Domicilio Fiscal: C/ Melíes, nº 50, Urbanización Santa María - 08800 - Vila Nova i la Geltrú - BARCELONA. NUESTRA JUNTA DIRECTIVA ESTÁ FORMADA POR: PRESIDENTA: FRANCISCA GIL QUINTANA-- TELF. 630-23-20-50 SECRETARIA: ROSARIO CARMONA JIMÉNEZ - TELF. 636-46-05-15 VICEPRESIDENTA: CONCEPCIÓN PÉREZ GONZÁLEZ. TESORERA: DOLORES ARTILES DEL PINO
jueves, 23 de septiembre de 2010
¿ PORQUÉ NO MENCIONAN LA VERALIPRIDA? En 1964Delagrange sintetiza la metoclopramida y, a partir de ella, en 1969, Delagrange sintetiza la metoc.....
Terapéutica Psiquiátrica: ¿De verdad progresamos?
El progreso es el cambio en la dirección deseable. La idea de progreso, a diferencia de la idea de
desarrollo, comporta una connotación valorativa; es decir cualitativa y no sólo cuantitativa.
Definido someramente “el progreso” ¿podemos afirmar categóricamente que el arsenal terapéutico psiquiátrico (biológico-farmacológico y psicoterápico) ha progresado en las últimas décadas?. En cuanto a las terapéuticas biológicas, el caso de la terapia electroconvulsiva (TEC) es paradigmático. La técnica, como se sabe, fue descrita por Cerletti y Bini en 1937; las mejoras sustanciales se produjeron en los años siguientes:
Reiter introdujo la aplicación de corriente pulsátil unidireccional de bajo amperaje poco después, y la técnica de glissando lo fue por Tietz en 1949. Ningún progreso significativo se ha producido posteriormente.
La TEC sigue siendo, actualmente, la terapia de elección en determinados cuadros depresivos graves, en la catatonía y en algunos cuadros maníacos.
Podríamos situar el nacimiento de la mal llamada “psicocirugía” (neurocirugía de los trastornos
mentales, ya que no se hace cirugía de la “psique”) en 1936; cuando Egas Moniz publicó sus primeros resultados utilizando la leucotomía frontal mediante inyecciones de etanol en la sustancia blanca; poco después Moniz ideó y patentó el leucotomo. La cirugía estereotáctica fue introducida por Spiegel en 1947.
En 1949, Leskell desarrolló la guía estereotáctica que lleva su nombre, y en 1952 realizó las primeras capsulotomías.
En 1962, Foltz y White llevaron a cabo las primeras termocoagulaciones en el cíngulo anterior.
Un avance importante se produjo en 1979, no en las técnicas neuroquirúrgicas si no en las de neuroimagen:
Björn Meyerson y su equipo fueron los primeros en utilizar la tomografía computerizada para
localizar la zona de lesión; desde entonces todos los progresos han estado relacionados exclusivamente con las mejoras en neuroimagen y localización de la zona de lesión (resonancia magnética, navegadote cerebrales).
La perspectiva de la utilización de estimuladores cerebrales abre la posibilidad de una mejora en la eficacia y seguridad en la “psicocirugía” pero los datos actuales al respecto son mínimos. La aparición de otras técnicas biológicas como la estimulación magnética transcraneal o la estimulación del nervio vago no han aportado aún ningún dato especialmente alentador.
En los últimos 40 años ¿hemos progresado en las terapias biológicas?
La era de la psicofarmacología se inicia en 1952 cuando J Delay y P Deniker realizan un primer estudio confirmando la utilidad de la clorpromazina en enfermos maníacos y psicóticos agitados. Ellos introdujeron el término “neuroléptico”. Anteriormente un cirujano francés, H Laborit había ya introducido en anestesia la prometazina, un antihistamínico derivado de la clorfeniramina (antihistamínico también, aún en el mercado) con marcado poder sedante; y P Charpentier de Rhône-Poulenc, en 1951, había sintetizado la clorpromazina a partir de la propia prometazina. Ese mismo año 1951 el mismo Laborit también usó la clorpromazina incorporándola al llamado “coktail lítico” (con petidina). En 1955 Ramón Sarró publicó su artículo “Técnica, complicaciones y resultados de la terapéutica con clorpromazina”. Hasta 1958 aparecen nuevas moléculas derivadas: tioridazina, perfenacina, clorprotixeno y clozapina. Ésta, la clozapina (HF 1854), el primer fármaco antipsicótico “atípico” y aún el de referencia en el tratamiento de la esquizofrenia resistente, fue sintetizada en 1958 por F Hünziker, de Sandoz y comercializada por primera vez en Suiza en 1962. La clozapina fue retirada del mercado norteamericano en los años 70 tras la aparición de algunos casos de agranulocitosis atribuidos al fármaco; fue reintroducida en 1990 después del estudio de JM Kane con esquizofrénicos resistentes a haloperidol. Hoy sabemos que, con controles hematológicos, el riesgo de agranulocitosis por clozapina es del 0,2-0,3% y con valores de mortalidad bajos, del orden del 0,01%. Todos los estudios y meta análisis indican que clozapina es, aún actualmente, el antipsicótico más eficaz de que disponemos.
También en 1958 aparece la primera butirofenona, el haloperidol (R 1625), sintetizado por Janssen de unos derivados de la petidina; posteriormente aparece el benperidol, y la pimozida en 1963. En 1964 Delagrange sintetiza la metoclopramida y, a partir de ella, en 1969, el sulpiride (Y LA VERALIPRIDE-VERALIPRIDA, EXPUESTO POR LAS LUCHADORAS). A partir de éste Synthelabo obtiene el amisulpride en 1986 ( Y EN 1992 CON LA FUSIÓN: DELAGRANGUE/SANOFI SYNTHELABO, TAMBIEN SE HACE CON EL AGREAL/VERALIPRIDA, LO INDICAMOS LAS LUCHADORAS); es el primero de toda la serie de nuevos antipsicóticos “atípicos” o, mejor, de segunda generación. Aparecen: risperidona (Janssen, 1993), sertindol (Lündbeck, 1996), olanzapina (Lilly, 1996), quetiapina (Zéneca, 1997), ziprasidona (Pfizer, 2001) y aripiprazol (Otsuka, 2003). Aún hoy en día persiste el debate sobre si los antipsicóticos de segunda generación (AP2) son más eficaces y mejor tolerados que los convencionales o de primera generación. Parece bien establecido que el efecto antipsicótico se relaciona con el antagonismo de los receptores D2 (postsinápticos; modulación de la vía dopamínica mesolímbica) y que se precisa para ello una ocupación de éstos receptores superior al 65- 70%. Estudios con tomografía de emisión de positrones han demostrado que esa ocupación, y por tanto la respuesta clínica pueden obtenerse con dosis entre 2 y 5 mg de haloperidol al día (la misma ocupación se obtiene con dosis de 15-20 mg de olanzapina al día, por ejemplo). Ése debe considerarse un dato importante a la hora de realizar estudios comparativos entre “viejos” y “nuevos” antipsicóticos y puede ser importante a la hora de plantearse nuevas estrategias farmacológicas.
A pesar de los datos referidos a la ocupación D2 los comités de expertos recomiendan dosis/día equivalentes en “eficacia” que no se corresponden con dichos datos. The Experts Consensus Guideline Series (2003) consideran, por ejemplo, equivalentes a 5 mg/día de haloperidol: 10 mg de aripiprazol, 10 mg de olanzapina, 250 mg de clozapina, 3 mg de risperidona, 325 mg de quetiapina o 100 mg de ziprasidona.
Está claro que los efectos secundarios extrapiramidales y la hiperprolactinemia dependen del bloqueo de D2 y que son proporcionales a dicho bloqueo; y que aparecen, sobre todo, cuando la ocupación es superior al 80%. La ocupación de D2 es dosis dependiente para todos los antipsicóticos y correlaciona con los niveles plasmáticos del fármaco; en ése sentido se han indicado niveles plasmáticos óptimos para distintos antipsicóticos:
clozapina (350-600 ng/mL), risperidona (20-60 ng/mL), olanzapina (20-80 ng/mL). La respuesta clínica parece relacionada con el bloqueo D2 (y D3 probablemente, no D1 ni D4) a nivel de las regiones estriatales ventrales. La ocupación de D2 a nivel estriatal predice la respuesta para la sintomatología positiva pero no para la negativa; la ocupación D2 extraestriatal no predice la respuesta ni para síntomas positivos ni para negativos. La respuesta es independiente de la ocupación de los receptores 5HT2.
Si la eficacia clínica de todos estos fármacos se relaciona con el bloqueo D2 a nivel estriatal, y éste con los efectos secundarios extrapiramidales y la hiperprolactinemia ¿por qué los AP2 no producen (o mucho menos) ese tipo de efectos?. Se ha sugerido que la afinidad superior por los receptores 5HT2a que por los D2 y una unión más débil y transitoria a éstos (rápida disociación: “fast-off -D2 theory”) serian la causa de la ausencia de éstos efectos adversos. También parece claro que los AP2 se asocian a un menor riesgo de discinesia tardía (2,1%) que los clásicos (5,4%). Sin embargo, y a pesar de esas claras ventajas, no está claro que la tolerabilidad de los “nuevos” antipsicóticos sea mejor; de hecho ha ido emergiendo un perfil de efectos secundarios metabólicos como el aumento de peso, la diabetes tipo II o las dislipemias que adquieren una progresiva y preocupante relevancia; aunque, ciertamente, éstos efectos metabólicos parecen
relacionarse más directamente con clozapina y olanzapina; otros efectos secundarios relacionados con éstos fármacos son la sedación, la hipotensión ortostática y los efectos anticolinérgicos (los efecto anticolinérgicos de dosis terapéuticas de clozapina, olanzapina o, incluso quetiapina, son relevantes). En cuanto a la eficacia, los AP2 no han demostrado ser superiores a los clásicos (la mayoría de estudios son comparativos con haloperidol), y clozapina sigue demostrando una relativa superioridad a todos ellos y, como se ha indicado,
es aún la referencia en la esquizofrenia resistente. En un meta análisis de JM Davis (2003) se concluye que, comparados con los convencionales, clozapina es moderadamente superior; amisulpride, risperidona y olanzapina sólo algo superiores; y aripiprazol, quetiapina y ziprasidona , iguales o algo inferiores.
En un ensayo controlado publicado en 2003 (Rosenheck R et al) no se encontraron diferencias entre haloperidol (dosis media 13,6 mg/día) asociado a un anticolinérgico y olanzapina (dosis media 14,1 mg/día) ni en las tasas de abandono, ni en la eficacia en sintomatología positiva o negativa, ni en la calidad de vida, ni en la sintomatología extrapiramidal; podría suponerse, incluso, que los resultados de haloperidol hubieran podido ser mejores si se hubieran utilizado dosis menores.
En relación a los AP2 “más nuevos”, sobre quetiapina, una revisión de la Cochrane Fundation
(2006) señala: “no es tan diferente de los antipsicóticos de primera generación y de risperidona en cuanto a eficacia…produce menos trastornos del movimiento, pero más sequedad de boca, mareos y somnolencia”.
Sobre aripiprazol concluye el Informe de Evaluación de Nuevos Medicamentos (Euskadi, abril 2005): comparado con haloperidol, risperidona y olanzapina “no aporta ventajas en cuanto a eficacia, seguridad, pauta de administración ni coste”. En fin, parece ser que clozapina es el antipsicótico más eficaz y el único con probada eficacia en la esquizofrenia resistente, pero también es el más relacionado con el síndrome metabólico y requiere controles hematológicos por la posibilidad (aunque remota) de agranulocitosis; para todos los demás antipsicóticos, los estudios indican eficacias similares y distintos perfiles de efectos secundarios (el perfil de tolerabilidad de haloperidol mejora cuando se usan dosis mínimas eficaces, pero en la
mayoría de estudios se usan dosis altas). Señalar, por último, que la eficacia de clozapina en la esquizofrenia resistente podría relacionarse con una característica especial: la ratio de ocupación D1/D2 (aunque el papel de D1 no está aún claro): esta ratio es de 0,88 para clozapina, de 0,54 para olanzapina, de 0,41 para quetiapina, y de 0,31 para risperidona. Los efectos de los nuevos antipsicóticos sobre la sintomatología negativa también son aún discutibles (probablemente por la dificultad diagnóstica de ése conglomerado al que se denomina “sintomatología negativa”); en cualquier caso algunos estudios apuntan a unos resultados algo mejores de los nuevos fármacos (probablemente y, sobre todo, con amisulpride a dosis bajas).
En los últimos 40 años ¿hemos progresado en la farmacoterapia antipsicótica?
Los antidepresivos fueron “hijos” indirectos de la clorpromazina. A principios de los años 50, R
Kuhn, que estudiaba un derivado de la prometazina (el G22150), lo ensayó con éxito en enfermos depresivos; al nuevo fármaco se le llamó imipramina y fue el primero de los antidepresivos tricíclicos.
Rápidamente aparecieron, investigados por diversas compañías, nuevos antidepresivos tricíclicos (ADT): trimipramina, desipramina, clorimipramina y amitriptilina (en 1958). La década de los 50 fue la década de los tricíclicos; hasta 1966 no aparece un primer no-tricíclico, la trazodona; y en 1967 el primer tetracíclico, la maprotilina. Casi al mismo tiempo (1958) N Kline describe la mejoría en el estado de ánimo y algunos cuadros de euforia en tuberculosos tratados con iproniazida. En 1959 A Burger (Smith Kline and French) descubre su actividad IMAO y, después, rápidamente, aparecen la fenelzina y la tranilcipromina.
A partir del estudio de unos betabloqueantes, en 1969, se descubre la viloxazina; a continuación (principios de los años 70) se descubren los primeros inhibidores selectivos de la recaptación de serotinina (ISRS): la paroxetina y la fluoxetina (BB Malloy y KK Schmieguel, de Lilly). Un antidepresivo de acción farmacológica distinta (dopaminérgica), el bupropion, fue descubierto en 1978. Desde el “prozac” se han sucedido una serie de nuevos ISRS: fluvoxamina, sertralina, citalopram y escitalopram. También inhibidores selectivos de la recaptación de noradrenalina (ISRN) como reboxetina, o duales (ISRSN) como venlafaxina o duloxetina. La realidad es que, aún actualmente, los estudios indican que los antidepresivos tricíclicos (y seguramente venlafaxina) son los fármacos que mayores tasas de remisión obtienen en la depresión grave.
Los estudios de mejoría, basados en la disminución de puntuación en escalas de depresión como la de Hamilton, muestran pocas o ninguna diferencia entre ADT y los “nuevos” AD. Estos estudios, en general señalan tasas de respuesta (de mejoría en el 50% o más de la puntuación basal) en alrededor del 65-70% de los pacientes para cualquier antidepresivo, ADT o “nuevo” en la depresión mayor; los resultados de unos y otros también son similares en la distimia.
En relación a los ADT, numerosos estudios atribuyen a los mismos una elevada falta de adherencia por sus efectos adversos y la necesidad de titulación de la dosis. Parece que que los ISRS por carecer de algunos efectos secundarios de los ADT (especialmente los efectos anticolinérgicos), por un mejor perfil de seguridad (en sobredosis) y por su facilidad de uso práctico se han impuesto totalmente, en la práctica, a los ADT; pero queda también claro que no se han impuesto por su eficacia. En general los ADT tienen más efectos anticolinérgicos, arritmogénicos, sedantes y de hipotensión postural; pero los ISRS producen más efectos gastrointestinales, hiponatremia y disfunciones sexuales (una de las principales causas de abandono de los ISRS). Otros efectos secundarios de escasa trascendencia médica de los ISRS pueden, sin embargo, resultar molestos: sofocos y sudación profusa, bostezos, aumento de apetencia por los dulces y ansia nocturna por comer son algunos ejemplos. La mirtazapina, que carece de efectos secundarios sexuales, en cambio, produce frecuentemente importantes aumentos de peso y sedación. Los AD “más modernos” son escitalopram y duloxetina. Sobre el primero muchos estudios concluyen que no aporta ninguna ventaja sobre citalopram, ni en eficacia ni en seguridad. Sobre duloxetina, la Fundació Institut Català de Farmacología concluye:
“la duloxetina no ofrece ninguna ventaja sobre otros fármacos ya disponibles”.
Las estrategias terapéuticas ante las depresión resistente sí parecen haber mejorado los resultados terapéuticos: adición de litio, T3, metilfenidato, pindolol; o combinación de distintos AD.
En los últimos 40 años ¿hemos progresado en la farmacoterapia antidepresiva?
En relación a la farmacoterapia de los trastornos de ansiedad debemos distinguir entre el avance, escaso, en la familia de las benzodicepinas, y la irrupción (aquí sí) de los ISRS en el tratamiento de trastornos como el obsesivo-compulsivo, el de angustia, la fobia social y la ansiedad generalizada. En 1958 (Hoffman-La Roche) se sintetiza el clordiacepóxido y, a continuación aparecen el diazepam, el oxacepam y lorazepam (Wyeth). Se trata, como es sabido, de fármacos con efecto ansiolítico, miorrelajante, inductor del sueño y antiepiléptico. Una benzodiacepina puede ser sustituida por otra a dosis equivalentes, aunque algunas deben usarse únicamente como miorrelajantes y otras únicamente como hipnóticos. En 1980
(Upjohn Co.) aparece el alprazolam y se prodigan estudios sobre su eficacia en el trastorno de angustia. No se han comercializado nuevos ansiolíticos benzodiacepínicos. Crean tolerancia y pueden crear dependencia.
Un avance terapéutico se produce cuando algunos AD se introdujeron con éxito en el tratamiento de algunos trastornos de ansiedad. En 1976 Yaryura-Tobías y cols. publican el primer estudio controlado con clorimipramina en el trastorno obsesivo-compulsivo (TOC): 4 meses de duración, 18 pacientes y dosis flexible entre 100 y 300 mg/día; posteriormente se han sucedido múltiples estudios que han demostrado la eficacia de los ISRS en el TOC. Los ADT y los ISRS también han demostrado su eficacia en el trastorno de angustia.
Se ha demostrado la utilidad de algunos ISRS en la fobia social y en la ansiedad generalizada (también de venlafaxina). La clorimipramina sigue siendo considerada aún hoy en día el fármaco de referencia en el tratamiento del TOC; y éste mismo fármaco y la imipramina lo son para el trastorno de angustia.
¿Qué decir de los eutimizantes?. Sólo el litio ha demostrado utilidad en la profilaxis y
tratamiento de la manía y en la profilaxis y tratamiento de la depresión, en el trastorno bipolar (recientemente se ha aportado evidencia de la efectividad de la quetiapina en la manía y la depresión); otros fármacos se han mostrado útiles en el tratamiento de la manía (incluye algunos antiepilépticos y AP clásicos o AP2) o en el tratamiento y profilaxis de la depresión en el trastorno bipolar (TB), por ejemplo, la lamotrigina. La utilidad de las sales de litio se constató con los trabajos de Mogens Schou en los años 50 con enfermos maníacos; fue aprobado en EEUU en 1970. La carbamazepina fue descubierta en 1960 por W Schindler (Geigy) por manipulación molecular de la clorpromazina. El ácido valproico es la primera droga psicoactiva sintetizada por el hombre; lo fue por BJ Burton en 1882. Durante muchos años fue utilizado únicamente como disolvente, hasta su comercialización como antiepiléptico en 1967.
La otra gran arma terapéutica en los trastornos mentales es la psicoterapia, los tratamientos psicológicos.
John Broadus Watson (1878-1958) puede considerarse el padre de la psicología científica. Es el
creador de una nueva teoría psicológica, el conductismo, que representa una revolución radical en el enfoque del estudio de la psicología: la conducta (observable, o respuestas) en relación con el ambiente (estímulos); mediante procedimientos estrictamente experimentales. Representa la fulminación de las “antiguas” psicoterapias, basadas en la introspección; de modo que para el conductismo la psicología debe ser una ciencia, eminentemente práctica (sin nada de introspección) que tiene como objetivo la predicción y el control de la conducta.
El conductismo nace oficialmente en 1913, cuando Watson publica su artículo “Psychology as the Behaviorist Views It”. El progreso siguiente se produce en 1938, cuando BF Skinner publica su obra “The Behavior of Organisms” y define el condicionamiento operante (o instrumental); pero la fam de Skinner procede del éxito de su método (castigo-recompensa) para el entrenamiento de palomas para el ejército norteamericano durante la 2ª guerra mundial, utilizando la “caja de Skinner”. Mucho más tarde fue criticado por simplista y reduccionista; y por una derivación hacia la utopía que se plasma en su novela “Waldel Two” (1969) y en su obra “Más Allá de la Libertad y la Dignidad” (1971) en la que argumentaba en contra de la idea de que el hombre es libre y responsable: “no existe el hombre autónomo”, decía (el ser humano lo es exclusivamente en función de su genética y su ambiente). Los terapeutas conductistas han
defendido siempre que las conductas “anormales” (las que producen dolor o representan un peligro) se adquieren de la misma forma que las conductas “normales” y desarrollaron diversas técnicas de modificación de conducta (extinción, desensibilización, implosion, castigo, reforzamiento positivo...).
Desde entonces los psicólogos conductistas han publicado un ingente número de estudios dirigidos a entender cómo se produce y mantienen diferentes tipos de conducta, y a describir y aportar resultados sobre las técnicas de modificación de conducta; evidentemente, también en provecho de la terapéutica de algunos trastornos mentales (especialmente en el conjunto de los llamados trastornos de ansiedad, en todas sus variantes). A principios de los años 70 se publican en España “Psicología del Aprendizaje de Rubén Ardila México, 1970) y “Terapia del Comportamiento” de AJ Yates (México, 1973). También se publican las obras de Brendan A Maher: “Principios de Psicopatología en 1970, e “Introducción a la Investigación en Psicopatología” en 1974. Ese mismo año se publica en España “Terapia de Conducta” de
HR Beech (publicada en inglés en 1969). El conductismo, como otras cosas, nos llegaba con unos años de retraso. También en la década de los 50 nace el cognitivismo, a partir (según algunos teóricos) de las teorías lingüísticas de Chomsky y de la teoría de esquemas de Piaget. El concepto básico es que la percepción y la estructura de las experiencias del individuo determinan sus sentimientos y conducta. Se suele considerar a Ellis y Beck como los padres de las terapias cognitivas. Ellis publicó su “How to Live with a Neurotic” en 1957; decía que, en síntesis, su “técnica” consistía en sustituir las creencias irracionales de las personas por otras racionales, por medio de la persuasión. Ellis llamó Terapia Racional Emotiva a su técnica psicoterápica. Beck (que provenía del psicoanálisis, como Ellis) publicó en 1967 “La Depresión”, y en 1979 “Terapia Cognitiva de la Depresión”. Las tesis de Beck, muy próximas a las de Ellis hacían referencia a como los enfermos depresivos focalizaban su cognición hacia todo lo negativo y tendían a generalizarlo.
Entre los años 60 y 70 debe mencionarse el impulso en teoría multifactoriales de la personalidad. HJ Eysenck (1916-1997) publicó “The Biological Basis of Personality” en 1967; RB Cattell publicó su teoría en 1970 (que dio luz al 16PF) y T Millon en 1969 publicó su “Theories of Psychopatology and Personality” y ha seguido publicando y revisando sus cuestionarios de personalidad hasta la actualidad.
La teoría y terapia cognitiva, aunque nacida en aparente contraposición al conductismo acabó
sumándose, integrándose, a éste (demostrándose toda incompatibilidad); y la psicoterapia alcanzó un nuevo escalón y éxitos. Desde ese nuevo status, en los últimos 30 años no parece haberse producido ningún progreso realmente significativo, aunque se han acumulado estudios y datos fiables sobre su eficacia, de forma que la terapia cognitivo-conductual (TCC) es la psicoterapia de referencia hoy por hoy.
Entre los años 80 y 90 han aparecido diversos modelos integrativos (“transteóricos” y eclécticos) que han propugnado la utilización de diversos modelos teórico-terapéuticos en los distintos estadios del proceso terapéutico (por ejemplo, JO Prochaska); y ya más recientemente, la integración y el eclecticismo se ha llevado hasta la incorporación de técnicas de yoga, meditación zen, relajación y auto-hipnosis; se trata del denominado mindfulness. Mindfulness no tiene traducción al castellano; según Steven Hayes se trata de la “tercera ola” (o tercera generación) en la terapia conductual (la primera fue el conductismo y la segunda el cognotivismo). Las técnicas que buscan que el paciente (o la persona) tengan experiencias
“mindfulness” pretenden que el sujeto se deje llevar por las sensaciones que percibe, dejando que ellas actúen de forma natural (sin ninguna interferencia promovida por el sujeto) con el objeto de que los cambios autonómicos (emociones, cambios fisiológicos, etc) que experimenta se regulen de acuerdo con sus propios sistemas de autorregulación. En cualquier caso, resulta difícil entender o aceptar que las técnicas mindfulness son psicoterapia (terapia psicológica de trastornos mentales), ya que sus mismos teóricos insisten en que es una técnica para alcanzar “una vida más plena y cargada de sentido” e indican que debe evitarse hablar “de curación, ya que se contemplan los problemas de forma mucho más amplia”. Además, quizás más aún en contra de la consideración del mindfulness como psicoterapia es el principio de que éste
se basa en el “concepto de aceptación”. Los teóricos de esta corriente aceptan que sus “excelentes resultados” son difíciles de demostrar empíricamente y pueden no ser aceptados por la comunidad científica por cuanto su técnica no se dirige a aliviar o eliminar síntoma si no a cosas “más vagas, operativamente hablando”, como “recuperar una vida con sentido” o “aceptar la inevitabilidad del dolor o los problemas”.
Dentro de ésta corriente han tenido resonancia los trabajos del mencionado Hayes y de Marsha Linehan, esta última con su programa de tratamiento del trastorno límite de personalidad en la Universidad de Washington.
“Dejar que las cosas ocurran” ¿Es algo nuevo?
En los últimos 30 años ¿ha progresado la psicoterapia?
En resumen, quizás, en los últimos 30-40 años no se han producido importantes cambios cualitativos en la terapéutica psiquiátrica, pero disponemos ahora de muchos más datos sobre la eficacia e indicaciones concretas de los tratamientos; y disponemos también, en la práctica de un mucho más amplio arsenal terapéutico por lo que, a pesar de que la base empírica pueda ser escasa, todos utilizamos los antipsicóticos de segunda generación y los nuevos antidepresivos y tenemos muchas más posibilidades de adaptar los fármacos a los pacientes individualmente.
También se ha avanzado en las estrategias terapéuticas y las combinaciones de fármacos en trastornos resistentes. La eficacia de la psicoterapia cognitivo-conductual en distintos trastornos metales ha estado demostrada por un gran número de ensayos randomizados y controlados y por diversos meta análisis. No hay dudas de la eficacia en determinados trastornos de ansiedad como las fobias simples, la agorafobia, la fobia social y el trastorno obsesivo-compulsivo (en lo referente a la compulsividad, especialmente); tampoco hay dudas de su eficacia en el tratamiento de disfunciones sexuales, la dependencia de sustancias, el juego patológico y los trastornos de la conducta alimentaria. En los trastornos depresivos también se ha demostrado su eficacia, especialmente en la distimia e incluso algunos estudios de coste-eficacia han propuesto sustituir farmacoterapia por psicoterapia en las depresiones leves y moderadas. Muchos estudios avalan la mayor eficacia de la combinación de farmacoterapia y
psicoterapia al comparar con monoterapia.
Quizás el problema de la psiquiatría y la psicología clínica resida en que aún no podemos aplicar el modelo médico (etiología-anatomía patológica-fisiopatogenia-clínica-tratamiento) a los trastornos mentales; y que quizás por ello aún hablamos de “trastornos” (¿trastornos?) que pueden ser auténticos “cajones de sastre”. El gran salto cualitativo está por llegar, y quizás muy pronto, de la mano de las técnicas de neuroimagen funcional y de la genética. Seamos
optimistas.
PERE ANTONI SOLER INSA
Servei Psiquiatría i Psicología Clínica.
Hospital Mutua de Terrassa (Barcelona).
BIBLIOGRAFÍA
(1) Agid O, et al.: Striatal vs estrastriatal Dopamine D(2) receptors in Antipsychotic Response - A
Double Blind PET Study in Schizophrenia. Neuropsychopharmacology. 2006 Nov 1.
(2) Álvarez E (Coord).: Recomendaciones Terapéuticas en el Síndrome Negativo de la Esquizofrenia. Ars Médica. Barcelona, 2004.
(3) Bharaucha AJ, Dew MA, Miller MD, Borson S, Reynolds C.: 3rd. Psychotherapy in long-term
care: A review. J Am Med Dir Assoc. 2006 Nov; 7(9): 568-80.
(4) Chew ML, et al.: A model of anticholinergic activity of atypical antipsychotic medications.
Schizohr res, 2006 Dec; 88(1-3): 63-72.
(5) Davis JM, Chen N, Glirck ID.: A meta-analysis of the efficacy of second-generation antipsychotics. Arch Gen Psichiatry 2003; 60: 553-64.
(6) Departament de Salut Generalitat de Catalunya. Reaccions estrapiramidals dels antipsicòtics atípics. Butlletí de Farmacovigilància de Catalunya, 2006; 4(4): 13-4.
(7) Farré Martí JM, Fullana Rivas MA (Coord).: Recomendaciones Terapéuticas en Terapia
Cognitivo-Conductual. Ars Médica. Barcelona, 2005.
(8) Fundació Institut Catalá de Farmacología. Butlletí Groc.Duloxetina en la depressió. 2006 Dec; (19)5: 17-9.
(9) Girona-Brumós L, Ribera-Montañá R, Juárez-Giménez JC, Laluenza-Broto MP.:Luces y sombras de la prestación farmacéutica en España: a propósito de los antidepresivos y antipsicóticos. Gac
Sanit. 2006; 20(supl 1): 143-53.
(10) Gumnick JF, Nemeroff CN.: Problems with currently available antidepressants. J Clin Psychiatry. 2000; 61 (suppl 10).
(11) Hesges DW, et al.: The efficacy of selective reuptake inhibitors in adult social anxiety disorder: a metaanalysis of double-blind, placebo-controlled trials. J Psychopharmacology. 2007(21); 1: 102-11.
(12) Hiemke C, et al.: Therapeutic monitoring of new antipsychotic drugs. The Drug Monit. 2004 Apr; 26(2): 156-60.
(13) Hollinghurst S, Kessler D, Peters TJ, Gunnell D.: Opportunity cost of antidepressant prescribing in England: analysis of routine data. BMJ. 2005; (330): 999-1000.
(14) Joyce AS, Wolfaardt U, Sribney C, Aylwin AS.: Psychotherapy research at the start of he 21st century: the persistence of the art versus science controversy. Can J Psychiatry. 2006 Nov; 51(13): 797-809.
(15) Kane JM, Leucht S, Carpenter D, Docherty JP (Ed).: The Expert Consensus Guideline Series;
Optimizing Pharmacologic treatment of Psychotic Disorders. J Clin Psichiatry. 2003; 64 (suppl 12).
(16) Kapur S, Mamo D.: Half a century of antipsychotics and still a central role for dopamine D2
receptors. Prog Neuropsychopharmacol Biol Psychiatry, 2003 Oct; 27(7): 1081-90.
(17) Kapur S, Zipursky R, Jones C, Reminston G, Houle S.: Relationship between dopamina D(2)
occupancy, clinical response, and side effects: a double-blind PET study of first-episode schizophrenia. Am J Psychiatry, 2000 Apr; 157(4): 514-20.
(18) Leichsenring F et al.: Cognitive-Behavioral Therapy and Psychodynamic Psychotherapy: Techniques, Efficacy, and Indications. Am J Psychotherapy. 2006; 4(3): 233-60.
(19) López-Muñoz F, Álamo C.: Historia de la Neuropsicofarmacología. Universidad de Alcalá. Madrid, 1998.
(20) Rosenheck R et al.: Effectiveness and cost of olanzapine and haloperidol in the treatment of schizophrenia: a randomized controlled trial. JAMA. 2003; 290: 2693-702.
(21) Seeman P.: Atypical antipsichotics: mechanism of action. Can J Psychiatry, 2003 Feb; 48(1): 62.
(22) Soler Insa PA, Gascón Barrachina J (Coord).: Recomendaciones Terapéuticas en los Trastornos Mentales. RTM-III. 3ª Edición. Ars Médica. Barcelona, 2005.
(23) Stahl MS.: Psicofarmacología Esencial. Ariel Neurociencia. Barcelona, 2002.
(24) Tauscher J et al.: Equivalent occupancy of dopamine D1 and D2 receptors with clozapine: differentiation from other atypical antipsychotics. Am J Psychiatry, 2004 Sep; 161(9): 1620-5.
(25) Tauscher J, Kafur J.: Choosing the right dose of antipsichotics in eschizophrenia. Lessons from neuroimaging studies. CNS Drugs. 2001; 15: 671-8.
(26) Thase ME.: Preventing relapse an reurrence of depression: a brief review of therapeutic options. CNS Spectr, 2006 Dec; 11(Suppl 15): 12-21.
(27) The Cochrane Library.: Issue 4. UK. John Wiley and Sons Ltd, 2006.
(28) Vallejo Pareja MA.: Minffulness. Papeles del Psicólogo. 2006, 27: 92-99.
(29) Williams JW et al.: Systematic review of newer pharmacotherapies for depresión in adults: evidence report summary. Ann Int Med, 2000; 132: 743-56.
(30) Yaryura-Tobias J, Neziroglu F, Bergman L.: Chlorimipramine for obssesive-compulsive neurosis. A organic approach. Curr Ther Res. 1976; 20: 541-8.
(31) Zipursky RB et al.: Treatment response to olanzapine and haloperidol and its association with dopamine receptor occupancy in first-episode psicosis. Can J Psychiatry, 2005 Jul; 50(8): 462-9.
AGREAL/VERALIPRIDA EN ESPAÑA: RECONOCIDO POR EL MINISTERIO DE SANIDAD, EN LA SENTENCIA QUE HEMOS EXPUESTO "NO TENIA F. TECNICA"
RECONOCIDO POR EL MINISTERIO DE SANIDAD, EN LA SENTENCIA QUE HEMOS EXPUESTO:
"NO DISPONIA DE FICHA TECNICA".
Pues lean atentamente, dobre todo:
BIBLIOGRAFIA GENERAL.
En la mayor parte de los casos, las reacciones adversas de la Veraliprida son una prolongación de la acción farmacológica y afectan principalmente a la transmisión dopaminérgica central. La reacción adversa más característica es: galactorrea (1-9%) y más raramente: sedación, somnolencia, mastalgia y síntomas extrapiramidales, especialmente distonía aguda y discinesia
orofaríngea.
A parte de estas reacciones descritas en la ficha técnica, el Sistema Español de Farmacovigilancia (SEFV) ha recibido diversas notificaciones de sospechas de reacciones adversas psiquiátricas (fundamentalmente depresión, ansiedad y síndrome de retirada) y de tipo neurológico (discinesia, trastornos extrapiramidales, parkinsonismo, etc.), algunas de ellas graves. Las reacciones adversas de tipo neurológico aparecen durante el tratamiento, mientras que las reacciones adversas psiquiátricas también pueden aparecer como reacciones de retirada al finalizar un ciclo de tratamiento o interrumpirlo.
Bibliografía general
Comunicación de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios. Subdirección General de Medicamentos de Uso Humano. Ref. 2005/11. Fecha: 20 de mayo de 2005.
Ficha técnica de Agreal (veraliprida). Laboratorios Sanofi Synthelabo.
Micromedex Healthcare Series. Monografía de veraliprida.
......................
ES QUE "NO DAN UNA"
MINISTERIO DE SANIDAD/LABORATORIOS SANOFI SYNTHELABO/SANOFI AVENTIS.
La UE reforzará la farmacovigilancia para evitar efectos adversos inesperados
La UE reforzará la farmacovigilancia para evitar efectos adversos inesperados.
SESIÓN PLENARIA-20-23 SETIEMBRE.
Es posible que un medicamento legal y aprobado para su uso cause en algún caso efectos secundarios inesperados, que en ocasiones pueden llegar a ser graves y que sólo se descubren una vez la medicina está en el mercado y es ampliamente utilizada. Por eso existe la farmacovigilancia, que realiza un seguimiento de los medicamentos para identificar efectos adversos que se hubieran podido pasar por alto. El Parlamento Europeo vota este miércoles una propuesta para reforzar el sistema.
Aunque un medicamento pruebe su eficacia y seguridad en los ensayos clínicos, es posible que algunos efectos secundarios sólo aparezcan cuando el fármaco se utilice a gran escala. Un informe elaborado por la Comisión Europea revela que el cinco por ciento de los ingresos hospitalarios se deben a una reacción adversa a un medicamento. Estas reacciones son, además, la quinta causa más común de muerte entre los pacientes hospitalizados. Los cerca de 200.000 fallecimientos anuales causados por una reacción adversa a un medicamento suponen un coste anual de 80.000 millones de euros.
Evitar casos como el de la Talidomida
Con la actualización que debate el Parlamento Europeo este martes, y que será sometida a votación el miércoles, será facultativo que los medicamentos nuevos o cuya composición haya sido renovada incluyan una advertencia sobre efectos adversos aún no identificados. Con ello se pretende evitar nuevas tragedias como la ocurrida con la Talidomida, recetada en los años 60 a mujeres embazadas, que causó malformaciones a decenas de miles de bebés.
Actualmente, las normas europeas sobre farmacovigilancia se rige por una regulación y una directiva; ambas están siendo revisadas para reforzar la protección de los pacientes. También se busca aclarar las responsabilidades de todos los que forman parte del proceso de desarrollo y comercialización de un fármaco, así como mejorar la recogida de datos y la información tanto al público como a los profesionales sanitarios.
Seguimiento
Entre los principales cambios con respecto al sistema actual, se pide que todas las medicinas nuevas o actualizadas sean sometidas a un estrecho seguimiento durante los cinco años siguientes a su comercialización, y que tanto los médicos como los pacientes sean informados de posibles problemas.
También se prevé el establecimiento, en el seno de la Agencia Europea del Medicamento, de un nuevo "Comité para la Determinación del Riesgo en Farmacovigilancia". Además, se reforzará la farmacovigilancia, racionalizando al mismo tiempo los procedimientos.
El informe del Parlamento Europeo, redactado por la eurodiputada socialista británica Linda McAvan, explica que "lo fundamental de un buen sistema de farmacovigilancia es que los casos de reacciones adversas sean debidamente notificados por los profesionales sanitarios, las empresas prestadoras de servicios sanitarios y los propios pacientes y que estos casos de reacciones adversas sean debidamente registrados por las autoridades públicas, de modo que se puedan detectar las «señales» que indiquen posibles problemas".
..........................
SEGURO QUE AHORA "NO DESAPARECERÁN" LAS COMUNICACIONES DE REACCIONES ADVERSAS, COMO "NO QUIERE RECONOCER" MINISTERIO DE SANIDAD Y POLITICA SOCIAL O FARMACOVIGILANCIA "AGREAL/VERALIPRIDA EN ESPAÑA", EXISTENTES DICHAS
"COMUNICACIONES DE REACCIONES ADVERSAS DESDE 1987 AL 2007"
miércoles, 22 de septiembre de 2010
AGREAL/VERALIPRIDA EN ESPAÑA: SENTENCIA "LOS MÉDICOS: NO SON CULPABLES" SANIDAD Y SANOFI AVENTIS SON LOS CULPABLES
Consejo de Estado: Dictámenes
Número de expediente: 957/2008 (SANIDAD Y CONSUMO)
Referencia: 957/2008
Procedencia: SANIDAD Y CONSUMO
Asunto: Reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por ...... en representación de ...... , por los daños sufridos como consecuencia de la ingesta del medicamento Agreal.
Fecha de Aprobación: 24/7/2008
TEXTO DEL DICTAMEN
La Comisión Permanente del Consejo de Estado, en sesión celebrada el día 24 de julio de 2008, emitió, por unanimidad, el siguiente dictamen:
"En cumplimiento de la Orden de V.E. de 9 de junio de 2008, el Consejo de Estado ha examinado la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por ...... en nombre y representación de ...... , por los daños sufridos como consecuencia de la ingesta del medicamento Agreal.
De antecedentes resulta:
PRIMERO.- El 29 de mayo de 2006, en nombre y representación
de ...... se presentó un escrito en el que se formulaba una reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración para la indemnización de los daños sufridos como consecuencia de la ingesta del medicamento Agreal.
Decía la reclamante que había tomado el medicamento Agreal desde enero de 2005. Aportaba un informe médico de un Centro de Atención Primaria del Área 11 en el que se decía que había estado sometida a tratamiento con este fármaco desde enero hasta junio de 2005.
En el mismo informe médico del Centro de Atención Primaria del Área 11 anteriormente citado se decía que en abril de 2005 esta paciente comenzó con un cuadro de depresión, motivo por el cual tuvo que iniciar tratamiento con antidepresivos y seguía revisiones psiquiátricas.
También aportaba la reclamante un informe de los Servicios de Salud Mental de Carabanchel de fecha 11 de mayo de 2006 en el que se decía que esta paciente estaba en tratamiento desde mayo de 2005 "por presentar síntomas caracterizados por tristeza, pérdida de ilusión por sus actividades cotidianas, fatiga excesiva y sentimientos de desesperanza con retraimiento social". El diagnóstico era de "episodio depresivo". En la fecha del informe se mantenía en tratamiento psicofarmacológico con antidepresivos y apoyo en el centro "con mejoría sintomática y normalización progresiva de su funcionamiento global". Se decía que estos síntomas eran "causa de una discapacidad obvia en su funcionamiento personal, familiar y social general".
Decía la reclamante que "al contrario que en la versión española, el mismo producto farmacéutico comercializado en Francia traía información específica sobre los efectos secundarios que podía producir". Por ello, reclamaba la cantidad de 300.000 euros para la indemnización de los daños y perjuicios causados.
SEGUNDO.- Incoado un expediente de responsabilidad patrimonial de la Administración, se unió al expediente el informe evacuado el 8 de junio de 2006 por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios. En este informe se decía que "la información disponible (...) indica que se pueden asociar al uso de veraliprida reacciones adversas de tipo psiquiátrico, probablemente con mayor frecuencia después de suspender el tratamiento, de las cuales las pacientes suelen recuperarse para lo que en ocasiones puede ser necesario tratamiento farmacológico ansiolítico o antidepresivo".
Se hacía constar las actuaciones realizadas por la Agencia. En este mismo documento se formulaban las siguientes consideraciones:
- La especialidad farmacéutica AGREAL, cuyo principio activo es la veraliprida, fue autorizada en 1983 para el tratamiento de síntomas climatéricos. Concretamente sus indicaciones autorizadas eran las siguientes: "tratamiento de los sofocos (crisis vasomotoras) y de las manifestaciones psicofuncionales de la menopausia confirmada".
- Hasta 2004 el Sistema Español de Farmacovigilancia había recibido un número reducido de notificaciones de reacciones adversas de tipo psiquiátrico y en prácticamente todos los casos notificados se había producido la recuperación total del paciente. Sin embargo, tras la notificación ese mismo año de un nuevo caso de trastorno psiquiátrico, se procedió a la revisión del asunto.
- La información disponible en el Sistema Español de Farmacovigilancia se amplió con la proporcionada por el laboratorio titular referente al resto de países en los que AGREAL está comercializado. Los datos procedentes de esta información global indicaron que el uso de la veraliprida se puede asociar a reacciones adversas de naturaleza psiquiátrica, que suelen aparecer con mayor frecuencia después de la suspensión del tratamiento. La recuperación de los pacientes exigió en ocasiones tratamiento farmacológico ansiolítico o antidepresivo.
- El 9 de marzo de 2005 el Comité de Seguridad de Medicamentos de Uso Humano de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios concluyó que el balance riesgo/beneficio era desfavorable en las indicaciones autorizadas.
- El 11 de marzo de 2005 la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios informó al resto de los Estados miembros de la Unión Europea, a la European Medicines Agency (EMEA) y a la Comisión Europea sobre los motivos de la reevaluación del balance riesgo/beneficio de la veraliprida.
- El 20 de mayo de 2005 la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios suspendió la comercialización del AGREAL, con efectos a partir del 15 de junio siguiente. En esta resolución, que obra en el expediente, se advirtió que "no es urgente que los pacientes que están utilizando Agreal (Veraliprida) interrumpan su tratamiento, lo cual deberá realizarse bajo supervisión médica".
- El 7 de septiembre de 2005 la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios comunicó que a partir del 15 de septiembre siguiente no podría dispensarse AGREAL en las oficinas de farmacia.
También se incorporó al expediente la resolución por la que se produjo la revocación de la autorización de comercialización de la especialidad farmacéutica AGREAL (Veraliprida), de fecha 20 de mayo de 2005. En ella se declaró que el medicamento presentaba en ese momento un balance beneficio/riesgo desfavorable "debido a los casos de reacciones neurológicas, psiquiátricas y de retirada" y a "la insuficiente evidencia de eficacia clínica, especialmente en periodos de tratamiento superiores a tres meses".
TERCERO.- El 14 de septiembre de 2007, el Secretario General de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios evacuó un informe sobre la reclamación presentada.
En este informe se decía que entre la documentación clínica disponible no se encontraba la historia clínica del seguimiento realizado por el Servicio de Psiquiatría, lo que impedía una evaluación más completa de la posible relación de causalidad entre la sintomatología alegada y el tratamiento recibido, así como el conocimiento de su evolución una vez retirado dicho tratamiento. Se añadía que aproximadamente el 32% de las mujeres perimenopáusicas presenta depresión de inicio en este periodo, siendo el riesgo de sufrir depresión aproximadamente el doble en mujeres menopáusicas que en mujeres pre-menopáusicas.
Por otra parte, se afirmaba que la Agencia había dado cumplimiento a los principios exigidos por la normativa vigente en materia de farmacovigilancia, pues adoptó las medidas oportunas tan pronto tuvo conocimiento de los riesgos.
CUARTO.- Se incorporó al expediente el informe evacuado el 8 de noviembre de 2007 por la Agencia Española de Medicamentos con destino a la Agencia Europea de Medicamentos.(¿TAMBIEN LES INDICARON LOS 16 AÑOS DEL FALTIUM/VERALIPRIDA?)
En este informe se decía que teniendo en cuenta el grupo farmacológico al que pertenece el principio activo de Agreal, y su efecto como antagonista de la dopamina, era esperable que este fármaco pudiera producir episodios de depresión o ansiedad durante el tratamiento. El prospecto aclaraba que el fármaco era un antagonista de la dopamina. Esta información debía ser conocida por cualquier médico que prescribiera el fármaco. Se añadía que el folleto cumplía con las exigencias vigentes al tiempo de su autorización (1983).
En cuanto al número de casos de depresión o ansiedad, se decía que, con anterioridad a su retirada y desde su autorización de comercialización en 1983, en España solo se habían producido 4 casos de notificación de reacciones adversas psiquiátricas durante el tratamiento y 9 tras la interrupción del tratamiento, pese a que se habían dispensado 3.022.139 envases(SABEN PERFECTAMENTE QUE ES INCIERTA, ESA CANTIDAD DE NOTIFICACIONES). Era una tasa muy baja teniendo en cuenta el uso del medicamento. No obstante, tras la suspensión de la comercialización se notificaron en España 280 reacciones adversas psiquiátricas. En total, las tasas anuales de notificación variaron entre 0 y 13,53 casos por millón de días de tratamiento, incluyendo los casos notificados en España tras la suspensión de su comercialización.(SE DESCONOCÍAN, EL PROSPECTO "NO INDICABA NADA).
Se añadía que la mayoría de los casos de depresión notificados no tenían una etiología clara y que el mantenimiento de los síntomas en una evolución permanente y prolongada tras la retirada del fármaco "no tiene una explicación biológica atendiendo a los datos farmacológicos del producto" (SI HUBIERA EXISTIDO UN PROSPECTO "DIGNO DE UN ANTIPSICÓTICO" SI QUE EXISTEN EVIDENCIAS QUE ES POR EL AGREAL/VERALIPRIDA).
QUINTO.- Se concedió audiencia al laboratorio titular de la autorización de comercialización del medicamento, que formuló alegaciones.
El laboratorio SANOFI AVENTIS, alegó que el prospecto informaba de que el principio activo del medicamento era la veraliprida, que, como sustancia perteneciente a la familia de las benzamidas, desarrolla una actividad antagonista de la dopamina y tiene propiedades neurolépticas que son suficientemente conocidas (PARA USTEDES QUE "ENMASCARON TODO AQUI EN ESPAÑA").
Se decía que la mayoría de los efectos adversos se ha notificado tras la suspensión de la comercialización.
Añadía que el balance riesgo/beneficio debía establecerse por la autoridad competente "en función de los conocimientos científicos existentes en cada momento"(SI QUE EN ESOS MOMENTOS EXISTÍAN CONOCIMIENTOS CINTIFICOS:Seeman P, Lee T, Chau-Wong M, Wong K. Antipsychotic drugs doses and neuroleptic/dopamine receptors. Nature 1976;26:717–9,Laplane D, Dougados M, Macron JM. Dyskinesias due to veralipride. Nouv Presse Med 1982; Jun 5; 11(26):2015.- Destee A, Warot P. Remarques a propos des dyskinesies dues au veralipride. Presse Med 1983; 12(16):1018.), y ponía de manifiesto que la autorización de este medicamento databa de 1983.
Mencionaba que no había sido acreditado el nexo causal entre la ingesta del medicamento y los síntomas manifestados.
El laboratorio aportó numerosos informes periciales referentes a los efectos secundarios y adversos del fármaco en general.
En el informe pericial evacuado en fecha que no consta por el Dr. FRANCO SANCHEZ FRANCO , Jefe de Departamento del Hospital Carlos III, se describen los efectos secundarios y adversos del fármaco, así como los tratamientos alternativos, desde un punto de vista general y endocrinológico.
El informe evacuado por DR. ENRIQUE ALVAREZ , Director del Servicio de Psiquiatría del Hospital de la Santa Cruz y San Pablo y profesor titular de Psiquiatría el 19 de enero de 2006, concluye que los efectos secundarios de la veralipride eran todos esperables con relación al mecanismo de acción del fármaco y que la aparición de trastornos psiquiátricos relevantes después de la suspensión del fármaco no podía deberse a su retirada sino a la supresión de sus efectos terapéuticos.
Puede destacarse el informe pericial evacuado el día 7 de enero de 2006 por DR. JOSÉ LUIS AYUSO GUTIERREZ , catedrático emérito de Psiquiatría de la Universidad Complutense de Madrid. En este informe se decía que "la presencia de un trastorno depresivo en las mujeres tratadas con el fármaco en ningún caso puede atribuirse a la actividad farmacológica del veralipride, ya que a la dosis recomendada (100 mg/día) muestra una cierta actividad antidepresiva, sino que puede explicarse por la incrementada vulnerabilidad frente a la depresión que presenta la mujer climatérica" (SI DR. AYUSO "PARA MUJERES TOTALMENTE SANAS " UN ANTIPSICÓTICO POTENTISIMOS").
Consta también el informe pericial evacuado en enero de 2006 por ...... , Jefe del Servicio de Neurología del Hospital Universitario "Puerta de Hierro". En él se decía que el riesgo neurológico del fármaco bien empleado era mínimo (¿MINIMO?; en cambio, era alto el riesgo asociado a la supresión de la veralipride de forma brusca (QUIÉN AVISÓ QUE FUÉ RETIDADO A LAS QUE NOS ESTABAMOS TOMANDO EN 2005? COMO SE VENDÍA SIN RECETA MÉDICA, AUNQUE LO TENIAMOS PRESCRITO "UNAS SE ENTERARON POR TV. Y OTRAS POR LAS FARMACIAS, CUANDO FUIMOS A COMPRARLO"), al ser un fármaco que contribuía al bienestar y estar el sujeto acostumbrado a sus efectos (SI A UNA DEPRESIÓN INCURABLE Y A UNOS TEMBLORES, TANTO INTERNOS COMO EXTERNOS "INSOPORTABLES").
Cabe mencionar asimismo el informe pericial de carácter ginecológico firmado por ...... en diciembre de 2005. En él se asociaban los trastornos extrapiramidales al uso incorrecto de este tipo de medicamentos, antidopaminérgicos (¿PERO QUÉ INCORRECTO? 20 DIAS-10 DE DESCANSO Y NADA MAS SE INDICABA).
El laboratorio aportó tres informes periciales relativos a este expediente.
El primero de los mencionados informes periciales fue evacuado el día 26 de noviembre de 2007 por DR. JOSÉ LUIS AYUSO GUTIÉRREZ , catedrático emérito de Psiquiatría de la Universidad Complutense de Madrid. En este informe se decía que la historia clínica de la paciente no recogía reacción adversa alguna durante el tratamiento con Agreal. Por el contrario, la historia clínica contenía un dato que apuntaba a que la paciente tenía problemas emocionales con anterioridad al comienzo del tratamiento con Agreal (en 2004 tuvo prescripciones de medicación tranquilizante, Orfidal y Lexatín, así como insomnio). Ninguno de los facultativos que habían atendido a la paciente había puesto en relación la depresión con la ingesta de Agreal. Por otro lado, decía que los neurolépticos no son depresógenos y el veralipride no solo no inducía depresión (ESO LO DIRÁ USTED "QUE NO TOMO EL AGREAL" Y QUE SABE PERFECTAMENTE QUE PRODUCÍA DEPRESIÓN Y QUE AÚN NOS PERDURA "Y QUE NO EXISTE ANTÍDOTO ALGUNO") sino que a la dosis recomendada mostraba una cierta actividad antidepresiva (¿CUÁL ERA LA DOSIS RECOMENDADA? AÑO-AÑOS Y MAS AÑOS, NO SE INDICABA DOSIS RECOMENDADA). El segundo de dichos informes periciales fue evacuado el día 28 de noviembre de 2007 por el Dr. FRANCO SÁNCHEZ FRANCO , Jefe de Departamento del Hospital Carlos III. En él se concluía que no había evidencia científica o clínico-médica de que en esta paciente concurriera relación causa-efecto entre las manifestaciones clínicas y la toma de Agreal ( LEASE DR. FRANCO SANCHEZ, LAS EVIDENCIAS DE 1976-1982..). Se recordaba que la historia clínica no mencionaba relación alguna entre la depresión y la ingesta de Agreal (ES TOTALMENTE INCIERTO, PRODUCIA "DEPRESIÓN COMO UN CABALLO" Y AÚN SEGUIMOS).
El tercer informe pericial fue evacuado el 28 de noviembre de 2007 por dos peritos, máster en Valoración del Daño Corporal. En este informe se decía que la administración de este fármaco "en ningún caso puede producir una enfermedad depresiva (criterios diagnósticos de depresión mayor según DSMIV), que evolucione de forma independiente del tratamiento con veralipride. La supresión gradual del fármaco revierte los síntomas en poco tiempo" (QUIEN O QUIENES INDICABAN ESO¿ DR. D. EUGENIO LABORDA CALVO O Dª TERESA FERNANDEZ FERNANDEZ? TAMBIEN NOS LO INDICABA EL MINISTERIO DE SANIDAD EN 2005 "UNA VEZ SE ELIMINE EL AGREAL DEL ORGANISMO, TODO LOS SINTOMAS DESAPARECERÁN: ESTAMOS EN 2010 Y A PEOR ¡¡ COMO NOS HAN MENTIDO Y SIGUEN MINTIENDO, SANIDAD !!.
El laboratorio también aportó diversas sentencias dictadas por jueces de primera instancia que absolvían a aquél de las demandas civiles presentadas por particulares para la indemnización de los daños y perjuicios supuestamente causados por la ingesta de Agreal: la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Barcelona, de 11 de junio de 2007, la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Barcelona, de 8 de octubre de 2007 y la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 56 de Barcelona, de 23 de abril de 2007. En la primera de ellas se decía que el medicamento no era defectuoso porque el prospecto del medicamento era acorde con las normas existentes cuando fue aprobado, y que el profesional médico que prescribe este fármaco tenía la responsabilidad de conocer los efectos secundarios y los posibles efectos adversos del medicamento (NO LA IBAN A GANAR ¿QUE MOSTRARON A SUS SEÑORÍAS? NOTA INFORMATIVA DEL MINISTERIO DE SANIDAD: FEBRERO 2007 "UNA VERGÜENZA LO QUE SE INDICA EN LA MISMA" PERO CLARO: ERA UN GRAN "CAPOTE" PARA QUE GANARAN Y "SUCIO CAPOTE". En la segunda se concluía que no había resultado probado que la veraliprida, principio activo de Agreal, pudiera causar como efecto secundario a su administración los trastornos de autos (ansiedad, nerviosismo, irritabilidad, inapetencia sexual, etc.) En la tercera se decía que no había nexo causal acreditado entre la ingesta de Agreal y un trastorno ansioso-depresivo que sufría la demandante (MIENTEN, MIENTEN, MIENTEN).
Asimismo, presentó copia del Auto del Juzgado de Instrucción nº 9 de Madrid de 8 de noviembre de 2007, que acordó el sobreseimiento libre y el archivo de unas actuaciones penales incoadas en relación con la ingesta de Agreal por la omisión de efectos adversos en el prospecto del fármaco (¿NO FUÉ EL DE LA AGNCIA REGULADORA DE LOS MEDICAMENTOS, A DECLARAR A FAVOR DE USTEDES LOS LABORATORIOS SANOFI AVENTIS?.
SEXTO.- Se concedió audiencia a la reclamante, que presentó un escrito en el que se decía que el asunto estaba sometido a la jurisdicción contencioso-administrativa.
SÉPTIMO.- Con fecha 21 de mayo de 2008 la Subdirección General de Recursos del Ministerio de Sanidad y Consumo formuló propuesta de resolución desestimatoria (PARA USTEDES TODAS SON "DESESTIMATORIAS" SIN MAS).
Con fundamento en los informes médicos incorporados al expediente, se decía que no había nexo causal acreditado entre la ingesta de Agreal y los daños y perjuicios cuya indemnización se reclamaba.
Por otra parte, se decía que la actuación de la Agencia fue irreprochable y siempre adecuada a la información disponible sobre el balance riesgo/beneficio del fármaco (¿ PORQUÉ NO LO HICIERON ANTES? ¿RECUERDAN 1999/BINOMIO/BENEFICIO RIESGO, EN LAS RECOMENDACIONES EN QUE ESTÁ AUTORIDA? NADA HICIERON BIEN).Se aclaraba que "no nos encontramos ante un producto defectuoso, cuya autorización fuera incorrecta o que no haya sido objeto del preceptivo control por parte de las autoridades sanitarias"(NI UN SOLO CONTROL EN 22 AÑOS ¿CONOCIAN DE LA EXISTENCIA DEL GREAL EN ESPAÑA? O COMO RECIENTEMENTE SE HA DICHO EN UN PLATÓ DE TV. ¿UN MEDICAMENTO NEGRO?. Se invocaba el artículo 141 de la Ley 30/1992, con arreglo al cual no eran indemnizables los daños y perjuicios derivados de hechos o circunstancias que no se hubieren podido prever o evitar según el estado de los conocimientos de la ciencia o de la técnica existentes en el momento de producción de aquéllos".
OCTAVO.- El 28 de mayo de 2008 el Abogado del Estado Jefe del Ministerio de Sanidad y Consumo informó favorablemente la propuesta de resolución, por entender -de conformidad con ésta- que no había quedado acreditado que el estado de salud de la reclamante se viera afectado por el consumo de AGREAL.(DINERO DE LOS CONTRIBUYENTES).
Se añadía que el supuesto fáctico de la presente reclamación tenía cabida en lo dispuesto en el artículo 141.1, inciso primero, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ya que, aunque el fármaco en cuestión hubiera tenido algún tipo de influencia en la salud de la paciente, no existía -al tiempo de su autorización- "ningún tipo de información de carácter científico de la que pudiera derivarse la creencia que este fármaco pudiera resultar nocivo para la salud de los pacientes (Seeman P, Lee T, Chau-Wong M, Wong K. Antipsychotic drugs doses and neuroleptic/dopamine receptors. Nature 1976;26:717–9,Laplane D, Dougados M, Macron JM. Dyskinesias due to veralipride. Nouv Presse Med 1982; Jun 5; 11(26):2015.- Destee A, Warot P. Remarques a propos des dyskinesies dues au veralipride. Presse Med 1983; 12(16):1018.) .
Y, en tal estado de tramitación, el expediente fue remitido al Consejo de Estado para dictamen.
Versa la consulta sobre una reclamación de responsabilidad patrimonial formulada para la indemnización de los daños y perjuicios sufridos a consecuencia del fármaco Agreal.
Sobre supuestos de hecho muy similares al examinado en este expediente se han evacuado por este Consejo de Estado numerosos dictámenes, números 468/2008, 493/2008, 494/2008, 782/2008, 783/2008, 842/2008, 843/2008, 855/2008, 856/2008, 891/2008, 900/2008, 901/2008, 902/2008, 903/2008, 955/2008, 956/2008, 957/2008 y 1.000/2008 (VAMOS, VAMOS "POCO LES ESPERAN PARA QUE SEAN REABIERTOS, TODOS).
I
La reclamación no se dirige contra la Administración autonómica titular del establecimiento sanitario en el que se le prescribió el tratamiento con AGREAL, sino frente a la Administración del Estado como responsable de la autorización del medicamento.(FUÉ LA AGENCIA ESPAÑOLA DEL MEDICAMENTO: QUIEN LO AUTORIZÓ" Y NO LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS) Se alega, al respecto, que el fármaco se comercializaba en España desde 1983 y que, por lo tanto, el Ministerio de Sanidad y Consumo había tenido tiempo suficiente para conocer los efectos secundarios del medicamento -que, según se dice, no constaban en el prospecto- e informar de ellos a los pacientes y profesionales sanitarios (SOLO CON PREOCUPARSE E INFORMARSE, SOBRE EL AGRADIL EN ITALIA "ERA SUFICIENTE" AMÉN DE TODAS LAS TARJETAS AMARILLAS Y EN CONCRETO LA DE 1987 DE CATALUÑA "SOBRE LAS ORTOPRAMIDAS" CONSTA CLARAMENTE LOS EFECTOS SECUNDARIOS "PERO USTEDES: NADA DE NADA).
No se discute, pues, la prescripción facultativa del AGREAL, sino el hecho de que este medicamento estuviera autorizado en España pese a los riesgos que entrañaba su ingesta. Esto explica que en el procedimiento de responsabilidad patrimonial sometido a consulta haya informado la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios en lugar de la Inspección Médica.
II
La declaración de responsabilidad patrimonial de la Administración exige, entre otros requisitos, la concurrencia de una relación de causalidad entre el daño aducido por la reclamante y el funcionamiento del servicio público, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
A juicio del Consejo de Estado, en este expediente no ha sido acreditada la concurrencia del necesario nexo causal entre los daños y perjuicios cuya indemnización se reclama y el funcionamiento de los servicios públicos. Ni tan siquiera ha sido probado que hubiera relación causal entre aquéllos y la ingesta del medicamento Agreal, como ponen de manifiesto los tres informes periciales específicamente referidos a esta paciente que han sido incorporados al expediente.
En este caso, en la historia clínica de la paciente no se menciona relación alguna entre la ingesta de Agreal, que duró tan solo seis meses, y la depresión diagnosticada. El mantenimiento de los síntomas un año después de la suspensión del tratamiento hace pensar que entre la mencionada depresión y la ingesta de Agreal no existía tal nexo causal.
III
Sin perjuicio de ello, no es ocioso recordar que la producción, comercialización y venta de este medicamento correspondía al laboratorio SANOFI AVENTIS , que debe ser el que en su caso responda de sus posibles efectos adversos (cuius commoda, eius est incommoda). De hecho, esta empresa ya ha sido objeto de diversas demandas en vía civil en España, algunas de las cuales se han estimado parcialmente (Y SANOFI SE VA A LLEVAR "UNA GRAN SORPRESA" POR RECURRIR AL TRIBUNAL SUPREMO, ESO SI ES QUE LO SABE YA ).
En realidad, la responsabilidad patrimonial de la Administración sanitaria del Estado por la puesta en circulación de dicho fármaco, que es lo solicitado por la interesada en la reclamación que ahora se informa, sólo podría verse comprometida en el supuesto de que se acreditase que el medicamento no debió ser autorizado o que, después de su autorización, no funcionaron debidamente los mecanismos de farmacovigilancia a cargo actualmente de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios
Al respecto, cabe señalar que el fármaco estaba autorizado tanto en España como en otros países de la Unión Europea (Bélgica, Francia, Italia, Luxemburgo y Portugal). En el momento de su autorización se desconocían los riesgos que a la postre se han evidenciado (SI QUE SE CONOCIAN MINISTERIO DE SANIDAD Y POLITICA SOCIAL-LABORATORIOS SANOFI AVENTIS: Laplane D, Dougados M, Macron JM. Dyskinesias due to veralipride. Nouv Presse Med 1982; Jun 5; 11(26):2015.- Seeman P, Lee T, Chau-Wong M, Wong K. Antipsychotic drugs doses and
neuroleptic/dopamine receptors. Nature 1976 Y LOS OMITEN POR LAS CASCADAS DE DEMANDAS QUE SE LE VIENEN ENCIMA:), lo que no quiere decir que se obviasen algunos de sus posibles efectos adversos. En efecto, el prospecto informaba de que el principio activo del fármaco era la veraliprida, que es una sustancia antagonista de la dopamina y, por su propia naturaleza, actuaba sobre el sistema nervioso central, como todos los fármacos pertenecientes al grupo de las benzamidas. Sin embargo, el balance riesgo/beneficio resultaba en aquel entonces favorable, y por ello fue autorizado. No es censurable, por otra parte, que el medicamento no tuviese ficha técnica, ya que la normativa farmacéutica del momento sólo exigía el prospecto, que -como se ha visto- informaba de manera escueta pero suficiente (LAS CIRCULARES, DIRECTRICES Y DECRETOS LEYES DE LOS MEDICAMENTOS "PARA EL AGREAL",NUNCA EXISTIERON".
Por otra parte, el largo tiempo transcurrido entre la autorización del medicamento en 1983 y su retirada del mercado en 2005 es un dato que por sí mismo -y a diferencia de lo que piensa la reclamante- no compromete la responsabilidad de la Administración sanitaria del Estado. Lo verdaderamente relevante es saber si durante ese tiempo se recibió un número significativo de notificaciones de los efectos adversos o desfavorables del AGREAL y valorar si la actuación de los órganos de farmacovigilancia fue correcta en atención a la mayor o menor entidad de los casos notificados (¿CORRECTA? SABEN PERFECTAMENTE QUE NO FUÉ CORRECTA).
En relación con esta cuestión, la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios ha señalado, en el informe evacuado en el presente procedimiento, que antes del año 2004 el Sistema Español de Farmacovigilancia recibió un número reducido de notificaciones de reacciones adversas de tipo psiquiátrico -trece en total- teniendo en cuenta el frecuente uso del medicamento -3.022.139 envases con veraliprida desde 1992-, y que en prácticamente todos los casos notificados se había producido la recuperación total del paciente. Sin embargo -añade la Agencia-, tras la notificación ese mismo año (SOLO DE ESE MISMO AÑOS? ANDEN "YA") de un nuevo caso de trastorno psiquiátrico, se procedió a la revisión del balance riesgo/beneficio del medicamento y, una vez constatado que -a la vista de nuevas circunstancias no presentes en el momento de la autorización del fármaco- dicho balance era desfavorable para la salud del paciente, se revocó la autorización del medicamento con efectos a partir de 15 de junio de 2005.
Téngase en cuenta que la retirada del medicamento se produjo por sus riesgos de naturaleza neurológica (en algunos casos había provocado discinesia de naturaleza parkinsoniana) más que por sus posibles efectos depresores del sistema nervioso central, pues estos últimos iban naturalmente asociados al principio activo del AGREAL. Tales riesgos de naturaleza neurológica no se han manifestado en estas reclamantes, que alegan padecer síntomas de naturaleza diferente (fundamentalmente depresión y ansiedad).
En todo caso y en lo que ahora importa, cabe afirmar, a juzgar por la documentación incorporada al expediente, que la Administración sanitaria del Estado reaccionó de manera adecuada y en el momento oportuno frente a los riesgos que comportaba el medicamento.
Además, con la retirada de este fármaco del mercado, la Agencia Española de Medicamentos y Productos sanitarios se anticipó incluso a los órganos de control de la Unión Europea. En efecto, dos años más tarde de que el fármaco se retirase en España, el Comité de Medicamentos de Uso Humano de la Agencia Europea de Medicamentos (European Medicines Agency- EMEA), en su dictamen de 19 de junio de 2007, recomendó la revocación de la autorización de comercialización de los medicamentos que contuviesen el principio activo veraliprida, por entender que el balance riesgo/beneficio era negativo para el paciente. La Comisión Europea convirtió este dictamen en su Decisión de 1 de octubre de 2007, en la que se retiró la autorización de comercialización de medicamentos con veraliprida en el ámbito de la Unión Europea (Y PORQUE LAS "FOFAS ESPAÑOLAS" NOS DIRIGIMOS AL DEFENSOR DEL PUEBLO EUROPEO" ¿NO ES CIERTO SANOFI AVENTIS?.
Así las cosas, difícilmente puede sostenerse que la actuación de la Administración sanitaria española haya resultado incorrecta o tardía, sino por el contrario acorde con el estado de los conocimientos de la ciencia existentes en cada momento (QUE NO ES CIERTO). Fue precisamente la retirada del AGREAL del mercado español lo que puso en marcha el mecanismo europeo de farmacovigilancia, cuyas conclusiones han sido de todo punto coincidentes con las que dos años antes había adoptado la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.
Por tanto, el funcionamiento de los órganos estatales de autorización y vigilancia de los medicamentos ha sido el adecuado en todo momento y, por ello, no resulta procedente la declaración de responsabilidad patrimonial de la Administración solicitada por la reclamante, todo ello sin perjuicio de la responsabilidad civil en que en su caso haya podido incurrir el laboratorio SANOFI AVENTIS , como fabricante de un fármaco que, por sus características intrínsecas, tenía potenciales efectos neurolépticos.
Por lo expuesto, el Consejo de Estado es de dictamen,
Que procede desestimar la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada."
V.E., no obstante, resolverá lo que estime más acertado.
Madrid, 24 de julio de 2008
EL SECRETARIO GENERAL,
EL PRESIDENTE,
EXCMO. SR. MINISTRO DE SANIDAD Y CONSUMO.
................
COMPAÑERA LUCHADORA DEL AGREAL:
TAMBIEN LO TUYO FUÉ POR EL "YURELAX".
NO SE LO CREEN "PERO TIENEN QUE CULPAR POR ALGO"
"MENOS POR EL AGREAL/VERALIPRIDA".
2004 - Osteoporosis. ¿Se repite la historia?
Hace poco más de un año se publicó un editorial en Atención Primaria que narraba un extraño desencuentro entre sociedades científicas. SemFYC se sintió obligada a abandonar la conferencia de consenso sobre osteoporosis posmenopáusica,convocada por la Asociación Española para el Estudio de la Menopausia (AEEM) y la Sección de Menopausia de la Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia (SEGO). “El consenso que no pudo ser” no es más que un episodio en el conjunto de desaciertos que rodean el abordaje de la osteoporosis (OP) y que aquí se intenta resumir.
A finales de los años 80 las calcitoninas alcanzaron un singular protagonismo en el tratamiento de la osteoporosis, a pesar de no haber demostrado su eficacia en la prevención de fracturas, fue en el año 2000 cuando el estudio PROOF demostró que en mujeres posmenopáusicas con fractura previa, la calcitonina reducía la incidencia de nuevas fracturas vertebrales, aunque no de fracturas de cadera. Durante más de una década, miles de mujeres fueron tratadas en todo el mundo con el solo fundamento de los efectos de la calcitonina en variables intermedias, sobre todo la densidad mineral ósea (DMO).
THS: una muerte anunciada
Han sido 2 estudios financiados por organismos públicos los que han sacado a la luz los problemas de seguridad de la THS. Los resultados finales del estudio WHI relacionados con el riesgo CV, publicados en agosto de 2003 (www.nhlbi.nih.gov/whi), mostraron que la THS no sólo no confiere protección cardiovascular sino que puede incrementar el riesgo de cardiopatía isquémica. Estos resultados han tenido ahora gran repercusión mediática mundial y han originado un replanteamiento del lugar de la THS en la terapéutica, pero los efectos adversos de la THS ya se vienen conociendo desde hace años, fundamentalmente los relacionados con el adenocarcinoma de
endometrio (minimizado con la adición del progestágeno) y el cáncer de mama, incrementado en todos los tipos de THS, más con el que combina estrógenos y progesterona (Million Women Study, Lancet 2003; 362:419-27; www.millionwomenstudy.org).
Una revisión sistemática de 1997 ya concluía que el THS incrementaba el riesgo de enfermedad CV. (Naylor BMJ 1997; 315: 149-53).
El descenso de la utilización de calcitoninas y de THS para la prevención de fracturas posmenopáusicas,ha coincidido en el tiempo con el incremento del uso de bisfosfonatos (Difosfen®, Osteum ®, Fosamax®, Actonel®) y raloxifeno (Evista®, Optruma®).
La fractura de cadera es la complicación de mayor importancia clínica y social de la osteoporosis y es el criterio fundamental para ponderar la eficacia de las medidas preventivas.
Etidronato, alendronato y risedronato no han sido capaces de prevenir las fracturas de cadera en mujeres sin antecedentes de fractura. Y en mujeres que han sufrido una fractura previa, la capacidad para evitar una fractura de cadera es ahora en 2010, confirmada (NNT 91 durante 5 años para alen y risendronato).
Por su parte, raloxifeno no ha demostrado efecto alguno en la prevención de fracturas no vertebrales.
Uno de los resultados obtenidos en el marco del macroestudio de cohortes Nurses' Health Study fue que, tras 12 años de seguimiento (61.200 mujeres posmenopáusicas sanas), la incidencia de fracturas de cadera descendió linealmente con el incremento del nivel de actividad física. En las mujeres cuyo único ejercicio consistió en caminar 4 horas a la semana, la incidencia de fractura de cadera descendió un 41%, con NNT de 37. (JAMA 2002; 288:2300-6).
Aten. Primaria 2002; 30: 341-2
SemFYC, a través de sus grupos de trabajo de atención a la mujer y del PAPPS, no pudo finalmente firmar el consenso sobre osteoporosis posmenopáusica auspiciado por AEEM y SEGO,entre otras, por las siguientes razones:
- Definía la prevención primaria en OP como la prevención de la pérdida de DMO en lugar de la prevención de fracturas, cuando la OP densitométrica no es un buen predictor de OP clínica y la DMO es un indicador intermedio de resultados.
- Se pretendía que un fármaco debía demostrar su capacidad para disminuir únicamente fracturas vertebrales, cuando son las fracturas de cadera las que constituyen el principal problema de salud.
- Planteaba la intervención farmacológica en mujeres con un riesgo de fractura inferior al 5% (p.ej mujeres <> 1.5 DE.
- Sugería que el cribado de OP podría realizarse con técnicas basadas en ultrasonidos (calcáneo) en vez de DEXA, toda vez que ya la DEXA plantea problemas de imprecisión no solventados.
- La presencia velada de la industria en las sesiones de trabajo.
Increíble pero cierto. Seguimos en 2004.
Raloxifeno en varones
El raloxifeno, un modulador selectivo de los receptores
estrogénicos, ha sido prescrito al menos en 195 ocasiones a varones de nuestra comunidad durante el último trimestre del 2003.
Bisfosfonatos para artrosis.
Se ha detectado en informes clínicos y a través de las consultas recibidas la utilización de bisfosfonatos como 'tratamiento' analgésico del dolor asociado a artrosis u otros procesos osteoarticulares.
No existen en la literatura científica (2004) datos que avalen dicha indicación, que de hecho no esta recogida en la ficha técnica.
que no te rompa la vida.
En ella se insiste en mensajes como el siguiente: "Actualmente, con sólo tomar una pastilla una vez a la semana puedes evitar que esta enfermedad de graves consecuencias te rompa la vida". También ofrecia un cuestionario dirigido a mujeres mayores de 60 años para valorar el riesgo de OP en el que si la respuesta a 2 preguntas es afirmativa "puedes padecer OP y no saberlo".
Dos de ellas son: "¿te duele la espalda habitualmente? y ¿has notado (...) encorvamiento de espalda?".
Alendronato, risendronato, raloxifeno y calcitoninas supusieron en 2003 un importe aproximado de 17,5 millones de euros en la comunidad de Castilla y León, lo que representa un 2,86% del importe total de farmacia. Esta cifra es ligeramente inferior a lo que se gasta en nuestra región en fármacos para la diabetes (insulinas, antidiabéticos orales e inhibidores de la alfaglucosidasa) -un 2,99%- y superior al importe de toda la terapia oncológica ambulatoria (antineoplásicos, antiandrógenos, antiestrógenos y hormonas) que alcanza el 2.43%.
Raloxifeno en varones
Bisfosfonatos para artrosis
Campañas publicitarias
17,5 millones de euros al año (3.000 millones de pesetas).
Sackett, uno de los padres de la MBE, publicó, a propósito del fracaso de la THS, un durísimo editorial en el que calificaba de villanos y culpaba expresamente a los “expertos” que por obtener beneficios privados, satisfacer su narcisismo o por equivocada buena intención recomiendan actividades preventivas no validadas en ensayos clínicos rigurosos. “Dada la frecuencia de prescripción de este tratamiento en las mujeres posmenopaúsicas en todo el mundo [y de los datos del estudio WHI], cientos de mujeres sanas han sido perjudicadas”, afirma.
Sin necesidad de llegar a utilizar este lenguaje pensamos que es conviene tener presente la historia del abordaje de la OP y los datos de evidencia antes de llevar a cabo intervenciones farmacológicas preventivas en población sana que no tengan justificación científica, puedan ser causa de yatrogenia y detraigan valiosos recursos.
----------------
NO OS RECUERDA LO DE SACKETT
A MUJERES TOTALMENTE SANAS "INDICAN UN ANTIPSICÓTICO EN CUBIERTO" AQUI EN ESPAÑA, PERO EXISTIENDO ESTUDIOS ANTES DE 1983, SIN QUE EL MINISTERIO DE SANIDAD Y POLITICA SOCIAL Y DEMÁS DEPARTAMENTOS:
¿PORQUÉ MINISTERIO DE SANIDAD Y POLITICA SOCIAL, SOBRE EL AGREAL, SIEMPRE ARGUMENTA SOLO DESDE 1992?.
¿ES QUÉ NO FUÉ AUTORIZADO EN 1983?.
lunes, 20 de septiembre de 2010
Veralipride(Veraliprida - sistema tuberoinfundibular dopaminérgico
Prolactina
HIPOFISIS ANTERIOR
DA, SS, GABA.. TRH, NT, OT
Lóbulo
intermedio
Tallo
hipofisario
lactotropas
Célula
hipofisaria
a) Neuronas tuberoinfundibulares dopaminérgicas, situadas en la parte dorsomedial del núcleo arcuato. Sus axones se proyectan a la zona externa de la eminencia media, donde la DA es secretada al espacio perivascular, próximo a los capilares sanguíneos del
sistema porta hipofisario. De esta forma la DA alcanza la adenohipófisis (Leong y cols,1983; Mai y cols, 1994).
b) Neuronas tuberohipofisarias dopaminérgicas, situadas en la zona rostral del núcleo arcuato. Sus axones proyectan a los lóbulos neural e intermedio de la glándula pituitaria.
c) Neuronas periventriculares hipofisarias dopaminérgicas, situadas en el núcleo periventricular hipotalámico. Sus axones terminan en el lóbulo intermedio de la hipófisis.
La actividad del sistema tuberoinfundibular dopaminérgico está regulada por neurotransmisores, neuromoduladores y hormonas. El principal regulador de estas neuronas tuberoinfundibulares dopaminérgicas es la prolactina mediante un mecanismo de
retroalimentación corto (Arbogast y Voogt, 1997; Lerant y Freeman, 1998). Esta regulación se superpondría al mecanismo de retroalimentación que se ejercería directamente sobre las
propias células lactotropas (Kadowaki y cols, 1984; Bentley y Wallis, 1987). Además, se han descrito señales inhibitorias de este sistema hipotalámico, como 5-HT y NA, que disminuyen la actividad de las neuronas dopaminérgicas, y por lo tanto, reducen la
secreción de DA. La NA incrementa la secreción de prolactina a través de cambios en la actividad del sistema dopaminérgico (Fernández-Ruíz y cols, 1987; Lin y Pan, 1993) principalmente en situaciones de estrés, donde aumentan los niveles circulantes de
prolactina (Langelier y McCann, 1977), aunque, también ejerce efectos inhibitorios (Lawson y Gala, 1975), a través de receptores a1-adrenérgicos (De Castro y cols, 1989).
También se han definido señales estimuladoras, como el ácido glutámico o la acetilcolina,que aumentan la actividad del sistema tuberoinfundibular dopaminérgico, produciendo un decremento de la secreción de prolactina. Aunque, en el caso del ácido glutámico se ha descrito que puede también ejerce efectos contrarios a los descritos anteriormente (Login,1990). Estos y otros componentes indirectos del sistema regulador de prolactina pueden actuar en diferentes niveles de este mecanismo e incluso pueden tener efectos biológicos opuestos dependiendo de la concentración a la que estén actuando (Freeman y cols, 2000).
El GABA es un factor fundamentalmente inhibidor de la secreción de prolactina.
Como para la DA se ha descrito la existencia de un sistema GABAérgico hipotalámico (Apud y cols, 1984; Apud y cols, 1989), cuyos terminales nerviosos alcanzarían la eminencia media (Vicent y cols, 1982; Tapaz, 1984) donde el GABA es secretado. Desde
ahí, el neurotransmisor llegaría a la adenohipófisis a través del sistema porta-hipofisario y ejercería un efecto directo (Tapaz y cols, 1983). En condiciones basales, la secreción de
prolactina está regulada fundamentalmente por la DA. Sin embargo, en situaciones patofisiológicas especiales, como la hiperprolactinemia, el GABA también participa en la regulación, inhibiendo la producción de prolactina (Apud y cols, 1989;
Duvilanski y cols,1983; Duvilanski y cols, 1986). Paradójicamente se ha descrito que el GABA puede aumentar la secreción de prolactina, inhibiendo la actividad del sistema tuberoinfundibular
dopaminérgico hipotalámico (Casanueva y cols, 1981; Makinen y cols, 1993). La repercusión exacta del mecanismo regulador ejercido por el GABA sobre la secreción de esta hormona hipofisaria está aún por investigar. Como en el caso de la DA, niveles circulantes elevados de prolactina actúan a nivel hipotalámico activando las neuronas
GABAérgicas (Duvilanski y cols, 1987). Este efecto se refuerza con un mecanismo mediado a través de sustancia P y de 5-HT (Afilone y cols, 1990a; Afilone y cols, 1990b).
Somatostatina
La somatostatina es un factor inhibidor no solo de la secreción de prolactina (Vale y cols, 1974; Patel y cols, 1986), sino también de GH (Tannenbaum y Ling, 1984; Plotsky y Vale, 1985; Müller y cols, 1999) y TSH (Vale y cols, 1974). Se ha caracterizado un efecto
inhibidor de la somatostatina sobre la secreción de prolactina (Reichlin, 1983; Patel y Srikant, 1986) que ejercería a dos niveles: 1) a nivel hipotalámico, por sus interacciones con el(Kaneda y cols, 1991), y 2) a nivel hipofisario, donde modula la secreción de galanina, péptido sintetizado y secretado por las células lactotropas, que actúa autocrina o paracrinamente modulando la secreción de prolactina (Wynick y cols, 1993; Cai y cols, 1998; Hyde y cols, 1998).
Es importante destacar que el efecto de este neuropéptido sobre la secreción de prolactina es dependiente de estrógeno (Howard y cols, 1997; Cai y cols, 1998), aunque el mecanismo fisiológico de esta interacción no se conoce. Sin embargo, esto indica que el estado estrogénico es determinante en los efectos de este neuropéptido sobre la secreción de prolactina (Cooper y Shin, 1981; Lee y Shin, 1996). Así se explicaría la diferente efectividad de la somatostatina en el animal intacto, donde su eficacia es menor, que en animales castrados y tratados con estradiol (Cooper y Shin, 1981; Goth y cols, 1996; Lee y Shin, 1996). Por otra parte, aunque ejerce un efecto importante sobre la secreción de prolactina, cuando se compara con la GH la eficacia del péptido es menor (Patel y Srikant,1986).
Factores estimuladores de la secreción de prolactina
Además de estos factores inhibidores, se han descrito un número elevado de moléculas endógenas que incrementan la secreción de prolactina. Entre ellos destaca la TRH, que estimula la secreción de prolactina directamente sobre las células lactotropas
(Bowers y cols, 1971; Blake, 1974). Hoy en día se sigue buscando con insistencia el factor secretor estimulador específico para esta hormona.
Se ha descrito que la inyección intracerebroventricular o
intravenosa de 5-HT o de su precursor (5-hidroxitriptófano) aumenta los niveles plasmáticos de prolactina en ratas, a través de un mecanismo mediado a nivel hipotalámico (Lu y Meites, 1973; Lamberts y MacLeod, 1978), ya que no lo modifica cuando se adiciona a cultivos hipofisarios (Lamberts y MacLeod, 1978). Este concepto se apoya en resultados de la literatura que muestran neuronas serotoninérgicas situadas en el núcleo dorsal del rafe, que proyectan hacia núcleos hipotalámicos relacionados con la regulación de prolactina (Fessler y cols,1984), y parece que responden con un incremento en los niveles circulantes de prolactina en situaciones de estrés, durante la lactancia y el embarazo (Freeman y cols, 2000).
Además de este neurotransmisor, se ha descrito recientemente que la taurina modula la secreción hipofisaria, como se ha observado para otros aminoácidos como el GABA o el ácido glutámico (Apud y cols, 1984; Login, 1990). Se ha sugerido que estimula la secreción
de prolactina, probablemente modulando la producción de neurotransmisores hipotalámicos que controlan la actividad de las células lactotropas, ya que no afecta la secreción de la hormona in vitro (Scheibel y cols, 1980). Los péptidos opiodes podrían mediar los efectos de taurina sobre prolactina (Shoichiro y cols, 1988). Sin embargo, las concentraciones de taurina son elevadas tanto en hipotálamo como en hipófisis (Lombardini, 1976), por lo que los efectos moduladores de este neurotransmisor que están por definir. No obstante, la taurina ha sido involucrada en los mecanismos hipotálamo-hipofisarios reguladores de otras hormonas, como la LH (Price y cols, 1978).
– Funciones fisiológicas de prolactina
Desde su descubrimiento, la prolactina se conoce principalmente por su acción lactogénica (Nelson y Gaunt, 1936). Sin embargo, años más tarde comienza a describirse su papel modulador de la función reproductora (Meites, 1967; Ben-Jonathan y cols, 1989).
Además, interviene en la osmorregulación (Burstyn, 1978; Klibanski y cols, 1988), en el control de la biosíntesis de esteroides (Mazzocchi y cols, 1986; Arafah y cols, 1990), en el crecimiento de células tumorales (Arafah y cols, 1982; Arafah y cosl, 1984), en la
modulación del sistema inmune (Said y Porter, 1979; Sakurai y cols, 1988; Arce, 1994; Arce y cols, 1997) y en la regulación de la presión sanguínea (Arafah y cols, 1990; Mills y Ward, 1986). Hasta ahora se han descrito más de 300 funciones para esta hormona a lo
largo de la escala filogenética (Bole-Feysot y cols, 1998).
Las acciones fisiológicas de prolactina se llevan a cabo a través de receptores específicos, presentes en células de glándula mamaria, de gónadas y cerebrales (Bakowska y Morrel, 1997), como de tejidos periféricos diversos (Horrobin, 1977; Clevenguer y cols,
1990; Nagano y Kelly, 1994). Ello está de acuerdo con su versatilidad para modular funciones fisiológicas aparentemente no relacionadas. El receptor para prolactina es una proteína de membrana que pertenece a la clase I de la superfamilia de citokinas (Bazan,1990; Lai y cols, 1997)........
ACLIMAFEL / AGREAL: DESDE MÉXICO NOS MANDAN : HIPOTIROIDISMO O HIPERTIROIDISMO VS.
HIPOTIROIDISMO O HIPERTIROIDISMO VS. ACLIMAFEL / AGREAL
A continuación encontraran una sencilla orientación sobre el Hipotiroidismo e Hipertiroidismo y su relación con un medicamento llamado Aclimafel o Agreal, recetado supuestamente para la menopausia.
No pretendo dar clases de medicina, simplemente esta información esta basada en mi experiencia personal y es mi deseo compartirla para que todos tengamos una mejor calidad de vida.
Si tienes algunos o la mayor parte de los siguientes síntomas, es posible que padezcas de hipotiroidismo desde grado leve, moderado o fuerte. El hipotiroidismo puede dar a cualquier edad desde recién nacido hasta la vejez, a hombres o mujeres, por deficiencia de la hormona de la Tiroides o por reacción de algún medicamento
SINTOMAS DE HIPOTIROIDISMO
Aumento de peso ( aunque se coma poco)
Estatura baja (comparada con la normal según la edad)
Piel reseca y áspera
Piel pálida.
Cansancio, flojera.
Depresión.
Hinchazón cara y piernas.
Intolerancia al frío ( fuera de lo normal)
Bochorno ( en mujeres no siempre es por la menopausia)
Roncan mucho.
Habla ronca y lenta.
Lengua gruesa
Dificultad para tragar ciertos líquidos
Estreñimiento
Infecciones gastrointestinales frecuentes ( colitis, gastritis, amibiasis, etc.)
Cabello, pestañas, cejas y vello corporal mas gruesos y frágiles
Uñas quebradizas
Presión baja.
Dolor huesos u Osteoporosis
Calambres
Reflejos Lentos
No sudan
Retraso de la regla
Importante: No siempre se tienen todos los síntomas arriba mencionados, pueden ser solo algunos y de grado leve, pero si no se atienden a tiempo, los demás síntomas pueden ir apareciendo poco a poco.
Cuando la glándula tiroides funciona mas de lo normal, Se llama Hipertiroidismo y el tratamiento consiste en eliminarla quemándola con yodo radiactivo o con un medicamento especial. De esta forma queda eliminada la glandula y la persona pasa de ser Hipertiroidea a ser Hipotiroidea. Siendo hipotiroidea, el tratamiento es mas fácil a seguir.
Hipotiroidismo es cuando la glándula tiroides funciona menos de lo normal.
Hipertiroidismo es cuando la glándula tiroides funciona mas de lo normal.
La única forma de comprobar si padeces Hipotiroidismo o Hipertiroidismo es que te hagan un perfil tiroideo con gamagrama, que es un análisis de sangre. El medico que debe atenderte debe ser un Endocrinólogo, no acudas con médicos generales, ni con medicina alternativa porque no saben como tratarlo. Quizás la medicina alternativa pueda darte paliativos mientras te atiendes con un especialista. Una vez que el Endocrinólogo te confirme que tienes Hipotiroidismo, lo mas seguro es que tendrás que tomar un medicamento de por vida, generalmente es la Levotiroxina ,pero también deberás hacerte un perfil tiroideo mínimo cada seis meses y a medida que vayas mejorando, posiblemente te vayan rebajando la dosis. Si después de un mes de tomar la dosis que te haya recetado el medico, notas que no hay mejoría, probablemente tendrán que ajustarte la dosis nuevamente, ya sea aumentarla o disminuirla, pero nunca auto recetarse sin vigilancia medica. Si mas adelante no obtienes resultados positivos, podría ser necesario cambiar a otro medico Endocrinólogo, ya sea que te estés atendiendo con un particular, del IMSS, del ISSSTE, etc.
Por otra parte conviene saber que algunos medicamentos también pueden afectar el funcionamiento de la tiroides como el Aclimafel ( conocido en España como Agreal) Este medicamento Aclimafel / Agreal lo recetan o lo venden sin receta medica supuestamente para la menopausia, pero en realidad altera la Tiroides causando Hipertiroidismo cuyos síntomas mas comunes son:
Ojos saltones, presión alta, nerviosismo, ansiedad, angustia, taquicardia, fatiga, problemas gastrointestinales frecuentes como vomito, nauseas, diarrea, perdida de peso, elevación de la prolactina, aumento de colesterol y triglicéridos, temblores y fobias.
Grupos de mujeres en Europa ( Francia, España) y América Latina, están luchando porque se erradique este medicamento del mercado ya que ha habido casos de suicidio por la depresión tan fuerte que este medicamento esta provocando. Incluso algunas mujeres han acudido con el psiquiatra sin saber que primero deben dejar el Aclimafel y simultáneamente tratarse la Tiroides. Existe un sitio en Internet formado por mujeres que han tenido problemas con el Aclimafel.que es el siguiente:
http:// agrealluchadorasblogspot.com/
http:// agrealluchadoras@yahoo.es
Tambien estan en Facebook: Asociación Agreal Luchadoras
Cabe mencionar que se esta luchando porque en México también se erradique la venta del producto. Si lo están tomando o saben de alguna mujer que lo esta tomando, primero consulten la pagina de Internet arriba mencionada y traten de suspenderlo paulatinamente porque también causa adicción. Es posible que tengan que tomar un tiempo algún antidepresivo mientras pasan los efectos del rebote y se atienden la tiroides. Si les es posible, es mejor tomar un antidepresivo natural que tenga principalmente valeriana, y otras plantas como Tila, Flor de Azahar y Pasiflora, complementada por vitaminas del Complejo “B”. De preferencia que no sean plantas desconocidas o productos de procedencia incierta que anuncian por la televisión de oferta y que son muy caros. Por cierto algunos médicos generales, ginecólogos e incluso Endocrinólogos todavía no están enterados del Aclimafel, porque el laboratorio que lo comercializa que es Sanofi Adventis, no quiere reconocer los efectos del Aclimafel/Agreal , pese a la presión de la COFEPRIS en México y la Secretaria de Salud por quitarlo del mercado.
Como se menciono antes, aparte del Aclimafel, pueden existir algunos otros medicamentos que afecten la tiroides.
Cuando se esta tomando medicamento para la tiroides y además otros medicamentos para cualquier otra enfermedad, es conveniente revisar que los otros medicamentos no contengan yodo o derivado del yodo, porque se contraponen y alteran el resultado del Perfil Tiroideo, asi como alteran la dosis del medicamento para la tiroides como por ejemplo “Altruline” que es recetado para la depresión. En este caso es conveniente primero controlar la tiroides y después se vera si es necesario el antidepresivo. También existen algunos productos naturistas que deben evitarse con exceso, porque alteran los síntomas cuando ya se esta tomando medicamento para la tiroides, como es el ajo y la Soya con todos sus derivados, porque a pesar de que la anuncian como el curalotodo, si afecta cuando ya se padece de la tiroides.
Por ultimo si alguna mujer padece de bochornos y otros signos propios de la menopausia, es aconsejable que antes pida a su Endocrinólogo que le revisen su glándula tiroides porque si la glándula no funciona bien, el medicamento para la menopausia no será efectivo.
Espero que esta información sobre el hipotiroidismo e hipertiroidismo haya sido de utilidad. No soy medico, pero escribo esto, basándome en mi experiencia personal ya que tengo mas de 50 años tratando este padecimiento y todavía sigo aprendiendo sobre el tema. Otras fuentes de información fueron tomadas de programas de radio de la ciudad de México, programas serios con doctores especialistas en la glándula tiroides. No cito los nombres de los doctores porque no pretendo hacer publicidad a nadie solo recomiendo que si requieren confirmar esta información o ampliar el tema, consulten en Internet en sitios serios especializados o revistas o libros conocedores del tema o con su medico de cabecera. Repito no soy medico, simplemente quiero compartir lo que he aprendido únicamente con el fin de ayudar a mis familiares, amigos y conocidos. Si consideran esta información valiosa, les sugiero la reenvien a sus amistades.
Gracias.
Rosario Coria
............................
MUCHAS MUCHISIMAS GRACIAS ROSARIO CORIA-MEXICO.
"RETIRADA YA EL ACLIMAFEL DE MEXICO"
AGREAL/VERALIPRIDA EN ESPAÑA: TANTO AL MINISTERIO DE SANIDAD Y POLITICA SOCIAL Y SANOFI AVENTIS Y COMO INDICA EN EL VIDEO :ABOGADO SANCHEZ DE LEÓN....
SR. SANCHEZ DE LEÓN: INDICA USTED EN EL VIDEO:
QUE EL AGREAL/VERALIPRIDE/VERALIPRIDA, SE VENDÍA EN MAS DE 40 PAISES Y QUE SOLO EN ESPAÑA Y QUÉ CASUALIDAD "QUE SOLO UN LETRADO HAYA PRESENTADO EL 95% DE LAS SENTENCIAS".
ESO SR. SANCHEZ DE LEÓN, LO INDICÓ USTED EN EL PRIMER JUICIO DEL AGREAL EN ESPAÑA, O SEA EN EL AÑO 2006. PUES MIRE USTED, ESTAMOS EN 2010.
¿CUÁNTOS LETRADOS DIFERENTES HAN PRESENTADO DEMANDAS CIVILES E INCLUSO PENALES Y POR EL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, TANTO CONTRA EL PATRIMONIO DEL MINISTERIO DE SANIDAD Y POLITICA SOCIAL, ASÍ CÓMO LOS LABORATOIOS SANOFI AVENTIS?
MUCHOS MUCHISIMOS "Y LOS QUE LES QUEDAN" POR ESTA "SIN RAZÓN" QUE HAN COMETIDO CON MILES, MILLONES DE MUJERES EN LOS PAISES EUROPEOS QUE LO ESTABAN VENDIENDO.
SIN OLVIDAR QUE AÚN LO "SIGUEN VENDIENDO EN MÉXICO".
COMO QUIERA QUE TANTO:
MINISTERIO DE SANIDAD Y LOS LABORATORIOS SANOFI AVENTIS "SOLO ARGUMENTAN MENTIRAS Y MAS MENTIRAS" QUE NO SE SOSTIENEN "NADA DE LO QUE INDICAN" AL MENOS DE LO ACONTECIDO EN ESPAÑA, CON ESTE ¿CÓMO LE LLAMOS? BENZAMIDA SUSTIUIDA, SUCEDÁNEO DE BENZAMIDA O BENZODIACIPINA?.
LO CIERTO "QUE NOSOTRAS LAS MUJERES LUCHADORAS DEL AGREAL DE ESPAÑA":
HEMOS PERDIDO "NUESTRA SALUD POR EL AGREAL" Y USTEDES BIEN QUE LO SABEN.
Y COMO QUIERA QUE LO SABEN Y POR MUCHOS LETRADOS QUE LES REPRESENTEN, POR MUCHOS CATEDRÁTICOS QUE LLEVEN "SABEN PERFECTAMENTE QUE NADA DE LO QUE INDICAN, SE SUSTENTA, ANTE LA ENCARNIZADA HUMANA QUE COMETIRON, AL MENOS AQUI EN ESPAÑA.
LOS LABORATORIOS SANOFI AVENTIS "TIENE DINERO PARA GASTAR Y COMPRAR" TODO LO QUE RODEA EL ASUNTO AGREAL/VERALIPRIDA EN ESPAÑA.
PERO EL "MINISTERIO DE SANIDAD Y POLITICA SOCIAL, ESE DINERO QUE SE ESTÁ GASTANDO, ES DINERO PÚBLICO" QUE LA SOCIEDAD ESPAÑOLA "SE ENTERE".
COMO LOS OTROS "COMO NO TIENEN BASE QUE SE SOSTENGA" LO QUE HICIERON A LAS MUJERES ESPAÑOLAS QUE TOMAMOS EL AGREAL/VERALIPRIDA Y A LAS QUE VERDADERAMENTE Y POR EL AGREAL "SE NOS PRODUJO SECUELAS SEVERAS E IRREVERSIBLES" VAN USTEDES "HURGANDO" EN NUESTRO PASADO, LLEGANDO A TRANSPASAR, HASTA NUESTRA NIÑEZ.
PARA USTEDES ¿DÓNDE EMPIEZA Y ACABA, EL DERECHO DE TODAS LAS PERSONAS A QUE ES "INTOCABLE" EL DERECHO A PRESERVAR "LA INTIMIDAD DE TODO SER HUMANO" ?
CONSTITUCION ESPAÑOLA:
articulo 18 .1 de la Constitución, los derechos al hornor, a la intimidad personal y familiar......
PARA USTEDES LOS DE LOS "LABORATORIOS SANOFI AVENTIS EN ESPAÑA":
NO EXISTEN, NI LEYES SOBRE LOS MEDICAMENTOS Y USO HUMANO, NI NADA DE LOS "DERECHOS FUNDAMENTALES DE LAS PERSONAS" Y TODO ÉLLO CON EL "CONSENTIMIENTO DEL MINISTERIO DE SANIDAD Y POLITICA SOCIAL ESPAÑOL".
ASI QUE "COMPAÑERAS LUCHADORAS DEL AGREAL DE ESPAÑA".
"DEBEMOS DE INDICARLE A NUESTRA DEFENSA" TODO, ABSOLUTAMENTE TODO DE LO ACONTECIDO EN NUESTRAS VIDAS.
ESTA QUE LES ESCRIBE Y PARA "AHORRARLES A ESTOS INDESEABLES EN QUE VULNEREN NUESTRA INTIMADAD Y PARA FACILITARLES, ESTE ASUNTO".
EN BREVE Y NO ME IMPORTA QUE EL MUNDO SE ENTERE, RELATARÉ MI VIDA AQUI.
COMO "NO TIENEN ARGUMENTOS" CON LO QUE HICIERON EN NUESTRA SALUD, NO RESPETAN NADA.
LABORATORIOS SANOFI AVENTIS:
¿QUÉ ESTÁN HACIENDO USTEDES CON EL PERSONAL ESPAÑOL QUE TRABAJAN PARA USTEDES, NO SOLO EN ESPAÑA O FRANCIA, SINO EN OTROS PAISES?.
¿NO ES CIERTO QUE HASTA CUÁNDO VAN A DESAYUNAR O COMER, DENTRO DE SUS PROPIAS EMPRESAS, LES HAN COLOCADO CÁMARAS PARA SABER DE QUÉ HABLAN?.
MUCHO PERO QUE MUCHO: LES HAN "DOLIDO LO DE LAS FOFAS ESPAÑOLAS" QUE USTEDES COMENTARON.
PUES MUCHO OJO "QUE LAS LUCHADORAS DEL AGREAL" Y SIN NI SIQUIERA, PEDIRLO "NOS ESTÁN FACILITANDO DE USTEDES PERO QUE MUCHAS COSAS" Y NI SIQUIERA SON DEL PERSONAL QUE TRABAJAN PARA USTEDES.