martes, 29 de diciembre de 2009

¿SABIAN QUE CISAPRIDA, ORTOPRAMIDA COMO EL AGREAL.....?

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Cisaprida se ha asociado con 341 casos de arritmias cardiacas y 80 casos de muerte hasta el 31 de diciembre 1999.

El laboratorio fabricante (Janssen) anunció su retirada del mercado americano (23-3-2000).

La Agencia Española del Medicamento difundió una nota (abril 2000) recordando:

-la disfunción del nodo sinusal y los antecedentes familiares de muerte súbita se consideran factores de riesgo.

-el vómito persistente y/o diarrea son factores desencadenantes de alteraciones en el equilibrio electrolítico y por tanto de riesgo para la aparición de arritmias cardiacas.

-es necesario realizar un electrocardiograma, junto con la determinación de niveles séricos de electrolitos y de la función renal, antes de administrar cisaprida a pacientes en los que se haya confirmado, o se sospeche, la existencia de factores de riesgo.

Ref. : Comisión de Farmacia y Terapéutica.

Junio 2001. Actualización 20/08/2001.

Y ¿SABIAN QUE EL AGREAL/VERALIPRIDA?

NO FIGURA EN "COMISION DE FARMACIA Y TERAPÉUTICA DE ESE AÑO Y DE NINGUNO DE LOS AÑOS ANTERIORES NI POSTERIORES".

POR SI DESCONOCEN QUE ES:

COMISIÓN DE FARMACIA Y TERAPEUTICA:

"SON LOS MEDICAMENTOS QUE FIGURAN "EN LOS HOSPITALES"

ACLIMAFEL/VERALIPRIDA "LUCHADORA DE VERA CRUZ"

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Nos comentas compañera Luchadora del Aclimafel/Veraliprida, que despues de haberlo tomado durante 5 años, te es imposible dejarlo porque se te aumentan la depresión, la angustia y los sintomas de miedo.
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Solo te podemos decir: qué todo eso y muchisimas más secuelas, nos ha dejado a las mujeres Españolas que tomamos el Agreal/Veraliprida.

Se nos viene a la memoria el estudio de Masmoudi, creo que se escribe así, médico francés en relación a la VERALIPRIDE/VERALIPRIDA:

"Las secuelas que produce la VERALIPRIDE/DA, pueden aparecer hasta 5 ó 10 años despues de haberlo dejado de tomar".

AGREAL: LUCHADORA DEL AGREAL PREGUNTA SOBRE MEDICAMENTO REXER 15 MG.


Mi Psiquiatra me recetó el REXER 15 uno por las noches, además de otros medicamentos, ya llevo tomándolo 6 meses y no encuentro ninguna mejoría ¿lo ha tomado alguna luchadora? que hago.
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Compañera Luchadora del Agreal, ésta que te contesta, tomé el REXER 30, mandado por mi psiquiatra particular que ya "no sabia que mandarme" para la depresión y el no poder dormir y además tomandome el Agreal, el cual élla desconocía, eso fué creo recordar año 2001-2002.
Lo tomé 13 meses pero tampoco me hacia nada, tal y como me iba indicando la Psiquiatra, me lo fué reduciendo poco a poco (estos tipos de medicamentos como el Agreal y que no tuvimos la oportunidad de hacerlo porque fuimos a las farmacias y alli se nos comunicó lo de su retirada). Te decia que este tipo de medicamento, tiene que ser el Psiquiatra que te lo recetó y que tú le indiques lo que nos comentas y será él el que te indique si debes de continuar tomandotelo o bien las pautas a seguir.
Nosotras como me indicara un médico:
"Se agotará el arsenal de medicamentos autorizados en España de anti-depresivos, ansioliticos, antipsicóticos ...... y no nos curaremos" y todo por el AGREAL/VERALIPRIDA en España.

lunes, 28 de diciembre de 2009

Sanofi-Aventis






• En Alemania, en 2004, Sanofi Synthélabo declaró en un anuncio para Plavix (clopidogrel) que dicho tratamiento estaba recomendado "por lo menos, durante 12 meses". Sin embargo, la fuente que citaba mencionaba "al menos 9 o quizás también 12 meses". Sanofi Synthélabo también mencionaba riesgos exagerados de mortalidad al presentar las estadísticas
de otra fuente de forma errónea151.
• Aventis afirmó en el material publicitario para Delix (rampiril) que Delix reducía los riesgos asociados con la tensión arterial. Sin embargo, este tipo de efecto no se podía verificar con el artículo dado como referencia en tal afirmación152.

151 T. Kaiser et al., "Sind die Aussagen medizinischer Werbeprospekte korrekt?" Arznei-telegram, Vol. 35, 13 febrero 2004,

152 H (30/0905), págs. 21-23.Ibid. 2004

AGREAL/VERALIPRIDA "MINISTERIO DE SANIDAD" LLAMADAS A "LUCHADORAS"




EN LAS ULTIMAS SEMANAS "LUCHADORAS DEL AGREAL DE ESPAÑA" ESTÁN RECIBIENDO LLAMADAS TELEFÓNICAS DE LA SRA. CARMEN CORREA, SEGÚN PARECE DEL "MINISTERIO DE SANIDAD Y POLITICA SOCIAL ESPAÑOL" PARA PEDIRLE A LAS LUCHADORAS ¿QUÉ MÉDICO LE RECETÓ EL AGREAL?.
SRA. CORREA, NI A USTED NI A NADIE POR TELEFONO LAS "LUCHADORAS DEL AGREAL DE ESPAÑA" NO LES INDICARÁ NADA.
CON ESAS LLAMADAS SRA. CORREA "DEMUESTRAN USTEDES" QUE NUNCA, TUVIERON UN CONTROL DEL AGREAL/VERALIPRIDA EN ESPAÑA.
ADEMÁS COMO TODA ESPAÑA SABE Y USTED LO TENIA Y LO TIENE QUE SABER:
"EN TODAS LAS CC.AA. EXISTE UNA CONSEJERÍA DE SANIDAD".
¿PORQUÉ ESTA Y OTRAS PREGUNTAS NO SE LAS HA ECHO A DICHA CONSEJERIA?.
SE LE NOTA A USTED SRA. CORREA, CUANDO HABLA POR TELEFONO, COMO BASTANTE PREPOTENTE.
AHORA Y DESPUES DE QUE RETIRARON EL AGREAL EN 2005:
"VIENEN USTEDES A PREGUNTAR ¿QUÉ MÉDICO NOS RECETÓ EL AGREAL/VERALIPRIDA?.
USTEDES "SABEN PERFECTAMENTE QUE LOS MEDICOS QUE RECETARON EL AGREAL/VERALIPRIDA" :
"NO SON CULPABLES DE NUESTRAS SECUELAS SEVERAS E IRREVERSIBLES QUE NOS OCASIONÓ EL AGREAL".
"LOS CULPABLES DE ESTA CARNIZADA HAN SIDO USTEDES DEL MINISTERIO DE SANIDAD Y POLITICA SOCIAL Y LABORATORIOS SANOFI AVENTIS".
PERFECTAMENTE SABEN USTEDES "QUE LOS MEDICOS" SOLO DISPONÍAN DEL PROSPECTO DEL AGREAL EL CUAL, NO INDICABA NADA. Y ESO SI "LO QUE LOS VISITADORES DE SANOFI AVENTIS, LES INDICABAN Y QUE SOLO ERA: "NO PERJUDICA, LO PUEDEN RECOMENDAR A SUS PACIENTES LAS VECES QUE QUIERA".
COMO USTEDES MUY BIEN SABEN "LOS MÉDICOS ESPAÑOLES" ANTE LOS POQUISIMOS "RECURSOS QUE TIENEN" Y LOS MUCHISIMOS PACIENTES QUE TIENEN QUE VER, POR NO TENER, MUCHAS VECES NOS PREGUNTAMOS LAS PACIENTES EN LA SALA DE ESPERA: ¿ Y CUÁNDO NECESITAN DE IR AL BAÑO? POBRES PROFESIONALES.
CUANTO MAS AL NO DISPONER DE UNA "FICHA TECNICA DEL AGREAL/VERALIPRIDA" SOLO LES FALTAN DE QUE LA INSTITUCIÓN, EN ESTE CASO, AGENCIA DEL MEDICAMENTO, FARMACOVIGILANCIA EN GENERAL MINISTERIO DE SANIDAD, QUE SON LOS QUE LO TIENEN QUE HACER Y NO LOS MEDICOS ES "INFORMACION CIENTIFICA DEL AGREAL/VERALIPRIDA EXISTENTE".
NI DE ESO SE OCUPARON USTEDES LOS DEL MINISTERIO DE SANIDAD Y POLITICA SOCIAL DE ESPAÑA.
AUNQUE:
¡¡¡¡ SI LOS MÉDICOS ESPAÑOLES, HABLARAN SOBRE EL AGREAL/VERALIPRIDA EN ESPAÑA........!!!

Condenan al Estado a pagar 194.000 euros a una mujer herida en un accidente de tráfico

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Murcia, 28 dic (EFE).-

El Estado deberá pagar 194.000 euros a la conductora de un turismo herida de gravedad en un accidente de tráfico el 18 de febrero de 2001 en Cieza (Murcia) por no haber comprobado al entrar en España que el coche lituano que lo provocó y cuyo conductor falleció en el choque carecía de seguro obligatorio.

La sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (TS) a la que ha tenido acceso Efe acepta el recurso presentado por esta mujer contra la que dictó la Audiencia Nacional, que rechazó su reclamación al considerar que el Estado no era responsable del accidente.

Al condenar a la administración central al pago de esa suma, el TS afirma que aquélla sí tiene responsabilidad al no haber comprobado en la aduana que el coche de Lituania, conducido por un natural de ese país, carecía del seguro obligatorio.
El Supremo recoge como hechos probados que la demandante, junto con dos acompañantes, circulaba por la N-301, Madrid-Cartagena, cuando a la altura de Cieza su coche fue arrollado por el otro vehículo, que invadió el carril contrario a una velocidad excesiva.


Para la Audiencia Nacional, el choque se produjo por una negligencia del conductor de este segundo coche, por lo que el Estado no tenía responsabilidad alguna y no debía hacer frente a la reclamación patrimonial solicitada.

Y añadía que el Tratado de Schengen permite el libre tránsito de personas dentro de países comunitarios, por lo que España no estaba obligada a ejercer el control de la documentación del coche extranjero, sino que debió haber sido realizado por el país fronterizo con Lituania por el que este coche entró en la Unión Europea, dado que cuando se produjo el accidente este país aún no formaba parte de ella.

Frente a este razonamiento, el Supremo mantiene lo contrario y afirma que el propio Tratado de Schengen contiene una disposición según la cual España pudo realizar las comprobaciones necesarias para asegurarse de que el conductor lituano poseía la documentación acreditativa del seguro obligatorio.

Y añade que, al entrar en España por una frontera terrestre, "las autoridades aduaneras nacionales debían haber denegado el acceso al territorio de un vehículo que no acreditaba la suscripción de un seguro de responsabilidad civil que reuniera, al menos, las condiciones y garantías establecidas en la regulación española para este seguro de suscripción obligatoria".

Por ello, el TS acepta el recurso de la accidentada y condena al Estado a pagarle 194.000 euros por las graves lesiones sufridas y por la situación de incapacidad permanente parcial que sufre como consecuencia del siniestro.

Esta cantidad se verá incrementada con los intereses legales desde la fecha de su reclamación.

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CON ESE DINERO:

LA SEÑORA "NUNCA SERÁ LA MISMA ANTE LAS NEGLIGENCIAS DEL ESTADO ESPAÑOL"

ES COMO EL AGREAL/VERALIPRIDA:

EL ESTADO ESPAÑOL, PIENSA QUE EL "MONTE ES TODO OREGANO".

ESTÁN LOS ACUERDOS DE LA UE. QUE TAMPOCO HA RESPECTADO CON ESE MALDITO MEDICAMENTO.

ESTÁN LOS ACUERDOS DE LA "ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD" LO MISMO DE LO MISMO.

Y PARA EL COLMO DE LOS COLMOS "MIENTEN, UNIDOS ESO SI, CON LOS LABORATORIOS SANOFI AVENTIS":

"QUE NO EXISTIAN ESTUDIOS ANTES DE SER AUTORIZADO EL AGREAL/VERALIPRIDA EN 1983".

PARA EL QUE "NO QUIERA UNA, SE LES DAN DOS" LEAN Y EXISTEN MUCHOS MAS:

Laplane D, Dougados M, Macron JM. Dyskinesias due toveralipride. Nouv Presse Med 1982; Jun 5; 11(26):2015.- Destee A, Warot P. Remarques a propos des dyskinesies dues au veralipride. Presse Med 1983; 12(16):1018.- Bouchez B, Farre JM, Arnott G. Early excitomotor syndromeduring treatment with veralipride. LARC Med (France) 1984;4(3):178-179.
Seeman P, Lee T, Chau-Wong M, Wong K. Antipsychotic drugs doses and neuroleptic/dopamine receptors. Nature 1976;26:717–9
Casey DE, Gerlach J, Christensson E. Dopamine, acetylcholine, and GABA effects in acute dystonia in primates. Psychopharmacology 1980;70:83–7.


ADEMAS DE LAS "ENORMES CANTIDADES DE TARJETAS AMARILLAS DE REACCIONES ADVERSAS DEL AGREAL DE FARMACOVIGILANCIA DE LAS CC.AA." ADVIERTIENDOLES QUE "ESTUDIARAN EL "BINOMIO BENEFICIO/RIESGO" EN LAS INDICACIONES "AUTORIZADAS EN ESPAÑA".

¿QUÉ HICIERON CON LAS TARJETAS AMARILLAS? Y QUE EL MINISTERIO DE SANIDAD, ADMITIÓ QUE EXISTIAN EL 22 DE SEPTIEMBRE DE 2006 EN UNA "NOTA DE PRENSA" A LA AGENCIA EFE.

"LAS MENTIRAS TIENEN "LAS PATAS MUY CORTAS"

domingo, 27 de diciembre de 2009

AGREAL/VERALIPRIDA ¿CUÁL ES EL MANDAMIENTO DE LOS 10 QUE TENIA SANOFI SYNTELABO EN ESPAÑA?

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SI COMPAÑERAS LUCHADORAS "SANOFI SYNTHELABO" TIENE "10 MANDAMIENTOS PARA LOS VISITADORES MEDICOS, SOBRE SUS MEDICAMENTOS.

¿CUÁL LE CORRESPONDÍA AQUI EN ESPAÑA CON EL AGREAL/VERALIPRIDA?.

A LA AGENCIA DEL MEDICAMENTO ESPAÑOL, CUÁNDO LOS LABORATORIOS DELAGRANGE, PRIMER LABORATORIOS QUE INTRODUJO EN ESPAÑA EL AGREAL/VERALIPRIDA.

CUÁNDO SE FUSIONÓ CON SYNTHELABO ¿DIERON UN COMUNICADO DE CAMBIO DE LABORATORIO? HASTA DONDE HEMOS INDAGADO, ESTA ASOCIACIÓN, TANTO POR HEMEROTECAS, POR LA PROPIA WEB DEL MINISTERIO DE SANIDAD Y POLITICA SOCIAL, ASI COMO DE NUESTRAS "FUENTES" "NO LO HICIERON".

BUENO ¿Y CÓMO LO IBAN HACER? LA FUSIÓN LABORATORIOS DELAGRANGE/SYNTHELABO, S.A, SE PRODUJO EN 1992 Y YA "LA AGENCIA DEL MEDICAMENTOS ESPAÑOL" EN 1991, EN CIRCULAR A LA COOPERATIVA FARMACEUTICA, LES HABIAN ORDENADO " RETIRADA DE TODOS LOS LOTES DE AGREAL/VERALIPRIDA Y DESTRUCCIÓN DE LOS MISMO POR SER "PERJUDICIAL A LA SALUD HUMANA.

Y YA EN 1992 "NO ERA PERJUDICIAL" Y SALE A LA VENTA, TANTO EN EL ENVASE, COMO EN EL PROSPECTO, PERO TAL Y SIN COMO LO INDICABA DELAGRANGE, SIN MODIFICACIÓN NI LAS INDICACIONES DEL PROSPECTO, SALE CON LA ÚNICA MODIFICACIÓN DE "SANOFI SYNTHELABO, S.A.".

NUESTRA LA SALUD " YA CONOCEN COMO NOS LA HAN DEJADO".
"NO TENEMOS SALUD NI VIDA POR EL AGREAL/VERALIPRIDA"

¿NO INDICA SANOFI AVENTIS?:

"SI NO SE TIENE SALUD, TAMPOCO SE TIENE VIDA"

ESO PRECISAMENTE "ES LO QUE NOS HICIERON USTEDES Y LOS DE SANIDAD CON EL AGREAL".

"NO TENEMOS SALUD NI VIDA"

Y LO MAS HORROROSO DE TODO LO RELACIONADO CON EL AGREAL/VERALIPRIDA EN ESPAÑA:

ES QUE MIENTEN Y ADEMÁS VAN MUY "UNIDOS" ¿PORQUÉ SERÁ?.

sábado, 26 de diciembre de 2009

Agreal el antes y el después, como visitador farmaceutico o como prefieran visitador médico, anonimo ha dejado el siguiente mensaje




Si que ahora este colectivo, lo tenemos bastane mal, las Farmaceuticas nos exigen mas, no solo por los precios de los medicamentos, sino que ya no sucede lo de antes del Agreal.


Ahora se nos adelanta la Literatura Cientifica de los medicamentos y los médicos en España, están cada vez mas por atendernos, unos minutos y muchos nos dan el día y la hora y luego nos indican que por algún motivo que les han surjido, no nos pueden atender.


Literatura Cientifica del Agreal, existía desde muchos años a ser autorzado en España, no fué expuesto en el propecto pero ni por parte de los Laboratorios que indica la ley "cualquiera nueva información sobre un medicamento autorizado que se produzca, debe de ser modificado, tanto en la Ficha Ténica como en el prospecto pero es tambien obigación de la agencia del medicamento, que cuando reciben lo nuevos datos Cientificos, están obliados si el Laboratorio no lo hace exigirselo la agencia.


En este caso del Agreal, no lo hiceron y lamento de todo corazón que hayan sido ustedes que pagaran con su salud todas las imprudencias que han cometido, la agencia y el Laboratorio.


¿ Llegaremos este colectivo a ser eliminados por parte de las Farmacéuticas y lo mas seguro que digan que es por la crisis pero a ellos nunca les perjudica, ni esta ni otra crisis?.


Si que reconozco que con el Agreal ha existido un antes y un despues en relación a los medicamentos y aún no se han comprobado todos los medicamentos autorizados en españa.


Me uno al mensaje del Dr. Jubilado.


Sigan en su particular lucha aunque lo van a tener dificil y no porque ustedes tengan la razon que la tienen, sino por la unidad de agencia del medicamento y los laboratorios.- no van aceptar ni a decir los verdaderos motivos, que ocasionaron estas neligencias a su salud, una cosa es que ustedes, sus abogados e incluso los médicos, indiquen que lo ustedes padecen ha sido producido por el Agreal.- y otra es la aptitud que conjuntamente ellos han tomado.

viernes, 25 de diciembre de 2009

AGREAL/VERALIPRIDA EN ESPAÑA




Indicaba el Dr. José Maria Taboada médico de Sanofi Aventis:


" El Agreal es un medicamento SEGURO Y ADECUADO que solo en 22 años unicamente se habían detectado 50 REACCIONES ADVERSAS y que según los datos facilitados por AEMPS, solo en el año 2003 lo habian utilizado 25.500 pacientes con una duración media de un año.

"Estamos tranquilos-- dijo-- hemos obrado respecto a los dictámenes de la Agencia", subrayó.
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MIRE USTED SR. TABOADA, seguro que usted y demás CULPABLES del AGREAL EN ESPAÑA, seguro que pasaron una noche MUY BIEN pero esta que escribe, no solo no pude sino que al resto de mi FAMILIA les dí un grave DISGUSTO.
Eso y usted lo sabe bien son los DAÑOS COLATERARES.
YA ESTA BIEN DE TANTO MENTIR USTEDES, LA AGENCIA COMO USTED DICE, COMO EL GOBIERNO ESPAÑOL.

Agreal-Guía de Prescripción Terapéutica-Información de medicamentos autorizados en España

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Medicamentos defectuosos

Durante la fabricación o la distribución de un medicamento, se puede producir un error o accidente que haga que el producto terminado no cumpla con las especificaciones. Si bien un defecto de este tipo puede alterar el efecto terapéutico del producto y deteriorar la salud de un paciente, no debe confundirse con una reacción adversa al fármaco cuando el producto cumple con las especificaciones. La Agencia Española de Medicamentos y P. S. controla los problemas derivados de medicamentos registrados supuestamente defectuosos y coordina las medidas de protección necesarias. En la comunicación de un supuesto medicamento defectuoso ha de constar la marca o la denominación común, el nombre del fabricante o del proveedor, la cantidad de principio activo y la forma farmacéutica del producto, el número de registro, el número de lote o números del producto, la naturaleza del defecto, y una descripción de las acciones que ya se hayan tomado. Se puede establecer contacto con la Agencia Española del Medicamento, Subdirección General de Inspección y Control.

El Agreal "no era un medicamento defectuoso" eso lo saben bien los respozables de Farmacovigilancia y Laboratorios Sanofi Aventis, por activa y por pasiva, se les comunicó, tanto a Farmacovigilancia como a Sanofi Synthelabo (bueno a los visitadores médicos) por nuestras vía de hacerlo a los dos máximos responzables.

No recibiamos contestación alguna sobre este medicamento, el cual y a pesar de nuestras peticiones que pediamos una Ficha Técnica del mismo, nunca se nos fué facilitada.
Al menos yo y varios colegas lo recetamos.
Pero me llegó a mi consulta una señora a la cual le habia recomendado el Agreal, señora que nunca padecia de nada pero que venia a hacerse los rutinarios controles.
En esa sola prescripción, me llega con un cuadro ansioso depresivo, tensión arterial 19/11 y según me comentó, solo deseaba estar en cama y apatía para no poder trabajar.
Todo éllo se produjo en 1989, le recomedé tratamiento para el mencionado cuadro ansioso depresivo y le indique que no le recetaba mas el Agreal.
Estoy en situación de jubilación pero en varias ocasiones, he hablado con esta señora para preguntarle en qué situación se encontraba, aunque por su expresión y deterioro físico, detectè que no habia mejorado.
Desconozco su actual estado, la última vez que hablamos fué en 2006.
Como médico hice lo que tenía que hacer: comunicarlo a farmacovigilancia y a los Laboratorios por escrito son los protocologos que tenemos los médicos en estos casos.
Eso si, despues de este caso, jamás se lo receté a ninguna de mis pacientes.
El visitador médico de los Laboratorios me insistia que no era perjudical pero yo me negué a prescribirlo más, hasta que recibiera alguna contestación por escrito, bien de farmacovigilancia, bien de los Laboratorios.
Me jubilé y no recibi contestación alguna.

Pasado unos años, me propuse indagar sobre el Agreal efecivamente desde los años 70 existe en la literatura cientifica, datos e incluso peores de lo se nos indicaban a los médicos.

En un día tan especial como el de hoy, no me puedo acostar, sin dejar expuesto aqui mi vivencia como médico del Agreal y viendo a mis hijas, hijos, muy sanos, pienso en cómo lo estarán pasando éstas mujeres.

J.M. DE A.






































miércoles, 23 de diciembre de 2009

AGREAL/VERALIPRIDA "LEYENDO LA MEMORIA 2005 DE LA SOCIEDAD ESPAÑOLA DE MEDICINA DE FAMILIA Y COMUNITARIA.....



LEYENDO LA MEMORIA DEL AÑO 2005 DE LA : SOCIEDAD ESPAÑOLA DE MEDICINA DE FAMILIA Y COMUNITARIA (semFYC).

La cual consta de 64 páginas, queridas compañeras Luchadoras:

Nada absolutamente nada del AGREAL/VERALIPRIDA.

PERO PICANDO EN : "ENTIDADES COLABORADORAS"
¿QUIEN SALE?
NI MAS NI MENOS QUE "LABORATORIOS SANOFI AVENTIS".
PERO INDICANDO:
Los laboratorios cooperadores participan de forma no condicionada en la formación y desarrollo de la medicina de familia y comunitaria. Los laboratorios cooperadores colaboran en el desarrollo de las actividades científicas de la semFYC y comparten en su integridad los criterios de independencia y calidad científica de la misma.
¿Se lo creen?
LUEGO PICAIS EN : LABORATORIOS COLABORADORES y os salen una seria de Laboratorios.
y para más "inrri" hasta hacen alución a las noticias de los medios de comunicación, periódicos, tv. radio etc. que en cada mes y día, dieron las noticias.
PERO NADA DE NADA DEL AGREAL/VERALIPRIDA.
INCREIBLE PERO CIERTO:
DESPUES DEL"REGUERO DE MUJERES EN ESPAÑA" QUE TOMAMOS EL AGREAL/VERALIPRIDA (de los laboratorios Sanofi Aventis) PROVOCANDONOS :
" GRAVISIMAS SECUELAS DE POR VIDA" Y QUE NO LO MENCIONEN :
¿QUÉ OS HACE PENSAR?

HIZO LO MISMO "SANOFI AVENTIS" CON EL AGREAL/VERALIPRIDA "SEGURO QUE SI PORQUE EL AGREAL "NO TENIA FICHA TECNICA EN ESPAÑA"



En Madrid, a 20 de enero de 2009, reunida la Sección Tercera el Jurado de Autocontrol, Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial, presidida por D. Antonio Pérez de la Cruz Blanco, para el estudio y resolución de la reclamación presentada por NOVO NORDISK PHARMA, S.A. contra una publicidad de la que es responsable la mercantil SANOFIAVENTIS, S.A., emite la siguiente
RESOLUCIÓN
I.- Antecedentes de hecho.
1.- Con fecha 9 de mayo de 2008 NOVO NORDISK presentó una denuncia ante la
Comisión Deontológica de la Industria Farmacéutica, contra un material promocional del medicamento del que es responsable SANOFI-AVENTIS.
2.- El pasado 10 de octubre de 2008, la Comisión Deontológica de Farmaindustria dio traslado al Jurado de Autocontrol, de acuerdo con el Convenio suscrito entre FARMAINDUSTRIA y AUTOCONTROL y de conformidad con el Reglamento de los Órganos de Control del Sistema de Autorregulación de la Industria Farmacéutica, de la reclamación presentada por NOVO NORDISK PHARMA, S.A (en lo sucesivo NOVO NORDISK) contra un material del que es responsable SANOFI-AVENTIS, S.A. (en adelante, SANOFI-AVENTIS), tras haberse intentado mediación entre las partes ante la Comisión Deontológica sin haberse alcanzado ningún acuerdo.
3.- La publicidad que ha dado lugar a la denuncia consiste en una serie de diapositivas que SANOFI-AVENTIS presenta a los profesionales sanitarios en reuniones denominadas "Taller de actualización en insulina basal". El contenido de dichas diapositivas es el siguiente:
Diapositiva 2: "Últimos cambios en el mercado de las insulinas basales. 2006: Desaparece Novolet. 2007: Desaparece NPH Innolet. 2008: Desaparece NPH Flexpen??
¿Cómo podemos actuar?, ¿Qué alternativas existen?. Diapositiva 3: "Posible árbol de decisión". Diapositiva 4: "Retirada NPH FLEXPLEN, Valorar control paciente, Buen control: HbA1c<7%,>7%. (…). Diapositiva 5: "La importancia de un buen control glucémico". Diapositiva 6: "Asociación Americana de Diabetes. Control glucémico (HbA1c (%)<>40" (Standard of Medical Care in Diabetes-2006. American Diabetes Asociation). Diapositiva 7: "GEDAPS. HbA1c (%) <7 (objetivos de control). Glucemia capilar (mg/dl); Glucemia preprandial 90-130; Glucemia postprandial <180. TA (Mg.) <130/80. Control lipídico (mg/dl): Colesterol total, cLDL <100, cHDL <40, Triglicéridos <150. Consumo de tabaco:
No. (Guía tratamiento de la diabetes tipo 2 en atención Primaria. GDAPS 2004". Diapositiva 8: "Consejo EASD/ADA 2006. "Diagnóstico, Cambios de estilo de vida + metformina (…) ("Nathan DM et al. Diabetes Care 2006:29(8):2063-72". Diapositiva 9: "La importancia de estar por debajo del 7%. La hemoglobina Glicosilasa nos sirve para evaluar el grado de control. Indica la glucemia
media de los últimos 2-3 meses. Se recomienda una HbA1c <7% con la mínima tasa de hipoglucemias. Por 1% de descenso de HbA1c, REDUCIMOS EL RIEGO EN: 25% complicaciones microvasculares (Retinopatía, Nefropatía, Neuropatía) -18% infartos. (ADA 2006 y GEDAP 2004. Studi UKPDS 35)". Diapositiva 10: "Niveles HbA 1c/Riesgo CV (…) (Hanas R. Diabetes tipo 1, 2004, basada en Rohifing, Diabetes Care 2002". Diapositiva 11: "Posibles alternancias para el control de la glucemia basal". Diapositiva 12: "Insulina basal ideal. Ausencia de picos pronunciados. 1 inyección al día que cubra las 24 horas. Conseguir un buen control
glucémico con el menor número de hipoglucemias. Eficiencia (Coste-efectividad). Fácil utilización. Baja variabilidad intra-interindividual. Solución, no suspensión. Mejora la satisfacción y aceptación del tratamiento." Diapositiva 15: "Cambiar a nueva terapia con NPH (Lilly). Reajuste dosis y/o pauta. Reeducación dispositivo. La frecuencia de hipo/hiperglucemias. Cobertura de 13 horas (1 0 2 pinchazos/día) Misma necesidad de ingestas: poca flexibilidad horaria". Diapositiva 16: "Posibles alternativas para el control de la glucemia basal: Cambiar a nueva terapia con NPH
(Lilly); cambiar a análogos de insulina basal". Diapositiva 17: "Análogos de acción basal. Insulina Glargina. Insulina Determir". Diapositiva 18: "Insulina glargina. Perfil farmacocinético. Análogo de acción prolongada con un perfil plano y duración de acción 24h. Gráfica relación entre Tasa de infusión de glucosa y Tiempo (horas) después de inyección subcutánea**. (**) 1 inyección al día siempre a la misma hora; Tiempo de espera para comer: indiferente; Zona recomendada de
inyección: Indiferente." Diapositiva 19: "Características diferenciadoras entre insulina NPH e I. GLARGINA. Objetivo HbA1c<7 -NPH: Para conseguir el objetivo mayor riesgo de hipoglucemias. -GLARGINA: Para conseguir el objetivo, menor riesgo de hipoglucemias. Hipoglucemias -NPH: + (Pico) -GLARGINA: (Perfil Plano). Cobertura: -NPH: 13 horas –GLARGINA24 horas. Flexibilidad –NPH: Menor (dependencia en las horas de las comidas) -GLARGINA: Mayor (cualquier hora del
día pero siempre a la misma hora). Aumento de peso –NPH:+; -GLARGINA:-" Diapositiva 20: "Insulina Detemir. Perfil farmacocinético (perfil en el tiempo de Tasa de infusión de glucosa después de la administración subcutánea de insulina NPH y de insulina Detemir en 12 pacientes con diabetes del tipo 1. Los datos son la media+-DE). Análogo de acción prolongada con un perfil (pico) y duración dosis dependiente. Se incluye un gráfico (Tasa de Infusión de glucosa/Tiempo
(horas). "1-2 inyecciones al día; Tiempo de espera comidas: indiferente. Zona recomendada: Indiferente". Diapositiva 21: Diferencias I. Glargina vs. I. Detemir. I. Detemir: "Dosis dependiente. Duración en función de la dosis. Perfil (pico) en función de la dosis. 1-2 pinchazos. Dosis media mayor para conseguir objetivo de control. I. Glargina: Duración 24 h. 1 sólo pinchazo. Perfil plano.
Dosis media menor para conseguir objetivo de control. Se incluye un gráfico sobre la comparación de tasa de infusión de glucosa entre I. Glargina e I. Detemir. Diapositiva 22: Diferencias I. Glargina vs. I. Detemir en DM2. Para conseguir el objetivo de Glicada inferior a 7%. Se incluye un gráfico de barras: 77,3% Insulina Detemir 0,8; Insulina Glargina 0,44. Diapositiva 23: "Diferencias I. Glargina vs. I. Detemir en DM2. Para conseguir el objetivo de Glicada inferior a 7%. Nº de pinchazos. I. Glargina: 100% 1 pinchazo. Detemir: 55% 2 pinchazos". Diapositiva 24: "Diferencias I. Glargina vs. I. Detemir en DM2. Para conseguir el objetivo de glucosa inferior a 7%: Ganancia de peso. I. Glargina: +3,9 Kg (+17 g I. Glargina/semana). I. Detemir: +3 kg." Diapositiva 25: "SoloStar. Fácil de enseñar a los pacientes, sencillo y rápido. Fácil de utilizar, sólo hay que seleccionar la dosis e inyectar. Fácil de inyectar, requiere menos fuerza de inyección que otros dispositivos desechables. Se inserta la imagen de dicho dispositivo". Diapositiva 27: "SoloStar. Fácil de enseñar a los pacientes, sencillo y rápido. Fácil de utilizar, sólo hay que seleccionar la dosis e inyectar. Fácil de inyectar, requiere menos fuerza de inyección que otros dispositivos desechables". Diapositiva 28: "SoloStar necesita menos fuerza de inyección que otros dispositivos desechables del mercado. Fuerza para administrar una dosis de 40 unidades en 4 segundos. Se incluye un gráfico de barras en el que se reflejan los siguientes valores: -
36,1% (NPH Flexpen: 17,7 Lantus®: 11,3) y -53,6 % NPH Lilly Pen: 24,4 y Lantus® SoloStar: 11,3). Diapositiva 29: "La inyección con SoloStar requiere una fuerza de inyección menor y constante. Se incluye un gráfico que refleja la relación entre Fuerza y Tiempo (Fuente: Clarke A et Expert Opinion Drug Delv. 2007)". Diapositiva 30: "SoloStar fue la pluma preferida para el 53% de los pacientes con diabetes tipo 1 y tipo 2. Se incluye un gráfico de barras: SoloStar: 53. FlexPen: 31. Insulina Lispro Lilly Pen: 15. Ninguno: 1 (Fuente: Haak T. et al. Comparison of usability and patient preferente for the new disposable insuline device SoloStar vs. Flexpen. Lilly Disposable Pen, and prototype pen: AN open-labelstudy. Clin Ther 2007; 29:650.660). Diapositiva 31: "Características diferenciadoras para conseguir HbA1c<7%. Farmacocinética I. Glargina:
Perfil plano. Cobetura 24 horas. I. Detemir: Perfil y duración en función de la dosis. Dosis media I. Glargina: 0,44% ui/Kg I. Detemir: 0,78%ui/Kg. Nº de pinchazos: I. Glargina: 1 sólo pinchazo I. Detemir: 1-2 pinchazos en función de la dosis. Ganancia de peso. I. Glargina: +3,9 Kg. I. Detemir: +3 Kg. Eficiencia. I. Glargina: más eficiente que I. Detemir, presentando un ahorro anual de 34%,
534,96 € por paciente. Dispositivo. SoloStar precisa menor fuerza de inyección, 40% menos que FlexPen. Diapositiva 32: "¿Cómo cambiaríamos de NPH a I. Glargina SoloStar? Cambio 1 dosis de NPH: iniciar I. Glargina con la misma dosis y ajustar en función de las glucemias basales. Cambio 2 dosis de NPH: a la dosis total de NPH, restar un 20-30% y ajustar en función de las glucemias basales. Fácil ajuste de dosis. Se incluye un gráfico sobre nº de dosis/tiempo."

4.- Manifiesta NOVO que esta forma de proceder por parte de SANOFI-AVENTIS
representa infracción en múltiples aspectos de las disposiciones del Código Español de Buenas Prácticas para la promoción de Medicamentos (en adelante el "Código"), así como de la Ley 29/2006 de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, el Real Decreto 14/1994 por el que se regula la publicidad de medicamentos de uso humano, y la Ley 3/1991 de Competencia Desleal.
5.- Sostiene la reclamante que en las reuniones que SANOFI-AVENTIS está organizando con profesionales sanitarios en estos Talleres, se hace entrega a los asistentes de una copia de esas diapositivas, en que se observan las siguientes irregularidades:

A) NOVO comercializa dos presentaciones de medicamentos cuyo ingrediente activo es la insulina denominada NPH, ambos bajo la marca INSULATARD: "Insulatard 100 Ul/ml" suspensión inyectable en vial. "Insulatar FlexPen 100 Ul/ml" suspensión inyectable, pluma precargada con cartuchos de 3 ml. Señala NOVO que la diferencia entre ambas prestaciones se encuentra en el dispositivo de
administración. La primera de ellas se presenta como un vial, mientras que la
segunda se presenta en forma de pluma precargada.
B) La insulina NPH es una insulina de acción inmediata. En España, además de
NOVO, la compañía Lilly también comercializa dos presentaciones de insulina
NPH: Humulina NPH 100Ul/ml, suspensión inyectable en vial y Humulina NPH Pen
100 Ul, suspensión inyectable en pluma precargada con cartucho de 3 ml.
C) NOVO, al igual que Lilly y que SANOFI-SAVENTIS, comercializa en España otros
medicamentos cuyo ingrediente activo son sustancias conocidas como análogos
de insulina de acción prolongada. Entre éstos, NOVO comercializa Levemir
(disponible en dos dispositivos de administración: Innolet y FlexPen), cuyo
ingrediente activo es la insulina Glargina. Levemir Flexpen es una pluma
precargada del mismo tipo que Insulatar FlexPen. Lantus® se encuentra
disponible en viales, y en tres dispositivos llamados Optiset, Opticlick y SoloStar.
El dispositivo que más se asemeja a FlexPen es SoloStar.
D) Los llamados "Talleres de actualización en insulina basal" tienen como único
objetivo fomentar la prescripción y el consumo del producto Lantus® de SANOFIAVENTIS y de su dispositivo SoloStar, a costa de los productos de la
competencia.

E) SANOFI-AVENTIS pretende alcanzar dicho objetivo implantado entre los médicos prescriptores la idea engañosa de que NOVO tiene intención de retirar del
mercado su producto Insulatar FlexPen en el año 2008. La diapositiva nº 2,
apoyada en las diapositivas nº 4 y 11, dan a entender que a la retirada del
mercado de varias insulinas de NOVO en el año 2006 y 2007, le seguirá la
desaparición de Insulatard FlexPen en 2008.
F) Es radicalmente falso que NOVO tuviera intención de retirar este producto del
mercado en 2008 como se da por supuestos en la documentación referida.
Además, precisa que en todas las ocasiones en las que NOVO ha discontinuado la
comercialización de alguna insulina en España, ha llevado a cabo las actuaciones
precisas con la antelación suficiente y en colaboración con las autoridades
sanitarias, para informar adecuadamente a los profesionales sanitarios en aras de
garantizar que los intereses de los pacientes queden salvaguardados.
G) ¿Por qué se está dedicando entonces SANOFI-AVENTIS a difundir esta
información falsa? Porque sembrando la falsa idea de que NOVO retirará
Insulatard FlexPen del mercado, se alentará a que los profesionales sanitarios
prescriban en su lugar el producto de SANOFI-AVENTIS, Lantus®.
Si al médico se le induce a pensar que Insulatar FlexPen puede desaparecer del
mercado en los próximos meses, es muy probable que dicho profesional no
prescriba el producto de NOVO a los pacientes. Ante esta disyuntiva,
no cabe
duda de que el médico, engañado por el mensaje falso difundido por SANOFIAVENTIS,
optará por iniciar el tratamiento con otro producto. Y para el caso de pacientes que ya estén siendo tratados con Insulatard FlexPen, puede provocar que el médico decida cambiar de tratamiento; y al referirse a la retirada de "NPH Flexpen" sin más, se está descartando el tratamiento con insulina NPH de Llily y aboga por la sustitución a favor de Lantus®.
Si los propósitos de SANOFIAVENTIS fueran legítimos se habría contemplado en las diapositivas la alternativa de que el paciente tratado con Insulatard FlexPen pueda ser tratado con Insulatard Vial.
La diapositiva 15 resalta las desventajas de la insulina NPH de Lilly como
sustitutivo del producto de NOVO.
Las diapositivas 20 a 25 promocionan las
supuestas ventajas de optar por insulina Glargina (Lantus® de SANOFI-AVENTIS)

antes que por insulina Detemir (Levemir de Novo) como alternativa para Insulatard FlexPen. Las diapositivas 27 a 30 ilustran al profesional sanitario con una entusiástica descripción de las ventajas de SoloStar.
H) La conducta denunciada atenta contra los principios de veracidad y objetividad: el contenido del "taller" pivota sobre el mensaje engañoso de que NOVO tiene
intención de retirar del mercado el producto Insulatard FlexPen.

Infracción del principio de veracidad: SANOFI-AVENTIS no puede excusarse
en que se ha respetado el principio de veracidad alegando que la
diapositiva nº 2 no afirma de forma incontrovertible que Insulatard FlexPen
desaparecerá en el 2008, por mucho que se haya incluido una interrogación en el
mensaje engañoso, pues en realidad traslada al profesional una serie de
conjeturas que no tienen soporte en la realidad.
Infracción del principio de legalidad: no es lícito que una compañía pretenda
obtener una ventaja frente a los productos de la competencia atribuyendo a los
productos competidores una serie de circunstancias basadas en meras
hipótesis y no en hechos contrastados.
Así pues, se infringe el artículo 3.9 del Código que prohíbe trasladar al profesional
sanitario información no veraz y que no está fundamentada en la realidad, así
como el artículo 3.1 que le obliga a no presentar la información en forma tal que le
pueda inducir a error o confusión.

I) SANOFI-AVENTIS ha reconocido los hechos denunciados (se adjunta copia de
la carta en la que SANOFI-AVENTIS admite los hechos contestando al
requerimiento por conducto notarial realizado por NOVO –"Dando respuesta a su
requerimiento (…) les comunicamos que a raíz de la retirada del mercado del
producto Novolet en 2006 y de Inmolet en 2007, se generó inquietud en el
mercado y SANOFI-AVENTIS recibió consultas de varios profesionales sanitarios
acerca de cómo actuar frente a una eventual retirada del mercado de la insulina
NPH. Por todo ello, SANOFIS-AVENTIS consideró oportuno incluir en una
formación que tenía previsto realizar, información a los profesionales sanitarios
sobre las alternativas existentes si llega a producirse dicha retirada.
No obstante,
SANOFI-AVENTIS se compromete a eliminar de las diapositivas objeto de su
procedimiento cualquier referencia a NPH Flexpen, así como a abstenerse de
utilizar cualquier otro mensaje que sugiera que NOVO tiene intención de retirar
NPH Flexpen del mercado o que pueda generar algún tipo de duda acerca de la
continuidad de NPH Flexpen en el mercado."
En primer lugar, la normativa vigente señala que si los laboratorios requieren
responder a preguntas concretas sobre un producto, pueden hacerlo mediante
correspondencia acompañada, en su caso, de documentos que no sean
publicitarios. Es evidente que no es esto lo que SANOFI-AVENTIS ha hecho para
responder a las supuestas consultas que recibió.
En segundo lugar, aunque SANOFI-AVENTIS sostenga que las consultas se
formulan en torno a una posible retirada de la insulina NPH, lo cierto es que las
diapositivas se refieren de forma inequívoca a la retirada de lo que SANOFIS AVENTIS llama "NPH Flexpen", para, inmediatamente, promocionar el uso de
Lantus® en el dispositivo que más se asemeja a FlexPen, denostando la Insulina
NPH de Llily y obviando que Insulatard también se comercializa en vial
.
J) Estamos -continúa la denunciante- ante un supuesto de publicidad comparativa.
(Diapositiva 22) SANOFI-AVENTIS vulnera el artículo 3.8 del Código en tanto que
las normas de una competencia leal establecen que la publicidad
comparativa deberá basarse en extremos comparables y relevantes. El mismo
Código indica que las fuentes que sirven de base a las afirmaciones deben ser
válidas.

El estudio de Rosenstock et al. no es una fuente válida para la comparación que
SANOFI- AVENTIS pretende realizar, pues el propio autor indica en su conclusión
que no existen diferencias sustanciales entre el uso de Detemir y Glargina en
cuanto a la mejora en la glicada ni en cuanto a los episodios de
hipoglucemia y que son necesarias más comparaciones para entender cómo
cada uno de estos productos benefician a los pacientes que inician un tratamiento
con insulina.
Diapositiva 23: Por otro lado, el estudio de Rosenstock prueba que, a efectos de
conseguir el control glucémico, es irrelevante que los pacientes tratados con
Levemir hayan seguido una pauta de una o dos inyecciones al día, de lo que se
desprende que, según Rosenstock, si de lo que se trata es de valorar quién y
como alcanza el control glucémico, no hay diferencia entre usar Lantus® una vez
al día, o usar insulina detemir una o dos veces al día. Por lo tanto, en este
contexto, la comparación no es relevante.
Diapositiva 24: En esta diapositiva se ofrece una visión incompleta, parcial y
sesgada del estudio de Rosenstock (los pacientes tratados con insulina Detemir
experimentan menor aumento de peso que el que experimentan los pacientes
tratados con insulina glargina) al descartar gráficamente el dato de que el aumento de peso ha sido de 17 g por semana –unidad de tiempo que no ha sido
considerada por el autor en ningún momento- (se presenta el dato de aumento de
peso tomando como referencia temporal la semana, restando así importancia al
aumento de peso real experimentado con Lantus®).

K) Como ha quedado acreditado, se trata -según NOVO- de un material publicitario engañoso, no veraz y desleal, que infringe los principios contenidos en los
artículos 1.2, 3.1, 3.4, 3.5 y 3.8 del Código.
Los incumplimientos deben ser considerados muy graves, atendiendo a los
criterios señalados en el artículo 18.1 del Código. En primer lugar, debido a la
entidad de las infracciones y a su posible efecto en los hábitos de prescripción de
los profesionales sanitarios que asistieron a los "Talleres de actualización en
insulina basal". En segundo lugar, debido al perjuicio que sufrirá la imagen de la
industria farmacéutica una vez conozcan los profesionales sanitarios que se les ha
intentado engañar deliberadamente sobre la situación en el mercado de las
insulinas basales. En tercer lugar, debido a la competencia desleal que implica un
material de estas características respecto a los productos competidores:
SANOFI AVENTIS está intentando capturar pacientes (tanto nuevos, como en tratamiento) que podrían ser tratados con Insulatard FlexPen (NOVO), a fin de que sean tratados con Lantus®. Por otro lado, la existencia de varias infracciones en el
mismo material (que elimina además la posibilidad de error no intencionado),
justificaría la elevación del importe de la sanción.

L) NOVO ha requerido notarialmente a SANOFI-AVENTIS para que cese en la
celebración de dichos talleres, pero en la medida en que las diapositivas hayan
sido distribuidas entre los asistentes, procede que se ordene la retirada a costa
de SANOFI-AVENTIS.
M) En la medida en que NOVO sólo se ha tenido acceso a una copia parcial del
juego de diapositivas, procede que se requiera a SANOFI-AVENTIS para que
aporte al procedimiento una copia completa de estos materiales al objeto de que
NOVO pueda verificar si incurren en nuevas infracciones.

6.- Por lo expuesto, NOVO solicita:

i) Que se inicie un procedimiento contra SANOFI-AVENTIS por incumplimiento de
las disposiciones previstas en el Código
ii) Que se requiera a SANOFI- AVENTIS para que cese en la realización de los
"Talleres de actualización de insulina basal", y/o en la exhibición y/o difusión del
material que se exhibe en dichas sesiones, ordenándose retirar todos los
materiales que hayan sido entregados a los profesionales sanitarios.
iii) Que se imponga a SANOFI-AVENTIS la sanción que corresponda, calificando su
infracción como muy grave en atención a su entidad (Artículo 18.1.a del Código),
repercusión en la profesión médica (Artículo 18.1.b), competencia desleal (Artículo
18.1.i), y concurrencia de varias infracciones en el mismo material promocional
(Artículo 18.1.v)
iv) Que se requiera a SANOFI-AVENTIS para que con la contestación a la
reclamación aporte una copia completa de los materiales exhibidos.
7.- Habiendo recibido traslado del escrito de denuncia de NOVO, SANOFI-AVENTIS
presentó escrito de contestación rechazando las imputaciones realizadas en la denuncia. Y, esencialmente rearguye:
A) En primer lugar, SANOFI-AVENTIS niega el carácter promocional de los "Talleres de actualización de insulina basal", constituyendo los mismos información objetiva que se encuentra fundamentada en documentos publicados, refiriéndose en todo momento a las recomendaciones indicadas por la American Diabetes Association ("ADA") o por el Grupo de Estudio de la Diabetes en Atención Primaria de la Salud ("GEDAPS"), así como otros estudios científicos.
Así, sostiene SANOFI-AVENTIS que la finalidad de dichos talleres es ofrecer información actualizada y pautas educacionales sobre:
- el tratamiento de la Diabetes y, en concreto, para el inicio de la insulinización en pacientes diabéticos mal controlados con los Antidiabéticos orales (ADOs).
- la importancia del control glucémico, las alternativas para el control de glucemia basal,
- las diferencias existentes entre los tratamientos de los diferentes tipos de insulina, refiriéndose en todo momento a las recomendaciones indicadas por "ADA" o por el "GEDAPS".
B) Sobre el contenido de las distintas diapositivas, SANOFI-AVENTIS sostiene:
• Diapositiva nº 2: No atenta a los principios de veracidad y objetividad. SANOFI-AVENTIS se vio obligada a ofrecer respuestas a una inquietud que se estaba generando en la comunidad científica tras la retirada de Novolet en 2006 y NPH Inmolet en 2007.
- No se está planteando la duda a los profesionales sanitarios sobre si desaparecerá NPH FlexPen, sino que tan sólo se está reflejando una pregunta que estos mismos se hacen.
De este modo, se incluyen dos signos de interrogación; de lo contrario, simplemente se hubiera realizado una afirmación y no una pregunta. Se acompaña copia de la carta remitida por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios ("AEMPS") informando sobre el citado cese de comercialización de Insulatard Innolet 100Ul/ml, 5 plumas recargadas de 3 ml y de las alternativas disponibles. SANOFI-AVENTIS se limitó a incluir el material informativo que tenía preparado sobre las alternativas existentes en el mercado ante la retirada de Insulatard FlexPen.
- La propia NOVO había difundido un material acerca de las insulinas humanas y análogas cuya primera diapositiva señala: "¿qué había antes?, ¿qué hay ahora?, ¿qué habrá pronto?" Es por lo tanto la propia NOVO quien insinúa que el mantenimiento de las 30 alternativas existentes, es imposible. Actualmente, con la retirada de FlexPen, los pacientes no tendrían prácticamente una alternativa a la insulina humana, pues el uso de NPH Vial está restringido principalmente a uso hospitalario.
- SANOFI-AVENTIS no ha reconocido en modo alguno la calificación de los hechos
denunciados; simplemente, tras la recepción del requerimiento de NOVO, contestó
mediante correo electrónico, explicando por qué se había introducido en los "Talleres sobre actualización de insulina basal" las referencias a NPH FlexPen en dichos talleres, y ofreciéndose a eliminar dichas referencias (retirada que SANOFI-AVENTIS llevó a cabo).
• Diapositivas nº 6 a 10 (ambas inclusive): Su contenido es exclusivamente informativo y educacional, no promocional. No existe ninguna referencia a medicamentos de SANOFIAVENTIS.
Todos los datos que se plasman en dichas diapositivas constituyen, bien
recomendaciones de la ADA y la GEDAPS, bien conclusiones acerca de la importancia del buen control glucémico contenidas en artículos de reconocido prestigio (notas a pie de página).
• Diapositivas nº 11 a 16 (ambas inclusive): bajo el título "Posibles alternativas para el control de la glucemia basal", se recogen las distintas opciones de tratamiento existentes para esta patología, sin esconder ninguna alternativa (se hace referencia de forma expresa a NPH Lilly). Al comienzo de esta serie de diapositivas se recogen, sin referencia alguna a marca o medicamento específico, las características que debería presentar la insulina basal ideal, tratándose de una información desprovista de cualquier elemento comparativo.
• Diapositiva nº 22: ofrece una comparación no publicitaria entre la insulina glargina (Lantus®) y la insulina Detemir comercializada por la denunciante a partir de un dato extraído del estudio de J. Rosenstock (autor referido en dicha diapositiva). En ella se refleja que los pacientes tratados con insulina Detemir precisan más dosis que los pacientes tratados con insulina Glargina (Lantus®), que requiere una dosis media inferior para alcanzar el mismo objetivo glucémico. En este contexto, no se está afirmando que el tratamiento con insulina Detemir sea menos seguro o eficaz, sino que existe otra alternativa (insulina Glargina
Lantus®)que requiere una dosis menor para alcanzar el mismo objetivo glucémico.
Resulta paradójico que NOVO alegue que el estudio de Rosenstock no es una fuente válida, contraviniendo el nuevo art. 3.8 del Código. Lo que el estudio de Rosenstock señala es que son necesarias comparaciones adicionales entre dichos productos para entender del todo cómo benefician a los pacientes que inician un tratamiento con insulina, no que las conclusiones alcanzadas con dicho estudio sean inestables o insuficientes. Dichas afirmaciones revisten mayor gravedad cuando la propia denunciante utiliza dicho estudio como fuente válida para determinado material promocional de su producto Detemir.
• Diapositiva nº 23: expresa que el 55% de los pacientes tratados con Insulina Detemir requieren dos dosis diarias para lograr la misma eficacia que con una de insulina Glargina Lantus®, lo que se traduce en un mayor coste económico. El propio estudio de J. Rosenstock señala este porcentaje, por lo que se trata de un dato científico relevante y comparable extraído de dicho estudio. Por otro lado, tal y como se menciona en el estudio de Rosenstock, la diferencia del nº de inyecciones a administrar está basada en el esquema posológico recomendado en la ficha técnica de ambos productos: Lantus® se administra una sola vez al
día y la Insulina Detemir se puede administrar una o dos veces al día, dependiendo de las necesidades del paciente. Es pues un dato trascendente y relevante.
• Diapositiva nº 24: refleja con todo rigor el estudio de J. Rosenstock, esto es, que el aumento de peso fue menor con la Insulina Detemir. La ganancia de peso experimentada cuando el tratamiento con la insulina Detemir se realiza con dos pinchazos diarios, se asemeja a la ganancia experimentada con Lantus® (que se administró únicamente por medio de un pinchazo diario), 3,7 kg vs. 3,9 kg. Por lo expuesto, SANOFI ha actuado de buena fe y no ha incurrido en infracción de las disposiciones del Código.
8.- A la vista de cuanto se ha expuesto, esta parte solicita que se desestime íntegramente la denuncia presentada por NOVO, imponiéndole, en aplicación del artículo 18.6 del Código, la totalidad de los gastos que se generen en el procedimiento.
9.- A solicitud de las partes, y con carácter previo a las deliberaciones de este Jurado, se celebró una comparencia oral en la que las partes aclararon y completaron sus respectivas alegaciones. Asimismo y teniendo en cuenta la especial naturaleza del producto anunciado y el hecho de que el material publicitario reclamado se dirige específicamente a profesionales
médicos, SANOFI propuso la oportuna colaboración de expertos-peritos independientes, que asesoraron al Jurado en el análisis y resolución de la presente controversia.
II.- Fundamentos deontológicos.
1.- Es claro que una cuestión previa para solventar la reclamación consiste en determinar si tienen carácter publicitario los denominados "Talleres de actualización de insulina basal", en los que se exhibe a los profesionales asistentes las diapositivas sobre cuyo contenido ahora se reclama como sostiene NOVO y niega SANOFI-AVENTIS.
No es la primera vez que este Jurado tiene que indagar en torno al carácter publicitario de un mensaje con apariencia informativa. Y ya se ha dicho en otras ocasiones que el carácter publicitario de un mensaje aparentemente informativo debe determinarse en función de los indicios que puedan extraerse de su origen y contenido, prevaleciendo el carácter informativo del mensaje en caso de que a través de aquellos indicios no pueda afirmarse sin lugar a dudas su carácter
publicitario.
2.- Pues bien, tanto el origen como el contenido de los mensajes objeto del presente procedimiento permiten afirmar sin lugar a dudas el carácter publicitario de aquéllos. Así –en cuanto al origen- no cabe ignorar que nos encontramos ante un acto directamente organizado y difundido por la compañía reclamada "SANOFI-AVENTIS". Y el contenido de los talleres objeto de análisis, por otra parte, denota con claridad su propósito publicitario. Así, dichos actos (talleres de actualización en insulina basal), además de presentar lacónicamente las alternativas al
tratamiento de la Diabetes o al inicio de la insulinización en pacientes diabéticos ante la posible retirada de NPH Flexpen (NPH Lilly e Insulina Detemir), destaca claramente las ventajas de la insulina Glargina Lantus® de Sanofi-Aventis, frente a la terapia con NPH de Lilly (terapia de la que Novo destaca los efectos negativos de reajuste de dosis, reeducación del paciente, frecuencias de hipo/hiperglucemias, menor cobertura y poca flexibilidad horaria), o los beneficios de usar Insulina Glargina de Lantus®, frente la Insulina Detemir de Novo, ambos presentados
como medicamentos "análogos de acción basal".
3.- Así, dado el origen y el contenido de los mensajes objeto de análisis (diapositivas), ha podido constatarse que el analizado taller de actualización en insulina basal (como así denuncia la reclamante) tiene entre sus objetivos fomentar la prescripción y el consumo del producto Lantus® de SANOFI-AVENTIS y de su dispositivo SoloStar, realizando unas consideraciones del todo ventajosas hacia un único producto (Lantus® Insulina Glargina) perteneciente al Laboratorio
SANOFI-AVENTIS.
Estas circunstancias llevan a este Jurado a concluir que dichos mensajes poseen una naturaleza inequívocamente publicitaria, y quedan sometidos al Código de buenas prácticas para la promoción de los medicamentos de Farmaindustria.
4.- Una vez que se ha afirmado el origen publicitario de los materiales sometidos a la consideración de este Jurado, debemos proceder al análisis de su contenido, y la compatibilidad de éste con el Código de Buenas Prácticas para la promoción de los medicamentos. Siguiendo el esquema marcado por la propia reclamación, debemos analizar en primer término la corrección de la Diapositiva número 2, cuyo contenido es el siguiente: "Últimos cambios en el mercado de las insulinas basales. 2006: Desaparece Novolet. 2007: Desaparece NPH Innolet. 2008:
Desaparece NPH Flexpen?? ¿Cómo podemos actuar?, ¿Qué alternativas existen?").
5.- El contenido de esta diapositiva debe ser analizado a la luz de lo dispuesto en el artículo 3.1 del Código de Farmaindustria, que establece el principio de veracidad y objetividad para la publicidad de medicamentos, desarrollándolo con los siguientes términos: "La información sobre los medicamentos debe ser precisa, equilibrada, honesta y objetiva, y ser lo suficientemente completa para permitir al destinatario juzgar por si mismo el valor terapéutico del medicamento. Debe basarse en una evaluación científica adecuada y reflejarla claramente; y no
debe inducir a confusión por distorsión, insistencias no justificadas, omisión o cualquier otra forma".
Pues bien, en relación con la Diapositiva nº 2, considera esta Sección que la misma debe ser considerada contraria a los principios de objetividad y veracidad recogidos por el Código de Farmaindustria. En efecto, a través de la expresión "¿Desaparece NPH Flexpen??", el anunciante se permite poner en duda, utilizando para ello signos de interrogación, la permanencia en el mercado de dicho producto, sin más fundamento, aparentemente, que la Resulta paradójico que NOVO alegue que el estudio de Rosenstock no es una fuente válida, contraviniendo el nuevo art. 3.8 del Código. Lo que el estudio de Rosenstock señala es que son necesarias comparaciones adicionales entre dichos productos para entender del todo
cómo benefician a los pacientes que inician un tratamiento con insulina, no que las
conclusiones alcanzadas con dicho estudio sean inestables o insuficientes. Dichas
afirmaciones revisten mayor gravedad cuando la propia denunciante utiliza dicho estudio como fuente válida para determinado material promocional de su producto Detemir.
• Diapositiva nº 23: expresa que el 55% de los pacientes tratados con Insulina Detemir requieren dos dosis diarias para lograr la misma eficacia que con una de insulina Glargina Lantus®, lo que se traduce en un mayor coste económico. El propio estudio de J. Rosenstock señala este porcentaje, por lo que se trata de un dato científico relevante y comparable extraído de dicho estudio. Por otro lado, tal y como se menciona en el estudio de Rosenstock, la diferencia del nº de inyecciones a administrar está basada en el esquema posológico recomendado en la ficha técnica de ambos productos: Lantus® se administra una sola vez al
día y la Insulina Detemir se puede administrar una o dos veces al día, dependiendo de las necesidades del paciente. Es pues un dato trascendente y relevante.
• Diapositiva nº 24: refleja con todo rigor el estudio de J. Rosenstock, esto es, que el aumento de peso fue menor con la Insulina Detemir. La ganancia de peso experimentada cuando el tratamiento con la insulina Detemir se realiza con dos pinchazos diarios, se asemeja a la ganancia experimentada con Lantus® (que se administró únicamente por medio de un pinchazo diario), 3,7 kg vs. 3,9 kg. Por lo expuesto, SANOFI ha actuado de buena fe y no ha incurrido en infracción de las disposiciones del Código.
8.- A la vista de cuanto se ha expuesto, esta parte solicita que se desestime íntegramente la denuncia presentada por NOVO, imponiéndole, en aplicación del artículo 18.6 del Código, la totalidad de los gastos que se generen en el procedimiento.

9.- A solicitud de las partes, y con carácter previo a las deliberaciones de este Jurado, se celebró una comparencia oral en la que las partes aclararon y completaron sus respectivas alegaciones. Asimismo y teniendo en cuenta la especial naturaleza del producto anunciado y el hecho de que el material publicitario reclamado se dirige específicamente a profesionales
médicos, SANOFI propuso la oportuna colaboración de expertos-peritos independientes, que asesoraron al Jurado en el análisis y resolución de la presente controversia.
............................ es extensa.......

10.- En la medida en que este Jurado ha constado la existencia de infracciones del
Código de Buenas Prácticas para la Promoción de los Medicamentos, debe proceder a su calificación de conformidad con el artículo 18.1 del propio Código.
Después de una detenida valoración de las circunstancias concurrentes, la Sección
Tercera del Jurado ha acordado la calificación como leve de las infracciones. Una vez calificada la infracción, hemos de tomar en consideración los factores agravantes (también fijados en el art.18.1) para establecer la cuantía de la sanción pecuniaria dentro del marco establecido para las infracciones leves.
A este respecto, atendiendo especialmente a la concurrencia de varias infracciones en los materiales promocionales denunciados, y a la existencia de un supuesto de
competencia desleal (en la medida en que la publicidad reclamada pretende sembrar dudas sobre la continuidad de un medicamento competidor en el mercado) esta Sección del Jurado ha resuelto fijar la sanción en treinta mil euros (30.000 €).
En cuanto a tasas y costas de peritación, debemos recordar que el artículo 18.6 del
Código de Farmaindustria dispone que se impondrán la totalidad de las tasas devengadas ante Autocontrol por la tramitación del procedimiento, así como, en su caso, los costes del apoyo pericial decidido por el Jurado —de oficio o a instancia de parte—a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones. La aplicación de esta norma al presente caso, conduce a la imposición de la obligación de pago de las tasas devengadas ante Autocontrol, y de los costes del apoyo pericial decidido por el Jurado, a la compañía SANOFI-AVENTIS.
En atención a todo lo hasta aquí expuesto, la Sección Tercera del Jurado de Autocontrol
ACUERDA

1º.- Estimar la reclamación presentada por Novo Nordisk Pharma, S.A. frente a una actividad promocional de la que es responsable Sanofi-Aventis, S.A.
2º.- Declarar que la actividad promocional objeto de reclamación infringe los artículos 3.1, 3.4 y 3.8 del Código de Buenas Prácticas para la Promoción de los Medicamentos de Farmaindustria.
3º.- Instar a Sanofi Aventis S.A. el cese de la publicidad reclamada.
4º.- Imponer a Sanofi-Aventis, S.A., por aplicación del artículo 18.1 del Código de Buenas Prácticas para la Promoción de los Medicamentos, una sanción pecuniaria de treinta mil euros (30.000€).

5º- Imponer a Sanofi-Aventis, S.A., por aplicación del art. 18.6 del Código de Buenas Prácticas para la Promoción de los Medicamentos, el pago íntegro de las tasas devengadas ante Autocontrol por la tramitación del presente procedimiento, conforme a las tarifas vigentes aprobadas por los órganos directivos de Autocontrol, así como de los costes del apoyo pericial
decidido por el Jurado.
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ESO DE " La información sobre los medicamentos debe ser precisa, equilibrada, honesta y objetiva, y ser lo suficientemente completa para permitir al destinatario juzgar por si mismo el valor terapéutico del medicamento. Debe basarse en una evaluación científica adecuada y reflejarla claramente; y no debe inducir a confusión por distorsión, insistencias no justificadas, omisión o cualquier otra
forma".
LOS LABORATORIOS SANOFI AVENTIS, TODAS ESAS INDICACIONES SOBRE LOS MEDICAMENTOS "NO ES SU FORMA DE HACER, NI CUMPLIR".
UN CLARISIMO EJEMPLO, LO TENEMOS CON EL "AGREAL/VERALIPRIDA" EN ESPAÑA QUE COMO TAMBIEN, SON "CULPABLES" AGENCIA DEL MEDICAMENTO, FARMACOVIGILANCIA Y AGENCIA REGULADORA ESPAÑOLES, SE "UNEN A LOS SANOFI AVENTIS" ESO SI, MINTIENDO EN TODO, UNIDO A UNOS "LLAMADOS EXPERTOS CATEDRÁTICOS, QUE SABEN QUE TAMBIEN MIENTEN" EN EL ASUNTO DEL NEUROLEPTICO/ANTIPSICÓTICO, DENOMINADO: AGREAL/VERALIPRIDA.
Y NO PUEDE QUEDAR FUERA: EL SR. PRESIDENTE DEL GOBIERNO ESPAÑOL "QUE HA HECHO SUYO, ESTE ASUNTO DEL "AGREAL/VERALIPRIDA EN ESPAÑA".

AGREAL/VERALIPRIDA "NADIE EN ESTE PAIS, LLAMADO ESPAÑA-SABIAN QUE SE PRESCRIBIA EL AGREAL" NADIE CONOCIA LAS "TARJETAS AMARIALLAS DE REACCIONES ADVERS







"TRECE AÑOS TOMANDO: AGREAL/VERALIPRIDA"
Y RECOMENDADO POR UN "CATEDRÁTICO DE UNIVERIDAD" MEDICO EN GINECÓLOGIA.







































































AÚN MAS GRAVE AÑO 1999 TARJETA AMARILLA POR LA TOMA DE VERALIPRIDA, SOLO LOS DÍAS 14-15 DE MARZO DE 1999 "ESTUDIAR EL BINOMIO BENEFICIO/RIESGO EN LAS INDIACIONES AUTORIZADA EN ESPAÑA.



























ASOCIACIÓN "AGREA-L-UCHADORAS DE ESPAÑA" -- N.I.F.: G-65111056

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Teléfonos: 630232050 - NUESTRA DIRECTIVA: PRESIDENTA: FRANCISCA GIL QUINTANA--VICEPRESIDENTA: ROSARIO CARMONA JIMENEZ

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