viernes, 18 de junio de 2010

AGREAL/VERALIPRIDA EN ESPAÑA "MINISTERIO DE SANIDAD Y POLITICA SOCIAL"




CONTESTACIÓN DEL GOBIERNO EN EL SENADO "RESUMIDO" Y MIENTEN COMO LA CONTESTACIÓN EN EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS.



La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) retiró el medicamento veraliprida (Agreal) en junio de 2005 por considerar negativa la relación beneficio riesgo del medicamento en su indicación autorizada, para tratamiento de sofocos de la menopausia.

La AEMPS informó públicamente, en mayo y septiembre de 2005 respectivamente, sobre la retirada de este medicamento del mercado y sobre recomendaciones para la suspensión del tratamiento.

Asimismo, la AEMPS ha venido informando a los profesionales sanitarios dando respuesta a la demanda de información de las pacientes sobre los motivos de la supensión de comercialización y recomendaciones sobre la retirada del tratamiento.

Con posterioridad a la retirada, algunas mujeres, alegando daños atribuidos al medicamento, han interpuesto más de un centenar de reclamaciones patrimoniales contra la AEMPS además otras acciones legales emprendidas contra Compañía Sanofi Aventis, propietaria del medicamento.

La AEMPS ha finalizado la evaluación de historias clinicas de pacientes incluidas en las diversas reclamaciones patrimoniales y, en casi totalidad de los casos, se descarta relación de causalidad entre medicamento y los síntomas de reclamantes.

Existen algunos casos de reacciones psiquiátricas o neurológicas reversibles que podrían estar relacionadas con la toma del medicamento, si bien no es posible establecer una relación causal, entre otras causas, por tratarse de síntomas muy comunes en dicha población (ansiedad, sintomatología depresiva .. ).

En cualquier caso, la existencia de relación causal con el medicamento no implicaría responsabilidad de la AEMPS.

En total, el Ministerio de Sanidad y Política Social (MSPS) ha sido objeto de 179 reclamaciones patrimoniales interpuestas por las afectadas. De éstas, algunas de ellas han sido ya sometidas a informe del Consejo del Estado el cual ha dictaminado que "procede desestimar la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada". En su informe, el Consejo de Estado considera que “la responsabilidad patrimonial de la Administración sanitaria del Estado por la puesta en circulación de dicho fármaco, que es lo solicitado por ( ... ) en la reclamación que ahora se informa, sólo podría verse comprometida en el supuesto de que se acreditase que el medicamento no debió ser autorizado o que, después de su autorización, no funcionaron debidamente los mecanismos de farmacovigilancia a cargo actualmente de la Española de Medicamentos y Productos Sanitarios". Y concluye el Consejo Estado que “el funcionamiento de los órganos estatales de autorización y vigilancia de los medicamentos ha sido el adecuado en todo momento y, no resulta procedente la declaración de responsabilidad patrimonial de la Administración solicitada la reclamante, todo ello sin perjuicio de la responsabilidad civil en que haya podido incurrir el laboratorio Sanofi-Aventis S.A., como fabricante de un fármaco que por sus características intrínsecas, tenía potenciales efectos neurolépticos”.
En vía administrativa, la Ministra de Sanidad y Política Social ha firmado 102 resoluciones desestimando las reclamaciones patrimoniales interpuestas.

Además existen demandas judiciales, contra la Administración por parte de varias ciudadanas.

Hasta la fecha se han producido 24 sentencias judiciales, todas ellas desestimatorías.

Por lo que respecta a las demandas contra la Compañía, una primera sentencia estimó

parcialmente las demandas de algunas mujeres y el resto de sentencias han sido desestimatorias.

La AEMPS ha consultado en diversas ocasiones con expertos en las áreas médicas implicadas. El 13 de febrero 2007 se hicieron públicas las conclusiones de la comisión de expertos en ginecología, psiquiatría, neurología, medicina familiar y comunitaria y farmacología clínica creada para valorar la sintomatología referida por las pacientes y la demanda de atención sanitaria específica este colectivo de pacientes, que ha protagonizado algunas acciones de protesta. La comisión concluyó que los problemas referidos por las pacientes son comunes y pueden ser abordados por cauces habituales Sistema Nacional de Salud (SNS). Estas conclusiones se hicieron públicas en una nota informativa AEMPS el 9 de febrero 2007

En su última comunicación , la AEMPS ya anunciaba que al encontrarse comercializado Veraliprida en algunos otros países europeos, a raíz de la retirada promovida por España en 2005, se había iniciado por la Agencia Europea de Medicamentos (EMEA) un proceso de revaluación del balance beneficio/riesgo de este medicamento (procedimiento de arbitraje), procedimiento sobre el que la EMEA informó públicamente el 23 de julio de 2007.

Las conclusiones de la EMEA fueron plenamente coherentes con las recomendaciones previas del Comité de Seguridad de Medicamentos de Uso Humano (CSMH) del AEMPS.

Las medidas de suspensión de la comercialización, adoptada en España en junio de 2005. Después de la recomendación de la EMEA, la Comisión Europea adoptó el 1 de octubre 2007, la decisión de retirar el producto en toda Europa. Los países implicados (Francia, Bélgica, Italia, Portugal y Luxemburgo) han retirado el medicamento según lo previsto.

Puesto que europea año 2007 vino a ratificar la decisión española de retirar el medicamento que había sido tomada en España en el año 2005, la AEMPS no tuvo que realizar acciones informativas ni administrativas adicionales en 2007.

La AEMPS y el Ministerio de Sanidad y Política Social (MSPS) han recibido varias cartas y llamadas telefónicas tanto desde las "asociacines de víctimas de Agreal” como de ciudadanas a título individual, habiendo contestado a todas ellas.


-La AEMPS no tienen responsabilidad ni competencia por lo que se refiere a las demandas de asistencia médica que realiza estas Asociaciones y se considera que los problemas médicos que refieren los pacientes pueden ser atendidos por los cauces habituales del SNS.

-No ha existido defecto de funcionamiento en la AEMPS, ni en el MSPS en este caso. Se ha actuado con técnico y las decisiones de farmacovigilancia se han ido comunicando con absoluta transparencia, finalizando las acciones nacionales cuando a nivel la UE se han ratificado totalmente las evaluaciones y decisiones tomadas previas por la AEMPS.
..............

DE AUTENTICA "VERGUENZA" = QUE EN EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS.
¿QUE INDICÓ LA EMEA SOBRE:
VERALIPRIDE/VERALIPRIDA, MINISTERIO DE SANIDAD Y POLITICA SOCIAL?.


"SECUELAS SEVERAS E IRREVERSIBLE"

¿HAN LEIDO LO QUE LE DICE "UN ESPECIALISTA A UNA LUCHADORA" ?.

RESPONZABILIDAD:

MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO.

¿QUE FARMACOVIGILANCIA, LLEVÓ UN CONTROL DEL AGREAL?

NUNCA

¿DEL COMITÉ DE EXPERTO ESPAÑOLES?

A CAMBIO ¿DE QUÉ LO HICIERON Y MINTIENDO?

NUNCA:

HICIERON PÚBLICO NADA SOBRE EL AGREAL/VERALIPRIDA"´.

EN LA WEB DE SANIDAD ¿ESO ES PÚBLICO?. QUE NI SIQUIERA LA INMENSA MAYORIA DE LOS MÉDICOS, SE ENTERARON.

PIENSAN USTEDES "QUE EN TODOS LOS HOGARES EXISTE INTERNET, PARA QUE NOSOTRAS, LAS PRINCIPALES "PERJUDICADAS" SE ENTERARAN????

No hay comentarios:

ASOCIACIÓN "AGREA-L-UCHADORAS DE ESPAÑA" -- N.I.F.: G-65111056

ASOCIACIÓN "AGREA-L-UCHADORAS DE ESPAÑA" -- N.I.F.: G-65111056
Teléfonos: 630232050 - NUESTRA DIRECTIVA: PRESIDENTA: FRANCISCA GIL QUINTANA--VICEPRESIDENTA: ROSARIO CARMONA JIMENEZ

agrealluchadoras@gmail.com PRESIDENTA-618311204-SECRETARIA: 630232050- VICEPRESIDENTA:636460515