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viernes, 4 de junio de 2010
AGREAL/VERALIPRIDA EN ESPAÑA " ACTUALIDAD DE CONSUMO BOLETÍN TRIMESTRAL OCTUBRE - DICIEMBRE 2005
ACTUALIDAD DE CONSUMO
BOLETÍN TRIMESTRAL
OCTUBRE - DICIEMBRE 2005
LEY DE GARANTÍAS EN LA VENTA
DE BIENES DE CONSUMO 23/2003
Junta de Castilla y León
Consejería de Sanidad
Dirección General de Salud Publica y Consumo
¿Se aplica la Ley 23/003, de 10 de julio, de Garantías en la venta de bienes de consumo a los medicamentos?
La Ley 23/2003, de 10 de julio, de Garantías en la venta de bienes de consumo, incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 1999/44/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo,de 25 de mayo de 1999, sobre determinados aspectos de la venta y garantía de los bienes de consumo.
Por lo que respecta a su ámbito de aplicación, la Ley 23/2003 únicamente excluye del mismo a los bienes adquiridos mediante subasta judicial, el agua o el gas cuando no estén envasados y la electricidad. La norma tampoco es aplicable a los bienes de segunda mano adquiridos en subasta administrativa a la que los consumidores puedan asistir personalmente, de acuerdo con el artículo 1.2 a) de la Directiva 1999/44/CE.
En consonancia con las previsiones de la Ley que transpone la Directiva 1999/44/CE, los medicamentos, por cuanto que tienen naturaleza de bienes muebles corporales destinados al consumo privado, no deben considerarse excluidos del ámbito de aplicación de la Ley.
Una interpretación diferente a la señalada, podría provocar el efecto rebote de acometer una transposición defectuosa de la Directiva 1999/44/CE, que cuando alude a su ámbito de aplicación en modo alguno excluye los medicamentos de su objetivo material.
No obstante y ante la especialidad del bien de consumo de que se trata, a la hora de aplicar el principio de responsabilidad por falta de conformidad que dispone el artículo 3 de la Ley 23/2003, de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo, deben tenerse también en cuenta la Ley 14/1986, General de Sanidad y la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento.
Por lo tanto, la aplicación de la norma debe realizarse atendiendo, además, a los siguientes aspectos:
- Las indicaciones terapéuticas de los medicamentos –que también forman parte de la autorización de comercialización– no garantizan un resultado por su utilización, pudiendo ser modificadas por condiciones extrañas. La autorización de los medicamentos se basa en que la relación beneficio-riesgo se considere favorable en un porcentaje significativo de los posibles usuarios.
- En los casos en los que la dispensación de los medicamentos se realiza bajo prescripción facultativa, el farmacéutico está obligado a ajustarse a ella.
- La aplicación de la reducción del precio, como fórmula de saneamiento prevista en la Ley 23/2003, de 10 de julio, de Garantías en la venta de bienes de consumo, puede resultar contraria a la legislación farmacéutica que establece una estricta regulación de los precios, sin que el farmacéutico pueda realizar descuentos o promociones.
- La dispensación de medicamentos que se realiza en el marco del Sistema Nacional de Salud, es ajena al ámbito de aplicación de la Ley 23/2003, de 10 de julio, de Garantías en la venta de bienes de consumo y, por tanto, la norma no resulta de aplicación en este contexto.
Como consecuencia del régimen legal específico al que están sometidos los medicamentos puede afirmarse que el principio de conformidad de los bienes de la Ley 23/2003, no tiene cabida en cuanto a las aspectos terapéuticos de los mismos, que encuentran su regulación principal en la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento en la que se establecen las garantías que estos han de cumplir para su comercialización (garantías de calidad, de pureza, de estabilidad, de eficacia, de seguridad, no toxicidad, prevención razonable de accidentes), en la que se registra –como es lógico– una fuerte intervención pública, que no se da en otros bienes muebles destinados al consumo privado.
No obstante lo anterior, cabe concluir que la Ley resulta plenamente aplicable en cuanto a todos aquellos resultados distintos de los propiamente terapéuticos que no son objeto de cobertura por la legislación farmacéutica. Se trataría fundamentalmente de problemas referidos a su presentación y expedición. En este sentido, se puede pensar, por ejemplo, en la posibilidad de que falte algún accesorio que debiera acompañar al medicamento o que se solicite por el consumidor un formato de medicamento y se entregue otro distinto en número o forma de presentación. Estas circunstancias implicarían sin duda una falta de conformidad del medicamento con arreglo a la Ley 23/2003 y darían lugar a su aplicación referida a estos otros aspectos del producto.
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