can cause
addiction if you take it continuously for more than three days. If you take
this medicine for headaches for more than three days it can make them
worse.

Prominence will be assessed on a case by case basis having regard to factors
such as colour, contrast and font style in addition to the actual size of the text.

Patient information leaflet.

All of the information below is required in addition to the statutory information
required and should be displayed prominently. Note, that these are intended to
replace the current codeine warnings.

Headlines (at the start of the PIL)

• This medicine can only be used for …….(indications)
• You should only take this product for a maximum of three days at a time.
If you need to take it for longer than three days you should see your doctor
or pharmacist for advice
• This medicine contains codeine [or dihydrocodeine] which can cause
addiction if you take it continuously for more than three days. This can
give you withdrawal symptoms from the medicine when you stop taking it
• If you take this medicine for headaches for more than three days it can
make them worse.

Section 2: Before taking –
These warnings should follow the sub-heading do not take


• This medicine contains codeine [or dihydrocodeine] which can cause
addiction if you take it continuously for more than three days. This can
give you withdrawal symptoms from the medicine when you stop taking it
• If you take a painkiller for headaches for more than three days it can make
them worse.

Section 3: Dosage
• Do not take for more than 3 days. If you need to use this medicine for
more than three days you must speak to your doctor or pharmacist
These should be in close proximity to the dosage warnings.

• This medicine contains codeine [or dihydrocodeine] and can cause
addiction if you take it continuously for more than three days. When you
stop taking it you may get withdrawal symptoms. You should talk to your
doctor or pharmacist if you think you are suffering from withdrawal
symptoms
This should be given its own sub-heading.

Section 4.
• Some people may have side-effects when taking this medicine. If you
have any unwanted side-effects you should seek advice from your doctor,
pharmacist or other healthcare professional. Also you can help to make
sure that medicines remain as safe as possible by reporting any unwanted
side-effects via the internet at www.yellowcard.gov.uk; alternatively you
can call Freephone 0808 100 3352 (available between 10am-2pm Monday
– Friday) or fill in a paper form available from your local pharmacy.

New section: How do I know if I am addicted? –
This should be included at the end of section 4 with a separate heading,
and not as a new section i.e. section 7.


If you take the medicine according to the instructions on the pack it is unlikely
that you will become addicted to the medicine. However, if the following apply to
you it is important that you talk to your doctor:
• You need to take the medicine for longer periods of time
• You need to take more than the recommended dose
• When you stop taking the medicine you feel very unwell but you feel better
if you start taking the medicine again.

For further information contact
patient.information@mhra.gsi.gov.uk
Medicines and Healthcare products Regulatory Agency
October 2009.

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POR EL TRADUCTOR INTERNET:

Orientación sobre el desarrollo en relación con los medicamentos que contengan codeína y dihidrocodeína.
En julio de 2009, la Comisión de Derechos Humanos de Medicamentos realizó una revisión de los abusos y el uso indebido de (OTC) de dosis sólidas que contienen codeína o dihidrocodeína y ha recomendado un paquete de medidas para reducir al mínimo el riesgo de abuso y adicción. Estas medidas implican cambios en paquete los tamaños, las indicaciones, el prospecto y el etiquetado y la publicidad y la actividad de promoción. Dosis de los medicamentos OTC sólidos que contengan codeína y dihidrocodeína que contengan analgésicos sólo se indica para el tratamiento a corto plazo de la aguda moderada dolor que no se alivia con paracetamol, ibuprofeno o la aspirina sola. Esto declaración será incluida en el Resumen de Características del Producto (RCP) seguido por la lista de condiciones permite que el producto ya está autorizados. SmPCs será modificada para eliminar los resfriados, (incluyendo la sinusitis), la gripe, tos, dolor de garganta, fiebre y las indicaciones, así como referencias a los tratos o alivio de leve, dolor de leve a moderada o fuerte. La información que acompaña al producto, el envase y el prospecto de información al paciente, o transmitida en la publicidad o material de promoción debe hacer referencia específica a la utilización del producto para no más de 3 días y que pueden causar adicción.
Esta guía trata con los nuevos requisitos para todos los componentes de envases. Aplicaciones para variar SmPCs para sustituir las actuales advertencias de codeína con el nuevo estados están obligados a presentarse a la MHRA el 30 de octubre de 2009. Las solicitudes deberán ir acompañadas de informe que reflejan el asesoramiento en este documento para evitar retrasos en el procesamiento.

Parte delantera del envase Información legal Advertencias: Además de todas las disposiciones legales normales de las siguientes advertencias deben ser un lugar prominente en la parte delantera del envase. • Puede causar adicción. • Durante tres días de uso único. Estas declaraciones deben aparecer como dos advertencias distintas y separadas, de preferencia en dos líneas. Las advertencias deberán figurar en letras mayúsculas y minúsculas mezcladas y fuertemente colores contrastantes se debe utilizar. La posición de las advertencias en el envase debe permitir a las declaraciones que sea claramente visible en la estantería. La importancia que se determinará teniendo en cuenta factores como el color, el contraste y la fuente el estilo, además de la magnitud real del texto.
Todos los ingredientes activos debe ser incluido en la parte frontal de la caja, incluso si el producto contiene más de tres sustancias activas. La información no legal Información no legal, como straplines y gráficos, debe estar subordinado en la colocación y la prominencia a la información legal, en particular, los estados de alerta y los ingredientes activos. Straplines Straplines los productos que contienen codeína y dihidrocodeína no debería referirse a poder o fuerza. Por ejemplo, «el alivio del dolor de gran alcance, el dolor fuerza máxima socorro »o« Objetivos dolor fuerte "ya no será aceptable. Straplines refiriéndose a las indicaciones autorizadas o de doble acción de los ingredientes pueden ser incluidos en el espacio lo permite, siempre que sean compatibles con la Ficha Técnica y tienen una menor importancia en la jerarquía de la información. Todos los straplines será juzgado caso por caso. Volver paquete de el siguiente texto debe incluirse dentro de la información de salud críticos. panel. "Para el tratamiento a corto plazo del dolor agudo de moderado cuando otros analgésicos no han funcionado. No tome menos de cuatro horas después de tomar otros analgésicos ". Esto debe ser seguido por la lista de las indicaciones autorizadas para que el producto en la actualidad la licencia que se enumeran en la sección 4.1 de modificar la ficha técnica. No indicaciones adicionales pueden ser añadidos como parte de este cambio. Información superflua o reclamaciones no deben ser incluidos en esta sección. Además de la lista de indicaciones se indica en la sección 4.1 del RCP y la habitual disposiciones legales del panel de información de salud crítico prominente de visualización las siguientes advertencias, que sustituyen a las advertencias de la codeína actual: • Si necesita tomar este medicamento durante más de tres días usted debe ver su médico o farmacéutico • Este medicamento contiene (codeína / dihidrocodeína) que puede causar la adicción si se toma continuamente por más de tres días. Si usted toma este medicamento para dolores de cabeza a más de tres días puede ser peor.
Prominencia se evaluarán caso por caso teniendo en cuenta factores tales como el color, el contraste y el estilo de fuente, además de la magnitud real del texto.
Prospecto de información al paciente

Toda la información que a continuación se requiere, además de la información obligatoria necesarios deben ser desplegados de forma prominente. Tenga en cuenta que se destinen a estos sustituir a las advertencias de la codeína actual.
En portada (al comienzo de la PIL) • Este medicamento sólo puede ser utilizado para ... .... (Indicaciones) • Sólo debe tomar este producto para un máximo de tres días.
Si usted necesita tomarlo durante más de tres días usted debe ver a su médico o farmacéutico
• Este medicamento contiene codeína [o dihidrocodeína], que puede causar la adicción si se toma continuamente por más de tres días. Esto puede darle síntomas de abstinencia de la medicina cuando usted deja de tomar
• Si usted toma este medicamento para dolores de cabeza a más de tres días puede empeorarlos.

Sección 2: Antes de tomar:
Estas advertencias deberían seguir el subtítulo no tome.
• Este medicamento contiene codeína [o dihidrocodeína], que puede causar la adicción si se toma continuamente por más de tres días. Esto puede darle síntomas de abstinencia de la medicina cuando usted deja de tomar.
• Si usted toma un calmante para el dolor de cabeza más de tres días puede hacer que a peor.

Sección 3: Dosis
• No tome más de 3 días. Si usted necesita usar este medicamento para la más de tres días usted debe hablar con su médico o farmacéutico. Estos deben estar en el apartado de las advertencias de la dosis.

• Este medicamento contiene codeína [o dihidrocodeína] y puede causar la adicción si se toma continuamente por más de tres días. Cuando dejar de tomarlo puede tener síntomas de abstinencia. Usted debe hablar con su médico o farmacéutico si usted piensa que está sufriendo de la retirada síntomas Esto debe entenderse en su propio sub-partida.

Sección 4.

• Algunas personas pueden tener efectos secundarios al tomar este medicamento. Si tiene efectos secundarios no deseados se debe buscar el consejo de su médico.

Medicamentos y Productos Sanitarios Agencia Reguladora de Octubre de 2009.
Medicines and Healthcare products Regulatory Agency
October 2009.

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EN ESPAÑA Y SEGÚN EL BOLETIN: AÑO 2007 VOLUMEN 23 Nº 3/CADIME ESCUELA ANDALUZA DE LA SALUD PUBLICA.
INDICA:
ENTRE OTRAS MUCHAS COSAS:

La codeína y dihidrocodeína producen como efecto adverso un importante estreñimiento, por lo que será necesario asociar laxantes (4). En la actualidad en nuestro país, los medicamentos comercializados que contienen dihidrocodeína tienen presentación como antitusígeno (22) lo que dificulta su dosificación como analgésico.

4. SemFYC. Grupo de Trabajo de Cuidados Paliativos.
Guía de consulta rápida. Manejo del dolor
relacionado con el cáncer. Barcelona: SemFYC.
2006.

22. Base de Datos del Medicamento. Consejo
General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos
®, 2007 abril.

"" QUE NO PASE COMO EL AGREAL/VERALIPRIDA/ANTIPSICÓTICO""

viernes, 16 de octubre de 2009

AstraZeneca

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Un jurado de Kentucky, ha golpeado a la farmacéutica británica AstraZeneca PLC con un veredicto de $ 14,7 millones en un caso que afirma que la compañía infló sus precios de los medicamentos recetados para los reembolsos de Medicaid. El Procurador General de Jack Conway, dijo en un comunicado que está contento de la oficina fue capaz de recuperar el dinero para el programa de Medicaid de Kentucky.

El programa de Medicaid calcula sus tasas de reembolso de medicamentos basados en los precios medios publicados por mayor. La fiscalía alegó AstraZeneca (AZN - news - people) infla los precios publicados.

Un portavoz de la compañía, dijo en un comunicado que Wilmington, Delaware-AstraZeneca basado su decepción por la decisión del jurado. Woodin dijo que la compañía cree que las afirmaciones son infundadas y está buscando opciones, incluida la apelación. La Corte Suprema de Alabama está considerando una apelación de una sentencia en contra de la empresa en otro de medicamentos de Medicaid exagerada demanda por fraude de precios. Un jurado de Montgomery en 2008 que otorgan al Estado $ 215 millones en daños y perjuicios. El juez de circuito del condado de Montgomery Charles Price redujo la indemnización a $ 160 millones.

El cerebro sufre : diganoslo a mujeres del Agreal/Veraliprida

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Ya son 25 suicidios de empleados de la empresa.

Un nuevo suicidio en Telecom Francia.

15.10.09
Otro empleado de France Telecom, un ingeniero de 48 años, se suicidó hoy en Lannion (noroeste de Francia), elevando a 25 el número de trabajadores del gigante francés de las telecomunicaciones que se quita la vida desde febrero de 2008. El hombre, que estaba en licencia médica desde hace un mes, se colgó en su casa, indicó la dirección de la empresa.

Hoy se concretó el suicidio N° 25 y ayer en en Marsella, otro empleado de France Telecom, un hombre de 54 años, que también estaba de baja médica, intentó colgarse, pero los bomberos lograron salvaron.

La causa de tanto suicidio es una pregunta sin respuesta en Francia: unos creen que se debe a la inestabilidad de la empresa, que fue privatizada en 1998 y por esa razón se han perdido unos 40 mil empleos, mientras que la dirección de la compañía considera que los suicidios no están fuera de lo normal si se tome en cuenta que France Telecom cuenta con cien mil empleados y que en el país europeo hay una tasa de suicidios de 26 por cada cien mil habitantes.

Desde que asumió como vicepresidente y 2° hombre fuerte de France Telecom en el 2008 Lois Pierre Wenes, de 60 años de edad, que hacía 7 que estaba en la compañía, puso en marcha una política de reestructuración que trajo un muy mal clima laboral y a partir de allí comenzó está ola de suicidios que parece no terminar a pesar que Wenes renunció el mes pasado. En su lugar fue designado Stephane Richard allegado al Presidente de Francia, Nicolas Sarkozy
Apareció en Internet un video que revela los modos inapropiados del director general de la empresa, Didier Lombard, que por ahora tiene apoyo del gobierno y sigue en su puesto.


El video está causando polémicas, como hace algunos días palabras del propio Lombard, que habló de una "moda" de los suicidios. El director tuvo que disculparse luego públicamente, y ahora la oposición pide su renuncia.

Unos 18 millones de europeos padecen síntomas físicos causados por el estrés, Los suicidios en France Telecom han despertado temor por la salud mental en el trabajo .

Los 25 suicidios registrados entre empleados de France Telecom han hecho saltar todas las alarmas en el país galo, que ha empezado a mirar de reojo la salud mental de sus trabajadores. ¿Puede un trabajo estresante conducir por sí solo a tomar esa decisión?

El estrés no es algo malo en sí mismo. Se trata de un mecanismo capaz de desencadenar una serie de respuestas de alerta en el organismo, necesarias para su propia supervivencia. "Activamos ciertos elementos para poder procesar más deprisa, por ejemplo", explica Antonio Cano, psicólogo y presidente de la Sociedad Española para el Estudio de la Ansiedad y el Estrés. "Probablemente en Atapuerca, antes de salir a cazar, también estuviesen estresados", aventura José Luis Marín, presidente de la Sociedad de Medicina Psicosomática y Psicología.

El problema surge cuando ese proceso dura demasiado tiempo. "Si pasamos dos años con un trabajo excesivo, y no obtenemos resultados satisfactorios", pone Cano como ejemplo, esos elementos de alerta naturales se cronifican, y sitúan a nuestro organismo en un estrés permanente que nos va mellando poco a poco a través de diversos frentes.
Varios tipos de trastornos Ansiedad, cefalea, dolores musculares, palpitaciones, irritabilidad, abuso de sustancias, insomnio, trastornos digestivos sin causa aparente, resfriados continuos, herpes y aftas bucales, alteraciones de la piel, caída del cabello, depresión, úlceras, cardiopatías... Si usted se identifica con alguno de estos elementos, probablemente esté siendo ya víctima de los numerosos efectos secundarios del estrés crónico.


De hecho, el escenario de suicidios múltiples de France Telecom es la excepción. Lo más habitual, señala Cano, es que el estrés vaya generando una espiral ascendente en la que primero surge la ansiedad, después las somatizaciones y los problemas físicos de origen difuso y, en el último peldaño (si no se toman medidas a tiempo), la depresión y otros trastornos mentales. "Un trabajo estresante por sí solo no conduce al suicidio", tranquiliza.

Las encuestas señalan que el 28% de los trabajadores considera que su trabajo es bastante o muy estresante (unas cifras algo más altas en las mujeres), pero sólo un 5,7% tiene tres o más síntomas de estrés cuando se desciende a un nivel más concreto en un listado de patologías. Y sólo un 2,3% ha acudido al médico a causa de este problema.

Por eso, más que dar cifras de la gente que vive estresada (UGT habla del 75% de los empleados, según una encuesta a 4.500 trabajadores), resulta más fácil medir sus consecuencias en forma de trastornos concretos.

Y como explica el doctor Francisco Ferre, jefe del servicio de Psiquiatría del Hospital Gregorio Marañón de Madrid, el libro verde de la Unión Europea indica que el 6,3% de los europeos (unos 18 millones de personas) tiene trastornos somatomorfos, es decir, inespecíficos. "Mucho menos habitual es que el estrés desencadene respuestas agudas, como una crisis de pánico o un suicidio".

Se calcula, por ejemplo, que entre un 10% y un 20% de la población adulta sufre bruxismo, un característico rechinar de dientes nocturno provocado por una acumulación de estrés que se libera mientras dormimos. Un problema que puede llegar a causar la caída de los dientes con el paso del tiempo y que, como reconoce el doctor Ángel González, profesor titular de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid, cada vez afecta más a menores de 20 años.

Por su parte, en los servicios de Digestivo están ya acostumbrados a atender a pacientes sin una causa fisiológica para sus problemas de colon irritable, estreñimiento, reflujo, diarreas frecuentes... "La mitad de los casos que llegan aquí no tiene un diagnóstico aparente, y eso que sólo vemos la punta del iceberg", reconocen a dúo los doctores Fernando Azpiroz y Javier Santos, jefe de servicio y adjunto respectivamente de esta especialidad en el Hospital Vall d'Hebron de Barcelona.

Calculan que el 30% de la población padece estos síntomas inespecíficos, "pero sólo un tercio de ellos llega finalmente a la consulta, y cada vez son más jóvenes". A veces, el rosario de pruebas a las que se someten estas personas tratando de descartar una causa física (un cáncer, por ejemplo), no responde más que a un intento de convencerle con datos de que no tiene nada.
Fármacos o terapia.
La pregunta entonces es, ¿cuándo se convierte un nivel más o menos tolerable de estrés en algo patológico? ¿Cuándo hay que buscar ayuda? "Si el paciente hace una vida normal, no hay necesidad de tratamiento", resume el doctor Jesús de la Gándara jefe del Servicio de Psiquiatría del Complejo Asistencial de Burgos. Pero si el problema nos impide comer, dormir o trabajar, tal vez la cosa sea algo más seria.


"Si un pequeño empresario que se ha quedado sin trabajo, llega a mi consulta y bebe mucho alcohol, y además ha tomado la determinación de venir a verme; entonces sí necesita tratamiento farmacológico para contrarrestar la automedicación que él se ha impuesto", sintetiza a modo de ejemplo. "En la mayoría de los casos no hay que usar tratamiento", coincide el doctor Ferre, "pero hay ocasiones en las que un determinado nivel de estrés impide hacer una vida normal... Y es el psiquiatra quien debe establecer ese umbral".

Para estas situaciones existe un amplio arsenal de ansiolíticos y antidepresivos y estos especialistas no se muestran reacios a ofrecerlos en los casos en que los síntomas están interfiriendo en la vida diaria del paciente ("hay que ser juiciosos, pero no privar de sus ventajas a quien lo necesita"). Sin embargo, para el resto de estresados, ofrecen recetas mucho más sencillas: ejercicio, dieta sana, un aminoácido como la Dextro Fenilalanina que ayuda a mejorar el ánimo por ser un precursor de neurotransmisores y diversas terapias (desde la psicológica hasta el yoga, pasando por desconectar el móvil algunas horas o escuchar una buena música).

De hecho, como sugiere el doctor Marín, el riesgo que se corre con el empleo de fármacos es que se conviertan en otra fuente de ansiedad para el paciente, que ve cómo sus síntomas no desaparecen sólo por tomar una pastilla. "La medicación no cura nada, puede ser útil en los casos graves, pero el manejo fundamental debe ser psicológico". Aunque el abanico de posibles terapias cognitivo-conductuales es tan amplio que "a veces, lo difícil es seleccionar la terapia adecuada para cada paciente", admite.

Antonio Cano pone como ejemplo la medida que se ha tomado recientemente en el Reino Unido, donde las autoridades han decidido contratar a 3.000 psicólogos para atender los trastornos de ansiedad en Atención Primaria. "Hay casos que tienen remedio con 12 sesiones de terapia; éste es el sendero que nos marca la ciencia y España tarde o temprano tendrá que adoptar una medida similar. Porque es mucho más efectivo y tiene menos efectos que permanecer durante décadas en tratamiento con ansiolíticos".
El cerebro sufre
Como explica el profesor de la Universidad Complutense, Juan Carlos Leza, jefe de uno de los grupos del CIBERSAM (Centro de Investigación en Red de Salud Mental), en los casos de estrés muy grave (bien por intensidad o por duración), se pueden llegar incluso a destruir neuronas, tal y como se ha observado en modelos animales, o a disminuir el volumen de ciertas áreas cerebrales, como se ve en humanos.


"Una de las posibles causas es que hay una inflamación no bien regulada por el cerebro y estamos tratando de estudiar el porqué de estos mecanismos neuroinflamatorios con el objetivo de dar con posibles dianas terapéuticas".

El profesor Brian Leonard titular de la Cátedra de Psiquiatría de la Universidad de medicina de Irlanda, refiere que el stress inflama y se debe indicar un aumento del consumo de ácidos grasos Omega 3, que se pueden recomendar a través del mayor consumo de pescado fresco, o con 60 gotas de Omega 3 Natural con Vitamina e natural para neutralizar la fácil oxidación que sufren los ácidos Omega 3.

Para ello se están utilizando análisis de sangre o técnicas de imagen para observar, por ejemplo, cómo perjudica el estrés al metabolismo de las neuronas (que reciben menos glucosa de la que necesitan). Además, "tratamos de identificar proteínas en las células que podrían frenar esta señalización inflamatoria y mejorar la capacidad metabólica de individuos con estrés".

De momento no se sabe con certeza si los estresados nacen o se hacen, aunque como sugiere el doctor Javier Santos, parece que existe una cierta base genética que hace a algunos individuos más vulnerables a padecerlo que otros. "Pero eso por sí sólo no es suficiente, la causa del problema es heterogénea", apunta.

Además, como sugiere el doctor Marín, hay personas que toleran mejor las situaciones de presión, porque disponen de mejores recursos psicológicos para afrontarlo. Como él mismo concluye, hay factores estresantes que no pueden eliminarse, "como el paro o el pago de la hipoteca", pero sí podrían aliviarse con una dieta sana, ejercicio físico "y un poco de organización, porque a veces somos maestros en el arte de amargarnos y complicarnos la vida".


yo que envio esta noticia y que por el Agreal/Veraliprida, llevo tratamiento crónico, llevo muchos muchisimos días, semanas que tambien quiero "irme de este mundo".

así no puedo continuar viviendo, no tienen ni la más remota idea de es "como vivir así"

Carecen de diagnósticos certeros sobre menopausia-martes 29 de marzo de 2005

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La menopausia es una discusión que continúa. Las mujeres en esa etapa se debaten entre el abanico y los parches hormonales y aún no existen diagnósticos certeros sobre los efectos de los productos para “tratar” la menopausia, como si ésta fuera una enfermedad. Lo cierto es que encontrar respuestas acercará a las mujeres a una mejor calidad de vida, señalan expertas.

La menopausia había sido tan desconocida para la medicina como la misma menstruación. De hecho, hasta los años noventa la única diferencia entre los hombres y mujeres se relacionaba con el embarazo. Ni siquiera el periodo post parto era considerado.


Existen libros escritos por ginecólogos en la década de los ochenta en los que se dice: “Si la mujer tiene sofocaciones, que se abanique y si tiene sequedad que se ponga un lubricante”, señala la directora del Programa Mujer, Salud y Calidad de Vida de la Red de Investigación en Salud y Género (RISG), de España, Carme Valls, en un artículo publicado en la Revista Trabajadora.

La estrategia normal hasta el año noventa, dentro de la medicina, para enfrentarse a los años de más que la vida da a las mujeres era la de “no hay problema, la menopausia es un hecho natural” -y, ciertamente, lo es- explicita Valls, en información difundida por el portal Mujereshoy.

Sin embargo –indica– a partir del inicio de los años noventa el mensaje cambió porque los laboratorios farmacéuticos lanzaron un producto que en aquel entonces parecía muy novedoso. Se trataba de la aplicación de una hormona a través de un parche.

Se pusieron de acuerdo los laboratorios y los publicistas para introducir este producto entre las mujeres, a las que de manera tradicional se les había dicho que se resignasen y no que albergaran actitudes positivas respecto a los años venideros.

Así que, la estrategia publicitaria se diseñó en esta idea de asociar la palabra menopausia a dolor y envejecimiento, así como todos los males que vayan a venir después de los 50 años de edad a la pérdida de la menstruación.

En esta estrategia colaboraron, incluso, de buena fe algunos Institutos de la Mujer y muchos grupos de mujeres, que organizaron charlas, coloquios y conferencias para hablar de la menopausia.

TRATAMIENTOS QUE CHOCAN CON LOS DERECHOS

La directora del RISG señala que sin evidencias científicas, sin estudios de población y sólo con estudios de seguimiento de mujeres durante seis meses, pagados por los mismos laboratorios, en los que tan sólo se valoró si la Terapia Hormonal Sustitutiva (THS) mejoraba las sofocaciones y la sequedad vaginal, se lanzaron las terapias con dosis altas de hormonas, con el argumento que evitaría problemas cardiovasculares y fracturas de cadera a largo plazo.

Esta situación dio lugar a que la mayoría de problemas de salud de las mujeres se atribuyeron a la menopausia como única causa, y se recetó terapia hormonal para cualquier síntoma. En el decenio de 1980 los síntomas de las mujeres se consideraron problemas “nerviosos” y se trataron con ansiolíticos, en los noventa todo se podría resolver con la terapia hormonal, y en la actualidad con la soja, una oleaginosa originaria de Asia.

Pero en todos los casos faltan las evidencias científicas de la eficacia de los tratamientos y lo que choca frontalmente con los derechos a la salud, es que precisamente se tiendan a aplicar tratamientos que no han sido claramente probados en el sexo femenino.

INFARTOS Y CÁNCER DE MAMA

El estudio Women’s Health Initiative (WHI) es clarificador. Impulsado por la agencia de investigación de Estados Unidos (NIH), bajo la dirección de la doctora Bernardine Healy, en 1992, evalúa los efectos del ejercicio, la dieta y la terapia hormonal en cien mil mujeres, que se agruparon según la estrategia terapéutica.

Se demostró que la agrupación de estrógenos con progestágenos a dosis altas aumentaba el riesgo de infarto y de mortalidad cardiovascular, así como un incremento del cáncer de mama.
Carme Valls enfatiza que hay sólo dos síntomas que se pueden relacionar con la falta de menstruación propiamente dicha: la sequedad vaginal y las sofocaciones, los demás problemas de salud son los que se derivan de vivir más años.


Si hacemos bien el diagnóstico es seguro que vamos a encontrar nuevos caminos para mejorar, pero si atribuimos a la menopausia todos los problemas nos equivocaremos en los tratamientos y volveremos a invisibilizar a las mujeres, las convertiremos de nuevo en víctimas y las dejaremos en situación de poder ser manipuladas fácilmente, sostiene Valls.

MENOPAUSIA Y ENVEJECIMIENTO

Por otra parte, una comisión de los NIH de Estados Unidos, señaló -el pasado 14 de marzo de 2005- que las mujeres podrían estar excediéndose en el uso de tratamientos para contrarrestar los síntomas de la menopausia, incluyendo a la terapia hormonal que puede ser riesgosa.

“Para las mujeres que no tienen síntomas graves, esperar a que pasen es la mejor estrategia”, dijo la doctora Carol M. Mangione, de la Universidad de California, Los Ángeles.
Una de las dificultades consiste en determinar qué síntomas están asociados con la menopausia y cuáles son simplemente el resultado del envejecimiento.

En ese sentido explicó que se encontraron muy pocos síntomas vinculados con las fluctuaciones naturales de los niveles de hormonas durante la menopausia y esta determinación podría tener consecuencias serias para el tratamiento”, dijo Mangione, también presidenta de la comisión.
Los bochornos, los sudores nocturnos y la sequedad vaginal son mayormente asociados con la menopausia y también existe evidencia de que esté vinculada con las perturbaciones en el sueño, informó la comisión.

En cambio, no hay tantos indicios de que la menopausia conlleva a las variaciones en el carácter, dificultades para pensar, dolores de espalda y cansancio. En cuanto a la relación con la incontinencia urinaria, los resultados de las pruebas distaron de ser unánimes.

Mientras que el tratamiento hormonal puede ser efectivo para las mujeres con graves síntomas menopáusicos que afecta su calidad de vida, esos tratamientos pueden tener efectos secundarios que las mujeres deberían tener en cuenta antes de decidir en el tratamiento, dijo la comisión.

El grupo dijo que se conoce poco sobre los efectos de las terapias alternativas e instó a que se hagan estudios más amplios sobre la diversidad de las mujeres y de los tratamientos existentes.
Durante muchos años se ofreció una terapia de reemplazo hormonal como un tratamiento efectivo para síntomas como el bochorno y los sudores nocturnos.


Sin embargo, el uso de las hormonas se suspendió después del 2002, cuando el estudio de la WIH determinó que la terapia hormonal aumentó el acrecentado riesgo de las usuarias a sufrir ataques cardíacos, derrames cerebrales y cáncer de mama.

Pero un cuarto de las mujeres que dejaron de usar hormonas volvieron a usarla debido a tener síntomas de debilitamiento. El NIH le pidió a una comisión de 12 miembros a que revisara el estado del tratamiento contra los síntomas de la menopausia.


¿NO ES O ERA CARME VALLS DEL MINISTERIO DE SANIDAD ESPAÑOL?

AGREAL: ENVIADO COMPAÑERAS DE CANARIAS "VIDEO MUY CORTO" PERO ALLÍ ESTUVIERON





NOS INDICAN LAS COMPAÑERAS CANARIAS QUE EFECTIVAMENTE, FUERON UNAS "PREVILEGIADAS" SOLO A 20 METROS DE LA ENTRADA A LA DELEGACION DEL GOBIERNO DE LAS PALMAS.
QUE SE SOLIDARIZAN (NOSOTRAS TAMBIEN) POR LOS DEMÁS MANIFESTANTES, YA QUE ENCIMA DE "LLEVAR MAS DE 10 DÍAS EN HUELGA DE HAMBRE" POR NO PERDER SUS TRABAJOS EN EL AEROPUERTO DE GANDO Y POR CAUSA DE "AENA".
A ESTOS HOMBRE Y MUJERES, NO LE DIERON LA OPORTUNIDAD DE ESTAR CERCA DEL PRESIDENTE, PARA QUE ESCUCHARA SUS REIVINDICACIONES.
VEAN Y ESCUCHEN HASTA EL FINAL, QUE ASÍ LO INDICAN.
NUESTRA SOLIDARIDAD, TAMBIEN CON TODOS.

LA PRESIDENTA DE LA ASOCIACIÓN, FUÉ DESDE TENERIFE "PERO COMO ESTAMOS TODAS, LA POCA DISTANCIA DE TENERIFE A LAS PALMAS "LE ESTÁ PASANDO FACTURA A SU SALUD".

¡¡¡ ANIMOS PRESIDENTA !!!!

jueves, 15 de octubre de 2009

AGREAL/VERALIPRIDA: ESPAÑA HA SIDO Y ES "DIFERENTE" CON LOS TRATAMIENTOS PARA LA MENOPAUSIA EN LA MUJER

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Menopausia y uso de terapia hormonal sustitutiva

Las noticias sobre la parada en mayo de 2002, del ensayo clínico iniciado en los años 90, que evaluaba el tratamiento con estrógenos conjugados equinos más acetato de medroxiprogesterona, en mujeres postmenopáusicas frente a placebo, tras un seguimiento medio de 5,2 años, porque el análisis de los datos mostraba que el riesgo de cáncer de mama invasivo excedía el límite fijado para este efecto secundario en el grupo tratado, ha llevado a incorporar este articulo publicado en JAMA en este mes de julio.

También se incluye un trabajo publicado en el mismo numero de JAMA sobre el riesgo elevado de cáncer de ovario asociado con el uso de tratamiento estrogénico (sin progesterona) en mujeres menopáusicas, especialmente si había sido superior a 10 años. En este estudio se analizaron los datos de 44.241 mujeres menopáusicas incluidas en el Proyecto de demostración de detección de cáncer de mama, identificándose 329 mujeres que habían desarrollado cáncer de ovario durante el seguimiento.
Una revisión sistemática y meta-análisis sobre reemplazamiento con estrógeno en la menopausia y riesgo de tromboembolismo venoso, concluía que el tratamiento se asocia a un riesgo creciente de tromboembolismo venoso, y este riesgo puede ser el más alto del primer año de uso.

Estos trabajos y otros obligaran a modificar y matizar el tratamiento de síntomas y transtornos en la menopausia, sin que sirvan las apresuradas explicaciones dadas sobre que el tratamiento en España es diferente porque es con parches que teóricamente buscaban niveles similares a los tratamientos tradicionales.
- Writing Group for the Women's Health Initiative Investigators. Risks and Benefits of Estrogen Plus Progestin in Healthy Postmenopausal Women. Principal Results From the Women's Health Initiative Randomized Controlled Trial [Riesgos y beneficios de estrógeno mas progestágeno en mujeres postmenopáusicas sanas. Principales resultados del ensayo controlado al azar Inciativa de Salud de las Mujeres]. JAMA 2002;288:321-33.
http://www.isciii.es/htdocs/centros/ens/atencionFarmaceutica/aten_farmaceutica_farmacot18.jsp#uno

"OBLIGAR Y MATIZAR" AUNQUE LA VERALIPRIDA/AGREAL NO FUERA TRATAMIENTO THS.

¿PORQUÉ NUNCA REVISARON EL PROSPECTO?.

"ANTIPSICÓTICO" A MUJERES SANAR POR UN TUBO Y PRESCRIPCIÓN MEDICA, CUMPLIENDO LOS 10 DIAS DE DESCANSO.

SE VENDIA EN ESPAÑA "SIN RECETA MÉDICA".

LO PRESCRIBIAN MEDICOS DE FÁMILIA (QUE PARA ESO IBAN LOS VISITADORES MEDICOS DE LOS LABORATORIOS SANOFI SYNTHELABO-AVENTIS) Y LOS GINECOLOG@S.

"SE PODIAN COMPRAR EN FARMACIAS /SIN RECETA MÉDICA/ AQUI EN ESPAÑA"

AGREAL/VERALIPRIDA ¿QUÉ QUIERE DECIR LO SIGUIENTE?

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La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, podrá autorizar temporalmente la distribución de medicamentos no autorizados, en respuesta a la propagación supuesta o confirmada de un agente patógeno o químico, toxina o radiación nuclear capaz de causar daños. En este caso los titulares de la autorización y demás profesionales que intervengan en el proceso estarían exentos de responsabilidad civil o administrativa por todas las consecuencias derivadas de la utilización del medicamento, salvo por los daños causados por productos defectuosos.
Y LOS CIUDADANOS ¿PORQUÉ AGENCIA DEL MEDICAMENTO?.

La Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento pretendía, según se señala en su Exposición de Motivos, dotar a la sociedad española de un instrumento institucional que le permitiera esperar confiadamente que los problemas relativos a los medicamentos fueran abordados por cuantos agentes sociales se vieran involucrados en su manejo, (industria farmacéutica, profesionales sanitarios, poderes públicos y los propios ciudadanos), en la perspectiva del perfeccionamiento de la atención a la salud. Los quince años transcurridos desde la aprobación de la citada Ley permiten afirmar que se ha alcanzado en gran parte el objetivo pretendido consagrándose la prestación farmacéutica como una prestación universal.
La prestación farmacéutica comprende los medicamentos y productos sanitarios y el conjunto de actuaciones encaminadas a que los pacientes los reciban de forma adecuada a sus necesidades clínicas, en las dosis precisas según sus requerimientos individuales, durante el período de tiempo adecuado y al menor coste posible.

SI EL PERIODO DE "TOMA" DE AÑO-AÑOS Y MAS AÑOS DEL "ANTIPSICÓTICO" AGREAL/VERALIPRIDA.

Por este motivo se incorporan a través de esta Ley a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva 2004/27/CE que modifica la Directiva 2001/83/CE, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos de uso humano y la Directiva 2004/28/CE que modifica la Directiva 2001/82/CE, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos veterinarios. Además también se asegura la armonización de nuestra normativa con el Reglamento 726/2004, por el que se establecen los procedimientos comunitarios para la autorización y el control de los medicamentos de uso humano y veterinario y por el que se crea la Agencia Europea de Medicamentos.

SIEMPRE LO HEMOS INDICADO AQUI "REGLAMENTO 726/2004" MOTIVO "LA RETIRADA DEL AGREAL/VERALIPRIDA EN ESPAÑA" Y ANTES QUE NINGÚN OTRO GOBIERNO DE LA UE., PORQUE AQUI EN ESPAÑA "NADIE HIZO UN CONTROL DEL MISMO EN 22 AÑOS Y ADEMÁS CON UNA ATC. QUE COMO ANTIPSICÓTICO "NO LE CORRESPONDIA", YA SOBRA INDICAR EL ASUNTO DEL PROSPECTO Y LA FICHA TECNICA DEL MISMO.

La experiencia derivada de la aplicación de la Ley 25/1990 ha puesto en evidencia la necesidad de intensificar la orientación de la reforma en torno a dos ideas fuerza:la ampliación y reforzamiento de un sistema de garantías que gire en relación a la autorización del medicamento y la promoción del uso racional del mismo. Es de señalar que la citada Ley se refería ya a la primera de ellas al establecer la exigencia de garantía de calidad, seguridad y eficacia de los medicamentos. Sin embargo, el desarrollo tecnológico, la globalización y el acceso a la información así como la pluralidad de agentes que progresivamente intervienen en el ámbito de la producción, distribución, dispensación y administración de medicamentos aconsejan en estos momentos, además de intensificar dichas garantías, ampliarlas a la transparencia y objetividad de las decisiones adoptadas así como al control de sus resultados.

ESO LO QUE QUEREMOS LOS MUJERES QUE TOMAMOS AGREAL/VERALIPRIDA ES "TRANSPARENCIA" POR TODAS LAS PARTES IMPLICADAS, EMPEZANDO POR EL MINISTERIO DE SANIDAD, AL QUE LE "CORRESPONDE VELAR POR LA SALUDAD DE TODOS SUS CIUDADANOS" Y EN 22 AÑOS CON EL AGREAL "NUNCA LO HICIERON" Y AHORA NO VAYAN A "MENTIR A LOS JUZGADOS".

EXISTEN MUCHISIMAS MAS COSAS, A LOS IMPLICADOS:
SE LES "VA ACOGER MUY DESPREVENIDOS" QUE A ESTA ASOCIACIÓN, NOS HAYAN HECHO LLEGAR, ESTE DOCUMENTO.

miércoles, 14 de octubre de 2009

AGREAL/VERALIPRIDA EN ESPAÑA "NOS ENVENENARON" SAQUEN " CHMP/309507/2007/ EMEA 2007 " NO LES INTERESA NI GOBIERNO/NI SANOFI AVENTIS








LOS JUECES ESPAÑOLES, NO SON CULPABLES, YA QUE USTEDES GOBIERNO ESPAÑOL Y LABORATORIOS SANOFI AVENTIS "NO PUBLICAN EN ESPAÑA" :


CHMP/309507/2007/EMEA. 2007.




Y SANCAN LA "NOTA DE FEBRERO DE 2007" EN "CONIVENCIA" GOBIERNO ESPAÑOL/LABORATORIOS SANOFI AVENTIS.


"LOS SINTOMAS QUE DICEN PADECER LAS MUJERES DEL AGREAL" SON "PROPIOS DE LA MENOPAUSIA".

¿CON QUÉ MUJERES DEL AGREAL, LLEGARON A ESA CONCLUSIÓN? CON NINGUNA.

¿CÓMO ES QUE SE EXPONEN ESTOS "EXPERTOS ESPAÑOLES" A DECIR SEMEJANTE BARBARIDAD?.

NO NI SIQUIERA "EXISTIERON TALES EXPERTOS" Y LO PREPARÓ TODO "LABORATORIOS SANOFI AVENTIS" Y LO CONSINTIÓ Y FIRMO "LA AGENCIA DEL MEDICAMENTO ESPAÑOL" Dª CRISTINA AVENDAÑO SOLÁ, POR CIERTO, LA QUE REPRESENTÓ A ESPAÑA EN LONDRES ANTE LA AGENCIA EUROPEA DEL MEDICAMENTO, SOBRE EL "AGREAL/VERALIPRIDA" ENTRE OTRAS.


¿COMO SE LES QUEDÓ EL CUERPO, CUÁNDO LA AGENCIA DEL MEDICAMENTO EUROPEO, DETERMINÓ RETIRARLO DE TODA EUROPA Y USTEDES CON ESA "FALSA DE LA NOTA DE FEBRERO DE 2007?.

AGREAL "UN DÍA DESPUES DE LA PRIMERA ORDEN DE RETIRADA "CIRCULAR INFORMATIVA"

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CIRCULAR INFORMATIVA
MAYO 11/2005

Modificación de la Ley del Medicamento

El pasado 20 de abril se ha conocido, aún sin carácter oficial el nuevo texto que modifica la Ley 25/1990 de 20 diciembre del Medicamento. Esta modificación viene impuesta por la nueva reglamentación europea sobre medicamentos y productos sanitarios que procede de la Directiva 24/2001CE y sus modificaciones posteriores mediante la Directiva 24/2004CE y el Reglamento de la Comisión que es directamente aplicable a los Estados Miembros.

En principio nada puede objetarse a estas modificaciones legales, siempre que mantengan el espíritu y la letra de la nueva reglamentación europea, pero en el texto que se ha difundido hay algunos elementos que se introducen en el mismo por iniciativa bien de la Agencia del Medicamento, el Ministerio de Sanidad o incluso de la Industria Farmacéutica ante los cuales........ va a llevar a cabo todas las acciones que estén en su mano para que no lleguen a figurar en el texto que finalmente se ha remitido a las Cortes. Los artículos con los que no podemos estar de acuerdo porque irían en perjuicio de la oficina de farmacia son los siguientes:

Queda expresamente prohibido:

El ofrecimiento directo o indirecto de cualquier tipo de incentivo, primas u obsequios, por parte de quien tenga intereses directos o indirectos en la producción, fabricación y comercialización de medicamentos y productos sanitarios a los profesionales sanitarios implicados en el ciclo de prescripción, dispensación y administración o a sus parientes y personas de su convivencia.

Mediante este artículo se produciría una prohibición absoluta de las bonificaciones y los descuentos incluso podría producirse la prohibición de descuentos por volumen de compras a los almacenes lo cual es incompatible con una adecuada gestión empresarial de la oficina de farmacia y, además, como se ha defendido siempre los descuentos y bonificaciones en las farmacias no pueden hacer que se produzcan mas recetas o de mayor precio, caso diferente a los incentivos o los otros agentes que intervienen en el ciclo del medicamento.

A informar a las autoridades sanitarias de las CCAA en las que tengan su domicilio social y al Ministerio de Sanidad y Consumo de las unidades suministradas dentro de los límites de precio a que se refiere el artículo 100 de esta Ley, a oficinas de farmacia o servicios de farmacia así como, en su caso, a otros almacenes mayoristas, con independencia de la CCAA en que estos últimos radiquen.

Mediante este artículo se llevaría a cabo de forma generalizada un trasvase de información de las ventas en las oficinas de farmacia cuyo principal beneficiario serían la Industria.

Prescripción DOE: en los casos en los que el prescriptor indique en la receta simplemente una denominación oficial española, el farmacéutico dispensará si lo hubiere un medicamento genérico.

Esta nueva redacción del artículo 89 limita los derechos del farmacéutico respecto a la actual redacción por la que en el caso de no existir un medicamento genérico estaba facultado a sustituirlo por otro bajo una denominación convencional a su criterio profesional. Pensamos que la propuesta actual queda incompleta ya que el médico que decida prescribir bajo DCI o DOE puede desconocer si existe un genérico y, por tanto, el farmacéutico tendrá que dispensar algo cuando se prescriba por DCI un medicamento bajo patente.

Los medicamentos genéricos no podrán superar el precio de referencia. Asimismo, no podrán superar el precio de referencia las presentaciones de medicamentos que no dispongan de medicamentos genéricos a efectos de sustitución, en tanto se mantenga la situación de no disponibilidad. Excepcionalmente y durante el primer año de vigencia del precio de referencia, éste no se aplicará a las presentaciones en las que exista una diferencia entre el precio vigente autorizado y el de referencia correspondiente superior al 40% de aquel. No obstante, durante el citado periodo, y a partir de la fecha establecida por la norma correspondiente, dichas presentaciones bajarán su precio autorizado en un 40%. Transcurridos 10 años desde la fecha de autorización, las presentaciones de medicamentos en las que no concurran las condiciones exigidas en el apartado 6 de este artículo reducirán su precio vigente autorizado en un 20%, en tanto persista la situación de no concurrencia de las citadas condiciones.

El contenido de este artículo produciría efectos absolutamente contrarios a los que se persigue con el mismo ya que, una bajada del 20% de las especialidades antiguas, muchas de ellas de bajo precio acarrearía la destrucción de tejido industrial y empleo, así como la desaparición de numerosos principios activos esenciales para la terapéutica. Además el gran volumen en unidades de medicamentos que suponen sobre el mercado ejercería un “efecto llamada” para su sustitución por otros medicamentos más recientes y de mayor precio, consiguiendo así el efecto contrario al que se pretendía.

En lo que se refiere a otros artículos el borrador de la Ley no tiene demasiados problemas, pero ya se conocen propuestas de diversas organizaciones que pretenden modificarlo en contra de los intereses de la oficina de farmacia. Estas modificaciones se refieren a una prohibición más clara aún de las bonificaciones y los descuentos; la desaparición del precio en los envases; el aumento de las trabas a la sustitución por el farmacéutico y la posibilidad de que pueda impedirse la sustitución cuando el médico lo justifique

.................. mediante esta circular os informa de aquellos aspectos que resultan más polémicos del borrador de la nueva Ley del Medicamento, aunque habrá que estar muy atentos a las modificaciones que traten de introducir otros sectores, así como a las enmiendas que se produzcan en su trámite parlamentario. Dado que todavía se trata de un borrador – no oficial – no se remitirá a .........., pero como siempre está a vuestra disposición para quien desee consultarlo.

UN "TANTO" RARO, RARO, RARO, TODA VEZ QUE EL AGREAL/VERALIPRIDA "NUNCA" EN ESPAÑA FUÉ: DOE. HASTA SU RETIRADA, FUE : DCI., ANQUE EL AÑO SIGUIENTE 2006 Y EL SIGUIENTE, A PESAR DE ESTAR YA RETIRADO, EN EL NOMENCLATOR: FIGURARA " DOE ".

¿TIENE ALGUNA RELACIÓN CON LO QUE DECLARARON EN LONDRES CON LOS EXPERTOS DE LA EMEA.?

martes, 13 de octubre de 2009

AGREAL "CONSEJO DE MINISTROS EN LAS PALMAS-CANARIAS. "VIDEO"






















SR. PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE ESPAÑA, FARMACOVIGILANCIA, AGENCIA DEL MEDICAMENTO Y LABORATORIOS SANOFI AVENTIS.


"NUESTRA LUCHA SEGUIRÁ, HASTA EL FINAL DE NUESTROS DIAS".

AGREAL/VERALIPRIDA EN ESPAÑA

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DEPRESION:

El aumento de la ansiedad y la irritabilidad.-

En muchos sujetos depresivos suelen aparecer también rasgos de ansiedad e irritabilidad, posiblemente causados por su impotencia y falta de control ante la enfermedad, o lo que es lo mismo, una respuesta de rebeldía e intolerancia ante su estado. La ansiedad multiplica en ellos la posibilidad de aparición de la fatiga y puede conducirles a la toma de decisiones arriesgadas, que en parte están motivadas por su desprecio, consciente o inconsciente, del peligro.
A su vez, la irritabilidad, que también caracteriza a algunos trastornos depresivos, hace que el sujeto responda intensamente ante estímulos poco importantes, pudiendo ser causa directa de generación de algunas respuestas violentas o peligrosas.

Aumento de la fatiga.-

El depresivo suele fatigarse con mucha más frecuencia de lo que es habitual. La pérdida del apetito, que trae como consecuencia una alimentación inadecuada, unida a la propia dinámica del trastorno y a veces al efecto de la medicación, la falta de sueño, etc., hacen del depresivo sea especialmente proclive a la fatiga.

Subjetivamente, el que padece este trastorno suele experimentar un profundo agotamiento general con una intensa pérdida de energía. Dicha pérdida se refleja en estados de adinamia (falta de ganas de moverse) y astenia (fatigabilidad precoz).

Las alteraciones sensoriales.-

Numerosas investigaciones demuestran que la depresión puede producir algunas alteraciones en el funcionamiento de los órganos sensoriales, sobre todo en las fases agudas del trastorno.

Psicosis.-

En la terminología psiquiátrica la psicosis es un término clasificativo y descriptivo que se refiere a una variedad específica de enfermedades y síntomas; las primeras son aquellas en las que se pone en duda la capacidad básica de la persona, y los síntomas son aquellos que parecen indicar un gran desorden de percepción y pensamiento (como las alucinaciones y los delirios).

Podemos distinguir entre las llamadas psicosis orgánicas o quimicas, que son el resultado de alteraciones degenerativas en el cerebro, y las llamadas psicosis funcionales, entre las que podemos mencionar: la esquizofrenia, la psicosis maníaco-depresivas, la melancolía involutiva y la paranoia, en las que los síntomas son más dramáticos.

Las psicosis afectivas.

Las psicosis afectivas suponen una ruptura con la realidad a nivel de los afectos, de los sentimientos. Su curso se caracteriza por ser fásico, ya que tras la alteración de la vida psíquica queda restablecida la personalidad anterior. Existen dos formas: la depresión y la manía.
La depresión se caracteriza por una pérdida de energía vital, por una inhibición de la acción proyectada hacia el futuro, por falta de interés, de gusto por la vida y porque nada consigue atraer afectivamente al sujeto que la padece.

También es de vital importancia la falta de gusto por la vida que caracteriza estos enfermos, ya que puede suponer el deseo de morir, la tendencia al suicidio.

Las formas catatónicas.-


Se afecta preferentemente la vida activa, sobre todo la psicomotricidad. Puede aparecer desde el estupor absoluto hasta la agitación salvaje.

El delirium.-

que es un trastorno de la función cerebral caracterizado por agitación, habla incoherente y alucinaciones. Por regla general es de origen tóxico profano lo conoce mejor por su relación con el delirium tremens.

La demencia.-


constituye un deterioro global adquirido del intelecto, la memoria y la personalidad, pero sin menoscabo de la consciencia. Las demencias progresivas se diagnostican con más frecuencia en las personas mayores (Y NO TAN MAYORES, EXISTEN MUJERES AÚN JÓVENES QUE POR EL AGREAL/VERALIPRIDA, YA SE LE ESTÁ DESENMASCARANDO Y CON TODA CELERIDAD, ESTO LO INDICA UNA LUCHADORA DEL AGREAL, QUE EN LA ASOCICIÓN, TENEMOS A VARIAS) bajo el epígrafe de demencia senil del tipo Alzheimer y demencia multi-infarto.

Algo característico de la persona demente es que tenga poca idea de sus defectos, la incapacidad para enfrentarse a su entorno puede provocarle una intensa perplejidad o ser la causa inmediata de una situación descrita por Kurt Goldstein y a la que llamó “la reacción catastrófica”. El individuo de vuelve lloroso e iracundo, puede repetir movimientos estereotipados no adaptativos de un modo repetitivo o empezar a sudar y a agitarse.

Trastornos disociativos.-

grupo de fenómenos que tienen en común que el individuo mantiene una línea o curso de acción., durante un largo período de tiempo, en el cual parece no haber actuado mediante su yo habitual, o, alternativamente, su yo habitual parece no tener acceso a los recuerdos más recientes que normalmente se esperaría tuviera. La psiquiatría contemporánea califica tales fenómenos como disociaciones histéricas”, de los cuales los más conocidos son caminar dormido, los trances, las sugestiones posthipnóticas, las fugas (en las cuales el individuo vaga errante, sin saber quién es y dónde está), y la personalidad dividida, dual, o múltiple, en la que el sujeto parece cambiar de una persona a otra, aunque si bien este último trastorno es bastante raro. CON LAS MUJERES QUE TOMAMOS “AGREAL/VERALIPRIDA” ANTIPSICÓTICO (OTRA ATC AQUÍ EN ESPAÑA) PARA MUJERES, COMPLETAMENTE SANAS, NO ES RARO Y NOS PASA.

La CIE-10 (Clasificación Internacional de la Enfermedades de la
OMS), que se ha elaborado sobre la base de estudios de campo realizados en 40 países, recoge la psicopatía en la categoría diagnóstica de “trastornos específicos de la personalidad”, en concreto como trastorno disocial de la personalidad, y las características que lo definen son:

1.- Cruel despreocupación por los sentimientos de los demás y falta de
capacidad de empatía.

2.- Actitud marcada y persistente de irresponsabilidad y despreocupación por las normas, reglas y obligaciones sociales.

3.- Incapacidad para mantener relaciones personales durables.

4.- Muy baja tolerancia a la frustración o bajo umbral para descargar la agresividad, dando incluso lugar a un comportamiento violento.

5.- Incapacidad para sentir culpa y para aprender de la experiencia, en particular del castigo.

6.- Marcada predisposición a culpar a los demás o a ofrecer racionalizaciones verosímiles del comportamiento conflictivo.

ENTONCES: “GOBIERNO DE ESPAÑA”, todo esto y más, muchísimas más problemas en nuestra SALUD, ocasionado por el “VENENO/AGREAL/VERALIPRIDA/VERALIPRIDE” y USTED LO SABE SR. PRESIDENTE DEL GOBIERNO y por el NO CONTROL Y VIGILANCIA DE ESE MEDICAMENTO DURANTE 22 AÑOS EN ESPAÑA.
ANTES DE “CONOCER” EL MOTIVO O LOS MOTIVOS QUE NOS HA CAUSADO TANTISIMO DAÑO Y NOS SIGUE OCASIONANDO EN NUESTRA SALUD PRINCIPALMENTE Y TAMBIEN EN “LOS DAÑOS COLATERALES, MARIDO/COMPAÑERO, HIJOS Y DEMÁS PERSONAS DE NUESTRO ENTORNO.
USTED SR. PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE ESPAÑA, D. JOSÉ LUIS RODRIGUEZ ZAPATERO Y LOS DEL MINISTERIO DE SANIDAD:

“NO DÁN MARCHA ATRÁS Y PERMITE QUE LOS LABORATORIOS SANOFI AVENTIS “ABANDERE” LA FALSA “NOTA DE LOS EXPERTOS ESPAÑOLES DE FEBRERO DE 2007” “CONVENIDA” POR AMBAS PARTES.
Y NO “RECONOCIENDO POR QUE NOS LES INTERESA” A AMBAS PARTES, LA DETERMINACIÓN DE LA EMEA. SOBRE LA “VERALIPRIDE/VERALIPRIDA” AGREAL/AGRADIL.

IREMOS A “LONDRES” IREMOS A “BRUSELAS” Y CÓMO NO “A LOS DERECHOS HUMANOS”.

LO QUE NOS SOPRENDE MUCHO “QUE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD” NO SE HAYA “PRONUNCIADO” EN UN ASUNTO “DE LA GRAVEDAD COMO ES ÉSTE”.

DESCONOCEMOS ALGUNOS PUNTOS DE LOS QUE “ARGUMENTÓ” EN LA EMEA., LA REPRESENTACIÓN ESPAÑOLA, SOBRE EL “AGREAL/VERALIPRIDA” EN ESPAÑA Y TAMBIEN DE LOS “LABORATORIOS SANOFI AVENTIS” QUE TUVO QUE HACERLO POR DOS OCASIONES, PRIMERO ORAL Y SEGUNDO POR ESCRITO.
PERO LES ASEGURAMOS “QUE LO QUE CONOCEMOS” ES TOTALMENTE FALSO.

SI A NOSOTRAS “SERES HUMANOS” NOS ENGAÑARON “ Y “ENVENERARON NUESTRO SISTEMA CENTRAL NERVIOSO” 22 AÑOS .

¿QUÉ LES PODIAN ARGUMENTAR A TODOS LOS EXPERTOS DE LA EMEA.?

SI ESTANDO DEBATIENDOSE EN LONDRES, YA AQUÍ EN ESPAÑA “ESTABAN ULTIMANDO” LA “NOTA INFORMATIVA DE LOS EXPERTOS ESPAÑOLES” DEL 13 DE FEBRERO DE 2007.

MUY “PODRIDO” EL ASUNTO “AGREAL/VERALIPRIDA” EN ESPAÑA, PERO QUE MUCHO.

lunes, 12 de octubre de 2009

AGREAL/PROSPECTO ESPAÑOL ¿PORQUÉ LA DIRECCION GENERAL DE FARMACIA, NO PROCEDIÓ POR LA VIA ADMON. CONTRA SANOFI AVENTIS?

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LEGISLACIÓN ESPAÑOLA SOBRE DROGAS:

Normativa de ámbito estatal.

REAL DECRETO 2236/1.993, DE 17 DE DICIEMBRE POR EL QUE
SE REGULA EL ETIQUETADO Y EL PROSPECTO
DE LOS MEDICAMENTOS DE USO HUMANO.


El etiquetado y prospecto de las especialidades farmacéuticas y demás
medicamentos de fabricación industrial habrán de ser conformes a la ficha
técnica, y garantizarán su correcta identificación, proporcionando la
información necesaria para su correcta administración y uso.

Autorización de la información contenida en el etiquetado y prospecto.

Los textos y demás características del etiquetado y del prospecto forman parte
de la autorización de las especialidades farmacéuticas y otros medicamentos
de uso humano fabricados industrialmente.

Sus modificaciones requerirán, asimismo, autorización previa de la Dirección
General de Farmacia y Productos Sanitarios que habrá de resolver en un plazo
de noventa días.

No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, se podrán entender estimadas
las solicitudes de modificación en el etiquetado o prospecto que no estén
relacionadas con la ficha técnica cuando no haya recaído resolución expresa
en plazo.

Contra la resolución de la Dirección General de Farmacia y Productos
Sanitarios podrá interponerse recurso ordinario en el plazo de un mes, de
conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.

Presentada la solicitud, conforme a lo previsto en este apartado, la Dirección
General de Farmacia y Productos Sanitarios notificará al interesado la fecha de
entrada de la solicitud en el registro del órgano administrativo competente, en
el plazo de diez días a partir del día siguiente al de la entrada.

Para que produzca efectos de autorización será necesario que en la solicitud
se manifieste y justifique que las modificaciones propuestas no están
relacionadas con la ficha técnica.

Lo no previsto en el presente Real Decreto se regirá por la legislación aplicable
en materia de procedimiento administrativo.

Garantías de identificación del medicamento: etiquetado.

Criterios generales.

Los datos que han de mencionarse obligatoriamente en el etiquetado de los
medicamentos estarán expresados en caracteres fácilmente legibles,
claramente comprensibles e indelebles. Estos datos no inducirán a error sobre
la naturaleza del producto ni sobre las propiedades terapéuticas, para
garantizar su correcto uso o administración.

De conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley 25/1990, de 20
de diciembre, del Medicamento, deberán aparecer en el etiquetado las
informaciones necesarias que pongan de manifiesto la autenticidad del
medicamento correctamente identificado.

En el anexo I de este Real Decreto se establecen las informaciones que habrán
de incluirse en el etiquetado del medicamento.

Se podrá incluir en el embalaje exterior el nombre del Director técnico del
titular de la autorización del medicamento.
En el caso de que el laboratorio comercializador difiera del laboratorio titular
también se podrá incluir en el embalaje exterior su nombre y el de su Director
técnico.

Símbolos.

Será obligatorio incluir en el etiquetado los símbolos recogidos en el anexo II
de este Real Decreto.

Se podrá autorizar la inclusión de otros motivos gráficos que, siendo
conformes a la ficha técnica y no teniendo carácter publicitario, sean
adecuados para facilitar la interpretación por los consumidores y usuarios de
determinadas menciones del anexo I.

Garantía de correcta identificación: denominación del medicamento.

La denominación con la que se comercialice el medicamento habrá de reunir
los requisitos establecidos en el artículo 16 de la Ley 25/1990, de 20 de
diciembre del Medicamento, y en ningún caso podrá inducir a error sobre las
propiedades terapéuticas o la naturaleza de la especialidad.

Se evitarán aquellas denominaciones que puedan inducir a error en la
prescripción o dispensación con grave riesgo para la salud pública, a causa de
denominaciones ya existentes en el mercado farmacéutico, del empleo de
otras denominaciones anteriores o de los hábitos de prescripción.

En general, y de acuerdo con lo establecido en los dos apartados anteriores, no
serán admisibles las denominaciones de medicamentos cuando:

Haya sido utilizada en una especialidad farmacéutica anulada y no
hubieran transcurrido cinco años desde su anulación.

Tenga parecido ortográfico con una Denominación Oficial Española, con
una Denominación Común Internacional recomendada o propuesta por la
Organización Mundial de la Salud, o con una denominación común o científica.

Garantías de información del medicamento: prospecto.

Inserción obligatoria.

El prospecto es la información escrita que acompaña al medicamento, dirigida
al consumidor o usuario. Mediante él se identifica al titular de la autorización
y, en su caso, al fabricante, se menciona su composición y se dan
instrucciones para su administración, empleo y conservación, así como sus
efectos adversos, interacciones, contraindicaciones y demás datos que se
determinan en el anexo III de este Real Decreto, con el fin de proponer su más
correcto uso y la observancia del tratamiento prescrito, así como las medidas a
adoptar en caso de intoxicación.

Es obligatoria la inserción del prospecto en todos los medicamentos, salvo si
toda la información exigida se incluye en el embalaje exterior, o, en su
defecto, en el acondicionamiento primario.

Condiciones generales.

El prospecto habrá de contener las informaciones y las condiciones
establecidas en el anexo III de este Real Decreto.

El prospecto deberá estar redactado con términos claros y comprensibles para
el consumidor o usuario.

El prospecto sólo contendrá la información concerniente a la especialidad
farmacéutica a la que se refiera.

Artículo 10. Omisión de indicaciones terapéuticas.

La Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios podrá decidir,
mediante el correspondiente procedimiento administrativo, que ciertas
indicaciones terapéuticas no figuren en el prospecto, cuando la difusión de
esta información pueda implicar graves inconvenientes para el paciente.

En la ficha técnica se advertirá, de forma destacada, de esta omisión en el
prospecto, para conocimiento de los profesionales sanitarios.

Disposiciones particulares para determinadas clases de medicamentos.

Material de acondicionamiento de las especialidades farmacéuticas en envases
clínicos.

En el embalaje exterior habrán de figurar todos los datos establecidos en el
anexo I del presente Real Decreto, con las siguientes excepciones:

a) Supresión del cupón precinto de la Seguridad Social.

b) Deberá figurar de manera clara la leyenda: «Envase clínico, prohibida su
venta al detalle».

DISPOSICIONES ADICIONALES

Carácter de legislación de productos farmacéuticos.

El presente Real Decreto se adopta en desarrollo de la Ley 25/1990, de 20 de
diciembre, del Medicamento, y tiene carácter de legislación de productos
farmacéuticos con arreglo a lo previsto en el artículo 149.1.16 de la
Constitución, y conforme a lo dispuesto en el artículo 2.1 de la Ley 25/1990,
de 20 de diciembre, del Medicamento.

LA INMENSA MAYORIA, EL "AGREAL/VERALIPRIDA EN ESPAÑA "NO CUMPLIÓ NUNCA LAS INMENSA MAYORIA "LA LEGISNACIÓN POR LEY SOBRE MEDICAMENTOS USO HUMANO".

¿SE ENTERÓ EN ALGUNA OCASIÓN LA "DIRECCIÓN DE FARMACIAS" DE QUE EN ESPAÑA, ESTABA AUTORIZADO EL AGREAL/VERALIPRIDA DE LOS LABORATORIOS/DELAGRANGE/SYNTHELABO/AVENTIS?.

TODO INDICA A QUE "NO SE ENTERARON".

¿PORQUÉ AL NO CUMPLIR CON LOS REQUISITOS POR LEY, SOBRE EL PROSPECTO Y EL NO TENER FICHA TECNICA?. FARMACOVIGILANCIA, LA DIRECCIÓN DE FARMACIAS, AGENCIA DEL MEDICAMENTO, MINISTERIO DE SANIDAD O EL PROPIO SR. PRESIDENTE DEL GOBIERNO ESPAÑOL.

¿NO HAN TOMADO ACCIONES ADMINISTRATIVAS CONTRA LOS LABORATORIOS SANOFI AVENTIS?.

PERO SEREMOS TONTAS ¿COMO LAS VAN A TOMAR? SI ENCIMA VAN A LOS JUZGADOS DE DECLARAR A FAVOR DE LOS SANOFI AVENTIS.

LES "LE IMPORTAN QUE MILES Y MILES DE MUJERES" NOS ENCONTREMOS SIN SALUD, POR EL AGREAL/VERALIPRIDA.

POR CIERTO "HEMOS PREGUNTADO A VARIAS COOPERATIVAS FARMACEUTICAS ESPAÑOLAS, SOBRE EL AGREAL/VERALIPRIDA" Y SABEIS QUE NOS HAN CONTESTADO:

"POR FAVOR, NO NOS PREGUNTEN NADA DE ESE MEDICAMENTO" TODAS NOS DIJERON LO MISMO, ALGUNAS, AÑADIERON:

NO SOMOS CULPABLES, Y LA VERDAD QUE LO SENTIMOS POR VOSOTRAS.

domingo, 11 de octubre de 2009

¿QUIEN FUÉ? EL SR. PRESIDENTE DEL GOBIERNO O LA SRA. MINISTRA DE SANIDAD?







FUIMOS MUCHAS MAS PERO COMO INDICA LA NOTICIA DEL PERIODICO "LA PROVINCIA" ESTUVIMOS EN UN LUGAR PREVILEGIADO, PRECISAMENTE POR ESO, DOS PARA SOSTENER LA PANCARTA DE LA "ASOCIACIÓN AGREA-L-UCHADORAS" Y PEDIR AL GOBIERNO Y EN CONCRETO AL SR. ZAPATERO "JUSTICIA Y VERDAD" SOBRE EL AGREAL-VERALIPRIDA Y DE QUE DE "CONNIVENCIA" CON LOS LABORATORIOS SANOFI AVENTIS, PUBLICARON LA "NEFASTA" NOTA DE LOS EXPERTOS ESPAÑOLES, EL 13 DE FEBRERO DE 2007.
¿QUIEN FUÉ EL O LA QUE ORDENÓ QUE ALGUIEN DE DENTRO DE LA DELEGACIÓN DEL GOBIERNO, VINIERA A PEDIRNOS QUE LE DEJARAMOS SACAR UNA FOTO A NUESTRA HUMILDE PANCARTA?.
SEGUIREMOS POR TODA ESPAÑA PIDIENDO "JUSTICIA Y TODA LA VERDAD DEL AGREAL/VERALIPRIDA, EL CUAL NOS HA Y ESTÁ DESTROZANDO NUESTRA SALUD Y VIDA".
HABRÁ MAS COSAS QUE MOSTRAROS DE "AGREA-L-UCHADORAS" DEL DÍA 9 DE OCTUBRE DE 2009.

COMPAÑERAS LUCHADORAS AGREAL "ANTE LA SEDE DELEGACION DEL GOBIERNO, CUANDO SE CELEBRABA EL CONSEJO DE MINISTROS 9/10/2009






Varias mujeres que, enarbolando una pancarta, protestaban por los efectos de un medicamento contra la menopausia y pedían tratamientos costeados con fondos públicos.Ya que, según aseguró una de ellas, Francisca Gil, dicho medicamento, denominado Agreal Veraliprida y retirado del mercado en 2005, estuvo veintidós años a la venta en España con un prospecto que carecía de la información sobre el tiempo de toma y sus posibles efectos secundarios.






ASISTIÓ A LA MISMA TAMBIEN NUESTRA PRESIDENTA.




HABRÁ VIDEOS DE LA MISMA.




ASOCIACIÓN "AGREA-L-UCHADORAS DE ESPAÑA" -- N.I.F.: G-65111056

ASOCIACIÓN "AGREA-L-UCHADORAS DE ESPAÑA" -- N.I.F.: G-65111056
Teléfonos: 630232050 - NUESTRA DIRECTIVA: PRESIDENTA: FRANCISCA GIL QUINTANA--VICEPRESIDENTA: ROSARIO CARMONA JIMENEZ

agrealluchadoras@gmail.com PRESIDENTA-618311204-SECRETARIA: 630232050- VICEPRESIDENTA:636460515