lunes, 24 de octubre de 2011

No se puede patentar un proceso que implique la destrucción de embriones -- El Tribunal de la UE señala que un embrión es todo óvulo desde el momento de la fecundación y niega la patentabilidad de los procedimientos que requieran su uso.

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EL CONCEPTO EMBRIÓN HUMANO DEBE ENTENDERSE EN UN SENTIDO AMPLIO.



No se puede patentar un proceso que implique la destrucción de embriones.


El Tribunal de la UE señala que un embrión es todo óvulo desde el momento de la fecundación y niega la patentabilidad de los procedimientos que requieran su uso.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea considera que no puede ser patentable un procedimiento que requiera la destrucción de embriones humanos o su utilización como materia prima. Con esta sentencia, zanja la consulta del Tribunal Supremo de Alemania, que había interrogado al órgano comunitario sobre el concepto de embrión humano, no definido en la Directiva 98/44/CE.



Esta consulta se produjo después de que el titular de una patente sobre un procedimiento que implicaba el uso de células madre de origen embrionario para el tratamiento de enfermedades neurológicas recurriera la decisión del tribunal alemán de declararla nula.


El organismo comunitario entiende que el concepto de embrión humano debe entenderse en un sentido amplio. Y considera que todo óvulo humano, a partir de la fecundación, debe considerarse un embrión humano, así como el óvulo humano no fecundado en el que se haya implantado el núcleo de una célula humana madura y el óvulo humano estimulado para dividirse y desarrollarse mediante partenogénesis, dado que tienen la potencialidad de iniciar el proceso de desarrollo de un ser humano.


En cuanto al caso que motivó la consulta, la Corte europea concluye que las células madre obtenidas a partir de un embrión humano en el estadio de blastocito tampoco pueden obtener la protección de una patente puesto que implican la destrucción previa de embriones humanos.


LA EXCEPCIÓN A LA REGLA


Sin embargo, el tribunal recuerda que la patentabilidad de procedimientos que impliquen el uso de embriones con fines industriales y comerciales está permitida cuando se refiere a la utilización con fines terapéuticos o de diagnóstico aplicables al embrión.

http://www.correofarmaceutico.com/2011/10/24/farmacologia/no-se-puede-patentar-un-proceso-que-implique-la-destruccion-de-embriones

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