lunes, 12 de septiembre de 2011

SENTENCIA "TRECE AÑOS DESPUES" ¿QUÉ HACE EL GOBIERNO ESPAÑOL PARA QUE LOS JUECES PUEDAN DICTAMINAR CON PRONTITUD, LAS DEMANDAS?

Imprimir

El Ministerio de Sanidad, condenado por la caída de una paciente en un traslado .

Ha sido una sentencia esperada. De hecho han pasado trece años para que la familia de Carmen N.G., fallecida, a los poco más de 30 años, tras una operación en el Hospital Puerta del Mar de Cádiz, haya podido decir eso de ‘se ha hecho justicia’.

Al menos así ha sido en parte, ya que tras una incansable batalla judicial, ha tenido que ser la Audiencia Nacional, a través de la Sala de lo Contencioso Administrativo en su Sección Cuarta, la que ha venido a dar la razón a los familiares obligando al Ministerio de Sanidad a cumplir con la responsabilidad patrimonial e indemnizarles con 30.000 euros.

Eso por una caída que tuvo la paciente en un traslado al caerse la camilla que ocupaba al suelo. La sentencia, en cambio, no reconoce la responsabilidad del Ministerio en el fallecimiento de la mujer, tras una operación que se le practicó, al no haberse encontrado vinculación entre la intervención quirúrgica a la que fue sometida y el resultado final. La batalla se ha ganado tras la presentación de múltiples recursos, acudir a varias instancias y pelear hasta el final porque se hiciera justicia, contando con la representación del abogado ceutí Jorge Gil Pacheco.



La historia de esta lucha comienza en 1998. La paciente tuvo que ingresar en el antiguo Hospital de la Cruz Roja al padecer fuertes dolores en sus piernas, diagnosticándole ciática. Tuvo que ser ingresada, comenzando así su calvario. Al tratarse de una paciente que padecía insuficiencia renal crónica y tener que someterse a tratamientos de hemodiálisis, se procedió a su traslado desde el antiguo clínico civil hasta el centro por medio de las ambulancias de la empresa ASUN, que era la que tenía contratada el por aquel entonces Insalud.


Aquí llegó el primer contratiempo. Antes del traslado al centro de hemodiálisis y cuando se le estaba pasando a una silla de ruedas la mujer notó un “crujido y un intenso dolor”, reza la sentencia a la que ha tenido acceso ‘El Faro’. Ya en el centro llegaría el accidente, ya que “al sacar de la ambulancia la camilla en la que iba tumbada, se cerraron las patas traseras de dicha camilla, cayendo al suelo”, añade. Al llegar al Hospital, dolorida, se le diagnosticó una fractura basicervical de la cadera derecha.


La familia siempre ha peleado por demostrar que esa lesión no la tenía antes y que se produjo tras la caída. Ahí estaría el origen de un problema que terminaría con un continuo ir y venir de la paciente al hospital. En contra de ellos tenían al gigante: el Insalud, avalado por el Ministerio, y empecinado en no mantener esa relación de causa y efecto.



Debido a los problemas físicos que presentaba la mujer se optó por su evacuación al Hospital Virgen del Mar de Cádiz, en donde fue operada practicándosele un enclavado para atajar la fractura de cadera.


A partir de ahí surgirían los problemas, las complicaciones y un empeoramiento en cadena. En el año 2000 se comprobó que se había producido una rotura del material de osteosíntesis que se le había colocado por lo que urgía otra operación que se iría posponiendo hasta el año 2002. Las complicaciones en el postoperatorio provocaría, horas después, su muerte. Desde este momento comenzaría la lucha de la familia por demostrar que había existido una negligencia médica ante un Insalud que buscaba apoyos en todos lados para argumentar, incluso, que la lesión de cadera que había dado pie a todo este ir y venir al hospital se había producido antes de esa caída de la camilla.


Recursos, archivos, reaperturas de la causa, persistencia, denuncias en instancias superiores... así durante casi 13 años hasta culminar con el apoyo de la Audiencia Nacional y la condena del Insalud.


El debate surgido durante todo este tiempo era la clave: ¿concurrían los presupuestos necesarios para confirmar la responsabilidad patrimonial de la administración por los daños sufridos por la paciente como consecuencia de esa caída? En conseguir una respuesta favorable se orientó toda la lucha judicial que, en parte, ha obtenido el apoyo de la justicia. La Audiencia Nacional no ha relacionado, no obstante, la lesión producida -por la que sí condena al Ministerio de Sanidad- con la operación que terminaría con la muerte de la mujer.


En todo este proceso surgieron informes contrario a las tesis de los familiares de la fallecida. Por ejemplo el del inspector médico que en su informe dijo que “no quedaba claro si la intensidad del golpe sufrido al caer desde una camilla pudiera haber sido mecanismo lesional suficiente para producir por sí sola una fractura de cadera”. Intentaron incluso argumentar que días antes del ingreso, la fallecida habría tenido una caída en el centro de la ciudad y no habría informado de ello a nadie.

También argumentaban que por sus antecedentes patológicos “un pequeño traumatismo podía ser suficiente como para producir una fractura”. Así un sin fin de excusas que pretendían atacar la versión de los familiares.


No obstante, en momento alguno se pudo efectuar un informe en el que se indicara que antes de la caída existía esa fractura de cadera. De hecho, cuando la paciente ingresó, antes del accidente, en momento alguno se detectó dicha fisura.


En su sentencia la Audiencia Nacional ha sido clara argumentando que existe una responsabilidad de la administración al haber un claro nexo entre la caída y la posterior lesión, tildando de “suposiciones” las afirmaciones que pretendían insinuar que, antes, se había podido producir una caída fuera del clínico o que la paciente habría ingresado con esta lesión en el Hospital.


No encuentra, por contra, relación de casualidad directa entre el fallecimiento de la mujer y esa fractura de cadera, ya que, el máximo órgano judicial entiende que en la intervención quirúrgica que se le practicó pudieron influir otras circunstancias patológicas y metabólicas, además de que se le había advertido a la familia de que se trataba de una operación de alto riesgo.


Con la sentencia ya firme, el Ministerio de Sanidad tendrá que indemnizar a la familia de la fallecida con 30.000 euros, después de casi 13 años de lucha en distintas instancias judiciales.






La persistencia de la familia y el resultado final






La familia de la fallecida nunca se cansó en persistir con una batalla judicial aunque pareciera que la justicia les iba a dar la espalda. Desde que se produjera el fallecimiento de Carmen, lucharon por demostrar, primero, que la lesión en su cadera se había producido por la caída de la camilla; y, segundo, que tras aparecer esta lesión se había visto obligada a someterse a unas operaciones que terminaron con su muerte.


Detrás de esta lucha está el sufrimiento de la paciente desde que en 1998 se produjera el accidente. A los pocos días tuvo que ser evacuada a Cádiz en donde fue operada, en principio, satisfactoriamente. Meses después empezarían los problemas. Hay que volver a operarla tras la rotura del material de osteosíntesis y la necesidad de implantarle una prótesis total de cadera. La intervención se tiene que suspender en varias ocasiones: primero para que la paciente perdiera peso al considerarse que era una operación de alto riesgo; segundo por un cuadro de fiebre... y así hasta que llega la fatídica fecha: 31 de octubre de 2002. La operación, supuestamente sin complicaciones, termina con sobresaltos: surgen alteraciones y la mujer termina sufriendo una parada falleciendo tan sólo una hora después. Aunque la familia lo ha intentado la Audiencia no ha apoyado su lucha por relacionar causa y efecto hasta este último extremo.

http://www.elfarodigital.es/ceuta/sanidad/64485-el-ministerio-de-sanidad-condenado-por-la-caida-de-una-paciente-en-un-traslado.html.

---------------------

AFORTUNADAMENTE Y AUNQUE SEA POR ESAS "MÍSERAS INDEMNIZACIONES".

L@S CIUDADAN@S

"HEMOS PERDIDO EL MIEDO A DENUNCIAR A TODOS LOS GIGANTES QUE EXISTAN".


LA JUSTICIA, AUNQUE TARDE:

 "ES LA QUE DICTAMINA".







No hay comentarios:

ASOCIACIÓN "AGREA-L-UCHADORAS DE ESPAÑA" -- N.I.F.: G-65111056

ASOCIACIÓN "AGREA-L-UCHADORAS DE ESPAÑA" -- N.I.F.: G-65111056
Teléfonos: 630232050 - NUESTRA DIRECTIVA: PRESIDENTA: FRANCISCA GIL QUINTANA--VICEPRESIDENTA: ROSARIO CARMONA JIMENEZ

agrealluchadoras@gmail.com PRESIDENTA-618311204-SECRETARIA: 630232050- VICEPRESIDENTA:636460515