viernes, 4 de noviembre de 2011

Competencia debe revisar el suministro de medicamentos

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Competencia debe revisar el suministro de medicamentos



04.11.2011 José Mª López Agúndez
 
La Audiencia Nacional entiende que la CNC tiene que analizar los contratos firmados hace ahora cinco años entre Pfizer y los mayoristas. El regulador y el laboratorio han recurrido al Tribunal Supremo.



Los contratos de suministro de medicamentos que se suscribieron hace ahora cinco años primero entre Pfizer y los distribuidores y posteriormente entre más laboratorios con suministradores tienen que ser revisados por la Comisión Nacional de Competencia(CNC).

Una sentencia de la Audiencia Nacional (Rº 450/ 2009, de 13-VI-2011) ha revocado el archivo de actuaciones que acordó la CNC en 2009 tras la demanda que presentó Spain Pharma, un almacén que se dedica a la exportación y a la fabricación de genéricos, contra Pfizer, por posible vulneración de la normativa de competencia en la celebración de estos contratos de suministro. La doctrina de esta sentencia podría augurar una misma solución para otras demandas que existen contra el resto de contratos que se celebraron en el sector farmacéutico por otros laboratorios.



El contrato, luego extendido a todo el sector por otras compañías innovadoras, consistió en implantar el denominado sistema de doble precio para la venta de especialidades farmacéuticas. Los mayoristas aceptaron un sistema de auditoría por el que tenían que probar la distribución de los medicamentos en España –a los que se aplicaría el precio oficial intervenido–. En aquellos casos en los que no se acreditara esta distribución nacional, el laboratorio aplica un precio libre, más caro, con efectividad en otros países comunitarios. De esta forma, el contrato permite verificar qué fármacos se distribuyen fuera del territorio nacional.

Estrategia revolucionaria



En su día, este planteamiento revolucionó el sector, en medio del debate que se abrió sobre el desabastecimiento de fármacos, cuáles eran sus orígenes reales –concurrían una multiplicidad de causas– y las soluciones para el futuro. En realidad, existía un temor lejano sobre si esta fórmula era acorde con la normativa de competencia, porque en el momento en que se suscribieron estos contratos, el sector en su conjunto aceptó, de forma tácita, que urgía una solución. Cada parte de la cadena del medicamento asumió sus propias esferas de responsabilidad, aunque ciertamente no había más remedio que la fórmula se reflejara en algo concreto, para salvaguardar la estabilidad de las relaciones comerciales.


Se presentaron tres denuncias a la CNC y ahora la Justicia ha resuelto la primera, que en un primer momento se archivó. El caso todavía tiene recurrido porque tanto la CNC como Pfizer han recurrido en casación al Tribunal Supremo.


La Audiencia Nacional lo que ha hecho es reclamar a la CNC que investigue la legalidad de estos contratos a la luz de la normativa de competencia, pero lo que no ha hecho, ya que no tiene jurisdicción, es pronunciarse sobre si esos contratos son nulos o no.


El Tribunal sugiere que la CNC tendría que haber realizado un examen más exhaustivo del artículo 81 del Tratado de la Comunidad Europea, a la luz del precedente de la sentencia Glaxo, que abordó una cuestión similar. Por ello, le dice que vuelva a investigar.


Según la sentencia, que será estudiada por el Tribunal Supremo, “no puede considerarse que la normativa nacional haya impuesto a Pfizer la obligación de practicar, en los contratos que celebra con los mayoristas españoles, precios que varían en función de si los medicamentos vendidos son financiados por el sistema español”. Por otro lado, la Audiencia también apunta que “la jurisprudencia comunitaria ha declarado que a pesar de las particularidades jurídicas y económicas del sector de los medicamentos, ha de aplicarse a ese sector el principio según el cual ha de considerarse que tiene por objeto restringir la competencia un acuerdo dirigido a limitar el comercio paralelo”.

http://www.expansion.com/2011/11/04/juridico/1320421746.html?a=c0c82938e3abbcd8638cbc5dab2302f6&t=1320432804


















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