ImprimirMurcia, 28 dic (EFE).-
El Estado deberá pagar 194.000 euros a la conductora de un turismo herida de gravedad en un accidente de tráfico el 18 de febrero de 2001 en Cieza (Murcia) por no haber comprobado al entrar en España que el coche lituano que lo provocó y cuyo conductor falleció en el choque carecía de seguro obligatorio.
La sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (TS) a la que ha tenido acceso Efe acepta el recurso presentado por esta mujer contra la que dictó la Audiencia Nacional, que rechazó su reclamación al considerar que el Estado no era responsable del accidente.
Al condenar a la administración central al pago de esa suma, el TS afirma que aquélla sí tiene responsabilidad al no haber comprobado en la aduana que el coche de Lituania, conducido por un natural de ese país, carecía del seguro obligatorio.
El Supremo recoge como hechos probados que la demandante, junto con dos acompañantes, circulaba por la N-301, Madrid-Cartagena, cuando a la altura de Cieza su coche fue arrollado por el otro vehículo, que invadió el carril contrario a una velocidad excesiva.
Para la Audiencia Nacional, el choque se produjo por una negligencia del conductor de este segundo coche, por lo que el Estado no tenía responsabilidad alguna y no debía hacer frente a la reclamación patrimonial solicitada.
Y añadía que el Tratado de Schengen permite el libre tránsito de personas dentro de países comunitarios, por lo que España no estaba obligada a ejercer el control de la documentación del coche extranjero, sino que debió haber sido realizado por el país fronterizo con Lituania por el que este coche entró en la Unión Europea, dado que cuando se produjo el accidente este país aún no formaba parte de ella.
Frente a este razonamiento, el Supremo mantiene lo contrario y afirma que el propio Tratado de Schengen contiene una disposición según la cual España pudo realizar las comprobaciones necesarias para asegurarse de que el conductor lituano poseía la documentación acreditativa del seguro obligatorio.
Y añade que, al entrar en España por una frontera terrestre, "las autoridades aduaneras nacionales debían haber denegado el acceso al territorio de un vehículo que no acreditaba la suscripción de un seguro de responsabilidad civil que reuniera, al menos, las condiciones y garantías establecidas en la regulación española para este seguro de suscripción obligatoria".
Por ello, el TS acepta el recurso de la accidentada y condena al Estado a pagarle 194.000 euros por las graves lesiones sufridas y por la situación de incapacidad permanente parcial que sufre como consecuencia del siniestro.
Esta cantidad se verá incrementada con los intereses legales desde la fecha de su reclamación.
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CON ESE DINERO:
LA SEÑORA "NUNCA SERÁ LA MISMA ANTE LAS NEGLIGENCIAS DEL ESTADO ESPAÑOL"
ES COMO EL AGREAL/VERALIPRIDA:
EL ESTADO ESPAÑOL, PIENSA QUE EL "MONTE ES TODO OREGANO".
ESTÁN LOS ACUERDOS DE LA UE. QUE TAMPOCO HA RESPECTADO CON ESE MALDITO MEDICAMENTO.
ESTÁN LOS ACUERDOS DE LA "ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD" LO MISMO DE LO MISMO.
Y PARA EL COLMO DE LOS COLMOS "MIENTEN, UNIDOS ESO SI, CON LOS LABORATORIOS SANOFI AVENTIS":
"QUE NO EXISTIAN ESTUDIOS ANTES DE SER AUTORIZADO EL AGREAL/VERALIPRIDA EN 1983".
PARA EL QUE "NO QUIERA UNA, SE LES DAN DOS" LEAN Y EXISTEN MUCHOS MAS:
Laplane D, Dougados M, Macron JM. Dyskinesias due toveralipride. Nouv Presse Med 1982; Jun 5; 11(26):2015.- Destee A, Warot P. Remarques a propos des dyskinesies dues au veralipride. Presse Med 1983; 12(16):1018.- Bouchez B, Farre JM, Arnott G. Early excitomotor syndromeduring treatment with veralipride. LARC Med (France) 1984;4(3):178-179.
Seeman P, Lee T, Chau-Wong M, Wong K. Antipsychotic drugs doses and neuroleptic/dopamine receptors. Nature 1976;26:717–9
Casey DE, Gerlach J, Christensson E. Dopamine, acetylcholine, and GABA effects in acute dystonia in primates. Psychopharmacology 1980;70:83–7.
ADEMAS DE LAS "ENORMES CANTIDADES DE TARJETAS AMARILLAS DE REACCIONES ADVERSAS DEL AGREAL DE FARMACOVIGILANCIA DE LAS CC.AA." ADVIERTIENDOLES QUE "ESTUDIARAN EL "BINOMIO BENEFICIO/RIESGO" EN LAS INDICACIONES "AUTORIZADAS EN ESPAÑA".
¿QUÉ HICIERON CON LAS TARJETAS AMARILLAS? Y QUE EL MINISTERIO DE SANIDAD, ADMITIÓ QUE EXISTIAN EL 22 DE SEPTIEMBRE DE 2006 EN UNA "NOTA DE PRENSA" A LA AGENCIA EFE.
"LAS MENTIRAS TIENEN "LAS PATAS MUY CORTAS"
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