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martes, 6 de julio de 2010
AGREAL/VERALIPRIDA EN ESPAÑA "CONTENC. ADMON. CONTRA PATRIMONIO DE SANIDAD
Consejo de Estado: Dictámenes
Número de expediente: 287/2010 (SANIDAD Y POLÍTICA SOCIAL)
Referencia: 287/2010
Procedencia: SANIDAD Y POLÍTICA SOCIAL
Asunto: Responsabilidad patrimonial formulada por ...... , por los daños sufridos como consecuencia de la ingesta del medicamento Agreal.
Fecha de Aprobación: 18/3/2010
TEXTO DEL DICTAMEN
La Comisión Permanente del Consejo de Estado, en sesión celebrada el día 18 de marzo de 2010, emitió, por unanimidad, el siguiente dictamen:
"En cumplimiento de la Orden de V. E. de 26 de febrero de 2010, con fecha de registro de entrada del mismo día, el Consejo de Estado ha examinado la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por ...... , por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de la ingesta del medicamento AGREAL.
De antecedentes resulta:
Primero.- Con fecha 15 de junio de 2006, la representante legal de ...... presenta escrito de reclamación de responsabilidad patrimonial ante el Ministerio de Sanidad y Consumo, por los daños y perjuicios que padece derivados de la ingesta de Agreal.
En el escrito, la reclamante señala que tomó Agreal por prescripción médica desde 1997 hasta 2003, que ello le ha producido depresión y que aún en la actualidad sigue bajo tratamiento antidepresivo.
Solicita una indemnización de 60.000 euros.
Adjunta a la reclamación copia de los poderes conferidos a la abogada, una certificación de la farmacia donde compraba habitualmente el medicamento Agreal y un informe del médico psiquiatra que la atiende en el Hospital de Conxo, de Santiago de Compostela.
Segundo.- Iniciado el procedimiento de responsabilidad patrimonial de la Administración pública, se abre un periodo de prueba y se incorpora al expediente, además de la historia clínica de la paciente, la siguiente documentación:
a) Comunicación de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, de 20 de mayo de 2005, en la que se informaba a los profesionales sanitarios sobre los riesgos del medicamento y se suspendía su comercialización.
b) Informes de la propia Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios de 8 de junio de 2006 y de 8 de noviembre de 2007 de los que se extrae la siguiente información:
- La especialidad farmacéutica AGREAL, cuyo principio activo es la veraliprida, fue autorizada en 1983 para el tratamiento de síntomas climatéricos. Concretamente sus indicaciones autorizadas eran las siguientes: "Tratamiento de los sofocos (crisis vasomotoras) y de las manifestaciones psicofuncionales de la menopausia confirmada".
- Hasta 2004 el Sistema Español de Farmacovigilancia había recibido un número reducido de notificaciones de reacciones adversas de tipo psiquiátrico, y en prácticamente todos los casos notificados se había producido la recuperación total del paciente. Sin embargo, tras la notificación ese mismo año de un nuevo caso de trastorno psiquiátrico, se procedió a la revisión del asunto.
- La información disponible en el Sistema Español de Farmacovigilancia se amplió con la proporcionada por el laboratorio titular referente al resto de países en los que AGREAL está comercializado. Los datos procedentes de esta información global indicaron que el uso de la veraliprida se puede asociar a reacciones adversas de naturaleza psiquiátrica, que suelen aparecer con mayor frecuencia después de la suspensión del tratamiento. La recuperación de los pacientes exigió en ocasiones tratamiento farmacológico ansiolítico o antidepresivo.
- El 9 de marzo de 2005 el Comité de Seguridad de Medicamentos de Uso Humano de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios concluyó que el balance riesgo/beneficio era desfavorable en las indicaciones autorizadas.
- El 11 de marzo de 2005 la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios informó al resto de los Estados miembros de la Unión Europea, a la European Medicines Agency (EMEA) y a la Comisión Europea, sobre los motivos de la reevaluación del balance riesgo/beneficio de la veraliprida.
- El 20 de mayo de 2005 la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios suspendió la comercialización del AGREAL con efectos a partir del 15 de junio siguiente. Ese mismo día la Directora de la Agencia revocaba la autorización de comercialización de esta especialidad farmacéutica.
- El 7 de septiembre de 2005 la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios comunicó que a partir del 15 de septiembre siguiente no podría dispensarse AGREAL en las oficinas de farmacia.
Tercero.- En 28 de noviembre de 2007 el Secretario General de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios emite informe y concluye que desde el punto de vista de la farmacovigilancia, la AEMPS ha dado cumplimiento a la normativa vigente.
Cuarto.- Otorgado trámite de vista y audiencia a la reclamante y a ...... , la primera no formula alegaciones.
...... lo hizo por escrito de 30 de enero de 2008. Aporta documentación e informes médicos contrarios a la reclamación y alega, en síntesis, que el prospecto informaba de que el principio activo del medicamento era la veraliprida, que, como sustancia perteneciente a la familia de las benzamidas, desarrolla una actividad antagonista de la dopamina y tiene propiedades neurolépticas que son suficientemente conocidas.
Quinto.- El 10 de febrero de 2010, la Subdirección General de Recursos del Ministerio de Sanidad y Política Social propuso la desestimación de la reclamación. Considera que no existe relación de causalidad acreditada entre la ingesta de Agreal y las lesiones por las que se reclama, y que además la Administración ha actuado correctamente al autorizar la comercialización del medicamento en su día en la forma en que lo hizo.
Sexto.- Con fecha 17 de febrero de 2010, el Abogado del Estado Jefe del Ministerio de Sanidad y Política Social informó en sentido desfavorable, por entender -de conformidad con la propuesta- que no había quedado acreditado que el estado de salud de la reclamante se viera afectado por el consumo de AGREAL y que en todo caso, de acuerdo con el artículo 141.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre: "No serán indemnizables los daños que se deriven de hechos o circunstancias que no se hubiesen podido prever o evitar según el estado de los conocimientos de la ciencia o de la técnica existentes en el momento de producción de aquéllos".
Y, en tal estado de tramitación, el expediente fue remitido al Consejo de Estado para dictamen.
Versa la consulta sobre la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por ...... por los daños derivados por la ingesta de Agreal.
El presente dictamen se evacua de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.13 de la Ley Orgánica del Consejo de Estado, de 22 de abril de 1980, en la redacción introducida por la Ley Orgánica 3/2004, de acuerdo con la cual, "la Comisión Permanente del Consejo de Estado deberá ser consultada en reclamaciones que, en concepto de indemnización de daños y perjuicios, se formulen a la Administración del Estado a partir de 6.000 euros...".
El artículo 142.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, señala, en su inciso primero, que "el derecho a reclamar prescribe al año de producido el hecho o el acto que motive la indemnización o de manifestarse su efecto lesivo", y añade, en su inciso segundo, que "en caso de daños, de carácter físico o psíquico, a las personas el plazo empezará a computarse desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas".
La interesada reclama el 15 de junio de 2006 por la depresión que padece como consecuencia de la ingesta de Agreal, tratamiento que comenzó a tomar en 1997 y que dejó de tomar en febrero de 2003. Teniendo en cuenta que la reclamante aduce que el citado trastorno persiste al tiempo de interponer la reclamación, cabe concluir que la acción de responsabilidad patrimonial se ha ejercitado dentro del plazo establecido por la ley.
La reclamación se dirige frente a la Administración del Estado como responsable de la autorización del medicamento. Se alega, en particular, que el entonces Ministerio de Sanidad y Consumo no ejerció correctamente sus funciones de farmacovigilancia.
No se discute, pues, la prescripción facultativa del AGREAL, sino el hecho de que este medicamento estuviera autorizado en España pese a los riesgos que entrañaba su ingesta. Esto explica que en el procedimiento de responsabilidad patrimonial sometido a consulta haya informado la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios en lugar de la Inspección Médica.
A este respecto, y sin perjuicio de lo que se dice por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios y por la propuesta de resolución sobre la falta de relación de causalidad acreditada que respalde la acción de resarcimiento, cabe recordar que la producción, comercialización y venta de este medicamento correspondía al laboratorio ...... , que ha obtenido importantes beneficios con el fármaco en cuestión y, por ello, debe ser el que en su caso responda de sus posibles efectos adversos (cuius commoda, eius et incommoda). De hecho, esta empresa ya ha sido objeto de diversas demandas en vía civil en España, algunas de las cuales se han estimado parcialmente.
En realidad, la responsabilidad patrimonial de la Administración sanitaria del Estado por la puesta en circulación de dicho fármaco, que es lo solicitado por la reclamante, sólo podría verse comprometida en el supuesto de que se acreditase que el medicamento no debió ser autorizado o que, después de su autorización, no funcionaron debidamente los mecanismos de farmacovigilancia a cargo actualmente de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.
Al respecto, cabe señalar siguiendo doctrina ya reiterada de este Consejo (dictamen 1.119/2009, de 16 de julio, entre otros) que "el fármaco estaba autorizado tanto en España como en otros países de la Unión Europea (Bélgica, Francia, Italia, Luxemburgo y Portugal). En el momento de su autorización se desconocían los riesgos que a la postre se han evidenciado, lo que no quiere decir que se obviasen algunos de sus posibles efectos adversos. En efecto, el prospecto informaba que el principio activo del fármaco era la veraliprida, que es una sustancia antagonista de la dopamina y, por su propia naturaleza, actuaba sobre el sistema nervioso central, como todos los fármacos pertenecientes al grupo de las benzamidas. Sin embargo, el balance riesgo/beneficio resultaba en aquel entonces favorable, y por ello fue autorizado. No es censurable, por otra parte, que el medicamento no tuviese ficha técnica, ya que la normativa farmacéutica del momento sólo exigía el prospecto, que -como se ha visto- informaba de manera escueta pero suficiente".
Por otra parte, el largo tiempo transcurrido entre la autorización del medicamento en 1983 y su retirada del mercado en 2005 es un dato que por sí mismo -y a diferencia de lo que piensa la reclamante- no compromete la responsabilidad de la Administración sanitaria del Estado. Lo verdaderamente relevante es saber si durante ese tiempo se recibió un número significativo de notificaciones de los efectos adversos o desfavorables del AGREAL y valorar si la actuación de los órganos de farmacovigilancia fue correcta en atención a la mayor o menor entidad de los casos notificados.
En relación con esta cuestión, la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios ha señalado, en uno de los informes emitidos en el presente procedimiento, que antes del año 2004 el Sistema Español de Farmacovigilancia recibió un número reducido de notificaciones de reacciones adversas de tipo psiquiátrico -trece en total- teniendo en cuenta el frecuente uso del medicamento -3.022.139 envases con veraliprida desde 1992-, y que en prácticamente todos los casos notificados se había producido la recuperación total del paciente. Sin embargo -añade la Agencia-, tras la notificación ese mismo año de un nuevo caso de trastorno psiquiátrico, se procedió a la revisión del balance riesgo/beneficio del medicamento y, una vez constatado que -a la vista de nuevas circunstancias no presentes en el momento de la autorización del fármaco- dicho balance era desfavorable para la salud del paciente, se revocó la autorización del medicamento con efectos a partir de 15 de junio de 2005. Así pues, cabe afirmar, a juzgar por la documentación incorporada al expediente, que la Administración sanitaria del Estado reaccionó de manera adecuada y en el momento oportuno frente a los riesgos que comportaba el medicamento. Además, con la retirada de este fármaco del mercado, la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios se anticipó incluso a los órganos de control de la Unión Europea. En efecto, dos años más tarde de que el fármaco se retirase en España, el Comité de Medicamentos de Uso Humano de la Agencia Europea de Medicamentos (European Medicines Agency-EMEA), en su dictamen de 19 de junio de 2007, recomendó la revocación de la autorización de comercialización de los medicamentos que contuviesen el principio activo veraliprida, por entender que el balance riesgo/beneficio era negativo para el paciente. La Comisión Europea convirtió este dictamen en su Decisión de 1 de octubre de 2007, en la que se retiró la autorización de comercialización de medicamentos con veraliprida en el ámbito de la Unión Europea.
En tales circunstancias, difícilmente puede sostenerse que la actuación de la Administración sanitaria española haya resultado incorrecta o tardía. Antes bien, fue la retirada del AGREAL del mercado español lo que puso en marcha el mecanismo europeo de farmacovigilancia, cuyas conclusiones han sido de todo punto coincidentes con las que dos años antes había adoptado la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.
En consecuencia, el funcionamiento de los órganos estatales de autorización y vigilancia de los medicamentos ha sido el adecuado en todo momento y, por ello, no resulta procedente la declaración de responsabilidad patrimonial de la Administración solicitada por la reclamante. Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad civil en que haya podido incurrir el laboratorio ...... , como fabricante de un fármaco que, por sus características intrínsecas, tenía potenciales efectos neurolépticos.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado es de dictamen:
Que procede desestimar la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por ...... ."
V. E., no obstante, resolverá lo que estime más acertado.
Madrid, 18 de marzo de 2010
EL SECRETARIO GENERAL,
EL PRESIDENTE,
EXCMA. SRA. MINISTRA DE SANIDAD Y POLÍTICA SOCIAL.
AGREAL/VERALIPRIDA EN ESPAÑA "LEAN ATENTAMENTE LAS DOS SENTENCIAS CONTRA EL PATRIMONIO DE SANIDAD" CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y SOLO EXISTEN DOS
Consejo de Estado: Dictámenes
Número de expediente:
1548/2008 (SANIDAD Y CONSUMO)
Referencia: 1548/2008
Procedencia: SANIDAD Y CONSUMO
Asunto: Reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por ...... , por los daños sufridos como consecuencia de la ingesta del medicamento Agreal.
Fecha de Aprobación: 6/11/2008
TEXTO DEL DICTAMEN
La Comisión Permanente del Consejo de Estado, en sesión celebrada el día 6 de noviembre de 2008, emitió, por unanimidad, el siguiente dictamen:
"En cumplimiento de la Orden de V.E. de 16 de septiembre de 2008 (registrada de entrada ese mismo día), el Consejo de Estado ha examinado la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por ...... , por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de la ingesta del medicamento AGREAL.
De antecedentes resulta:
PRIMERO.- Con fecha 14 de marzo de 2006, ...... presentó reclamación de responsabilidad patrimonial ante el Ministerio de Sanidad y Consumo, por los daños y perjuicios que dice sufridos a consecuencia del funcionamiento del servicio público sanitario.
Señala la reclamante que en marzo de 2002 se le prescribió tratamiento con el AGREAL para paliar los síntomas propios de la menopausia (sofocos,...).
Con posterioridad comenzó a notar "ansiedad, tristeza, angustia, malestar general".
A causa de su mal estado de salud, que requirió asistencia médica en varias ocasiones, dice haber tenido que abandonar su puesto de trabajo en un hotel-restaurante.
En enero de 2005 su médico le suspendió el tratamiento con AGREAL.
El 20 de mayo de 2005 la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios suspendió la comercialización de la veraliprida (AGREAL), con efectos del 15 de septiembre siguiente, ante la sospecha de algunas reacciones adversas derivadas de la ingesta de dicho fármaco, como depresión y ansiedad.
Tras este relato de hechos, la reclamante imputa su cuadro ansioso-depresivo a la ingesta de AGREAL y solicita una indemnización que no cuantifica.
SEGUNDO.- Al expediente se ha incorporado la historia clínica de la Sra. ...... obrante en el Centro de Salud "Colmenar Viejo Norte" (Área 5 de Atención Primaria) del Instituto Madrileño de la Salud.
Con dicha historia clínica se acompañan dos informes médicos, de fechas 28 de junio y 13 de julio de 2006, emitidos por un facultativo de dicho centro, en los que se deja constancia de que la paciente tomó Agreal entre marzo de 2002 y julio de 2004, de que "se encontraba normalizada en marzo de 2005", y de que "actualmente continúa en esa situación, aquejando, solamente, nerviosismo y trastornos del sueño".
TERCERO.- Durante la tramitación del procedimiento de responsabilidad patrimonial se han evacuado diversos informes:
I.- La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, con fecha 8 de junio de 2006, informó sobre la situación de la especialidad farmacéutica AGREAL en los siguientes términos:
- La especialidad farmacéutica AGREAL, cuyo principio activo es la veraliprida, fue autorizada en 1983 para el tratamiento de síntomas climatéricos. Concretamente sus indicaciones autorizadas eran las siguientes: "tratamiento de los sofocos (crisis vasomotoras) y de las manifestaciones psicofuncionales de la menopausia confirmada".
- Hasta 2004 el Sistema Español de Farmacovigilancia había recibido un número reducido de notificaciones de reacciones adversas de tipo psiquiátrico y en prácticamente todos los casos notificados se había producido la recuperación total del paciente. Sin embargo, tras la notificación ese mismo año de un nuevo caso de trastorno psiquiátrico, se procedió a la revisión del asunto.
- La información disponible en el Sistema Español de Farmacovigilancia se amplió con la proporcionada por el laboratorio titular referente al resto de países en los que AGREAL está comercializado. Los datos procedentes de esta información global indicaron que el uso de la veraliprida se puede asociar a reacciones adversas de naturaleza psiquiátrica, que suelen aparecer con mayor frecuencia después de la suspensión del tratamiento. La recuperación de los pacientes exigió en ocasiones tratamiento farmacológico ansiolítico o antidepresivo.
- El 9 de marzo de 2005 el Comité de Seguridad de Medicamentos de Uso Humano de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios concluyó que el balance riesgo/beneficio era desfavorable en las indicaciones autorizadas.
- El 11 de marzo de 2005 la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios informó al resto de los Estados miembros de la Unión Europea, a la European Medicines Agency (EMEA) y a la Comisión Europea sobre los motivos de la reevaluación del balance riesgo/beneficio de la veraliprida.
- El 20 de mayo de 2005 la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios suspendió la comercialización del AGREAL, con efectos a partir del 15 de junio siguiente. Ese mismo día la Directora de la Agencia revocaba la autorización de comercialización de esta especialidad farmacéutica.
- El 7 de septiembre de 2005 la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios comunicó que a partir del 15 de septiembre siguiente no podría dispensarse AGREAL en las oficinas de farmacia.
II.- La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, en fecha 10 de septiembre de 2007, emitió informe sobre la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por ...... .
En el mismo se concluye que, a la vista de la historia clínica de la interesada y de los informes médicos emitidos por el facultativo del Centro de Salud "Colmenar Viejo Norte", no es posible establecer una relación de causalidad entre la sintomatología alegada por la paciente y el tratamiento recibido con AGREAL.
III.- La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, en fecha 8 de noviembre de 2007, emitió un tercer informe en el que, entre otras consideraciones, destacaba lo siguiente:
- Desde 1992 hasta la retirada del medicamento se dispensaron en España 3.022.139 envases con productos cuyo principio activo era la veraliprida, que fundamentalmente correspondían a AGREAL. Hasta la retirada de este fármaco, la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios tenía noticia de trece casos de reacciones adversas de tipo psiquiátrico, de las cuales cuatro aparecieron durante el tratamiento y nueve después de su finalización. Este número de reacciones adversas resultaba muy bajo teniendo en cuenta el frecuente uso del medicamento. En todo caso, la retirada del medicamento vino motivada fundamentalmente por los riesgos de naturaleza neurológica, entre los que se encuentra la discinesia tardía, que puede ser potencialmente irreversible.
- Cuando se autorizó este medicamento en 1983 sólo se requería que el titular presentara un prospecto que sirviese de información tanto a profesionales sanitarios como a pacientes. Más modernamente se exigió una ficha técnica para informar a los profesionales sanitarios y un prospecto para informar a los pacientes. En el momento en que se plantearon los problemas con el AGREAL, este medicamento sólo tenía autorizado el prospecto. El laboratorio comercializador había solicitado la autorización de la ficha técnica, pero éste se encontraba en fase de evaluación y nunca llegó a autorizarse por la posterior retirada del producto.
Aunque la información del prospecto era muy escueta y -con los criterios actuales- insuficiente, resultaba bastante para saber que el medicamento desarrollaba una "actividad antagonista de la dopamina" y, por tanto, actuaba sobre el sistema nervioso central, como todos los fármacos pertenecientes al grupo de las benzamidas. Con estos datos, el médico debía conocer la posible aparición de reacciones adversas neurológicas y psiquiátricas, aunque no se especificaran en dicho prospecto.
TERCERO.- Concedida audiencia a los distintos interesados en el procedimiento, el laboratorio titular de la autorización de comercialización del medicamento AGREAL, que es ...... , su representante legal, con fecha 29 de noviembre de 2007, presentó escrito en el que alega, en síntesis, que el prospecto informaba de que el principio activo del medicamento era la veraliprida, que, como sustancia perteneciente a la familia de las benzamidas, desarrolla una actividad antagonista de la dopamina y tiene propiedades neurolépticas que son suficientemente conocidas.
Aporta distintos informes periciales que descartan la existencia de una relación de causalidad entre los síntomas de la paciente y la toma de AGREAL, junto con diversa documentación.
CUARTO.- El 8 de septiembre de 2008 la Subdirección General de Recursos del Ministerio de Sanidad y Consumo propuso la desestimación de la reclamación.
QUINTO.- El 25 de septiembre de 2008 el Abogado del Estado Jefe del Ministerio de Sanidad y Consumo informó favorablemente la propuesta de resolución, por entender -de conformidad con ésta- que no ha quedado acreditado que el estado de salud de la reclamante se viera afectado por el consumo de AGREAL.
No obstante, se añade -respecto de la propuesta- que el supuesto fáctico de la presente reclamación tiene cabida en lo dispuesto en el artículo 141.1, inciso primero, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ya que, aunque el fármaco en cuestión hubiera tenido algún tipo de influencia en la salud de la paciente, no existía -al tiempo de su autorización- "ningún tipo de información de carácter científico de la que pudiera derivarse la creencia que este fármaco pudiera resultar nocivo para la salud de los pacientes".
Y, en tal estado de tramitación, el expediente fue remitido al Consejo de Estado para dictamen.
Versa la consulta sobre la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por ...... .
I
El artículo 142.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, señala, en su inciso primero, que "el derecho a reclamar prescribe al año de producido el hecho o el acto que motive la indemnización o de manifestarse su efecto lesivo", y añade, en su inciso segundo, que "en caso de daños, de carácter físico o psíquico, a las personas el plazo empezará a computarse desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas".
En el presente caso, la interesada reclama por los daños y perjuicios que dice sufridos a consecuencia del tratamiento seguido con el fármaco AGREAL, que se suspendió en julio de 2005. De este modo, cabe concluir, de acuerdo con el precepto legal antes citado, que la reclamación, registrada de entrada el 14 de marzo de 2006, ha sido presentada en el plazo de prescripción de un año.
II
La reclamación no se dirige contra la Administración autonómica titular del establecimiento sanitario en el que se le prescribió el tratamiento con AGREAL, sino frente a la Administración del Estado como responsable de la autorización del medicamento. Se alega, al respecto, que el fármaco se comercializaba en España desde 1983 y que, por lo tanto, el Ministerio de Sanidad y Consumo había tenido tiempo suficiente para conocer los efectos secundarios del medicamento -que, según se dice, no constaban en el prospecto- e informar de ellos a los pacientes y profesionales sanitarios.
No se discute, pues, la prescripción facultativa del AGREAL, sino el hecho de que este medicamento estuviera autorizado en España pese a los riesgos que entrañaba su ingesta. Esto explica que en el procedimiento de responsabilidad patrimonial sometido a consulta haya informado la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios en lugar de la Inspección Médica.
III
La declaración de responsabilidad patrimonial de la Administración exige, entre otros requisitos, la concurrencia de una relación de causalidad entre el daño aducido por la reclamante y el funcionamiento del servicio público, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Pues bien, sin perjuicio de que la documentación incorporada al expediente no evidencia la existencia de una relación de causalidad entre los síntomas que aduce y el tratamiento con AGREAL, cabe recordar -y esto es lo importante- que la producción, comercialización y venta de este medicamento correspondía al laboratorio ...... , que ha obtenido importantes beneficios con el fármaco en cuestión y, por ello, debe ser el que en su caso responda de sus posibles efectos adversos (cuius commoda, eius est incommoda). De hecho, esta empresa ya ha sido objeto de diversas demandas en vía civil en España, algunas de las cuales se han estimado parcialmente.
En realidad, la responsabilidad patrimonial de la Administración sanitaria del Estado por la puesta en circulación de dicho fármaco, que es lo solicitado por la Sra. ...... en la reclamación que ahora se informa, sólo podría verse comprometida en el supuesto de que se acreditase que el medicamento no debió ser autorizado o que, después de su autorización, no funcionaron debidamente los mecanismos de farmacovigilancia a cargo actualmente de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.
Al respecto, cabe señalar que el fármaco estaba autorizado tanto en España como en otros países de la Unión Europea (Bélgica, Francia, Italia, Luxemburgo y Portugal). En el momento de su autorización se desconocían los riesgos que a la postre se han evidenciado, lo que no quiere decir que se obviasen algunos de sus posibles efectos adversos. En efecto, el prospecto informaba de que el principio activo del fármaco era la veraliprida, que es una sustancia antagonista de la dopamina y, por su propia naturaleza, actuaba sobre el sistema nervioso central, como todos los fármacos pertenecientes al grupo de las benzamidas. Sin embargo, el balance riesgo/beneficio resultaba en aquel entonces favorable, y por ello fue autorizado. No es censurable, por otra parte, que el medicamento no tuviese ficha técnica, ya que la normativa farmacéutica del momento sólo exigía el prospecto, que -como se ha visto- informaba de manera escueta pero suficiente.
Por otra parte, el largo tiempo transcurrido entre la autorización del medicamento en 1983 y su retirada del mercado en 2005 es un dato que por sí mismo -y a diferencia de lo que piensa la reclamante- no compromete la responsabilidad de Administración sanitaria del Estado. Lo verdaderamente relevante es saber si durante ese tiempo se recibió un número significativo de notificaciones de los efectos adversos o desfavorables del AGREAL y valorar si la actuación de los órganos de farmacovigilancia fue correcta en atención a la mayor o menor entidad de los casos notificados. En relación con esta cuestión, la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios ha señalado, en el primero de los informes evacuados en el presente procedimiento, que antes del año 2004 el Sistema Español de Farmacovigilancia recibió un número reducido de notificaciones de reacciones adversas de tipo psiquiátrico -trece en total- teniendo en cuenta el frecuente uso del medicamento -3.022.139 envases con veraliprida desde 1992-, y que en prácticamente todos los casos notificados se había producido la recuperación total del paciente. Sin embargo -añade la Agencia-, tras la notificación ese mismo año de un nuevo caso de trastorno psiquiátrico, se procedió a la revisión del balance riesgo/beneficio del medicamento y, una vez constatado que -a la vista de nuevas circunstancias no presentes en el momento de la autorización del fármaco- dicho balance era desfavorable para la salud del paciente, se revocó la autorización del medicamento con efectos a partir de 15 de junio de 2005.
Así pues, cabe afirmar, a juzgar por la documentación incorporada al expediente, que la Administración sanitaria del Estado reaccionó de manera adecuada y en el momento oportuno frente a los riesgos que comportaba el medicamento. Además, con la retirada de este fármaco del mercado, la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios se anticipó incluso a los órganos de control de la Unión Europea. En efecto, dos años más tarde de que el fármaco se retirase en España, el Comité de Medicamentos de Uso Humano de la Agencia Europea de Medicamentos (European Medicines Agency-EMEA), en su dictamen de 19 de junio de 2007, recomendó la revocación de la autorización de comercialización de los medicamentos que contuviesen el principio activo veraliprida, por entender que el balance riesgo/beneficio era negativo para el paciente. La Comisión Europea convirtió este dictamen en su Decisión de 1 de octubre de 2007, en la que se retiró la autorización de comercialización de medicamentos con veraliprida en el ámbito de la Unión Europea.
Así las cosas, difícilmente puede sostenerse que la actuación de la Administración sanitaria española haya resultado incorrecta o tardía. Antes bien, fue la retirada del AGREAL del mercado español lo que puso en marcha el mecanismo europeo de farmacovigilancia, cuyas conclusiones han sido de todo punto coincidentes con las que dos años antes había adoptado la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.
Por tanto, el funcionamiento de los órganos estatales de autorización y vigilancia de los medicamentos ha sido el adecuado en todo momento y, por ello, no resulta procedente la declaración de responsabilidad patrimonial de la Administración solicitada por la reclamante. Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad civil en que haya podido incurrir el laboratorio ...... , como fabricante de un fármaco que, por sus características intrínsecas, tenía potenciales efectos neurolépticos.
Por lo expuesto, el Consejo de Estado es de dictamen:
Que procede desestimar la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada."
V.E., no obstante, resolverá lo que estime más acertado.
Madrid, 6 de noviembre de 2008
EL SECRETARIO GENERAL,
EL PRESIDENTE,
EXCMO. SR. MINISTRO DE SANIDAD Y CONSUMO.
lunes, 5 de julio de 2010
AGREAL/VERALIPRIDA EN ESPAÑA "LOS VAIVENES DE LOS ANTIPSICOTICOS AUTORIZADOS EN ESPAÑA"
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Las indicaciones autorizadas de otro clásico como la clotiapina incluyen según su
prospecto (59) los “Estados de ansiedad, agitación o angustia”, lo que abre la puerta al uso inespecífico en la práctica totalidad de cuadros psiquiátricos. Por otra parte, la ficha técnica recoge como indicación autorizada el “Delirio”, sin que quede claro si se refiere al síndrome confusional agudo o al trastorno delirante, una imprecisión imperdonable en nuestro sistema,tan centrado en los últimos años en las indicaciones nosológicas.
El más conocido de los antipsicóticos clásicos, el haloperidol, se caracteriza por unas indicaciones autorizadas tan amplias como chocantes (60). Engloban patologías no psiquiátricas, como los “Vómitos de origen central o periférico” o el “Hipo persistente”, y entre las psiquiátricas, además de otras que sugieren un uso indistinto e inespecífico como “Psicosis agudas y crónicas, Tratamiento sintomático coadyuvante de la ansiedad grave” o “Agitaciones psicomotoras de cualquier etiología”, se incluye la sorprendente indicación de “Esquizofrenia crónica que no responda a la medicación antipsicótica normal,fundamentalmente en pacientes menores de 40 años”, junto con la de “Estados maníacos, Delirium tremens y Movimientos anómalos: tics motores, tartamudeo, T. de Tourette y corea”.
A pesar de lo añejo de los conceptos, el texto de la ficha técnica se revisó en 2002.
59. Etumina: prospecto
60. Ficha técnica:
https://sinaem4.agemed.es/consaem/especialidad.do?metodo=verFichaHtml&codigo=55576&fi
chaCompleta=S
AGREAL/VERALIPRIDA EN ESPAÑA "MINISTERIO DE SANIDAD" POR QUITARNOS DE ENCIMA, "NADA ES PRODUCIDO POR EL AGREAL: NO LO VAN A CONSEGUIR.
CIRCULAR NUMERO 21/2002
ORGANISMO: AGENCIA ESPAÑOLA DEL MEDICAMENTO
CONTENIDO: FORMATO DE SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE ESPECIALIDADES FARMACÉUTICAS DE USO HUMANO.
AMBITO DE APLICACIÓN: INDUSTRIA FARMACÉUTICA DE MEDICAMENTOS DE USO HUMANO
El Real Decreto 767/1993, de 21 de mayo, por el que se regula la evaluación, autorización, registro y condiciones de dispensación de especialidades farmacéuticas y otros medicamentos de uso humano fabricados industrialmente, dispone en su Artículo 7.1 que la solicitud de autorización sanitaria para una especialidad farmacéutica deberá efectuarse en los modelos previstos al efecto.
Tales modelos, según recoge el mencionado artículo serán acordes con los que se establezcan en la Unión Europea y se irán actualizando conforme a los avances científicos y técnicos.
Por tanto, y al objeto de cumplir lo previsto en el citado Real Decreto, y considerando además que la Comisión Europea ha publicado una nueva revisión del Notice to Applicants (Guía a los interesados), parece oportuno establecer el formato de solicitud de autorización de una especialidad farmacéutica.
Así, toda solicitud o modificación de autorización deberá ir acompañada del modelo que figura anexo.
Esta Circular anula la 17/93 de la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios y entrará en vigor el 1 de enero de 2003, por lo que a partir de esta fecha, todas las solicitudes deberán presentarse en el nuevo formato.
Madrid, 12 de diciembre 2002
EL DIRECTOR DE LA AGENCIA ESPAÑOLA
DEL MEDICAMENTO
Fernando García Alonso
Bruselas,
F2/AN D(2002)
Revisión final 2
NOTICE TO APPLICANTS
Especialidades farmacéuticas de uso humano
VOLUMEN 2B
Presentación y contenido de la Parte 1 del expediente
Resumen de la Parte 1A del expediente
ó
Módulo 1: Información administrativa
Modelo de solicitud
JULIO 2002
El modelo de solicitud será incluido en:
Normas Que regulan los medicamentos en la Comunidad Europea
Notice to Applicants – Volumen 2B – Presentación y contenido del dossier– Edición de 1998
o
Notice to Applicants – Volumen 2B – Documento técnico común – módulo 1- Información administrativa – Edición de 2001
Rue de la Loi 200, B-1049 Bruxelles/Wetstraat 200, B-1049 Brussel - Belgium - Office: AN88 1/03.
Telephone: direct line (+32-2)296.16.79, switchboard 299.11.11. Fax: 296.15.20.
Telex: COMEU B 21877. Telegraphic address: COMEUR Brussels.
FORMATO DE SOLICITUD
RESUMEN DEL EXPEDIENTE
MODELO DE SOLICITUD: DATOS ADMINISTRATIVOS
El modelo de solicitud se utilizará en una solicitud de comercialización de una especialidad farmacéutica de uso humano presentada en (a) la Agencia Europea para la Evaluación de Medicamentos por procedimiento centralizado o
(b) un Estado miembro (incluidos Islandia, Liechtenstein y Noruega) tanto por procedimiento nacional como por procedimiento de reconocimiento mutuo.
Normalmente se requiere un modelo de solicitud por separado por dosificación y forma farmacéutica.
Se acepta la presentación de un modelo de solicitud combinada en el procedimiento centralizado (dar información sobre cada dosificación y forma farmacéutica sucesivamente, si procede).
DECLARACIÓN Y FIRMA
Nombre (de fantasía) de la especialidad
farmacéutica:
Dosis/Concentración(es):
Forma farmacéutica:
Principio(s) activo(s)/ Sustancia activa:
Solicitante:
Persona autorizada para
las comunicaciones*, en nombre
del solicitante :
..............
AGREAL/VERALIPRIDA EN ESPAÑA "EN 1983 PARA EL AGREAL" SE PARÓ TODAS LAS LEYES Y CIRCULARES DE LOS MEDICAMENTOS
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El Sistema Español de Farmacovigilancia (SEFV-H) comienza su andadura en 1.982 a partir de una iniciativa del Departamento de Farmacología Clínica de la Universidad Autónoma de Barcelona mediante la creación de un Programa piloto para la notificación espontánea y voluntaria de sospechas de reacciones adversas a los medicamentos (RAMs). En 1.983, España se incorporó al Programa Internacional de Farmacovigilancia de la OMS,adoptándose, en 1.984, la decisión de construir de forma progresiva el SEFV-H como una estructura descentralizada por Comunidades Autónomas.
En 1.992 nace la base única de datos sobre RAMs, denominada FEDRA (Farmacovigilancia Española,Datos de Reacciones Adversas) y en 1.997 se crea la Agencia Española del Medicamento que será la encargada de planificar, coordinar y desarrollar el SEFV-H, administrar la base de datos FEDRA y actúar como interlocutor con la industria farmacéutica y con los organismos internacionales.
...............
¿ACTUÓ EN 1997 LA "AGENCIA ESPAÑOLA DEL MEDICAMENTO", CON EL AGREAL/VERALIPRIDA?
NO, EN NADA Y PARA NADA, ACTUÓ BIEN CON EL AGREAL "NEUROLÉPTICO" DEL GRUPO "ANTIPSICÓTICO" Y EL CUAL ESPAÑA "NUNCA" LO CATALOGÓ.
SI QUE SE ACTUÓ BIEN DESDE EL DEPARTAMENTO DE FARMACOLOGÍA CLINICA DE LA UNIVERSIDAD DE BARCELONA
"QUE YA ADVERTÍA DE LOS GRAVES RIESGOS DE REACCIONES ADVERSAS" DE LOS MEDICAMENTOS "ORTOPRAMIDAS Y PROCINÉTICOS" AL CUAL PERTENECÍA EL AGREAL/VERALIPRIDA, EN 1987.
PERO LA "AGENCIA ESPAÑOLA DEL MEDICAMENTO" HIZO CASO OMISO A ESA "ADVERTENCIA".
PERO A ESTAS ALTURAS :
"PIENSAN QUE NOS ENGAÑAN".
¿EXPONEMOS NUEVAMENTE LA CANTIDAD DE CIRCULARES DEL MINISTERIO DE SANIDAD "PARA QUE LA INDUSTRIA FARMACEUTICA" LAS CUMPLIERAN?.
A LOS LABORATORIOS: SANOFI SYNTHELABO/SANOFI AVENTIS
A QUÉ LE SUENA AL MINISTERIO DE SANIDAD:
En los últimos tiempos se ha venido demostrando que la morbilidad/mortalidad asociada a los medicamentos es uno de
los mayores problemas de salud.
"La ley debe ser como la muerte, que no exceptúa a nadie"
la mafia de las farmaceuticas "SENTENCIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO: 18/3/2010
Consejo de Estado: Dictámenes
Número de expediente: 287/2010 (SANIDAD Y POLÍTICA SOCIAL)
Referencia: 287/2010
Procedencia: SANIDAD Y POLÍTICA SOCIAL
Asunto: Responsabilidad patrimonial formulada por ...... , por los daños sufridos como consecuencia de la ingesta del medicamento Agreal.
Fecha de Aprobación: 18/3/2010
TEXTO DEL DICTAMEN
La Comisión Permanente del Consejo de Estado, en sesión celebrada el día 18 de marzo de 2010, emitió, por unanimidad, el siguiente dictamen:
"En cumplimiento de la Orden de V. E. de 26 de febrero de 2010, con fecha de registro de entrada del mismo día, el Consejo de Estado ha examinado la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por ...... , por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de la ingesta del medicamento AGREAL.
De antecedentes resulta:
Primero.- Con fecha 15 de junio de 2006, la representante legal de ...... presenta escrito de reclamación de responsabilidad patrimonial ante el Ministerio de Sanidad y Consumo, por los daños y perjuicios que padece derivados de la ingesta de Agreal.
En el escrito, la reclamante señala que tomó Agreal por prescripción médica desde 1997 hasta 2003, que ello le ha producido depresión y que aún en la actualidad sigue bajo tratamiento antidepresivo.
Solicita una indemnización de 60.000 euros.
Adjunta a la reclamación copia de los poderes conferidos a la abogada, una certificación de la farmacia donde compraba habitualmente el medicamento Agreal y un informe del médico psiquiatra que la atiende en el Hospital de Conxo, de Santiago de Compostela.
Segundo.- Iniciado el procedimiento de responsabilidad patrimonial de la Administración pública, se abre un periodo de prueba y se incorpora al expediente, además de la historia clínica de la paciente, la siguiente documentación:
a) Comunicación de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, de 20 de mayo de 2005, en la que se informaba a los profesionales sanitarios sobre los riesgos del medicamento y se suspendía su comercialización.
b) Informes de la propia Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios de 8 de junio de 2006 y de 8 de noviembre de 2007 de los que se extrae la siguiente información:
- La especialidad farmacéutica AGREAL, cuyo principio activo es la veraliprida, fue autorizada en 1983 para el tratamiento de síntomas climatéricos. Concretamente sus indicaciones autorizadas eran las siguientes: "Tratamiento de los sofocos (crisis vasomotoras) y de las manifestaciones psicofuncionales de la menopausia confirmada".
- Hasta 2004 el Sistema Español de Farmacovigilancia había recibido un número reducido de notificaciones de reacciones adversas de tipo psiquiátrico, y en prácticamente todos los casos notificados se había producido la recuperación total del paciente. Sin embargo, tras la notificación ese mismo año de un nuevo caso de trastorno psiquiátrico, se procedió a la revisión del asunto.
- La información disponible en el Sistema Español de Farmacovigilancia se amplió con la proporcionada por el laboratorio titular referente al resto de países en los que AGREAL está comercializado. Los datos procedentes de esta información global indicaron que el uso de la veraliprida se puede asociar a reacciones adversas de naturaleza psiquiátrica, que suelen aparecer con mayor frecuencia después de la suspensión del tratamiento. La recuperación de los pacientes exigió en ocasiones tratamiento farmacológico ansiolítico o antidepresivo.
- El 9 de marzo de 2005 el Comité de Seguridad de Medicamentos de Uso Humano de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios concluyó que el balance riesgo/beneficio era desfavorable en las indicaciones autorizadas.
- El 11 de marzo de 2005 la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios informó al resto de los Estados miembros de la Unión Europea, a la European Medicines Agency (EMEA) y a la Comisión Europea, sobre los motivos de la reevaluación del balance riesgo/beneficio de la veraliprida.
- El 20 de mayo de 2005 la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios suspendió la comercialización del AGREAL con efectos a partir del 15 de junio siguiente. Ese mismo día la Directora de la Agencia revocaba la autorización de comercialización de esta especialidad farmacéutica.
- El 7 de septiembre de 2005 la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios comunicó que a partir del 15 de septiembre siguiente no podría dispensarse AGREAL en las oficinas de farmacia.
Tercero.- En 28 de noviembre de 2007 el Secretario General de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios emite informe y concluye que desde el punto de vista de la farmacovigilancia, la AEMPS ha dado cumplimiento a la normativa vigente.
Cuarto.- Otorgado trámite de vista y audiencia a la reclamante y a ...... , la primera no formula alegaciones.
...... lo hizo por escrito de 30 de enero de 2008. Aporta documentación e informes médicos contrarios a la reclamación y alega, en síntesis, que el prospecto informaba de que el principio activo del medicamento era la veraliprida, que, como sustancia perteneciente a la familia de las benzamidas, desarrolla una actividad antagonista de la dopamina y tiene propiedades neurolépticas que son suficientemente conocidas.
Quinto.- El 10 de febrero de 2010, la Subdirección General de Recursos del Ministerio de Sanidad y Política Social propuso la desestimación de la reclamación. Considera que no existe relación de causalidad acreditada entre la ingesta de Agreal y las lesiones por las que se reclama, y que además la Administración ha actuado correctamente al autorizar la comercialización del medicamento en su día en la forma en que lo hizo.
Sexto.- Con fecha 17 de febrero de 2010, el Abogado del Estado Jefe del Ministerio de Sanidad y Política Social informó en sentido desfavorable, por entender -de conformidad con la propuesta- que no había quedado acreditado que el estado de salud de la reclamante se viera afectado por el consumo de AGREAL y que en todo caso, de acuerdo con el artículo 141.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre: "No serán indemnizables los daños que se deriven de hechos o circunstancias que no se hubiesen podido prever o evitar según el estado de los conocimientos de la ciencia o de la técnica existentes en el momento de producción de aquéllos".
Y, en tal estado de tramitación, el expediente fue remitido al Consejo de Estado para dictamen.
Versa la consulta sobre la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por ...... por los daños derivados por la ingesta de Agreal.
El presente dictamen se evacua de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.13 de la Ley Orgánica del Consejo de Estado, de 22 de abril de 1980, en la redacción introducida por la Ley Orgánica 3/2004, de acuerdo con la cual, "la Comisión Permanente del Consejo de Estado deberá ser consultada en reclamaciones que, en concepto de indemnización de daños y perjuicios, se formulen a la Administración del Estado a partir de 6.000 euros...".
El artículo 142.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, señala, en su inciso primero, que "el derecho a reclamar prescribe al año de producido el hecho o el acto que motive la indemnización o de manifestarse su efecto lesivo", y añade, en su inciso segundo, que "en caso de daños, de carácter físico o psíquico, a las personas el plazo empezará a computarse desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas".
La interesada reclama el 15 de junio de 2006 por la depresión que padece como consecuencia de la ingesta de Agreal, tratamiento que comenzó a tomar en 1997 y que dejó de tomar en febrero de 2003. Teniendo en cuenta que la reclamante aduce que el citado trastorno persiste al tiempo de interponer la reclamación, cabe concluir que la acción de responsabilidad patrimonial se ha ejercitado dentro del plazo establecido por la ley.
La reclamación se dirige frente a la Administración del Estado como responsable de la autorización del medicamento. Se alega, en particular, que el entonces Ministerio de Sanidad y Consumo no ejerció correctamente sus funciones de farmacovigilancia.
No se discute, pues, la prescripción facultativa del AGREAL, sino el hecho de que este medicamento estuviera autorizado en España pese a los riesgos que entrañaba su ingesta. Esto explica que en el procedimiento de responsabilidad patrimonial sometido a consulta haya informado la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios en lugar de la Inspección Médica.
A este respecto, y sin perjuicio de lo que se dice por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios y por la propuesta de resolución sobre la falta de relación de causalidad acreditada que respalde la acción de resarcimiento, cabe recordar que la producción, comercialización y venta de este medicamento correspondía al laboratorio ...... , que ha obtenido importantes beneficios con el fármaco en cuestión y, por ello, debe ser el que en su caso responda de sus posibles efectos adversos (cuius commoda, eius et incommoda). De hecho, esta empresa ya ha sido objeto de diversas demandas en vía civil en España, algunas de las cuales se han estimado parcialmente.
En realidad, la responsabilidad patrimonial de la Administración sanitaria del Estado por la puesta en circulación de dicho fármaco, que es lo solicitado por la reclamante, sólo podría verse comprometida en el supuesto de que se acreditase que el medicamento no debió ser autorizado o que, después de su autorización, no funcionaron debidamente los mecanismos de farmacovigilancia a cargo actualmente de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.
Al respecto, cabe señalar siguiendo doctrina ya reiterada de este Consejo (dictamen 1.119/2009, de 16 de julio, entre otros) que "el fármaco estaba autorizado tanto en España como en otros países de la Unión Europea (Bélgica, Francia, Italia, Luxemburgo y Portugal). En el momento de su autorización se desconocían los riesgos que a la postre se han evidenciado, lo que no quiere decir que se obviasen algunos de sus posibles efectos adversos. En efecto, el prospecto informaba que el principio activo del fármaco era la veraliprida, que es una sustancia antagonista de la dopamina y, por su propia naturaleza, actuaba sobre el sistema nervioso central, como todos los fármacos pertenecientes al grupo de las benzamidas. Sin embargo, el balance riesgo/beneficio resultaba en aquel entonces favorable, y por ello fue autorizado. No es censurable, por otra parte, que el medicamento no tuviese ficha técnica, ya que la normativa farmacéutica del momento sólo exigía el prospecto, que -como se ha visto- informaba de manera escueta pero suficiente".
Por otra parte, el largo tiempo transcurrido entre la autorización del medicamento en 1983 y su retirada del mercado en 2005 es un dato que por sí mismo -y a diferencia de lo que piensa la reclamante- no compromete la responsabilidad de la Administración sanitaria del Estado. Lo verdaderamente relevante es saber si durante ese tiempo se recibió un número significativo de notificaciones de los efectos adversos o desfavorables del AGREAL y valorar si la actuación de los órganos de farmacovigilancia fue correcta en atención a la mayor o menor entidad de los casos notificados.
En relación con esta cuestión, la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios ha señalado, en uno de los informes emitidos en el presente procedimiento, que antes del año 2004 el Sistema Español de Farmacovigilancia recibió un número reducido de notificaciones de reacciones adversas de tipo psiquiátrico -trece en total- teniendo en cuenta el frecuente uso del medicamento -3.022.139 envases con veraliprida desde 1992-, y que en prácticamente todos los casos notificados se había producido la recuperación total del paciente. Sin embargo -añade la Agencia-, tras la notificación ese mismo año de un nuevo caso de trastorno psiquiátrico, se procedió a la revisión del balance riesgo/beneficio del medicamento y, una vez constatado que -a la vista de nuevas circunstancias no presentes en el momento de la autorización del fármaco- dicho balance era desfavorable para la salud del paciente, se revocó la autorización del medicamento con efectos a partir de 15 de junio de 2005. Así pues, cabe afirmar, a juzgar por la documentación incorporada al expediente, que la Administración sanitaria del Estado reaccionó de manera adecuada y en el momento oportuno frente a los riesgos que comportaba el medicamento. Además, con la retirada de este fármaco del mercado, la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios se anticipó incluso a los órganos de control de la Unión Europea. En efecto, dos años más tarde de que el fármaco se retirase en España, el Comité de Medicamentos de Uso Humano de la Agencia Europea de Medicamentos (European Medicines Agency-EMEA), en su dictamen de 19 de junio de 2007, recomendó la revocación de la autorización de comercialización de los medicamentos que contuviesen el principio activo veraliprida, por entender que el balance riesgo/beneficio era negativo para el paciente. La Comisión Europea convirtió este dictamen en su Decisión de 1 de octubre de 2007, en la que se retiró la autorización de comercialización de medicamentos con veraliprida en el ámbito de la Unión Europea.
En tales circunstancias, difícilmente puede sostenerse que la actuación de la Administración sanitaria española haya resultado incorrecta o tardía. Antes bien, fue la retirada del AGREAL del mercado español lo que puso en marcha el mecanismo europeo de farmacovigilancia, cuyas conclusiones han sido de todo punto coincidentes con las que dos años antes había adoptado la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.
En consecuencia, el funcionamiento de los órganos estatales de autorización y vigilancia de los medicamentos ha sido el adecuado en todo momento y, por ello, no resulta procedente la declaración de responsabilidad patrimonial de la Administración solicitada por la reclamante. Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad civil en que haya podido incurrir el laboratorio ...... , como fabricante de un fármaco que, por sus características intrínsecas, tenía potenciales efectos neurolépticos.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado es de dictamen:
Que procede desestimar la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por ...... ."
V. E., no obstante, resolverá lo que estime más acertado.
Madrid, 18 de marzo de 2010
EL SECRETARIO GENERAL,
EL PRESIDENTE,
EXCMA. SRA. MINISTRA DE SANIDAD Y POLÍTICA SOCIAL.
......................................
Sra. Ministra de Sanidad y demás responzables:
FUIMOS LAS "LUCHADORAS DEL AGREAL/VERALIPRIDA EN ESPAÑA" QUIENES "PUSIMOS EL ASUNTO ANTE "EL DEFENSOR EUROPEO" Y ÉSTE LO PASÓ A LA EMA., QUE TOMÓ CARTAS EN EL ASUNTO: LEASE MEMORIA DEFENSOR EUROPEO AÑO 2006 Y ESE MISMO AÑO, FINALES, LA EMA. YA EMPEZÓ LA "DESICIÓN QUE IBAN A TOMAR SOBRE: VERALIPRIDE/VERALIPRIDA".
PONGANSE DE ACUERDO SOBRE LAS "NOTIFICACIONES RECIBIDAS" 60-22 ¿CUANTAS?. MIRE USTED SI "HICIERON LAS COSAS BIEN CON EL AGREAL" ¿ALGUIEN DE SU MINISTERIO, SE ENTERÓ DE LA TARJETA AMARILLA DE 1999?.
PUES QUE SE ENTERE TODO EL MUNDO, YA QUE AL PARECER "NADIE EN ESE MINISTERIO SE ENTERÓ" Y ES SOLO UNA DE LAS MUCHAS "TARJETAS AMARILLAS":
Mujer de 48 años de edad y 47 Kg. de peso, tratada
con Agreal®‚ 100 mg/ día, por vía oral, durante los
días 14 y 15 de marzo de 1999, por sofocos debidos a
menopausia. El mismo día de iniciar el tratamiento, a
las 6 horas de tomar el comprimido, presenta rigidez
muscular y tensión nerviosa acusada, que desaparecen
al día siguiente de retirar la medicación.
La indicación autorizada en España para la veraliprida
es el tratamiento de las alteraciones psicosomáticas de
la menopausia (sofocos, irritabilidad, ansiedad, etc.). No
corrige la hipoestrogenia y por tanto, no mitiga los síntomas
producidos por su carencia, especialmente las manifestaciones
vulvovaginales y óseas.
Ante la aparición de síntomas extrapiramidales, debidos
a un desequilibrio en el balance de mecanismos dopaminérgicos
en el estriado, debería valorarse el binomio
beneficio/riesgo del fármaco, que implica sólo un tratamiento
sintomático en la menopausia.
QUÉ LE INFORMÓ A FRANCIA ¿SOBRE LAS NOTIFICACIONES Y LOS EFECTOS SEVEROS Y MUCHOS IRREVERSIBLES??.
NO SRA. MINISTRA, EL AGREAL/VERALIPRIDA "NUNCA" SE DEBIÓ AUTORIZAR.
Y TAMPOCO "HICIERON EN EL MINISTERIO DE SANIDAD" LAS COSAS BIEN. ¿SABE PORQUÉ?
PUES LEAN LOS ESTUDIOS ANTES DE 1983:
Seeman P, Lee T, Chau-Wong M, Wong K. Antipsychotic drugs doses and neuroleptic/dopamine receptors. Nature 1976;26:717–9
Casey DE, Gerlach J, Christensson E. Psychopharmacology 1980;70:83–7
Laplane D, Dougados M, Macron JM. Dyskinesias due to
veralipride. Nouv Presse Med 1982; Jun 5; 11(26):2015.
- Destee A, Warot P. Remarques a propos des dyskinesies dues au
veralipride. Presse Med 1983; 12(16):1018.
- Bouchez B, Farre JM, Arnott G. Early excitomotor syndrome
during treatment with veralipride. LARC Med (France) 1984;
4(3):178-179.
Y POSTERIOR A 1983:
Therapie. 1995 Sep-Oct; 50 (5) :451-4.[Trastornos extrapiramidales inducidos por veraliprida (Agreal). Artículo en francés Masmoudi K, Decocq G,
Minerva Ginecol. 1995 Jun; 47 (6) :277-9. [Síndrome de Parkinson inducido por veraliprida]
Y MUCHOS MAS.
PREGUNTE EN ITALIA LA SRA. DE 80 Y TANTOS AÑOS, QUE AÚN HOY "NO SE LE HAN REMITIDO" SUS SECUELAS.
SU NIETA POR UN FORO "PIDE COMPRAR EL AGRADIL O AGREAL DESESPERADAMENTE PARA SU ABUELA, EN CUALQUIER PARTE DEL MUNDO, PORQUE ESE "POTENTE ANTIPSICÓTICO" LE "ENMASCARA" SUS "SECUELAS".
YA ESTÁ BIEN SRA. MINISTRA DE SANIDAD, YA ESTÁ BIEN DE "NO RECONOCER LA VERDAD DEL AGREAL/VERALIPRIDA, SOBREMANERA EN "ESPAÑA".
YA EL "AGREAL" NO HIZO "DEMASIADO DAÑO A NUESTRO SISTEMA CENTRAL NERVIOSO" PARA QUE USTEDES "NOS SIGAN MACHACANDO" QUE "NUESTRAS GRAVISIMAS E IRREVERSIBLES SECUELAS "NO SON POR EL AGREAL".
Y LE PIDE ESTA COMPAÑERA SOLO ¿60.000?.
SON SECUELAS SEVERAS E IRREVERSIBLES, SRA. MINISTRA DE SANIDAD Y USTED Y LOS DE LA AGENCIA DEL MEDICAMENTO Y FARMACOVIGILANCIA, LO SABEN "NO EXISTE ANTÍDOTO" PARA NUESTRAS SECUELAS ¿ Y ESTA COMPAÑERA SOLO LES RECLAMA 60.000 EUROS?.
CON ESO SRA. MINISTRA "NI UNA SOLA NEURONA DEL CEREBRO" QUE NOS MATÓ EN AGREAL "LE SOLUCIONA NADA".
"TRATAMIENTO SINTOMÁTICO DE POR VIDA, SRA. MINISTRA" Y LAS QUE "NO SOMOS PENSIONISTA, NI COBRAMOS NINGUNA AYUDA "DEBEMOS DE PAGAR LO QUE NOS CORRESPONDE EN LAS FARMACIAS".
"DE POR VIDA SRA. MINISTRA DE SANIDAD".
COMO AQUI EN ESPAÑA:
NO INDICAN LA VERDAD SOBRE EL AGREAL "ESTA ASOCIACIÓN ESTÁ A LA ESPERA DE LA RESPUESTA DE LA EMA. Y LA OMS., SOBRE LO QUE LES ENVIAMOS.
domingo, 4 de julio de 2010
EMA’s policy on conflict of interest: improvements needed "EMA política sobre los conflictos de interés: las mejoras necesarias" ¿CON EL AGREAL?
EMA’s policy on conflict of interest: improvements needed
Paris, 18 June 2010
Dear Sir,
This open letter is to draw your attention firstly to the need for the European Medicines Agency (EMA)to better implement its own basic rules on conflict of interest at the management board level. Secondly,please find our more general comments on the need for the EMA to strengthen its policy on the conflict
of interest of experts working with the Agency.
Firstly, the EMA has failed to implement its basic policy on conflict of interest at the management board level. Civil society representatives can provide valuable input into the European Medicines Agency work and such collaboration should be encouraged.
However, evidence indicates that there is a risk of abuse by groups that receive their core funding from the pharmaceutical industry1. This particular scenario demands a commitment from the Agency to proactively monitor representatives to ensure the independence of stakeholders involved in EMA’s
activities.
It came as a shock to learn from the Corporate Europe Observatory (CEO) report that the EMA had failed to implement its policy on conflict of interest2.
As we understand it, the EMA has failed to validate the accuracy of experts’ statements even at Management Board level, which decides on the political orientations of the Agency.
Most notably, two patient group representatives on the EMA Management Board did not meet basic EMA rules on conflict of interest, by not even declaring the financial ties of their organisations with the pharmaceutical industry.
Corporate Europe Observatory reported that
“Mary Baker represents the European Federation of Neurological Associations (EFNA).
According to EFNA website, it received roughly 90 % of its 2008 budget from pharmaceutical corporations like GlaxoSmithKline, Novartis and Solvay, making them almost completely dependent on corporate funds. While EFNA's website does at least conform to the EMA's financial disclosure standards, Baker denies that EFNA receives funding from any pharmaceutical companies in her conflict of interest statement on the EMA website. Indeed that statement suggests that EFNA is economically independent of corporate cash; that is not the case.
O'Donovan's conflict of interest statement similarly fails to mention the hundreds of thousands of euros that the European Patients Forum (EPF) receives each year from the pharma industry.
In fact, the conflict of interest statement wasn't even available to the public before CEO wrote to the EMA and asked for it. It appears the statement was actually only made following CEO’s request in January 2010, as it is dated 1/2/10.” (a)
According to article 63 paragraph 2 of Regulation (EC) N°726/2004, « Members of the Management Board, members of the committees, rapporteurs and experts shall not have financial or other interests in the pharmaceutical industry which could affect their impartiality [our emphasis]. They shall undertake to act in the public interest and in an independent manner, and shall make an annual declaration of their financial interests (…). »
We urge you to address this particular problem without delay. The participation of consumer and patient organisations that are independent of any pharmaceutical or medical device industry support should be actively promoted. Such groups are better equipped to represent the interest of civil society.
Secondly, the EMA’s conflict of interest policy in general needs to be strengthened. Much available evidence implies that commercial interests bias regulatory science (i.e. granting of marketing authorisations, withdrawal due to pharmacovigilance concerns, etc.)3.
Despite that knowledge, EMA’s conflict of interest policy is not only insufficiently monitored and hardly implemented (read example above), but also too weak3.
For example, the EMA does not require the declaration of interest of the experts’ households, whereas several National Agencies do. EMA’s experts are asked to declare their financial interest in the pharmaceutical industry only if the value exceeds 50,000 euros.
As of April 2008, fewer than half of the 4 528 experts registered in EMA’s register had up-to-date declarations of interest3. More than 1 in every 4 of the experts registered were classified as having a “high risk level” of conflict of interest, particularly in respect to decisions about specific products. They benefited from a waiver allowing them to continue in EMA’s activities in 65% of cases referred to the
EMA’s declaration of interest assessment group since 20043.
The declarations of experts’ conflict of interest are not easily publicly available, European citizens being in many cases required to come to the EMA’s office (Article 63 – paragraph 2 of Regulation (EC) N°726/2004).
A very first step to improve the situation would be to improve EMA’s transparency practices (b).
EMA also needs to reorient its roadmap to 2015 toward more independence from pharmaceutical companies, including a more active search for non-conflicted experts (c).
We look forward to hearing from you about your plans to adequately strengthen, monitor and enforce internal rules, vis-à-vis conflict of interest and stakeholder engagement.
Sincerely,
Medicines in Europe Forum
International Society of Drug Bulletins.
TRADUCTOR INTERNET:
EMA política sobre los conflictos de interés: las mejoras necesarias
París, 18 de junio 2010
Muy señor mío:
Esta carta abierta es para llamar su atención en primer lugar, la necesidad de que la Agencia Europea del Medicamento (EMA)para poder aplicar mejor sus propias normas básicas en materia de conflictos de interés a nivel del consejo de administración.
En segundo lugar, por favor, encontrar nuestros comentarios más generales sobre la necesidad de la EMA para reforzar su política sobre el conflicto de interés de los expertos que trabajan con la Agencia.
En primer lugar, la EMA ha puesto en práctica su política básica en materia de conflictos de intereses en la gestión de la junta directiva. Representantes de la sociedad civil pueden hacer una valiosa aportación en el Espacio Europeo Trabajo de la Agencia de Medicamentos y esa colaboración debe fomentarse.
Sin embargo, la evidencia indica que existe un riesgo de abuso por parte de grupos que reciben financiación procedente la industria farmacéutica 1. Esto exige un escenario en particular el compromiso de la Agencia para monitorear proactivamente representantes para garantizar la independencia de los actores involucrados en la EMA las actividades.
Llegó como una sorpresa para aprender de Corporativa Europea Observatorio (CEO) informan de que la EMA ha de aplicar su política sobre el conflicto de interest2.
A nuestro entender, la EMA ha fallado a validar la exactitud de las declaraciones de los expertos, incluso a aconsejo de Administración de nivel, que decide sobre las orientaciones políticas de la Agencia.
En particular, dos representantes de los grupos de pacientes en el Consejo de Administración EMA no satisfacer los criterios básicos EMA normas sobre conflicto de intereses, por la que se declara ni siquiera los lazos financieros de sus organizaciones con la industria farmacéutica.
Observatorio Europeo de las empresas informó de que:
"Mary Baker representa a la Federación Europea de Asociaciones Neurológicas (EFNA).Según el sitio web EFNA, recibió aproximadamente el 90% de su presupuesto para 2008 de la farmacéutica empresas como GlaxoSmithKline, Novartis y Solvay, haciéndolas casi por completo depende de los fondos corporativos. Si bien la página web EFNA se ajustará al menos a los EMA's normas de divulgación financiera, Baker niega que EFNA recibe fondos de ninguna las empresas farmacéuticas en su declaración de conflictos de interés en la página web EMA. De hecho que declaración sugiere que EFNA es económicamente independiente de efectivo de las empresas; que no escaso.
O'Donovan conflicto de la declaración de interés de manera similar no mencionar los cientos de miles de euros que la Comunidad Europea de Pacientes Forum (EPF) recibe cada año a partir de la industria farmacéutica. De hecho, la declaración de conflictos de interés ni siquiera a disposición del público antes de CEO escribió a la EMA y le preguntó por ello. Al parecer, la declaración fue hecha en realidad sólo después de CEO ‘solicitud en enero de 2010, ya que con fecha 1/2/10. "(a)
Según el artículo 63 párrafo 2 del Reglamento (CE) n º 726/2004, «miembros de la dirección Junta, los miembros de los comités, los ponentes y los expertos deberán carecer de intereses económicos o de otro tipo la industria farmacéutica que puedan afectar a su imparcialidad [nuestro énfasis]. Asimismo, se comprometen para actuar en el interés público y de manera independiente, y hará una declaración anual de sus intereses financieros (...). »
Le instamos a abordar este problema sin demora. La participación de los consumidores y organizaciones de pacientes que son independientes de cualquier soporte de dispositivos de la industria farmacéutica y médica se debe promover activamente.
Estos grupos están en mejores condiciones para representar los intereses de la sociedad civil.
En segundo lugar, el conflicto de la MME de interés de política en general tiene que ser fortalecida. Mucho evidencia disponible indica que la ciencia comerciales sesgo intereses de reglamentación (es decir, concesión de comercialización autorizaciones, retiro debido a cuestiones de farmacovigilancia, etc) 3.
A pesar de que el conocimiento, el conflicto EMA de interés de política no sólo es insuficiente seguimiento y apenas a cabo (leer ejemplo anterior), sino también weak3 también.
Por ejemplo, la EMA no requiere la declaración de interés de las familias de los expertos, mientras que varias agencias nacionales hacer. EMA expertos se les pide que declaren sus intereses financieros en los industria farmacéutica sólo si el valor superior a 50.000 euros.
En abril de 2008, menos de la mitad de los 4 528 expertos inscritos en el registro de EMA tenido hasta al día declaraciones de interest3. Más de 1 de cada 4 de los expertos registrados fueron clasificados con un "Nivel de riesgo alto" de conflicto de intereses, en particular respecto a las decisiones sobre productos específicos. Ellos beneficiado de una exención que les permita continuar en las actividades de EMA en el 65% de los casos a que se refiere el EMA declaración de grupo de interés evaluación desde 20043.
Las declaraciones de conflicto de expertos de interés no son fácilmente disponibles al público, los ciudadanos europeos sean muchos casos se requiere para llegar a la oficina de la EMA (Artículo 63 - apartado 2 del Reglamento (CE)N ° 726/2004).
Un primer paso para mejorar la situación sería la de mejorar las prácticas de transparencia de EMA (b). Mientras también necesita reorientar su plan de trabajo para 2015 hacia una mayor independencia de los farmacéuticos empresas, entre ellas una búsqueda más activa de expertos no entraba en conflicto (c).
Esperamos con interés escuchar de usted acerca de sus planes para fortalecer adecuadamente, vigilar y hacer cumplir las normas internas, vis-à-vis los conflictos de interés y participación de los interesados.
Atentamente,
Los medicamentos en Europa Foro Sociedad Internacional de Boletines de Medicamentos
Notas:
a-Los resultados de Corporate Europe Observatory subrayan la necesidad de abordar la financiación de organizaciones de pacientesa través de mecanismos alternativos (es decir, a través de un fondo público europeo). Las preocupaciones sobre la independencia del paciente grupos también han sido educados por el Comisario Dalli durante su comparecencia en el Parlamento Europeo antes este año. el secreto inaceptable
b-EMA es cada vez más cuestionada, especialmente por el Defensor del Pueblo Europeo (ref. 4 a 6).
Mapa de la c-EMA camino hacia el 2015 contiene una serie de prácticas que fortalecen conflicto estructural de interés y aumentar la dependencia financiera e intelectual de EMA a las empresas farmacéuticas (ref. 7).
.......................
AGENCIA REGULADORA DE MEDICAMENTOS ESPAÑOLA/ LABORATORIOS SANOFI AVENTIS:
EL ASUNTO "AGREAL/VERALIPRIDA EN ESPAÑA".
¿ES EL MISMO CASO?
PUES "BASTA YA"
Y QUE SE REABRAN :
"TODOS LOS JUICIOS DEL AGREAL/VERALIPRIDA".
HAN Y ESTÁN MINTIENDO AQUI EN ESPAÑA.
sábado, 3 de julio de 2010
AGREAL/VERALIPRIDA EN ESPAÑA ¿QUÉ PROTOCOLOGO MINISTERIO DE SANIDAD Y POLITICA SOCIAL? HASTA EN ESO NOS HAN MENTIDO "LLEVAMOS CINCO AÑOS ESPERÁNDOLO"
¿QUÈ PROTOCÓLOGO MINISTERIO DE SANIDAD Y POLITICA SOCIAL?
"NO EXISTE NINGUNO EN TODO EL TERRITORIO ESPAÑOL, AL DIA DE HOY".
PERO SI ES QUE "NO RECONOCEN LA VERDAD DE TODO LO OCURRIDO CON EL AGREAL/VERALIPRIDA EN ESPAÑA, DURANTE MAS DE DOS DÉCADAS, SIN OLVIDAR LO DEL FALTIUM/VERALIPRIDA, DIECISEIS AÑOS:
¿NOS VAN USTEDES A PONER UN PROTOCOLOGO ESPECIAL?
¿NOS VAN USTEDES A PONER UN "EQUIPO MULTIDICIPLICAR EN TODAS LAS COMUNIDADES AUTONÓMAS, COMO SE LO HEMOS PEDIDO EN CANTIDAD DE VECES"?
PUEDEN "MENTIR" EN OTROS LUGARES:
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS "DONDE LAS LUCHADORAS DEL AGREAL, LLEVAMOS ESTE ASUNTO.
SENADO-IGUAL.
JUZGADOS
¿MINTIERON TAMBIEN A LOS EXPERTOS DE LA AGENCIA EUROPEA DEL MEDICAMENTO EN 2006/2007, CUANDO DECLARARON ANTE LOS EXPERTO, USTEDES Y LOS LABORATORIOS SANOFI AVENTIS?.
O SOLO DECLARARON EL ASUNTO DE "DISTINTA DESIGNACIÓN" QUE EN VEZ DE CATALOGARLO COMO UN "ANTIPSICÓTICO" SIEMPRE AQUI EN ESPAÑA, LO CATALOGARON COMO "OTRAS HORMONAS SEXUALES??
NO SRAS. Y SRES., DEL MINISTERIO DE SANIDAD Y POLITICA SOCIAL DE ESPAÑA/LABORATORIOS SANOFI AVENTIS, ESE NO ERA EL ÚNICO PROBLEMA, GRAVISIMO PROBLEMA, ERAN:
UN PROSPECTO QUE NUNCA INDICÓ NADA.
NI CONTRAINDICACIONES/INTERACIONES/OCULTACIÓN DE LOS GRAVISIMOS "EFECTOS SECUNDARIOS.
TIEMPO DE TOMA : NUNCA SE INDICÓ. NI 6 MESES, NI POR ULTIMO COMO, SI LO INDICABA OTROS PAISES DE LA UE., 3 MESES:
ESO NUNCA EN ESPAÑA.
Y TAMBIEN LES "INDICARON QUE TENIA SU FICHA TECNICA" ?
NUNCA EN ESPAÑA "EXISTIÓ UNA FICHA TECNICA PARA LOS MÉDICOS".
POR ÉLLO "ESTA ASOCIACIÓN MANDÓ UN DVD., A LA AGENCIA EUROPEA DEL MEDICAMENTO Y A LA ORNANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD QUE TESTIMONIAN"
"LA AUTENTICA ENCARNIZADA HUMANA QUE HICIERON DE TODAS NOSOTRAS".
"SECUELAS SEVERAS E IRREVERSIBLES"
ESO QUIERE DECIR:
QUE NUNCA NOS VAMOS A "CURAR".
La sanidad en España y otros problemas
La sanidad en España y otros problemas
V. Antonio López
Madrid, 28 de junio de 2010
En muchas ocasiones recibes información sobre los problemas de la sanidad en España, y más o menos intentas comprender y apoyar en la medida de tus fuerzas, denunciando estos problemas públicamente en actos que convocan los profesionales del escalafón más bajo de este sector, — administrativos, auxiliares y enfermeras, etc. — pero nos queda el escalafón más alto, los médicos (algunos), ¿Qué pasa con ellos?, ¿Esque no les interesa saber nada?
Me temo que no, estos profesionales que en muchas ocasiones nos salvan la vida y nos tratan con dedicación y esmero, tiene un problema y es el trato continuo cono las sanguijuelas de los visitadores médicos, — representantes de los Laboratorios Farmacéuticos — de ellos reciben los médicos la información de nuevos medicamentos y sobre todo una recomendación explícita para que receten sus productos a cambio de suculentos regalos. — viajes, ordenadores, TV, y porcentajes altos de comisiones — esto se considera normal, todos lo hemos visto alguna vez en los ambulatorios y hospitales, incluso tienen regulado el horario y los días de visita, existen anuncios que especifican en que días y horas pueden ser atendidos.
En muchas ocasiones cuando nos manifestamos en contra de la privatización de algún servicio, ambulatorio, hospital o laboratorio, se nos olvida que el gran trozo del pastel de los gastos sanitarios se lo lleva el gasto farmacéutico, y este está en su totalidad en manos privadas, quizás sea porque en mucha proporción lo paga el “Estado”, como si el Estado tuviese dinero propio, estamos equivocados de principio a fin, el Estado paga con el dinero de todos nosotros.
Esta introducción tiene como objetivo denunciar una vacuna que le han puesto a mi nieta Lara, — Rotarix concretamente — resulta que el pediatra de mi nieta recomendó vacunar a la niña contra el virus que provoca la gastroenteritis, mi hija compró las tres dosis a 60€ cada dosis, suman 180€ en total, esta vacuna no forma parte del calendario de vacunas recomendado por el Ministerio de Sanidad, pero este señor se lo recomendó a mi hija.
Ahora resulta que mi hija se entera por una amiga que; el Rotarix tiene un AD DE U CIRCOVIRUS PORCI O 1 (PCV-1) esto la alarma y fue a devolver las dos dosis restantes a la farmacia, allí le dicen que no admiten devoluciones de ningún medicamento, y que hable con el pediatra, — el laboratorio solo admite devoluciones de los mayoristas — en las Comunidades de Andalucía, País Vasco, Extremadura y Castilla la Mancha la vacuna es gratuita, en el resto de España no.
Las preguntas que me me hago son las siguientes:
¿Por qué este pediatra recomienda esta vacuna si no está en el calendario de vacunas recomendadas? Es una pregunta retórica, la contestación no lo es, ¡porque tiene comisiones del Laboratorio!
¿Por qué en unas Comunidades es gratuita y en otros no? Porque este país llamado España, es una chapuza tan grande que no hay por donde cogerlo.
¿Por qué se niegan las farmacias a devolver el dinero, si a ellas el laboratorio si se lo devuelve? Misterios de la vida, que siempre están ligados al dinero.
¿Qué dirán los judíos y los mahometanos que hayan vacunado a sus hijos con un virus porcino? Qui lo sá. (Quien lo sabe).
¿Se puede confiar en las autoridades sanitarias...? Otra pregunta retórica
Mi hija tiene un cabreo monumental, está esperando a la nueva visita al pediatra para ponerle a parir, yo la comprendo y solo puedo ayudarla difundiendo el problema para que a su vez me ayudéis a difundirlo lo más posible, los documento que adjunto circulan por Internet, pero no circulan entre los visitadores médicos y los pediatras, el dinero es el dinero.
Salud sobre todas las cosas, besos y abrazos para tod@s.
V. Antonio López
Sanidad recomienda no vacunar a los niños con “Rotateq”
El País
EFE - Madrid - 10/06/2010 El Ministerio de Sanidad recomendó el pasado día 10, a través de una alerta de la Agencia Española del Medicamento, no utilizar una vacuna contra el rotavirus de la marca Rotateq, una inmunización que no está dentro del calendario de vacunas, pero que muchos pediatras recomiendan para proteger a los bebés contra los virus que provocan gastroenteritis. Sobre otra marca, Rotarix, ya había alertado un mes antes. ¿La razón? Se detectaron en ambas inmunizaciones dos virus de origen porcino que no suponen ningún problema de seguridad, pero sí de calidad. La alerta, sin embargo, no ha
ido acompañada de una retirada de los fármacos del mercado. No entrarán nuevos lotes hasta que se solucione el problema, pero se venden los ya fabricados. Varias personas que han comprado el preparado se han encontrado con que en los centros de salud, siguiendo la alerta de Sanidad, no inmunizan con ese fármaco a sus pequeños.
Imposible devolverla
Las familias que han adquirido Rotateq, — a 60 euros por dosis — y han tratado de devolverlas no lo han logrado. "Mientras la vacuna esté en el canal y no se prohíba, se puede seguir vendiendo", dice una portavoz del laboratorio fabricante, Sanofi-Pasteur-Msd. El productor de la otra vacuna, GlaxoSmithKline, ha explicado que acepta devoluciones, pero solo desde los mayoristas. Sonia Pérez compró la inmunización hace dos lunes. Nadie en la farmacia le advirtió de que existía una recomendación de Sanidad de no utilizar la vacuna contra el rotavirus. En su centro de salud, la pediatra le explicó que, ante la alerta, no podía vacunar a su bebé de cuatro meses. Pérez volvió a la farmacia, intentó devolver la dosis de Rotateq y no pudo. "Nadie me da una solución y no es una vacuna barata. Ahí la tengo, en la nevera". Son más las familias afectadas.
Sanidad argumenta que las farmacias han recibido la circular, por lo que los boticarios pueden informar también a los pacientes.
Las asociaciones de consumidores critican la forma de emitir la alerta desde la Agencia Española del Medicamento. "No pueden emitir una recomendación de no vacunar y que se sigan vendiendo las vacunas", dice Rubén Sánchez, de Facua. Mientras, las sociedades científicas insisten en que, a pesar de la contaminación de un ADN del circuvirus porcino 1, la vacuna es segura.
NOTA I FORMATIVA PARA PROFESIONALES SANITARIOS DETECCIÓN DEL ADN DE UN CIRCOVIRUS
PORCINO 1 (PCV-1) EN LA VACUNA ROTARIX®
29/03/2010 Las Agencias Europeas de Medicamentos están evaluando el hallazgo de fragmentos de ADN de un circovirus porcino 1 (PCV-1) en la vacuna Rotarix®.
Aunque no hay ningún dato que sugiera que la presencia de estos fragmentos de ADN suponga un riesgo para la salud, estos fragmentos no deberían estar en esta vacuna y por tanto la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios recomienda, como medida de precaución y en tanto no se concluye la investigación, no iniciar la vacunación para la gastroenteritis por rotavirus con la vacuna Rotarix®.
La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) informa a los profesionales sanitarios acerca del hallazgo de fragmentos de ADN correspondiente a un circovirus porcino 1 (PCV-1) en la vacuna oral, para la gastroenteritis por rotavirus Rotarix® de la compañía GlaxoSmithKline (GSK).
La presencia anómala de este ADN fue descubierta por un grupo de investigadores, utilizando una técnica nueva, en dos lotes de la vacuna Rotarix® distribuidos en los Estados Unidos. GSK ha informado de que los lotes distribuidos en Europa también podrían contener estos fragmentos de ADN. Las agencias europeas de medicamentos, bajo coordinación de la Agencia Europea del Medicamento (EMA), han evaluado los datos disponibles en una reunión extraordinaria del Comité de Medicamentos Humanos
(CHMP), y han concluido que la presencia de este ADN del virus PCV-1 no representa un problema para la salud humana. Sin embargo, se ha requerido a la compañía GSK para que aporte información adicional que se irá evaluando de forma continuada durante las próximas semanas.
Ante estos hechos, y a la espera de concluir la investigación, la AEMPS ha decidido no autorizar la liberación de nuevos lotes de vacuna Rotarix® al mercado español. Ello podría conducir en las próximas semanas a un desabastecimiento de esta vacuna en el canal de distribución farmacéutico.
CORREO ELECTRÓNICO
sdaem@aemps.es
C/ CAMPEZO, 1 – EDIFICIO 8
28022 MADRID TEL: 91 822 50 36
FAX: 91 822 51 27
nformación actualizada con la nota informativa del circuvirus porcino (PCV-1 y 2)
http://www.aemps.es/actividad/alertas/usoHumano/calidad/2010/
NI_CIRCOVIRUS_rotateq_junio10.htm
La vacunación para el rotavirus no forma parte del calendario vacunal en España y la AEMPS considera que no hay motivos para utilizar la vacuna Rotarix® en nuestro país en las condiciones actuales en tanto se esclarecen aquellos aspectos que aun están en discusión y para los que se han pedido aclaraciones a la compañía. Sin embargo, la AEMPS advierte que este balance beneficio/riesgo puede ser distinto en otros países en los que la gastroenteritis por rotavirus representa un problema de salud importante y donde los beneficios de la vacuna justifican mantener su utilización mientras prosiguen
las evaluaciones.
Las recomendaciones de la AEMPS a los profesionales sanitarios en España son las siguientes:
• Informar de que la vacuna frente a rotavirus no forma parte del calendario
vacunal español acordado por la Comisión de Salud Pública.
• En caso de considerar conveniente la vacunación frente a rotavirus, utilizar una vacuna alternativa (RotaTeq®).
• En niños que ya han recibido una dosis de Rotarix®, se puede completar la vacunación con dos dosis más de RotaTeq®. De este modo, recibirían un total de tres dosis, incluyendo la primera de Rotarix®.
• En niños que ya han recibido las dos dosis de Rotarix® no es necesaria ninguna acción más dado que la eficacia de la vacunación no está en cuestión y no presenta ningún problema de seguridad. No hay ningún dato que sugiera que la vacunación con Rotarix® haya podido producir daño alguno por lo que no es necesario un seguimiento especial.
La AEMPS seguirá informando puntualmente del resultado de la evaluación de los nuevos datos que se han solicitado a GSK y de cualquier resolución que, como consecuencia de ello, pueda derivarse.
MINISTERIO DE SANIDADY POLÍTICA SOCIAL
FIIJAROS QUE SIN SENTIDO DEL MINISTERIO DE SANIDAD, RECOMIENDA LA VACUNACIÓN CON OTRA MARCA (RotaTeq®) QUE ESTÁ AFECTADA DE LO MISMO ¡ES INAUDITO!
Salud... y poder popular
http://www.kaosenlared.net/noticia/sanidad-espana-otros-problemas
viernes, 2 de julio de 2010
AGREAL/VERALIPRIDA EN ESPAÑA "Dª CRISTINA AVENDAÑO SOLÀ Y DR. RAFAEL MALDONADO, ERA DESCONOCEMOS SI AUN ES, MEDICO DE SANOFI AVENTIS
La Agencia del Medicamento determina que los síntomas atribuídos a Agreal "no tienen explicación biológica", Rafael Maldonado (UPF) en El País.
Publicado el 27 de febrero de 2007.
La directora general de la Agencia Española del Medicamento, Cristina Avendaño, ha asegurado que los síntomas depresivos o neurológicos que dicen padecer diferentes mujeres por la ingesta del fármaco 'Agreal'(veralipride) "son episodios comunes" en la práctica clínica diaria.
De acuerdo con la compañía farmacéutica, el consumo de Agreal tiene un efecto positivo sobre una sintomatología previa de ansiedad y/o depresión. Un efecto que desaparecería si se abandona el tratamiento.
No obstante, el doctor Rafael Maldonado, catedrático de farmacología de la Universidad Pompeu Fabra, desvincula el medicamento con un posible síndrome de retirada. "No resulta científicamente defendible la aparición de dicho cuadro de retirada en sólo una ínfima proporción pacientes que han sido expuestos a una dosis similar del fármaco", concluye el especialista.
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YA HABIAN DECLARADO EN LA AGENCIA EUROPEA DEL MEDICAMENTO.
¿LES INDICARON ESO "QUE SON COMUNES EN MUJERES DE EDADES ENTRE 40-60 AÑOS?
COMO ESTARÍA ESPAÑA "SI TODAS LAS MUJERES DE ESAS EDADES" PADECIERAN LAS SECUELAS IRREVERSIBLES" QUE TENEMOS LAS MUJERES DE ESPAÑA QUE TOMAMOS "AGREAL/VERALIPRIDA", EL CUAL "NUNCA SE HIZO CONSTAR" COMO EN OTROS PAISES:
CONTRAINDICACIONES.
INTERACIONES.
TODOS LOS EFECTOS SECUNDARIOS.
NO CATALOGADO: COMO NEUROLEPTICO/ANTIPSICÓTICO.
TIEMPO DE TOMA: 3 Ó 6 MESES "NUNCA SE INDICÓ.
ANDEN YA "LAS MENTIRAS TIENEN LAS PATAS MUY CORTAS.
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HOY ESTA "ASOCIACIÓN DE AGREA-L-UCHADORAS" HA ESTADO HABLANDO, SOBRE ESTE ASUNTO:
CON LA "ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD"
AGREAL/VERALIPRIDA EN ESPAÑA "GOBIERNO ESPAÑOL/MINISTERIO DE SANIDAD/LABORATORIOS SANOFI AVENTIS/FUIMOS LAS "FOFAS ESPAÑOLAS" LAS QUE LLEGAMOS A D.E.
Review of veralipride-containing medicines, following the withdrawal of veralipride form the Spanish market because of reports of serious side effects affecting the nervous system and a number of regulatory actions in other EU Member States where veralipride was authorised. The CHMP concluded that the risks outweigh the benefits and recommended the withdrawal of the marketing authorisation for all veralipride-containing medicines (Article 31 procedure).
Examen de los medicamentos que contienen veraliprida, tras la retirada de la forma veraliprida el mercado español debido a los informes de graves efectos secundarios que afectan al sistema nervioso y una serie de medidas reguladoras en otros Estados miembros en los que se autorizó la veraliprida. El CHMP concluyó que los riesgos superan a los beneficios y recomendó la retirada de la autorización de comercialización para todos los medicamentos que contienen veraliprida (Artículo 31).
SON UNOS AUTENTICOS INDESEABLES, CUANDO INDICAN QUE EL AGREAL/VERALIPRIDA, AQUI EN ESPAÑA "ERA SEGURO".
O EL MINISTERIO DE SANIDAD Y POLITICA SOCIAL, DICE:
"NO EXISTE RELACIÓN DE LOS EFECTOS QUE DICEN PADECER LAS MUJERES QUE TOMARON AGREAL/VERALIPRIDA".
"NO MAS MENTIRAS SOBRE EL AGREAL/VERALIPRIDA AQUI EN ESPAÑA".
A LOS JUECES ESPAÑOLES:
QUE SE DOCUMENTEN DESDE ANTES DE 1983 DE LOS ESTUDIOS QUE EXISTIAN DEL AGREAL/VERALIPRIDA/VERALIPRIDE.
DE LA FORMA EN QUE ESTABA INDICADO DICHO MEDICAMENTO HASTA 2005.
QUE SE LEAN EL "UNICO PROSPECTO 1992" QUE LOS LABORATORIOS SANOFI AVENTIS Y MINISTERIO DE SANIDAD LO DIÓ COMO QUE ESTABA BIEN, SIN ANTES NI SIQUIERA, MOLESTARSE EN VER O LEERSE LOS PROSPECTOS DE OTROS PAISES DE LA U.E.
QUE UN "ANTIPSICÓTICO" COMO ERA EL AGREAL/VERALIPRIDA "NO PODÍA ESTAR SIN LA FICHA TÉCNICA" NECESARIA PARA LOS "MEDICOS ESPAÑOLES".
USTEDES SABEN SEÑORIAS: QUE LAS LUCHADORAS NO MENTIMOS.
TAMBIEN VA PARA LA "AUDIENCIA NACIONAL".
QUE SON "SECUELAS SEVERAS E IRREVERSIBLES"
QUE NO "EXISTE ANTÍDOTO PARA LAS MISMAS".
TRATAMIENTO SINTOMÁTICO DE "POR VIDA".