jueves, 5 de febrero de 2015

El Hospital Vall d'Hebron pagará 659.000 euros a una niña infectada de sida


El Hospital Vall d'Hebron pagará 659.000 euros a una niña infectada de sida

 
El Supremo confirma la condena al centro médico por las transfusiones que contagiaron a una recién nacida en 1986.
 
El Hospital de Vall d'Hebron de Barcelona, a través de su aseguradora Zurich, deberá indemnizar con más de 659.000 euros a una mujer que en 1986, ocho meses después de nacer, fue infectada por el virus VIH después de realizarle dos transfusiones de plasma y una de concentrado de hematíes. La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha desestimado los recursos presentados por el Instituto Catalán de Salud y Zurich Seguros contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona que le daba la razón a la joven y a sus padres, que recibirán más de 60.000 euros cada uno por los daños morales causados por la enfermedad de su hija.

Sonia F. G., nacida el 31 de diciembre de 1985, fue ingresada en la UCI del Hospital Vall d'Hebron con ocho meses de vida y se le realizaron dos transfusiones de plasma y una de concentrado de hematíes por una complicación de salud. Entre 1987 y 1997 la afectada sufrió diversos episodios febriles y catarrales así como bronquitis, conjuntivitis, otitis, diarreas, sinusitis y neumonía. En 1997 le comunicaron que estaba infectada de VIH y en 2008 le diagnosticaron sida.

Tanto el Instituto Catalán de Salud, en representación del centro médico, como la aseguradora reclamaban en sus recursos que se desestimara el fallo por prescripción de los hechos, entre otros motivos. Asimismo, la institución sanitaria catalana aseguraba que para estos supuestos las indemnizaciones se tasaban entre 120.000 y 300.000 euros, no los 659.000 que finalmente se han acordado.

La sala ha descartado que los hechos enjuiciados hayan prescrito por la singularidad del caso, ya que la joven padeció los síntomas durante diez años y no fue hasta 1997 cuando le comunicaron que estaba infectada por VIH y en 2008 que tenía sida. El Tribunal Supremo ha ratificado también las indemnizaciones al considerar que esa cantidad "no es desproporcionada, excesiva o infundada", teniendo en cuenta que la sentencia valoró "el dolor, el daño y todas las circunstancias del caso, pasadas y futuras (enfermedades, ingresos hospitalarios, consecuencias psicológicas padecidas y que padecerá, afectación social) (...)".
 

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