domingo, 30 de agosto de 2009

COMO QUE SOLO EL "DANAZOL" MINISTERIO DE SANIDAD ¿YA SABIAN LO QUE IBAN HACER CON EL AGREAL Y PREPARABAN ESTRATEGIAS? REAL D. EN VIGOR 1 ENERO 2004

Disposición final tercera.
Título competencial.


Este Real Decreto se dicta en virtud de la competencia atribuida al Estado en el artículo 149.1.16ª de la Constitución.


Disposición final cuarta. Facultades de actualización, ejecución y desarrollo. 1. Se faculta al Ministro de Sanidad y Consumo para dictar las disposiciones necesarias para la ejecución y desarrollo de lo dispuesto en este Real Decreto, en concreto para la actualización de la clasificación anatómica, terapéutica y química de medicamentos, mediante Orden del Ministro de Sanidad y Consumo, cuando dicha actualización no suponga modificación de la situación de financiación, con cargo a fondos públicos, de especialidades farmacéuticas. 2. Se faculta a la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios para que, en los casos de medicamentos que cumplan las condiciones para ser considerados de aportación reducida, y en tanto en cuanto no se actualice el anexo III del Real Decreto 1348/2003, de 31 de octubre, por el que se adapta la clasificación anatómica de medicamentos al sistema de clasificación ATC, establezca motivadamente la aportación reducida de un determinado medicamento.



Disposición final quinta.
Entrada en vigor.



El presente Real Decreto entrará en vigor el día 1 de enero de 2004. ANEXO IV c ESPECIALIDADES FARMACÉUTICAS QUE PASAN DE EXCLUÍDAS A INCLUÍDAS EN FINANCIACIÓN ATC NÚM.


REG CÓDIGO DENOMINACIÓN A03BA ALCALOIDES DE LA BELLADONA, AMINAS TERCIARIAS 48373 848507 VORIGENO 0,3MG 12 COMPRIMIDOS

En la disposición final primera, donde dice:
-«1. Un solo envase de una especialidad farmacéutica a excepción de:», añadir el siguiente párrafo:

-«e) Especialidades farmacéuticas que requieran la receta oficial de estupefacientes, según la Orden de 25 de abril de 1994, de las que se podrán prescribir de uno a cuatro envases, sin superar la medicación precisa para treinta días de tratamiento».
En el Anexo III, Grupos ATC de aportación reducida, añadir en «C SISTEMA CARDIOVASCULAR», a continuación de C01DX: «C01EB Otros preparados para el corazón únicamente trimetazidina».
Donde dice:
G03X OTRAS HORMONAS SEXUALES Y MODULADORES DEL SISTEMA G únicamente danazol y otros del subgrupo indicados en endometriosis.», debe decir: «G03X OTRAS HORMONAS SEXUALES Y MODULADORES DEL SISTEMA GENITAL, únicamente danazol y otros del subgrupo indicados en ENDOMETRIOSIS».



LEER EN:
http://209.85.229.132/search?q=cache:bG88ocJFzywJ:www.hospitaldeleon.com/docs/Base%2520de%2520datos%2520de%2520legislacion/Real%2520Decreto%25201348_2003%2520de%252031%2520octubre.doc+Real+Decreto+1348/2003,+de+31+de+octubre&cd=10&hl=es&ct=clnk&gl=es


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AMPARÁNDONOS EN LA "CONSTITUCIÓN", NI EL "MINISTERIO DE SANIDAD NI "NINGÚN" GOBIERNO ESPAÑOL:
-" PUEDE "MENTIR" A SUS CIUDADAN@S"
Y ESTE GOBIERNO ESPAÑOL,
"HA MENTIDO CON EL AGREAL-VERALIPRIDA HASTA LA SACIEDAD Y LO QUE ES MÁS GRAVE"
-"CON LA SALUD DE LAS PERSONAS"
¿QUÉ INDICAN LAS MEMORIAS DEL "
MINISTERIO DE SANIDAD ESPAÑOL AÑOS 2001-2002 SOBRE EL AGREAL-VERALIPRIDA EN OTRAS HORMONAS SEXUALES Y MODULADORES DEL SISTEMA GENITAL"?
NO SÓLO "NOS ENFERMARON A LAS MUJERES ESPAÑOLAS QUE TOMAMOS "AGREAL-VERALIPRIDA". NOS "ENGAÑARON" A NOSOTRAS Y AL "COLECTIVO MÉDICO ESPAÑOL" Y TAMBIÉN HAN "ENGAÑADO A LAS
"AUTORIDADES EUROPEAS".
"SANOFI AVENTIS" SUS "OFICINAS BUNKERS" DESPUÉS DEL "AGREAL-VERALIPRIDA"
ESTÁN "MUY SELLADAS" TANTO EN ESPAÑA, FRANCIA Y OTROS PAÍSES.
¿PORQUÉ SANOFI AVENTIS?
¿PORQUÉ GOBIERNO ESPAÑOL?.


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