miércoles, 14 de octubre de 2009

AGREAL "UN DÍA DESPUES DE LA PRIMERA ORDEN DE RETIRADA "CIRCULAR INFORMATIVA"

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CIRCULAR INFORMATIVA
MAYO 11/2005

Modificación de la Ley del Medicamento

El pasado 20 de abril se ha conocido, aún sin carácter oficial el nuevo texto que modifica la Ley 25/1990 de 20 diciembre del Medicamento. Esta modificación viene impuesta por la nueva reglamentación europea sobre medicamentos y productos sanitarios que procede de la Directiva 24/2001CE y sus modificaciones posteriores mediante la Directiva 24/2004CE y el Reglamento de la Comisión que es directamente aplicable a los Estados Miembros.

En principio nada puede objetarse a estas modificaciones legales, siempre que mantengan el espíritu y la letra de la nueva reglamentación europea, pero en el texto que se ha difundido hay algunos elementos que se introducen en el mismo por iniciativa bien de la Agencia del Medicamento, el Ministerio de Sanidad o incluso de la Industria Farmacéutica ante los cuales........ va a llevar a cabo todas las acciones que estén en su mano para que no lleguen a figurar en el texto que finalmente se ha remitido a las Cortes. Los artículos con los que no podemos estar de acuerdo porque irían en perjuicio de la oficina de farmacia son los siguientes:

Queda expresamente prohibido:

El ofrecimiento directo o indirecto de cualquier tipo de incentivo, primas u obsequios, por parte de quien tenga intereses directos o indirectos en la producción, fabricación y comercialización de medicamentos y productos sanitarios a los profesionales sanitarios implicados en el ciclo de prescripción, dispensación y administración o a sus parientes y personas de su convivencia.

Mediante este artículo se produciría una prohibición absoluta de las bonificaciones y los descuentos incluso podría producirse la prohibición de descuentos por volumen de compras a los almacenes lo cual es incompatible con una adecuada gestión empresarial de la oficina de farmacia y, además, como se ha defendido siempre los descuentos y bonificaciones en las farmacias no pueden hacer que se produzcan mas recetas o de mayor precio, caso diferente a los incentivos o los otros agentes que intervienen en el ciclo del medicamento.

A informar a las autoridades sanitarias de las CCAA en las que tengan su domicilio social y al Ministerio de Sanidad y Consumo de las unidades suministradas dentro de los límites de precio a que se refiere el artículo 100 de esta Ley, a oficinas de farmacia o servicios de farmacia así como, en su caso, a otros almacenes mayoristas, con independencia de la CCAA en que estos últimos radiquen.

Mediante este artículo se llevaría a cabo de forma generalizada un trasvase de información de las ventas en las oficinas de farmacia cuyo principal beneficiario serían la Industria.

Prescripción DOE: en los casos en los que el prescriptor indique en la receta simplemente una denominación oficial española, el farmacéutico dispensará si lo hubiere un medicamento genérico.

Esta nueva redacción del artículo 89 limita los derechos del farmacéutico respecto a la actual redacción por la que en el caso de no existir un medicamento genérico estaba facultado a sustituirlo por otro bajo una denominación convencional a su criterio profesional. Pensamos que la propuesta actual queda incompleta ya que el médico que decida prescribir bajo DCI o DOE puede desconocer si existe un genérico y, por tanto, el farmacéutico tendrá que dispensar algo cuando se prescriba por DCI un medicamento bajo patente.

Los medicamentos genéricos no podrán superar el precio de referencia. Asimismo, no podrán superar el precio de referencia las presentaciones de medicamentos que no dispongan de medicamentos genéricos a efectos de sustitución, en tanto se mantenga la situación de no disponibilidad. Excepcionalmente y durante el primer año de vigencia del precio de referencia, éste no se aplicará a las presentaciones en las que exista una diferencia entre el precio vigente autorizado y el de referencia correspondiente superior al 40% de aquel. No obstante, durante el citado periodo, y a partir de la fecha establecida por la norma correspondiente, dichas presentaciones bajarán su precio autorizado en un 40%. Transcurridos 10 años desde la fecha de autorización, las presentaciones de medicamentos en las que no concurran las condiciones exigidas en el apartado 6 de este artículo reducirán su precio vigente autorizado en un 20%, en tanto persista la situación de no concurrencia de las citadas condiciones.

El contenido de este artículo produciría efectos absolutamente contrarios a los que se persigue con el mismo ya que, una bajada del 20% de las especialidades antiguas, muchas de ellas de bajo precio acarrearía la destrucción de tejido industrial y empleo, así como la desaparición de numerosos principios activos esenciales para la terapéutica. Además el gran volumen en unidades de medicamentos que suponen sobre el mercado ejercería un “efecto llamada” para su sustitución por otros medicamentos más recientes y de mayor precio, consiguiendo así el efecto contrario al que se pretendía.

En lo que se refiere a otros artículos el borrador de la Ley no tiene demasiados problemas, pero ya se conocen propuestas de diversas organizaciones que pretenden modificarlo en contra de los intereses de la oficina de farmacia. Estas modificaciones se refieren a una prohibición más clara aún de las bonificaciones y los descuentos; la desaparición del precio en los envases; el aumento de las trabas a la sustitución por el farmacéutico y la posibilidad de que pueda impedirse la sustitución cuando el médico lo justifique

.................. mediante esta circular os informa de aquellos aspectos que resultan más polémicos del borrador de la nueva Ley del Medicamento, aunque habrá que estar muy atentos a las modificaciones que traten de introducir otros sectores, así como a las enmiendas que se produzcan en su trámite parlamentario. Dado que todavía se trata de un borrador – no oficial – no se remitirá a .........., pero como siempre está a vuestra disposición para quien desee consultarlo.

UN "TANTO" RARO, RARO, RARO, TODA VEZ QUE EL AGREAL/VERALIPRIDA "NUNCA" EN ESPAÑA FUÉ: DOE. HASTA SU RETIRADA, FUE : DCI., ANQUE EL AÑO SIGUIENTE 2006 Y EL SIGUIENTE, A PESAR DE ESTAR YA RETIRADO, EN EL NOMENCLATOR: FIGURARA " DOE ".

¿TIENE ALGUNA RELACIÓN CON LO QUE DECLARARON EN LONDRES CON LOS EXPERTOS DE LA EMEA.?

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