jueves, 13 de agosto de 2009

Consejo de Estado: Dictámenes--- AGREAL-VERALIPRIDA EN ESPAÑA-YA CONOCIAN DICTAMEN DE LA EMEA.

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Número de expediente: 957/2008 (SANIDAD Y CONSUMO)
Referencia: 957/2008
Procedencia: SANIDAD Y CONSUMO
Asunto: Reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por ...... en representación de ...... , por los daños sufridos como consecuencia de la ingesta del medicamento Agreal.
Fecha de Aprobación: 24/7/2008


TEXTO DEL DICTAMEN
La Comisión Permanente del Consejo de Estado, en sesión celebrada el día 24 de julio de 2008, emitió, por unanimidad, el siguiente dictamen:
"En cumplimiento de la Orden de V.E. de 9 de junio de 2008, el Consejo de Estado ha examinado la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por ...... en nombre y representación de ...... , por los daños sufridos como consecuencia de la ingesta del medicamento Agreal.
De antecedentes resulta:
PRIMERO.- El 29 de mayo de 2006, en nombre y representación de ...... se presentó un escrito en el que se formulaba una reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración para la indemnización de los daños sufridos como consecuencia de la ingesta del medicamento Agreal.

Decía la reclamante que había tomado el medicamento Agreal desde enero de 2005. Aportaba un informe médico de un Centro de Atención Primaria del Área 11 en el que se decía que había estado sometida a tratamiento con este fármaco desde enero hasta junio de 2005.

En el mismo informe médico del Centro de Atención Primaria del Área 11 anteriormente citado se decía que en abril de 2005 esta paciente comenzó con un cuadro de depresión, motivo por el cual tuvo que iniciar tratamiento con antidepresivos y seguía revisiones psiquiátricas.

También aportaba la reclamante un informe de los Servicios de Salud Mental de Carabanchel de fecha 11 de mayo de 2006 en el que se decía que esta paciente estaba en tratamiento desde mayo de 2005 "por presentar síntomas caracterizados por tristeza, pérdida de ilusión por sus actividades cotidianas, fatiga excesiva y sentimientos de desesperanza con retraimiento social". El diagnóstico era de "episodio depresivo".
En la fecha del informe se mantenía en tratamiento psicofarmacológico con antidepresivos y apoyo en el centro "con mejoría sintomática y normalización progresiva de su funcionamiento global".

Se decía que estos síntomas eran "causa de una discapacidad obvia en su funcionamiento personal, familiar y social general".

Decía la reclamante que "al contrario que en la versión española, el mismo producto farmacéutico comercializado en Francia traía información específica sobre los efectos secundarios que podía producir". Por ello, reclamaba la cantidad de 300.000 euros para la indemnización de los daños y perjuicios causados.

SEGUNDO.- Incoado un expediente de responsabilidad patrimonial de la Administración, se unió al expediente el informe evacuado el 8 de junio de 2006 por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.
En este informe se decía que "la información disponible (...) indica que se pueden asociar al uso de veraliprida reacciones adversas de tipo psiquiátrico, probablemente con mayor frecuencia después de suspender el tratamiento, de las cuales las pacientes suelen recuperarse para lo que en ocasiones puede ser necesario tratamiento farmacológico ansiolítico o antidepresivo". Se hacía constar las actuaciones realizadas por la Agencia.

En este mismo documento se formulaban las siguientes consideraciones:

- La especialidad farmacéutica AGREAL, cuyo principio activo es la veraliprida, fue autorizada en 1983 para el tratamiento de síntomas climatéricos. Concretamente sus indicaciones autorizadas eran las siguientes: "tratamiento de los sofocos (crisis vasomotoras) y de las manifestaciones psicofuncionales de la menopausia confirmada".

- Hasta 2004 el Sistema Español de Farmacovigilancia había recibido un número reducido de notificaciones de reacciones adversas de tipo psiquiátrico y en prácticamente todos los casos notificados se había producido la recuperación total del paciente. Sin embargo, tras la notificación ese mismo año de un nuevo caso de trastorno psiquiátrico, se procedió a la revisión del asunto.

- La información disponible en el Sistema Español de Farmacovigilancia se amplió con la proporcionada por el laboratorio titular referente al resto de países en los que AGREAL está comercializado. Los datos procedentes de esta información global indicaron que el uso de la veraliprida se puede asociar a reacciones adversas de naturaleza psiquiátrica, que suelen aparecer con mayor frecuencia después de la suspensión del tratamiento.
La recuperación de los pacientes exigió en ocasiones tratamiento farmacológico ansiolítico o antidepresivo.
- El 9 de marzo de 2005 el Comité de Seguridad de Medicamentos de Uso Humano de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios concluyó que el balance riesgo/beneficio era desfavorable en las indicaciones autorizadas.

- El 11 de marzo de 2005 la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios informó al resto de los Estados miembros de la Unión Europea, a la European Medicines Agency (EMEA) y a la Comisión Europea sobre los motivos de la reevaluación del balance riesgo/beneficio de la veraliprida.

- El 20 de mayo de 2005 la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios suspendió la comercialización del AGREAL, con efectos a partir del 15 de junio siguiente. En esta resolución, que obra en el expediente, se advirtió que "no es urgente que los pacientes que están utilizando Agreal (Veraliprida) interrumpan su tratamiento, lo cual deberá realizarse bajo supervisión médica".

- El 7 de septiembre de 2005 la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios comunicó que a partir del 15 de septiembre siguiente no podría dispensarse AGREAL en las oficinas de farmacia.

También se incorporó al expediente la resolución por la que se produjo la revocación de la autorización de comercialización de la especialidad farmacéutica AGREAL (Veraliprida), de fecha 20 de mayo de 2005. En ella se declaró que el medicamento presentaba en ese momento un balance beneficio/riesgo desfavorable "debido a los casos de reacciones neurológicas, psiquiátricas y de retirada" y a "la insuficiente evidencia de eficacia clínica, especialmente en periodos de tratamiento superiores a tres meses".

TERCERO.- El 14 de septiembre de 2007, el Secretario General de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios evacuó un informe sobre la reclamación presentada.
En este informe se decía que entre la documentación clínica disponible no se encontraba la historia clínica del seguimiento realizado por el Servicio de Psiquiatría, lo que impedía una evaluación más completa de la posible relación de causalidad entre la sintomatología alegada y el tratamiento recibido, así como el conocimiento de su evolución una vez retirado dicho tratamiento. Se añadía que aproximadamente el 32% de las mujeres perimenopáusicas presenta depresión de inicio en este periodo, siendo el riesgo de sufrir depresión aproximadamente el doble en mujeres menopáusicas que en mujeres pre-menopáusicas.

Por otra parte, se afirmaba que la Agencia había dado cumplimiento a los principios exigidos por la normativa vigente en materia de farmacovigilancia, pues adoptó las medidas oportunas tan pronto tuvo conocimiento de los riesgos.

CUARTO.- Se incorporó al expediente el informe evacuado el 8 de noviembre de 2007 por la Agencia Española de Medicamentos con destino a la Agencia Europea de Medicamentos.
En este informe se decía que teniendo en cuenta el grupo farmacológico al que pertenece el principio activo de Agreal, y su efecto como antagonista de la dopamina, era esperable que este fármaco pudiera producir episodios de depresión o ansiedad durante el tratamiento. El prospecto aclaraba que el fármaco era un antagonista de la dopamina. Esta información debía ser conocida por cualquier médico que prescribiera el fármaco. Se añadía que el folleto cumplía con las exigencias vigentes al tiempo de su autorización (1983).

En cuanto al número de casos de depresión o ansiedad, se decía que, con anterioridad a su retirada y desde su autorización de comercialización en 1983, en España solo se habían producido 4 casos de notificación de reacciones adversas psiquiátricas durante el tratamiento y 9 tras la interrupción del tratamiento, pese a que se habían dispensado 3.022.139 envases. Era una tasa muy baja teniendo en cuenta el uso del medicamento. No obstante, tras la suspensión de la comercialización se notificaron en España 280 reacciones adversas psiquiátricas. En total, las tasas anuales de notificación variaron entre 0 y 13,53 casos por millón de días de tratamiento, incluyendo los casos notificados en España tras la suspensión de su comercialización.

Se añadía que la mayoría de los casos de depresión notificados no tenían una etiología clara y que el mantenimiento de los síntomas en una evolución permanente y prolongada tras la retirada del fármaco "no tiene una explicación biológica atendiendo a los datos farmacológicos del producto".

QUINTO.- Se concedió audiencia al laboratorio titular de la autorización de comercialización del medicamento, que formuló alegaciones.
El laboratorio ...... alegó que el prospecto informaba de que el principio activo del medicamento era la veraliprida, que, como sustancia perteneciente a la familia de las benzamidas, desarrolla una actividad antagonista de la dopamina y tiene propiedades neurolépticas que son suficientemente conocidas.
Se decía que la mayoría de los efectos adversos se ha notificado tras la suspensión de la comercialización.
Añadía que el balance riesgo/beneficio debía establecerse por la autoridad competente "en función de los conocimientos científicos existentes en cada momento", y ponía de manifiesto que la autorización de este medicamento databa de 1983.
Mencionaba que no había sido acreditado el nexo causal entre la ingesta del medicamento y los síntomas manifestados.
El laboratorio aportó numerosos informes periciales referentes a los efectos secundarios y adversos del fármaco en general.
En el informe pericial evacuado en fecha que no consta por el Dr. ...... , Jefe de Departamento del Hospital Carlos III, se describen los efectos secundarios y adversos del fármaco, así como los tratamientos alternativos, desde un punto de vista general y endocrinológico.

El informe evacuado por ...... , Director del Servicio de Psiquiatría del Hospital de la Santa Cruz y San Pablo y profesor titular de Psiquiatría el 19 de enero de 2006, concluye que los efectos secundarios de la veralipride eran todos esperables con relación al mecanismo de acción del fármaco y que la aparición de trastornos psiquiátricos relevantes después de la suspensión del fármaco no podía deberse a su retirada sino a la supresión de sus efectos terapéuticos.

Puede destacarse el informe pericial evacuado el día 7 de enero de 2006 por ...... , catedrático emérito de Psiquiatría de la Universidad Complutense de Madrid. En este informe se decía que "la presencia de un trastorno depresivo en las mujeres tratadas con el fármaco en ningún caso puede atribuirse a la actividad farmacológica del veralipride, ya que a la dosis recomendada (100 mg/día) muestra una cierta actividad antidepresiva, sino que puede explicarse por la incrementada vulnerabilidad frente a la depresión que presenta la mujer climatérica".

Consta también el informe pericial evacuado en enero de 2006 por ...... , Jefe del Servicio de Neurología del Hospital Universitario "Puerta de Hierro". En él se decía que el riesgo neurológico del fármaco bien empleado era mínimo; en cambio, era alto el riesgo asociado a la supresión de la veralipride de forma brusca, al ser un fármaco que contribuía al bienestar y estar el sujeto acostumbrado a sus efectos.

Cabe mencionar asimismo el informe pericial de carácter ginecológico firmado por ...... en diciembre de 2005. En él se asociaban los trastornos extrapiramidales al uso incorrecto de este tipo de medicamentos, antidopaminérgicos.

El laboratorio aportó tres informes periciales relativos a este expediente.
El primero de los mencionados informes periciales fue evacuado el día 26 de noviembre de 2007 por ...... , catedrático emérito de Psiquiatría de la Universidad Complutense de Madrid. En este informe se decía que la historia clínica de la paciente no recogía reacción adversa alguna durante el tratamiento con Agreal. Por el contrario, la historia clínica contenía un dato que apuntaba a que la paciente tenía problemas emocionales con anterioridad al comienzo del tratamiento con Agreal (en 2004 tuvo prescripciones de medicación tranquilizante, Orfidal y Lexatín, así como insomnio). Ninguno de los facultativos que habían atendido a la paciente había puesto en relación la depresión con la ingesta de Agreal. Por otro lado, decía que los neurolépticos no son depresógenos y el veralipride no solo no inducía depresión sino que a la dosis recomendada mostraba una cierta actividad antidepresiva. El segundo de dichos informes periciales fue evacuado el día 28 de noviembre de 2007 por el Dr. ...... , Jefe de Departamento del Hospital Carlos III. En él se concluía que no había evidencia científica o clínico-médica de que en esta paciente concurriera relación causa-efecto entre las manifestaciones clínicas y la toma de Agreal. Se recordaba que la historia clínica no mencionaba relación alguna entre la depresión y la ingesta de Agreal.

El tercer informe pericial fue evacuado el 28 de noviembre de 2007 por dos peritos, máster en Valoración del Daño Corporal. En este informe se decía que la administración de este fármaco "en ningún caso puede producir una enfermedad depresiva (criterios diagnósticos de depresión mayor según DSMIV), que evolucione de forma independiente del tratamiento con veralipride. La supresión gradual del fármaco revierte los síntomas en poco tiempo".

El laboratorio también aportó diversas sentencias dictadas por jueces de primera instancia que absolvían a aquél de las demandas civiles presentadas por particulares para la indemnización de los daños y perjuicios supuestamente causados por la ingesta de Agreal: la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Barcelona, de 11 de junio de 2007, la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Barcelona, de 8 de octubre de 2007 y la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 56 de Barcelona, de 23 de abril de 2007. En la primera de ellas se decía que el medicamento no era defectuoso porque el prospecto del medicamento era acorde con las normas existentes cuando fue aprobado, y que el profesional médico que prescribe este fármaco tenía la responsabilidad de conocer los efectos secundarios y los posibles efectos adversos del medicamento. En la segunda se concluía que no había resultado probado que la veraliprida, principio activo de Agreal, pudiera causar como efecto secundario a su administración los trastornos de autos (ansiedad, nerviosismo, irritabilidad, inapetencia sexual, etc.)
En la tercera se decía que no había nexo causal acreditado entre la ingesta de Agreal y un trastorno ansioso-depresivo que sufría la demandante.

Asimismo, presentó copia del Auto del Juzgado de Instrucción nº 9 de Madrid de 8 de noviembre de 2007, que acordó el sobreseimiento libre y el archivo de unas actuaciones penales incoadas en relación con la ingesta de Agreal por la omisión de efectos adversos en el prospecto del fármaco.

SEXTO.- Se concedió audiencia a la reclamante, que presentó un escrito en el que se decía que el asunto estaba sometido a la jurisdicción contencioso-administrativa.
SÉPTIMO.- Con fecha 21 de mayo de 2008 la Subdirección General de Recursos del Ministerio de Sanidad y Consumo formuló propuesta de resolución desestimatoria.

Con fundamento en los informes médicos incorporados al expediente, se decía que no había nexo causal acreditado entre la ingesta de Agreal y los daños y perjuicios cuya indemnización se reclamaba.

Por otra parte, se decía que la actuación de la Agencia fue irreprochable y siempre adecuada a la información disponible sobre el balance riesgo/beneficio del fármaco. Se aclaraba que "no nos encontramos ante un producto defectuoso, cuya autorización fuera incorrecta o que no haya sido objeto del preceptivo control por parte de las autoridades sanitarias". Se invocaba el artículo 141 de la Ley 30/1992, con arreglo al cual no eran indemnizables los daños y perjuicios derivados de hechos o circunstancias que no se hubieren podido prever o evitar según el estado de los conocimientos de la ciencia o de la técnica existentes en el momento de producción de aquéllos".

OCTAVO.- El 28 de mayo de 2008 el Abogado del Estado Jefe del Ministerio de Sanidad y Consumo informó favorablemente la propuesta de resolución, por entender -de conformidad con ésta- que no había quedado acreditado que el estado de salud de la reclamante se viera afectado por el consumo de AGREAL.
Se añadía que el supuesto fáctico de la presente reclamación tenía cabida en lo dispuesto en el artículo 141.1, inciso primero, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ya que, aunque el fármaco en cuestión hubiera tenido algún tipo de influencia en la salud de la paciente, no existía -al tiempo de su autorización- "ningún tipo de información de carácter científico de la que pudiera derivarse la creencia que este fármaco pudiera resultar nocivo para la salud de los pacientes".
Y, en tal estado de tramitación, el expediente fue remitido al Consejo de Estado para dictamen.
Versa la consulta sobre una reclamación de responsabilidad patrimonial formulada para la indemnización de los daños y perjuicios sufridos a consecuencia del fármaco Agreal.
Sobre supuestos de hecho muy similares al examinado en este expediente se han evacuado por este Consejo de Estado numerosos dictámenes, números 468/2008, 493/2008, 494/2008, 782/2008, 783/2008, 842/2008, 843/2008, 855/2008, 856/2008, 891/2008, 900/2008, 901/2008, 902/2008, 903/2008, 955/2008, 956/2008, 957/2008 y 1.000/2008.
I
La reclamación no se dirige contra la Administración autonómica titular del establecimiento sanitario en el que se le prescribió el tratamiento con AGREAL, sino frente a la Administración del Estado como responsable de la autorización del medicamento. Se alega, al respecto, que el fármaco se comercializaba en España desde 1983 y que, por lo tanto, el Ministerio de Sanidad y Consumo había tenido tiempo suficiente para conocer los efectos secundarios del medicamento -que, según se dice, no constaban en el prospecto- e informar de ellos a los pacientes y profesionales sanitarios.
No se discute, pues, la prescripción facultativa del AGREAL, sino el hecho de que este medicamento estuviera autorizado en España pese a los riesgos que entrañaba su ingesta. Esto explica que en el procedimiento de responsabilidad patrimonial sometido a consulta haya informado la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios en lugar de la Inspección Médica.
II
La declaración de responsabilidad patrimonial de la Administración exige, entre otros requisitos, la concurrencia de una relación de causalidad entre el daño aducido por la reclamante y el funcionamiento del servicio público, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
A juicio del Consejo de Estado, en este expediente no ha sido acreditada la concurrencia del necesario nexo causal entre los daños y perjuicios cuya indemnización se reclama y el funcionamiento de los servicios públicos. Ni tan siquiera ha sido probado que hubiera relación causal entre aquéllos y la ingesta del medicamento Agreal, como ponen de manifiesto los tres informes periciales específicamente referidos a esta paciente que han sido incorporados al expediente.
En este caso, en la historia clínica de la paciente no se menciona relación alguna entre la ingesta de Agreal, que duró tan solo seis meses, y la depresión diagnosticada. El mantenimiento de los síntomas un año después de la suspensión del tratamiento hace pensar que entre la mencionada depresión y la ingesta de Agreal no existía tal nexo causal.
III
Sin perjuicio de ello, no es ocioso recordar que la producción, comercialización y venta de este medicamento correspondía al laboratorio ...... , que debe ser el que en su caso responda de sus posibles efectos adversos (cuius commoda, eius est incommoda). De hecho, esta empresa ya ha sido objeto de diversas demandas en vía civil en España, algunas de las cuales se han estimado parcialmente.
En realidad, la responsabilidad patrimonial de la Administración sanitaria del Estado por la puesta en circulación de dicho fármaco, que es lo solicitado por la interesada en la reclamación que ahora se informa, sólo podría verse comprometida en el supuesto de que se acreditase que el medicamento no debió ser autorizado o que, después de su autorización, no funcionaron debidamente los mecanismos de farmacovigilancia a cargo actualmente de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios
Al respecto, cabe señalar que el fármaco estaba autorizado tanto en España como en otros países de la Unión Europea (Bélgica, Francia, Italia, Luxemburgo y Portugal). En el momento de su autorización se desconocían los riesgos que a la postre se han evidenciado, lo que no quiere decir que se obviasen algunos de sus posibles efectos adversos. En efecto, el prospecto informaba de que el principio activo del fármaco era la veraliprida, que es una sustancia antagonista de la dopamina y, por su propia naturaleza, actuaba sobre el sistema nervioso central, como todos los fármacos pertenecientes al grupo de las benzamidas. Sin embargo, el balance riesgo/beneficio resultaba en aquel entonces favorable, y por ello fue autorizado. No es censurable, por otra parte, que el medicamento no tuviese ficha técnica, ya que la normativa farmacéutica del momento sólo exigía el prospecto, que -como se ha visto- informaba de manera escueta pero suficiente.
Por otra parte, el largo tiempo transcurrido entre la autorización del medicamento en 1983 y su retirada del mercado en 2005 es un dato que por sí mismo -y a diferencia de lo que piensa la reclamante- no compromete la responsabilidad de la Administración sanitaria del Estado. Lo verdaderamente relevante es saber si durante ese tiempo se recibió un número significativo de notificaciones de los efectos adversos o desfavorables del AGREAL y valorar si la actuación de los órganos de farmacovigilancia fue correcta en atención a la mayor o menor entidad de los casos notificados.
En relación con esta cuestión, la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios ha señalado, en el informe evacuado en el presente procedimiento, que antes del año 2004 el Sistema Español de Farmacovigilancia recibió un número reducido de notificaciones de reacciones adversas de tipo psiquiátrico -trece en total- teniendo en cuenta el frecuente uso del medicamento -3.022.139 envases con veraliprida desde 1992-, y que en prácticamente todos los casos notificados se había producido la recuperación total del paciente. Sin embargo -añade la Agencia-, tras la notificación ese mismo año de un nuevo caso de trastorno psiquiátrico, se procedió a la revisión del balance riesgo/beneficio del medicamento y, una vez constatado que -a la vista de nuevas circunstancias no presentes en el momento de la autorización del fármaco- dicho balance era desfavorable para la salud del paciente, se revocó la autorización del medicamento con efectos a partir de 15 de junio de 2005.
Téngase en cuenta que la retirada del medicamento se produjo por sus riesgos de naturaleza neurológica (en algunos casos había provocado discinesia de naturaleza parkinsoniana) más que por sus posibles efectos depresores del sistema nervioso central, pues estos últimos iban naturalmente asociados al principio activo del AGREAL. Tales riesgos de naturaleza neurológica no se han manifestado en estas reclamantes, que alegan padecer síntomas de naturaleza diferente (fundamentalmente depresión y ansiedad).
En todo caso y en lo que ahora importa, cabe afirmar, a juzgar por la documentación incorporada al expediente, que la Administración sanitaria del Estado reaccionó de manera adecuada y en el momento oportuno frente a los riesgos que comportaba el medicamento. Además, con la retirada de este fármaco del mercado, la Agencia Española de Medicamentos y Productos sanitarios se anticipó incluso a los órganos de control de la Unión Europea. En efecto, dos años más tarde de que el fármaco se retirase en España, el Comité de Medicamentos de Uso Humano de la Agencia Europea de Medicamentos (European Medicines Agency- EMEA), en su dictamen de 19 de junio de 2007, recomendó la revocación de la autorización de comercialización de los medicamentos que contuviesen el principio activo veraliprida, por entender que el balance riesgo/beneficio era negativo para el paciente. La Comisión Europea convirtió este dictamen en su Decisión de 1 de octubre de 2007, en la que se retiró la autorización de comercialización de medicamentos con veraliprida en el ámbito de la Unión Europea.
Así las cosas, difícilmente puede sostenerse que la actuación de la Administración sanitaria española haya resultado incorrecta o tardía, sino por el contrario acorde con el estado de los conocimientos de la ciencia existentes en cada momento. Fue precisamente la retirada del AGREAL del mercado español lo que puso en marcha el mecanismo europeo de farmacovigilancia, cuyas conclusiones han sido de todo punto coincidentes con las que dos años antes había adoptado la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.
Por tanto, el funcionamiento de los órganos estatales de autorización y vigilancia de los medicamentos ha sido el adecuado en todo momento y, por ello, no resulta procedente la declaración de responsabilidad patrimonial de la Administración solicitada por la reclamante, todo ello sin perjuicio de la responsabilidad civil en que en su caso haya podido incurrir el laboratorio ...... , como fabricante de un fármaco que, por sus características intrínsecas, tenía potenciales efectos neurolépticos.
Por lo expuesto, el Consejo de Estado es de dictamen,
Que procede desestimar la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada."
V.E., no obstante, resolverá lo que estime más acertado.
Madrid, 24 de julio de 2008
EL SECRETARIO GENERAL,
EL PRESIDENTE,
EXCMO. SR. MINISTRO DE SANIDAD Y CONSUMO
.
...................................................................

-¿PORQUÉ NO INDICARON, EN RELACIÓN A LA REFERENCIA DEL 1 DE OCTUBRE DE LAS AUTORIDADES EUROPEAS QUÉ SECUELAS DEJABA EL AGREAL-VERALIPRIDA?.

NO CONVENÍA.

- ¿CURARNOS?.

DÍGANNOS CON QUÉ.

SABEN PERFECTAMENTE: QUE NO "EXISTE ANTÍDOTO" SÓLO TRATAMIENTO SINTOMÁTICO.

- ESTUDIOS PERICIALES DE LOS "LABORATORIOS SANOFI AVENTIS" :

SI ES LO MISMO QUE CON EL "PROSPECTO" QUE DURANTE 22 AÑOS "NO INDICABA NADA" Y NOS ENGAÑÓ, YA NO SÓLO A LAS MUJERES QUE LO TOMAMOS, SI NO A LOS PROPIOS MÉDICOS ESPAÑOLES "NO TENÍAN FICHA TÉCNICA EL AGREAL-VERALIPRIDA EN ESPAÑA. "22 AÑOS".

- ERA UN "ANTIPSICÓTICO" SEGÚN LA OMS. - ATC--
N05AL06
veralipride.
- AL IGUAL QUE LO INDICABA LA UE.

¿ CUÁNTAS ATC. INDICABA ESPAÑA DURANTE 22 AÑOS ?

España: G03XX93: Otras Hormonas Sexuales. 22 AÑOS LA MISMA, ADEMAS, "APARATO DIGESTIVO Y METABOLISMO".
¡¡ QUÉ DESASTRE !!

AFECTADA DE SAN LUIS DE POTOSÍ, MÉXICO. 5 AÑOS DE ACLIMAFEL/AGREAL (VERALIPRIDA/E)

Soy de San Luis de Potosí, y tomé el Aclimafel durante 5 años y me sentí perfectamente, pero lo suspendí hace dos meses y me siento terrible, siento presión en el pecho y me impide respirar tengo 53 años y me han hecho estudios pero no saben que es, ¿me pueden ayudar ustedes a superar esto?, se lo agradeceré.

________________________

Sentimos mucho que te encuentres tan mal. Cinco años de Aclimafel-Veraliprida son muchos.
Mira la ansiedad y el estado depresivo, habla con un psiquiatra.

Que te hagan pruebas de corazón, pues el Aclimafel-Veraliprida interviene en la "prolongación del intervalo QT", porque es un efecto de los antagonistas dopaminérgicos.
También deberías ser reconocida por un neurólogo y pedirle que te haga un SPECT o en su lugar, si te dicen que no, pides una Resosancia Magnética Cerebral, pues los efectos adversos de este veneno actúa manipulando el hipotálamo y es causante de efectos neurológicos.

Pide también análisis de Hormonas y sobre todo de la "Prolactinemia", porque hace subir sus valores y no es bueno.
En las páginas de nuestro Blog de la Asociación "AGREA-L-UCHADORAS", encontrarás documentación y el estudio de la Agencia Europea del Medicamento. Lo puedes imprimir y llevar a tus médicos para que vean que en Europa se ordenó su retirada de las farmacias por producir, efectos adversos severos e irreversibles de origen neurológico, psiquiátrico y cardiológico.
Cuéntanos si tus médicos te atienden con la premura que el caso exige y como vas evolucionando. Esperamos que bien.
Si en nuestras páginas no aciertas a encontrar la documentación que te detallamos, escríbenos un E-Mail a: agrealluchadoras@yahoo.es , y te la enviaremos con mucho gusto.
Ponte en contacto con:

Emma Vera, afectadasaclimafel@hotmail.com , o con
Gabriela, gcamposat@prodigy.net.mx ,
son dos mujeres de México que están luchando mucho por atender a afectadas y lograr la retirada de "ese medicamento", de allá.
Un abrazo de la...
Asociación "AGREA-L-UCHADORAS"
Salud...

MEMORIA ABOGACÍA GENERAL DEL ESTADO 2007 - PRESIDENTE DEL GOBIERNO, SANOFI-AVENTIS ¿ESTO QUÉ QUIERE DECIR PARA USTEDES?

























– Reclamaciones de responsabilidad patrimonial como consecuencia de la retirada del medicamento AGREAL por las autoridades sanitarias españolas y comunitarias. Asunto que ha dado lugar a la tramitación de alrededor de 50 recursos.
¿COMO ES QUE LA ABOGACÍA DEL ESTADO EN SU MEMORIA DE 2007, SI HACE ALUSIÓN A LAS "AUTORIDADES COMUNITARIAS Y EN LOS JUICIOS,
SÓLO SE REMITEN A LA NOTA INFORMATIVA DE LOS EXPERTOS ESPAÑOLES DE FEBRERO DE 2007?.
SÍ, AQUELLA QUE DICE: LOS SÍNTOMAS QUE INDICAN LAS MUJERES QUE TOMARON "AGREAL-VERALIPRIDA": SON PROPIOS DE LA MENOPAUSIA.
¿COMO ES QUE NO SE REMITEN A LA DE LAS "AUTORIDADES COMUNITARIAS":
SECUELAS SEVERAS E IRREVERSIBLES: PSIQUIATRICAS, NEUROLÓGICAS ETC. ?.
ESO NO CONVIENE.
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miércoles, 12 de agosto de 2009

SR. RODRÍGUEZ ZAPATERO, SANOFI-AVENTIS "VEAN BIEN COMO ESTABA LOLY, LUCHADORA DE AGREAL" MAÑANA SERÁ DISTINTA, GRACIAS AL AGREAL-VERALIPRIDA


¿ SE SONREIRÁ MAÑANA SR. RODRÍGUEZ ZAPATERO, COMO LO HIZO EL 30 DE JUNIO CUANDO VINO A LAS PALMAS?.

FÍJESE BIEN SR. ZAPATERO EN, NUESTRA COMPAÑERA LOLY, UNA DE LAS "LUCHADORAS" QUE FUERON PARA "REIVINDICAR" QUE SU GOBIERNO, PUBLIQUE EN ESPAÑA, LA DETERMINACIÓN DE LA AGENCIA EUROPEA DEL MEDICAMENTO, SOBRE LA VERALIPRIDE-VERALIPRIDA.

"Y NO SIGAN MINTIENDO EN LOS JUZGADOS ESPAÑOLES, SOBRE EL AGREAL".

SÍ QUE EXISTEN "VERDADEROS ESTUDIOS" EL DE LA EMEA.

Y SABEN USTEDES QUE "TAMBIÉN EXISTÍAN ESTUDIOS" E INCLUSO ANTES DE SU "AUTORIZACIÓN" EN ESPAÑA EN 1983.

NO DIGAN MÁS EN LOS "JUZGADOS ESPAÑOLES" QUE "NO EXISTEN ESTUDIOS".

¡¡ QUÉ PANORAMA NOS HAN DEJADO USTEDES: MINISTERIO DE SANIDAD ESPAÑOL Y LABORATORIOS SANOFI- AVENTIS, CON LAS LUCHADORAS-ENFERMAS POR EL AGREAL-VERALIPRIDA !!

"NO EXISTE ANTÍDOTO PARA NUESTRAS SECUELAS"

LOS MÉDICOS ESPAÑOLES, GRANDES PROFESIONALES "YA NO SABEN QUE RECETARNOS".

"EN SU ALERTA DE RETIRADA, RECONOCÍAN EN 2005 " QUE DESCONOCÍAN QUÉ TIPO DE TRATAMIENTO ALTERNATIVO"

¿QUÉ PIENSAN USTEDES QUE SON LOS MÉDICOS ESPAÑOLES?.

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NUEVE TV. SERÁ MAÑANA

DEBIDO A QUE NOS LE DA TIEMPO DE PREPARAR EL REPORTAJE DE LAS "LUCHADORAS DEL AGREAL DE CANARIAS".

SERÁ EMITIDO MAÑANA, 13 DE aGOSTO DE 2009 EN "Canalnueve" (Imagenio).


HORARIO DE CANARIAS:

15 HORAS, NOTICIAS UN BREVE RESUMEN.

20,30 HORAS, LA NOTICIA COMPLETA.

23,30 HORAS, REPETICIÓN DEL PROGRAMA DE LAS 20,30 H.

SIEMPRE HORA CANARIA, UNA HORA MÁS EN LA PENÍNSULA.

LOS QUE DISPONGAN DE "IMAGENIO EN PENÍNSULA" LO PODRÁN VER.





Sr. Presidente del Gobierno Españo, Sanofi-Aventis-- Agreal-Veraliprida- EN 9TV.

Sr. Zapatero y Sres. Sanofi Aventis, vean esta noche hora Canaria, 20,30 las Noticias de NUEVE TV., seguro Sr. Zapatero que no sonreirá como lo hizo usted el día 30 de Junio cuando estuvo en Las Palmas y nos manifestamos dos LUCHADORAS DE AGREAL.

Ahora no podrá indicar en Madrid, o bien dar órdenes de que nos mandaran la información que nos mandó enseguida desde el Ministerio de Sanidad NADA DE LO MANDADO SE AJUSTA A "LA VERDAD DEL AGREAL-VERALIPRIDA EN ESPAÑA "DURANTE 22 AÑOS".




NI SIQUIERA "LOS MÉDICOS DE LOS HOSPITALES ESPAÑOLES" SABÍAN, Y MUCHOS AUN NO SABRÁN, -AGREAL-VERALIPRIDA- EMEA


PERO, QUE SE CREE EL GOBIERNO ESPAÑOL, DESPUES DE LA "GRAN MASACRE" QUE HICIERON CON EL AGREAL-VERALIPRIDA EN ESPAÑA.QUE NI SIQUIERA HAYA "MANDADO A LOS HOSPITALES ESPAÑOLES" LA DETERMINACIÓN DE LA AGENCIA EUROPEA DEL MEDICAMENTO" SOBRE EL AGREAL-VERALIPRIDA.
PUES TAL COMO INDICÁBAMOS AYER SOBRE "NUESTRA COMPAÑERA LUCHADORA" QUE SE ENCUENTRA MUY MAL, PERO QUE MUY MAL.
LE LLEVA LOS DOCUMENTOS QUE ESTA "ASOCIACIÓN" LE FACILITA PARA QUE SE LO ENTREGUE A SU MEDICO EN EL HOSPITAL ¿Y QUÉ PASÓ?.
"LO QUE LLEVAMOS DENUNCIANDO DESDE 2005"

"DESCONOCIMIENTO COMPLETO DEL AGREAL-VERALIPRIDA DEL MÉDICO DEL HOSPITAL"

ALGO HABÍA OÍDO POR LA TV.

"CUANDO VE EL SPET CEREBRAL DE LA COMPAÑERA LUCHADORA, ASOMBRO TOTAL"

"CUANDO LEE LA DETERMINACIÓN DE LA AGENCIA EUROPEA DEL MEDICAMENTO COMPLETA DEL AGREAL-VERALIPRIDA-- TOTAL DESCONCIERTO" ¿QUE HACER CON NUESTRA COMPAÑERA EL MEDICO DEL HOSPITAL?.

"VISTO Y LEÍDO LO QUE LA COMPAÑERA LE LLEVÓ"
DEBE DE TENER UNA REUNIÓN EL MEDICO DEL HOSPITAL "PARA CONSULTAR QUÉ ALTERNATIVA DE TRATAMIENTO SE LE PONE".

SEÑORA: TIENE USTED EL "SISTEMA NERVIOSO CENTRAL " TOTALMENTE MAL.

-QUE NO LE PASE NADA A ESTA COMPAÑERA LUCHADORA DEL AGREAL-VERALIPRIDA.

CULPABLES DE ESTA GRAN "MASACRE":

GOBIERNO DE ESPAÑA- LABORATORIOS SANOFI- AVENTIS.

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Agreal-Veraliprida en España- Aparato digestivo y Metabólico?

Según la OMS.: Antipsicótico. Agreal-Veralipride.

Según Memorias Ministerio de Sanidad Español 2001-2002.:
- OTRAS HORMONAS SEXUALES

Y EN PORTALFARMACIAS: - PROCINÉTICO- APARATO DIGESTIVO Y METABÓLICO.

(Los procineticos son medicamentos que aumentan la motilidad y el transito por el tubo digestivo. Este grupo de fármacos es diverso desde el punto de vista químico y farmacológico. Estos medicamentos actúan sobre los sitios receptores de la neuronas motoras del tubo digestivo o indirectamente sobre neuronas alejadas de estas.)

SE ENTIENDE, SE ENTIENDE "LA POSTURA DEL GOBIERNO DE ESPAÑA EN NO RECONOCER LA DETERMINACIÓN DE LA EMEA.

SE ENTIENDE, SE ENTIENDE "LA POSTURA DE LA AGENCIA DEL MEDICAMENTO ESPAÑOL, LA DEFENSA A FAVOR DE LOS LABORATORIOS SANOFI AVENTIS".

SE ENTIENDE, SE ENTIENDE " QUE SÓLO RECONOZCAN LA NOTA INFORMATIVA DE LOS EXPERTOS ESPAÑOLES QUE EN CONNIVENCIA CON LOS LABORATORIOS, SACARON EL 13 DE FEBRERO DE 2007" LOS SÍNTOMAS QUE INDICAN LAS MUJERES QUE TOMARON "AGREAL-VERALIPRIDA" : SON PROPIOS DE LA MENOPAUSIA.

"ARRUINARON NUESTRA SALUD Y NUESTRA VIDA" POR EL AGREAL-VERALIPRIDA.

"SE HARÁ JUSTICIA" AUNQUE MUCHAS "NO LA VEAMOS O NO NOS PODAMOS ENTERAR"

CULPABLES DE ESTA "MASACRE":

AGENCIA DEL MEDICAMENTO, FARMACOVIGILANCIA ESPAÑOLES, GOBIERNO DE ESPAÑA Y LOS LABORATORIOS SANOFI-AVENTIS.



Agencia del Medicamento, Farmacovigilancia Españoles, Sanofi-Aventis ¿Qué era el Agreal en España?


A: APARATO DIGESTIVO Y METABOLISMO

Destaca la desaparición de cuatro medicamentos del grupo de los agentes procinéticos
(A03FA), varios de ellos por motivos de seguridad (cisaprida y veraliprida). La pirenzepina es un antisecretor gástrico, antagonista selectivo de los receptores colinérgicos (M), utilizado en el tratamiento de la úlcera péptida, que parece no haber resistido la competencia de los anti-H 2 (cimetidina, etc) ni la de los inhibidores de la bomba de hidrogeniones (omeprazol, etc). El ácido cinamético es un agente colerético.
La olsalazina es un derivado del ácido 5-aminosalicílico (se trata, en realidad, de un dímero de éste) que pretendía desplazar a la mesalazina (que no es otra cosa que el propio ácido 5-aminosalicílico) de la primacía en el tratamiento de las enfermedades inflamatorias intestinales (enfermedad de Crohn y colitis ulcerosa). Fue dada de baja en 2003.
Clobenzorex y dexfefluramina fueron “víctimas” de la retirada coordinada en toda la Unión Europea de las anfetaminas y derivados. Finalmente, la alglucerasa un medicamento “huérfano” de origen extractivo fue sustituido por la imiglucerasa (Cerezyme®, su análogo de origen recombinante.

Tabla 4.
Principio activo
Especialidad
Grupo
Alta
Pirenzepina
Gastrozepin
A02BX
1981
Bromoprida
Valopride
A03FA
1980
Veraliprida
Agreal
A03FA
1983
Alizaprida
Nausilen
A03FA
1985
Cisaprida
Prepulsid
A03FA
1990
Cinamético, ácido
Transoddi
A05AX
1982
Olsalazina
Rasal
A07EC
1994
Clobenzorex
Finedal
A08AA
1980
Dexfenfluramina
Dipondal
A08AA
1990
Alglucerasa
Ceredase
A16AB
1995

http://www.portalfarma.com/pfarma/taxonomia/general/gp000023.nsf/voDocumentos/2259EBDF0E270B48C12570430028F667/$File/revision_01.htm





martes, 11 de agosto de 2009

11 de Junio de 2007 ¿qué informaron la representación española a los Expertos de la EMEA. sobre el Agreal-Veraliprida en España?


¿que el prospecto español del Agreal-Veraliprida, indicaba 3 meses de tratamiento?
¿que el prospecto español indicaba los efectos secundarios, contraindicaciones, interaciones etc.?.
NADA DE ESO "ES CIERTO" TAMPOCO EL QUE LLEVARA UNA "INFORMACION ADJUNTA".
¿QUE ARGUMENTARON SRA. AVENDAÑO SOLÁ, Y DEMAS DOCTORES EN REPRESENTACIÓN DE ESPAÑA?
LEAN:
USTED TAMBIEN SRA. PAGÉS DIRECTORA GENERAL DE FARMACIA ESPAÑOLA.
AUN AL DIA DE HOY ES QUE "UNA LUCHADORA DEL AGREAL Y SOCIA DE VALENCIA" DE SU HISTORIAL CLINICO:
"HA SIDO ELIMINADO EL MEDICAMENTO AGREAL-VERALIPRIDA".
USTED SRA. MARIA TERESA PAGÉS JIMENEZ "NO HA CUMPLIDO CON LO QUE SE INDICA EN EL PERIODICO"
PRECISAMENTE POR ESAS FECHAS LOS LABORATORIOS SANOFI AVENTIS ESTABA ENTREGANDO A LOS EXPERTOS DE LA EMEA. POR ESCRITO "INFORMACIÓN SOBRE EL AGREAL-VERALIPRIDA"
¿INFORMÓ A LOS DRES. EXPERTOS Y REPRESENTACIONES DE LA UE. LO QUE INDICABA EL AGREAL-VERALIPRIDA EN ESPAÑA?.
NI LOS UNOS, NI LOS OTROS "HAN DICHO LA VERDAD" EN VISTA POR LO DECLARADO EN LOS JUZGADOS".
¿PORQUÉ DESPUES QUE NOS HAN ENFERMADO DE POR VIDA?.
PODEMOS DEMOSTRARLO TODO, AUN NOS QUEDA "MUCHISIMO MAS".
NOS ENCONTRAMOS EN EL SIGLO XXI Y EN UNA "DEMOCRACIA".
ESPERAMOS QUE AÚN NO SUCEDA COMO EN LA ERA "FRANQUISTA".
"QUE MANDABAN LAS MULTINACIONALES FARMACEUTICAS"

¿PORQUÉ EL GOBIERNO ESPAÑOL NO HIZO LO MISMO, SOBRE EL AGREAL EN ESPAÑA?




¿PORQUE?
¿PORQUE NO HIZO LO MISMO PARA LOS MEDICOS ESPAÑOLES, QUE LA INMENSA MAYORIA SE ENTERARON POR NOSOTRAS DEL AGREAL-VERALIPRIDA Y NOSOTRAS NOS ENTERAMOS POR TV.?
Y NO EXPONEMOS EL RESTO DE LA "INFORMACIÓN POR TENER EL SELLO DE "CONFIDENCIAL" PERO ES SOLO LO DE LA DETERMINACIÓN DE LA EMEA.
¿ES QUE SOLO CON LA ALERTA DE RETIRADA QUE EXPUSIERON EN LA WEB DE SANIDAD ES SUFICIENTE?.
QUE SEPA EL GOBIERNO ESPAÑOL:
QUE AL DIA DE HOY, UNA LUCHADORA, MUY PERO QUE MUY ENFERMA, POR EL AGREAL-VERALIPRIDA, TIENE QUE LLEVARLE TODO LO RELACIONADO AL AGREAL DE LA EMEA. Y OTROS ESTUDIOS, A LOS MEDICOS DE UN IMPORTANTE HOSPITAL ESPAÑOL Y LOS CUALES SE LOS HA TENIDO QUE FACILITAR ESTA "ASOCIACIÓN".
QUE ESPAÑA HIZO LAS COSAS BIEN SOBRE "LA RETIRADA DEL AGREAL-VERALIPRIDA".
PARA NADA "LO DE LA ALERTA DE RETIRADA EN LA WEB" FUÉ UNA "JUSTIFICACIÓN".
¿PERO PARA QUIÉN? Y ¿ANTE QUIEN?.
YA VEN LO QUE DECLARA LA AGENCIA DEL MEDICAMENTO ESPAÑOL Y EL SUBDIRECTOR DE LA AGENCIA DEL MEDICAMENTO, EN LOS JUZGADOS.
"ANTE SUS SEÑORIAS LOS JUECES, NI RECONOCEN LA "DETERMINACIÓN DE LA AGENCIA EUROPEA DEL MEDICAMENTO"
"SOLO SU NOTA INFORMATIVA DE LOS EXPERTOS ESPAÑOLES"
"LO QUE DICEN LAS DEL AGREAL-VERALIPRIDA, PEDECER: ES PROPIO DE LA MENOPAUSIA".
¡¡ QUE VERGUENZA !!

lunes, 10 de agosto de 2009

POR EL TRADUCTOR DE INTERNET: WHO Drug Information Vol 22, No. 4, 2008

WHO: MEDICAMENTO Información:

En Cataluña, la presentación de informes fue espontánea establecido, y se sigue desarrollando, como parte de un más amplio de comunicaciones estrategia de supervisión de drogas entre la Unidad de Farmacología Clínica y prescriptores. Asimismo, abarca una educación continua actividad, principalmente para profesionales de la salud, administradores de salud, los encargados de formular políticas, y los políticos que trabajan en el sector de la salud. Una importante contribución del la unidad de farmacología clínica para el orden público la salud es un cambio en la prescripción modelos en Cataluña. En 1984, muchos de los la receta más productos en el sistema de salud carece de pruebas de eficacia terapéutica, o se simplemente irracional combinaciones de dosis fijas.
En comparación, los más prescritos medicamentos en 2007 había más pruebas de eficacia.
El primer sistema de farmacovigilancia recibido un fuerte apoyo institucional del Ministerio de Salud, que entiende la necesidad de colaboración con independiente de los profesionales de la salud el Ministerio de Salud y de la administración pública, y de la comunicación y la toma de alianzas con las personas que trabajan en las universidades y el hospital a causa de las estructuras su acceso a los prescriptores más cerca. De España integración en la Unión Europea también positivas en el establecimiento de reglamentación medidas para la concesión de licencias de nuevos medicamentos y la vigilancia de la seguridad.

El programa se extendió a otras regiones españolas y el español Agencia de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS), ahora mantiene una central de base de datos FEDRA, con 140 000 informes. Todos los 17 de Farmacovigilancia Centros Regionales de publicar con regularidad boletines con información sobre sus resultados sobre fiscalización de drogas y cuestiones de seguridad.

En todos estos veintisiete-veintiocho años desde su creación, el español sistema de farmacovigilancia ha producido muchos resultados importantes en la ámbito de la salud pública.

Ejemplos de señales para el mercado retiros:
agranulocitosis - cinepacide hepatitis - bendazac Síndrome de Guillain Barré - gangliósidos hepatitis - droxicam de hipersensibilidad y hepatotoxicidad -- glafenine agranulocitosis - pyrithyldione hepatotoxicidad - ebrotidine rabdomiólisis - cerivastatina toxicidad hepática - nimesulida hepatitis - extracto de té verde extrapiramidales y psiquiátricos reacciones - veralipride.

Ejemplos de señales de lo que cambios en las indicaciones aprobadas y condiciones de uso:
Parkinsonismo y la depresión -- cinnarizine y flunarizina trastornos del gusto - citiolone trastornos agudos dystonic - clebopride La infección de la TB - infliximab (Esta última señal es generada por un Sao Hospital de la Universidad Paulo, donde un Sistema de farmacovigilancia se creó con la colaboración de la Generalitat de Cataluña Instituto de Farmacología.),
De la nota, muchas de las drogas que había, no hay pruebas de la eficacia, y esto benefitrisk evaluación fue sencillo. En Además, muchas de las reacciones adversas fueron de tipo B (no relacionadas con la espera efecto farmacológico, no relacionada con la dosis, etc.).
Tradicionalmente, la supervisión de los medicamentos seguridad, principalmente se basó en espontánea presentación de informes, especialmente para la detección de tipo B efectos.
En España, las notificaciones espontáneas también demostró ser útil en la limpieza de la mercado de los medicamentos irracional e inútil - E incluso perjudiciales e ineficaces drogas. Sin embargo, aunque espontánea presentación de informes ha demostrado ser útil en la detección de estas reacciones de tipo B y A los efectos de algún tipo, la vigilancia de seguridad de los medicamentos debería incluir otros farmacoepidemiológico métodos. Desde que inducida por las drogas consiste en la carga de morbilidad principalmente de tipo A los efectos, el desafío es un evaluación del riesgo de estos, no sólo en pero en términos relativos la cantidad de muertes o las hospitalizaciones causadas por las drogas en nuestro sociedades.

Los siguientes representan ejemplos de farmacoepidemiológico métodos utilizados en los últimos años para evaluar algunas importantes problemas de seguridad de los medicamentos:
- antidepresivos ISRS y el suicidio en niños pequeños.
- Epoetins y cardiovasculares y la hipertensión riesgo.
2. Seguimiento longitudinal de los no seleccionados pacientes para evaluar la relación entre el riesgo de hemorragia y el uso de anticoagulantes orales.
3. Los estudios observacionales, el metanálisis de estudios observacionales y meta-análisis de ECA para evaluar el riesgo de infarto de infarto con rofecoxib, otros la COX-2 y otros AINEs.
4. Notificaciones espontáneas, de observación estudios y el metanálisis de los ECA para hemorragia gastrointestinal y AINE y los fármacos antiplaquetarios.
5. Meta-análisis de ECA para evaluar el riesgo de infarto de miocardio y muerte con los fármacos anticolinérgicos inhalados.

Especial atención deberá prestarse a patrones de utilización de drogas, no sólo cómo medicina se consume mucho, pero la forma en que se se consume en la práctica real.

Presentación de informes y publicación de negativos reacciones de drogas es una responsabilidad de las agencias reguladoras. Sin embargo, adversas efectos de los medicamentos están experimentado de primera parte en la práctica clínica y, por tanto, farmacovigilancia es principalmente una cuestión de colaboración y la comunicación en el sistema de salud y proveedor de servicios de salud organizaciones y entre todos los demás asociados del sistema de asistencia sanitaria.

El sistema español de farmacovigilancia fue concebido no sólo para la reglamentación efectos, sino también como parte de un más amplio estrategia de comunicación entre el universidad y los prescriptores.

WHO Drug Information Vol 22, No. 4, 2008

WHO Drug Information:
In Catalonia, spontaneous reporting was established, and continues to be developed, as part of a broader communications strategy of drug monitoring between the Clinical Pharmacology Unit and prescribers. It also encompasses a continuous education activity, mainly for health professionals, health managers, policy makers, and politicians working in the health sector. A major contribution of the clinical pharmacology unit to public health was a change in prescription patterns in Catalonia. In 1984, many of the most highly prescribed pharmaceutical products in the health system lacked evidence of therapeutic efficacy, or were simply irrational fixed-dose combinations.
In comparison, the most highly prescribed medicines in 2007 had betterevidence of efficacy.
The initial pharmacovigilance system received very strong institutional support from the Ministry of Health, which understood the need for collaboration with
health professionals independent from the Ministry of Health and public administration, and of communication and making alliances with people working in Universities and hospital structures because of their closer access to prescribers. Spain’s integration into the European Union was also positive in establishing regulatory measures for the licensing of new drugs and safety monitoring.
The programme was then extended to other Spanish regions and the Spanish
Agency for Medicines and Health Products (AEMPS) now maintains a central
database, FEDRA, containing 140 000 reports. All the 17 Pharmacovigilance
Regional Centres regularly publish bulletins with information on their findings
and on drug safety issues.
In all these twenty-seven to twenty-eight years since its establishment, the Spanish pharmacovigilance system has produced many important results in the field of public health.

Examples of signals leading to market withdrawals :
agranulocytosis – cinepacide
hepatitis – bendazac
Guillain Barré syndrome – gangliosides
hepatitis – droxicam
hypersensitivity and hepatotoxicity –
glafenine
agranulocytosis – pyrithyldione
hepatotoxicity – ebrotidine
rhabdomyolysis – cerivastatin
liver toxicity – nimesulide
hepatitis – green tea extract
extrapyramidal and psychiatric
reactions – veralipride.


Examples of signals leading to changes in approved indications
and conditions of use:
Parkinsonism and depression –
cinnarizine and flunarizine
taste disorders – citiolone
acute dystonic disorders – clebopride
TB infection – infliximab

(This last signal was generated by a Sao Paulo University Hospital, where a Pharmacovigilance system was set up with the collaboration of the Catalan Institute of Pharmacology.)
Of note, many of the drugs involved had no evidence of efficacy, and this benefitrisk assessment was straightforward. In addition, many of the adverse reactions were type B (not related to the expected pharmacological effect, not dose-related, etc.).
Traditionally, monitoring of medicines safety has mainly relied on spontaneous
reporting, especially for detecting type B effects. In Spain, spontaneous reporting also proved to be helpful in clearing the market of irrational and useless medicines.
– and even harmful and ineffective drugs. However, although spontaneous
reporting has proved to be useful in detecting these type B reactions and
some type A effects, the surveillance of medicines safety should include other
pharmacoepidemiological methods. Since the drug-induced disease burden consists mainly of type A effects, the challenge is a risk evaluation of these, not only in relative terms but in the amount of deaths or hospitalizations caused by drugs in our societies.
The following represent examples of pharmacoepidemiological methods used
in recent years to asses some important drug safety problems:
1. Randomized clinical trials (RCTs) and meta-analysis of randomized clinical trials for assessing the relationship between:
• Hormone replacement therapy and breast cancer, myocardial infarction,
thromboembolic disease, cerebrovascular accidents.
- Epoetins and hypertension and cardiovascular risk.
2. Longitudinal follow-up of unselected patients for assessing the relationship
between risk of haemorrhage and use of oral anticoagulants.
3. Observational studies, meta-analysis of observational studies and meta-analysis of RCTs for assessing the risk of myocardial infarction with rofecoxib, other COX-2 and other NSAIDs .
4. Spontaneous reporting, observational studies, and meta-analysis of RCTs for
gastrointestinal bleeding and NSAIDs and antiplatelet drugs.
5. Meta-analysis of RCTs for assessing the risk of myocardial infarction and death with inhaled anticholinergic drugs.
Special attention must also be paid to drug utilization patterns; not only how
much medicine is consumed, but how it is consumed in real practice.
Reporting and publication of adverse drug reactions is a responsibility of
regulatory agencies. However, adverse effects of medicines are experienced first
hand in clinical practice, and therefore pharmacovigilance is mainly a matter of collaboration and communication within the health system and health care provider organizations and among all other partners of the health care system.
The Spanish pharmacovigilance system was conceived not only for regulatory
purposes but also as part of a broader communication strategy between the
university and prescribers.
..............................................................

EN EL SIGUIENTE MENSAJE EN ESPAÑOL: TRADUCTOR INTERNET.

A ESTA "ASOCIACION" NOS CONSTA: QUE TANTO EN LA AGENCIA EUROPEA DEL MEDICAMENTO Y COMO SE LEEN AQUI, OMS, A LA " FUNDACIÓ INSTIRUT CATALÁ DE FARMACOLOGIA", BUENO CON LAS PABRABRAS EXACTAS, NO SABRIA DECIRLOS " SON ESTUDIADOS Y TENIDOS MUY ENCUENTA, TODOS SUS ESTUDIOS Y SE CUENTAN CON SUS ESTUDIOS PARA CUALQUIER DECISIÓN QUE SE VAYA A TOMAR "SOBRE LOS MEDICAMENTOS" EN AMBOS ORGANISMOS EUROPEOS E INTERNACIONES.



CANCÚN--ACLIMAFEL

Hola soy de Cancun, tengo 61 años y llevo tomando aclimafel por más de 5 años y no he podido dejarla de tomar, porque cuando lo he intentado me siento super mal... quisiera que alguien me aconsejara como dejarlo.
......................................

Querida amiga de Cancún, ponte en contacto con Enma Vera de Veracruz: afectadaaclimafel@hotmail.com , o con Gabriela: gcamposat@prodigy.net.mx , que ellas te indicarán los pasos a seguir.

Ya decir alguna cosa a los Laboratorios Sanofi- Aventis, que retire ése "veneno" no sólo de México, sino de los demás países que no lo ha retirado, ya que de sobra, se nota lo que a ellos les interesa.

¿PERO, ES QUE NO PUEDE INTERVENIR LA OMS. u otro ORGANISMO INTERNACIONAL o de la AMÉRICA LATINA "PARA OBLIGAR A LOS LABORATORIOS QUE LO DESCOMERCIALICEN Y "RETIRE DE SU CATÁLOGO DE MEDICAMENTOS?.
Aunque a decir verdad, esta Asociación de Luchadoras del Agreal de España y antes que la EMEA se pronunciara y que España, lo retirara en 2005, poseemos un "documento" dirigido a la UE. en que Sanofi Synthelabo, hace una relación de sus medicamentos y el "Veralipride-Veraliprida-Agreal, no consta. Sí, creo que fue cuando "sanofi aventis" se fusionó con Synthelabo.
¿PORQUÉ NO SE MENCIONA EN DICHO DOCUMENTO "VERALIPRIDE-VERALIPRIDA-AGREAL?.
Como aquí en España "Agreal-Veraliprida" no figuraba en las especialidades de medicamentos en "FARMACIAS DE HOSPITALES" también la misma pregunta que a los Laboratorios ¿porqué? sabiendo que era "un medicamento" que no se podía administrar "con otros tipos de medicamentos".
YA ESTÁ BIEN.



POR LO QUE NOS ESTÁ PASANDO A LAS "LUCHADORAS DEL AGREAL" CON LOS HISTORIALES MÉDICOS Y CLÍNICOS

ANTE LO QUE NOS ESTÁ PASANDO A LAS "LUCHADORAS DE AGREAL DE ESPAÑA" SOBRE NUESTROS HISTORIALES MÉDICOS Y CLÍNICOS, QUE INCLUSO A MUCHAS LES HAN "ELIMINADO" DE SUS HISTORIALES "EL MEDICAMENTO AGREAL", DEBEMOS DE TENER EN CUENTA LAS RECOMENDACIONES SIGUIENTES:

LO QUE TODO PACIENTE DEBE SABER AL SOMETERSE A TRATAMIENTO MÉDICO Y/U HOSPITALARIO, TANTO EN LA SANIDAD PÚBLICA COMO EN LA PRIVADA:


1.- El médico NO es responsable del MAL RESULTADO de su actuación (cada persona reacciona distinto a un mismo tratamiento).
El médico SÍ responde por no actuar conforme a las normas de su especialidad; por no poner a disposición del enfermo todos los MEDIOS existentes; por no actuar con diligencia, prudencia y pericia profesional.


2.- El médico SÍ responde del MAL RESULTADO de su actuación, aun actuando correctamente, si se trata de medicina SATISFACTIVA (no curativa).

3.- En toda actuación médica no eminentemente URGENTE, el paciente debe ser informado previamente por el médico (no por la enfermera o ATS) de RIESGOS y alternativas del tratamiento. Sólo entonces podrá firmar el documento de "CONSENTIMIENTO". NUNCA FIRMAR EN BLANCO, pues NO es un mero trámite administrativo.

4.- Aun cuando el paciente haya firmado el documento de "consentimiento", el médico NO queda libre de sus responsabilidades.

5.- Para que exista derecho a reclamar una indemnización por responsabilidad médica u hospitalaria, el paciente debe haber sufrido efectivamente LESIÓN o PERJUICIO (físico, económico, psicológico y/o moral). La indemnización debe reparar la totalidad del daño causado. El paciente probará la existencia del daño y su relación con el mal actuar médico u hospitalario; debe GUARDAR todos los documentos que le entreguen.

6.- La HISTORIA CLÍNICA del paciente es el documento fundamental en toda reclamación por imprudencia o negligencia.

El paciente tiene DERECHO a obtener COPIA COMPLETA de su Historia Clínica (por la Ley de Consumidores y Usuarios y la Ley General de Sanidad, entre otras). Si el Servicio de Atención
al Paciente no se la entrega, habrá que reclamarla por vía judicial.


7.- Cualquier otra irregularidad que el paciente considere IMPORTANTE, se debe RECLAMAR por escrito ante el Servicio de Atención al Paciente, y si no existiera, ante el Ministerio o Consejería de Sanidad o ante la Inspección Médica, debiendo guardarse siempre copia sellada y fechada de su reclamación.

8.- Si la demora en atender al paciente dentro del sistema de Sanidad Pública llega a extremos escandalosos (riesgo de muerte o daño físico: "urgencia vital"), el paciente, previa autorización de la Inspección Médica, podrá acudir a la Sanidad Privada y pedir el reembolso de gastos justificados, que, si no se abonan, habrá de reclamar por vía judicial.

9.- La Constitución Española (Art. 43) reconoce a todos los ciudadanos el derecho a la protección de su salud por parte de los Poderes del Estado (obligados a prestar los servicios necesarios).
El artículo 106.2 de la Constitución garantiza que los ciudadanos serán indemnizados por toda lesión sufrida por el mal funcionamiento de los servicios públicos.

10.- Los ciudadanos NO están INDEFENSOS ante daños y perjuicios sufridos por mal servicio sanitario. La indemnización puede ser reclamada por vía administrativa y/o judicial. De producirse un CONFLICTO GRAVE, recomendamos al paciente que, ANTES de actuar, se ASESORE.
...........................................................

SE LE RECUERDA AL "MINISTERIO DE SANIDAD" QUE "OBRA EN SU PODER UN "BURAFAX" INDICÁNDOLES LA "NO DESTRUCCIÓN DE TODAS LAS RECETAS MÉDICAS DEL AGREAL-VERALIPRIDA".
DESCONOCEMOS "EL PORQUÉ A MUCHAS ENFERMAS DEL AGREAL-VERALIPRDA, LES HAN ELIMINADO DE SUS HISTORIALES CLÍNICOS O MÉDICOS "EL AGREAL", LO CUAL DA QUE PENSAR MUCHO.




QUETIAPINA-ANTIPSICÓTICO-EFECTOS EXTRAPIRAMIDALES, PARKINSON Y PROLACTINEMIA







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Sanofi-aventis lanza en España un nuevo genérico para tratar la esquizofrenia y el trastorno bipolar, 'Quetiapina Winthrop EFG'
(DE LANZAR NADA, HAY NUMEROSOS PRODUCTOS CON QUETIAPINA EN ESPAÑA, ¿PORQUÉ UNO MÁS?)
http://www.adn.es/sociedad/20090707/NWS-1615-Espana-esquizofrenia-trastorno-generico-bipolar.html
_____________________________
INFORMACIÓN SOBRE QUETIAPINA

Quetiapina pertenece a un grupo de medicamentos denominados antipsicóticos. Estos medicamentos alivian los efectos de ciertos tipos de enfermedades mentales, tales como:
-Alucinaciones (como audición de voces inexplicables), pensamientos extraños y atemorizantes, cambios en su comportamiento y sensación de soledad y confusión.- Efectos sobre su estado de ánimo por los que se siente eufórico o excitado.
Puede encontrar que necesita dormir menos que lo habitual, está más hablador y tiene pensamientos o ideas que se suceden con rapidez. También puede sentirse más irritable que de costumbre.
Medizzine le recomienda que consulte a su medico si desconoce la razón por la que le ha prescrito quetiapina
Componentes de las presentaciones comerciales
Además del principio activo quetiapina, los comprimidos contienen fumarato de quetiapina. Los demás componentes son: Núcleo del comprimido: povidona, hidrógeno fosfato de calcio, celulosa microcristalina, almidón glicolato de sodio Tipo A, lactosa monohidrato, estearato de magnesio. Recubrimiento del comprimido: hipromelosa, macrogol, dióxido de titanio (E171). Algunas presentaciones contienen también citrato sódico, óxido de hierro amarillo (E172) y/u óxido de hierro rojo (E172).
ANTES DE TOMAS QUETIAPINA
No use quetiapina
Si es alérgico (hipersensible) a este principio activo o a cualquiera de los demás componentes de la especialidad farmacéutica que le han recetado. Si cree que puede ser alérgico, consulte a su médico.
Los síntomas de alergia pueden incluir
- Crisis de asma, con dificultad respiratoria, respiración con silbidos audibles o respiración rápida.- Hinchazón mas o menos brusca de cara, labios , lengua u otro lugar del cuerpo. Es especialmente crítica si afecta a las cuerdas vocales.- Urticaria, picor, erupción cutánea- Shock anafiláctico (Pérdida de conocimiento, palidez, sudoración, etc).
Tampoco debe tomar este medicamento si está tomando alguno de los siguientes medicamentos:
- Algunos medicamentos para el VIH- Medicamentos de tipo azol (para las infecciones fúngicas)- Eritromicina o claritromicina (para las infecciones)- Nefazodona (para la depresión).
No tome quetiapina si lo anteriormente mencionado es aplicable a usted.
Tenga especial cuidado con quetiapina
Quetiapina no debe ser tomado por personas ancianas con demencia (pérdida de funcionalidad en el cerebro). Esto es debido a que el grupo de medicamentos a los que pertenece quetiapina puede aumentar el riesgo de accidente cerebrovascular, o en algunos casos el riesgo de fallecimiento, en personas ancianas con demencia.
Antes de iniciar el tratamiento con quetiapina, informe a su médico si:
- Usted, o algún familiar, tiene algún problema de corazón, por ejemplo, problemas en el ritmo del corazón.- Tiene la tensión arterial baja.- Ha tenido un accidente cerebrovascular, especialmente si es anciano.- Tiene problemas de hígado.- Alguna vez ha presentado un ataque epiléptico (convulsión).- Padece diabetes o tiene riesgo de padecer diabetes. Si es así, su médico podría controlar sus niveles de azúcar en sangre mientras esté tomando este fármaco.- Usted sabe que ha tenido en el pasado niveles bajos de glóbulos blancos (los cuales pueden o no haber sido causados por otros medicamentos).
Informe a su médico si experimenta:
- Temperatura alta (fiebre), rigidez muscular, sensación de confusión.- Movimientos incontrolados, principalmente de su cara o lengua.
Estos trastornos pueden ser causados por este tipo de medicamento.
Uso de otros medicamentos
Informe a su médico o farmacéutico si está utilizando o ha utilizado recientemente otros medicamentos, incluso los productos de plantas medicinales o los adquiridos sin receta.
No tome quetiapina si está utilizando alguno de los siguientes medicamentos:
- Algunos medicamentos para el VIH.- Medicamentos de tipo azol (para las infecciones fúngicas).- Eritromicina o claritromicina (para las infecciones).- Nefazodona (para la depresión).
Informe a su médico si está utilizando alguno de los siguientes medicamentos:
- Medicamentos para la epilepsia (como fenitoína o carbamazepina).- Medicamentos para la tensión arterial alta.- Barbitúricos (para la dificultad en dormirse).- Tioridazina (otro medicamento antipsicótico).
Antes de dejar de utilizar alguno de sus medicamentos, consulte primero a su médico.
Uso de quetiapina con alimentos y bebidas
Este medicamento puede ser tomado con o sin alimentos.
Tenga cuidado con la cantidad de alcohol que ingiera. Esto es debido a que el efecto combinado de quetiapina y alcohol puede adormecerle.
No tome zumo de pomelo mientras esté utilizando este medicamento. Puede afectar a la forma en la que el medicamento actúa.
Situaciones fisiológicas especiales
Embarazo y lactancia
Consulte siempre a su médico o farmacéutico antes de tomar un medicamento durante el embarazo o la lactancia.
Si está embarazada, intentando quedarse embarazada o durante el período de lactancia, consulte a su médico antes de utilizar quetiapina.
No debe tomar el medicamento durante el embarazo, a menos que lo haya consultado a su médico. No debe utilizarlo si está en período de lactancia materna.
Uso en niños
Este medicamento no está recomendado en menores de 18 años.
Conducción y uso de máquinas
Estos comprimidos pueden hacer que usted se sienta adormilado. No conduzca ni maneje herramientas o máquinas hasta que usted sepa cómo le afectan los comprimidos.
Consulte a su médico o farmacéutico antes de utilizar cualquier medicamento.
EFECTOS SECUNDARIOS DE QUETIAPINA
quetiapina puede tener efectos adversos, aunque no todas las personas los sufran.
Muy frecuentes (afectan a más de 1 paciente de cada 10):
- Mareo, dolor de cabeza, sequedad de boca.
- Sensación de somnolencia (que puede desaparecer con el tiempo, a medida que siga tomando quetiapina).
- Síntomas de discontinuación (síntomas que se producen cuando usted deja de tomar el medicamento) incluyen no ser capaz de dormir (insomnio), sentir náuseas, dolor de cabeza, diarrea, vómitos, mareo, e irritabilidad. Generalmente desaparecen una semana después de la última dosis.
Frecuentes (afectan de 1 a 10 pacientes de cada 100):
- Latido cardíaco rápido.
- Nariz taponada.
- Estreñimiento, estómago revuelto (indigestión).
- Sensación de debilidad, desmayo.
- Edema de brazos o piernas.
- Aumento de peso, principalmente en las primeras semanas de tratamiento.
- Tensión arterial baja cuando se está de pié. Ésto puede hacer que usted se sienta mareado o desmayado.
- Aumento de los niveles de azúcar en la sangre.
Poco frecuentes (afectan de 1 a 10 pacientes de cada 1.000):
- Ataques epilépticos o convulsiones.
- Reacciones alérgicas que pueden incluir ronchas abultadas (habones), hinchazón de la piel e hinchazón alrededor de la boca.
- Sensaciones desagradables en las piernas (también denominado síndrome de las piernas inquietas).
Raros (afectan de 1 a 10 pacientes de cada 10.000):
- Temperatura alta (fiebre), dolor de garganta de larga duración o úlceras en la boca, respiración más rápida, sudoración, rigidez muscular, sentirse muy somnoliento o mareado.
- Color amarillento en la piel y ojos (ictericia).
- Erección de larga duración y dolorosa (priapismo).
Muy raros (afectan a menos de 1 paciente de cada 10.000):
- Empeoramiento de la diabetes preexistente.
- Movimientos incontrolados, principalmente de su cara o lengua.
- Inflamación del hígado (hepatitis).
- Erupción grave, ampollas, o manchas rojas en la piel.
- Reacción alérgica grave (denominada anafilaxia) que puede causar dificultad para respirar o shock.
- Hinchazón rápida de la piel, generalmente alrededor de los ojos, labios y garganta (angioedema).
La clase de medicamentos a los que pertenece Seroquel puede causar problemas en el ritmo cardíaco que pueden ser graves y en casos severos podrían ser fatales. Puede tener movimientos musculares anormales. Éstos incluyen dificultad para iniciar los movimientos musculares, temblor, sensación de inquietud o rigidez muscular sin dolor. Si presenta algo de ésto, contacte con su médico.
Algunos efectos adversos se observan solamente cuando se realiza un análisis de sangre. Éstos incluyen aumentos en la cantidad de ciertas grasas (triglicéridos y colesterol total) o azúcar en la sangre y descensos en el número de ciertos tipos de células sanguíneas. Su médico puede pedirle que se haga análisis de sangre de vez en cuando.
Si observa cualquier otra reacción no descrita en esta página web o en el prospecto que acompaña al envase, consulte a su médico o farmacéutico.
Si considera que alguno de los efectos adversos que sufre es grave, informe a su médico o farmacéutico.
ESPECIALIDADES CONTENIENDO QUETIAPINA
-PSICOTRIC
-QUETIAPINA
-ROCOZ
-SEROQUEL
Fecha de actualización de la página: 5 de febrero de 2009

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domingo, 9 de agosto de 2009

SR. RODRÍGUEZ ZAPATERO--¿CÓMO ES QUE ESTANDO EN LANZAROTE, NO SE PREOCUPA POR ESTA ENFERMA POR EL AGREAL-VERALIPRIDA?

Diario "La Voz de Lanzarote"
16 de Junio de 2008
La mañana es calurosa en Arrecife.
Por sus calles se escuchan voces de gente paseando, risas de niños que ya han salido del colegio, y el tráfico rugiendo en plena hora punta.
Pero en la casa de Mari (nombre ficticio bajo el que prefiere ocultarse) el ambiente es distinto.

Con las cortinas echadas, sin apenas luz, y en medio de un silencio sepulcral, esta mujer, de cincuenta y cinco años nos confiesa, bajando la vista "yo no tengo vida".

Hace seis años, su ginecóloga le recetó el fármaco Agreal, fabricado por la compañía Sanofis-Aventis, para disminuir los síntomas que le causaba la menopausia, "pero desde que comencé a tomar las pastillas caí en una profunda depresión".
"Fui al médico de cabecera, quien me recetó antidepresivos.
"Él tampoco lo achacó al otro fármaco que me estaba tomando, el Agreal".


Los meses pasaban y ella seguía con su dosis diaria de una pastilla y cada día con menos ánimos para hacer nada hasta que un día su hijo, fue a la farmacia a comprarle Agreal y se encontró con que lo habían retirado del mercado.
La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, a través del Comité de Seguridad de Medicamento de Uso Humano, había suspendido, en septiembre de 2005 su comercialización porque "su balance beneficio-riesgo resultaba desfavorable para el tratamiento de sofocos y de las manifestaciones (...) de la menopausia". La agencia recomendaba que la retirada del tratamiento fuera paulatina y que se realizara con un riguroso seguimiento médico.

Pero Mari desconocía todo esto. Ella, simplemente lo dejó de tomar, y los síntomas continuaron hasta hoy.
"Llevo ya seis años así y no mejoro.
Yo antes no era así.
Me arreglaba, me pintaba y ahora nada, no tengo ganas de nada".

SR. ZAPATERO "EL CASO DE MARI" ES CALCO DE TODAS LAS LUCHADORAS DEL AGREAL DE ESPAÑA.
USTED Y SU GOBIERNO QUE "NO QUIEREN ADMITIRLO" NI "RECONOCERLO"
¿PORQUÉ SR. ZAPATERO?
COMO DICE MARI: "UN DÍA FUE MI HIJO A COMPRAR EL AGREAL A LA FARMACIA" COMO YO, ASÍ TODAS LAS LUCHADORAS Y ENFERMAS DEL AGREAL " SE VENDÍA SIN RECETA MÉDICA".
POR ESO SR. ZAPATERO Y POR NO "CONTROLAR, VIGILAR Y HACER CUMPLIR LAS LEYES "SOBRE LOS MEDICAMENTOS DE USO HUMANO".
POR ESO CALLAN Y NO RECONOCEN AQUÍ EN ESPAÑA LA "DETERMINACIÓN DE LA AGENCIA EUROPEA DEL MEDICAMENTO".
PUEDEN SEGUIR "CALLADOS" A NOSOTRAS "NO NOS CALLARAN"
YA QUE "CALLAN" AL MENOS, NO VAYAN A LOS "JUZGADOS" LA AGENCIA DEL MEDICAMENTO Y EL SUBDIRECTOR DEL MEDICAMENTO "A NO DECIR LA VERDAD SOBRE EL AGREAL-VERALIPRIDA EN ESPAÑA".


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ASOCIACIÓN "AGREA-L-UCHADORAS DE ESPAÑA" -- N.I.F.: G-65111056

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