jueves, 17 de septiembre de 2009

AGREAL// AGENCIA DEL MEDICAMENTO//FARMACOVIGILANCIA ESPAÑOLES//LABORATORIOS SANOFI AVENTIS ¿DONDE FIGURA LA MODIFICACIÓN DEL PROSPECTO?

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Nuevas Indicaciones Autorizadas 2005 (Enero - Diciembre)


Subgrupo terapéutico
Nombre comercial
Principio activo
Condiciones de dispensación
Nuevas indicaciones autorizadas



A02BC
PRO-ULCO
Lansoprazol
Receta médica
- Ttº agudo de la úlcera gástrica inducida por AINEs en pacientes que precisen seguir ttº con AINEs durante el proceso de curación de la úlcera. - Prevención de la úlcera gástrica inducida por AINEs en pacientes de riesgo (con antecedentes de úlcera gástrica) que requieran ttº crónico con AINEs. - Ttº síndrome de Zollinger-Ellison.



A04AD
EMEND ©
Aprepitant
Uso hospitalario
- Prevención de las náuseas y los vómitos que se asocian con la quimioterapia antineoplásica moderadamente emetógena.



A10BG
AVANDIA ©
Rosiglitazona
Receta médica
- En triple terapia oral, en combinación con metformina y sulfonilurea, en pacientes (sobre todo con sobrepeso) con control glucémico insuficiente a pesar de la doble terapia oral.



B01AX
ARIXTRA ©
Fondaparinux
Receta médica
- Prevención de eventos tromboembólicos (ETV) en pacientes médicos considerados de alto riesgo de ETV y que han sido inmovilizados debido a una enfermedad aguda con insuficiencia cardíaca y/o alteraciones respiratorias agudas, y/o alteraciones inflamatorias o infecciosas agudas.



B03AX
NEO-RECORMON ©
Epoetina beta
Uso hospitalario
- Modifica las siguientes indicaciones: - Ttº sintomático de la anemia en pacientes adultos con tumores sólidos (se elimina la prevención y la restricción de uso en pacientes con tumores sólidos previamente tratados con quimioterapia con platino). - Ttº sintomático de la anemia en pacientes adultos con mieloma múltiple, linfoma no-Hodgkin de bajo grado o leucemia linfocítica crónica, que tienen deficiencia relativa de eritropoyetina y están recibiendo terapia antitumoral.



C09CA
ATACAND(RM)
Candesartán cilexetilo
Receta médica
- Se añade a la ficha técnica: El ttº con Atacand® reduce la mortalidad y la hospitalización por insuficiencia cardíaca y mejora sus síntomas.



PARAPRES
Candesartán cilexetilo
Receta médica
- Ttº de pacientes con insuficiencia cardíaca y con función sistólica ventricular izda deprimida (fracción de eyección ventricular izda = 40%) como terapia adicional a los IECAs o cuando éstos no se toleren.



C010AA
LIPLAT
Pravastatina
Receta médica
- Se amplía el uso a: niños y adolescentes (8 a 18 años) con hipercolesterolemia familiar heterocigótica.



H01AC
SAIZEN
Somatotropina
Uso hospitalario
- Trastorno del crecimiento en niños nacidos pequeños para su edad gestacional (SGA).



J02AC
VFEND ©
Voriconazol
Uso hospitalario
- Ttº de la candidemia en pacientes no neutropénicos.



J07BC
VAQTA (RM) EPAXAL
Antígeno hepatitis A
Receta médica
- Se amplía el uso a: niños de 12 a 23 meses de edad.



L01AX
TEMODAL
Temozolomida
Diagnóstico hospitalario
- Ttº de pacientes con glioblastoma multiforme de nuevo diagnóstico concomitantemente con radioterapia y posteriormente en monoterapia.



L01BB
BENEFLUR
Fludarabina
Receta médica
- Tratamiento e la leucemia linfocítica crónica de células B (LLC-B) en pacientes con suficiente reserva medular.



L0BC1
GEMZAR
Gemcitabina
Uso hospitalario
- Cáncer de ovario: en combinación con carboplatino, está indicada en el tratamiento de pacientes con carcinoma epitelial de ovario recurrente que hayan recaído, al menos, 6 meses después de un tratamiento basado en un platino.



L0BC1
XELODA ©
Capecitabina
Diagnóstico hospitalario
- Se elimina: ttº adyuvante tras cirugía en pacientes con cáncer colorrectal. ;- Quedando: ttº adyuvante tras cirugía en pacientes con cáncer de colon estadio III (estadío C de Dukes).



XELODA ©
Capecitabina
Diagnóstico hospitalario
- Se elimina: ttº adyuvante tras cirugía en pacientes con cáncer colorrectal. ;- Quedando: ttº adyuvante tras cirugía en pacientes con cáncer de colon estadio III (estadío C de Dukes).



L01CD
PAXENE ©
Paclitaxel
Uso hospitalario
- Carcinoma avanzado de ovario (AOC) con enfermedad residual (› 1cm) tras laparotomía inicial, en combinación con cisplatino como ttº de 1ª línea. - Carcinoma de pulmón no microcñitico (CPNM) que son candidatos para cirugía potencialmente curativa y/o radioterapia, en combincación con cisplatino.



TAXOL
Paclitaxel
Uso hospitalario
- Tratamiento inicial de pacientes con cáncer de mama metastático o localmente avanzado tanto en combinación con una antraciclina en pacientes en los que esté indicado la antraciclina o en combinación con tratstuzumab y en pacientes cuyos tumores tengan sobre- exposición de de HER2 en el rango 3+ determinado por inmunohistoquímica y en las cuales no esté indicado un ttº con antraciclinas.



L01XX
VELCADE ©
Bortezomib
Uso hospitalario
- Como monoterapia para ttº de mieloma múltiple en progresión en pacientes que han sido sometidos o no son candidatosa trasplante de médula ósea.



L02BG
FEMARA
Letrozol
Receta médica
-Tratamiento adyuvante de continuación del cáncer de mama temprano



L03AB
PEGASYS ©
Peg-interferon alfa-2ª
Diagnóstico hospitalario
- Ttº de la hepatitis B crónica con antigeno HBe positivo o negativo en pacientes adultos con enfermedad hepática compensada y evidencia de replicación viral, ALT aumentada e inflamación del hígado comprobada histológicamente y/o fibrosis. - Ttº de pacientes adultos con hepatitis C crónica coinfectados con VIH clínicamente estable.



L04AA
ENBREL
Etanercept
Uso hospitalario
- Ttºde la espondilitis anquilosante activa grave en adultos que no han tenido respuesta adecuada a la terapia convencional. - Ttº de adultos con psoriasis en placa moderada-grave que no han respondido o que tienen contraindicada o no toleran otra terapia sistémica (ciclosporina, metotrexato o PUVA).



REMICADE
Infliximab
Uso hospitalario
- En combinación con metotrexato en el ttº de la artritis psoriásica activa y progresiva en pacientes que no han respondido adecuadamente a los fármacos antirreumáticos modificadores de la enfermedad.



M05BC
INDUCTOS ©
Dibotermina alfa
Uso hospitalario
- Como sustituto para el injerto de hueso autógeno, en la fusión vertebral lumbar anterior a nivel de L4-S1, en adultos con enfermedad de disco degenerativa que han sido tratados sin cirugía durante al menos 6 meses.



N05AX
RISPERDAL FLAS
Risperidona
Receta médica
- Tratamiento monoterapia de los episodios maníacos asociados a trastornos bipolares.



N06AB
ALTISBEN SERTRALINA MUNDOGEN SERTRALINA PHARMAGENUS
Sertralina
Receta médica
- Ttº del trastorno por estrés postraumático (TEP).


SEROXAT PAROXETINA ALTER
Paroxetina
Receta médica
- Ttº del trastorno por estrés postraumático (TEP).



R03AK
INALADUO ANASMA
Fluticasona+Salmeterol
Receta médica
- Se amplía el uso a: niños de 4 a 11 años.



R03DC
SINGULAIR
Montelukast
Receta médica
- Se incluye en la ficha técnica: Un estudio clínicos sobre los efectos del montelukast en la rinitis alérgica estacional..



S01EA
ALPHAGAN
Brimonidina
Receta médica
- Como terapia coadyuvante con otra medicación indicada para reducir la presión intraocular cuando la PIO deseada no se consigue con un único agente.



V04CJ
THYROGEN ©
Tirotropina
Uso hospitalario
- Estimulación pre-terapéutica en pacientes de bajo riesgo tiroidectomizados mantenidos con terapia de supresión hormonal (THST) para la ablación de restos de tejidos tiroideos (en combinación) con 3,7GBq de yodo radioactivo (131I).

L02BG
ARIMIDEX®
Anastrozol
Receta médica
Tratamiento adyuvante de mujeres posmenopáusicas que presenten cáncer de mama invasivo en estadios iniciales con receptor hormonal positivo.



L01AB
BUSILVEX
Busulfano
Receta médica
Indicado como tratamiento de acondicionamiento previo al trasplante de células progenitoras hematopoyéticas en pacientes pediátricos.



L01XX
HYCAMTIN
Topotecan clorhidrato
Uso hospitalario
Pacientes con cáncer de pulmón de célula pequeña (CPCP) recidivante para los que no se considera apropiado el re-tratamiento con el esquema de primera línea.



N06AB
SERTRALINA RATHIOPHARM
Sertralina
Receta médica
Tto del trastorno pos estrés prostraumático (TEP)



A10BD
AVANDAMET
Rosigllitazona maleato Metformina hidrocloruro
Receta médica
En triple terapia oral en combinación con sulfonilurea en pacientes con control glucémico


N06DX
EBIXA
Memantina clorhidrato
Diagnóstico hospitalario
Tto de pacientes con enfermedad de Alzheimer de moderada a grave.


N06DX
AXURA
Memantina clorhidrato
Diagnóstico hospitalario
Tto de pacientes con enfermedad de Alzheimer de moderada a grave.


R03BA
INALACOR
Fluticasona propionato
Receta médica
Tto de la enfermedad pulmonar obstructiva crónica EPOC

L02BG
AROMASIL
Exemestano
Receta médica
Tto adyuvante de mujeres posmenopáusicas que presentan cáncer de mama invasivo en estadios iniciales con receptor estrogénico positivo y tras al menos 2 años de tratamiento adyuvante inicial con tamoxifeno.


(1)= No financiado por el SNS.
© = Autorizado por la EMEA por procedimiento europeo centralizado.
RM= Autorizado por la EMEA por procedimiento europeo de Reconocimiento Mutuo

Cuadro elaborado por la Unidad de Utilidad Terapéutica de la Subdirección General de Calidad de Medicamentos y Productos Sanitarios, Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios.

http://www.msc.es/profesionales/farmacia/informaMedicamentos/nuevasIndicaciones2005.htm


¿DONDE FIGURA EL AGREAL-VERALIPRIDA, COMO "NUEVAS INDICACIONES AUTORIZADAS?.

TAMPOCO EN EL AÑO 2004: SE INDICA NADA DEL AGREAL-VERALIPRIDA.

YA SE ENTIENDE EL PORQUÉ EL SUBDIRECTOR DE MEDICAMENTOS "VA A LOS JUZGADOS EN DEFENSA DE LOS "LABORATORIOS SANOFI AVENTIS".

VENIMOS INDICANDO DESDE 2005 "QUE CON EL AGREAL/VERALIPRIDA" NUNCA LAS AUTORIDADES DE AGENCIA DEL MEDICAMENTO, FARMACOVIGILANCIA Y EN LOS ULTIMOS DOS AÑOS "DESPUES DE LA DETERMINACIÓN DE LA AGENCIA EUROPEA DEL MEDICAMENTO SOBRE LA: VERALIPRIDE/VERALIPRIDA, EL PROPIO SR. PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE ESPAÑA" :

NI CONTROLARON, NI REVISARON "NUNCA HICIERON" MODIFICACIÓN ALGUNA EN EL PROSPECTO, AL MENOS QUE LES LLEGARAN A LOS MÉDICOS Y TAMPOCO A LAS "CONSUMIDORAS ESPAÑOLAS".

SI INDICARON LO CONTRARIO A LOS "EXPERTOS" DE LA AGENCIA EUROPERA DEL MEDICAMENTO:

"NO ES CIERTO"

miércoles, 16 de septiembre de 2009

VERALIPRIDE/VERALIPRIDA-- LONDRES "VIAJE A LA AGENCIA EUROPEA DEL MEDICAMENTO"

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YA NOS ESTAMOS "MOVILIZANDO PARA EL ASUNTO":

"VERALIPRIDE/VERALIPRIDA" PARA IR A LONDRES A LA SEDE DE LA "AGENCIA EUROPEA DEL MEDICAMENTO" YA QUE NUESTROS "GOBIERNOS" HACEN CASO OMISO DE LAS MILLONES DE EUROPEAS "ENFERMAS DE POR VIDA" POR EL AGREAL, ACLIMAFEL, AGRADIL DE LOS LABORATORIOS SANOFI AVENTIS".

HASTA EL DÍA DE HOY "HEMOS RECIBIDO MUCHISIMAS LLAMADAS" PARA ADHERIRSE A NUESTRA INICIATIVA.

¡¡¡¡ LA UNION HACE LA FUERZA !!!!

parches y gel con agreal

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Hola:
me gustaria por favor, conocer los nombres comerciales , de parches y geles , que han contenido AGREAL.
Muchas gracias.

...........................................................................................................................................................................

AMIGA ANTONIA M., EL AGREAL ES EL NOMBRE COMERCIAL Y VERALIPRIDA-VERALIPRIDE, ES EL PRINCIPIO ACTIVO.
ES MUY IMPORTANTE SIEMPRE LEER EL PRINCIPIO ACTIVO DE TODOS LOS MEDICAMENTOS, YA NO TODOS LOS PAISES, EL NOMBRE "COMERCIAL DE UN MEDICAMENTO ES IGUAL".

POR EL PRINCIPIO ACTIVO: VERALIPRIDA O VERALIPRIDE, SOLO SE HA Y SIGUE VENDIENDOSE, POR EJEMPLO EN MEXICO: ACLIMAFEL NOMBRE COMERCIAL Y PRINCIPIO ACTIVO: VERALIPRIDA.

SI LO QUE QUIERES TÚ SABER ES SI ALGÚN PARCHE O GEL, SE HA VENDIDO CON PRINCIPIO ACTIVO: VERALIPRIDA/VERALIPRIDE, SI QUE SE VENDE O SE HA VENDIDO EL "ACCIONAL" PASTA DE DIENTES Y CUYO PRINCIPIO ACTIVO ES: VERALIPRIDE/VERALIPRIDA.

ESTA ASOCIACIÓN "TIENE CONSTANCIA DE ALGUNOS CASOS EN QUE CON EL "ACCIONAL- VERALIPRIDE/DA" HAN TENIDO GRAVES PROBLEMAS DE DIENTES Y BOCA EN GENERAL, PERO AL TRATARSE DE UNA "PASTA DE DIENTES" Y LA COMPRAS POR "ELECCIÓN PROPIA" NO TIENE "NADA QUE HACER" SOLO SI TUVIERA EL TIQUEC DE FARMACIA, ESO SI, DEBEN DE IR A LOS MÉDICOS Y COMENTARLES LO QUE LES "HA OCURRIDO CON EL ACCIONAL-VERALIPRIDE/DA".

AGREAL, AHORA EN CIERTOS, CIRCULOS DE ESPAÑA "LA PANDEMIA AGREAL"

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PARECE MENTIRAS QUE ESTAMOS "REIVIENDICANDO NUESTRA SITUACIÓN DEL AGREAL EN ESPAÑA DESDE 2005" Y AHORA EN CIERTOS LUGARES SE DIGA Y EN 2009 "LA PANDEMIA DEL AGREAL".

NO NOS IMPORTA TALES COMENTARIOS PERO SI QUE "DECIMOS QUE ESTA PANDEMIA, NO SE CURA, NI SE NOS DA MEJORÍA CON UNA VACUNA".

NO EXISTE "ANTÍDOTO" PARA NOSOTRAS, POR TANTO "NO ES LA PANDEMIA DEL AGREAL" ES:

UNA "VERDADERA MASACRE DEL AGREAL-VERALIPRIDA EN ESPAÑA, CON SECUELAS SEVERAS E IRREVERSIBLES ".

martes, 15 de septiembre de 2009

AGREAL-- MAÑANA 16/9/2009-TV. CANARIA

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MAÑANA 16 DE SEPTIEMBRE DE 2009 Y POR LA TV. CANARIA "AGREAL".

PROGRAMA "BUENOS DÍAS CANARIAS" HORA PENINSULA : 8,30 DE LA MAÑANA Y EN LAS "ISLAS CANARIAS, HORA 07,30 HORAS.

SE PUEDE VER POR EL "CANAL INTERNACIONAL" O POR INTERNET EN:

http://www.rtvc.es/television/

AGREAL/TV. CANAL SUR- REPORTEROS YOUTUBE ¿LOS REPRESENTANTES ESPAÑOLES/SANOFI AVENTIS, DIJERON LA VERDAD EN LA EMEA.?

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¿DIJERON LA VERDAD SOBRE EL "AGREAL-VERALIPRIDA" EN ESPAÑA LOS REPRESENTANTES DEL GOBIERNO ESPAÑOL Y LOS LABORATORIOS SANOFI AVENTIS EN "LONDRES ANTE LOS EXPERTOS DE LA AGENCIA EUROPEA DEL MEDICAMENTO?.

SI EN 2005 COMO INDICA LA DRA. CATEDRÁTICA, SACARON CASI EL MISMO PROSPECTO QUE EL ANTERIOR, QUE TAMPOCO INDICABA, NADA NUEVO ¿PORQUÉ NO RECOGIERON TODOS LOS ENVASES EXISTENTES ANTERIOR AL 2005?.

NO NO RECOGIERON NI RETIRARON "NINGUNO" YA QUE "DESDE EL 6 DE MARZO DE 2005, LAS FARMACIAS DISPONÍAN DE LA "CIRCULAR" DE ORDEN DE RETIRADA DEL "AGREAL-VERALIPRDA" POR FARMACOVIGILANCIA.

¿TIENE ALGÚN SENTIDO "EL REVISAR" UN PROSPECTO PARA SOLO 2 MESES, YA QUE EN MAYO DE 2005, SE DIÓ LA "ORDEN DE RETIRADA EN LA WEB DE SANIDAD"?.

EL GOBIERNO DE ESPAÑA, NO DARÁ VUELTA ATRÁS DE TODO LO QUE HA PUBLICADO COMO LA "NOTA INFORMATIVA DE FEBRERO DE 2007 Y HAN TESTIFICADO EN LOS JUZGADOS DE ESPAÑA. LOS LABORATORIOS SANOFI AVENTIS, TAMPOCO LO VAN HACER Y CON EL BENEPLACITO DEL GOBIERNO DE ESPAÑA.

COMO EUROPEAS QUE SOMOS LAS ESPAÑOLAS:

¿QUÉ MEDIDAS PIENSA DE TOMAR LOS ORGANOS COMPETENTES DE LA UE.?

¿Y LA COMUNIDAD INTERNACIONAL O LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD?.

QUÉ ALGUNAS MÁS HAGAMOS LO QUE SE INDICA EN ESTE VIDEO, AUNQUE "MUCHAS, MUCHAS, YA LO HEMOS INTENTADO.

NOS DEJAN "ENFERMAS DE POR VIDA" Y LUEGO NOS TRATAN EN LOS JUZGADOS DE : "ALNAFABETAS, GORDA, FOFAS......

NO OS PODEIS "IMAGINAR" EL MENOSPRECIO QUE "HAN RECIBIDO LAS MUJERES QUE HASTA AHORA HAN TENIDO LOS JUICIOS EN BARCELONA POR LA VIA CIVIL Y POR PARTE DE LOS LABORATORIOS SANOFI AVENTIS Y POR LAS MENTIRAS QUE DICE "EL SUBDIRECTOR DEL MEDICAMENTO EN ESTOS JUICIOS" NO RECONOCIENDO EL TEXTO INTEGRO DE LA "AGENCIA EUROPEA DEL MEDICAMENTO SOBRE EL AGREAL/VERALIPRIDE/VERALIPRIDA EN ESPAÑA, SOLO EL DE LOS "EXPERTOS ESPAÑOLES":

"LOS SINTOMAS QUE DICEN PADECER LAS MUJERES QUE HAN TOMADO AGREAL-VERALIPRIDA: SON PROPIOS DE LA MENOPAUSIA, NOTA INFORMATIVA "EN CONNIVENCIA" MINISTERIO DE SANIDA-LABORATORIOS SANOFI AVENTIS".

ESA SI SACEN "PORQUÉ LES INTERESA, PERO LA DE LA AGENCIA EUROPEA DEL MEDICAMENTO, ESA NO LES INTERESAN "MOSTRARLA INTEGRAMENTE".

Desmayos después de la vacuna del papiloma-Gardasil




La agencia del medicamento estadounidense advierte del peligro de caídas.

La vacuna contra el virus del papiloma puede tener como efecto secundario el desmayo inmediatamente después del pinchazo. Así lo ha reconocido la Agencia del Medicamento estadounidense (FDA en inglés), que ha modificado la ficha técnica del medicamento (el folleto con información para profesionales y usuarios) para que se incluyan. La medida afecta al Gardasil, el preparado de Merck, que es el que protege contra cuatro tipos de virus del papiloma, que es una de las causas del cáncer de cérvix.


La modificación es un reflejo de algunos casos detectados y notificados a las autoridades sanitarias, y se debe, según la agencia, a la postura en la que se pone la inyección junto con la tensión que algunas de las niñas pueden sentir. No es debido a la composición del fármaco. Sucede de hecho, con otros fármacos intramusculares. Por ejemplo, es muy conocido el efecto de las inyecciones de penicilina, que son muy dolorosas y por eso en muchos servicios sanitarios se ponen a personas acostadas.
La advertencia de las autoridades está en esa línea. El desmayo puede suponer la caída de la chica o de la mujer (la vacuna está indicada entre los 9 y los 26 años), con el riesgo de que se produzcan heridas o golpes en la cabeza, por ejemplo. Por eso se aconseja que haya un periodo de observación de 15 minutos después de la inyección.

AGREAL--Consejo de Estado: Dictámenes: EN NADA SE AJUNTAN "AL AGREAL EN ESPAÑA" Y A LA DETERMINACIÓN DE LA EMEA.

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Número de expediente: 957/2008 (SANIDAD Y CONSUMO)
Referencia: 957/2008
Procedencia: SANIDAD Y CONSUMO
Asunto: Reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por ...... en representación de ......
, por los daños sufridos como consecuencia de la ingesta del medicamento Agreal.
Fecha de Aprobación: 24/7/2008

TEXTO DEL DICTAMEN

La Comisión Permanente del Consejo de Estado, en sesión celebrada el día 24 de julio de 2008, emitió, por unanimidad, el siguiente dictamen:

"En cumplimiento de la Orden de V.E. de 9 de junio de 2008, el Consejo de Estado ha examinado la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por ...... en nombre y representación de ...... , por los daños sufridos como consecuencia de la ingesta del medicamento Agreal.

De antecedentes resulta:


PRIMERO.- El 29 de mayo de 2006, en nombre y representación de ...... se presentó un escrito en el que se formulaba una reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración para la indemnización de los daños sufridos como consecuencia de la ingesta del medicamento Agreal.
Decía la reclamante que había tomado el medicamento Agreal desde enero de 2005. Aportaba un informe médico de un Centro de Atención Primaria del Área 11 en el que se decía que había estado sometida a tratamiento con este fármaco desde enero hasta junio de 2005.

En el mismo informe médico del Centro de Atención Primaria del Área 11 anteriormente citado se decía que en abril de 2005 esta paciente comenzó con un cuadro de depresión, motivo por el cual tuvo que iniciar tratamiento con antidepresivos y seguía revisiones psiquiátricas. También aportaba la reclamante un informe de los Servicios de Salud Mental de Carabanchel de fecha 11 de mayo de 2006 en el que se decía que esta paciente estaba en tratamiento desde mayo de 2005 "por presentar síntomas caracterizados por tristeza, pérdida de ilusión por sus actividades cotidianas, fatiga excesiva y sentimientos de desesperanza con retraimiento social". El diagnóstico era de "episodio depresivo". En la fecha del informe se mantenía en tratamiento psicofarmacológico con antidepresivos y apoyo en el centro "con mejoría sintomática y normalización progresiva de su funcionamiento global". Se decía que estos síntomas eran "causa de una discapacidad obvia en su funcionamiento personal, familiar y social general".

Decía la reclamante que "al contrario que en la versión española, el mismo producto farmacéutico comercializado en Francia traía información específica sobre los efectos secundarios que podía producir". Por ello, reclamaba la cantidad de 300.000 euros para la indemnización de los daños y perjuicios causados.

SEGUNDO.- Incoado un expediente de responsabilidad patrimonial de la Administración, se unió al expediente el informe evacuado el 8 de junio de 2006 por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios. En este informe se decía que "la información disponible (...) indica que se pueden asociar al uso de veraliprida reacciones adversas de tipo psiquiátrico, probablemente con mayor frecuencia después de suspender el tratamiento, de las cuales las pacientes suelen recuperarse para lo que en ocasiones puede ser necesario tratamiento farmacológico ansiolítico o antidepresivo". Se hacía constar las actuaciones realizadas por la Agencia. En este mismo documento se formulaban las siguientes consideraciones:

- La especialidad farmacéutica AGREAL, cuyo principio activo es la veraliprida, fue autorizada en 1983 para el tratamiento de síntomas climatéricos. Concretamente sus indicaciones autorizadas eran las siguientes: "tratamiento de los sofocos (crisis vasomotoras) y de las manifestaciones psicofuncionales de la menopausia confirmada".

- Hasta 2004 el Sistema Español de Farmacovigilancia había recibido un número reducido de notificaciones de reacciones adversas de tipo psiquiátrico y en prácticamente todos los casos notificados se había producido la recuperación total del paciente. Sin embargo, tras la notificación ese mismo año de un nuevo caso de trastorno psiquiátrico, se procedió a la revisión del asunto.


- La información disponible en el Sistema Español de Farmacovigilancia se amplió con la proporcionada por el laboratorio titular referente al resto de países en los que AGREAL está comercializado. Los datos procedentes de esta información global indicaron que el uso de la veraliprida se puede asociar a reacciones adversas de naturaleza psiquiátrica, que suelen aparecer con mayor frecuencia después de la suspensión del tratamiento. La recuperación de los pacientes exigió en ocasiones tratamiento farmacológico ansiolítico o antidepresivo.


- El 9 de marzo de 2005 el Comité de Seguridad de Medicamentos de Uso Humano de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios concluyó que el balance riesgo/beneficio era desfavorable en las indicaciones autorizadas.

- El 11 de marzo de 2005 la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios informó al resto de los Estados miembros de la Unión Europea, a la European Medicines Agency (EMEA) y a la Comisión Europea sobre los motivos de la reevaluación del balance riesgo/beneficio de la veraliprida.


- El 20 de mayo de 2005 la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios suspendió la comercialización del AGREAL, con efectos a partir del 15 de junio siguiente. En esta resolución, que obra en el expediente, se advirtió que "no es urgente que los pacientes que están utilizando Agreal (Veraliprida) interrumpan su tratamiento, lo cual deberá realizarse bajo supervisión médica".


- El 7 de septiembre de 2005 la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios comunicó que a partir del 15 de septiembre siguiente no podría dispensarse AGREAL en las oficinas de farmacia.


También se incorporó al expediente la resolución por la que se produjo la revocación de la autorización de comercialización de la especialidad farmacéutica AGREAL (Veraliprida), de fecha 20 de mayo de 2005. En ella se declaró que el medicamento presentaba en ese momento un balance beneficio/riesgo desfavorable "debido a los casos de reacciones neurológicas, psiquiátricas y de retirada" y a "la insuficiente evidencia de eficacia clínica, especialmente en periodos de tratamiento superiores a tres meses".


TERCERO.- El 14 de septiembre de 2007, el Secretario General de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios evacuó un informe sobre la reclamación presentada.

En este informe se decía que entre la documentación clínica disponible no se encontraba la historia clínica del seguimiento realizado por el Servicio de Psiquiatría, lo que impedía una evaluación más completa de la posible relación de causalidad entre la sintomatología alegada y el tratamiento recibido, así como el conocimiento de su evolución una vez retirado dicho tratamiento. Se añadía que aproximadamente el 32% de las mujeres perimenopáusicas presenta depresión de inicio en este periodo, siendo el riesgo de sufrir depresión aproximadamente el doble en mujeres menopáusicas que en mujeres pre-menopáusicas.


Por otra parte, se afirmaba que la Agencia había dado cumplimiento a los principios exigidos por la normativa vigente en materia de farmacovigilancia, pues adoptó las medidas oportunas tan pronto tuvo conocimiento de los riesgos.


CUARTO.- Se incorporó al expediente el informe evacuado el 8 de noviembre de 2007 por la Agencia Española de Medicamentos con destino a la Agencia Europea de Medicamentos.

En este informe se decía que teniendo en cuenta el grupo farmacológico al que pertenece el principio activo de Agreal, y su efecto como antagonista de la dopamina, era esperable que este fármaco pudiera producir episodios de depresión o ansiedad durante el tratamiento. El prospecto aclaraba que el fármaco era un antagonista de la dopamina. Esta información debía ser conocida por cualquier médico que prescribiera el fármaco. Se añadía que el folleto cumplía con las exigencias vigentes al tiempo de su autorización (1983).

En cuanto al número de casos de depresión o ansiedad, se decía que, con anterioridad a su retirada y desde su autorización de comercialización en 1983, en España solo se habían producido 4 casos de notificación de reacciones adversas psiquiátricas durante el tratamiento y 9 tras la interrupción del tratamiento, pese a que se habían dispensado 3.022.139 envases. Era una tasa muy baja teniendo en cuenta el uso del medicamento. No obstante, tras la suspensión de la comercialización se notificaron en España 280 reacciones adversas psiquiátricas. En total, las tasas anuales de notificación variaron entre 0 y 13,53 casos por millón de días de tratamiento, incluyendo los casos notificados en España tras la suspensión de su comercialización.

Se añadía que la mayoría de los casos de depresión notificados no tenían una etiología clara y que el mantenimiento de los síntomas en una evolución permanente y prolongada tras la retirada del fármaco "no tiene una explicación biológica atendiendo a los datos farmacológicos del producto".

QUINTO.- Se concedió audiencia al laboratorio titular de la autorización de comercialización del medicamento, que formuló alegaciones.

El laboratorio ...... alegó que el prospecto informaba de que el principio activo del medicamento era la veraliprida, que, como sustancia perteneciente a la familia de las benzamidas, desarrolla una actividad antagonista de la dopamina y tiene propiedades neurolépticas que son suficientemente conocidas.

Se decía que la mayoría de los efectos adversos se ha notificado tras la suspensión de la comercialización.

Añadía que el balance riesgo/beneficio debía establecerse por la autoridad competente "en función de los conocimientos científicos existentes en cada momento", y ponía de manifiesto que la autorización de este medicamento databa de 1983.

Mencionaba que no había sido acreditado el nexo causal entre la ingesta del medicamento y los síntomas manifestados.


El laboratorio aportó numerosos informes periciales referentes a los efectos secundarios y adversos del fármaco en general.

En el informe pericial evacuado en fecha que no consta por el Dr. ...... , Jefe de Departamento del Hospital Carlos III, se describen los efectos secundarios y adversos del fármaco, así como los tratamientos alternativos, desde un punto de vista general y endocrinológico.

El informe evacuado por ...... , Director del Servicio de Psiquiatría del Hospital de la Santa Cruz y San Pablo y profesor titular de Psiquiatría el 19 de enero de 2006, concluye que los efectos secundarios de la veralipride eran todos esperables con relación al mecanismo de acción del fármaco y que la aparición de trastornos psiquiátricos relevantes después de la suspensión del fármaco no podía deberse a su retirada sino a la supresión de sus efectos terapéuticos.

Puede destacarse el informe pericial evacuado el día 7 de enero de 2006 por ...... , catedrático emérito de Psiquiatría de la Universidad Complutense de Madrid. En este informe se decía que "la presencia de un trastorno depresivo en las mujeres tratadas con el fármaco en ningún caso puede atribuirse a la actividad farmacológica del veralipride, ya que a la dosis recomendada (100 mg/día) muestra una cierta actividad antidepresiva, sino que puede explicarse por la incrementada vulnerabilidad frente a la depresión que presenta la mujer climatérica".


Consta también el informe pericial evacuado en enero de 2006 por ...... , Jefe del Servicio de Neurología del Hospital Universitario "Puerta de Hierro". En él se decía que el riesgo neurológico del fármaco bien empleado era mínimo; en cambio, era alto el riesgo asociado a la supresión de la veralipride de forma brusca, al ser un fármaco que contribuía al bienestar y estar el sujeto acostumbrado a sus efectos.


Cabe mencionar asimismo el informe pericial de carácter ginecológico firmado por ...... en diciembre de 2005. En él se asociaban los trastornos extrapiramidales al uso incorrecto de este tipo de medicamentos, antidopaminérgicos.


El laboratorio aportó tres informes periciales relativos a este expediente. El primero de los mencionados informes periciales fue evacuado el día 26 de noviembre de 2007 por ...... , catedrático emérito de Psiquiatría de la Universidad Complutense de Madrid.


En este informe se decía que la historia clínica de la paciente no recogía reacción adversa alguna durante el tratamiento con Agreal. Por el contrario, la historia clínica contenía un dato que apuntaba a que la paciente tenía problemas emocionales con anterioridad al comienzo del tratamiento con Agreal (en 2004 tuvo prescripciones de medicación tranquilizante, Orfidal y Lexatín, así como insomnio). Ninguno de los facultativos que habían atendido a la paciente había puesto en relación la depresión con la ingesta de Agreal. Por otro lado, decía que los neurolépticos no son depresógenos y el veralipride no solo no inducía depresión sino que a la dosis recomendada mostraba una cierta actividad antidepresiva. El segundo de dichos informes periciales fue evacuado el día 28 de noviembre de 2007 por el Dr. ...... , Jefe de Departamento del Hospital Carlos III. En él se concluía que no había evidencia científica o clínico-médica de que en esta paciente concurriera relación causa-efecto entre las manifestaciones clínicas y la toma de Agreal. Se recordaba que la historia clínica no mencionaba relación alguna entre la depresión y la ingesta de Agreal.

El tercer informe pericial fue evacuado el 28 de noviembre de 2007 por dos peritos, máster en Valoración del Daño Corporal. En este informe se decía que la administración de este fármaco "en ningún caso puede producir una enfermedad depresiva (criterios diagnósticos de depresión mayor según DSMIV), que evolucione de forma independiente del tratamiento con veralipride. La supresión gradual del fármaco revierte los síntomas en poco tiempo".

El laboratorio también aportó diversas sentencias dictadas por jueces de primera instancia que absolvían a aquél de las demandas civiles presentadas por particulares para la indemnización de los daños y perjuicios supuestamente causados por la ingesta de Agreal: la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Barcelona, de 11 de junio de 2007, la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Barcelona, de 8 de octubre de 2007 y la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 56 de Barcelona, de 23 de abril de 2007. En la primera de ellas se decía que el medicamento no era defectuoso porque el prospecto del medicamento era acorde con las normas existentes cuando fue aprobado, y que el profesional médico que prescribe este fármaco tenía la responsabilidad de conocer los efectos secundarios y los posibles efectos adversos del medicamento. En la segunda se concluía que no había resultado probado que la veraliprida, principio activo de Agreal, pudiera causar como efecto secundario a su administración los trastornos de autos (ansiedad, nerviosismo, irritabilidad, inapetencia sexual, etc.) En la tercera se decía que no había nexo causal acreditado entre la ingesta de Agreal y un trastorno ansioso-depresivo que sufría la demandante.

Asimismo, presentó copia del Auto del Juzgado de Instrucción nº 9 de Madrid de 8 de noviembre de 2007, que acordó el sobreseimiento libre y el archivo de unas actuaciones penales incoadas en relación con la ingesta de Agreal por la omisión de efectos adversos en el prospecto del fármaco.

SEXTO.- Se concedió audiencia a la reclamante, que presentó un escrito en el que se decía que el asunto estaba sometido a la jurisdicción contencioso-administrativa.

SÉPTIMO.- Con fecha 21 de mayo de 2008 la Subdirección General de Recursos del Ministerio de Sanidad y Consumo formuló propuesta de resolución desestimatoria.

Con fundamento en los informes médicos incorporados al expediente, se decía que no había nexo causal acreditado entre la ingesta de Agreal y los daños y perjuicios cuya indemnización se reclamaba.

Por otra parte, se decía que la actuación de la Agencia fue irreprochable y siempre adecuada a la información disponible sobre el balance riesgo/beneficio del fármaco. Se aclaraba que "no nos encontramos ante un producto defectuoso, cuya autorización fuera incorrecta o que no haya sido objeto del preceptivo control por parte de las autoridades sanitarias". Se invocaba el artículo 141 de la Ley 30/1992, con arreglo al cual no eran indemnizables los daños y perjuicios derivados de hechos o circunstancias que no se hubieren podido prever o evitar según el estado de los conocimientos de la ciencia o de la técnica existentes en el momento de producción de aquéllos".

OCTAVO.- El 28 de mayo de 2008 el Abogado del Estado Jefe del Ministerio de Sanidad y Consumo informó favorablemente la propuesta de resolución, por entender -de conformidad con ésta- que no había quedado acreditado que el estado de salud de la reclamante se viera afectado por el consumo de AGREAL.

Se añadía que el supuesto fáctico de la presente reclamación tenía cabida en lo dispuesto en el artículo 141.1, inciso primero, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ya que, aunque el fármaco en cuestión hubiera tenido algún tipo de influencia en la salud de la paciente, no existía -al tiempo de su autorización- "ningún tipo de información de carácter científico de la que pudiera derivarse la creencia que este fármaco pudiera resultar nocivo para la salud de los pacientes".
Y, en tal estado de tramitación, el expediente fue remitido al Consejo de Estado para dictamen.


Versa la consulta sobre una reclamación de responsabilidad patrimonial formulada para la indemnización de los daños y perjuicios sufridos a consecuencia del fármaco Agreal.


Sobre supuestos de hecho muy similares al examinado en este expediente se han evacuado por este Consejo de Estado numerosos dictámenes, números 468/2008, 493/2008, 494/2008, 782/2008, 783/2008, 842/2008, 843/2008, 855/2008, 856/2008, 891/2008, 900/2008, 901/2008, 902/2008, 903/2008, 955/2008, 956/2008, 957/2008 y 1.000/2008.
I
La reclamación no se dirige contra la Administración autonómica titular del establecimiento sanitario en el que se le prescribió el tratamiento con AGREAL, sino frente a la Administración del Estado como responsable de la autorización del medicamento. Se alega, al respecto, que el fármaco se comercializaba en España desde 1983 y que, por lo tanto, el Ministerio de Sanidad y Consumo había tenido tiempo suficiente para conocer los efectos secundarios del medicamento -que, según se dice, no constaban en el prospecto- e informar de ellos a los pacientes y profesionales sanitarios.


No se discute, pues, la prescripción facultativa del AGREAL, sino el hecho de que este medicamento estuviera autorizado en España pese a los riesgos que entrañaba su ingesta. Esto explica que en el procedimiento de responsabilidad patrimonial sometido a consulta haya informado la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios en lugar de la Inspección Médica.

II
La declaración de responsabilidad patrimonial de la Administración exige, entre otros requisitos, la concurrencia de una relación de causalidad entre el daño aducido por la reclamante y el funcionamiento del servicio público, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.


A juicio del Consejo de Estado, en este expediente no ha sido acreditada la concurrencia del necesario nexo causal entre los daños y perjuicios cuya indemnización se reclama y el funcionamiento de los servicios públicos. Ni tan siquiera ha sido probado que hubiera relación causal entre aquéllos y la ingesta del medicamento Agreal, como ponen de manifiesto los tres informes periciales específicamente referidos a esta paciente que han sido incorporados al expediente.


En este caso, en la historia clínica de la paciente no se menciona relación alguna entre la ingesta de Agreal, que duró tan solo seis meses, y la depresión diagnosticada. El mantenimiento de los síntomas un año después de la suspensión del tratamiento hace pensar que entre la mencionada depresión y la ingesta de Agreal no existía tal nexo causal.

III
Sin perjuicio de ello, no es ocioso recordar que la producción, comercialización y venta de este medicamento correspondía al laboratorio ...... , que debe ser el que en su caso responda de sus posibles efectos adversos (cuius commoda, eius est incommoda). De hecho, esta empresa ya ha sido objeto de diversas demandas en vía civil en España, algunas de las cuales se han estimado parcialmente.


En realidad, la responsabilidad patrimonial de la Administración sanitaria del Estado por la puesta en circulación de dicho fármaco, que es lo solicitado por la interesada en la reclamación que ahora se informa, sólo podría verse comprometida en el supuesto de que se acreditase que el medicamento no debió ser autorizado o que, después de su autorización, no funcionaron debidamente los mecanismos de farmacovigilancia a cargo actualmente de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.

Al respecto, cabe señalar que el fármaco estaba autorizado tanto en España como en otros países de la Unión Europea (Bélgica, Francia, Italia, Luxemburgo y Portugal). En el momento de su autorización se desconocían los riesgos que a la postre se han evidenciado, lo que no quiere decir que se obviasen algunos de sus posibles efectos adversos. En efecto, el prospecto informaba de que el principio activo del fármaco era la veraliprida, que es una sustancia antagonista de la dopamina y, por su propia naturaleza, actuaba sobre el sistema nervioso central, como todos los fármacos pertenecientes al grupo de las benzamidas. Sin embargo, el balance riesgo/beneficio resultaba en aquel entonces favorable, y por ello fue autorizado. No es censurable, por otra parte,
que el medicamento no tuviese ficha técnica, ya que la normativa farmacéutica del momento sólo exigía el prospecto, que -como se ha visto- informaba de manera escueta pero suficiente.

Por otra parte, el largo tiempo transcurrido entre la autorización del medicamento en 1983 y su retirada del mercado en 2005 es un dato que por sí mismo -y a diferencia de lo que piensa la reclamante- no compromete la responsabilidad de la Administración sanitaria del Estado. Lo verdaderamente relevante es saber si durante ese tiempo se recibió un número significativo de notificaciones de los efectos adversos o desfavorables del AGREAL y valorar si la actuación de los órganos de farmacovigilancia fue correcta en atención a la mayor o menor entidad de los casos notificados.

En relación con esta cuestión, la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios ha señalado, en el informe evacuado en el presente procedimiento, que antes del año 2004 el Sistema Español de Farmacovigilancia recibió un número reducido de notificaciones de reacciones adversas de tipo psiquiátrico -trece en total- teniendo en cuenta el frecuente uso del medicamento -3.022.139 envases con veraliprida desde 1992-, y que en prácticamente todos los casos notificados se había producido la recuperación total del paciente. Sin embargo -añade la Agencia-, tras la notificación ese mismo año de un nuevo caso de trastorno psiquiátrico, se procedió a la revisión del balance riesgo/beneficio del medicamento y, una vez constatado que -a la vista de nuevas circunstancias no presentes en el momento de la autorización del fármaco- dicho balance era desfavorable para la salud del paciente, se revocó la autorización del medicamento con efectos a partir de 15 de junio de 2005.


Téngase en cuenta que la retirada del medicamento se produjo por sus riesgos de naturaleza neurológica (en algunos casos había provocado discinesia de naturaleza parkinsoniana) más que por sus posibles efectos depresores del sistema nervioso central, pues estos últimos iban naturalmente asociados al principio activo del AGREAL. Tales riesgos de naturaleza neurológica no se han manifestado en estas reclamantes, que alegan padecer síntomas de naturaleza diferente (fundamentalmente depresión y ansiedad).


En todo caso y en lo que ahora importa, cabe afirmar, a juzgar por la documentación incorporada al expediente, que la Administración sanitaria del Estado reaccionó de manera adecuada y en el momento oportuno frente a los riesgos que comportaba el medicamento. Además, con la retirada de este fármaco del mercado, la Agencia Española de Medicamentos y Productos sanitarios se anticipó incluso a los órganos de control de la Unión Europea. En efecto, dos años más tarde de que el fármaco se retirase en España, el Comité de Medicamentos de Uso Humano de la Agencia Europea de Medicamentos (European Medicines Agency- EMEA), en su dictamen de 19 de junio de 2007, recomendó la revocación de la autorización de comercialización de los medicamentos que contuviesen el principio activo veraliprida, por entender que el balance riesgo/beneficio era negativo para el paciente. La Comisión Europea convirtió este dictamen en su Decisión de 1 de octubre de 2007, en la que se retiró la autorización de comercialización de medicamentos con veraliprida en el ámbito de la Unión Europea.

Así las cosas, difícilmente puede sostenerse que la actuación de la Administración sanitaria española haya resultado incorrecta o tardía, sino por el contrario acorde con el estado de los conocimientos de la ciencia existentes en cada momento. Fue precisamente la retirada del AGREAL del mercado español lo que puso en marcha el mecanismo europeo de farmacovigilancia, cuyas conclusiones han sido de todo punto coincidentes con las que dos años antes había adoptado la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.

Por tanto, el funcionamiento de los órganos estatales de autorización y vigilancia de los medicamentos ha sido el adecuado en todo momento y, por ello, no resulta procedente la declaración de responsabilidad patrimonial de la Administración solicitada por la reclamante, todo ello sin perjuicio de la responsabilidad civil en que en su caso haya podido incurrir el laboratorio ...... , como fabricante de un fármaco que, por sus características intrínsecas, tenía potenciales efectos neurolépticos.

Por lo expuesto, el Consejo de Estado es de dictamen,
Que procede desestimar la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada."
V.E., no obstante, resolverá lo que estime más acertado.
Madrid, 24 de julio de 2008
EL SECRETARIO GENERAL,
EL PRESIDENTE,
EXCMO. SR. MINISTRO DE SANIDAD Y CONSUMO.
http://www.boe.es/g/es/bases_datos_ce/doc.php?coleccion=ce&id=2008-957

¿EN EL 2004 RECIBIERON ALGUNA COMUNICACIONES DE REACCIONES ADVERSAS? VEAN:

Vol. 6, n.º 1
enero - marzo 1993:

TARJETA AMARILLA- COMUNIDAD CATALANA FARMACOVIGILANCIA: REACCION ADVERSA: VERALIPRIDA/AGREAL.

BOLETIN: Número diez. Noviembre 1995. Centro Regional de Farmacovigilancia de Castilla y León: TARGETA AMARILLA-
REACCIONES ADVERSAS: VERALIPRIDA EN INCLUSO, ALUCIÓN A "LITERATURA"


BOLETIN: Número catorce. Noviembre 1999. Centro Regional de Farmacovigilancia de Castilla y León DE LA TARJETA AMARILLA.
REACCIONES ADVERSAS: VERALIPRIDA Y ESTA ES "ALUCINANTE" SOLO 2 DÍAS DE TOMA Y TERMINÓ LA MUJER EN "URGENCIAS" E INCLUSO SE LE PEDIA A "FARMACOVIGILANCIA DEL MINISTERIO DE SANIDAD "ESTUDIAR BINOMIO BENEFICIO/RIESGO DEL AGREAL/VERALIPRIDA.

MINISTERIO DE SANIDAD ESPAÑOL, EXPERTOS Y SANOFI AVENTIS ¿DESEAN QUE LES SIGAMOS EXPONIENDO-AÑO 2000-2001-2002-2003-2004-2005 Y AÚN DESPUES DEL 2005 AÑO 2006.

NO SRES. Y SRAS. DE FARMACOVIGILANCIA ESPAÑOL "NO EMPEZARON EN 2004 A RECIBIR "TARJETAS AMARILLAS DE REACCIONES ADVERSAS DEL AGREAL/VERALIPRIDA.
¿NO MAS MENTIRAS?
YA ESTÁ BIEN.
SRES. EXPERTOS: LA DOSIS DE TIEMPO DE TOMA "NO SE ESPECIFICÓ NUNCA EN EL PROSPECTO ESPAÑOL DEL AGREAL/VERALIPRIDA- "NUNCA EN 22 AÑOS".
DESEAN "PASAR VERGUENZA COMO EXPERTOS Y CATEDRÁTICOS"
DE LOS "ESTUDIOS ANTES DE 1983" DE LOS EFECTOS ADVERSOS DEL AGREAL-VERALIPRIDA??
EXISTEN MUCHOS, MUCHOS MUCHOS, YA LOS HEMOS EXPUESTOS EN ESTE BLOG.

"SABEN PERFECTAMENTE QUE NOS ENFERMARON POR EL AGREAL-VERALIPRIDA"

¿PERO SABEN UNA COSA " NOS DAN MUCHA PERO QUE MUCHA LÁSTIMA, SOBRE TODO A LOS "EXPERTOS" QUE AÚN ESTAN EN LAS UNIVERSIDADES IMPARTIENDO CLASES.

¡¡¡ QUÉ EJEMPLO A LOS FUTUROS "MEDICOS Y FARMACÓLOGOS!!!

AGREAL-TV. CANAL SUR-YOUTUBE "REPORTEROS"

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PARA QUE OBSERVE EL "GOBIERNO ESPAÑOL" EL CUAL "NO QUIERE, NI OIR HABLAR DEL AGREAL-VERALIPRIDA EN ESPAÑA".

" COMETEN UNA VERDADERA MASACRE CON EL "ENMASCARADO" AGREAL/VERALIPRIDA EN ESPAÑA Y AHORA, QUE EN 22 AÑOS "NO CONTROLARON NI REVISARON", Y SIN "SIN FICHA TECNICA", TODAVIA PEOR "NO RESPETARON LA ATC. DE LA OMS. SE "UNEN" A LOS LABORATORIOS SANOFI AVENTIS CON SUS "EXPERTOS" Y LOS ABOGADOS TANTO DE SANOFI AVENTIS COMO DEL "ESTADO" QUE POR CIERTO, SON "PAGADOS" POR TOD@S LOS ESPAÑOLES Y "NO RECONOCEN Y SE LLEVAN" POR LAS PARTES CULPABLES DE ESTE "SIN SENTIDO" QUE NOS HICIERON A LAS "MUJERES ESPAÑOLAS".

lunes, 14 de septiembre de 2009

VIDEO DE YOUTUBE "LUCHADORAS FRANCESAS AGREAL" JUNTAS COMO EUROPEAS A "ESTRASBURGO Y ANTES A LONDRES A LAS PUERTAS DE LA EMEA.

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"LA UNIÓN HACE LA FUERZA, LUCHADORAS FRANCESAS" EL AGREAL-VERALIPRIDE/A "NOS HAN ARRUINADO NUESTRA SALUD Y LA VIDA".

"NO EXISTE ANTÍDOTO" A NUESTRAS SECUELAS "SEVERAS E IRREVERSIBLES".

"NO CONSENTIREMOS QUE TANTO LOS GOBIERNOS, COMO LOS LABORATORIOS SANOFI AVENTIS Y LABORATORIOS GRUNENTHAL, QUE NOS "DESTROZARON" NUESTRA VIDA, Y RESPONZABLES DE ÉLLO, COMO LOS "GOBIERNOS" QUEDEN INDEMNES HAREMOS QUE "TODAS LAS SENTENCIAS PERDIDAS POR LA VIA CIVIL EN ESPAÑA" SE REABRAN Y A LAS QUE LES "HAN SALIDO" UNAS INMESERABLES INDENNIZACIONES, SEAN REVISADAS.

AUN MAS,AQUI EN ESPAÑA CON LAS "MENTIRAS VERTIDAS EN LO JUICIOS EN BARCELONA "POR LA CIVIL, PENAL, CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CONTRA SANIDA, POR LOS "EXPERTOS CATEDRÁTICOS DE SANIDAD- SANOFI AVENTIS Y SUS ABOGADOS".

"NO CONSENTIREMOS QUE POR MUY PUDIENTES QUE SEAN Y SUS ALTIMAÑAS" SE SALGAN CON LAS SUYAS "QUEREMOS JUSTICIA, JUSTICIA PERO "SIN MENTIRAS".

NOS UNIREMOS "PARA IR A LA SEDE DE LA AGENCIA EUROPEA DEL MEDICAMENTO EN LONDRES, SI EL ASUNTO DEL AGREAL-VERALIPRIDA-VERALIPRIDE, NO DÁ PRONTO UN GIRO DE 360º" PARA QUE TANTO LOS "GOBIERNOS COMO LOS LABORATORIOS, RECONOZCAN "LO QUE NOS HICIERON A MILLONES DE MUJERES EN LA UE. COMO EN OTROS PAISES QUE AÚN SE SIGUE VENDIENDO.

SI ES POSIBLE, Y LO DECIMOS POR LA "LEJANÍA" PEDIREMOS "A LAS MUJERES MEJICAS, CHILENAS, ETC., POR EL ACLIMAFEL - AGREAL, SE UNAN A NOSOTRAS".

¡¡¡¡ TODAS UNIDAS !!!!

ACLIMAFEL/VERALIPRIDA= CONSULTA MARIA DEL CARMEN F. T. MEXICO

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"Soy una mujer de 42 años, a los 40, me fueron extirpados la matriz y ovarios. Comencé una menopausia temprana, la cual aguanté a sin ninguna ayuda. A principios de agosto comencé a tomar aclimafel (resetada por mi ginecólogo) y sentí me cayó bien, en los días que descansé para volver a comenzar el tratamiento, sentí volverme loca. Cuando comencé la segunda caja, estos síntomas desaparecieron, la verdad me llamó mucho la atención, ésta actitud ya que durante más de un año estuve sin nada, y nunca me puse así, investigando, encontre su Asociación, y mi pregunta aparte de todo lo que leí, es ¿también engorda este medicamento? ya que yo tengo 2 kilos arriba a partir de que he tomado éste."
.....................................................................................................................
MARI CARMEN, SI HAS LEIDO EN MENSAJE ANTERIOR "SI QUE AUMENTAS DE PESO" NO NOS SORPRENDE QUE EN LOS 10 DIAS DE DESCANSO "TE FUERAS A VOLVER LOCA" EL ACLIMAFEL-VERALIPRIDA ES "UN ANTIPSICÓTICO" "ENMASCARADO".

VETE A TU GINECÓLOGO Y QUE TE LO QUITE INMEDIATAMENTE "TERMINARÁS CON SECUELAS SEVERAS E IRREVERSIBLES PSIQUIATRICAS Y NEUROLOGICAS".

AQUI SE VE "QUE LOS LABORATORIOS SANOFI AVENTIS" NO TIENE ESCRÚPULOS "HACIA LA SALUD DEL SER HUMANO" QUE SABIENDO LO QUE "PRODUCE" SU "AGREAL-ACLIMAFEL/VERALIPRIDA, SIGUE LLENANDOSE "LOS BOLSILLOS"

"ENVENENANDO Y MATANDO A LAS MUJERES".

¿PERO QUE HACEN LOS GOBIERNOS?

¿ Y LA COMUNIDAD INTERNACIONAL SOBRE LOS MEDICAMENTOS?

AGREAL/VERALIPRIDA "PRIMER PERIODICO A NIVEL NACIONAL QUE PUBLICA LA DETERMINACIÓN DE LA EMEA. SOBRE LA VERALIPRIDE

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"Nos han envenenado con el Agreal"

Las afectadas por este fármaco para los sofocos de la menopausia retirado en 2005 en España aún continúan con la batalla legal contra Sanofi-Aventis. En Canarias hay cerca de 200 perjudicadas.

13/sep/09 04:41

Paqui Gil, de 60 años, toma 18 pastillas diarias, pero a pesar de la medicación tiene temblores en la parte izquierda de su cuerpo y sufre de desorientación y de lapsus de memoria. Concepción Pérez, de 56, padece de una ansiedad que afirma que no se le va con nada, sufre temblores por todo el cuerpo y pérdidas de memoria. Conchi Fernández, de 61 años, no puede comer sin que se le caiga la baba, ha tenido varios intentos de suicidio y, a veces, pierde el hilo de las conversaciones.

Todas estas mujeres son canarias y tienen en común que estuvieron tomando Agreal, un medicamento indicado para los sofocos de la menopausia que fue retirado en junio de 2005 por el Gobierno español y en 2007 por la Agencia Europea del Medicamento por los graves e irreversibles efectos secundarios que conllevaba su ingesta.

La asociación Agrea-L-uchadoras de España calcula que hay más de 2.000 mujeres en España afectadas por este medicamento, pero no tienen ninguna certeza del número real.
Ningún responsable gubernamental o sanitario se ha molestado en buscarlas ni en informarlas de los efectos adversos del fármaco que tomaban para combatir los sofocos de la menopausia
.

Las afectadas
El abogado Fernando Osuna representa a 1.700 mujeres que tiene censadas con sus datos y calcula que en manos de otros letrados en España puede haber "unas 2.000". Sin embargo, detalla que hay más afectadas que no han querido ir a la Justicia, y que las estimaciones de afectadas por el Agreal en España son de entre 3.000 y 4.000 mujeres.

Pero, ¿qué es el Agreal? Un medicamento del laboratorio Sanofi-Aventis cuyo principio activo es la veraliprida que fue retirado por la Agencia Europea del Medicamento el 19 de julio de 2007.

Como motivos para quitar de la circulación el fármaco, el CHMP (Committee for Medicinal Products for Human Use) de la Agencia Europea del Medicamento cita que "se han notificado con la veraliprida reacciones neurológicas (discinesia, trastorno extrapiramidal, síndrome de Parkinson), y reacciones psiquiátricas (depresión, ansiedad, síndrome de abstinencia), incluida discinesia tardía que puede ser potencialmente irreversible. Además, son motivo de preocupación la hiperprolactinemia y el riesgo de prolongación del QT".

La discinesia es un término que designa los movimientos anormales e involuntarios en las enfermedades nerviosas. Los movimientos anormales incluyen masticación repetitiva, movimiento oscilatorio de la mandíbula o gesticulación facial. La discinesia tardía es aquella inducida por el uso crónico de medicamentos pertenecientes a la clase de los neurolépticos.

El trastorno extrapiramidal abarca una serie de síntomas caracterizado por la presencia de movimientos involuntarios anormales; alteraciones en el tono muscular; cambios en la postura corporal, e hiperactividad. También presentan modificaciones del humor y síntomas psicóticos y obsesivo-compulsivos.

Y éstos son sólo los efectos secundarios comprobados. La hiperprolactinemia puede aumentar el riesgo de cáncer de mama y la prolongación de QT puede producir arritmias.
A pesar de esta lista de efectos secundarios terroríficos reconocidos por la Agencia Europea del Medicamento, hoy en día las mujeres que estuvieron tomando el Agreal todavía mantienen una lucha en los tribunales para que Sanofi-Aventis asuma sus responsabilidades.

Sin embargo, es un conflicto del que casi no se habla, a pesar de haber 15 casos de mujeres que irán al Tribunal Supremo y miles cuya calidad de vida ha disminuido de forma que su propia existencia, en ocasiones, pende de un hilo.

La farmacéutica Sanofi-Aventis fue quien recurrió la sentencia de la Audiencia de Barcelona que en marzo de este año la obligó a indemnizar con 55.600 euros a una quincena de mujeres afectadas. Las cantidades destinadas a cada una oscilaban entre los 12.100 euros y los 900.

Los abogados de la farmacéutica, Sánchez de León Abogados, aseguraban entonces a Europa Press que "los cuadros que presentan estas señoras son inespecíficos y son muy parecidos a los que suelen darse en la práctica clínica diaria, especialmente en las señores de edades comprendidas entre los 40 y los 60 años".

En vez de estrógenos

El ginecólogo tinerfeño Felipe Martín Casañas explicó que el Agreal se utilizaba cuando "no se le quería dar un tratamiento hormonal" a las mujeres con menopausia. El climaterio, explica, "ocurre de repente y afecta al sistema neurovegetativo: provoca nerviosismo, insomnio, sofocos..."

El médico recuerda que, cuando el Agreal estaba aprobado, se sabía que combatía los síntomas de la menopausia actuando sobre la dopamina. "Actuaba en el mismo centro donde se regula el sistema nervioso", explicó.
Sin embargo, los ginecólogos que lo recetaban no sabían nada de los efectos secundarios que después provocaron la retirada del mercado español primero y del Europeo dos años más tarde, aunque "ya en los últimos tiempos se daba muy poco".

"Al cabo del tiempo se fueron acumulando pacientes que referían depresiones, Parkinson, trastornos neurológicos que habían tomado el Agreal y se le atribuyó a este medicamento", resume Martín Casañas.

Lo que sí se sabía era que el Agreal actuaba sobre la dopamina y que ésta "interviene en esos problemas", pero no "la relación causa-efecto o efectos secundarios".

No obstante, este ginecólogo apostilla que unos "estudios epidemiológicos posteriores" asociaron estos problemas al Agreal, mientras que otros "dijeron que era simplemente concomitante, que no tenía relación causa-efecto sino que habían coincidido en el tiempo".

Según Martín Casañas, los epidemiólogos son los encargados de "comprobar" si estos efectos son "una reacción individual de ese grupo porque tuvieran una predisposición o afecta directamente". En el caso del Agreal, "no se veía que a corto plazo tuviera efectos secundarios importantes", añadió.

Además, algunos de los síntomas vinculados al uso del Agreal como ansiedad, la depresión o el insomnio son también comunes a esa etapa la menopausia, donde se producen cambios en la actividad cerebral, matiza el ginecólogo.

Hay varias agrupaciones de afectadas en toda España y muchas de ellas han emprendido acciones jurídicas contra el laboratorio farmacéutico y la Agencia Española del Medicamento.

Como la tinerfeña Conchi Fernández, de 61 años, quien cuenta con un informe médico que detalla esos supuestos síntomas inespecíficos. El texto señala que padece "déficit de memoria", "alta puntuación en el PQ", "altos niveles de ansiedad" y "altos niveles de depresión". Concluye diagnosticando "un cuadro intenso de ansiedad e importantes ideaciones suicidas".

Conchi estuvo tomando 13 años el Agreal y es una de las integrantes de la asociación Agrea-L-uchadoras. Resume su experiencia con una expresiva frase: "Nos han envenenado con el Agreal".

A los 38 años a Conchi la tuvieron que vaciar a consecuencia de unos fibromas en los ovarios.

Lo primero que le mandaron para combatir los sofocos de la menopausia fueron "unos parches de estrógenos", pero los tuvo que dejar. "Se me hinchaban las piernas", explica.

Subidas de peso

Le cambiaron el tratamiento y le dieron dos tipos de pastillas, una de ellas el Agreal. "Los sofocos me iban remitiendo, pero empecé a tener subidas de peso. De 49 o 52 kilos que pesaba llegué a subir hasta 117 kilos".

Aunque ella se quejaba a su ginecólogo una y otra vez de estas subidas de peso, el facultativo, con el prospecto y la ficha técnica en la mano, repetía que nada indicaba que ese fármaco produjera ese efecto secundario.

Para rizar el rizo, el otro fármaco se lo retiraron al tiempo "porque se había descubierto que producía cáncer de mama". Después, le tocó al Agreal, aunque los motivos los tuvo que descubrir en un programa de televisión, donde vio a Paqui Gil y conoció el alcance de la situación que se le podía venir encima.

"Empecé con unas depresiones que yo no sabía de qué", explica Conchi, que asegura que en su familia nunca han tenido más problemas que los normales de cada casa. También llegaron "los ataques de ansiedad" y algunos intentos de suicidio.

"Me cuesta seguir una conversación", se disculpa cuando pierde el hilo de lo que está hablando. Además, en su caso la situación se agrava con un problema de espalda que le impide caminar y otras complicaciones de salud que han mermado su calidad de vida hasta hacerla una persona dependiente.

"Es muy triste que pierdas tu vitalidad, que te veas con problemas auditivos y de vista y que ellos se laven las manos", dice.

Además, Conchi asegura que "el ginecólogo se negaba a darme el informe de que yo había estado tomando el Agreal 13 años".

Otros síntomas que relata son "temblores" o que "las manos y los pies" se le están "llenando de bultos". Problemas de salivación y masticación, supuestamente generados por el Agreal, la obligan a comer "con un babero".

Sin embargo, lo más grave es la desesperación que la lleva a los intentos de suicidio. "No duermo, no tengo ilusión por nada", dice, para asegurar que luchará para que los laboratorios reconozcan su responsabilidad.
"No somos conejillos de indias, somos personas".

http://www.eldia.es/2009-09-13/canarias/canarias5.htm


domingo, 13 de septiembre de 2009

ES EL MISMÍSIMO CASO DE AGREAL-VERALIPRIDA, LOS CATEDRÁTICOS Y MÉDICOS DE LA FAMOSA NOTA DE FEBRERO DE 2007 SOBRE AGREAL

Compañeras Luchadoras, lean lo que reflexionaba en Agosto de 2006 el Dr. Joan Ramón Laporte, Jefe del Servicio de Farmacología Clínica del Hospital Vall d’Hebron y catedrático de Farmacología Clínica y Terapéutica de la Universidad Autónoma de Barcelona.
Acción Internacional para la Salud.

"La industria se inventa enfermedades"

La industria farmacéutica antepone el derecho al lucro a los derechos humanos, se inventa enfermedades, crea medicamentos ‘supuestamente novedosos’ pero menos eficaces y todo esto frente a la mirada permisiva de las autoridades sanitarias y de los gobiernos.
Estas son algunas de la
s apreciaciones de Joan Ramón Laporte, un experto español en el tema de medicamentos que habla sin rodeos.

Aquí algunas de sus declaraciones.

Joan Ramón Laporte fue quien publicó en el año 2001 un artículo destapando el "fraude científico" cometido por el laboratorio Merck ante la comercialización de su nuevo analgésico Vioxx® (rofecoxib), aprobado en un tiempo récord por las autoridades sanitarias.
Frente a la denuncia, la farmacéutica demandó a Laporte pero el juez falló a favor del experto y en la actualidad, el medicamento ya se encuentra
fuera del mercado desde el 2004 (tres años después de la denuncia) y, según estima el denunciante, puede ser responsable de casi 100 mil muertes en todo el mundo.
Actualmente la compañía viene enfrentando una serie de juicios interpuestos por los usuarios y familiares de los usuarios que perdieron la vida y consumían dicho medicamento.
La industria farmacéutica es el sector con más beneficios económicos en el mundo, por delante incluso de la banca privada, según datos de la ONU. Asimismo, según Jean Ziegler, autor de "Los nuevos amos del mundo", afirma que las compañías multinacionales raramente rinden cuentas de manera verdaderamente transparente. Los dirigentes de estas compañías le rinden cuentas a la asamblea anual de accionistas, no a las autoridades sanitarias, los sistemas de salud o los ciudadanos.
Se trata de compañías con fines de lucro. Estas actitudes, indica Laporte,
han sido calificadas de prepotentes, incluso de genocidas.
En la mirada de Laporte, la industria farmacéutica juega una doble estrategia: ampliar al máximo el mercado y mantenerlo bien ampliado. Y para lograrlo "se inventan enfermedades o se convierten problemas en enfermedades. Un ejemplo de invención es presentar a la calvicie
como enfermedad.

Un ejemplo de convertir problemas en enfermedades es diagnosticar a los niños movidos o traviesos como niños con déficit de atención e hiperactividad. Un ejemplo de la exageración de enfermedades son las campañas de opinión general para concienciar a la población sobre el colesterol. Estas campañas no conciencian, más bien alienan y engañan", sentencia el experto.
Las reflexiones del también jefe del Servicio de Farmacología Clínica del Hospital Vall d’Hebron y catedrático de Farmacología Clínica y Terapéutica de la Universidad Autónoma de Barcelona, van más allá de criticar solamente a la industria farmacéutica, pues es
también deplorable el papel que juega el Estado, del que se presume, según argumenta, estarían financiando a los partidos políticos.

"Las administraciones públicas están más preocupadas en sacar tajada de los fondos aportados por la industria farmacéutica en investigación clínica, que en los problemas de salud de la ciudadanía que no son investigados porque la industria no tiene interés primario en ello. La industria no es una ovejita pero no es la responsable única del caos reinante", expresa firmemente.

Manipulación de los resultados de la investigación

Laporte se refiere también a la "influencia indebida sobre sociedades mal llamadas científicas y la compra directa de la conciencia de los llamados "expertos", generalmente médicos del sector público o de la universidad, o de ambos, bien pagados por la industria farmacéutica para difundir sus mensajes. Su conciencia está movida desde su bolsillo".
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Y SIGUE SOBRE EL VIOOX Y LOS TRATAMIENTOS DE REEMPLAZO HORMONALES, QUE PODÍAN HABER OCASIONADO "CÁNCER DE MAMA O DE ENDOMETRIO".

¿QUÉ HEMOS DENUNCIADO EN ESTE BLOG, SOBRE LA NOTA INFORMATIVA QUE SACÓ SANIDAD DE LOS "EXPERTOS" ESPAÑOLES, SOBRE EL AGREAL-VERALIPRIDE DEL 13 DE FEBRERO DE 2007?.
SÍ, AQUELLA QUE DECÍA:
"LOS SÍNTOMAS QUE DICEN PADECER LAS MUJERES DEL AGREAL: SON PROPIOS DE LA MENOPAUSIA".
"ESA NOTA INFORMATIVA FUÉ CONFECCIONADA Y REALIZADA "EN CONNIVENCIA" MINISTERIO DE SANIDAD/LABORATORIO SANOFI AVENTIS.
¿PORQUÉ?
EL JUICIO DE LAS 127 "COMPAÑERAS LUCHADORAS DEL AGREAL-VERALIPRIDA EN BARCELONA", EL RESULTADO YA ES CONOCIDO.
¿PERO, QUÉ UTILIZÓ EL LABORATORIO SANOFI AVENTIS COMO ARGUMENTO Y LEVANTANDO EL PAPEL?.
ESA NOTA INFORMATIVA DE LOS "MAL LLAMADOS EXPERTOS" Y POR EL MINISTERIO DE SANIDAD

¿PORQUÉ NO INDICARON NADA DE LO QUE LA AGENCIA EUROPEA DEL MEDICAMENTO EMEA.,QUE ESTABA O HABÍAN DECIDIDO SOBRE EL AGREAL -VERALIPRIDA EN ESPAÑA Y EN LOS PAÍSES DE LA UNIÓN EUROPEA?
NO LES CONVENÍA Y CON EL "APOYO, QUE ES LO MÁS DENIGRANTE, DEL MINISTERIO DE SANIDAD ESPAÑOL".

¡¡¡ QUÉ S
ÓLO SE VAN HACER CARGO DE LAS QUE TOMAMOS AGREAL AÑO: 2004-2005 !!!
ESO NO SE LO CREEN "NI USTEDES MISMOS"


AGREAL-VERALIPRIDA: HOY 13 DE SEPTIEMBRE EN EL PERIÓDICO "EL DÍA DE TENERIFE", "AMPLÍSIMO REPORTAJE DEL AGREAL Y SUS CONSECUENCIAS

Comunicamos a "nuestras socias" que en el periódico "EL DÍA DE DE TENERIFE", amplísimo reportaje sobre el Agreal-Veraliprida en España y sus consecuencias.
Información facilitada por la "Asociación AGREA-L-UCHADORAS DE ESPAÑA" testimonios de Socias Luchadoras, así como una entrevista sobre el mismo asunto, con un doctor.

Aún a esta hora, no hemos podido tener acceso a dicho reportaje, lo pueden leer por internet en:

http://www.eldia.es/

Según nos acaba de informar una "socia-luchadora" cree que el periódico "El País" de los domingos, lleva adjunto "Las Noticias del Periódico El Día de Tenerife, como no estaba segura, comprobadlo antes de su compra.

Desde ésta Asociación queremos darles las "GRACIAS" al periódico y en especial a la periodista LARA que nos consta le costó mucho el "desgranar" toda la información, ya que no se pasaba a creer, la información que esta Asociación le aportó y las contradicciones de las distintas informaciones de los Laboratorios Sanofi Aventis que ella disponía por varios "teletipos" de las "Agencias".

LAS INFORMACIONES QUE DESDE FINALES EL AÑO 2005, FECHA DE LA RETIRADA DEL AGREAL DE ESPAÑA:

"EL LABORATORIO SANOFI AVENTIS, HA ENVIADO A LAS "AGENCIAS" VÍA "TELETIPO" DEL "AGREAL-VERALIPRIDA EN ESPAÑA Y SUS CONSECUENCIAS EN NUESTRA SALUD" NINGUNA SON CIERTAS Y ÉSTO LO DICE LA:

"ASOCIACIÓN AGREA-L-UCHADORAS DE ESPAÑA"








sábado, 12 de septiembre de 2009

AGREAL-VERALIPRIDA EN ESPAÑA: GOBIERNO ESPAÑOL-LABORATORIOS SANOFI AVENTIS "ESPAÑA ES UN ESTADO DEMOCRÁTICO Y NO UNA DICTADURA

EL GOBIERNO DE ESPAÑA ESTÁ ACTUANDO EN EL ASUNTO: AGREAL-VERALIPRIDA COMO SI AUN "ESPAÑA ESTUVIERA EN UNA DICTADURA", SABEMOS QUE EN ESOS TIEMPOS DE DICTADURA EN ESPAÑA "EL PODER DE LAS FARMACÉUTICAS ERA INMENSO" MÁS QUE EL PROPIO "DICTADOR".

PERO ESO PASÓ A LA "HISTORIA".
ACTUALMENTE Y CON EL ASUNTO AGREAL-VERALIPRIDA, EL SR. ZAPATERO SIGUE ACTUANDO COMO TAL Y LOS LABORATORIOS SANOFI AVENTIS IGUAL.
PERO ESPAÑA ES UN "ESTADO DEMOCRÁTICO" AUNQUE CON LA "MASACRE" DE 22 AÑOS DE AGREAL-VERALIPRIDA EN ESPAÑA, PARECE QUE QUIERAN RETROCEDER A ESOS TIEMPOS.
EN UN ESTADO "DEMOCRÁTICO" ES EL GOBIERNO CON SUS MINISTERIOS CORRESPONDIENTES: LOS QUE TIENEN QUE "VELAR" EN ESTE CASO, POR LA "SALUD DE SUS CIUDADAN@S".
LA ESPAÑA DEMOCRÁTICA : "NO QUIERE RECONOCER EL ENORME PERJUICIO DE SALUD Y VIDA QUE HA CAUSADO A MILES Y MILES DE MUJERES EN ESPAÑA CON EL MEDICAMENTO AGREAL-VERALIPRIDA".
YA LES QUEDA POCO AL GOBIERNO DE ESPAÑA "EL RECONOCER" TODA LA VERDAD DEL "AGREAL-VERALIPRIDA EN ESPAÑA".

PERO ES QUE TAMPOCO SE VA A IR DE ROSITAS EL LABORATORIO SANOFI AVENTIS, "POR MUCHAS COSAS QUE ESTÉN HACIENDO EN TORNO A TODO LO QUE "RODEA EL AGREAL-VERALIPRIDA" O SEA NOSOTRAS LAS "MUJERES ESPAÑOLAS" QUE TOMAMOS POR PRESCRIPCIÓN MÉDICA: SU VENENO AGREAL-VERALIPRIDA, SIN FICHA TÉCNICA, UN PROSPECTO QUE "NUNCA" ACTUALIZARON Y EL CUAL "NO INDICABA NADA" PERO ELLOS "LOS MÉDICOS ESPAÑOLES QUE LO RECETARON NO SON CULPABLES DE NADA".
PERO USTEDES LOS LABORATORIOS SANOFI-DELAGRANGE-SYNTHELABO-AVENTIS Y "HASTA CON EL FALTIUM-VERALIPRIDA AÑO 1999-2001" A COSTA DE NUESTRA SALUD, SE LLENARON LOS BOLSILLOS Y BIEN LLENOS.
¿ PERO QUÉ DISPARATE ESTÁN ESGRIMIENDO AHORA SOBRE EL AGREAL-VERALIPRIDA EN ESPAÑA?.

SÍ "COMPAÑERAS LUCHADORAS DEL AGREAL DE ESPAÑA".

SABÉIS LA ULTIMA DE LOS LABORATORIOS SANOFI AVENTIS?.
QUE SI TUVIERAN QUE HACER FRENTE A ALGUNA "INDEMNIZACIÓN" SERÍA A PARTIR DEL 2004.

LES EXPLICAMOS:
EN EL 2004 FUE CUANDO SANOFI SYNTHELABO SE FUSIONÓ CON SANOFI AVENTIS Y QUE POR TANTO Y EN CASO DE QUE "TENGA QUE PAGAR ALGUNA INDEMNIZACIÓN" SERÍA PARA LAS QUE "EMPEZARON A TOMAR EL AGREAL, A PARTIR DEL AÑO 2004".
"QUE SÓLO DE ESE AÑO 2004-2005" SE HARÍAN RESPONSABLES.

BUENO, "YA VAN RECONOCIENDO LA MASACRE COMETIDA EN ESPAÑA CON EL AGREAL-VERALIPRIDA".
PERO A ESTA ASOCIACIÓN NOS CONSTA LAS MEMORIAS DEL LABORATORIO SANOFI AVENTIS, EN EL MERCADO "ESPAÑOL" DE SUS "MEDICAMENTOS" INCLUÍDO "SU VENENO AGREAL-VERALIPRIDA".
NO SE OLVIDEN:
DELAGRANGE-SYNTHELABO-ALMIRALL PRODESFARMA (FALTIUM 1999- MAYO 2001) AVENTIS.
Y MUCHAS MÁS COSAS " Y MÁS IMPLICADOS".



ASOCIACIÓN "AGREA-L-UCHADORAS DE ESPAÑA" -- N.I.F.: G-65111056

ASOCIACIÓN "AGREA-L-UCHADORAS DE ESPAÑA" -- N.I.F.: G-65111056
Teléfonos: 630232050 - NUESTRA DIRECTIVA: PRESIDENTA: FRANCISCA GIL QUINTANA--VICEPRESIDENTA: ROSARIO CARMONA JIMENEZ

agrealluchadoras@gmail.com PRESIDENTA-618311204-SECRETARIA: 630232050- VICEPRESIDENTA:636460515