martes, 1 de febrero de 2011

AGREAL/VERALIPRIDA EN ESPAÑA - ¿PORQUÉ CON EL AGREAL NUNCA SE CUMPLIO ESTE DECRETO LEY DE BOE núm. 177 Sábado 25 julio 1998 25153


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Disposición adicional primera. Vigencia del Real Decreto 83/1993 y de la Orden ministerial que lo desarrolla.

Lo dispuesto en el presente Real Decreto debe entenderse sin perjuicio de lo establecido por el Real Decreto 83/1993, de 22 de enero, que regula la selección de
los medicamentos a efectos de su financiación por el Sistema Nacional de Salud, así como de lo establecido por la Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo,
de 6 de abril de 1993, que lo desarrolla, que continúan vigentes a todos los efectos.

Disposición adicional segunda. Carácter básico.

El presente Real Decreto se dicta en virtud de la competencia atribuida al Estado en el artículo 149.1.1.a y 17.a de la Constitución.

Disposición adicional tercera. Adaptación de la Clasificación Anatómica de Medicamentos a la clasificación internacional.

En el plazo de tres años desde la entrada en vigor del presente Real Decreto se procederá a la adaptación de la vigente Clasificación Anatómica de Medicamentos al Sistema de Clasificación ATC (Anatomical, Therapeutical, Chemical Classification System).

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EN ESPAÑA AL "AGREAL/VERALIPRIDA" SIEMPRE LES "INDICARON UNA CLASIFICACIÓN ANATÓMICA" ATC. DIFERENTE A LA QUE RECOGE ESTE DECRETO LEY DE 1998 O SEA:

OTRAS HORMONAS SEXUALES -- ATC. GO3......

MIENTRAS QUE LA CLASIFICACIÓN INTERNACIONAL ERA:

ATC: N05A ---VEANLA EN LA CAJA DEL AGRADIL DE ITALIA ARRIBA EXPUESTA.

" ASI NOS ENCONTRAMOS LAS MUJERES ESPAÑOLAS QUE TOMAMOS ESE VENENO DE LOS LABORATORIOS SANOFI AVENTIS ".

Y POR EL "NO CUMPLIMIENTO POR PARTE DEL MINISTERIO DE SANIDAD/AGENCIA DEL MEDICAMENTO Y FARMACOVIGILANCIA".

MUCHOS "DECRETOS LEY SOBRE LOS MEDICAMENTOS DE USO HUMANO"

Y NADA ABSOLUTAMENTE NADA:


"HICIERON CON EL AGREAL/VERALIPRIDA".

Título del artículo: La responsabilidad de las administraciones públicas por los riesgos del desarrollo en el ámbito sanitario, a la luz de la última

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Título del artículo:

La responsabilidad de las administraciones públicas por los riesgos del desarrollo en el ámbito sanitario, a la luz de la última jurisprudencia del TJCE.

Fecha de publicación: 2002
Nº de la publicación: 15
Periodo Artículo: 8 al 14 de abril

Descriptores: RESPONSABILIDAD-DEL-FABRICANTE , ADMINISTRACION-PUBLICA , PRODUCTOS-SANITARIOS-Y-FARMACEUTICOS

Resumen: Comentario de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea de 10 de mayo de 2001 que supone una interesante y discutida interpretación de la Directiva 85/374/CEE, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de responsabilidad por los daños causados por productos defectuosos,
lo que supone a su vez, una interpretación del ámbito de aplicación de la Ley española 22/1994.

Base de Datos: Jurisprudencia

Sector: CALIDAD Y SEGURIDAD;DERECHO

Órgano resolutorio: TRIBUNAL SUPREMO

Provincia: MADRID

Sala o Sección: SECCION 1

Tipo de resolución: AUTO

Fecha de resolución: 26/01/2010

Título de la publicación: Base de Datos CONSEJO PODER JUDICIAL

Resumen: Recurso de casación por infraccion procesal contra Sentencia dictada bajo la vigencia de la LEC 1/200 . Preparación defectuosa del recurso extraordinario por infraccion procesal. Acción por reclamación de daños producto farmacéutico defectuoso.


ASOCIACIÓN "AGREA-L-UCHADORAS DE ESPAÑA" -- N.I.F.: G-65111056

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