domingo, 23 de octubre de 2011

Disponen que el trasplante de médula a un menor sea realizado en los EEUU

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Disponen que el trasplante de médula a un menor sea realizado en los EEUU. 

 Lo ordenó la Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba. Los costos serán afrontados conjuntamente por los estados Nacional y Provincial, una obra social y los padres del niño, que padece adrenoleucodistrofia.

En la causa “Bello, Fernando. Sebastián. y otra c/ OSECAC y otros. – Amparo” la Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones, integrada por los Dres. Ignacio María Vélez Funes, Carlos Julio Lascano y José Vicente Muscará resolvió por unanimidad



1.- Hacer lugar a los respectivos recursos de apelación interpuestos por los padres del menor enfermo en ejercicio conjunto de la patria potestad y por la Defensoría Pública Oficial en su representación promiscua; y en consecuencia, modificar parcialmente el proveído dictado con fecha 27 de septiembre de 2011 por el señor Juez Federal Subrogante N° 3 de Córdoba, ordenándose como tutela anticipada urgente, la cobertura integral del trasplante de médula de ósea histocompatible (relacionado o no) a favor del menor por padecer una enfermedad poco frecuente y pueda llevarse a cabo en el Hospital de Niños Amplatz de la Universidad de Minnesota, cuyos costos económicos serán afrontados conjuntamente por el Estado Nacional, Estado Provincial, Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles (OSECAC) y los señores Fernando Sebastián Bello (D.N.I. 27.171.448) y Sandra Paola Calderón (D.N.I. 25.920.607) en las proporciones indicadas según el modo y forma que se establece en la presente resolución.


2.- Ordenar que una vez recibidas las actuaciones en primera instancia el señor Juez ejecute con urgencia y preferente despacho la resolución en los términos que a continuación se describen, para no tornar ilusoria la tutela anticipada que se dispone judicialmente:


a) Disponer que los padres del menor, señores Fernando Sebastián Bello (DNI N° 27.171.448) y Sandra Paula Calderón (DNI N° 25.920.607) depositen en primera instancia y a la orden de ese Tribunal y para estos autos en cuenta de depósito judicial en el Banco de la Nación Argentina, el monto total de lo recaudado en la colecta pública propiciada para la operación de trasplante de médula ósea de su hijo menor en el Hospital de Niños Amplatz de la Universidad de Minessota, EE.UU., cualquiera sea el origen de los fondos obtenidos; todo lo cual es condición previa necesaria e insalvable para el posterior cumplimiento por parte de los demás obligados a los costos que insumirá la ejecución de la tutela anticipada acordada y de este modo exista suficiente control judicial de las sumas dinerarias recaudadas que den lugar al depósito señalado, ello en resguardo de la confianza pública y transparencia de administración de fondos de terceras personas ajenas a este juicio de amparo.

b) Disponer que una vez cumplimentada la etapa previa de ejecución anterior, el Juez Federal interviniente con carácter de urgente notifique al Estado Nacional para éste que arbitre con urgencia los medios instrumentales pertinentes para que el Ministerio de Salud de la Nación en cumplimiento de lo establecido por el art. 4 de la Ley N° 26.689, en el término improrrogable de cinco (5) días hábiles de cumplimentada la condición antes descripta establecida a los padres, instruya a la Administración de Programas Especiales (A.P.E.) y/o la autoridad pública que en definitiva resulte competente, para que en el plazo de diez (10) días hábiles garantice documental y fehacientemente la cobertura económica integral respecto del TRASPLANTE DE MÉDULA OSEA CON DONANTE HISTOCOMPATIBLE (RELACIONADO O NO) a llevarse a cabo en el Hospital Pediátrico de Niños Amplatz de la Universidad de Minnesota, EE.UU., todo para garantizar de manera efectiva y eficaz el pronto cumplimiento de lo aquí ordenado, sin perjuicio del ulterior reintegro de los fondos consignados judicialmente en autos a la orden del señor Juez Federal interviniente.


c) Ordenar que la Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles (OSECAC) deposite en el término de cinco (5) días hábiles de notificada que los padres hayan dado cumplimiento con la obligación exigida precedentemente, en la misma cuenta de depósito judicial que se abra en el Banco de la Nación Argentina a tal efecto a la orden del Tribunal y para este juicio de amparo, la suma de Pesos Ciento cincuenta mil ($ 150.000) como parte de pago del tratamiento médico del menor, bajo apercibimiento de imposición de astreintes o multa de Mil Pesos ($ 1.000) diarios en caso de incumplimiento o retardo injustificado (art. 666 bis del Código Civil).


d) Establecer que una vez efectuadas y cumplidas las prestaciones médicas necesarias para atender a la enfermedad del menor en el extranjero, el Estado Nacional rinda cuentas ante el Juez Federal de primera instancia para determinar el costo total del tratamiento, de lo cuál una vez deducido los aportes efectuados por los padres y la obra social demandada, afrontarán en la proporción del ochenta por ciento (80%) el Estado Nacional y el veinte por ciento (20%) el Estado Provincial.


e) Fijar que una vez realizada la liquidación y determinado el monto exacto que corresponde proporcionalmente afrontar a la Provincia de Córdoba, la misma acredite ante el Juez Federal interviniente en la ejecución el pago al Estado Nacional del porcentaje a su cargo, sea en forma directa o por cualquier medio contable de compensación entre la Nación y el Estado provincial.


f) Establecer que el señor Juez Federal de primera instancia interviniente ordene el reintegro en su oportunidad -con los montos que fueron depositados a su orden- como pago parcial de los costos que hubiera afrontado en definitiva el Estado Nacional.


g) Determinar que la modalidad de ejecución precedentemente expuesta sea llevada a cabo con previo control de las partes y del Ministerio Público Pupilar que actúan en representación del menor.


3.- Imponer las costas de esta Alzada en el orden causado (conf. art. 68, 2ª parte del CPCN), en función de la naturaleza particular, circunstancias fácticas y jurídicas excepcionales que rodean la presente causa. A cuyo fin se estima como justo y razonable que los honorarios del doctor Carlos R. Nayi, letrado patrocinante de la actora, sean establecidos en la suma de Pesos Cinco mil ($ 5.000); el mismo monto se fija a favor del doctor Juan Alberto del Popolo como letrado apoderado de la obra social demandada. No se regulan honorarios a los abogados que ejercen la representación jurídica del Estado Nacional, Estado Provincial ni Ministerio Público Oficial de conformidad a la previsiones del art. 2 de la Ley arancelaria N° 21.839 vigente, por cuanto son funcionarios a sueldo de sus respectivos mandantes.


4.- Remitir oficio con copia certificada de la presente decisión al señor Ministro de Salud de la Nación para que tome conocimiento de los términos y alcances de este decisorio a los fines de su oportuno cumplimiento por parte de la autoridades públicas que corresponda.


5.- Remitir copia certificada de esta resolución al señor Presidente del H. Senado de la Nación y al señor Presidente de la H. Cámara de Diputados de la Nación para sus respectivos conocimiento, en mérito a las particularidades del caso que puedan resultar útiles para la función legislativa futura en relación a otros conciudadanos argentinos y en especial lo dispuesto según la Ley N° 26.689 de cuidado integral de la salud de las personas con enfermedades poco frecuentes.


6.- Recomendar al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación, para que por su intermedio el Cónsul argentino con jurisdicción territorial en el Estado de Minnesota de los Estados Unidos de América, o quién haga sus veces, colabore, coadyuve y garantice activamente con las autoridades del Hospital de Niños Amplatz de la Universidad de Minnesota en representación del gobierno de la República Argentina el cumplimiento adecuado y oportuno de la presente sentencia, todo conforme a las obligaciones propias que le corresponde como funcionario público de la Nación según los incs. c) y g) del art. 21 de la Ley para el Servicio Exterior de la Nación N° 20.957 y respectivas reglamentaciones, en función de los fines y objeto previsto por la Ley N° 26.689 para el cuidado de la salud de las personas con enfermedades poco frecuentes.


7.- Oficiar al señor Director de la Dirección Nacional del Registro Nacional de las Personas, a los fines de que con carácter urgente y en forma gratuita, otorgue o actualice los pasaportes de los padres actores y del menor para ausentarse a la brevedad al extranjero y obtener en tiempo oportuno los respectivos visados ante el gobierno de los Estados Unidos de América para el caso de que todos o alguno de los citados carezcan de la documentación mencionada, según lo previsto por los arts. 27 y 43 del Decreto N° 261/2011 que regula el trámite para la emisión o actualización de pasaportes.


8.- Protocolícese, hágase saber y bajen para su urgente cumplimiento.


Antecedentes de la causa


Interviene la Cámara Federal en virtud del recurso de apelación interpuesto por los padres del menor B.,T. Y y la señora Defensora Pública Oficial, cuestionando la resolución dictada el 27 de septiembre de 2011 por el Juzgado Federal N3 que dispuso : hacer lugar a la medida cautelar solicitada y ordenó a OSECAC y al Estado Nacional que en el término de cuarenta y ocho horas de notificada la medida, y luego que el INCUCAI provea el donante histocompatible relacionado o no, proceda a brindarle al menor de cinco años con la cobertura del 100% a su cargo, el trasplante de médula ósea, a llevarse a cabo, a elección de los accionantes, en el Hospital Garraham de Buenos Aires u Hospital Austral de Buenos Aires o en el Hospital Privado de la ciudad de Córdoba.


La causa se inició el 30 de agosto de 2011 por los señores B.,F.S y C., S.P, conjuntamente en representación de su hijo menor de edad, en contra de la Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles (OSECAC), del Estado Nacional y del Superior Gobierno de la Provincia de Córdoba con el objeto que “…en la instancia se reconozca cobertura integral del cien por ciento (100%) respecto del TRASPLANTE DE MÉDULA OSEA CON DONANTE HISTOCOMPATIBLE (RELACIONADO O NO) indicado a nuestro hijo T.Y.B.C., en virtud de que padece ADRENOLEUCODISTROFIA (ADL-X), a llevarse a cabo en el HOSPITAL DE NIÑOS AMPLATZ de la UNIVERSIDAD DE MINNESOTA (E.E.U.U.)…”.


Breve resumen de los argumentos de las partes


Los amparistas:


Los padres del menor, nacido el 17 de junio de 2006, explican que su hijo presenta ADRENOLEUCODISTROFIA que es una enfermedad hereditaria incluida en el grupo de las leucodistrofias que produce una desmielinización intensa y la muerte prematura de niños. Expresan también que la enfermedad afecta la mielina del cerebro degenerándola con una rapidez que no se puede controlar y acarrea graves e irreversibles consecuencias, tales como el deterioro o la pérdida total de la movilidad, de la audición, del habla, de la visión, pérdida de conciencia hasta llegar al estado vegetativo y posteriormente la muerte.


En su escrito de apelación los padres manifiestan que corresponde revocar la sentencia de primera instancia en cuanto establece que el trasplante de médula ósea se lleve a cabo en el Hospital Garraham u Hospital Austral de la ciudad de Buenos Aires o bien en el Hospital Privado de la ciudad de Córdoba. Entienden que de las constancias de autos surge sin duda alguna la verosimilitud del derecho invocado, toda vez que se ha acreditado la dolencia con pronóstico fatal a corto plazo siendo el único tratamiento posible el trasplante de médula ósea a efectos de evitar graves y fatales consecuencias que la enfermedad acarrea, punto en el que no ha habido discusión entre las partes.


Expresan que la controversia radica en el lugar de realización del trasplante que para ellos debe ser llevado a cabo en el Hospital Amplatz de la University of Minnesota Medical Center – Estados Unidos, por ser el lugar en donde hoy por hoy se brindan ciertas, mejores y mayores posibilidades de asegurar el derecho a la salud y a la vida de su hijo.


Según consta en el expediente, los amparistas tienen dos hijos, trabajan en relación de dependencia en un transporte escolar y en una empresa de telefonía respectivamente , y habitan un inmueble cedido en préstamo por un familiar.


Afirman que su situación socioeconómica les impide afrontar el costo que implica el Trasplante de médula ósea, a llevarse a cabo en el Hospital de Niños Amplatz dependiente de la Universidad de Minnesota que a su entender resulta el adecuado para el tratamiento de la enfermedad de su hijo .


Defensoría Pública Oficial:


El Ministerio Público de la Defensa avala el pedido de los padres del menor y expresa que debe hacerse lugar a la acción de amparo intentada.


Considera que la resolución apelada es subjetivamente incongruente porque fueron demandados la Obra Social (OSECAC), el Estado Nacional y el Estado Provincial, y se dispone la cautelar solamente contra la Obra Social y el Estado Nacional, omitiéndose en forma totalmente injustificada al Estado Provincial. Cita las normas nacionales e internacionales que protegen el derecho a la salud y a la vida.


En su informe, hace un relato del descubrimiento de la enfermedad y su tratamiento en los Estados Unidos señalando que: “…en el Hospital de Niños Amplatz de la Universidad de Minnesota, EEUU, se intervienen un promedio de 8 casos por año, que registra una estadística positiva de 58% (70/120) en la atención de la patología del amparista y que utilizan la droga n-acetilcysteine como parte del tratamiento post-intervención. Que, además, en dicho centro médico se practica el 46% de las intervenciones que se practican en el mundo y que en cambio en Argentina se ha intervenido un (1) un solo caso, en dicha intervención no se ha utilizado n-acetilcysteine y dicha intervención tuvo resultado favorable. A ello debe sumarse la situación de que ahora se estaría en condiciones de usar la mencionada droga (n-acetilcysteine) pero que será la primera vez…”.


Concluye que en autos no se discute un trasplante de médula ósea, sino que se discute sobre la cobertura de salud adecuada, es decir, con las mayores probabilidades de éxito para salvar la vida del menor y que ese Ministerio entiende que dicha cobertura de salud debe brindarse en el Hospital de Niños Amplatz de la Universidad de Minnesota, tal como fue demandado.


Señala que el niño tiene derecho a poder obtener el tratamiento adecuado a su dolencia puesto que el aseguramiento de los derechos en cuestión (vida y salud), no se puede encontrar sujeto a reglamentación alguna, es decir, no pueden ni deben tener medida, simplemente corresponde.


La obra social demandada (OSECAC)


En su informe, aclara que por parte de esa obra social el menor ha recibido toda la atención médica que su estado de salud ha requerido. Sostiene que la Obra Social está obligada a dar las prestaciones contempladas dentro del Programa Médico Obligatorio del Ministerio de Salud de la Nación, y sus modificatorias, con sus propios prestadores o aquellos contratados a tales efectos en el país, no así en el exterior como entiende que improcedentemente se reclama a través de la presente acción.


Agrega que la prestaciones fuera del Programa Médico Obligatorio deben ser satisfechas por el Estado Nacional por tratarse de obligaciones que no ha delegado en las obras sociales y por que así lo dispone la Constitución Nacional.


Solicitó que sea rechazado el recurso de apelación reiterando “…la voluntad de OSECAC de brindar la cobertura total de la prestación médica requerida en el país..”


Provincia de Córdoba


En su informe , la Provincia de Córdoba expresa como argumento principal que la Provincia de Córdoba “…carece de la legitimación sustancial pasiva, por no prestar los servicios solicitados o requeridos por la accionante, que además le son exigidos a la prestadora médica. El Gobierno Nacional cuenta con el mejor servicio especializado del país para el tratamiento de la patología que presenta el doliente …” Señala también que “…Si la Provincia puede brindar atención al menor, en algún nosocomio, sin dudas que lo hará, pero en el caso particular que nos ocupa, la patología presenta características tan particulares que sólo se trata en el Hospital Garraham, según los antecedentes anteriores mencionados…”


El Director de Asuntos Judiciales de la Procuración del Tesoro de la Provincia de Córdoba, al contestar el traslado reiteró lo expuesto al evacuar el informe expresando que la provincia pone a disposición su infraestructura en Salud, pero jamás podría comprometerse a lo que supone la Defensoría se ha comprometido. Carece la Provincia de infraestructura para el tratamiento de la enfermedad que aqueja al menor y solicitó el rechazo de las apelaciones


Estado Nacional


Manifiesta que respecto de la enfermedad en cuestión no existe diferencia entre la práctica llevada a cabo en el país con la que pueda realizarse en EEUU, y que la intervención requerida se realiza con los mismos recaudos y cuidados pre y post trasplante en nuestro país.


Ofrece y propone a los actores que la intervención al menor se realice en el Hospital de Pediatría Dr. Juan P. Garraham, institución que cuenta con un Servicio especializado en Trasplantes de Médula ósea, habiendo practicado operaciones como la requerida para el hijo de los amparistas. Entiende que no existe responsabilidad del Estado Nacional-Ministerio de Salud frente a la Obra Social y al Estado Provincial porque “… el Estado Nacional no puede subsidiar el comportamiento omisivo de las obras sociales y de las autoridades sanitarias de la jurisdicción correspondiente…” y que “… de obligarse a su parte a la petición actora, V.S. desvirtuaría este sistema, permitiendo que determinados responsables primarios como son la Obra Social y el Gobierno Provincial respectivo, se vean relevados de responsabilidad, trasladando ligeramente su responsabilidad al Estado Nacional que debería hacerse cargo entonces de los carenciados, de los enfermos sin cobertura social y de los afiliados a las obras sociales incumplidoras, todas ellas con domicilio en territorio provincial…”


En relación con el uso del medicamento “ACETYLEYSTEINE” expresamente manifiesta que efectuada una consulta al Hospital Garraham se produjo el siguiente informe: “…En la unidad de trasplante de médula ósea del Hospital Garraham fue trasplantado en el año 2008 un paciente con adrenoleucodistrofia ligada al x que contaba con donante familiar. No tenía compromiso clínico y el compromiso del sistema nervioso en la resonancia magnética nuclear era leve (puntaje de Loes inferior a 5). El paciente se trasplantó utilizando como acondicionamiento para el trasplante las drogas de uso habitual (busulfán y ciclofosfamida) y su evolución fue muy favorable…”


Fundamentos del fallo


Puestos los autos a resolución de la Sala, emiten sus votos en primer término el señor Presidente de Sala, doctor IGNACIO MARIA VELEZ FUNES, en segundo lugar el señor Juez de Cámara Subrogante, doctor JOSE VICENTE MUSCARÁ y por último, el señor Juez de Cámara Subrogante, doctor CARLOS JULIO LASCANO.-


El señor Juez, doctor Ignacio María Vélez Funes, dijo:


Tutela anticipada y el caso planteado


“…En el caso de autos,(….), se advierte necesariamente que el objeto de la medida cautelar se identifica con el de la pretensión principal lo que implica que lo que aquí se pretende es –en definitiva- una tutela anticipada de la sentencia de fondo del amparo en función de las especiales y excepcionales circunstancias de urgencia por la enfermedad del menor para su eficaz tratamiento médico, como los significativos costos económicos y situaciones de hecho que fueron detalladas precedentemente...”


“…Frente a ello, atendiendo a la gravedad del estado de salud del menor –cuestión expresamente reconocida por las propias demandadas-, a la situación excepcionalísima y poco común como es su enfermedad y el tratamiento específico que ella requiere, y aún a riesgo de caer en un prejuzgamiento sobre el objeto de la pretensión de fondo, entiendo que este Tribunal no puede mantenerse alejado, ajeno o ciego a la urgencia perentoria que presenta el caso del menor enfermo debiendo en consecuencia pronunciarse sobre la procedencia o no del reclamo…”


“…Todas estas razones me convencen, reitero, que en el caso particularísimo de esta acción de amparo debe acogerse en toda su dimensión –adelanto desde ya- el pedido de tutela anticipada que sea suficiente y urgente para salvaguardar la salud o la vida del menor como máximo interés jurídico protegido por la Constitución Nacional en ejercicio de la función judicial como parte del sistema republicano de gobierno y sin que ello pueda interpretarse como afectación a la división de poderes dado que compete a los jueces resolver los conflictos suscitados entre el interés individual y el interés general…”


“…En definitiva, no surge de autos que se hayan realizado trasplantes de este tipo y en las condiciones particulares de salud en otros nosocomios del país, como tampoco que se haya efectuado trasplante alguno con donante no relacionado, esto es no familiar, ni utilizado en este tipo de enfermedad la droga denominada N-acetilcisteína, la que de uso frecuente en la Universidad de Minnesota por su hasta aquí demostrado efectos beneficioso en los pacientes allí tratados..”.


“…Estoy objetivamente convencido que esta acreditada la extrema urgencia necesaria para la procedencia de la tutela anticipada en tanto de no hacerse efectiva de inmediato la pretensión se causaría un daño irreparable al menor enfermo, frente a las mayores posibilidades de éxito que se vislumbran a su favor por el tratamiento médico…”


En definitiva, encontrándose reunidos los requisitos verosimilitud del derecho y peligro en la demora que este tipo de medidas exige y atendiendo al interés que se encuentra comprometido que exige una respuesta urgente del órgano jurisdiccional para garantizar la tutela judicial efectiva, corresponde conceder la tutela anticipada solicitada por los actores en cuanto a la cobertura integral del trasplante de médula ósea con donante histocompatible (relacionado o no) a llevarse a cabo en el Hospital de Niños Amplatz de la Universidad de Minnesota, debiendo ahora determinarse sobre quién recaerá su cumplimiento y el modo de ejecución.


Principio de subsidiariedad del estad y solidaridad social


“…Esta obligación asumida por el Estado Nacional importa reafirmar su obligación subsidiaria en materia de seguridad social -entendiendo este derecho en la necesidad de la comunidad de alcanzar un pleno estado de justicia social- que tiende a obligar al Estado “…a que no abandone su responsabilidad de cubrir las posibles contingencias que puede llegar a sufrir cualquiera de los individuos que conforman la comunidad que gobierna y ordena… Para la seguridad social esta obligación del Estado es indelegable, y este debe brindarla en todo momento, tanto por sí, como por medio de los organismos que lo componen…”


“…En este mismo sentido el principio de actuación subsidiaria que rige en esta materia se articula con la regla de solidaridad social, pues el Estado Nacional o Provincial debe garantizar una cobertura asistencial a todos los ciudadanos, sin discriminación social, económica, cultural o geográfica (art. 1°, Ley 23.661), y ello impone su intervención cuando se encuentra superada la capacidad de previsión de los individuos o pequeñas comunidades ,,,”


“…Este principio basado en la seguridad social también alcanza de igual manera, aunque en distinta proporción, al Estado Provincial quién no puede ser desafectado de dar la atención requerida por el hijo de los accionantes, ello en cumplimiento de la obligación asumida en el arts. 25 de la Constitución de la Provincia de Córdoba …”–


Principio del esfuerzo compartido y la confianza pública


“…Asimismo, este Juzgador no puede dejar de efectuar una alusión al principio del esfuerzo y que involucra en nuestro caso particular también a la obra social accionada (OSECAC) y a los propios padres del menor en su calidad de depositarios de aportes económicos de la comunidad y de los ciudadanos que a esta altura no podemos soslayar por ser de notorio y público conocimiento …“


“… En efecto, la decisión de este Tribunal de afectar también a los fines del cumplimiento de la sentencia los montos de dinero que se hubiesen recaudado del aporte público de los ciudadanos con el objeto de que el menor T.Y.B.C pueda realizarse definitivamente la operación de médula ósea a favor de su vida (todo lo cual es de público y notorio conocimiento), tiene asimismo como misión brindar transparencia al destino de tales fondos y reforzar la “confianza pública” puesta de manifiesto por numerosos ciudadanos en los padres del niño para coadyuvar a “salvar su vida”, pretendiendo suplir con su ayuda de algún modo y ante la falta de respuesta favorable que acoja en su totalidad los requerimientos expuestos por los amparistas en la demanda -fundadas en la particularidad y excepcionalidad del caso-, “el rol subsidiario del Estado” –tanto Provincial como Nacional- en todo cuanto se refiera al régimen de la seguridad social, entendido éste como la obligación que le cabe al Estado de no abandonar “…su responsabilidad de cubrir las posibles contingencias que puede llegar a sufrir cualquiera de los individuos que conforman la comunidad que gobierna y ordena…”


“…Como colofón de lo expuesto resultan responsables del cumplimiento de esta cautelar que aquí se ordena tanto el Estado Nacional como el Provincial, la obra social accionada (OSECAC) y los accionantes respecto de los aportes públicos percibidos por la causa de su hijo menor, todo lo cual en modo alguno importa una violación del principio de división de poderes del Estado sino una solución acorde a las circunstancias fácticas y jurídicas excepcionales que presenta el caso..”.


El señor Juez, doctor José Vicente Muscará, dijo:


“…Ahora bien, el estricto cumplimiento de la obligación mencionada por parte del Estado, tal como surge de la lectura de los textos transcriptos, no consiste en principio, en cumplimentar por sí las prestaciones médico-asistenciales, sino más bien en arbitrar los medios necesarios para que, a través de una institución de carácter público o privado, la misma se haga efectiva. En consecuencia, puede afirmarse que la referida carga se circunscribe, en definitiva, a posibilitar a todos los habitantes de la república el acceso a un adecuado sistema de salud pública similar al que se ofrece en la esfera privada...”


“..Lo dicho empero, no importa desconocer que ante determinadas circunstancias de carácter excepcionalísimo en las que, como en el caso, no existiría en el país -según lo ya expuesto y desarrollado por el colega preopinante en los considerandos de su voto- en ninguna de las dos esferas quién pueda brindar la prestación pretendida en las condiciones requeridas en el caso particular, debe el Estado a través de sus órganos suplir esa carencia y garantizar la plena vigencia del derecho a la salud mediante el ejercicio de acciones positivas, sin perjuicio, claro está, de las obligaciones que les corresponda asumir a las respectivas jurisdicciones locales (en el caso la Provincia de Córdoba) y la obra social contratada. (fallos CSJN 321:1659).-..”


“…Todo lo aquí expuesto, así como la postura adoptada en este decisorio de ninguna manera puede entenderse como un menoscabo o relegamiento de la medicina nacional. Por el contrario, este juzgador posee la total convicción que este país se encuentra en pleno desarrollo y avance científico en esta materia, razón por la que seguramente en un futuro no existirán restricciones para poder efectuar la intervención requerida por los amparistas con aplicación de la medicina efectiva para el caso en instituciones locales.-..“


El señor Juez, doctor Carlos Julio Lascano, dijo:


“…Adhiriendo a lo expresado en el primer voto por el doctor Ignacio María Vélez Funes y lo señalado por el doctor José Vicente Muscará precedentemente, considero necesario agregar que, da justificación y fundamento a este decisorio favorable a las pretensiones de los recurrentes, partir de la idea de que el Estado, Nacional y Provincial, como garante de los derechos reconocidos por la Constitución tienen la necesidad-deber del cumplimiento de obligaciones básicas en relación a sus ciudadanos, en orden a la seguridad, justicia, educación y salud, creando en esa esfera el compromiso inextinguible de protección de los derechos fundamentales a la vida y la salud del individuo, que lo dignifican como persona…”


“…El incumplimiento de tales obligaciones forma en el ideario público la imagen y creencia de un desamparo que puede ser sólo suplida por la conciencia pública y el aporte solidario -como en el resonado caso de “Agustín Bustos Fierro”, de similares características al presente- rompiendo la cadena de confianza sobre la que se asienta un pilar fundamental del Estado, por cuanto la discordancia apreciada por la sociedad respecto de la desatención de una necesidad general o particular con trascendencia social -como en el caso-, termina traduciéndose en una disvaliosa imagen de quien como garante último debe velar por la atención y protección de los derechos…”


“…De tal suerte, el principio de solidaridad rígido y tradicional sobre el que asienta su posición el Estado y que justifica el sistema de seguridad social, debe transformarse y adecuarse -a entender de este Juzgador- frente a la particularidad y excepcionalidad del caso, donde la temática a considerar involucra no solo la salud sino también la niñez, valores supremos protegidos -como se dijo- por tratados internacionales con jerarquía constitucional que reconocen la asistencia y cuidados especiales que se le deben asegurar al niño…”


“…Resurge así la necesidad de una posición proactiva del Estado que puede y debe exteriorizarse no solo mediante la creación de organismos puntuales para fines determinados sino también con aportes dinerarios específicos que permitan sobrellevar y facilitar la solución de gravísimos y excepcionalísimos casos –como el presente- a los que debe resguardar y proteger, lo que en definitiva se trasunta en una solidaridad bien entendida, base de un sistema de justicia social comprensivo, donde el todo y las partes tienen un valor especial y una concreta y específica protección…


Lic. Natalia Brusa


Oficina de Prensa


Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba

http://www.cij.gov.ar/nota-8041-Disponen-que-el-trasplante-de-medula-a-un-menor-sea-realizado-en-los-EEUU.html

Gelocatil cambia la Seguridad Social por la televisión

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Gelocatil cambia la Seguridad Social por la televisión.



Los laboratorios Ferrer piden salir del catálogo de los medicamentos subvencionados por el Estado para mejorar sus ventas con una ambiciosa campaña de 'marketing'


Por Cristina Farrés.
 
Cuatro años después de comprar los laboratorios Gelos, el grupo farmacéutico Ferrer busca la manera de rentabilizar la operación, que se cerró en octubre de 2007 por una cifra que no se hizo pública. El pasado 28 de septiembre solicitaron a la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) que no subvencionaran el paracetamol Gelocatil para poder empezar una ambiciosa campaña publicitaria.



Este medicamento supone el 37% de las ventas totales de Ferrer Healthcare, una división del grupo farmacéutico. En 2007 se facturaban 25 millones de euros con la venta de Gelocatil, pero desde entonces su comercialización ha caído y la cifra nunca se ha repetido, tal y como informan fuentes cercanas al grupo Ferrer a Economía Digital. Esta vez la crisis no es la culpable del descenso, detrás hay un cambio en los hábitos de consumo de los españoles. Ahora, el antiinflamatorio más popular es el ibuprofeno.


Los laboratorios capitaneados por Sergio Ferrer Salat intentan recuperar la popularidad de Gelocatil a través de la publicidad. La familia siempre se ha mostrado muy recelosa con las cifras del grupo, especialmente con los medios de comunicación y los resultados de los ejercicios son opacos.


Tampoco han concretado cuánto han invertido en la campaña que se lanzará en noviembre. Incluye anuncios de televisión, incompatibles con la prescripción médica; inserciones publicitarias en los autobuses de Barcelona y Madrid; y presencia en los puntos de venta, farmacias y parafarmacias. Asimismo, han abierto su propio canal de vídeo en Youtube.


Dolocatil, la 'marca blanca'


Pero Ferrer Healthcare no ha saltado al vacío con esta operación. En enero de 2011 lanzó al mercado otra marca de paracetamol: Dolocatil. Hasta finales de octubre todas las presentaciones de este medicamento sustituirán a las de Gelocatil en el catálogo financiado por el Sistema Nacional de Salud. Existe una tercera línea, Dolocatil EFG, que se comercializa como genérico. Ya han comunicado los cambios a farmacéuticos, médicos y mayoristas.


Entre todos los productos, el grupo Ferrer produce cada año entre 9 y 10 millones de unidades de paracetamol en los centros operativos que tiene en Catalunya. Ninguna de estas líneas se exporta fuera de España.


Cambios en la cúpula de Ferrer Healthcare

Según informan las mismas fuentes, el golpe de timón en la estrategia de venta de Gelocatil le costó el cargo al director general de Ferrer Healthcare, Ciro Ahumada, hace seis meses. En estos momentos, la división está liderada por Manuel Vera.


Ante el descenso del consumo, Ahumada apostó por lanzar una presentación de un gramo con prescripción. Pero la operación no mejoró las cifras de ventas y, al final, fue destituido sin mucho ruido. Desde el sector explican que la gestión de esta filial era un desastre, aunque sus malos resultados pasaban desapercibidos en el global de la compañía.

http://www.economiadigital.es/es/notices/2011/10/gelocatil_cambia_la_seguridad_social_por_la_television_23539.php

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viernes, 21 de octubre de 2011

UE inicia nuevo análisis sobre riesgos cardíacos de analgésicos

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UE inicia nuevo análisis sobre riesgos cardíacos de analgésicos.

LONDRES (Reuters) - El regulador de medicamentos de la Unión Europea (UE) está lanzando una nueva revisión de seguridad sobre los analgésicos comunes, dada la evidencia reciente de los posibles riesgos que podrían acarrear para la salud cardíaca.

Hace cinco años, la Agencia Europea de Medicamentos concluyó que el equilibrio general entre riesgo y beneficio de los antiinflamatorios no esteroides (AINE) era positivo.



No obstante, desde entonces se han publicado una serie de estudios sobre seguridad cardiovascular y la agencia señaló el viernes que sus expertos evaluarían toda la evidencia una vez más, "para clarificar si hay alguna necesidad de actualizar la opinión emitida en el 2006".


El aumento del riesgo cardíaco por el uso del inhibidor selectivo de la COX-2 de Merck & Co llamado Vioxx generó su retiro del mercado en el 2004, pero también existen riesgos sobre fármacos no selectivos, mucho más comunes, como el ibuprofeno, el naproxeno y la aspirina.


Los AINE se usan en una amplia variedad de medicamentos de venta libre, como Aleve y los productos ligados a la aspirina de Bayer.


Estos fármacos son muy consumidos para controlar el dolor en pacientes con osteoartritis y otras condiciones dolorosas.


Existe un gran debate sobre su perfil de seguridad cardíaca, aunque varios estudios no han logrado arrojar resultados claros y concluyentes al respecto.


(Reuters)

http://noticias.lainformacion.com/salud/medicamentos/ue-inicia-nuevo-analisis-sobre-riesgos-cardiacos-de-analgesicos_FEF5dQerKCAdGysQiYJTH2/

21 MILLONES PARA ATENDER A PACIENTES POLIMEDICADOS Y FORMAR A PROFESIONALES SANITARIOS EN EL USO RACIONAL DE LOS MEDICAMENTOS

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21 MILLONES PARA ATENDER A PACIENTES POLIMEDICADOS Y FORMAR A PROFESIONALES SANITARIOS.

 El Consejo de Ministros ha aprobado los criterios que servirán de base para la distribución entre las Comunidades Autónomas de créditos presupuestarios, por importe de veintiún millones de euros, destinados a financiar el programa de atención a enfermos polimedicados y la continuidad del programa de formación en uso racional de medicamentos para profesionales sanitarios del Sistema Nacional de Salud.



Los criterios de distribución de los veintiún millones entre las Comunidades Autónomas se concretan en una cantidad fija de 35.000 euros para cada Comunidad, incluyendo las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, y el resto será repartido de forma proporcional al padrón de población del año 2010. Su distribución figura en el cuadro anexo:

ANDALUCIA  ......................................... ............                  3.665.162,57
ARAGON       ......................................................                      617.572,87
ASTURIAS     ......................................................                      503.940,68
BALEARES    ......................................................                      513.328,65
CANARIAS   ......................................................                       951.187,56
CANTABRIA .....................................................                       291.128,03
CASTILLA Y LEÓN  ........................................                     1.141.903,37
CASTILLA LA MANCHA ...............................                        942.475,10
CATALUÑA  ....................................................                      3.283.849,81
C. VALENCIANA ...........................................                       2.245.639,35
EXTREMADURA  ...........................................                        513.835,08
GALICIA   .......................................................                      1.244. 889,97
MADRID   .......................................................                       2.828.161,62
MURCIA   ......................................................                           667.256,30
NAVARRA  ...................................................                            310.448,02
PAIS VASCO  ..............................................                              977.057,68
LA RIOJA     ................................................                              174.433,54
CEUTA        ................................................                                  69.847,68
MELILLA    ................................................                                 67.882,12

                                                                                          _________________

                                                                 TOTAL                  21.000.000,00




El programa para la mejora de la calidad en la atención a pacientes crónicos y polimedicados se inició en 2009 y es gestionado por las Comunidades Autónomas. Se basa en organizar acciones específicas para la revisión sistemática de la efectividad de los tratamientos de los pacientes polimedicados que son aquellos que toman seis o más medicamentos de forma continuada durante un periodo igual o superior a seis meses.


En lo referente a la continuidad de las estrategias de formación en el uso racional de los medicamentos para los profesionales sanitarios del Sistema Nacional de Salud, se dirigen a facultativos médicos, odontólogos, farmacéuticos y enfermeros.

http://www.lamoncloa.gob.es/ConsejodeMinistros/Referencias/_2011/refc20111021.htm#UsoMedicamentos




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SR. PRESIDENTE DEL GOBIERNO ESPAÑOL, SR@S. MINISTR@S:

"LA INMENSA MAYORÍA DE LAS MUJERES ESPAÑOLAS QUE TOMAMOS EL MEDICAMENTO: AGREAL/VERALIPRIDA Y POR LAS GRAVISIMAS SECUELAS QUE PADECEMOS".

NOS ENCONTRAMOS:

POLIMEDICAS.

ESTE ASUNTO DEL MEDICAMENTO: AGREAL.

ES ÚNICA "RESPONZABILIDAD DEL GOBIERNO ESPAÑOL".

LAS "FARMACOVIGILANCIAS DE LAS CC.AA., LES ADVIRTIERON DE LOS DAÑOS QUE CAUSABA".

NADIE HIZO NADA EN EL GOBIERNO CENTRAL "POR EVITAR ESTA ENCARNIZADA HUMANA".

DESDE 1983 AL 2005 " NADIE HIZO NADA".

LA MINISTRA DE SANIDAD " SE REUNE CON LOS REPRESENTANTES DE LAS ASOCIACIONES DE AFECTAD@S POR FIBROMIALGIA ¿ CUÁNDO SRA. MINISTRA CON LAS LUCHADORAS DEL AGREAL/VERALIPRIDA?

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21/10/2011.- La ministra de Sanidad, Política Social e Igualdad, Leire Pajín, con los representantes de las asociaciones de afectados por fibromialgia.
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CUÁNDO SRA. MINISTRA DE SANIDAD, LA REUNIÓN CON LAS "LUCHADORAS DEL AGREAL/VERALIPRIDA EN ESPAÑA??.

PERO " NO NOS VENGA USTED TAMBIEN CON LO QUE HIZO EL SR. D. EMILIO VARGAS CASTRILLÓN A NUESTRAS COMPAÑERAS LUCHADORAS".

"QUE TODO LO REFERENTE AL AGREAL/VERALIPRIDA" SE HIZO BIEN.

USTED SRA. MINISTRA PAJIN, SI SE HA ESTUDIADO EL ASUNTO DEL MEDICAMENTO AGREAL DE LOS SANOFI:

NADA PERO ABSOLUTAMENTE NADA, SE HIZO BIEN.

YA NO SOLOS "MENOPAUSICAS LOCAS" SABE USTED PERFECTAMENTE QUE "EL TRIBUNAL SUPREMO" CONDENÓ A LOS LABORATORIOS SANOFI AVENTIS.

PUBLICAMENTE SRA. MINISTRA DE SANIDAD:

"LE SOLICITAMOS UNA REUNIÓN"






ACLIMAFEL/VERALIPRIDA EN MÉXICO: YA CLAUDIA QUE NOS ESCRIBIÓ AYER DESDE MÉXICO ESTÁ EN MANOS DE GABRIELA CAMPOS GRAN LUCHADORA DEL ACLIMAFEL EN MÉXICO

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 YA CLAUDIA, QUE NOS ESCRIBIÓ AYER DESDE MÉXICO, ESTÁ EN MANOS DE GABRIELA CAMPOS, GRAN LUCHADORA DEL ACLIMAFEL/VERALIPRIDA DE MÉXICO.

SEGURO QUE CLAUDIA, CUÁNDO LEA EL CORREO DE GABRIELA CAMPOS, SE ALEGRARÁ MUCHO.

GRACIAS GABRIELA, AMIGA Y LUCHADORA.

LEER PARA CREER "LAS AUTORIDADES DE SALUD DE MÉXICO" QUE TIENEN AUTORIZADO EL ACLIMAFEL/VERALIPRIDA Y QUE ENTRE OTRAS MUCHAS, MUCHISIMAS, SECUELAS SEVERAS E IRREVERSIBLES, PRODUCE. ENTRE ELLAS EL "CÁNCER DE MAMAS" DICEN: Incrementarán atención contra cáncer de mama.

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Estado de México



Incrementarán atención contra cáncer de mama.



Convocó Eruviel Avila a impulsar la prevención del padecimiento.



El Sol de Toluca


20 de octubre de 2011


Ernesto Sánchez Peña


En el marco del Día Mundial de la Lucha contra el Cáncer de Mama, el gobernador del Estado de México, Eruviel Avila Villegas, invitó a la población a promover una verdadera cultura de prevención, fomentando en las mujeres la autoexploración.


Al encabezar la inauguración de 2 plantas de biotecnología del Grupo Silanes, en el Parque Industrial Toluca 2000, dijo que este padecimiento es la principal causa de muerte de las mujeres en México, "por ello, debemos realizar un trabajo constante, para prevenir y luchar contra esta enfermedad".


Destacó el trabajo que realiza el gobierno mexiquense en la prevención y detección del cáncer de mama, al dar a conocer que, en el año 2005, el sector salud, realizaba 800 mastografías y, actualmente, practica 67 mil, en 8 unidades fijas y 2 móviles.


Acompañado por el secretario de Salud estatal, Gabriel O´Shea Cuevas, el titular del Ejecutivo mexiquense, se comprometió a duplicar la cantidad de unidades fijas y móviles, "en beneficio de la población femenina, que merece todo nuestro respeto y atención".


Además de las unidades médicas con las que cuenta el Instituto de Salud del Estado de México (ISEM), el Centro Oncológico del Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios (ISSEMyM), ha prestado servicios de tratamiento a 123 pacientes, a las que se ha detectado este padecimiento, con una inversión, compartida con el gobierno federal de 400 mil pesos, por cada una.


"Reitero mi compromiso para otorgar la atención a todas las mujeres que presenten estos problemas, aún cuando no sean derechohabientes del ISSEMyM, porque en la salud, no hay que escatimar", afirmó.


Insistió en que el principal reto de la lucha contra el cáncer de mama, es impulsar el tema de la autoexploración, a través de campañas publicitarias para la prevención de este mal.


Por otra parte, el mandatario estatal inauguró la planta farmacéutica de inyectables y la planta de fabricación de biológicos y biotecnológicos de Grupo Silanes, con las cuales, se generarán 280 empleos directos, así como también, se desarrollarán productos como el glimetal, medicamento antidiabético.


En su intervención, Antonio López de Silanes, presidente de Grupo Silanes, expresó que esta empresa cuenta con el respaldo de organizaciones internacionales, así como el de la Administración de Alimentos y Fármacos de Estados Unidos y la Agencia Europea del Medicamento.


Indicó que en el caso del organismo estadounidense, es la primera vez que se permite la comercialización de un producto original y es el caso del anascorp, antídoto para la picadura de alacrán, el cual se fabrica en una de estas 2 plantas, ubicadas en Toluca.


El gobernador Eruviel Avila se congratuló por las inversiones de este grupo, en materia de desarrollo de farmacéuticos, biológicos y biotecnológicos, pues dijo: "generan empleos, se promueve la investigación y se beneficia de manera directa al cuidado de la salud de las personas".


"Felicito a la familia López de Silanes por su desarrollo e inversión, también expreso mi reconocimiento, porque esta es una muestra de lo que se puede hacer en México y que no todas son malas noticias", enfatizó.


Por último, después de firmar el libro de visitas distinguidas de la planta, el jefe del Ejecutivo estatal, realizó un recorrido por las instalaciones que se consideran como de primer mundo, en las que se invirtieron 40 millones de dólares y se producirán 14 millones de ampolletas
http://www.oem.com.mx/elsoldetoluca/notas/n2275107.htm

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"porque en la salud, no hay que escatimar"


RETIREN EL ACLIMAFEL/VERALIPRIDA"


No hay crisis de salud por consumo de carne: Cofepris

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En México no existe una crisis de salud en materia de consumo de carne contaminada por clembuterol, aseguró el titular de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris), Mikel Arriola Peñalosa.

El funcionario aclaró que las cifras que tiene el Sistema de Salud en México y el Sistema de Inocuidad Alimentaria arrojan que hasta este martes se han presentado 22 intoxicaciones por consumo de clembuterol y que el año pasado la cifra cerró en 89.



Arriola Peñalosa destacó que la labor de la autoridad sanitaria ha consistido en que desde junio se llevaron a cabo revisiones de los rastros donde se procesa la carne de res.

'De junio al presente día hemos revisado 47 rastros, hemos tomado diversas muestras, 744 muestras, de las cuales 128 han salido positivas y en nueve rastros hemos establecido las medidas de seguridad de cierre para efectos de que esta carne llegue al comercio', indicó.



Explicó que en la etapa de cría y engorda, el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (Senasica) informó que en el 97 por ciento de la carne no se han detectado muestras positivas.


La polémica por el consumo de carne contaminada con la mencionada sustancia surgió luego de que se dio a conocer que más de 100 jugadores de futbol que participaron en el Campeonato Mundial Sub-17 de la especialidad dieron positivo por clembuterol.

http://www.aztecanoticias.com.mx/notas/salud/77494/no-hay-crisis-de-salud-por-consumo-de-carne-cofepris

Sanidad y la Organización Panamericana de la Salud (OPS) firman un convenio para mejorar la formación de los residentes en especialidades de ciencias de la salud


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El Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad y la Organización Panamericana de la Salud (OPS) han firmado hoy un convenio de colaboración para mejorar la formación de los residentes españoles en especialidades de ciencias de la salud. La ministra Leire Pajín y la directora general de la OPS, Mirta Roses, han rubricado este acuerdo antes de la inauguración de la VI Conferencia Internacional del Pacientes, que se celebra en Madrid.



Entre los objetivos del convenio se encuentra no sólo la mejora de la formación de los residentes en especialidades de ciencias de la salud, sino también la cooperación técnica en salud pública internacional y epidemiología entre ambas instituciones.


Mediante este acuerdo, los residentes españoles que sean seleccionados podrán completar su formación académica en países con representación de la OPS en asuntos de difícil acceso en España como la salud internacional, la prevención y el control de enfermedades transmisibles, la vigilancia epidemiológica supranacional y el rol de los organismos internacionales en salud.


Esta formación tendrá una duración máxima de 4 meses, de los cuales uno transcurrirá en la oficina central de la OPS en Washington. Entre los requisitos para ser designados figura la participación en la formación sanitaria especializada en los términos indicados en la normativa española, el conocimiento del idioma inglés y disponer de un certificado de buena salud.


En referencia a este acuerdo, la ministra ha señalado que "este nuevo espacio de colaboración contribuirá al objetivo común que nos une con la OPS de mejorar la calidad de la atención sanitaria que reciben los ciudadanos aunando esfuerzos entre nuestras instituciones".


El citado convenio no implica obligaciones financieras para el Ministerio de Sanidad, ya que los gastos de las actividades que se programen se cubrirán con los recursos previstos en Plan Operativo Anual del Fondo Español para la Financiación de Proyectos y Actividades de la OPS/OMS.


Conferencia de seguridad del paciente Tras la firma del convenio, la ministra ha presidido la inauguración de la VI Conferencia Internacional de Seguridad del Paciente, que desde hoy y hasta mañana reúne en Madrid a 2.000 congresistas (profesionales, pacientes y consumidores) procedentes de más de 60 países. El lema de la conferencia es Evidencias científicas para la calidad asistencial y la seguridad del paciente, y ha sido organizada por el Ministerio a través de la Agencia de Calidad del Sistema Nacional de Salud en colaboración con el 19º Colloquium Cochrane.


El objetivo de la conferencia es aunar esfuerzos para aportar la mejor evidencia disponible a la gestión y practica clínica y buscar soluciones factibles a la mejora de la calidad y seguridad de los ciudadanos. En ella está previsto que se presenten distintas experiencias para reducir el impacto de los eventos adversos en la atención sanitaria, así como diferentes aspectos metodológicos que permitan mejorar el conocimiento sobre la calidad y la seguridad de las acciones emprendidas en el ámbito de la seguridad de los pacientes.


Pajín ha manifestado en su intervención que "para el Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad la seguridad del paciente es una estrategia prioritaria enmarcada dentro del Plan de Calidad para el Sistema Nacional de Salud, que se viene desarrollando desde 2005".


Más de 50 millones de eurosDurante el periodo 2005-2010 se han destinado más de 50 millones de euros para la implantación de prácticas seguras en los centros sanitarios del SNS mediante la financiación específica a las CCAA a través de los fondos para estrategias de salud, convenios y subvenciones.


Una de las líneas priorizadas desde el principio ha sido la prevención de las infecciones relacionadas con la atención sanitaria (IRAS). Para ello se viene colaborando con la OMS desde el año 2005 en el fomento de la higiene de las manos entre profesionales y pacientes en todos los ámbitos sanitarios.


Además, se han desarrollado proyectos como Bacteriemia zero, en el que participan 192 UCI de todas las Comunidades Autónomas, y que ha conseguido implicar a más de 15.000 profesionales del SNS y reducir las tasas de bacteriemia más de un 50%.

http://www.lamoncloa.gob.es/ServiciosdePrensa/NotasPrensa/MSC/2011/191011-sanidad.htm



jueves, 20 de octubre de 2011

Un cambio de modelo asistencial enfocado a los pacientes crónicos lograría mejores resultados en salud, mayor satisfacción de los pacientes y un ahorro de estancias hospitalarias o visitas médicas.


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Un cambio de modelo asistencial enfocado a los pacientes crónicos lograría mejores resultados en salud, mayor satisfacción de los pacientes y un ahorro de estancias hospitalarias o visitas médicas.



Alrededor de 2.000 expertos se darán cita en el marco del Congreso Nacional de la Sociedad Española de Medicina Interna (SEMI), reconocido de Interés Sanitario por el Ministerio de Sanidad y Política Social.


- La asistencia a las personas de edad avanzada con enfermedades o condiciones crónicas suponen más del 60% del gasto sanitario (los costes en los pacientes con más de una enfermedad crónica llegan a multiplicarse por seis), situación que seguirá aumentando en los próximos años


- En España diversos estudios han demostrado una disminución de la mortalidad del 30% y de reingresos del 68% en insuficiencia cardiaca cuando se hace una atención integral y una reducción del 40% en ingresos o visitas a urgencias en pacientes con EPOC, siguiendo este modelo


- La SEMI tiene una investigación en marcha, el estudio Impacto, para evaluar el impacto en salud de la asistencia compartida entre internistas y médicos de primaria en los pacientes crónicos complejos


- Los internistas están especialmente involucrados en la atención al final de la vida; dado el perfil de paciente que atiende, la mayoría de los fallecimientos hospitalarios en nuestro país tienen lugar en los servicios de Medicina Interna




Madrid, octubre de 2011.- La mayor esperanza de vida, los nuevos tratamientos y los avances diagnósticos tienen como consecuencia el rápido aumento del número de pacientes con múltiples enfermedades crónicas (patologías que duran 20, 30 ó 40 años). Tal es así que se estima que estas serán la principal causa de discapacidad en 2020.


Conscientes de esta realidad, los profesionales sanitarios de la Sociedad Española de Medicina Interna (SEMI) dedican en el marco de su Congreso Nacional y el XIV Congreso de la Sociedad Canaria de Medicina Interna -que se celebran en Maspalomas (Gran Canaria) del 26 al 29 de octubre- diferentes foros para debatir cómo mejorar la calidad asistencial en los pacientes pluripatológicos y de edad avanzada.


“Nos planteamos entre otros objetivos revisar la importancia de la coordinación asistencial, los sistemas de administración de fármacos para pacientes polimedicados, así como la nueva tecnología sanitaria al servicio de los pacientes mayores o frágiles”, subraya el Dr. Javier García Alegría, presidente de la SEMI.


Alrededor de 2.000 expertos participarán en este Congreso, reconocido de Interés Sanitario por el Ministerio de Sanidad y Política Social, una cita que “permitirá una puesta al día de los últimos avances y novedades en el área de la Medicina Interna, al tiempo que facilitará la formación y el contacto entre profesionales, contribuyendo a la mejora de las misiones básicas del médico: asistencial, docente, investigadora y de gestión”, apunta el Dr. Saturnino Suárez, presidente ejecutivo del Comité Organizador.


“En este foro científico, asimismo –añade el doctor Suárez- traspasamos las fronteras de la Medicina, con conferencias que añaden al médico un perfil humanista como la Medicina Paliativa o el plantear la sostenibilidad del sistema sanitario y en qué dirección debemos trabajar los internistas para asegurar su futuro”.


Reto sanitario


Según la Dra. Pilar Román, vicepresidenta primera de la SEMI, “la asistencia a las personas de edad avanzada con enfermedades o condiciones crónicas suponen más del 60% del gasto sanitario (los costes en los pacientes con más de una enfermedad crónica llegan a multiplicarse por seis), situación que seguirá aumentando en los próximos años”.


El reto sanitario que representa hoy la atención a estas enfermedades supone la necesidad de realizar cambios en el sistema sanitario para afrontar los problemas derivados de la cronicidad, ya que si no se da respuesta a estas necesidades podría estar en juego la sostenibilidad de nuestro sistema actual de salud.


Estos cambios deberían promover un sistema de atención basado en la integralidad, la continuidad de la atención y la intersectorialidad, reforzando el paradigma de un paciente informado y comprometido.


En EE.UU. o el Reino Unido ya existen evidencias de mejores resultados en salud, calidad de vida y satisfacción de los pacientes así como de ahorro de estancias hospitalarias o visitas médicas cuando se aplican los nuevos modelos de gestión de pacientes crónicos.


En España existen algunos estudios que valoran el ahorro que se produce en ingresos, estancias o visitas a urgencias cuando se hace una atención integral en algunas enfermedades, “con resultados impresionantes, del orden de disminución de la mortalidad del 30% y de reingresos del 68% en Insuficiencia cardiaca, o del 40% en ingresos o visitas a urgencias de pacientes con EPOC”, destaca la Dra. Román.


Sin embargo, aunque hay estudios en este sentido sobre patologías concretas, aún no se ha realizado ninguno en nuestro país en pacientes crónicos complejos con varias enfermedades. El estudio Impacto contestará a esta cuestión. Esta investigación -actualmente en desarrollo- evaluará el impacto en salud de la asistencia compartida entre internistas y médicos de primaria en los pacientes crónicos complejos.


La SEMI cuenta con un grupo de trabajo dedicado a los pacientes crónicos complejos, que ha realizado investigación relevante para su tratamiento y está llevando a cabo múltiples acciones encaminadas a paliar el efecto de la crisis económica y las enfermedades crónicas para contribuir activamente al cambio organizativo.


En este sentido, el Grupo –que se plantea como reto la confección de guías para pacientes con varias enfermedades- ha realizado dos importantes estudios en un amplio número de hospitales españoles. El primero, el estudio PROFUND, ha permitido elaborar un modelo predictivo de pronóstico vital para estos pacientes. El segundo, el estudio PALIAR, identifica a los pacientes en su final de vida. “En los pacientes con cáncer conocemos el pronóstico y sabemos cuándo ha llegado el momento de pasar a cuidarles, sin insistir en tratamientos que no les van a beneficiar y pueden producirles efectos secundarios. Sin embargo, las enfermedades no cancerosas no tienen un curso tan claramente definido y es difícil conocer cuando ha llegado el momento de desistir en los tratamientos activos y pasar a los paliativos. Este estudio contesta a esta pregunta”, explica.


Atención al final de la vida


Los internistas están especialmente involucrados en la atención al final de la vida, es más, dado el perfil de paciente que atiende, la mayoría de los fallecimientos hospitalarios en nuestro país tienen lugar en los servicios de Medicina Interna. Por ello, estos profesionales deben estar bien formados en cuidados paliativos, incluyendo la evaluación y tratamiento de síntomas y la resolución de los problemas éticos que puedan surgir en la atención de pacientes al final de la vida.


De hecho, la SEMI ha elaborado un informe para las autoridades ministeriales con motivo del Proyecto de Ley para la asistencia al final de la vida.
 
En este contexto, el Congreso acogerá la mesa redonda ‘El alivio del sufrimiento: un deber ineludible del médico, organizada por el grupo de Ética de la SEMI, en la que se abordan dilemas éticos y responsabilidades como médicos, como son la limitación del esfuerzo terapéutico en Medicina Interna, el control del dolor y otros síntomas refractarios, o si es posible la objeción de conciencia en el final de la vida.





Ambicioso programa científico


Junto a estos temas, en el Congreso se abordarán en especial la patología cardiovascular (infarto, angina de pecho, insuficiencia cardiaca –cuarta causa de muerte más común entre los españoles-, diabetes, lípidos, hipertensión arterial o gota), las infecciones (importante causa de morbi-mortalidad y entre las que se encuentran la neumonía, la infección por el virus VIH, la endocarditis y la tuberculosis), las enfermedades autoinmunes (y los nuevos tratamientos biológicos), la enfermedad pulmonar obstructiva crónica, las enfermedades minoritarias, o las neoplasias (estudio del síndrome anémico, el cáncer de origen desconocido, el síndrome constitucional y la Medicina Paliativa).


Asimismo a través de doce talleres se analizarán actividades que requieren entrenamiento, con ejemplos prácticos, donde destacan temas tan necesarios para el internista como la ecografía en general, los catéteres venosos y la interpretación de la gasometría, con medios de ayuda para su realización como maniquís y dispositivos de entrenamiento.


Esta edición del Congreso destaca por el apoyo expreso de la Sociedad hacia los potenciales internistas, invitando a los alumnos de sexto de Medicina de la Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y elaborando una tarde de actividades para los residentes de la especialidad.


Además, según resalta el Dr. García Alegría, “como reflejo del estrecho contacto y colaboración con especialidades afines con la SEMI, el Congreso dará cabida a mesas y actividades con otras sociedades, como las de Cardiología, Neumología, Reumatología, Diabetes, Endocrinología o Aparato Digestivo, en las que se revisarán las novedades del último año en su campo de conocimiento”. En esta línea, para el Dr. Suárez “es indispensable la colaboración en la distribución de actividades diagnósticas y de tratamiento de los pacientes con enfermedades médicas”.


En el Congreso también se revisará la situación de Revista Clínica Española, como órgano de difusión de la Medicina Interna Nacional.


El Congreso ha admitido un total de 1.311 de comunicaciones científicas y destaca por el elevado número de actividades científicas, realizadas por especialistas españoles de gran altura, divididos en diferentes sesiones científicas. En total se organizarán doce talleres, 35 mesas redondas, seis encuentros con el experto, cuatro sesiones de controversias, tres sesiones tipo ‘cara a cara’, cuatro actualizaciones, seis conferencias, tres casos clínicos, y una tarde de sesiones específicas para residentes de Medicina Interna, con el fin de dar respuesta a todo el colectivo profesional que trabaja en el entorno de la persona enferma.


Por otra parte se presentará el libro “Manual de procedimientos en Medicina Interna” que va a estar disponible en formato papel y de descarga electrónica (ipad, Mininote, etc) elaborado con más de 50 capítulos y un formato moderno (dibujos, fotos, vídeos) en los que se describen las indicaciones, material necesario, técnica, riesgos precauciones de los procedimientos y consentimiento informado. Es un gran proyecto pionero de la SEMI.


http://www.noticiasmedicas.es/medicina/noticias/11263/1/Un-cambio-de-modelo-asistencial-enfocado-a-los-pacientes-cronicos-lograria-mejores-resultados-en-salud-mayor-satisfaccion-de-los-pacientes-y-un-ahorro-de-estancias-hospitalarias-o-visitas-medicas-/Page1.html

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TRATARÁN ESTOS EXPERTOS:

¿¿ LAS DIFERENTES PATOLOGÍAS, GRAVES, GRAVISIMAS, QUE SUFRIMOS LAS MUJERES QUE HEMOS TOMADO EL MEDICAMENTO AGREAL???

¿ PERMITIRÁN A LAS LUCHADORAS CANARIAS, LA ENTRADA A ESTE CONGRESO?.

INDICAN QUE:

EL MINISTERIO DE SANIDAD Y POLITICA SOCIAL

"HAYA RECONOCIDO DE INTERÉS SANITARIO"


¿ NO SERÁ QUE ENTRE OTRO INTERÉS, CUÁNTA CON LO QUE NOS HAN HECHO A LAS LUCHADORAS ESPAÑOLAS QUE PADECEMOS SECUELAS GRAVISIMAS Y NO EXISTE NADA PARA NUESTRA CURACIÓN?.

 





ASOCIACIÓN "AGREA-L-UCHADORAS DE ESPAÑA" -- N.I.F.: G-65111056

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