miércoles, 21 de octubre de 2009

VERALIPRIDE/ACCIONAL/VERALIPRIL "NI PARA LOS CABALLOS"


Asociación de Comisarios de Carreras Internacional, Inc.
ES MUY EXTENSO, HACEMOS SOLO REFERENCIA A LO QUE SE REFIERE A LOS QUE CONTIENEN: PRINCIPIO ACTIVO: VERALIPRIDE/VERALIPRIDA.
Los derivados del opio de la clase 1: Los opiáceos, opioides sintéticos, fármacos psicoactivos, las anfetaminas, y todas las sustancias de la Lista I de la DEA (véase http://www.usdoj.gov/dea/pubs/scheduling.htmn, y muchas sustancias de la Lista II de la DEA. También encontrado en esta clase son los fármacos que son potentes estimulantes del SNC.
Los medicamentos de esta clase no tienen ningún uso médico generalmente aceptados en las carreras de caballos ni farmacológico, es potencial para alterar el rendimiento de un caballo de carreras es muy alto.
Drogas de la Clase 2: colocar en esta categoría tienen un alto potencial para afectar el resultado de una carrera. La mayoría no son aceptados como agentes terapéuticos en el caballo de carreras. Muchos productos están destinados a alterar la conciencia o el estado psíquico de los seres humanos, y la no autorizada o uso indicado en el caballo. Algunos, como los anestésicos locales inyectables, tienen un uso legítimo en la medicina equina, pero no debe encontrarse en un caballo de carreras.
Los siguientes grupos de medicamentos se encuentran en esta categoría:
Opiáceos agonistas parciales o agonistas-antagonistas.
B. No opiáceos drogas psicotrópicas. Estos medicamentos pueden tener estimulantes, depresivos, analgésicos o neurolépticos efectos.
Varios fármacos C., que podría tener un efecto estimulante sobre el SNC.
D. drogas con la acción prominentes depresor del SNC.
E. Anti-depresivo y los medicamentos antipsicóticos, con o sin CNS prominentes de estimulación o de los efectos depresores.
F. muscular fármacos bloqueantes - aquellos que tienen una acción directa del bloqueo neuromuscular.
G. Los anestésicos locales que tienen un potencial razonable para su uso como agentes de bloqueo nervioso (con excepción de procaína). H. venenos de serpientes y otras sustancias biológicas que niay ser utilizados como agentes de bloqueo de nervios.
Drogas de la Clase 3: se colocó en este alcance de clase, no puede tener un uso terapéutico aceptado en el caballo. Muchos son los fármacos que afectan a la sistema nervioso cardiovascular, pulmonar y autonómica. Todos ellos tienen el potencial de afectar el rendimiento de una competición caballo.

Los siguientes grupos de medicamentos se encuentran en esta categoría:
A. Medicamentos que afectan el sistema nervioso autónomo, que no tienen importantes efectos sobre el SNC, pero que tienen importantes efectos sobre el sistema cardiovascular o respiratorio. Los broncodilatadores son los incluidos en esta clase.
B. Un anestésico local que tiene el potencial de bloqueo nervioso, pero también tiene un alto potencial para la producción de los niveles de residuos de la orina de un método deuso no relacionados con el efecto anestésico de la droga (procaína). C. Otros fármacos con acción sedante suave, como el inductor del sueño antihistamínicos. Vasodilatadores D. Primaria / agentes hipotensores.
E. diuréticos potentes que afectan la función renal y la composición corporal de líquidos.
Drogas de la Clase 4:
en esta categoría comprenden principalmente los medicamentos terapéuticos utiliza rutinariamente en caballos de carreras. Estos pueden influir en rendimiento, pero en general tienen una capacidad más limitada para hacerlo. Grupos de medicamentos asignados a esta categoría se incluyen los siguientes:
A. No opiáceos que tienen un leve efecto antipirético central.
B. Las drogas que afectan al sistema nervioso autónomo, que no tienen CNS prominentes, cardiovasculares, respiratorias o efectos:
1. Medicamentos utilizados únicamente como vasoconstrictores tópicos o descongestionantes.
2. Los fármacos utilizados como gastrointestina1 antiespasmódicos.
3. Los fármacos utilizados para anular la vejiga urinaria.
4. Fármacos con un efecto importante sobre la vasculatura del SNC o del músculo liso de los órganos viscerales.
C. Los antihistamínicos que no tienen un efecto significativo depresor del SNC. Esto no incluye los agentes HZ bloqueo, que se en la clase 5.
D. drogas mineralocorticoides. E. relajantes musculares. F. Los medicamentos antiinflamatorios. Estos fármacos pueden reducir el dolor como consecuencia de la lucha contra oftheir acción antiinflamatoria.
1. Fármacos antiinflamatorios no esteroideos (AINE). (Aspirina-como las drogas). 2. Los corticosteroides (glucocorticoides).
3. Varios agentes anti-inflamatorios. G. anabolizantes y / o esteroides androgénicos y otros fármacos.
H. diuréticos menos potente.
1. Los glucósidos cardíacos y agentes antiarrítmicos.
I. Los glucósidos cardíacos.
2. Los agentes antiarrítmicos (exclusiva de la lidocaína, bretilio, y propranolol).
3. Varios medicamentos cardiotónico.
1 Anestésicos tópicos - los agentes no están disponibles en formulaciones inyectables.
K. medicamentos antidiarreicos.
1. Otros medicamentos: 1. Expectorantes con poca o ninguna acción farmacológica otros.
2. Stomachics.
3. Los agentes mucolíticos. Drogas de la Clase
5: en esta categoría son medicamentos terapéuticos para que los límites de concentración han sido establecidos por las carreras de jurisdicciones, así como ciertos agentes diversos. Incluido específicamente son los agentes que tienen muy localizadas sólo las acciones, tales como los medicamentos contra la úlcera, y ciertos medicamentos antialérgicos. Los fármacos anticoagulantes también están incluidos.
LISTA DE MEDICAMENTOS: LO OMITIMOS TODOS (SON MUCHISIMOS) PERO LEAN:
DRUG: VERALIPRIDE
TRADE NAME(s) ACCIONAL, VERALIPRIL
CLASSE: 2
Listado de Clasificación Drogas de la Clase 2: que tienen un alto potencial para afectar a su rendimiento.
Estas drogas son: 1) no suelen ser aceptados como agentes terapéuticos en caballos de carreras, o 2) son agentes terapéuticos que tienen un alto potencial de abuso.
Veralipride Accional. Veralipril 2
Comentarios:
1. Las sanciones que se han diseñado para acompañar a el sistema de clasificación de las drogas.
2. Los soportes de la Regla de modelo de sanciones que en que es flexible y permite a los tomadores de decisiones a cuenta las circunstancias atenuantes.
3. Las sanciones que se recomiendan son las directrices para el Racing Comisiones y no están diseñadas para eliminar cualquiera de los criterio utilizado por los comisarios (jueces), cuando se enfrenta con circunstancias atenuantes.
4. Estas son las recomendaciones. El extremo inferior de la recomendaciones pueden ser. considerado para los delincuentes en primer lugar, y ofensas repetidas o múltiples pueden promover consideración de las recomendaciones máximo para cada clase.
5. El rango en las sanciones que se reconoce que incluso dentro de un grupo, las drogas son diferentes, y que hay las circunstancias atenuantes que pueden llevar a los reguladores a recomiendan penas menores.
6. Cuando el uso de un fármaco es específicamente permitido por un normas de competencia, normas prevalecerán estas directrices.
7. Estas Directrices uniformes de clasificación para las Relaciones Exteriores. Sustancias, de sanciones que, Modelo y el artículo son diseñado para formar parte de una Política Nacional de Medicamentos.
TRADUCTOR DE INTERNET.
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LOS ÚNICOS QUE "NO SE ENTERARON" BUENO "NO QUISIERON ENTERARSE" O SE ENTERARON Y NO HICIERON NADA: ESPAÑA.
NO LO REVISARON "NUNCA" POR ESO AHORA SE ARRIMAN A LOS "LABORATORIOS SANOFI AVENTIS" AMBOS "NO HAN INDICANDO NI UNA SOLA VERDAD, SOBRE EL AGREAL/VERALIPRIDA EN ESPAÑA, 22 AÑOS, MENOS AHORA EN LOS "LITIGIOS JUDICIALES".
¿QUÉ VAN A INDICAR EN ESTRASBURGO?
POR CIENTO : VERALIPRIDE-ACCIONAL Y VERALIPRIL "SON DE LOS LABORATORIOS SANOFI AVENTIS".
EL "ACCIONAL" ES UNA PASTA DE DIENTES, QUE POR CIERTO, SE VENDIA TAMBIEN EN ESPAÑA Y LO RETIRARON ¿PORQUÉ NO HICIERON LO MISMO CON EL AGREAL/VERALIPRIDA O POR LO MENOS, ACTUALIZAR EL PROSPECTO QUE NUNCA LO HICIERON Y EXIGIR LA "FICHA TECNICA" QUE NUNCA LA TUVO?.


AGREAL/VERALIPRIDA: SUBDIRECTOR DEL MEDICAMENTO "Y VIENEN DE FUERA A HACER UN ESTUDIO AQUI EN ESPAÑA"

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¿COMO LO INTERPRETA USTED?.

VIENEN DE OTRO PAIS A REALIZAR UN ESTUDIO EN ESPAÑA, SOBRE LOS MEDICAMENTOS QUE PRODUCEN PARKINSONISMO.

Y USTED, TODO LO REFERENTE AL AGREAL/VERALIPRIDA EN ESPAÑA "NO EXISTEN ESTUDIOS", ASI LO INDICA USTED EN LOS JUZGADOS DE ESPAÑA, PARA FAVORECER A LOS LABORATORIOS SANOFI AVENTIS.

Un estudio realizado en España reflejó que los anticálcicos fueron los responsables del 73% de los PIF de su estudio, seguidos por los neurolépticos (11,5%). En comparación con pacientes afectados por EP, los enfermos con PIF fueron predominantemente mujeres, presentaron mayor edad e iniciaron los síntomas bilateralmente con mayor frecuencia.(13)

El síndrome parkinsoniano, independientemente de su etiología, es bioquímicamente un síndrome de deficiencia de dopamina en el estriado. Esta deficiencia es subclínica hasta que supera el 75 o el 80%. La acinesia y la rigidez son directamente proporcionales al grado de deficiencia, cuando se supera este límite. La posibilidad de este déficit subclínico de dopamina en el estriado justifica las siguientes observaciones:

1. Una persona puede estar tomando un fármaco parkinsonizante durante varios meses o años sin llegar a sufrir ningún síntoma ni signo parkinsoniano.

2. El síndrome parkinsoniano puede aparecer meses o años después del inicio de la toma del fármaco parkinsonígeno y depende de la potencia antidopaminérgica del fármaco, de la dosis y de la deficiencia inicial del paciente.

3. La cantidad de dopamina en el estriado es una función que depende de la edad. Las personas de edad más avanzada están más predispuestas a sufrir un síndrome parkinsoniano.

4. Determinados enfermos con una enfermedad de Parkinson preclínica están más expuestos a presentar un parkinsonismo secundario a fármacos. Estos, pueden quedar con signos parkinsonianos permanentes tras la retirada de la medicación causal. Incluso, la sintomatología puede desaparecer durante meses o años y luego reaparecer debido a la progresión de la enfermedad de Parkinson.(15)

El 75 % de los enfermos con PIF tienen una clínica completamente superponible a la de los enfermos con EP. Los síntomas que permiten sugerir que un parkinsonismo es debido a fármacos son el temblor de actitud asociado al temblor de reposo, y la disquinesia orolingual antes de iniciar el tratamiento antiparkinsoniano. También sugieren un PIF la presencia de temblor de mandíbula aislado, la instauración subaguda de un síndrome parkinsoniano bilateral y la escasa evolutividad. Sin embargo, hasta que se suspende la medicación y se comprueba que el paciente queda asintomático en el curso de semanas o meses (hasta 12 meses en nuestra experiencia), no puede afirmarse si estamos en presencia de un paciente con PIF o es una EP agravada por la medicación. (16, 17)

FÁRMACOS CAPACES DE INDUCIR UN SÍNDROME PARKINSONIANO O AGRAVAR UNA ENFERMEDAD DE PARKINSON

La revista española de neurología publica una lista de fármacos que pueden, o bien inducir un parkinsonismo en un paciente que previamente era sano, o bien agravar los síntomas motores de un paciente con Enfermedad de Parkinson. Dada la importancia que esta tiene para la terapéutica de las enfermedades neurológicas y de diversa índole, la anexamos como complemento de este artículo. No todos los fármacos de la lista tienen la misma capacidad de inducir o agravar un parkinsonismo.

Algunos de ellos, como el triptófano o la papaverina están en la lista por la posibilidad de que puedan agravar los síntomas motores de un enfermo parkinsoniano bajo tratamiento con levodopa. Por tanto, puede que su mecanismo de acción sea la de una interacción medicamentosa con la levodopa, y no verdaderamente un efecto secundario intrínseco del medicamento. La importancia de la lista está en que todo enfermo que presente un síndrome parkinsoniano, debe evitar en lo posible tomar fármacos que estén incluidos en ella. Algunas veces la decisión es difícil, como por ejemplo, un paciente con enfermedad de Parkinson bajo tratamiento con amiodarona por una arritmia. La valoración correcta de las ventajas e inconvenientes derivados del fármaco deben ayudar a tomar la decisión. (17, 18)

TRATAMIENTO

Simplemente con la interrupción del medicamento que provoca el parkinsonismo, siempre que sea posible, el enfermo mejorará o se curará. La administración de anticolinérgicos o incluso de levodopa asociado a un inhibidor de la dopa-decarboxilasa (Carbidopa o benserazida), pueden estar indicados en pacientes con PIF que presenten una alteración motora grave que dificulte la marcha o el tragar de forma significativa. Posiblemente el riesgo de caídas, con posibilidad de fracturas sea la indicación más importante de administrar antiparkinsonianos a pacientes con PIF. Existen varios datos que apoyan el hecho de que los anticolinérgicos son más efectivos para varios síntomas, incluida la acinesia, de los PIF, que en los mismos síntomas de la EP. Sin embargo, siempre que sea posible, es preferible evitar la administración de cualquier tipo de medicamento, incluidos los antiparkinsonianos. El pronóstico del paciente con PIF es regresivo, mientras que el que sufre una EP es progresivo.

Fármacos que pueden inducir un Parkinsonismo


1. ACTIVIDAD ANTIDOPAMINERGICA MANIFIESTA A.NEUROLEPTICOS Fenotiazinas: Alifáticas: Clorpromacina, levomepromacina, Prometacina Piperidínicas: Tioridazina, Periciacina, Metopimacina, pipotiacina Piperacínicas: Trifluorpromacina, Mesoridacina, Piperacetacina, , Acetofenacina, Flufenazina, Perfenacina, Trimepracina, Tietilperacina, Dixiracina, Tioproperacina. Butirofenonas: Haloperidol, Droperidol, Triperidol Fenilbutilpiperidinas: Pimocide, Fluopiridene, Penfluridol Molindone Benzamidas sustituidas (Ortopropamidas): Sulpiride, Alizapride, Remoxipride, Tiapride, Veralipride, Metoclopramida, Clebopride Benzoquinolizinas: Tetrabenacina Derivados de la Rauwolfia: Reserpina Tioxanteno: Flupentixol Dibenzotiacepina: Clotiapina Dibenzoxacepina: Loxapina Azafenotiacina: Isopitendilo

B. BLOQUEANTES DE LA ENTRADA DEL CALCIO: Flunarizina, Cinarizina,

C. HIPOTENSORES: Metildopa.

2. ACTIVIDAD ANTIDOPAMINERGICA ESCASA O NO DEMOSTRADA A.CALCIOANTAGONISTAS: Diltiazem, Nifedipina, Perhexilina

B. ANTIEPILEPTICOS: Fenitoina, Valproato sódico

C. FÁRMACOS ANTIARRITMICOS: Amiodarona, Aprindine, Mexiletine, Procaina

D. OPIACEOS: Petidina E. HIPOTENSORES: Captopril F.

TRANQUILIZANTES Y ANTIDEPRESIVOS: Amoxapina, Lorazepan, diazepan, Pirlindone, Buspirone G.

OTROS: Buformina, Cimetidina, Sales de litio, 3. INTERACCIÓN CON LEVODOPA 5HTP, Papaverina, Sulindac.

BIBLIOGRAFÍA
1. Zack MM, Langston JW. Is Parkinson's disease a single entity with a single cause? A cautionary note. En Etiology of Parkinson's disease. Ellenbery JH, Kaller WC, Langoston JW (eds.). New York; Maccel Dekker, 1995. Pp. 55-63.2. Pradilla G. La enfermedad de Parkinson. 1817 a 1990. Acta Neurol Colom 1990; 6: 123-37.3. Aminoff MJ. Parkinson's disease and other extrapyramidal disorders. En Harrison's. Principles of internal medicine. Chap 368, 1998. Pp. 2356-52.4. Fahn, S. The history of parkinsonismo. Mov Disord 1989; 4: S2-S10.5. Stephen PJ, Williamson J. Drug induced parkinsonism in the eldery. Lancet 1984; 2: 1082-836. Avorn J, Gurwitz JH. Principles of pharmacology. En Geriatric medical. Cassel CK, Riesenberg DE, Sorensen LB (eds.). New York; Springer Verlay, 1990.7. Bennet D, Beckett L, Murray A, Shannon K, Goetz C, Pilgrim D. Prevalence of parkinsonian signs and associated mortality in a community population of pleope. N Engl J Med 1996; 334: 71-6. 8. Giménez SM. Cinnarizine induced parkinsonism. Clin Neurofarmacol 1991; 14: 156-64.9. Amery W. Side effects of flunarizine. Lancet 1986; 1: 1947-48.10. Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos. Catálogo de Especialidades Farmacéuticas. Madrid: Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos; 1996.11. MINSAP. Psicofármacos. En: Formulario Nacional de Medicamentos. Ciudad de La Habana: Editorial Ciencias Médicas. 2003. p. 500-527.12. Adarraga S. Fármacos Antipsicóticos. UAM[en línea] 2005 [acceso el 2 de mayo 2005]. Disponible en: http://www.uam.es/personal_pdi/psicologia/adarraga/studs/farmacologia/TABLANTIPSICOTICOS.htm13. Errea Abad JM, Ara Callizo JR, Aibar Remón C. Parkinsonismo inducido por fármacos. Aspectos clínicos comparativos con la enfermedad de Parkinson. Revista de Neurología [en línea] 2004 [acceso el 2 de mayo 2005]; 27 (155): p. 0035. Disponible en: http://www.revneurol.com/VeureResum.asp?i=e&aof=67599080435016897517&Par1=ind.asp&Par2=27&Par3=15514. Grau Veciana JM, Kulisevsky J. Enfermedad de Parkinson: clínica. Societat Catalana de Neurología [en línea] 2003 [acceso el 2 de mayo 2005]. Disponible en: http://www.scn.es/cursos/cursos.htm15. Martí Massó JF. Neurología. Información Para Pacientes y Familiares. Madrid: Novartis. 2005. 16. Sotolongo García Y, Rogelio J, Menéndez López O, Segundo Barrientos Llanos G et al. Trihexifenidilo: droga con dificultades en su prescripción, mal usada y poco conocida Rev Cubana Med Milit [en línea]. 2004 [acceso el 5 de mayo 2005].33(4) Disponible en: http://www.bvs.sld.cu/revistas/mil/vol33_4_04/milsum404.htm17. Gutiérrez Suela F. Tratamiento actual con Antipsicóticos de la Esquizofrenia. Farm Hosp [en línea] 1998 [acceso el 5 de mayo 2005] 22 (4): 207-212. Disponible en: archivo http://www.psn.es/externos/sefh/revistas/vol22/n%C2%BA4/2204207.PDF18. Medicina Interna Farreras [texto en CD -ROM]. Farreras Valentí P/ C. Rozman, S. A. Velásquez. Madrid: Harcourt; 2000.

VERALIPRIDE : FEMMES ARABES


FEMMES ARABES, NON PRENDRE MEDICAMENT VERALIPRIDE TRES NUISIBLES POUR LA CERVEAU, SYSTEME CENTRALE NERVEUX. CANCER, PARKINSON…..

AGREAL/VERALIPRIDA "PARA TODAS LUCHADORAS" VIAJE A LONDRES Y BRUSELAS

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INDICARLES QUE YA SOMOS "SUFICIENTES" LAS QUE IREMOS A LONDRES, SEDE DE LA AGENCIA EUROPEA DEL MEDICAMENTO Y A BRUSELAS,LA SEDE DE LA UNION EUROPEA.

COMO HEMOS QUEDADO:

POR ESTE BLOG NI POR EL CORREO DE LA ASOCIACIÓN AGREA-L-UCHADORAS "NO INDICAREMOS NADA" SOLO Y EXCLUSIVAMENTE POR EL MEDIO QUE ACORDAMOS POR UNANIMIDAD.

PROCEDEREMOS YA CON LOS TRÁMITES CORRESPONDIENTES.

LOS CUALES HAREMOS POR LAS VIAS QUE TAMBIEN "ACORDAMOS"

AGREAL/VERALIPRIDA EN ESPAÑA "VA PARA EL SUBDIRECTOR DE LA AGENCIA DEL MEDICAMENTO ESPAÑOL"

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SI SR. SUBDIRECTOR VA PARA USTED "POR SUS MENTIRAS SOBRE EL AGREAL/VERALIPRIDA EN ESPAÑA".

EN EL DÍA DE HOY RECIBO UN RECURSO POR LA VIA PENAL Y CONTRA EL "LABORATORIOS SANOFI AVENTIS" Y USTED QUE SE PRESENTA COMO "TESTIGO" Y A FAVOR DE LOS "AVENTIS", SIGUE MANTENIENDO "QUE NO EXISTIAN ESTUDIOS DEL AGREAL/VERALIPRIDA".

COMO QUIERA QUE NI USTED, NI EL MINISTERIO DE SANIDAD, NI FARMACOVIGILANCIA Y NI TAN SIQUIERA EL MISMO "PRESIDENTE ESPAÑOL" QUE HIZO SUYO ESTE ASUNTO DEL AGREAL EN ESPAÑA (PORQUÉ SERÁ TAL APTITUD, TENIENDO UNA MINISTRA DE SANIDAD), COMO LOS LABORATORIOS SANOFI AVENTIS "QUE NO RECONOCEN LA DETERMINACIÓN DE LA AGENCIA EUROPEA DEL MEDICAMENTO SOBRE LA VERALIPRIDE/VERALIPRIDA, AQUI EN ESPAÑA".
¿PORQUÉ SERÁ? ¿NO SERÁ LA CLUACA DE ESPAÑA, ESTE ASUNTO DEL AGREAL? ¿CUÁNTOS MÁS ESTÁN IMPLICADOS? MUCHOS Y MUY IMPORTANTES, PUES ESO, MAS ESTUDIOS DESDE ANTES INCLUSO DE SER AUTORIZADO EN ESPAÑA.

AH PEDIRÉ A LAS "COMPAÑERAS LUCHADORAS" QUE EXPONGAN LA TOTALIDAD DEL "RECURSO POR LO PENAL" AQUI EN EL BLOG, ASI LO PODRÁN LEER, MUCHISIMAS PERSONAS Y LEERAN "TODAS SUS MENTIRAS DEL AGREAL/VERALIPRIDA".

David A, Don R, Tajchner G, Weissglas L: Veralipride: alternative antidopaminergic treatment for menopausal symptoms. Am J Obstet Gynecol 1988; 158:1107–1115[Medline]
Brient-Clabaux J: Agreal: its acceptability: review of the literature. Rev Fr Gynecol Obstet 1985; 80:167–170[Medline]
Masmoudi K, Decocq G, Chetaille E, et al: Extrapyramidal disorders induced by veralipride (agreal): apropos of 5 cases. Therapie 1995; 50:451–454[Medline]
Laplane D, Dougados M, Macron JM: Dyskinesias due to veralipride. Nouv Presse Med 1982; 11:2015[Medline]
Destee A, Warot P: Dyskinesia due to veralipride. Presse Med 1983; 12:1018
Gabellini AS, Pezzoli A, De Massis P, Sacquegna T: Veralipride-induced tardive dystonia in a patient with bipolar psychosis. It J Neurol Sci 1992; 13:621–623[Medline]
Marta-Moreno E, Gracia-Naya M, Marzo-Sola ME: Respiratory dyskinesia induced by veralipride. Rev Neurol 1997; 25:245–247[Medline]

ASOCIACIÓN "AGREA-L-UCHADORAS DE ESPAÑA" -- N.I.F.: G-65111056

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Teléfonos: 630232050 - NUESTRA DIRECTIVA: PRESIDENTA: FRANCISCA GIL QUINTANA--VICEPRESIDENTA: ROSARIO CARMONA JIMENEZ

agrealluchadoras@gmail.com PRESIDENTA-618311204-SECRETARIA: 630232050- VICEPRESIDENTA:636460515