viernes, 2 de octubre de 2009

AGREAL/VERALIPRIDA "MINISTERIO DE SANIDAD Y AGENCIA DEL MEDICAMENTO" LAS COSAS SE DICEN CON PRUEBAS, AQUI LA TIENE.

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UTILIZACIÓN DE ANTIPSICÓTICOS EN ESPAÑA (1992-2006)*


Introducción
Los antipsicóticos incluyen diversos tipos de fármacos que se utilizan no sólo
para tratar la esquizofrenia, la locura por antonomasia, sino también para tratar un largo número de afecciones como la enfermedad maníaco-depresiva, las crisis de manía, la depresión, la enfermedad de Gilles de la Tourette, el autismo, las psicosis de los enfermos con demencia, los trastornos obsesivo-compulsivos y la agitación de pacientes con demencia, entre otras patologías.


La introducción de la clorpromazina por Henri Laborit a mitad del siglo pasado
fue seguida por un buen número de fármacos similares, lo que permitió disponer por
primera vez de un tratamiento eficaz para la esquizofrenia e hizo posible la llamada
"desinstitucionalización psiquiátrica" por la cual desaparecieron los manicomios como
centros de tratamiento y control de los pacientes psiquiátricos.


Los antipsicóticos, también conocidos con el nombre de neurolépticos, son
eficaces para controlar los síntomas más característicos de la esquizofrenia -delirios y
alucinaciones-, pero presentan reacciones extrapiramidales graves que alteran la vida de los pacientes, siendo esta su principal limitación. En realidad, se trata de una
medicación con un riesgo de toxicidad elevado que sólo se justifica en función de la
gravedad que entraña la esquizofrenia. Se trata de una enfermedad incapacitante que
altera la forma de pensar y de sentir, desestructura la vida de los pacientes y de sus
familiares, y produce un enorme sufrimiento por lo que ha sido considerada en
ocasiones incluso "peor que la misma muerte".



En los últimos 10 años, se han introducido en terapéutica nuevos fármacos antipsicóticos, los llamados antipsicóticos atípicos, con un supuesto perfil de toxicidad más favorable que el que tenían los antipsicóticos típicos o clásicos. No obstante, existen dudas sobre la mayor eficacia de estos nuevos antipsicóticos y, en particular, sobre su mayor seguridad. Aunque esta nueva medicación se promociona, y ha sido aceptada, como una medicación más eficaz, distintos metaanálisis han observado que su eficacia clínica no difiere significativamente de la eficacia del haloperidol1; en este metaanálisis se incluyeron 52 estudios con distribución aleatoria de 12.649 pacientes. Se ha sugerido además, que en los estudios en los que se aprecia una mayor eficacia de los antipsicóticos atípicos2, ésta se debería a la elección de dosis inadecuadas de la
medicación convencional3,4.


Más difícil resulta conocer las diferencias de toxicidad, puesto que unos y otros antipsicóticos presentan unos perfiles de toxicidad de distinta índole: los atípicos presentarían menos efectos neurológicos y más efectos metabólicos como aumento de peso o diabetes, estos últimos asociados en particular a la olanzapina.
Durante los últimos años se han producido algunas intervenciones reguladoras
de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS)
encaminadas a minimizar los riesgos de estos fármacos. En enero de 2005 se produjo la suspensión de la comercialización de tioridazina (Meleril®) en toda Europa; previamente se había producido en España una restricción de las indicaciones de este fármaco y una modificación de la información contenida en la ficha técnica y el prospecto debido al riesgo de prolongación del intervalo QT, arritmias cardiacas y muerte súbita (Ver nota 2005/01 AEMPS).
En relación con los antipsicóticos atípicos risperidona y olanzapina, la AEMPS
ha adoptado las siguientes medidas encaminadas a minimizar el riesgo de episodios
isquémicos cerebrales, que pueden tener un desenlace mortal, en pacientes con
demencia durante el tratamiento con risperidona (Ver nota 2004/04 de la AEMPS).
- La indicación terapéutica de risperidona en pacientes con demencia queda
restringida al tratamiento sintomático de cuadros de agresividad graves o
síntomas psicóticos severos que no respondan a medidas no farmacológicas, en
los que se han descartado otras etiologías.
- La necesidad de tratamiento con risperidona en pacientes con demencia debe
de ser valorada por médicos experimentados en el diagnóstico, evaluación y
manejo de estos pacientes.
- La duración del tratamiento en pacientes con demencia debe de ser lo más
corta posible, siendo imprescindible valorar en cada visita la necesidad de
continuar el tratamiento con risperidona.
- Se deberá vigilar aún más estrechamente a los pacientes con antecedentes de
episodios isquémicos cerebrales.
Con posterioridad, nuevos datos de seguridad han llevado a la inclusión de
nuevas advertencias (Ver nota 2004/03 de la AEMPS).
La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, de acuerdo con
la Agencia Europea de Medicamentos, considera necesario recordar que
olanzapina (Zyprexa®) no está autorizada para el tratamiento de psicosis o
trastornos de conducta asociados a demencia y por lo tanto no debe utilizarse
en este grupo de pacientes, debiéndose proceder a revisar los tratamientos de
los pacientes que estuvieran recibiendo olanzapina (Zyprexa®) para esta
indicación.
Los riesgos señalados, junto con la detección de un uso no justificado de esta
medicación, llevaron a la Comisión de Farmacia del Consejo Interterritorial, a instar al
Ministerio de Sanidad y Consumo a adoptar el establecimiento, con carácter general, del visado de inspección previo a la dispensación de antipsicóticos atípicos, en beneficio de los pacientes. Finalmente esta medida ha quedado circunscrita a los mayores de 75 años, puesto que este grupo es a la vez el que más utiliza esta medicación y el más vulnerable a sus reacciones adversas.
El método utilizado para el presente estudio se encuentra disponible en el documento de esta misma serie titulado "Finalidad de los informes y método". En él se han incluido los fármacos pertenecientes al grupo N05A de la clasificación ATC.
Comentario:

En el periodo comprendido entre 1992 y 2006, se ha producido un aumento
notable del uso de antipsicóticos en España; se ha pasado de un consumo próximo a las
3 DHD a más de 8 DHD (tabla 1). El uso se acentúa a partir de 1994, año en que se
empiezan a comercializar los antipsicóticos atípicos, que poco a poco desplazan al resto
de fármacos del grupo y llegan a representar el 70% del total al final del periodo
considerado; este porcentaje se produce a expensas de risperidona y olanzapina (figura
1). La tendencia y el patrón de consumo son coincidentes con lo observado en un
estudio anterior llevado a cabo en España5. En diciembre de 1998, se suspendió la
comercialización de sertindol en la Unión Europea debido a problemas de seguridad
relacionados con arritmias cardíacas y muerte súbita. En 2002, dicha supensión fue
levantada por la Comisión Europea, quedando restringido su uso al ámbito de estudios
de Farmacovigilancia, que se iniciaron en julio de 2002. En cuanto al litio, sustancia que se utiliza en exclusividad para prevenir las crisis maníacas, ha doblado su consumo en este periodo, pasando de aproximadamente 0,2 a 0,4 DHD (figura 2).
La prevalencia de la esquizofrenia en España se ha estimado por distintos
procedimientos (véase "Estrategia en Salud Mental del Sistema Nacional de Salud";
disponible en, -www.msc.es/ciudadanos/saludMental/home.htm-). Por un lado, se han dado cifras que oscilan entre 0,13 y 0,19 casos por 1000 habitantes en estudios que se refieren a áreas muy determinadas; por otra parte, y a partir de los 7 registros existentes en España que recogen casos asistidos, la prevalencia de esquizofrenia sería de 2 a 4,5 casos por 1.000 habitantes. Teniendo en cuenta estas últimas cifras, el consumo de 8 DDD por 1.000 habitantes y día estaría muy por encima del consumo esperable que exigiría el tratamiento medicamentoso de esta enfermedad; este consumo en cualquier caso es el doble del consumo estimado en Italia (7 frente a 3,7 DHD)6. Este exceso de consumo se explicaría por la utilización de los antipsicóticos en el tratamiento de otros cuadros psiquiátricos ya mencionados y sobre todo por su utilización en el manejo de pacientes con demencias seniles. Conviene señalar que es en estos cuadros de demencias seniles en donde con mayor frecuencia se ha observado un uso inapropiado de esta medicación y en donde existen unas claras limitaciones para su utilización, ya comentadas.
En el documento anteriormente citado, "Estrategia en Salud Mental del Sistema
Nacional de Salud" (2007) editado por el Ministerio de Sanidad y Consumo, se señala
como causa del gasto relativo en salud mental la irrupción de nuevos medicamentos,
entre ellos los antipsicóticos atípicos. Es este un documento de gran interés puesto que
en él se presenta un amplio panorama del estado de la salud mental en España y permite entrever estrategias terapéuticas alternativas o complementarias a la medicación convencional, sobre la que en muchas ocasiones recae de manera casi exclusiva el tratamiento de los pacientes psiquiátricos.


* Introducción y comentario realizados por Alfonso Carvajal (Universidad de Valladolid) sobre datos elaborados por Javier García del Pozo (Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios).
Datos e informes revisados por Francisco J. de Abajo (Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios).


REFERENCIAS:

Referencias
1. Geddes J, Freemantle N, Harrison P, Bebbington P. Atypical antipsychotics in
the treatment of schizophrenia: systematic overview and meta-regression
analysis. BMJ 2000; 321 :1371-6
2. Csernansky JG, Mahmoud R, Brenner R; Risperidone-USA-79 Study Group. A
comparison of risperidone and haloperidol for the prevention of relapse in
patients with schizophrenia. N Engl J Med 2002; 346:16-22.
3. Geddes J. Prevention of relapse in schizophrenia. N Engl J Med 2002; 346: 56-8.
4. Leucht S, Barnes TR, Kissling W, Engel RR, Correll C, Kane JM. Relapse
prevention in schizophrenia with new-generation antipsychotics: a systematic
review and exploratory meta-analysis of randomized, controlled trials. Am J
Psychiatry 2003; 160: 1209-22.
5. Santamaría B, Pérez M, Montero D, Madurga M, de Abajo FJ. Use of
antipsychotic agents in Spain through 1985-2000. Eur Psychiatry 2002; 17: 471-
6.
6. Andretta M, Ciuna A, Corbari L, Cipriani A, Barbui C. Impact of regulatory
changes on first- and second-generation antipsychotic drug consumption and
expenditure in Italy. Soc Psychiatry Psychiatr Epidemiol 2005; 40: 72-7.

http://www.agemed.es/profHumana/observatorio/informes.htm

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PERO DEL "AGREAL-VERALIPRIDA EN ESPAÑA" Y HASTA "SEPTIEMBRE DE 2005"

"NO HICIERON ABSOLUTAMENTE NADA" NI CON EL PROSPECTO NI "FICHA TECNICA" QUE NO EXISTIA "RECONOCIDO" POR EL MINISTERIO DE SANIDAD EN UN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL AGREAL-VERALIPRIDA"

SI MODIFICARON ALGUNA COSA "NUNCA LLEGÓ A LAS CONSUMIDORAS".

NUNCA.

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