domingo, 15 de marzo de 2009

Propuesta por el Grupo Europeo de Derecho Farmacéutico



Comisión de Farmacovigilancia Estrategia:

Consulta pública sobre los proyectos de propuestas legislativas (5 de diciembre de 2007 - 1 de febrero de 2008).

Una de las razones de los cambios a la legislación de la UE sobre medicamentos realizados en 2004 (el denominado "Examen de 2001") fue el conocimiento de los casos de daños causados a la salud de un gran número de personas debido a los efectos adversos de la "super", como las drogas Vioxx, Agreal, Lipobay, etc Esta situación puso de relieve el hecho de que era necesario para mejorar la gestión global de la farmacovigilancia, y que esta a su vez, requiere también cambios en la legislación.
En España, por medio del Real Decreto Legislativo 1 / 2007, de 16 de noviembre Texto reformulado de la Dirección General de Consumo y la Ley de protección del usuario y otros disposiciones, ha sido recientemente aprobado, que se basa en las disposiciones de la Directiva 85/374/CEE (productos defectuosos) y la Directiva 98/27/CE (la protección de los consumidores).
El texto es de enorme trascendencia para el sector farmacéutico, a pesar de que no se específica para el sector, pero se prevé la protección general de los intereses de los consumidores. Incluye disposiciones sobre la responsabilidad por los daños y perjuicios causados por productos, incluidos los "medicamentos y productos alimenticios".
La aprobación de la mencionada ley nos afecta a todos (evidentemente, como consumidores, pero también, que es más importante, como ciudadanos), ya que perpetúa el sistema de responsabilidad estricta de los fabricantes por los daños y perjuicios causados por sus productos.
Tal sistema de responsabilidad se mantiene con el aparente propósito de promover el derecho de los consumidores a la información y la salvaguardia de su derecho a tomar acción legal para reclamar una indemnización por los daños causados por los productos.
Sin embargo, para los ciudadanos del siglo 21 es increíble, y de hecho, inaceptable, que la responsabilidad jurídica por los daños causados por la errónea información que se facilita en los medicamentos se limita al ámbito exclusivo de las leyes que rigen los consumidores y usuarios.
1-Real Decreto Legislativo 1 / 2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias. BOE núm. 287 de 30 de noviembre.
2-Directiva 85/374/CEE del Consejo, de 25 de julio de 1985, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de responsabilidad por productos defectuosos.
3- Directiva 98/27/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 1998, sobre acciones de cesación en materia a la protección de los intereses de los consumidores.
En lo que respecta a la farmacovigilancia, la situación es mucho peor, ya que carecen de cualquier derecho en Europa permitiendo a los ciudadanos a iniciar acciones legales por los daños causados por la acción u omisión de las Autoridades Reguladoras de Medicamentos de un bien nacional o europeo nivel (EMEA) - o por las acciones personales de sus funcionarios, que podría dañar nuestra salud.
Ante esta situación de vulnerabilidad jurídica encontradas por los ciudadanos, los nuevos efectivos mecanismos jurídicos deben ser negociados y creado con el fin de garantizar que puedan ejercer sus derechos si se encuentran en tal situación.
Así mismo, mejor hay que establecer mecanismos para que los ciudadanos puedan ser rápidamente advertidos de los graves efectos adversos de los medicamentos, una vez que tales efectos son conocidos por las las autoridades reguladoras.
También es esencial que los procedimientos para el registro de medicamentos sean también mucho más estrictos y eficaces, y que la vigilancia post-venta e inspección de los medicamentos y productos sanitarios sea más estricto.
En síntesis, si bien somos conscientes de que el comercio de medicamentos en la Unión Europea debe ser fortalecido, no obstante, no sólo es necesario para proteger la los intereses económicos de la Unión Europea y sus empresas, sino también para proteger la salud de todos nosotros, no sólo como consumidores sino como ciudadanos.
Un claro y sólido marco jurídico debe ser creado para permitir un nuevo enfoque para salud, según el cual los ciudadanos pueden tener en el centro del escenario en las decisiones relativas a su la salud, y puede ser informado con precisión de la situación real con respecto a los medicamentos.
En este nuevo contexto, los ciudadanos deben ser capaces de tomar la iniciativa en la notificación de las reacciones y efectos adversos de estos medicamentos en su salud.
Nuestras instituciones europeas deben adoptar una postura activa para promover y salvaguardar el derecho de los ciudadanos a la información terapéutica directa (DTIC) todo el tiempo entre el concepto de la información proporcionada directamente a los ciudadanos, y la la publicidad de medicamentos "directamente al consumidor". Este último es permitido en los Estados Unidos, y se ha demostrado que no sólo no ayuda a nosotros como ciudadanos, pero que en realidad tiene efectos perjudiciales que sobre nosotros, sobre todo a la publicidad de los medicamentos que debe ser utilizado con una prescripción médica. La publicidad debe limitarse a los productos sin posibles efectos adversos graves para nuestra salud.
En cualquier caso, tanto la información y la publicidad debe adaptarse para tener en cuenta el estado actual de la ciencia, y el prospecto, y producto, las características deben ser constantemente actualizado, sobre todo si son nuevos efectos adversos descubiertos.
Tanto los laboratorios farmacéuticos y las autoridades de salud deben trabajar juntos para lograr ese objetivo.
4- Ver Eupharlaw a la propuesta de la consulta pública (19 de julio - 12 de octubre de 2007) sobre el futuro del Mercado único de productos farmacéuticos. http://ec.europa.eu/enterprise/pharmaceuticals/pharmacommunication/pubconsult.htm (doc. 88) Amarilla, Manuel, La información terapéutica directa al ciudadano , Eupharlaw, 2005.
En conclusión, hacemos un llamamiento para que, las leyes tratan de protegernos a nosotros - y para detener la información engañosa hacia nosotros que sólo beneficia a los farmacéuticos, empresas, al limitar su responsabilidad.
Productos médicos no son cualquier "producto", y debe regirse por leyes específicas fuera del ámbito de aplicación de las leyes sobre la protección de los consumidores y productos defectuosos.
En nuestra opinión, "Leyes de la Salud" son necesarias para salvaguardar la salud de manera efectiva los derechos de los ciudadanos. Uno de los más importantes de estos derechos es recibir información precisa, adecuada y veraz información sobre todas las cuestiones relativas a su salud.
"Leyes de la Salud" debe contribuir a un marco jurídico más justo para todos los interesados.
Concretamente, es necesario negociar nuevos mecanismos que prevén la responsabilidad de los los laboratorios farmacéuticos, tanto por los daños causados por sus productos, como así con las autoridades de evaluar y autorizar los productos, si no hubiere información o proporcionar información incorrecta a los ciudadanos.

Manuel Amarilla-Presidente

LA FICHA TÉCNICA DE UN FÁRMACO DEBE SER UN DOCUNTO VIVO


La ficha técnica de un fármaco debe ser un documento vivo

El sistema de farmacovigilancia tiene como objetivo la detección de posibles incidencias asociadas al uso de los medicamentos.
Los medicamentos se aprueban con unas indicaciones muy concretas y para unas condiciones de uso determinadas "y es en esas circunstancias y no en otras en las que se ha demostrado una relación riesgo beneficio favorable", señala Mariano Madurga, jefe de Coordinación del Sistema Español de Farmacovigilancia, quien se ha referido a la necesidad de recordar esta idea a la hora de valorar las reacciones adversas derivadas del uso de los medicamentos.
Madurga, que ha participado en el V Congreso de Atención Farmacéutica, celebrado en Oviedo, insiste en la importancia de que todo el equipo de salud esté vigilante para que los medicamentos se utilicen en las condiciones de uso en las que han sido aprobados y para controlar las reacciones adversas que pueden derivarse de su utilización. Explica, además, que cuando un profesional opta por utilizar un fármaco para un fin que no forma parte de las indicaciones para las que ha sido aprobado "debe emplear la vía establecida del uso compasivo, que viene a ser una extensión de los ensayos clínicos aprobados".
Respecto a la ficha técnica que recoge las indicaciones y condiciones de uso de un determinado fármaco señala que "se trata de un documento vivo" que puede modificarse con el tiempo en función de la experiencia que se va registrando con la utilización del medicamento en miles de pacientes.
En este sentido, pone como ejemplo un antiinflamatorio de uso común recientemente restringido a uso exclusivamente hospitalario, con lo que es necesario dispone de un visado para su dispensación. Esta decisión, indica Madurga, se ha tomado "tras comprobar años después de su aprobación que el medicamento aumenta el riesgo de hemorragias digestivas".
El responsable de coordinación del Sistema de Farmacovigilancia explica que su departamento recibió el año pasado unas 10.000 notificaciones de reacciones adversas a medicamentos, una información valiosa para profundizar en el efecto de los fármacos después de aprobada su comercialización.
En cuanto a la experiencia de uso de los productos una vez puestos en el mercado, Madurga puntualiza que no sólo se registran efectos negativos sino que en ocasiones se detectan también beneficios no conocidos inicialmente. En este caso pone el ejemplo del ácido acetilsalicílico a dosis bajas, cuyo uso se ha extendido para prevenir el infarto de miocardio.
El sistema de farmacovigilancia en España, que está integrado por los 17 centros autonómicos y la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (Aemps), tiene un "funcionamiento correcto, con un esquema de reparto de responsabilidades" entre el médico, el farmacéutico, el resto de profesionales sanitarios y las compañías farmacéuticas.
Tarjeta amarilla
En este sentido, subraya la utilidad de la tarjeta amarilla -como se denomina al formulario para recoger las notificaciones de posibles reacciones adversas- para que los profesionales puedan notificar su sospecha de relación entre "síntomas y medicamentos", y advierte de que los sanitarios "deben tener en cuenta que las reacciones pueden ser más frecuentes de lo que creen".
Por eso en la tarea de hacer efectiva una farmacovigilancia adecuada, el experto destaca la importancia de "querer notificar y de tener tiempo para hacerlo". El procedimiento requiere el esfuerzo de los sanitarios para notificar sus sospechas de la relación entre síntomas y medicamentos.

DON MARIANO MADURGA:
EN TODOS LOS AÑOS DEL AGREAL-VERALIPRIDA EN ESPAÑA ¿SE LE ESCAPÓ A USTED, AUNQUE SEA, LA MODIFICACIÓN DEL PROSPECTO DEL AGREAL?
¿Y LAS TARJETAS AMARILLAS DEL AGREAL?
¿ES QUE SOLO DE DIERON CUENTA, DESPUÉS DE LA DIRECTIVA DE 2004 DE LA EU.?
AGREAL-VERALIPRIDA:
SIN FICHA TÉCNICA.UN PROSPECTO QUE NUNCA FUE REVISADO.
TARJETAS AMARILLAS
¿PARA QUÉ PREDICAN LO DE LAS NOTIFICACIONES DE LAS TARJETAS AMARILLAS, SI COMO EN EL CASO DEL AGREAL EN ESPAÑA, NO HICIERON NADA?
POR CIERTO D. MARIANO:
¿YA LES HAN LLEGADO LA TARJETA AMARILLA DE LA VACUNA DEL PAPILOMA HUMANO? Y NO ME REFIERO A LAS DOS NIÑAS, POBRECITAS ELLAS, DE VALENCIA????

JUNIO DE 2006 UNIDAD DE FARMACOVIGILANCIA DEL PAIS VASCO


Por favor comunicar todas las sospechas de reacciones a estos nuevos medicamentos:

Adalimumab (Humira@)

Omalizumab (Xolair@)

Aripiprazol (Abilify@)

Pimecrolimus (Elidel@)

Cinacalcet (Mimpara@)

Pioglitazona (Actos@)

Eplerenona ((Inspra@)

Pregabalina (Lyrica@)

Escitalopram (Esertia@, Cipralex@)

Tacrolimus (Protopic@)

Esomeprazol (Nexium@)

Teriparatida (Forsteo@)

Estroncio, ranelato (Protelos@)

Zoledronato (Zometa@)

Levetiracetam (Keppra@)

Zonisamida (Zonegran@)


ASOCIACIÓN "AGREA-L-UCHADORAS DE ESPAÑA" -- N.I.F.: G-65111056

ASOCIACIÓN "AGREA-L-UCHADORAS DE ESPAÑA" -- N.I.F.: G-65111056
Teléfonos: 630232050 - NUESTRA DIRECTIVA: PRESIDENTA: FRANCISCA GIL QUINTANA--VICEPRESIDENTA: ROSARIO CARMONA JIMENEZ

agrealluchadoras@gmail.com PRESIDENTA-618311204-SECRETARIA: 630232050- VICEPRESIDENTA:636460515