martes, 3 de marzo de 2009

POCOS OJOS PARA TANTAS ALERTAS


El Pais-
Las comunidades son incapaces de manejar todas las advertencias sobre riesgos para el consumidor - Consumo emite más de 30 cada semana.
La semana pasada se detectó en el mercado un cosmético italiano que debía de haberse retirado hace tres meses, cuando Portugal dio la alerta. En algunas cajas de Rigenera, una crema facial de la marca Collistar, aparece entre sus componentes una sustancia prohibida por la UE por "sus posibles efectos carcinogénicos, mutagénicos, o tóxicos para la reproducción": bishidroxietil biscetil malonamida. Lo denunció la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) el miércoles pasado y sólo a partir de entonces se retiró de los establecimientos.
Ocurre lo mismo con otros productos, sobre los que se alerta a las comunidades autónomas. Cada semana, la página web del Instituto Nacional de Consumo (INC) publica entre 30 y 50 alertas, de las que automáticamente tienen información las comunidades. Son ellas las que han de encargarse de que se lleven a efecto las órdenes explícitas: retirada del producto y su destrucción, y las que tienen la capacidad de sancionar. Para ello han de contactar con los fabricantes o los distribuidores.
Son demasiadas alertas para gestionarlas con eficacia con los recursos de que se disponen, aunque, afortunadamente, en la mayoría de los casos se trata de artículos de poca distribución y escasos riesgos. Por eso, las comunidades establecen prioridades para gestionar las alertas.
En el caso de la crema facial italiana, el INC trasladó el aviso llegado desde Portugal en noviembre y lo hizo a todas las comunidades sin incidir especialmente en ninguna de ellas porque desconocía dónde se distribuía Rigenera. Por tanto, cada comunidad debía buscar y Cataluña tendría que haberlo encontrado, puesto que la empresa distribuidora Danbel está radicada en su territorio.
Sin embargo, la empresa asegura que nadie les avisó hasta hace unos días, cuando la OCU lo denunció, pero ellos tampoco habían informado a la Agencia del Medicamento de que ponían en el mercado español dicha crema. "No sabíamos que teníamos que hacerlo, al tratarse de un producto de la Comunidad Europea...", admite el gerente de Danbel, Juan Sol. "Ahora", explica, "el Ministerio de Sanidad ha tomado muestras para llevarlas al laboratorio". Se trata de determinar si la crema contiene la sustancia prohibida o es sólo una cuestión de etiquetado erróneo. "El problema es que las cajas incluyen ese componente, pero desde 2005 no se usa. Lo que pasa es que habrían hecho miles de cajas y no habrán dejado de usarlas", explica Sol.
A la espera de los análisis, cabe la posibilidad de que la alerta haya sido injustificada por motivos de toxicidad, pero, en todo caso, se ha revelado la incapacidad de las administraciones para gestionar la retirada de los productos cuando tienen orden de hacerlo. Ahora mismo, hay algunos que se reproducen en la página de las alertas del INC que pueden encontrarse en los comercios, como esas pequeñas perlas para el baño que parecen caramelos y cuya retirada se exigió precisamente por el riesgo de asfixia que entraña entre los niños.
La Agencia Catalana de Consumo aboga por establecer un protocolo de análisis previo antes de lanzar los avisos. "El criterio para establecer las alertas es un poco laxo. No es lo mismo un error en el etiquetaje que un producto prohibido. Además son necesarios más medios", reconoce Jordi Anguera, director.
La ley prohibe comercializar productos que tengan aspecto comestible, por eso, pequeñas velas con forma de bombón también están registradas en la página del INC. En 2008 se recibió un total de 2.693 alertas (siempre de productos no comestibles). Salvador Cassany, jefe de servicio de control farmacéutico del Departamento de Salud catalán, asegura que cuando existe un riesgo, la cadena funciona. Dice que se revisó la alerta de Rigenera pero no constaba que la empresa la vendiera en España, porque la empresa no lo comunicó a la Agencia Española del Medicamento. "Hacemos caso a todas las alertas y se gestionan con diferente intensidad en función del riesgo", añade. Sin embargo, los criterios para determinar el riesgo también son laxos. Por lo general se priorizan los de marcas muy conocidas y cuya comercialización está muy extendida o si el riesgo es grande.
¿A QUÉ LES SUENA ÉSTO?
¿POR QUIENES SE ENTERARON LOS MÉDICOS DE LA RETIRADA DE "AGREAL" DE SANOFI-AVENTIS?.
¿LE CONSTABA A FARMACOVIGILANCIA QUE EL AGREAL SE ESTABA VENDIENDO EN ESPAÑA, AUNQUE TUVIERA UN Nº DE REGISTRO?, SOBRE TODO, ¿LE CONSTABA A FARMACOVIGILANCIA DESPUÉS DE LO SUCEDIDO ENTRE LOS AÑOS 1990-1991?.
SIEMPRE HEMOS DICHO, LO MANTENEMOS Y LO DENUNCIAREMOS, QUE LA FORMA DE ACTUAR POR AGEMED Y MINISTERIO DE SANIDAD EN LAS ALERTAS DE FARMACOVIGILANCIA DE LOS MEDICAMENTOS DE USO HUMANO, NO ES LA CORRECTA.
"MÁS CONTROL Y MEJOR SERVICIO PARA QUE LLEGUEN A LOS QUE VERDADERAMENTE TIENEN QUE LLEGAR, A LOS MÉDICOS DE TODA ESPAÑA".



lunes, 2 de marzo de 2009

REVUE MAXI - Nº 1165 FRANCIA







Revue Maxi - n° 1165 du 23 février au 1er mars 2009
L'une affectée d'agreal, française compte son expérience.

Merci Chantall pour nous envoyer l'entrevue. Nous savons que tu luttes pour sortir beaucoup à la lumière et qu'ils s'occupent de vous dans le système français de Santé comme affectées.
¡Brave par Chantall!
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Una afectada de agreal francesa cuenta su experiencia.

Gracias Chantall por enviarnos esta entrevista. Sabemos que estás luchando mucho por sacar a la luz y que os atiendan en el sistema de Salud francés como afectadas.
¡Bravo por Chantall!

SNM. SÍNDROME NEUROLÉPTICO MALIGNO
















Palabras clave: síndrome neuroléptico maligno, agentes antipsicóticos, dopamina, músculo esquelético, rigidez muscular.
La dopamina tiene cuatro vías de acción central: nigroestriada, meso límbica, mesocortical y tubero infundibular o hipotalámica-hipofi siaria. El agudo bloqueo de las vías nigroestriada e hipotalámica produce los signos y síntomas del SNM. Estos incluyen características de parkinsonismo, como rigidez y temblor, y disfunción autonómica, manifestada como hipertermia e inestabilidad en los parámetros cardiovasculares y respiratorios.
A través de la vía mesocortical y tuberoinfundibular, la dopamina desempeña un papel importante en la termorregulación central. En condiciones normales, la serotonina estimula la producción de calor en el hipotálamo y la dopamina inhibe esta regulación. El hipotálamo integra la información de las aferencias termosensitivas y coordina la información de las respuestas termoefectoras por medio de la modulación dopaminérgica del sistema nervioso simpático preganglionar.
De esta forma, cualquier alteración en las concentraciones de la dopamina central, ya sea por una drástica disminución o un bloqueo, como ocurre con el uso de neurolépticos y antieméticos, o por la suspensión abrupta de agentes dopaminérgicos, sobre todo en pacientes con enfermedad de Parkinson, con cambio a un agonista diferente o variación abrupta de la dosis de uno o más de estos medicamentos, hace que se pierda la inhibición sobre la producción de calor generada por la serotonina y que se produzca la hipertermia.
Cuando disminuyen abruptamente las concentraciones de dopamina en el sistema nervioso central, hay una disrupción de los impulsos inhibitorios de la corteza prefrontal hacia el hipotálamo, lo que altera la regulación del sistema nervioso simpático, con una hiperactividad no controlada, y, por lo tanto, se da una excesiva estimulación de órganos por componentes del sistema nervioso autónomo, como vasomotor, sudomotor, inotrópico, termogénico y otros.
Las manifestaciones de la alteración y de la hiperactividad del sistema nervioso simpático incluyen una inefectiva disipación del calor, relacionada con el desequilibrio en la regulación de la actividad vasomotora y sudomotora
;
fluctuaciones en el tono vasomotor, que altera la tensión arterial; rubefacción y palidez; granulocitosis e incontinencia urinaria; incremento en el metabolismo del músculo y su tono, por aumento intracelular de calcio y, por lo tanto, aumento en las concentraciones de creatina-cinasa; incremento en la termogenia mitocondrial, por desacoplamiento de la fosforilación oxidativa, y síntomas motores extrapiramidales, por la disminución de dopamina gangliobasal.
Se ha demostrado que los neurolépticos inhiben el complejo enzimático mitocondrial 1, que altera el efecto muscular de forma directa. La posible patogenia radica en que el metabolismo aeróbico se disminuye por la intensa rigidez y las repetidas contracciones, por lo que se inicia la glucogenólisis, que lleva a la movilización de ácidos grasos libres. Cuando esto termina, la integridad de la membrana del miocito se altera y hace que el calcio entre intensamente en el retículo sarcoplásmico. Así ocurre el edema de la fi bra, al tiempo, que se acumulan iones de calcio en la mitocondria, que activan proteasas y llevan a la necrosis (7).
Estas alteraciones finalmente terminan en hipertermia, rigidez y radbomiólisis. La inherente autonomía de estos circuitos permite que estos efectos se produzcan independientemente el uno del otro, pero pueden interactuar y desestabilizar los sistemas homeostáticos y hemodinámicos, así como desencadenar las características clínicas del SNM. Asociado con esto, la hiperactivación del sistema nervioso simpático involucra la expresión de altas concentraciones de catecolaminas suprarrenales, que contribuye al curso impredecible y fluctuante de las características clínicas del SNM (5).
En pacientes perioperatorios, el SNM puede ocurrir por cambios en los receptores, disminución de la absorción sistémica, alteración del metabolismo o factores externos, como la pérdida de la disponibilidad de la droga en el hospital o la inestabilidad en la toma de medicamentos orales, además de la enfermedad sistémica concomitante, que predispone aún más al SNM .
Funcionalmente, el alelo A1 se asocia con la disminución de la actividad dopaminérgica y la reducción del metabolismo de la glucosa en regiones cerebrales con abundantes receptores de dopamina. Esto sugiere la posibilidad de que portadores de A1 muestran un alto bloqueo de DRD2 por drogas neurolépticas y son más propensos a desarrollar SNM, que los no portadores. Este riesgo podría ser de 10,5 veces más que los no portadores.

Inicialmente se pensaba que la aparición del SNM estaba exclusivamente asociada con el uso de neurolépticos (entre ellos los típicos, en especial los de alta potencia como las butirofenonas); sin embargo, a través del tiempo se han ido reportando diferentes medicamentos y sustancias que también producen el síndrome, y no sólo su uso, sino en algunos casos su suspensión abrupta, el cambio en las dosis o la asociación con otros medicamentos.
De esta forma, las siguientes son las formas conocidas de producción del SNM: (a) administración de agentes bloqueadores de los receptores dopaminérgicos centrales
(b) retiro súbito de agentes dopaminérgicos, (c) sobredosis de medicamentos y (d) otros.
Administración de agentes bloqueadores de los receptores dopaminérgicos centrales
1. Dentro de este grupo se encuentran los antipsicóticos tanto típicos como atípicos. En una revisión de casos, Sachdev muestra la existencia de reportes de 30 casos de SNM con el uso de clozapina, 26 casos con risperidona, 8 casos con olanzapina y un reporte de caso con quetiapina y otro con aripiprazol.
La incidencia reportada para SNM con antipsicóticos típicos es del 0,2%, que no sería diferente de la de los atípicos, por lo que probablemente no habría una diferencia en usar cualquiera de los dos medicamentos. Sin embargo, el riesgo de recurrencia del SNM puede ser del 30% con típicos, y del 0,2% con atípicos.
2. Agentes antieméticos: proclorperazina, prometazina, droperidol y metoclopramida (1).
3. Medicamentos utilizados para el manejo de la enfermedad de Huntington: metiltirosina y tetrabenazina, que disminuyen las catecolaminas centrales (1).
Retiro súbito de agentes dopaminérgicos
Medicamentos utilizados para en manejo de la enfermedad de Parkinson: precursores de dopamina, como levodopa; combinaciones con carbidopa, como carbidopa/levodopa; agentes que aumentan la dopamina, como amantadina; agonistas dopaminérgicos, como bromocriptina, pergolide, ropinirole, pramipexole, carbegoline y apomorfi na; además de inhibidores de la catecol- O-metil transferasa (COMT), como entacapone y tolcapone (4,22).
Sobredosis de medicamentos
Rara vez se ha documentado SNM en sobredosis de citalopram, inhibidores de la monoamino oxidasa, anfetaminas, cocaína, 3,4-metilendioximetanfetamina (MDMA), comúnmente llamada como éxtasis, loxapina, diatrizoato, epinefrina y litio.
Otros
Existen reportes de casos de SNM asociados con anticonvulsivos como la fenitoína y el ácido valproico (23- 24). Así mismo, con la suspensión abrupta de medicamentos anticolinérgicos y el uso de perospirona (antagonista de dopamina y serotonina y agonista parcial 5 HT1A) (25).
Factores de riesgo
Existen diferentes factores de riesgo asociados con la presentación del SNM:
(a) uso de neurolépticos, (b) demográficos, (c) metabólicos, (d) patologías psiquiátricas, (e) alteraciones orgánicas-cerebrales y (f) genéticos.
Factores asociados con el uso de neurolépticos
• Altas dosis.
• Rápido incremento de la dosis (por ejemplo, en cinco días)
.
• Administración parenteral de las drogas (por ejemplo, intramuscular).
• Uso simultáneo de dos o más neurolépticos (1,22).
• Cambio de antipsicótico (2).
• Uso concomitante con litio (23).
El uso de antipsicóticos de depósito como la flufenazina, como riesgo de SNM, permanece controversial, por su poca tasa de absorción; sin embargo, el cuadro clínico puede darse uno o dos meses después de su inicio, a diferencia de los agentes orales, en los que el inicio es, en general, a los diez o veinte días (1,22).
Factores demográficos
Determinar el rol de la edad es difícil, ya que el SNM ha sido visto en todos los grupos de edad, entre ellos el de los niños. Sin embargo, se ha diversos estudios han señalado que los adolescentes o adultos jóvenes, especialmente hombres, tienen mayores reportes que las mujeres y la población geriátrica (1). El antecedente de SNM predispone a su nueva aparición.
Epidemiología
La incidencia del SNM se estima entre un 0,2% y un 3,23% de pacientes que reciben neurolépticos (1). Esta amplia variación se da por sus diferencias en los criterios diagnósticos y de acuerdo con la frecuencia de los factores de riesgo. El SNM se ha reportado en pacientes de todas las edades, aun cuando es dos veces más frecuente entre los 20 y los 50 años de edad, y levemente mayor en los hombres (23).
La mortalidad por SNM ha disminuido de un 25% en 1984 a 11,6% después de este año. El rango de duración después de la suspensión del antipsicótico es de dos semanas (7). Cerca del 30% desarrollan complicaciones durante este tiempo. En niños y adolescentes, la muerte se ha reportado entre un 9% y un 20%, con complicaciones médicas adicionales. Las secuelas después de su recuperación son del 3,33% y hasta un 10% persistentes. Caroff ha descrito cinco casos de estados catatónicos residuales en 27 casos de SNM. La incidencia de estos casos prolongados es desconocida (24).
Características clínicas
Típicamente, el SNM ocurre entre las 24 y las 72 horas, pero puede darse en otro momento. Es raro que ocurra después de dos semanas de la exposición al neuroléptico, excepto en casos de uno de antipsicóticos de depósito. En casos no complicados, el curso es entre siete y diez días, mientras en casos de antipsicóticos de depósito, puede durar hasta un mes, por su mayor tiempo de eliminación. Las cuatro características que defi nen el SNM son: (i) síntomas motores, (ii) alteración del estado de conciencia, (iii) hipertermia e (iv) inestabilidad autonómica.
Síntomas motores
La rigidez puede ir desde el rango de la hipertonicidad muscular hasta la rigidez severa. La característica motora es la rigidez, descrita como “rigidez en tubo de plomo”, por el incremento en el tono muscular con resistencia al movimiento pasivo. A esto se puede superponer un temblor, pero típicamente se presenta sola.
Los hallazgos parkinsonianos son comunes, pero otros movimientos también pueden estar presentes. La disfunción neurológica incluye temblores, reflejos anormales, bradicinesia (enlentecimiento del movimiento), corea, distonías (incluye opistótonos, trismos, blefaroespasmos o crisis oculógiras), nistagmo, disfagia, disartria, afonía y convulsiones (23).
Un estudio de caso reportó la rigidez en el 91% de lo pacientes, y estuvo precedido en un 59% de hipertermia. Otro estudio reportó rigidez en el 96% de los pacientes. Otras alteraciones motoras incluyen acinesia (ausencia de movimiento) o bradicinesia; estas características combinadas con la rigidez constituyen el fenotipo parkinsoniano. La distonía, el mutismo, la disartria y algunas veces movimientos involuntarios también pueden ser vistos. La grave rigidez muscular puede llevar a una disminución en la expansión de la pared torácica con hipoventilación y taquipnea e infección pulmonar secundaria (3).
Alteración del estado de conciencia Los cambios en el estado mental van en el rango de la confusión, delírium y estupor a coma. Algunos casos reportan agitación catatónica y estupor (1,23).
Hipertermia
Típicamente, se presenta una fiebre mayor de 38,5 grados centígrados y algunas veces esta excede los 41 grados. La mayoría de investigaciones requieren hipertermia para el diagnóstico del SNM; sin embargo, hay pocos casos donde no se reporta fiebre.
Inestabilidad autonómica
La disfunción autonómica se manifiesta con hipertensión, hipotensión postural y variabilidad en la tensión arterial, taquicardia, taquipnea, sialorrea, diaforesis, palidez e incontinencia urinaria (23). La diaforesis es común en el SNM (50%-100%) y está directamente asociada con la estimulación del sistema nervioso simpático, más que por la circulación de catecolaminas. Finalmente, esta hiperhidrosis lleva a la deshidratación que contribuye con la hipertermia. La taquicardia y taquipnea reflejan un estado hiperadrenérgico, y este incremento metabólico lleva a mayores demandas en el sistema cardiovascular (5).
Estas cuatro características cardinales del SNM pueden ocurrir de forma variable en el tiempo y curso de un paciente específico. En un análisis de 340 casos, aproximadamente el 70% tuvo cambios en el estado mental, seguido de rigidez, hipertermia y disfunción autonómica. En el 82% de los casos, se evidenciaron únicamente alteraciones en el estado mental o rigidez.
Como el SNM puede tener variabilidad en sus características clínicas, las investigaciones han hecho grandes intentos por definir sus criterios; sin embargo, cada lista tiene sus limitaciones. Entre las clasificaciones diagnósticas, la más común es la del DSM-IV; pero el mayor inconveniente es el requerimiento de la asociación del SNM con antipsicóticos, porque se ha demostrado que también se asocia con el uso o descontinuación de otros medicamentos.
Diagnóstico diferencial
La mayoría de pacientes que reciben neurolépticos pueden desarrollar fiebre y rigidez sin ser un SNM. Por ejemplo, una neumonía por aspiración sobreimpuesta a síntomas extrapiramidales. Se debe hacer diagnóstico diferencial con rabdomiólisis por otras causas, infecciones del sistema nervioso central, masa cerebral, tétanos e intoxicación por litio. Otros son golpe de calor, catatonia, interacciones con inhibidores de la monoamino-oxidasa, síndrome anticolinérgico central e hipertermia maligna inducida por anestésicos.
Síndrome serotoninérgico
El síndrome serotoninérgico es una condición que debe considerarse en pacientes con sobredosis de inhibidores selectivos de la recaptación de serotonina (ISRS) o en quienes usan la combinación de inhibidores de la monoamina oxidasa (MAO), antidepresivos tricíclicos o meperidina. Los cuatro síntomas mayores son alteraciones en el estado mental, síntomas neuromusculares, disfunción autonómica y disfunción digestiva. Se diferencia con el SNM en:
1. Síntomas neuromusculares: el temblor y la rigidez también ocurren en el SNM, pero características como escalofríos, ataxia, mioclono, hiperrefl exia y clono rotuliano están a favor del diagnóstico del síndrome serotoninérgico.
2. Disfunción digestiva: la presencia de náuseas, vómito y diarrea es una característica única no típica del SNM.
3. Cambios en el estado mental y disfunción autonómica: es similar, pero tal vez el aumento de la temperatura no es tan alta como en el SNM.
4. Las elevaciones en las células blancas, las concentraciones de creatina-cinasa y enzimas hepáticas son inconsistentes y mínimamente elevadas. El curso es usualmente benigno y la mayoría de pacientes se recupera entre el primera y el séptimo día después de la suspensión del agente. El manejo se realiza con soporte, suspensión de agentes serotoninérgicos, manejo de la hipertermia con medidas físicas y la rigidez con benzodiacepinas. Tiene una mortalidad del 12% y con adecuado manejo existe una recuperación sin secuelas (1).
Síndrome anticolinérgico central
Similar al SNM, el síndrome anticolinérgico central se caracteriza por alteraciones en el sensorio y la elevación de la temperatura. El grado de aumento de la temperatura, sin embargo, no es tal alto como en el SNM, y hay ausencia de otras características como diaforesis, rigidez y otros síntomas extrapiramidales, rabdomiólisis y elevación de la creatina-cinasa. En este síndrome los síntomas son primordialmente anticolinérgicos como piel seca, disminución de la sudoración, midriasis, boca seca y retención urinaria. El tratamiento incluye el uso de agentes colinérgicos como la fi sostigmina y otras medidas de soporte (1,3,23).
Otros
Otras condiciones sistémicas como la encefalitis pueden producir fiebre y posturas en decorticación y descerebración. La encefalopatía metabólica o infecciosa puede generar fiebre, alteraciones del sensorio y acidosis. Las elevaciones de la temperatura, sin embargo, no son tan altas con el SNM. La historia clínica se correlaciona apropiadamente con exposición a condiciones precipitantes, como uso de neurolépticos o suspensión de medicamentos dopaminérgicos, como opuesto a las enfermedades sistémicas (1). Otras causas de rabdomiólisis diferentes del SNM son inmovilización, uso de restricciones físicas, deshidratación, desnutrición, múltiples inyecciones intramusculares, alcoholismo y trauma.
Las infecciones del sistema nervioso central (encefalitis, neurosífi lis o meningitis) pueden simular un SNM. Las reacciones alérgicas también pueden producir fiebre e inestabilidad autonómica, pero hay exantema, urticaria y eosinofilia. Debe descartarse hipertiroidismo, hipocalciemia, enfermedad de Parkinson e intoxicación por litio.
Los medicamentos anticolinérgicos no son útiles en el manejo de los síntomas motores y la rigidez muscular; por el contrario, podrían alterar la disipación del calor, lo que agravaría la hipertermia. Similarmente, el uso de las benzodiacepinas es controversial: como agente relajante muscular, algunos autores muestran que puede ser improbable su papel en la precipitación del SNM, por lo que se recomienda sólo en casos de agitación psicomotora grave o en casos en los que no haya disposición de la bromocriptina o eventualmente dantrolene. Se usan hasta 60 mg/ día de diazepam y 24 mg/día de lorazepam.
Secuelas neuropsiquiátricas
Los reportes de estas secuelas son generalmente por síntomas cognitivos, neurológicos o psicológicos, y se han clasificado en centrales o periféricas, según su localización.
Secuelas centrales
Las secuelas centrales pueden ser alteraciones cognitivas, síntomas parkinsonianos y alteraciones psicológicas.
Alteraciones cognoscitivas
La presentación clínica de las alteraciones cognoscitivas varía ampliamente en curso y gravedad. El síndrome amnésico o la demencia, con leve a grave alteración cognitiva, han sido descritos como una secuela a largo plazo (24,29). Estos muestran anormalidades en el electroencefalograma al año del SNM con irregularidades en las ondas teta, complejos lentos irregulares, con TAC y RNM cerebral normales.
Koponene reporta una grave alteración cognitiva (Minimental menor de diez puntos) a los 48 meses del SNM resuelto. Rothke y Bush, entre tanto, describen una leve disfunción en la memoria a los diez meses del inicio del SNM. Los deterioros cognitivos leves mejoran lentamente sobre el curso de los meses y los años, mientras que los graves son irreversibles.
Los pacientes con previos trastornos orgánicos tienen mayor riesgo de secuelas cognitivas. Su etiología probablemente se asocia con daños por la hipertermia, una característica cardinal del SNM. La degeneración cerebelar neuronal puede ocurrir en algunos casos. Es mayor el riesgo en pacientes que toman litio (con cantidades en rangos terapéuticos) junto con los antipsicóticos. Los pacientes pueden exhibir mutismo y envolvimiento pancerebelar (se ha reportado con el uso de clozapina) (24,30).
Síntomas parkinsonianos
Los síntomas parkinsonianos tienen diversas manifestaciones: rigidez, temblor, disfasia, disartria, hipertonía y mioclono. Un prolongado curso de estos síntomas puede ocurrir con el uso de antipsicóticos de depósito. La rigidez, la disartria y la disfagia mejoran lentamente en el tiempo, particularmente con tratamiento farmacológico.
En algunos casos la rigidez y el temblor no se resuelven completamente y una grave rigidez puede resultar en contracturas. Generalmente, estas últimas se resuelven a los ocho meses de fisioterapia. El mioclono persistente fue reportado en un paciente. Algunos estudios muestran hallazgos como hiperintensidades en la sustancia blanca en el lóbulo parietal izquierdo y los dos occipitales, a los cuatro meses.
Alteraciones psicológicas
La descripción de las alteraciones psicológicas ha sido difícil, ya que en general estos pacientes tienen una enfermedad mental previa. Sin embargo, se ha evidenciado un empeoramiento en el curso de la enfermedad mental, después de la resolución del SNM.
En un reporte hubo dos casos de psicosis crónica con prolongadas hospitalizaciones. La depresión también ha sido reportada, con embotamiento afectivo y pérdida de la iniciativa. En el curso posterior al SNM aparece una grave depresión con suicidio (24).
Secuelas periféricas
Anderson y Weinschenk describen dos pacientes con polineuropatía desmielinizante periférica, que mostraban pérdida de la sensibilidad perineal por electromiografía y enlentecimiento o ausencia de la velocidad de conducción nerviosa. La neuropatía mejoró a los tres o cinco meses, pero los pacientes continuaron con deficiencias sensoriales residuales. Roffe describió un caso de neuropatía periférica de tipo axonal. Esta mejoró a los tres meses, pero persistió una parestesia residual. Marelli describió un daño cerebral y muscular permanente posterior al SNM. Lazarus describió una plexopatía braquial (24).
Prevención y recurrencia
En todas las complicaciones y secuelas descritas, el manejo de elección es el diagnóstico temprano del SNM y, por lo tanto, su tratamiento. Es importantísima la prevención de la prolongada hipertermia, ya que con temperaturas lo suficientemente altas, la coagulación de proteínas puede darse en el sistema nervioso central, lo que resulta en secuelas residuales.
Los cambios patológicos pueden observarse en los nervios y en las células gliales, seguidos de la exposición térmica, con alteraciones no tóxicas en los cuerpos mamilares, que llevan a alteraciones cognitivas, psicológicas y neuropatológicas.
La hipertermia induce el RNAm y proteínas en el cerebelo y el hipocampo, además de producir una lesión cerebral, dependiendo de la gravedad y la duración. Extremas temperaturas de 49 a 50 grados destruyen todas las estructuras celulares en cinco minutos (1,24).
Una revisión de reporte de casos sugiere una recurrencia del SNM entre un 30% y un 50% de los pacientes después del nuevo uso de antipsicóticos. Este riesgo es independiente de la edad, el género y el agente antipsicótico usado durante el episodio inicial.
Los factores que aumentan el riesgo de recurrencia son:
1. Antipsicóticos de alta potencia: si es necesario el uso de un antipsicótico posterior a un episodio de SNM, se recomienda uno de baja potencia con un aumento lento de la dosis hasta llegar a la terapéutica, con estricto control de síntomas y vigilancia periódica de la creatinina- cinasa (1,24).
2. Corto tiempo en el intervalo entre el episodio del SNM y la reintroducción de neurolépticos: el riesgo es mayor si el neuroléptico es reintroducido antes de completar la resolución del episodio de SNM. La ocurrencia es menor de forma signifi cativa si el antipsicótico es reintroducido cinco días después de la resolución del episodio inicial. El tiempo de reinstitución de un régimen, probablemente, debe ser extendido en casos de uso de antipsicóticos de depósito. 3. Altas dosis de antipsicóticos: la reinstitución satisfactoria de la medicación puede ocurrir cuando se inicia con una baja dosis de antipsicótico. El escalonamiento gradual de la dosis puede tener un beneficio clínico.
4. Uso concomitante de litio: el tratamiento con litio o un diagnóstico de enfermedad bipolar puede, por sí solo, incrementar el riesgo de recurrencia (1).
Referencias
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19. Lee H, Ryan J, Mullet G, Lawlor, BA. Neuroleptic malignant syndrome associated with the use of risperidone, an atypical antipsychotic agent. Hum Psychopharmacol. 1994;9(4):303-5.
20. Lee SI, Klesmer J, Hirsch BE. Neuroleptic malignant syndrome associated with use of risperidone, ritonavir and indinavir: a case report. Psychosomatics. 2000;41(5):453-4.
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28. Trollor JN, Sachdev PS. Electroconvulsive treatment of neuroleptic malignant syndrome: a review and report of cases. Aust N Z J Psychiatry. 1999;33(5):650-9.
29. Mendhekar DN, Duggal HS. Persistent amnesia as a sequel of olanzapine-induced neuroleptic malignant syndrome. J Neuropsychiatry Clin Neurosci. 2006;18(4):552-3.
30. Brown TM. Clozapine, neuroleptic malignant syndrome, and pancerebellar syndrome. Psychosomatics. 1999;40(6):518-20.
AGREAL, AGRADIL, ACLIMAFEL, VERALIGRAL, VERALIGRAL-T, ETC., NEUROLÉPTICO, ANTIPSICÓTICO, BENZAMIDA SUSTITUÍDA, INHIBIDOR SELECTIVO DE LA RECAPTACIÓN DE SEROTONINA (VERALIPRIDE/A) DEL LABORATORIO SANOFI-AVENTIS, SIN FICHA TÉCNICA, COMERCIALIZADO ENTRE LOS AÑOS 1983-2005. LAS PETICIONES DE REVISIÓN DEL PRODUCTO (VENENO), FUERON CONTESTADAS CON "SILENCIOS ADMINISTRATIVOS". AHORA NO QUIEREN SABER NADA DE LAS MILES DE MUJERES AFECTADAS EN TODO EL ESTADO PERO, ¡TORRES MÁS ALTAS HAN CAÍDO, SEGUIREMOS LUCHANDO Y SEGUIRÁN OYENDO SOBRE NOSOTRAS!, NO LO DUDEN.

MEXICO

Vacuna contra papiloma causa males en España
Entre los efectos secundarios a la vacuna reportan mareos y desmayos
El Universal
Ciudad de México
Domingo 01 de marzo de 2009 12:03
El caso de dos niñas españolas que sufrieron convulsiones tras recibir la vacuna del virus del papiloma humano (VPH) reavivó la polémica por este tratamiento en España.
Las autoridades sanitarias vincularon estos casos a la posibilidad de que haya un lote defectuoso de la marca Gardasil, pero no descartaron que haya sido otra la causa de las dolencias de las niñas.
El año pasado, la vacuna del virus del papiloma humano pasó a formar parte del calendario vacunal oficial en España de las niñas de entre 11 y 14 años para prevenir el cáncer de cuello de útero.
"Pero con la alerta, la vacuna ha sido de nuevo cuestionada por sectores sanitarios y de salud pública que en su momento consideraron precipitado aplicarla con carácter general, por entender que no había demostrado suficientemente ni la eficacia ni la seguridad a largo plazo", dice una nota del diario El País, publicada el 17 de febrero de este año.
De acuerdo con la publicación, los beneficios reales del tratamiento continuarían siendo inciertos durante décadas, hasta que no haya datos suficientes sobre cuántas chicas vacunadas acaban desarrollando un cáncer cervical y cuántas no.
La publicación cita un editorial de la revista The New England Journal of Medicine, donde se expresan dudas sobre los posibles efectos colaterales: "¿qué efectos pueden aparecer cuando se haya administrado a decenas de miles de adolescentes, teniendo en cuenta que los ensayos clínicos realizados se han centrado en evaluar la respuesta inmune?
" Para Xavier Castellsagué, investigador del Instituto Catalán de Oncología (ICO) y uno de los investigadores que han participado en los ensayos clínicos de una de las vacunas, Gardasil, la efectividad y la seguridad están probadas y los efectos adversos entran dentro de lo esperable para una vacuna de nueva aplicación.
Según El País, ya comienza a haber datos de efectos adversos reportados por la FDA, la agencia que controla los medicamentos en Estados Unidos, desde que se aprobó la vacuna en 2006 se han administrado 16 millones de dosis y se han reportado 9 mil 746 casos de efectos adversos, que incluyen lipotimias, mareos y desmayos.
"Un 6% de los casos (584 en total) fue calificado como grave. También registró la muerte de 20 chicas después de ser vacunadas, aunque en un informe la FDA especifica que ‘no existe un patrón común que sugiera a la vacuna como causa'. En España se han distribuido un millón 146 mil dosis en 2007 y 2008. Hasta el momento se han notificado 103 casos de efectos adversos, 35 de ellos graves", indica la publicación.
AUTORIDADES DE SALUD DE MÉXICO ¿A QUÉ ESPERAN PARA RETIRAR EL ACLIMAFEL-VERALIPRIDE?.

viernes, 27 de febrero de 2009

ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD, OMS. WHO/EMP/QSM/2008.3 FARMACIA: RESTRICCIONES EN EL USO Y DISPONIBILIDAD

Las denominaciones empleadas y la presentación del material en esta publicación no implican la expresión de ninguna opinión por parte de la Organización Mundial de la Salud sobre la condición jurídica de ninguno de los países, territorios, ciudades o zonas, o de sus autoridades, ni respecto de la delimitación de sus fronteras o límites. Las líneas discontinuas en los mapas representan de manera aproximada fronteras respecto de las cuales puede que no haya pleno acuerdo.
La mención de determinadas sociedades mercantiles o de ciertos productos no implica que aprobados o recomendados por la Organización Mundial de la Salud en preferencia a otros de naturaleza similar que no se mencionan. Salvo error u omisión, las denominaciones de productos patentados se distinguen por llevan letra inicial mayúscula.
Todas las precauciones razonables han sido adoptadas por la OMS para verificar la información contenida en esta publicación. Sin embargo, el material publicado se distribuye sin garantía de ningún tipo, ni explícita ni implícita.
La responsabilidad de la interpretación y el uso del material recae en el lector. En ningún caso la Organización Mundial de la Salud será responsable de los daños derivados de su utilización. La Organización Mundial de la Salud no garantiza que la información contenida en esta publicación es completa y correcta y no será responsable de cualesquiera daños y perjuicios ocasionados como consecuencia de su utilización.
Este texto es la actualización en la Duodécima Edición de las Naciones Unidas Lista consolidada de los productos cuyo consumo o venta han sido prohibidos, retirados, sometidos a restricciones rigurosas o no Aprobados por los gobiernos
- Farmacéuticas (Resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas 37/137, de 1982; 38/149, 1983; 39/229, de 1984; 44/226, 1989).
Se ofrece como un servicio a los reguladores de drogas, la industria farmacéutica, y para todos los interesados en garantizar la seguridad y el uso racional de los medicamentos.
Complementa y consolida otros relacionados con las drogas la información emitida por el Mundial de la Salud Organización, incluyendo el sistema de alerta rápida de la OMS, la OMS y el Boletín de Productos Farmacéuticos revista trimestral de suscripción WHO Drug Information.
Ámbito de aplicación y presentación, este volumen presenta información sobre las nuevas decisiones nacionales de reglamentación, y en el voluntariado la retirada de los productos por los fabricantes, por motivos de seguridad, que se comunicaron a la OMS a octubre de 2008.
Los productos se listan en orden alfabético dentro de las secciones; Denominaciones Comunes Internacionales (DCI) se han utilizado siempre que sea posible. Cada producto incluye, en su caso, la química Abstracts Service Registry Number (Número CAS); sinónimos incluidos otros nombres genéricos y nombres químicos; la fecha en que el reglamento entrara en vigor, un resumen de las medidas reguladoras adoptadas por los gobiernos, breves comentarios explicativos cuando sea necesario, y jurídicos y referencias bibliográficas.
Si bien la información no puede considerarse exhaustiva, ya sea en términos de productos o de reglamentación medidas, que abarca las medidas reguladoras adoptadas por un total de 27 gobiernos en 88 productos. Ello debe señalarse, no obstante, que las decisiones adoptadas por un número limitado de los gobiernos en un producto puede no ser representativa de las posiciones de otros gobiernos. Por otra parte, el hecho de que un determinado producto no está en la lista, según lo dispuesto por un país no significa necesariamente que está permitido en ese país, sino que puede significar que la decisión reglamentaria no se ha comunicado a la OMS, o que el producto no ha sido presentado para su registro. La eficacia de productos mencionados, no se aborda, pero es un aspecto que puede ser crucial cuando un gobierno tiene en cuenta la acción reguladora.
Criterios para la inclusión de productos en la lista consolidada se desarrollaron en 1985 y revisado a la luz de las observaciones recibidas de los gobiernos. Sin embargo, los gobiernos de interpretación el criterio "restringido", en particular, sigue o varía ampliamente, lo que lleva a una considerable uniformidad en la presentación de informes. Cuando sea necesario, información adicional y / o aclaraciones se han pedido a los gobiernos; los productos que claramente no cumplen los criterios se han omitido previa consulta con los gobiernos. Información recibida de organizaciones no gubernamentales tiene, en cada caso, se verificó con los gobiernos.
La información proporcionada también incluye referencias a los documentos legales o estatutarias que el usuario pueda determinar el contexto jurídico y ámbito de aplicación de la normativa. Estas referencias no puede darse para la mayoría de las entradas en relación con determinados productos farmacéuticos ya que las licencias a menudo se efectúan o modificado por una decisión administrativa que no se publica.
Breve exposición de los comentarios también aparecen, en caso necesario, para aclarar algunas medidas reglamentarias y poner en un contexto más amplio.
Tabla de contenidos
Lista en orden alfabético
Product Name: Veralipride .............................................................................33
Nombre del producto: Veralipride
Número CAS: 66644-81-3
Otros Nombres: Agreal
País efectiva: BRASIL
Fecha: AGOSTO 2007
Descripción de las medidas adoptadas: RETIRADA CON REFERENCIA A LA DESICIÓN DE LA EMEA
Motivos para la adopción de decisiones
Referencias:
1. Alertas Federales de Farmacovigilancia (
http://www.anvisa.gov.br/).
2. Comunicación de la brasileña Oficina de farmacovigilancia, de Salud de Brasil Agencia Nacional de Vigilancia (ANVISA), 5 de septiembre de 2007.
MONOCOMPONENT PRODUCTOS
Europa A partir de julio 2007
La EMEA ha recomendado la retirada de la autorización de comercialización para los medicamentos que contiene veralipride.
El Comité de la EMEA Medicamentos de Uso Humano (CHMP) llegó a la conclusión de que los riesgos de veralipride (psiquiátrico y los trastornos del movimiento) en el tratamiento de los sofocos asociados con la menopausia en las mujeres son mayores que sus beneficios y, por tanto, recomendó que la la medicina debe ser retirado del mercado.
Referencia: Comunicado de Prensa. EMEA, 23 de julio de 2007
(http://www.emea.europa.eu/ ).

Vacuna del Papiloma: Expertos estudiarán los casos de las niñas de Valencia. Esperemos que no sean los mismos "expertos" del Agreal (Veralipride/a)


Las menores ingresaron en el hospital cuando, tras serles inoculada la vacuna del VPH, comenzaron a sufrir convulsiones, somnolencia y pérdida de conocimiento.
Valencia. 26/02/2009

El conseller de Sanitat, Manuel Cervera, ha anunciado que la Agencia Española del Medicamento creará un panel de expertos a nivel nacional y europeo para estudiar los dos casos clínicos de la niñas ingresadas tras vacunarse del virus del papiloma.

Así lo ha indicado hoy a Efe el conseller, quien ha explicado que el domingo por la tarde ingresó en la UCI la primera niña, de 14 años por presentar una serie de crisis convulsivas con repetición, aunque su pronóstico es "estable dentro de la gravedad y se encuentra sedada".
El segundo caso, ha señalado Cervera, que corresponde a una niña de 15 años, tuvo que reingresar ayer por la tarde-noche en la UCI porque "los profesionales consideraron que estaba más controlada y podrían realizar un seguimiento más completo".
La joven sufrió una crisis convulsiva leve dentro de la Unidad de Cuidados Intensivos, por lo que el equipo médico ha considerado que es mejor que continúe en la UCI.
El conseller ha destacado que estos dos casos son "muy excepcionales" y no hay casos referidos con esta gravedad en relación a la vacuna del papiloma, si bien todavía se está estudiando esta posible relación, ha asegurado el titular de Sanitat. Cervera ha recordado que la Conselleria informa "constantemente" tanto a la Agencia Española del Medicamento como al Ministerio de Sanidad sobre la situación de las niñas.
Sobre una posible moratoria respecto a la vacunación, Cervera ha comentado que esta decisión no depende de las Comunidades Autónomas, y ha subrayado que la vacunación se está realizando en toda España de forma "normal".
Las dos niñas llevan veintiún días ingresadas en el centro médico tras vacunarse los pasados días 4 y 6 en dos centros de salud ubicados en Burjassot y Valencia.
Las menores ingresaron en el hospital cuando tras serle inoculada la vacuna Gardasil del lote NH52670 comenzaron a sufrir convulsiones y somnolencia, y perdieron el conocimiento.
(EFE)
A VER QUE GRUPO DE EXPERTOS HACEN EL ESTUDIO DE LA FAMOSA VACUNA DE PAPILOMA HUMANO.

DESDE ESTE BLOG DE LAS LUCHADORAS DE AGREAL PEDIMOS QUE NO SEAN LOS MISMOS QUE HICIERON EL ESTUDIO DE AGREAL (Veralipride/a), PORQUE FUE TOTALMENTE CONTRADICTORIO AL HECHO SÓLO UNOS MESES DESPUÉS DEL ESTUDIO DE EXPERTOS DE LA EMEA POR EL CUAL LA COMISIÓN EUROPEA ORDENÓ LA RETIRADA DE AGREAL Y DE TODOS LOS QUE LLEVARAN EN SU COMPOSICIÓN SU PRINCIPIO ACTIVO.
ESTOS "EXPERTOS", BAJO LA TUTELA DEL LABORATORIO SANOFI-AVENTIS Y LA DIRECTORA DE LA AGENCIA ESPAÑOLA DEL MEDICAMENTO CRISTINA AVENDAÑO SOLÁ, QUE HICIERON EL ESTUDIO DE AGREAL SOLICITADO MEDIANTE MANIFIESTO EN EL MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO EL 22/09/2006 POR LAS AFECTADAS DE AGREAL SON:
- Rafael Maldonado, catedrático de Farmacología de la Universidad Pompeu Fabra.
- José Luis Ayuso, catedrático de Psiquiatría de la Universidad Complutense.
-José María Suñe, titular del Área de Farmacia y Tecnología Farmacéutica de la Universidad de Barcelona.
-Enrique Álvarez, Dr. y Director del Servicio de Psiquiatría del Hospital de la Santa Creu y San Pau, profesor titular de Psiquiatría en la Universidad Autónoma de barcelona.
A LOS PADRES DE ESTAS NIÑAS ENVENENADAS CON GARDASIL DE SANOFI-PASTEUR LES ANIMAMOS A QUE PIDAN POR SU CUENTA UN ESTUDIO A LA UNIVERSIDAD DE ALCALÁ DE HENARES. NO ESPEREN QUE LES SAQUEN DE DUDAS LAS INSTITUCIONES, A ELLOS NO LES HA PASADO NADA Y SEGURO QUE A SUS PROPIAS HIJAS NO LE HAN ADMINISTRADO LA VPH.

DESEAMOS QUE ESTAS DOS NIÑAS DE VALENCIA SE RECUPEREN PRONTO Y VUELVAN CUANTO ANTES A DISFRUTAR DE LA VIDA QUE SANOFI, POR EL MOMENTO, LES HA QUITADO.

LUCHADORAS DEL AGREAL

FICHA TÉCNICA DE PRODUCTO. VERALIPRIDE/A (COLOMBIA)

VERALIPRIDE TABLETA 100MG.
Código: 51181800
DESCRIPCIÓN GENERAL:
La presente ficha técnica (Colombia), describe los requisitos y características de calidad del medicamento VERALIPRIDE TABLETA 100MG, para uso terapéutico en humanos.
El medicamento debe cumplir cada una de las características de calidad según los requisitos establecidos en la farmacopea vigente a la cual se acoge, acorde a lo autorizado en su registro sanitario. Cuando la forma farmacéutica del producto no se encuentre en las farmacopeas aceptadas por la ley, el producto deberá cumplir con las características de calidad declaradas en la técnica analítica o la técnica propia por el fabricante de acuerdo a lo aceptado en su registro sanitario vigente. Para verificar la calidad de un producto bajo una forma farmacéutica definida que no se encuentra comprendida en la farmacopea de referencia, se aplicará la metodología analítica del fabricante para las pruebas especificas y la ultima edición de La farmacopea USP vigente para las pruebas generales indicadas para la forma farmacéutica correspondiente, a menos que el titular del registro sanitario hubiera señalado, al momento de solicitar el registro sanitario INVIMA, una farmacopea especifica para las pruebas generales. El medicamento debe contar con registro sanitario INVIMA, con estudios de biodisponibilidad y bioequivalencia, y demás establecidos en la normatividad vigente para uso terapéutico en humanos.
El protocolo de analisis del producto es un informe técnico emitido por el laboratorio de control de calidad del fabricante o por quien se encargue de su fabricación, suscrito por el analista o los profesionales responsables en el que señala los análisis realizados en todos sus componentes, los limites y los resultados obtenidos en dichos análisis; debiendo señalar a que farmacopea actualizada a la que se acogen para su fabricación, asi como su respectiva edición, o si corresponde a una técnica analítica propia, esta debe ser validado por el propio fabricante..
Entiéndase como Farmacopea actualizada la ultima edición existente en el momento de la ejecución del proceso de adquisición.
ACTIVIDADES FARMACOLÓGICAS
ANTAGONISTA DOPAMINERGICO (D)ANTIEMETICO
ANTIPSICOTICO
INHIBIDOR DE LA SINTESIS DE HORMONAS HIPOFISARIAS NO SEXUALES.
ACTIVIDAD FARMACOLOGICA Y MECANISMO: Antipsicótico.Antidopaminérgico, estimula la secreción de prolactina.
INDICACIONES:
Manifestaciones psicosomáticas de la menopausia confirmada:
sofocos, irritabilidad, ansiedad.
POSOLOGIA: Adultos: 100 mg al día, durante 20 días. Oral. Repetir el tratamiento varias veces con intervalos de descanso de 10 días.
CONTRAINDICACIONES Y PRECAUCIONES:
Contraindicado en:
hiperprolactinemia no funcional.
Puede producir somnolencia: cuidado al conducir.
EFECTOS ADVERSOS:
Galactorrea, principalmente cuando la secreción endógena de estradiol no está aún suprimida (período premenopáusico).
Sensación de congestión mamaria y reacciones extrapiramidales, especialmente disquinesias orofaríngeas.

COMO EN ESPAÑA EN 22 AÑOS, ESTE ANTIPSICÓTICO NO TUVO "FICHA TECNICA" ÉSTA PERTENECE A "COLOMBIA"
SIGAN MINTIENDO LABORATORIOS SANOFI AVENTIS.
GUARDEN "SILENCIO" MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO ESPAÑOL.
¿COMO LO IBAN A CONOCER LOS MEDICOS EN ESPAÑA?

¿PORQUÉ EL "AGREAL SÍ" Y "FALTIUM NO"?

PROSPECO DEL FALTIUM-
PRINCIPIO ACTIVO: VERALIPRIDA.
RETIRADO EN ESPAÑA: 5-1-2001.
Nombre: FALTIUM
Presentación: 100 MG 20 CAPSULAS
Precio: .-Pts./ 7.08.-Eu.
Grupo terapéutico: G03XX - OTRAS HORMONAS SEXUALES
Laboratorio: ALMIRALL PRODESFARMA
Comentarios:
MECANISMO DE ACCION:
Procinético y antipsicótico de tipo ortopramida, que actúa bloqueando los receptores D2 de la dopamina.
FARMACOCINETICA:
Vía (Oral): Su biodisponibilidad es del 80%, alcanzando una concentración sérica máxima al cabo de 2.5 h. Su aclaramiento total es de 775 ml/min y su semivida de eliminación es de 4 h.
INDICACIONES:
- MENOPAUSIA:
Tratamiento de alteraciones psicosomáticas de la menopausia (sofocos, irritabilidad, ansiedad, etc). Este fármaco no corrige la hipoestrogenia de la menopausia, y por tanto, no mitiga muchos de los síntomas producidos por la carencia de estos, especialmente las manifestaciones vulvovaginales y óseas. POSOLOGIA:- Menopausia (adultos, oral): 100 mg/24 h durante 20 días, repitiendo varias veces el tratamiento con intervalos de descanso de 10 días. EFECTOS ADVERSOS:
En la mayor parte de los casos, las reacciones adversas son una prolongación de la acción farmacológica y afectan principalmente a la transmisión dopaminérgica central.
Las reacciones adversas más características son:
-Ocasionalmente (1-9%): galactorrea, principalmente durante el periodo premenopáusico, cuando la secreción endógena de estrógenos aún no está suprimida.
-Raramente (<1%):>
El tratamiento debe ser suspendido inmediatamente en el caso de que la paciente experimente algún episodio de mastalgia o galactorrea o síntomas extrapiramidales, después de haberlo notificado al médico.
CONTRAINDICACIONES:
- Hipersensibilidad a la veraliprida.
- Así como en HIPERPROLACTINEMIA no funcional (microadenomas, adenomas hipofisarios a prolactina), debido a la acción hiperprolactinemiante y en FEOCROMOCITOMA (riesgo de crisis hipertensiva debido al efecto antidopaminérgico).
RECOMENDACIONES:
- Actividades especiales: Advertir al paciente que este medicamento puede producir somnolencia.
Consejos:
Composición:
VERALIPRIDA 100.00 Mg.
ANTAGONISTA DOPAMINERGICO (D)ANTIEMETICO, ANTIPSICOTICO, INHIBIDOR DE LA SINTESIS DE HORMONAS HIPOFISARIAS NO SEXUALES, INFORMACION SOBRE EFECTOS TERATOGENOS NO DISPONIBLE.

¡¡¡ IGUAL QUE EL PROSPECTO DEL AGREAL !!!

SANOFI-AVENTIS. ANTECEDENTES

En Alemania, en 2004, Sanofi Synthélabo declaró en un anuncio para Plavix (clopidogrel) que dicho tratamiento estaba recomendado “por lo menos, durante 12 meses”. Sin embargo, la fuente que citaba mencionaba “al menos 9 ó quizás también 12 meses”. Sanofi Synthélabo también mencionaba riesgos exagerados de mortalidad al presentar las estadísticas de otra fuente de forma errónea.
Aventis afirmó en el material publicitario para Delix (rampiril) reducía los riesgos asociados con la tensión arterial. Sin embargo, este tipo de efecto no se podía verificar con el artículo dado como referencia en tal afirmación.
En noviembre de 2002, la Comisión Europea concluyó que Aventis Pharma y Rhone‐Poulenc Biochimie habían fijado los precios de la meglumina de forma ilícita entre 1990 y 1999, y sancionó a las empresas con una multa de 2,85 millones de euros después de haberles otorgado un descuento del 40% por haber cooperado durante la investigación.
Según la empresa:
• Según Oekom Research, la empresa está finalizando un libro guía sobre prácticas publicitarias para cumplir con los códigos publicitarios de la OMS, la PhRMA, y de la IFPMA. Dicho libro se facilitará a todos los empleados a escala mundial.
Antes de la fusión, Aventis contaba con directrices internas en materia de promoción basadas en los códigos de la IFPMA y de la PhRMA, y una política de observación mundial. Sanofi‐Synthélabo tenía un folleto denominado "Los Diez Mandamientos de la Publicidad Farmacéutica".
El problema:
En la actualidad, Sanofi‐Aventis no posee una política pública sobre prácticas de publicidad responsables.
• Es una cuestión que no se aborda en los informes anuales de la empresa o los de desarrollo sostenible de 2004, o en sus páginas de Internet.
Los obsequios a profesionales médicos tampoco es un tema que se aborde en el código deontológico financiero de la empresa.

QUE MANDAMIENTO ¿CORRESPONDE AL AGREAL EN ESPAÑA?

CONOCIDO CASO SOBRE INFORMACIÓN DE MEDICAMENTOS EN GRECIA


En Grecia, Eleftheria Nikolopoulou ingresó en un hospital público en 1997 con problemas de estómago y uno de los médicos del hospital le administró Septrin antibióticos. Eleftheria murió horas más tarde. Tras su fallecimiento, sus padres comenzaron una batalla jurídica contra GlaxoSmithKline, los fabricantes de Septrin, porque según ellos la empresa no había declarado en el prospecto que la muerte era una posible contraindicación. En septiembre de 2005, el Tribunal Supremo en Atenas falló en contra de GSK y responsabilizo a la empresa por la muerte de Eleftheria. La sentencia obligó a GSK a indemnizar el equivalente de40 millones de drachmas (117.400 euros) a la familia de Eleftheria.
Difícil vender: El Bactrim - Septrin - Septra - Septran - Sulfatrim - - cotrimoxazol - cotrimoxazol - TMP-SMZ - Bactrim DS, La investigación surgió de Brian Ciervo de investigaciones sobre la organización Wellcome, una parte-la droga-parte-empresa sin fines de lucro, roto después de la campaña. Aquí hay también una nota sobre el fundador Henry Wellcome
Bienvenida del mundo: Septrin es el fundamento sobre el que la organización Wellcome rosa. Pero, como este gráfico de The Sunday Times revela, una financiación de la investigación de blanqueo de Go-Round puede haber conducido reguladores y expertos sobre los efectos secundarios para darle una salida fácil.
Cronología de una campaña: Después de los primeros informes Sunday Times, aparentemente víctimas de los efectos secundarios del fármaco en contacto con el periódico que fueron entrevistados por Brian Ciervo en un formato estándar, y se fundaron los grupos de campaña - en condiciones de plena competencia.

La promoción de medicamentos no es para informar al consumidor




En 2005, se descubrió que GSK (Glaxo Smith Kline) daba información engañosa a los consumidores y se le asignó una multa de tres millones de florines húngaros ($14.100/11.400euros) por la publicidad engañosa de Coldrex Maxigrip en Internet; mientras que por su parte la Autoridad de Competencia Húngara prohibía que se emitiese el anuncio.

Durante 2003 y 2004, EGIS Pharmaceuticals anunció Coverex como un fármaco que prevenía las enfermedades cardiovasculares, aunque esa afirmación no estaba autorizada.

ASÍ NOS LUCE EL PELO A LOS PACIENTES.
CON ESTE TIPO DE ESTRATEGIA DE LABORATORIOS QUE INDISCRIMINADAMENTE NOS MIENTEN O NOS OCULTAN LOS EFECTOS ADVERSOS DE LOS MEDICAMENTOS, APOYADOS POR GOBIERNOS Y DIRECTORES DE INFORMATIVOS TANTO ESCRITA COMO VISUAL Y OÍDA.
NO NOS PILLA DE NUEVAS, NOS PASA LO MISMO CON EL MEDICAMENTO AGREAL DE SANOFI-AVENTIS.

jueves, 26 de febrero de 2009

INFORMACIÓN D CONSUMO ENGAÑOSA

(Molécula Citalopran)


La empresa con sede en Dinamarca Lundbeck, en 2002, promocionó su producto Cipralex como un producto “más puro” que Cipramil, comercializado anteriormente.
Desgraciadamente para Lundbeck, se descubrió que la “pureza”no resulta en una mayor eficacia para el tratamiento de los pacientes. De hecho, tanto Cipralex como Cipramil producen unos efectos secundarios que son comunes y graves, incluyendo nauseas y vómitos, problemas con el sueño y trastornos sexuales.
Lundbeck no había demostrado que Cipralex ofreciese ventajas respecto a Cipramil y con otros productos genéricos, y por lo tanto facilitó información engañosa.

AFECTADA VACUNA PAPILOMA

Como les prometí de informarles sobre la última dosis que me quedaba ponerme, fui a mi doctora hecha un trapo, llorando y llorando, mi doctora estaba de permiso pero como yo había comentado al sustituto mi preocupación y las medidas que iba a tomar por si me pasaba algo igual de los casos conocidos tanto en España como fuera de aquí. Cuando me fui de la consulta del sustituto, a las pocas horas me llaman para que fuera a consulta que estaría mi doctora, la que me recomendó vacunarme, ésto no sucede, si no me lanzo sobre las medidas que iba a tomar.
Voy al día siguiente y también me pongo a llorar y le indico a mi doctora, ya que ella sabía, todos los efectos que me habían producido las dos primeras dosis y sin pensarlo dos veces le digo:
Lo primero de todo, solicito hacer una Tarjeta Amarilla por usted y me facilita una copia de la misma, firmada y sellada, también se lo voy a pedir a la farmacia en que las compré.
La doctora me contesta:
Veo que vienes muy bien informada. Estás en tu derecho y te la haré pero ya que te has puesto las dos primeras dosis, te aconsejo que te pongas la que te queda, la compras y yo misma te la pondré pero esperas unos días para hacerlo ya que en esa situación de llantos y ansiedad, no te la debes de poner, pide o yo te doy la baja y así te relajas en casa.
Pedí los días de asuntos propios que me quedaban en el trabajo y a los pocos días, compro mi dosis tercera y me pone.Ya me había advertido que tendría los mismos síntomas que las demás, así está ocurriendo.
Tengo en mi poder la copia de la Tarjeta Amarilla y un certificado de la Farmacia. Desconozco lo que me pueda pasar pero si me pasara algo, al menos que mis dos pequeños niños y mi marido puedan tener en su poder, el motivo y la causa de lo que sea.
La propia doctora cuando me entregó la Tarjeta Amarilla, firmada y sellado me dijo. Guarda eso como una cosa de grandísimo valor y lo mismo lo de la farmacia.
En otra ocasión le diré como me va todo pero no puedo ni debo de olvidarme el agradecer a una persona que pertenece a este grupo de LUCHADORAS DEL AGREAL, que sin élla no habria echo ni solicitado nada ya que yo desconocía por completo toda esa información que ella me dio. Gracias a ella y a las que me han dado ánimo.
Mi vacuna es la de Sanofi, lo digo porque tengo comprendido que otro laboratorio también la vende pero con distinto nombre.
Gracias
_____________________________________________________
Gracias a ti de nuevo por informarnos de tu decisión y evolución con la vacuna del Papiloma Humano (VPH).
Has hecho muy bien en pedir las Tarjetas Amarillas tanto a tu doctora como a la farmacia. Estaría bien que enviaras copias a la Agencia Española del Medicamento (AGEMED) y al Ministerio de Sanidad. Lo puedes hacer por correo electrónico, te damos los E-Mail de la Agencia y del Ministerio.
Desde la página del Ministerio de Sanidad: http://www.msc.es/oficinaInformacion/frmContacto.jsp. o bien por
E-mail: oiac@msc.es
_____________________
Agencia Española del Medicamento y Productos sanitarios:
E-mails:
- sgaem@agemed.es (Secretaría General)
- ssmaem@agemed.es (Subdirección General de Inspección y Control de Medicamentos)
- smhaem@agemed.es (Subdirección General de Medicamentos de Uso Humano)
- aecaem@agemed.es (Área de Ensayos Clínicos con Medicamentos)
- psinvclinic@agemed.es (Investigaciones clínicas con productos sanitarios)
- psvigilancia@agemed.es (Vigilancia de productos sanitarios)
_____________________________________________________
Tienes razón, hay otros laboratorios que también venden la VPH, Cervarix de Glaxo Smith Kline y Gardasil del laboratorio Merck, pero fueron creadas por el laboratorio Sanofi-Pasteur.
Entra en esta página y podrás leer más sobre la vacuna de marras: http://www.kaosenlared.net/noticia/vacuna-papiloma-virus-riesgo-para-mujeres
Esperamos que se te vayan pasando los efectos adversos de la vacuna, a la mínima ve a la doctora o a urgencias y que te hagan las pruebas necesarias para ver como te está afectando. Nos gustará saber de ti.
Un saludo muy grande para ti y tu familia de...

LUCHADORAS DE AGREAL



SUBVENCIONES CONCEDIDAS POR ESPAÑA A "LOS SANOFI". COMO TIENEN DISTINTAS DENOMINACIONES, LO INDICO ASÍ:
AÑO 1998 (EN PESETAS).
BOE núm. 43- Viernes 19 febrero 1999--
7253Sanofi Winthrop, S. A.
Creación y potenciación de la actividad de I+D de la empresa. 8.000.000 PESETAS.
Synthelabo Pharma, S. A.
Participación en el desarrollo clínico internacional de R-Zacopride.
Antagonista adrenérgicos (nuevos antidiabéticos orales).
23.000.000 MILLONES DE PESETAS.
SIN COMENTARIOS.

ENTREN Y DEN SU OPINION A SANOFI-AVENTIS, SANOFI-SYNTHALABO

ENTREN Y DEN SU OPINIÓN A SANOFI-AVENTIS, SANOFI-SYNTHALABO:

http://www.adn.es/economia/20090225/NWS-0491-Zentiva-Sanofi-fabricante-genericos-consigue.html#a_comentarios

REGLAMENTO (CE) n º 726/2004 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO. Actos cuya publicación es obligatoria

(Consejo Europeo)


(Parlamento Europeo)
Actos cuya publicación es obligatoria.
30.04.2004.
REGLAMENTO (CE) n º 726/2004 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA
31 de marzo de 2004
por el que se establecen procedimientos comunitarios para la autorización y supervisión de medicamentos para uso humano y veterinario y la creación de una Agencia Europea de Medicamentos.
ENTRE OTRAS MUCHAS COSAS DICE:
EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA.

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 95 y el artículo 152 (4) (b), Vista la propuesta de la Comisión (1), Visto el dictamen del Comité Económico y Social (2), Previa consulta al Comité de las Regiones, De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (3).
Considerando lo siguiente:
(2) A la luz del informe de la Comisión sobre la la experiencia adquirida, resulta necesario mejorar la el funcionamiento de los procedimientos de autorización para la comercialización de medicamentos en el mercado de la Comunidad y de modificar algunos aspectos administrativos de la Agencia Europea para la Evaluación de Medicamentos. Además, el nombre de dicha Agencia debe simplificarse y sustituirse por el de Agencia Europea de Medicamentos (en lo sucesivo, «la Agencia»).
(3) Se desprende de las conclusiones de dicho informe que la modificaciones que deban introducirse en el procedimiento centralizado establecido por el Reglamento (CEE) n ° 2309/93 son correcciones a algunos de los procedimientos operativos y adaptaciones para tener en cuenta la evolución probable de la ciencia y la tecnología y el futuro ampliación de la Unión Europea. También surge en el informe que los principios generales anteriormente establecidos y que rigen el procedimiento centralizado debe mantenerse.
(4) Además, desde el Parlamento Europeo y el Consejo han adoptado la Directiva 2001/83/CE del 6 de noviembre de 2001 sobre el código comunitario sobre medicamentos para uso humano (5) y la Directiva 2001/82/CE, de 6 de noviembre de 2001, relativa a la Comunidad código sobre medicamentos veterinarios (6), todos los referencias a las Directivas codificadas en el Reglamento (CEE) N ° 2309/93 deben ser actualizadas.
(5) En aras de la claridad, es necesario sustituir dicho Reglamento por un nuevo Reglamento.
(6) Conviene preservar el mecanismo comunitario creado por el derogado la legislación comunitaria para concertación, previo a cualquier decisión nacional relativa a un medicamento de alta tecnología.
(7) La experiencia adquirida desde la aprobación del Consejo Directiva 87/22/CEE de 22 de diciembre de 1986, relativa a la aproximación de las medidas nacionales relativas a la puesta en el mercado de los medicamentos de alta tecnología productos, en particular los derivados de la biotecnología (1) ha demostrado que es necesario crear un procedimiento centralizado de autorización que es obligatoria para los medicamentos de alta tecnología, en particular los derivados de la biotecnología, con el fin de mantener el alto nivel de evaluación científica de estos medicamentos en la Unión Europea y, por tanto, a preservar la confianza de los pacientes y los médicos profesiones en la evaluación. Esto es particularmente importante en el contexto de la aparición de nuevos terapias, como la terapia génica y las células terapias, la terapia somática xenogénica. Esto enfoque debe mantenerse, especialmente con el fin de garantizar el funcionamiento eficaz del mercado interior en el sector farmacéutico.
(8) Con el fin de armonizar el mercado interior para los nuevos medicamentos, este procedimiento también debe hacerse obligatorio para los medicamentos huérfanos y las medicamentos de uso humano que contengan una sustancia activa totalmente nueva, es decir, uno que aún no ha sido autorizada en la Comunidad, y para el cual indicación terapéutica sea el tratamiento de la adquirida el síndrome de inmunodeficiencia, el cáncer, las neurodegenerativas desorden o la diabetes. Cuatro años después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento, el procedimiento debe es obligatorio para los medicamentos de uso humano uso que contengan una nueva sustancia activa, y para los que es la indicación terapéutica para el tratamiento de los autoinmunes enfermedades y otras disfunciones y enfermedades víricas. Debería ser posible revisar la dispuesto en el punto 3 del anexo a través de una simplificada procedimiento de toma de decisiones no antes de cuatro años después de la entrada en vigor del presente Reglamento.

BUENO, EL DIARIO OFICIAL DE LA UE. ES MUY EXTENSO PERO LO QUE SE HAN EXPUESTO, CREO QUE ES SUFICIENTE PARA INDICAROS QUE LA AGENCIA DEL MEDICAMENTO ESPAÑOL "RETIRÓ" EL AGREAL POR ESTA ORDEN COMUNITARIA Y NO POR "REACCIONES ADVERSAS".
DICHAS REACCIONES ADVERSAS, LO CONOCÍAN DESDE HACE MUCHÍSIMO TIEMPO POR LAS "TARJETAS AMARILLAS" Y NO LO HICIERON.
LA VERALIPRIDE EN TODOS LOS PAÍSES DE LA UE. FUE AUTORIZADO POR LA VÍA "CENTRALIZADA".
LA EMEA "NUNCA" AUTORIZÓ LA VERALIPRIDE, COMO TAMPOCO LO HICIERON REINO UNIDO, ALEMANIA, HOLANDA ETC.ETC.CON LA GRAN DIFERENCIA RESPECTO A ESPAÑA, QUE PAÍSES COMO FRANCIA E ITALIA "SI VIGILARON Y CONTROLARON EL AGREAL-AGRADIL" SOBRE TODO EL PROSPECTO, LO TUVO QUE MODIFICAR TANTO SANOFI SYNTHELABO COMO GRÜNENTHAL EN FRANCIA, VARIAS OCASIONES.
PERO ESPAÑA EN 22 AÑOS "NUNCA" REVISÓ NI CONTROLÓ EL AGREAL.

ASOCIACIÓN "AGREA-L-UCHADORAS DE ESPAÑA" -- N.I.F.: G-65111056

ASOCIACIÓN "AGREA-L-UCHADORAS DE ESPAÑA" -- N.I.F.: G-65111056
Teléfonos: 630232050 - NUESTRA DIRECTIVA: PRESIDENTA: FRANCISCA GIL QUINTANA--VICEPRESIDENTA: ROSARIO CARMONA JIMENEZ

agrealluchadoras@gmail.com PRESIDENTA-618311204-SECRETARIA: 630232050- VICEPRESIDENTA:636460515